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domingo, 8 de enero de 2012

¿Actividades "exclusivas" de los Servicios de Prevención Ajenos?



¿Es cierto que solamente mi SPA podrá hacer cualquier cosa que mi empresa aborde en materia de prevención de riesgos laborales?


No sé si es porque he estado hasta hoy de vacaciones en Galicia y haber estado paseando sobre las piedras mojadas de Santiago de Compostela me despista mucho, pero estoy con la guardia un poco baja y me temo que en esta entrada del blog me voy a repetir un poco.

De este tema, o de uno intimamente conectado, ya hicimos una entrada en su día y en los comentarios de la misma surgió una polémica que, a raiz de una consulta por email, y siempre que a ustedes no les parezca mal, me gustaría retomar.

Comentábamos  la reforma que introdujo la Ley Ómnibus en la LPRL y, específicamente, como afectaría esa reforma a la sistemática de análisis de Atmosferas Explosivas y por extensión a otros aspectos de la prevención. Pues el tema dista mucho de estar claro.

La consulta proviene de una empresa química puntera. Una de esas empresas con larguísima tradición en la gestión de riesgos, en cuya labor se inspiró la Directiva 89/391/CEE.

El problema aparece con el devenir de los tiempos y de la tendencia, lógica en muchos casos (en otros no tanto...) de ir reduciendo el personal propio y sustituirlo por servicios externalizados y especializados.

El caso es que la reforma que introdujo la Ley Ómnibus en la LPRL decía lo siguiente:

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos: [...] 
Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos: 
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a: 
  • a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. 
  • b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley. 
  • c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. 
  • d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley. 
  • e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  •  f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 
 Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas. 

(El subrayado es mío... obviamente)

Habrá quién no esté de acuerdo con mi interpretación. Habrá quien, como la Federación de Servicios de Prevención Ajenos pueda pensar que "traveseo" con las palabras. Pero es que la única interpretación que cabe a una norma destinada a la prevención, es aquella que mejore la seguridad de la forma más eficiente y económica posible y no la que proteja un negocio. Por muy respetable y beneficioso que ese negocio sea.

La consulta concreta que la empresa me hacía era:

"Como novatos en el tema de trabajar con SPA's (como sabes llevamos con SPA cerca de 2 años nada más) nos surge alguna duda en relación a lo que podemos hacer y no podemos hacer con nuestros medios y a la validez legal que tendría esto. 


En concreto me refiero a ¿que validez legal tendría un informe/evaluación higiénico (de cualquier tipo: ruido, agentes químicos, manipulación manual de cargas, PVD's, etc...) realizado por alguien de nuestra empresa? (me refiero a algún técnico superior en PRL de nuestras fábricas) 


Idem al respecto de informes de evaluación de adecuación de equipos al RD 1215, que hemos realizado, en primera versión con una OCA."


En mi humilde opinión, esos informes tendrán toda la validez del mundo. Porque, de hecho, la empresa utiliza un sistema mixto designando a uno o varios trabajadores y a un Servicio de Prevención Ajeno que, como dice el artículo 31.1 de la Ley 31/1995 "deberán colaborar" ya que, el RD 39/1997, en su artículo 12, no exige ninguna formalidad en esa designación.

Ahora bien, un informe jurídico serio, antes de ponerse a travesear con las palabras, debe encabezarse con  un párrafo que los más modernos llaman "disclaimer". Algo parecido a esto:

 “Cuanto procede, salvo error u omisión involuntarios, constituye nuestra opinión sobre el tema informado, con arreglo a nuestro leal saber y entender, que gustosamente sometemos a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho y subordinamos a los criterios que la jurisprudencia pudiese establecer en el futuro.”

