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viernes, 10 de noviembre de 2017

APQs y el principio "Buzz Lightyear" (2ª parte)




Les prometí hace más de un mes que la entrada APQs y el principio “Buzz Lightyear” tendría una segunda parte... y aquí viene.

Buzz Lightyear es un personaje de la serie de películas de la compañía Pixar, ahora integrada en el gigante Disney, llamadas Toy Story.

Pixar era una pequeña empresa subsidiaria de la productora Lucasfilm, dedicada a la animación por ordenador, que aunque había hecho algunos proyectos de efectos especiales y algunos ensayos de cortos de ficción, estaba más orientada a temas industriales y médicos. En 1986, Steve Jobs, fundador de Apple, que había sido despedido de la compañía de la manzana que el mismo creó, adquirió esa división por 5 millones de dólares e invirtió 5 más para su capitalización adicional.

Durante los primeros años 90, Jobs transformó la empresa y revolucionó completamente la industria de animación con el lanzamiento de Toy Story. De hecho, la compra de la compañía por parte de Disney, de la que era proveedor, convertiría a Jobs en 2006 en el mayor accionista individual del gigante del entretenimiento. En el año de su muerte, su fortuna se valoraba en 8.300 millones de dólares.

Toy Story comienza, precisamente, cuando Buzz Lightyear llega a casa de Andy, envuelto en forma de regalo. Buzz es un juguete que, como todos los demás juguetes, cobra vida cuando los humanos no miran.

Es la figura de un guerrero del espacio, fiel amigo, algo reservado, serio y responsable, protector y atlético. Muy seguro de sí mismo en los momentos de acción, pero tímido e inseguro con las chicas.

Durante las películas, y las series que posteriormente se han hecho sobre el personaje, repite una frase que le ha hecho famoso y que, a los que no la conozcan, inmediatamente les sonará familiar... si se dedican a la prevención de riesgos laborales: "Hasta el infinito... ¡y más allá!" (To infinity and beyond!)

¿No se dedican ustedes a la prevención?... no se preocupen, yo se lo explico. En un multiplicación, cualquier número que se multiplique por un factor que tiende a infinito, dará un resultado igualmente infinito. Por muy pequeño que sea el otro factor, el resultado de la multiplicación será el mismo.

Como uno de los factores de la multiplicación del riesgo es el tiempo y el tiempo tiende al infinito, la probabilidad de sufrir un accidente, se dirige siempre a materializarse, solamente hay que esperar el tiempo necesario.

Pero la sociedad y con ella las leyes, la Administración y los jueces no entiende eso y piden, es más exigen, la seguridad absoluta. Exigen que la empresa haga TODO lo necesario para que nunca suceda un accidente... y "todo lo necesario" para cubrir un infinito es... exacto, infinito... y más allá.

El Derecho bien aplicado no es así pero esa es la percepción de su trabajo que tienen los prevencionistas. y, como en realidad, los seres humanos no somos felices por la realidad, sino por nuestra percepción de la realidad, se sienten sometidos a una presión tremenda.

La regulación de Seguridad Industrial, sin embargo, permanecía ajena a este principio.

De una forma mucho más aséptica, las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada ramo de especialidad, iban regulando con profusión requisitos muy concretos, aspecto casi minúsculos, pero de forma muy objetiva. Son normas exigentes, pero lo hacen (o lo hacían) con claridad.

¿Por qué les decía que hay una tendencia a "buzzlightyeirzar" la normativa de Seguridad Industrial?... pues, para muestra, un botón... y reciente:

Echen un vistazo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, y vayan al final del todo... al final, final, del todo.

Dice: "APÉNDICE: Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción técnica complementaria", y se refiere a normas UNE.

En primer lugar, habrá que hacer un día la reflexión sobre el hecho de que las normas legales regulen remisiones y declaren como obligatorias normas que no cumplen con los requisitos de divulgación pues, no solamente no se publican, es que es necesario pagar para poder meramente leerlas.

Pero lo que realmente me llama la atención es el contenido de alguna de esas normas UNE es muy del estilo "buzzlightyero": UNE 58014:2012 - Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje, por ejemplo.

Pero, no crean que eso es realmente nuevo. La nueva APQ-10 no se inventa nada en realidad... en aplicación del principio "Buzz Lightyear", la interpretación del RD 1215/1997 de equipos de trabajo nos lleva directos a la  NTP 852. Almacenamiento en estanterías metálicas que, en fin, viene a ser lo mismo.

Concluyo: a un prevencionista se le puede pedir la mayor diligencia, la máxima profesionalidad, el mejor desempeño... pero no se le puede exigir la perfección. No se le puede preguntar "¿Hizo usted todo lo posible?"... la pregunta correcta debería ser: "¿Hizo todo lo que estaba en su mano?"









jueves, 5 de octubre de 2017

APQs y el principio “Buzz Lightyear”





Por aquí andamos liados, como siempre. Ahora un poco más con la entrada en vigor, prevista para el próximo 25 de octubre, del RD 656/2017 por el que se ha aprobado el nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus, ahora 11, instrucciones técnicas complementarias. Lo que en jerga industrial todos llamamos “normas APQ”. Sí, he dicho 11. Hasta ahora había 9 y hay que sumarles las 10 y la 0.

Aparte de un cambio importante, que ahora les comentaré, no hay nada radicalmente distinto. De hecho, muchas de las cosas que no estaban bien redactadas, siguen sin estarlo.

Es cierto que sí supone un cambio importante la publicación de la APQ-10 de recipientes móviles, con un efecto que no creo que nadie haya calculado previamente pero que puede ser muy preocupante.

El caso es que el reglamento tiene una salvaguarda, ya clásica en la regulación de la Seguridad Industrial, pues las instalaciones ya autorizadas, e incluso las que pueda demostrarse que están proyectadas o ejecutándose antes de su entrada en vigor, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas con las que se autorizaron, es decir, las APQs hasta ahora en vigor y, si bien el régimen de inspecciones y revisiones debe seguir el reglamento nuevo, cuando los técnicos de la OCA visiten la fábrica, usarán las normas viejas como referencia de contraste... salvo que se haga una modificación.