¿Cuál era la polémica que subyace en todo esto?. Muy sencillo: ¿debe la Ley preocuparse de amparar a los SPA's frente al intrusismo o debería ser la inspección de trabajo la que, siendo verdaderamente estricta y capaz, exija por encima de todo, calidad en los trabajos, calidad que solamente un SPA legalmente establecido y homologado, con medios suficientes, con técnicos excelentemente preparados y bien pagados será capaz de alcanzar...? ¿Ustedes qué piensan?

martes, 30 de noviembre de 2010

Perspectivas para el IKS 2011 (II)


El IKS tiene un “pecado original”, un lastre del que, en los últimos 2 años, ha ido redimiéndose pero que arrastrará siempre por mucho que vayamos acostumbrándonos a usarlo poco a poco.

El plan era muy ambicioso y hubiera sido muy fácil, allá por sus inicios hace 7 u 8 años, implicar a la industria y a los gestores, con unos objetivos con los que nadie puede dejar de estar de acuerdo y que Mikel Ballesteros recuerda en todas sus presentaciones: agilidad, fiabilidad, seguridad, calidad de los datos…

Para el Departamento una herramienta como IKS funcionando al 100% sería el maná caído del cielo (bueno, en realidad, sería una cosecha abundante obtenida como mucho trabajo, pero una panacea al fin y al cabo) para solucionar gravísimos problemas de gestión y, sobre todo, de puesta a disposición de los ciudadanos de la información ambiental.

El Convenio de Aarhus, por ejemplo, “Convenio sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones y acceso a la justicia en temas medioambientales”, firmado en Dinamarca en 1998 del que derivan, entre otras normas las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, parte de una idea central innegable: “Si el medio ambiente es de todos, también es mío y tengo derecho a saber cómo influyen en mi propiedad actividades privadas”

En virtud de ese principio, yo mismo, como ciudadano, con muy pocas excepciones, puedo solicitar a la Administración los datos de emisiones, residuos y vertidos de cualquier instalación industrial en su ámbito territorial de competencia y la Administración estará obligada a entregármelos.

Ahora mismo, recopilar esa información para el Gobierno Vasco es un esfuerzo descomunal que le lleva a traspasar todos los plazos razonables… la informatización es la única vía.

Sin embargo, cuando se diseño la herramienta originalmente no se preguntó nada al usuario, al “productor del dato”, a la industria o a los gestores. El Gobierno Vasco de entonces diseñó el programa según sus necesidades y trató de ponerlo en marcha empezando por las campañas EPER-PRTR, con las industrias más grandes de la Comunidad Autónoma, sin haberles preguntado antes cuáles eran sus necesidades e inquietudes.

Ese fue su “pecado original”. Decirle al colectivo de usuarios más cualificado en materia informática con el que la e-Administración nunca se encontrará, con el que romper la “brecha digital” era coser y cantar, que vais a hacer esto y si no lo hacéis es porque no queréis…. Y esa no es la manera de plantear las cosas en un área tan poco segura como es el estrecho margen entre los obligatorio y lo voluntario… un estrecho puente muy estrecho y resbaladizo por el que la Administración debería ir de la mano de la industria y no tratar de llevarla a empujones.

Durante el café de la jornada del jueves en San Sebastián tuve la suerte de encontrarme con Aitor Andueza de UBIS y comentábamos algo a lo que IKS debería llegar con el tiempo: ser la herramienta de contabilidad única en materia ambiental que usen las empresas, de la cual se puedan deducir objetivos, indicadores, resultados… algo que no debería estar muy lejos.

Y supongo que aún se preguntarán –“¿y por qué nos metió ayer este el rollo de la planificación de su excursión a Donosti?”… pues se trataba de reflejar en un aspecto práctico algo de lo que estoy tan convencido y he dicho tantas veces que no sé ya cómo expresarlo.

En todo lo que tenga que ver con gestión de la información las TICs son el futuro. Si en un cuarto de hora puedo planificar un pequeño desplazamiento con ese nivel de detalle que no podrá hacerse gestionando el brutal volumen de información generado en la gestión medioambiental de una industria.

Quizás, nuestro especial empeño con IKS deriva de eso, de la frustración que nos genera el contraste entre el compromiso de la industria química con sus objetivos y nuestra sensación de que no se encauza de forma adecuada.