Como les decía, respecto de las 9 APQs hasta ahora existentes, ya desde que leímos borradores, no vimos cambios muy dramáticos, de modo que nos lo tomábamos con calma.

Sucede que esta semana hemos estado con un asunto y se nos ha saltado una alarma y, si me lo permiten, se la cuento por si están ustedes en una situación parecida.

Aunque tenemos muchas instalaciones con depósitos fijos, la mayor parte de las empresas con las que trabajamos tienen además, o en muchos casos exclusivamente, almacenes de recipientes móviles autorizados.

El efecto perverso de la entrada en vigor de la norma el próximo 25 es que, si están pensando en una ampliación de capacidad o un cambio en su autorización (“ahora tendremos más sólidos corrosivos y menos líquidos corrosivos”) deben adelantar los trámites y presentar el "papel en ventanilla" antes de esa fecha, pues es la fecha de entrega de la solicitud la de que determina la normativa aplicable y, en este caso concreto, hay un salto muy importante de norma técnica de referencia: de la APQ correspondiente (de líquidos corrosivos, tóxicos o inflamables, la que corresponda) a la APQ-10 de recipientes móviles.

¿Pero no acabas de decir que no hay un salto muy grande de exigencia?... efectivamente, la norma no es globalmente mucho más exigente, pero exige cosas diferentes. De modo que nos podemos encontrar con que un almacén de móviles, perfectamente legalizado con APQ-1, 6 ó 7 haya que ponerlo patas arriba por una tontería con las fechas, gastando un buen dinero y sin mejorar sustancialmente la seguridad de la instalación.

- Pues estábamos pensando en ampliar la autorización a lo largo del año que viene, ¿qué hacemos?

Pues lo primero, llamarnos. Como siempre en AVEQ-KIMIKA, sin compromiso.

Si no van a necesitar modificaciones físicas, si no hay que hacer obra, con presentar una solicitud en la sede electrónica, solicitando la ampliación sería suficiente. Quizás convendría argumentar un poco el tema jurídico su pertinencia pero, en fin, ya saben que eso va en gustos.

El RD 379/2001, a estos efectos, prevé en el artículo 3.1. segundo párrafo:

Artículo 3. Comunicación de instalaciones.
 1. […]
 En los casos de ampliación, modificación o traslado el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. Los documentos mínimos del proyecto podrán disminuirse y simplificarse proporcionalmente al objeto del proyecto, sin detrimento de la seguridad y sin perjuicio de que el órgano competente de la Comunidad Autónoma le requiera documentación complementaria.

En un mero cambio de unos riesgos por otros en un almacenamiento de recipientes móviles, que no implica obras de ninguna clase, ni instalaciones nuevas, o bien, ampliar el permiso administrativo para más recipientes en los huecos dejados en las estanterías ya legalizadas conforme a sus respectivas APQs, utilizarlas para almacenar otras sustancias y casos similares, bastaría con presentar un escrito simple informando del cambio para su tramitación, dejando constancia en el mismo que nada ha sido físicamente modificado en las instalaciones.

Si tiene previsto hacer obra. Entonces pueden adelantar los trámites previos a la obra (obtener una licencia de obra en un ayuntamiento de aquí al 25 de octubre es ciencia ficción, pero solicitarla es posible...) y con ello ganan 2 años para ejecutar y solicitar la legalización conforme a las APQs viejas... aunque también pueden, por supuesto, aplicar voluntariamente las nuevas. En este aspecto el reglamento no puede ser más claro:

Disposición transitoria segunda. Instalaciones en ejecución.

Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.

No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Me he alargado y no les he explicado el principio “Buzz Lightyear” y cómo, ese principio, que nos inventamos el otro día entre la coordinadora de seguridad de una empresa asociada y yo, y que es tan propio de la prevención de riesgos laborales, se está contagiando peligrosamente a la Seguridad Industrial.

Tiene que ver con la forma en la que termina la nueva APQ-10... en concreto con el Apéndice a la misma.

La semana que viene se lo cuento.

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miércoles, 31 de agosto de 2016

Normas APQs y planificación



Tengo escrita una extensa pero muy interesante introducción a esta entrada contándoles la historia de la Línea Maginot. La historia de cómo Francia, aún traumatizada por al 1ª Guerra Mundial, gastó miles de millones en una formidable línea defensiva que recorría toda su frontera con Alemania.

De cómo, en lugar de en modernizar su aviación y sus tanques como pedían algunos de sus generales, entre otros el general De Gaulle, la República Francesa gastó sus recursos en una formidable e infranqueable barrera de fuertes, trincheras y búnkers que, en 1940, los tanques alemanes se limitaron a rodear por el norte, atravesando Bélgica, haciéndola completamente inútil.

De cómo un error de concepto, de planificación, puede hacer inútil la más grande de las inversiones.

Pero he pensado que la moraleja de la historia ya se la saben, que recién llegados de vacaciones, con la bandeja de entrada del email rebosante, no estarían ustedes para mucha literatura y que era mejor ir directamente al grano.

El 12 de febrero de 2015 celebramos en AVEQ-KIMIKA una jornada muy interesante en la que participaron dos de las técnicos que estaban trabajando directamente en la redacción de las nuevas normas de Almacenamiento de Productos Químicos, las Instrucciones Técnicas Complementarias, conocidas por todos como Normas APQ. Aquí les conté mis conclusiones.

El objetivo inicial de la revisión, que la hace obligatoria, es el cambio radical que ha sufrido el sistema de clasificación de productos químicos con la entrada en vigor definitiva del Reglamento CLP, obligatorio para todos los productos químicos desde el pasado mes de junio de 2015.

En este enlace pueden descargar los borradores de normas APQ, tal como estaban en febrero de 2015, y en este, un bienintencionado documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de diciembre de 2014, sobre las equivalencias entre la antigua normativa de etiquetado y el Reglamento CLP y cómo afectan los cambios a los almacenamientos. Digo "bienintencionado" porque esas supuestas equivalencias no son ni mucho menos exactas.

A pesar de estar situadas en el escalón más bajo de la pirámide normativa, las APQs han sido históricamente fuente de bastantes problemas para la industria. En realidad, de su lectura se deduce que son solamente listados de buenas prácticas de ingeniería que deben condicionar la redacción de los proyectos de instalación de almacenamiento, Nn más ni menos, pero que, al incluirse como prescripciones obligatorias, por ejemplo marcando distancias mínimas entre depósitos, supuso en su momento un verdadero quebradero de cabeza para muchas empresas antiguas, que pretendieron adaptarse y en las que, fisicamente, era imposible ampliar espacios.

Es quizás por ello que, cualquier novedad, cualquier cambio en las normas APQ es mirado por la industria con cierto recelo y, sobretodo, preocupación.

De aquella jornada salimos con cierta esperanza. Ambas ponentes, tanto Marta Mendoza como Ana Fortea, demostraron gran pericia técnica, experiencia, conocimientos y capacidad de diálogo. Tomaron nota de las muchas aportaciones y comentarios que hicieron los técnicos de la industria que en un año y medio, más o menos, tendríamos normas nuevas.

No les oculto que hubo detalles que no nos gustaron. Por ejemplo, las tres normas APQ en vigor desde 2001 más importantes, la APQ-1 (Líquidos inflamables y combustibles), APQ-6 (Líquidos corrosivos) y APQ-7 (Líquidos tóxicos), siguen sistemas de clasificación diferentes.

La APQ-1 clasifica los productos químicos según su punto de inflamación, pero sin referencias a ninguna otra norma, la APQ-6 copia los criterios de clasificación de los Grupos de Embalaje de la Clase 8 del Código ADR de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y, por fin, la APQ-7, establece sus categorías conforme a la clasificación de la Directiva europea de etiquetado, los ya clásicos "Nocivo, Tóxico y Muy Tóxico",  pues bien, en los borradores de normas nuevas, corrosivos y tóxicos sí que pasaban a clasificarse conforme al CLP, pero los inflamables mantenían sus propios criterios... ¿no es más lógico armonizarlo todo?.

Pero en fin, el hecho de que las normas llegarían, con cierto retraso respecto a la entrada en vigor definitiva del CLP, pero en un horizonte cercano, compensaba todo lo demás.

Desde entonces, nuestros políticos no han hecho los deberes y la incertidumbre respecto a si tendremos o no nuevo gobierno lleva casi un año condicionando todos los proyectos normativos y reglamentarios.

Ayer por la mañana me llamó una empresa. Su central en Alemania les ha encargado un análisis para planificar una potente inversión de ampliación del almacén y convertirse en centro de referencia logística de productos elaborados en toda Europa para su distribución por la España, Portugal, Marruecos y Argelia. Unos veinte puestos de trabajo directos.

Se trata, sobretodo, de preparados para aplicaciones industriales clasificados como corrosivos o tóxicos, o ambas cosas y, como es lógico, vendrán ya clasificados únicamente conforme al Reglamento CLP... ¿qué criterios de clasificación de los productos debemos decirles a los alemanes que seguimos para determinar los requisitos técnicos del nuevo almacén?.

Soy de la firme creencia que en una economía globalizada, los gobiernos locales (entiéndase, municipales, forales, autonómicos o nacionales) tienen muy poco capacidad de influir a corto plazo en el devenir se su propia economía y, sin embargo, las decisiones concretas de éstos, pueden influir decisivamente en la capacidad competitiva de las empresas que operan en su territorio a medio o largo plazo.

Espero, sinceramente, que a pesar de la incertidumbre política tengamos nuevas normas APQ antes de final de año y que la matriz alemana de esta fábrica asociada no concluya, como sería lógico, diciendo... "creo que vamos a llevar la inversión a un país más serio".

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Ilustración cortesía de: Weapons and Warfare

viernes, 13 de febrero de 2015

Perdidos en la galaxia normativa



Durante la mañana de ayer, jueves 12 de febrero, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, celebramos una jornada informativa sobre el proceso de modificación legislativa de la normativa APQ que está en pleno proceso de redacción. (Aquí hay más información).

La jornada ha resultado francamente bien (coordinados por Nerea Ruiz y con la inestimable colaboración del equipo de eventos de CEBEK), les confieso que es una auténtica gozada liarse la manta a la cabeza y convocar a 70 profesionales de la industria, técnicos de gran nivel. Es bastante trabajo, no se lo niego, pero somos una máquina muy bien engrasada y resulta muy satisfactorio compartir un rato, en vivo y en directo, con tantas personas tan bien preparadas.

Esta jornada concreta ha resultado especialmente productiva. Las explicaciones de, Ana Fortea y Marta Mendoza, dos de las personas que colaboran en los trabajos de revisión de las normas, han complementado muy bien con la visión y experiencia de Juanjo Dúcar, detallando un proceso de APQ, desde su concepción hasta su puesta en servicio, algo quizás ya conocido por muchas empresas pero que, especialmente para las pymes y micro-pymes, tratamos de desmitificar.

Uno de los aspectos de la jornada que me ha dejado mejor sabor de boca es que los técnicos de las empresas, los humildes y finales sufridores de la normativa técnica, han podido expresar sus dudas y preocupaciones de forma directa y me consta que tanto Marta como Ana han tomado nota de muchas de las sugerencias y aportaciones.

Nosotros ya lo hacemos, claro, recogemos muchos comentarios y los hacemos llegar al mismo grupo de trabajo a través de la siempre eficaz Laura Merino, que nos representa bajo el paraguas de FEIQUE, pero poder hacerlo en directo, reconocer que las personas que escriben las normas tienen cara y ojos, que se toman su trabajo con mucho interés y seriedad y que, aunque en ocasiones pueda ser que no acierten, son personas normales, con sus mismas preocupaciones e inquietudes que los profesionales de la industria, ha resultado muy tranquilizador.

El título de esta entrada se lo he medio robado a Marta Mendoza que con la comparación ha querido recomendar a las empresas e ingenierías presentes que no pierdan la perspectiva, que no se obcequen y que, en el regate corto, no pierdan de vista que la normativa APQ es solamente una pequeña porción de la enorme galaxia de la normativa de seguridad industrial.

Me ha gustado el símil, sinceramente, y en ese instante, he recordado algunas de las cosas en las que andamos trabajando.