A pesar de todo, como al parecer dijo Galileo: “Eppur si muove!”, espero que sea hacia adelante.



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lunes, 29 de noviembre de 2010

Perspectivas para el IKS 2011 (I)


El jueves 25, viernes 26 y hoy lunes 29 se celebran las jornadas informativas de IKS-eeM 2011 organizadas por el Gobierno Vasco. A las dos primeras en San Sebastián y en Bilbao, asistí (sí, ya saben que soy un poco raro…). La tercera, que ha sido esta mañana en Vitoria, me la he perdido.

Pero si me dan un cierto margen… les contaré primero cómo fui a la de Donosti. Al final les explicó por qué.

Les confesaré que cada vez me da más pereza (y me cuesta más) coger el coche por las mañanas. Me molesta perder el tiempo en un atasco pudiendo ganarlo en el metro leyendo, escribiendo o haciendo algo productivo. Quizás se tarde un poco más, pero madrugar nunca ha sido mi problema y, en realidad, el tiempo del viaje en sí mismo es muy bien aprovechado.

El caso es que el miércoles por la noche estuve planificando el viaje a Donosti. Calculando horarios y viendo si era posible y razonable dejar el coche en casa.

Consulté los horario en la página web de PESA y comprobé que a las 09:10 llegaba a la Estación de Autobuses de Amara un servicio que salía de Garellano en Bilbao a las 08:00 y Google me dijo dónde está el Hotel Costa Vasca (Paseo Pio Baroja, 15, en el Antiguo).

En la web de la compañía de autobuses urbanos de San Sebastián (que, por cierto, mantiene el romántico nombre de “Compañía del Tranvía de San Sebastián”) hay un eficiente sistema de búsqueda de líneas y horarios. Averigüe que podía subir al nº27 en la Plaza Pio XII, a escasos 100 metros de donde deja el autobús de PESA y, en dos paradas, bajarme en la puerta del Hotel Costa Vasca.

Ahora bien, usando Google Earth calculé la distancia desde Amara hasta el Hotel y la puse en perfil… con el resultado que ilustra esta entrada y pensé… -“Pues mira, un kilómetro y medio, unos 20 minutos… si no llueve, voy andando… hay mucha cuesta, pero en fin…” (el perfil esta de izquierda a derecha y el mapa de derecha a izquierda además, la hondonada que hay a 750 m de la salida, en el Paseo Izostegi, no es tal pues hay un viaducto que supera el desnivel)

Y así lo hice, salí temprano de casa, llegué en metro a Garellano y, puntual como un clavo, a las 09:30 h estaba sentado en el Salón Urgull del Hotel Barceló Costa Vasca preparado para escuchar a Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco y a Mikel Ballesteros, responsable del proyecto IKS orgánicamente encuadrado en dicha dirección.

Juan Ignacio Escala intervino en primer lugar y explicó la visión del Departamento en el proyecto, de los logros alcanzados y de los avances realizados en los últimos meses y qué objetivos se marcaban a corto plazo.

En el plano legislativo, comentó el cambio fundamental que en esta materia aportó la Ley 25/2009 Omnibus y que se plasmó en su reglamento de desarrollo en materia ambiental (como ya contamos al hablar del RD 367/2010). Adelantó que está en su última fase de preparación previa a la exposición pública un Decreto del Gobierno Vasco para dar cobertura al IKS (una vieja, viejísima reivindicación de la industria….).

Detalló el trabajo realizado en 2010, cómo se han mejorado los recursos técnicos y humanos para el proyecto de forma que se minimicen las “caídas” del sistema y la atención telefónica o por email sea mucho más rápida y ágil.

Explicó los esfuerzos realizados en comunicación (con asociaciones, colegios profesionales, charlas, conferencias…) y en formación (con los cursos desarrollados por toda la geografía vasca en la red de KZ-Gunea).