Marta, que por cierto también escribe un blog muy interesante y que me permito recomendarles: RunAwayReactions (con ese título, supongo que ya se imaginan de qué trata....), es una experta en seguridad industrial ha citado APQ, Seveso, Alta y Baja Tensión, el Reglamento de Incendios y otras referencias pero, aunque tiene un detallado conocimiento de la normativa de su área de especialidad, quizás no sea del todo consciente de la profundidad y alcance real de su comparación.

La normativa de seguridad industrial es una enorme galaxia, sin duda, pero no más grande que las de medio ambiente, transporte de mercancías peligrosas, seguridad laboral o tutela de producto que, cuando se encuentran en un punto de fricción entre ellas pueden provocar cataclismos planetarios...  (vale, bueno, me he dejado llevar por el símil y quizás me haya pasado, pero preocupación, incertidumbre y trabajo, mucho trabajo, sí que provocan).

Lander Antepara  y yo llevamos un par de semanas trabajando en una interacción entre el reglamento de explosivos y la normativa de residuos que no sabemos dónde terminará.

Borja Fernández Almau anda peleando sobre algo que, en principio puede parecer muy sencillo de formular pero que, en la práctica, es harto complicado de precisar: ¿hasta que punto las Fichas de Datos de Seguridad extendidas y, específicamente, sus escenarios de exposición deberían condicionar, o incluso hacer desaparecer la normas de exposición a agentes químicos o las normas técnicas de seguridad industrial?.

Y, bueno, creo aún tengo alguna cicatriz de lo que nos costó al maestro Antonio Gómez, al propio Borja y a mí, desentrañar un cruce entre el ADR y el CLP, al respecto de la revisión de la clasificación de un catalizador gaseoso.

Pero creo que no he sido justo. Creo que Marta sabe bien de lo que habla lo que pasa es que no ha querido a asustar a nadie... quizás ha pensado que enfrentar a alguien a la inmensidad podía provocar algún episodio de ansiedad.... lo creo porque, tanto Ana Fortea como ella, han puesto sobre la mesa un tema que traerá cola sobre el que no han querido insistir mucho: "¿están los almacenamientos de residuos obligados a cumplir las prescripciones técnicas y los requisitos administrativos de las APQs?"... y, si la respuesta es "no"... la pregunta inmediata debía ser "¿por qué no?".

Que quede entre ustedes y yo: ayer por la mañana hubo un pregunta, no exenta de cierta maldad, que me vino sola a la boca pero que conseguí contener: ¿un laboratorio tiene que legalizar su estantería por tener 5 litros de butadieno y 10 toneladas de residuos inflamables, quizás no tan inflamables, claro, pero 10 toneladas, se despachan con una recomendación?.

El Ministerio de Industria está en Nuevos Ministerios y el de Medio Medio Ambiente, desde que lo agruparon con Agricultura, en Atocha. No sería malo que alguien recorriera las decenas de años luz que los separan y descubriera que hay vida inteligente al otro lado de la galaxia. Depende del tráfico, pero la línea 27 de la EMT de Madrid los recorre en apenas media hora.

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lunes, 24 de septiembre de 2012

Excusas, blogs, Steve Jobs... y Seguridad Industrial



Aunque son muchos los clientes, compañeros y amigos que me preguntan creo recordar que ya les aburrí una vez con mis reflexiones sobre el truco para mantener en marcha un blog.

Les conté que, según mi más que modesta opinión, mantener esto en marcha es más una cuestión de ritmo que de tiempo material y cómo, en realidad, durante las vacaciones, a pesar de contar con más tiempo, de ir a todas partes con el portátil a cuestas y dedicar casi todas las mañanas de verano, con el fresquillo mañanero, un ratillo a contestar emails, leer boletines oficiales y pergeñar circulares e informes, soy escasamente capaz de juntar inspiración y paciencia para escribir cuatro letras.

Pero les contaré un secreto adicional. Durante las vacaciones, hay un aliado con el que no puedo contar: el metro.

No, no se trata de las bondades inspiradoras del ferrocarril suburbano de Bilbao y sus hermosas vistas del amanecer sobre la ría. No. Se debe a que, normalmente, como por ejemplo hago en estos instantes, las entradas del blog son (o, más bien, eran) escritas casi completas durante los trayectos en metro.

Soy consciente que también les he aburrido alguna que otra vez con mis diatribas sobre las excelencias de utilizar el transporte público, sobre la Sostenibilidad en la movilidad y de cómo tenemos poco derecho a quejarnos de un problema si en la parte que nos corresponde no aportamos nuestro grano de arena, pero es que, además, en mi caso particular, en metro tardo 30 minutos en llegar a Bilbao, frente a los 15-20 que tardaría en coche dependiendo del tráfico, pero durante los trayectos en coche, además de conducir y oír la radio, poco más se puede hacer, sin embargo, gracias a las maravillas de los dispositivos móviles, durante los recorridos en transporte público el tiempo puede aprovecharse de mil maneras.

En el caso concreto de este blog, el truco es (o más bien, era) sencillo. Nada más subir al tren, en ocasiones antes en el mismo andén de la estación, saco el móvil y me pongo a teclear como un poseso sobre el tema que me anda rondando la cabeza ese día. Para cuando el tren llega a la estación de destino, no sería la primera vez que concentrado en el texto me paso de parada, me mando un email a mí mismo. Al llegar al despacho, bajo el correo, corrijo, copio y pego el texto, le pongo una foto y, voilà, ya tengo (o, más bien, tenía) una entrada nueva en el blog.

¿A qué viene eso de “más bien, tenía”? pues que esta sistemática de trabajo, con ritmo y disciplina, me la ha fastidiado bastante los señores de Apple y, en concreto el difunto Steve Jobs y el haber puesto de moda los teclados táctiles.

Hasta hace unos meses andaba yo por la vida con un tocho-móvil HP, que pesaba 500 toneladas, que funcionaba con una versión jurásica de Windows Mobile, sin Whatsapp ni nada y al que tuve que equipar con una batería adicional, que abultaba lo indecible, para que la pila durara más de 12 horas, pero que tenía un pequeño, coqueto y robusto teclado de verdad, con teclas físicas, que con el paso del tiempo fueron perdiendo la pintura de las letras, con las que alcancé marcas de velocidad de mecanografía ciertamente respetables.

Pero claro, llegó Apple y puso de moda las pantallas táctiles, y el muestrario de morcillas que tengo por dedos no termina de acostumbrarse. Ahora tengo Whatsapp, Twitter, Facebook, la misma aplicación de Blogger… lo tengo todo en el móvil… pero no tengo teclado y, en los 30 minutos que antes escribía una entrada entera ahora apenas escribo cuatro párrafos y con una infinidad de erratas que tengo que corregir.

Sí, lo sé. Soy consciente de que hay modelos de smatrphone con teclado físico y, descuiden, la próxima vez que cambie de móvil iré por ese camino. Espero que con ello pueda recuperar el ritmo de dos entradas semanales.

Todo esto era la excusa introductoria para adelantarles en qué andaremos trabajando en materia de Seguridad Industrial en este curso 2012-2013.

Tenemos la puesta en marcha de la Directiva Seveso III que viene a ser la adaptación al Reglamento CLP de la normativa Seveso. Aprovecha la Unión Europea que el Pisuega pasa por Valladolid, por Aguilar de Campoo y por Simancas, para reforzar los aspectos de inspección y de información a la población, aspectos que en el País Vasco poco más se pueden reforzar.

Hemos preparado una hoja de cálculo Excel para ir adelantando los cálculos de afección de la norma pero ya les adelanto que estimamos un notable incremento del número de instalaciones afectadas. No tanto por la adaptación al Reglamento CLP, aunque la inclusión de la categoría 3 de Toxicidad Aguda por inhalación, parte de la cual antes eran productos Nocivos por inhalación, provocará alguna nueva entrada, sino por las reclasificaciones provocadas por el Reglamento REACH y, en concreto, los aspectos de peligrosidad medioambiental.

Andamos hablando con el Departamento de Interior de autoprotección y, en concreto, del programa informático para notificar (y mantener actualizados) los registros de planes de autoprotección. Además, andamos (pre)ocupados con la acreditación de los técnicos firmantes de los planes, una orden que salió en el BOPV el 4 de septiembre y que implica un trámite previo en el proceso de puesta en marcha de los Planes de Autoprotección con el que no contábamos.

Hemos hablado, poco todavía la verdad, con el Departamento de Industria sobre la aplicación informática (sí, otra) que están poniendo en marcha para las altas y actualizaciones de las instalaciones APQs.

En fin, que llego mi parada. Al final, las excusas ocupan más espacio en la entrada en sí. Acepten mis disculpas por tanta disculpa.

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miércoles, 29 de septiembre de 2010

Lo que hacemos en AVEQ-KIMIKA


El otro día tuve Junta. La verdad es que es un privilegio reunirse cada mes con 15 de los mejores gestores industriales de este país para apoyarte en tu gestión… bueno, para apoyarte, conducirte, guiarte y, muy de vez en cuando, darte un pescozón… si es menester.

El otro día me lleve un pequeño pescozón… me dijeron, con razón, que no transmitimos bien a qué nos dedicamos… no contamos bien en qué ayudamos a las empresas y qué podemos ayudar a muchas más… y me decían… “porque en tu blog no lo cuentas…” y yo insistía… “que no es mi blog… que es el blog de AVEQ-KIMIKA…”

Bueno pues hoy he mandado un email a una empresa que explica bastante bien a qué nos dedicamos y que, salvo las debidas medidas para preservar la confidencialidad, pilar básico de todo lo que hacemos, reproduzco casi literal:


Estimado Javier,

Las dos pinturas cuyas Fichas de Datos de Seguridad (FDS) me adjuntas están clasificadas como Tóxicas para la Reproducción Cat. 1 ó 2 pues a esa clasificación corresponde la frase R60 “Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto”.

La explicación es muy sencilla: cualquier mezcla que contenga más de un 0,5% de una sustancia clasificada como R60 es automáticamente R60 ella), esto viene en el Cuadro VI del Anexo 2 del Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, normativa que está en pleno proceso de cambio… cambios de los que seguiremos informando, por cierto…

Una vez que habéis decidido que el stock que necesitáis almacenar es de 3000 kg de esa pintura, clasificada como R60 “Tóxica para la reproducción cat. 1 ó 2”, hay que mirar el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 que es la norma base que regula los almacenamientos de productos peligrosos y que da la base a la obligatoriedad de todas las APQs… de estar 7 y de las que vengan después.

Es evidente que vamos a almacenar un producto químico peligros…. Bien, pero ¿todo almacenamiento de producto químico peligroso tiene que estar legalizado? (aquí en la oficina tenemos alcohol de quemar y lejía… ¿tenemos que notificarlo al Departamento de Industria del Gobierno Vasco?).

Para eso, el RD 379/2001 marca unos umbrales que están en el artículo 2 que están formulados en sentido negativo, es decir que los almacenamientos de cantidades por debajo de esa cifra según el estado de la materia que se almacena (se entiende que en condiciones normales de temperatura y presión) y la clasificación de riesgos que tenga, varía.

La norma va un paso más allá en el caso de que exista una APQ de aplicación. En esos casos, la ITC (siglas de Instrucción Técnica Complementaria) se mete a decirle al ingeniero que diseñe el almacén cómo tienen que hacerlo, qué medidas debe tomar concretas.

Ahora mismo hay 9 APQs en vigor. Como veis, ninguna de ellas se refiere a líquidos tóxicos para la reproducción R60 y eso solamente se recoge en el Real Decreto base.

Quizás convenga citar aquí un par de premisas jurídicas: “donde la ley distingue, distingue por algo” el hecho de que hasta ahora los carcinogénicos, mutagénicos y tóxicos para la reproducción (CMR) categorías 1 y 2 hayan sido etiquetados con exactamente el mismo pictograma que las sustancias clasificadas como tóxicas y muy tóxicas (la calavera) ha llevado muchas veces a la confusión (por suerte es algo que va a cambiar con la entrada en vigor del CLP… ¿…que no sabe qué el CLP?... mejor llámenos… lo antes posible) pero si la norma da un tratamiento distinto a los CMR que a los tóxicos… pues lo hace por algo…

La segunda: “donde la ley no distingue, no debe distinguir el juez”, si la norma se refiere genéricamente a “Tóxicos para la reproducción” no debemos interpretar una cosa distinta si se trata de un líquido o de un sólido.