Para 2011 se han puesto como objetivo ampliar la aplicación del sistema de forma definitiva a todas las gestiones de residuos no peligrosos, a residuos MARPOL y movimientos transfronterizos. Quieren ampliar el trabajo en la red ETER con el Ministerio y el resto de Comunidades Autónomas.

Quieren seguir mejorando los aspectos técnicos de la herramienta y favorece la “amigabilidad” del sistema de forma que sea más intuitiva su uso y pueda aprovecharse todo su potencial con la formación más breve posible.

Después del café tomó la palabra Mikel Ballesteros que realizó una presentación extraordinariamente breve centrada en los principios del programa en los que todos estamos de acuerdo: seguridad, calidad de la información, interoperabilidad, unificación europea de criterios, eliminación de encuestas para la elaboración de estadística y explicó cómo, en un breve plazo, se va empezar a ensayar la solicitud del alta de inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos mediante una declaración responsable (efectos de la Directiva de Servicios y de la Ley Omnibus…) tramitada mediante IKS.

Se anunció que para el año que viene se emitirá un nuevo módulo de analítica y cálculos de emisión.

Después se dio paso a las preguntas que comenzaron con las quejas, lógicas en cualquier caso, de pequeños productores de residuos (construcción, profesionales sanitarios…) por la complicación que les ha supuesto la puesta en marcha del sistema en su gestión habitual.

Los representantes del Gobierno Vasco agradecieron el esfuerzo de todos en la materia y explicaron como la estrategia de gestión de datos para pymes pasa por la puesta en marcha de una red de EGIAs (Entidades de Gestión de Información Ambiental), figura pensada para consultoras que reciban el encargo de gestionar las transacciones de información en IKA en nombre de sus clientes, EGDs (Entidades de Gestión Delegada), pensada para que los gestores realicen dichas labores para sus clientes, como sucedía hasta ahora al llevar los papeles ya rellenados en las recogidas de residuos, y Agentes, aplicable al caso de asociaciones o colegios profesionales que ayuden a sus afiliados. Destacaron que las empresas y los autónomos están acostumbrados a que un tercero les gestione sus datos con Hacienda y la Seguridad Social… y no es algo demasiado problemático.

En el turno de preguntas del viernes en Bilbao, en una sala del palacio Euskalduna con vistas a la ría, hubo bastantes intervenciones de empresas pero sobre todo de algunos gestores que habían venido de fuera de la Comunidad Autónoma reclamando que debería existir mayor coordinación entre las Autoridades pues no pueden utilizar un sistema informático distinto para cada cliente de cada cliente que tengan en territorios diferentes. También en Bilbao surgió la cuestión de la campaña E-PRTR del año que viene.

Intervine en ambas reuniones en el turno de preguntas (ya saben que me cuesta mucho quedarme callado…). En Donosti comencé, y creo que es de justicia hacerlo, agradeciendo el esfuerzo realizado por el Departamento en los últimos tiempos por hacer partícipe a los usuarios de la herramienta mediante el diálogo, la formación y la información.

Les comenté que tenía apuntadas tres sugerencias y que quería expresarles dos preocupaciones y un ofrecimiento:

Nos ofrecimos a echar una mano con la redacción del Decreto. Con la distribución de los borradores entre cientos de usuarios y recoger y sistematizar las posibles sugerencias al respecto de los mismos.

Entre las sugerencias les expresé mi convicción de que, por mucho que refuercen el sistema para prevenir “caídas” deberían tener un “Plan B” para que las empresas no tuvieran que dejar de sacar un camión porque el sistema no funcione. Diseñar un procedimiento que sustituya al IKS en estos caso: un documento en PDF enviado por email o algo…

Les comenté que necesitamos que haya la máxima información y transparencia en materia de EGIAs, EGDs y Agentes de modo que se fomente la libre competencia entre ellos y se agilicen hasta el extremo las facilidades para cambiar de un gestor de la información a otro.

También plantee la necesidad de que exista una versión paralela al IKS. Un clon para que los usuarios puedan practicar. Una zona de pruebas en la que no haga falta tarjetas de firma electrónica para acceder y que no almacene datos en ningún registro oficial, en el que los profesionales puedan practicar durante los cursos o después de ellos antes de empezar a “lidiar” con el auténtico.