Ahora bien, entonces si no tenemos APQ de aplicación ¿Cómo hay que hacer el proyecto para legalizar un almacén que no tiene APQ? Eso está en el artículo 3.2 del RD:

2. Finalizadas las obras de ejecución de las instalaciones, el titular comunicará la puesta en servicio al órgano competente de la comunidad autónoma presentando además la siguiente documentación:

a. Certificación suscrita por el técnico titulado director de obra, en la que haga constar, bajo su responsabilidad, que las instalaciones se han ejecutado y probado de acuerdo con el proyecto presentado, así como que cumplen las prescripciones contenidas en este Reglamento y, en su caso, en sus instrucciones técnicas complementarias.

b. Para las instalaciones que no precisen proyecto se requerirá un certificado, suscrito por un organismo de control autorizado, en el que se acreditará el cumplimiento de las prescripciones contenidas en este reglamento y, en su caso, en sus correspondientes instrucciones técnicas complementarias.

c. Se acompañarán igualmente los documentos que pongan de manifiesto el cumplimiento de las exigencias formuladas por las demás disposiciones legales que afecten a la instalación.


Es decir que el proyecto es un proyecto serio de ingeniería. Nada más.

¿Hay obligación legal de guardar bajo llave estas pinturas?... definitivamente NO. Por ahora, cuando entre en vigor el REACH esto habrá que verlo….. las recomendaciones contenidas en una FDS son simplemente eso, recomendaciones. No tienen ninguna fuerza legal. Si derivado de la evaluación de riesgos de la empresa se deduce que es necesario tomar esa medida, pues se toma. Mientras tanto son cosas que el proveedor recomienda, pero la responsabilidad es vuestra… además, estas FDS, que no son de gran calidad… así entre tú y yo, dice se han de guardar bajo llave las pinturas clasificada como T+ (Muy Tóxico – R 26/27/29) ni T (Tóxico R 23/24/25)… y estas pinturas no tienen esa clasificación, así que no veo el problema.

De hecho, la APQ 7 para líquidos tóxicos, en su artículo 28 dice: Como norma general se prohibirá el acceso al personal no autorizado. La prohibición estará anunciada mediante un letrero bien visible y legible… pero en ningún momento cita la palabra “llave”.


Pues eso… ¿quiere usted dormir tranquilo sabiendo que su empresa cumple la normativa impecablemente pero que no tendrá que gastar tiempo en trámites superfluos?.... llámenos.


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Aclaración (06/10/2010):


Al parecer esta entrada ha provocado un conato de mini-crisis en una empresa… y como no quiero alarmar a nadie sin motivo, (con motivo, sí....) me permito aclarar el asunto antes de nada (por cierto, que ante cualquier duda que surja… lo mejor es llamarme, que para eso estoy):

La aplicación del Real Decreto 255/2003 y de sus tablas genéricas por frases R de sustancias, en la comparativa de concentración peso/peso de la sustancia respecto al total de la mezcla, se realizará solamente en defecto de límites específicos en la ficha del anexo I del Real Decreto 363/1995 aplicables a la sustancia en cuestión… por supuesto, independientemente de cuáles sean más restrictivos (acuérdense, siempre, de aquello de “ley especial deroga ley general”).


Por ejemplo:

Hidróxido Sódico, según la ficha que puede consultarse en ESIS

EC# : 215-185-5
CAS# : 1310-73-2
Substance Name : sodium hydroxide
Molecular Formula : HNaO
Annex I Index# : 011-002-00-6

Substance Name in Annex 1 : + Sodium hydroxide; Caustic soda

ATP : Inserted CLP00 – Updated -

Classification : C (Corrosive); R35

Risk Phrases : + R35 : Causes severe burns.
Safety Phrases : + S1/2 : Keep locked up and out of the reach of children.
+ S26 : In case of contact with eyes, rinse immediately with plenty of water and seek medical advice.
+ S37/39 : Wear suitable gloves and eye/face protection.
+ S45 : In case of accident or if you feel unwell, seek medical advice immediately (show the label where possible).


Specific Concentration Limit(s) :

Concentration Classification
C ≥ 5 % C; R35
2 % ≤ C C; R34
0,5 % ≤ C Xi; R36/38

Bueno, pues la tabla del Real Decreto 255/2003 para sustancias corrosivas (cuadro IV-A, apartado B del anexo II) dice lo siguiente:


Clasificación de la
sustancia


Clasificación del
preparado


C y R35


C y R34


Xi y R41


Xi y R36,R37, R38


C y R35 10% 5 % 5 % (*) 1 %
C y R34 10 %10 % (*) 5 %
Xi y R41 10 %5 %
Xi y R36,R37, R38 20%


En este caso específico, el límite particular de la sosa es más restrictivo que el general para sustancias R35… pero eso no tiene por qué ser necesariamente así.

Así que, efectivamente una sustancia R61 provocará que toda la mezcla sea R61 si está presente en una cantidad igual o superior peso/peso a 0,5%... salvo que en la ficha particular de la sustancia en cuestión diga otra cosa, claro.

martes, 15 de septiembre de 2009

Ingeniería Química: una profesión con futuro (II)


Les decía en la entrada del otro día que en este tema se ha empezado la casa por el tejado... Y, además, les conté una pequeña mentira.

Les dije que Ingenieros Industriales de Especialidad Química y Licenciados en Ciencias Químicas Especialidad Industrial ejercían idéntica profesión sin ninguna diferencia práctica... Pero hay una sutil divergencia entre ambas titulaciones: el porcentaje de profesionales colegiados.

Tanto unos como otros ejercían (y ejercen) idénticas competencias: planificación y diseño de instalaciones industriales trabajando en ingenieras o en departamentos de ingeniera internos de empresas grandes (depósitos, columnas de destilación, intercambiadores de calor, condensadores, reactores...), explotaban esas mismas instalaciones, ocupaban los mismos puestos de "marrones varios" (calidad, seguridad o medio ambiente...), desempeñaban funciones de planificación, coordinación y dirección de actividades como producción, logística o gerencia....... y firmaban los mismos proyectos... ¿o no?

Pues en realidad, no, porque aunque ambos están igualmente cualificados para ello, los ingenieros industriales se colegiaban en un porcentaje amplísimo... Igual de alto que el de licenciados en Ciencias Químicas que no lo hacían.... y todavía hoy, para firmar proyectos con validez legal, es necesario estar colegiado.

Ya he dicho alguna vez en este foro que el Derecho que no se impone, no es Derecho. Pues para ejercer la profesión de "químico", de cualquier especialidad es obligatorio colegiarse... Aunque los colegios de químicos nunca han "perseguido" a los que no lo hacían, podían haberlo hecho.

El Real Decreto 3428/2000 por el que se aprobaron los Estatutos Generales y regulaba el Consejo General de los Colegios Profesionales de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas, la colegiación e obligatoria lo dice bien claro. En concreto, el artículo 38: "Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin."

Y claro, la discusión siempre se planteaba en el paso siguiente, "es que yo no trabajo de químico". Y la respuesta es sencilla ¿tienes reconocida categoría de licenciado en tu contrato de trabajo?, ¿y en qué te licenciaste?... ¿pedían una titulación superior para optar al puesto que desempeñas?... ¿cuál?... Pues eso.

En realidad, lo lógico y eficiente es que los Colegios Profesionales sean instituciones de afiliación voluntaria pero que su aportación de valor sea tan importante que la cuota se justifique por sí misma y que sea el mercado el que regule la exigencia... poca gente se pondría en manos de un cirujano no-colegiado... ¿verdad?

Esa es la visión moderna, la de la nueva Directiva de Servicios que se encuentra en fase de transposición y que va a "poner patas arriba" todo el sistema de colegios en España... y claro, la reforma de 1992 se hizo sin prever la infraestructura de colegio profesional para los ingenieros químicos.

Desde el primer momento, los colegios de químicos, al menos así lo hizo el Colegio de Químicos del País Vasco, aceptaron a los nuevos ingenieros químicos como colegiados, con plenos derechos y facultades, lo que les habilitaba legalmente para firmar proyectos y visarlos y, en definitiva, ejercer todas las competencias que habían desempeñado las dos titulaciones que se fusionaban.

Pero en una sociedad tan hiperlegislada como la nuestra y ante la escasa información pública difundida sobre el tema, decenas de normas grandes, pequeñas y pequeñisimas no preveían el nuevo título y los nuevos titulados, con el apoyo del Colegio de Químicos (todo hay que decirlo) han tenido que ir derribando barrera tras barrera, pega tras pega.

¿Un ejemplo?... bueno, uno con cierta gracia. El Gobierno Vasco mantiene en su página web un listado muy completo y detallado de procedimientos administrativos que incluye todos los detalles de documentos que hay que presentar y formularios que hay que utilizar.

En concreto, el trámite de puesta en servicio, ampliación, modificación y baja de instalaciones de almacenamiento de Productos Químicos reguladas por el Reglamento y sus ITCs, es decir por el Real Decreto 379/2001 y las APQs

Incluye un apartado que dice:

“I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN.

a) Nuevas instalaciones:

El titular o su representante legal deberá registrar la instalación en la Oficina Territorial de Industria correspondiente, presentando la siguiente documentación:

- Solicitud de puesta en servicio (Documento DAQ-1).

- Proyecto técnico de instalación (ver criterios particulares según la ITC aplicable indicados en el apartado III).

- Plan de formación del personal, de revisiones y de emergencia (si no está incluido en el proyecto técnico).

- Certificación de fabricación de cada depósito, en su caso.

- Certificado de Dirección de Obra (Documento DAQ-2).

- Póliza de responsabilidad civil de al menos 601.012 euros (la cantidad deberá ser actualizada desde el año 2001 según la variación del IPC).

Y el documento DAQ-2, es un documento Word con un formato muy práctico de “certificado final de obra” que en el campo “Titulación” solamente permite las opciones “Ingeniero Técnico Industrial” e “Ingeniero Industrial” y en el campo “Colegio” sólo “Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales” o “Colegio Oficial de Ingenieros Industriales”


¿Les cuento un chascarrillo?... si pinchan en el menú “Archivo” y dentro de este en “Propiedades” el ordenador se chiva de quién es el autor original del documento.....

Mañana (o pasado) terminamos de hablar de Ingenieros Químicos... al menos por ahora.... y les cuento que dijo el Supremo de una previsión que sobre los ingenieros químicos se incluyó en los estatutos de los Colegios de Químicos.



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lunes, 4 de mayo de 2009

A morning of April... (a poetic licence)

"April is the cruellest month" said T.S. Eliot in the first line of his great poem " The Waste Land”. Of course poets do not sing about chemistry (and even less about chemicals legal classification) but, as we can't blame on European Authorities (they always act for common wealth), we shall blame on calendar... What else?

"Complaining again?", you surely ask... and it’s a shame for me, because I don't want to look like a maudlin always-crying-dude, but sometimes an honest Official Journal of the European Union reader, ups their eyes to sky and curses April, the Journal and... a butterfly who was just flying around and doesn't know anything about chemicals or about European Union.

Let me explain my concern…

I have already talked about the 31st Adaptation to Technical Progress of Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances, and the apparently out of sense created by the publication of the last review of the Substances Directive a month later than the official spread in Official Journal of the legal instrument that eliminate the entire legal act: GHS Regulation 1907/2006/EC… but we can’t complain against European Authorities… and the comming into force of this 31st ATP brings a new matter of worries for Basque Industry.

One day, not a long time ago, somewhere, in an obscure bureau in Brussels (I presume), the European Union experts met and, based on solid evidences and deep studies, decided that was time to change the legal classification of Furfuryl Alcohol (NºCAS 98-00-0).