Para finalizar les expresé dos preocupaciones, la primera, asociada a una de las sugerencias: nos preocupa mucho la posibles limitaciones del mercado para Pymes por el uso de terceros en la gestión de los datos, en un mercado ya de por sí poco elástico como es el de la gestión de residuos, las pequeñas empresas productoras de residuos necesitan mucha transparencia y facilidades para cambiar de “contratista”.

Y, la segunda, el anuncio de que para 2011 saldrá un módulo de analítica y cálculos de emisión para la campaña E-PRTR, aspecto en el que hemos tenido opiniones muy enfrentadas en el pasado y en el que las visiones de la industria y del Gobierno Vasco son muy divergentes.

Esa divergencia se concretó un poco más en la sesión en Bilbao. En respuesta a una pregunta directa sobre la verificación previa por parte de una entidad de certificación de las e-DMAs, el Director de Calidad Ambiental explicó los problemas que les generaba un dato manifiestamente erróneo que es transmitido al Ministerio y de ahí a la Comisión Europea y de las llamadas que reciben de Europa al respecto.

Cuando me tocó hablar respondí que la industria está comprometida con el objetivo de la calidad de los datos pero que lo está tanto como la industria del resto de Europa. Que nuestros técnicos en la industria son tan bueno (si no mejores) que los de cualquier otra región de Europa. Que esos mismos problemas con la calidad de los datos los tendrá La Rioja, Cantabria, Cataluña, Baja Sajonia, Piamonte o Renania-Palatinado de modo que la imposición de una verificación previa obligatoria en una sola región no tiene ningún sentido. Que el incrementar los esfuerzos en pro de la calidad de los datos debe hacerse de forma armonizada en toda la Unión Europea y que, para eso, están los legisladores de Bruselas.

(Mañana les cuento alguna cosa más)

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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Coger el rábano por la hojas (nueva redacción del art. 31 de LPRL y las atmósferas explosivas)
























La expresión “coger un rábano por las hojas” se suele emplear cuando se interpreta mal un dicho o acción, dándoles un sentido equivocado o un alcance que no tienen… pues creo que estamos ante una auténtica y, al parecer, bastante generalizada recogida de cosecha de rábanos por las hojas… (como me suele suceder, creo que estoy un poco solo en mi forma de leer una norma… pero, como suele suceder también, no me importa… es el espíritu de Don Quijote que me lleva…).

Me explico:

- no, es que como ahora nadie puede hacerte la evaluación de riesgos de atmósfera explosiva si no es servicio de prevención pues…
- Espera, ¿cómo?, ¿dónde dice eso?
- Pues es lo que me han dicho de la reforma de la Ley de Prevención que hizo la Ley Omnibus.
- Pues lo voy a mirar, pero cuando hicimos la lectura de la Ley Omnibus aquí no dedujimos nada de eso… pero lo miro, que siempre estoy a tiempo de aprender.

Retomo mi copia de la Ley Omnibus con gran pereza… (esto es una licencia poética porque, en realidad, la miro en Intenet)… y voilá aquí está el nuevo texto del artículo 31.3 de la LPRL que cuando leímos en AVEQ-KIMIKA no nos dijo eso:

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
[...]

Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:

3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.



En concreto, al parecer estas interpretaciones se refieren al último párrafo cuando dice: “sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno” y… bueno, tiene cierto sentido por aquello que decíamos hace mucho-mucho tiempo, cuando salió el Real Decreto 681/2003 y pensamos… “pues vaya porquería de evaluación de riesgos habrá hecho una empresa con potencial de atmosferas explosivas si no las ha tenido en cuenta”… y nos quejábamos de cómo los reales decretos de desarrollo de la Ley 31/1995 eran un fastidio para las empresas que ya habían hecho los deberes hacía mucho pues obligaban a cambiar la sistemática de evaluación y gestión de esos riesgos ya realizada para adaptarte a una norma concreta.

Así, por ejemplo, si la fábrica ya había utilizado un sistema diferente para clasificar las zonas de la fábrica con riesgo de generar atmósferas explosivas tenía que proceder a modificar dicha sistemática y adaptarla al anexo I del RD 681/2003 antes del año 2006 sin posibilidad de excusa porque es el plazo que establecía la norma para instalaciones existentes… sin excepciones. Es evidente que el RD 681/2003 indicaba la forma de evaluar un riesgo. Un riesgo específico, pero un riesgo al fin y al cabo.

Desde entonces hemos trabajado con gente muy experta en estos temas. Ya en 2004 pusimos en marcha un proyecto agrupado de adaptación con una empresa asturiana especializada, de origen minero, llamada SADIM

Así que, aquellos profesionales extremadamente especializados, increíblemente cualificados y con enorme experiencia (y caros, habría que decir…) que trabajaron con las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA en 2004… ¿no podrían volver a trabajar con nosotros porque no son el servicio de prevención de las empresas?... ¿una empresa que está dispuesta a pagar un extra para hacer esa evaluación tiene que dejarla en manos de técnicos mucho menos cualificados?... algo no cuadra.

Una interpretación como esta no se ajusta en absoluto con los objetivos de la Directiva de Liberalización de Servicios, de la que viene la Ley 25/2009 Omnibus, ni con la intención de la Ley 31/1995… ni con nada.

“No” - dirá alguien,” sí que se podrá hacer pero tienes que contratar la evaluación con tu servicio de prevención y estos la subcontratarán con esos expertos de los que hablas…” o sea… un fraude de Ley como un piano, en el que el servicio de prevención se queda un margen por la subcontratación por no hacer nada… ¿dónde está la liberalización del mercado de servicios y la mejora en la seguridad de los trabajadores con esto?.

Habría una elegante salida a este embrollo que cosiste en acogerse al último párrafo: “Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.”

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) tiene una acreditación específica en materia de atmósferas explosivas…. el problema es que sigue siendo restrictiva del mercado y, además, supone una interpretación muy forzada del alcance de la homologación ENAC de inspección en esta materia.

Es elegante, pues es difícilmente cuestionable que una entidad de inspección homologada por un organismo público como ENAC no tenga “atribución legal o reglamentaria en la materia” y serviría para máquinas y otros elementos sometidos a control, sin embargo siempre podrá cuestionarse la procedencia de que el inspector acreditado revisara su propio trabajo de evaluación.

“¿Y si la evaluación la firma el propio coordinador de seguridad de la empresa?”... bueno, eso es otra cosa y parece bastante viable, porque el dichoso párrafo dice “Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios….” ahora bien, alguien alegará que eso no se puede hacer tampoco si la empresa tiene elegida una modalidad de servicio de prevención ajeno…

Sin embargo, quizás debemos empezar a reflexionar sobre la verdadera modalidad de prevención que eligen la mayoría de las empresas que, formalmente, tienen contratado exclusivamente un servicio de prevención ajeno pero que cuentan en la plantilla con un “coordinador/a”, “responsable”, “jefe/a”, “director/a”…. de seguridad (o de “calidad, seguridad y medio ambiente”… tanto da) lo que supone, al fin y al cabo, que de hecho tengan una doble modalidad de “servicio de prevención ajeno” y “trabajador designado”… hay un principio jurídico que dice “las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son”… de modo que si un trabajador contratado por la empresa participa en el “diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa..:”, se llame como se llame, será un trabajador designado y podrá suscribir las evaluaciones realizadas por otras entidades que no sean SPA… además, la empresa siempre está a tiempo de designarlo.


¿Cuál es la solución?... pues no la sabemos… habrá que esperar, pero la firma por parte del trabajador designado, de hecho o de derecho insisto, es perfectamente válida desde mi punto de vista.

Si alguien no está de acuerdo… se ruegan comentarios, que siempre estoy dispuesto a aprender.


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