Inserted on Annex I of Directive 67/548/ECC on 19th ATP, its classification was as follow:


And they decided that it was time to change and that the legal classification of Furfuryl Alcohol, hereinafter (as lawyers said) will be this one:



It’s present and clear that change is notorious… and the concern of clients by the inclusion of a legal classification that relates Furfuryl Alcohol with cancer will create many problems in the foundry industry….. but, the practical consequences of this change, for clients and providers, go beyond:

The stocks of chemical must be checked because the position of many companies has changed. Their calculus for applying Chemical Products Storage laws has changed… and, in fact, the deepest change of this far away meeting, in a cruel morning of April, is that Seveso regulation is around the corner... waiting for us...

Furfuryl Alcohol was not included on Seveso formula. Now, beyond 50 metric tonnes of storage individuall, the site is “in”, and it must be considered in Seveso’s formula for combine hazards: sharp your SAP, because if you storage Furfuryl Alcohol you must check out your hazards formula… (excuse me the commercial but the word game was too tempting…)

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jueves, 30 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (II)


¿Con qué estábamos?... ¡ah!, ¡sí!, con Lenin subido a la tribuna enardeciendo a las masas con un incendiario discurso sobre el alcance de las medidas correctoras de la Licencia de Actividad...¿o no hablaba de eso y era de otra cosa?..... Bueno, lo dijera Lenin o no, el caso es que la AAI proyectada por la Directiva 96/61/CE y establecida por la Ley 16/2002, IPPC se supone que es un documento vivo, dinámico y sometido a constante evolución para adaptarse a los avances científicos y tecnológicos... ¿a que suena bien?...

... pues esa idea, que suena tan bien, tan atractiva y moderna, va a ser una pesadilla si se intenta poner en marcha sin una profunda reforma de nuestra tradicional burocracia ibérica (casi nada que envidiar a la soviética), el "vuelva usted mañana" que ya decía Larra... y Larra se pegó un tiro en 1837... (no, no se preocupen, Larra no se suicidó por su desesperación con el tramite de la AAI... al menos, no me consta).

En primer lugar, hay que tener en cuenta el "régimen de modificaciones". La Ley establece que cada vez que el industrial se proponga modificar su planta deberá notificarlo a la Autoridad Ambiental que, en el plazo de un mes, deberá responderle si considera que esa modificación es "sustancial" o no.

La diferencia no es pequeña. Si se considerara sustancial será necesario renovar la AAI de toda la planta... completa... con la participación de todos los órganos administrativos y todos sus informes no-preceptivos pero sí vinculantes... y sus correspondientes esperas....

No está muy claro cuáles son los criterios para:

1º Notificar o no notificar (si instalo un reactor o cuna cuba nueva, pues sí, claro... ¿si cambio mi caldera de fuel por una nueva de gas?.... pues parece que también. Y, ¿si cambio un rack de tuberías?, ¿si cambio un depósito fijo APQ por otro exactamente igual...?, ¿y si cambio un sistema de alimentación manual de los reactores por otro automático?...

2º. Qué parámetros objetivos se van a utilizar para determinar cuando el cambio es o no sustancial. La Ley no detalla este aspecto y el Reglamento no lo aclara.

La Ley sí que es franca en la necesidad de renovar las AAIs cada 8 años contados a partir de la fecha de la resolución. Pero, saben todos ustedes que el Gobierno Vasco, en su declarada intención de ser más estrictos que nadie, emite dos resoluciones, una llamada "subordinada" y otra que denomina "efectiva" que concede tras un exhaustivo control documental y someter a la planta a la enésima inspección. ¿A partir de la fecha de “qué resolución” empieza a contar el plazo?.... pues no lo tenemos muy claro.... tenemos 8 años para decidirlo.....

Por último tengan en cuenta que la AAI es revisable de oficio en cualquier momento: por cambios en la mejor tecnología disponible o porque a la Autoridad Ambiental le ha parecido oportuno proceder a la revisión.

¡Ah!, se me olvidaba, si se venden parte de las instalaciones a otra razón social, caso muy típico en el sector químico en el que, a resultas del mismo, dos compañías, pertenecientes a dos multinacionales diferentes, con denominaciones tipo Nombrealemán Ibérica, S.L. y Nombreinglés España, S.A., comparten bascula, guarda de seguridad y accesos, ambas empresas deberán proceder a tramitar sus respectivos papeles.

Es decir, el titular de la fábrica original, el que ha vendido una sección, tendrá que notificar el cambio y solicitar que sustituyan su proyecto por el nuevo que envían en el que se han eliminado las instalaciones vendidas.

El nuevo titular de la sección vendida, deberá tramitar una Autorización Ambiental Integrada nueva, a su nombre y presentando un expediente que incluya las instalaciones de las que es titular.

Ya lo decía Nelson Mandela: “One man, one vote” pues lo mismo “one person, one Integrated Environmental Permit”. “Persona”, sí, en este caso, “persona jurídica”.


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miércoles, 29 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (I)


Según cuentan, el 8 de noviembre de 1917, con el frío viento del otoño de San Petersburgo golpeando las ventanas, al día siguiente del triunfo de la revolución de octubre y la toma del Palacio de Invierno, se reunió el Congreso de los Soviet de Rusia (el Soviet Supremo) y Lenin, por entonces líder del partido bolchevique, preguntó a sus camaradas: "Y ahora, ¿qué?".

Se supone que tanto habían teorizado sobre la Revolución, sobre cómo asaltarían los trabajadores el poder, que una vez que el poder estaba en sus manos, no sabían muy bien por dónde empezar... (creo que la anécdota es falsa, porque ese mismo año Lenin había publicado en Pravda el famoso artículo de las “Tesis de Abril” en el que decía qué iban a hacer con bastante exactitud....)

El día que todas las empresas afectadas por la Ley IPPC en el País Vasco tengan su AAI definitiva, efectiva, inspeccionada y bendecida... se preguntarán... "y ahora, ¿qué?"... ¿se habrá acabado la IPPC para ellos?

Pues mucho me temo que no... que la Autorización Ambiental Integrada es un matrimonio como los de antes, para toda la vida... (salvo, claro está, reducciones de capacidad o cambios de actividad... pero eso es otra historia).

Desde el punto de vista burocrático lo primero que nos hemos preguntado en AVEQ-KIMIKA (ya saben, cuando el diablo no tiene qué hacer...) qué sucede con la Licencia de Actividad Municipal de las instalaciones existentes.

En las nuevas la cuestión está meridianamente clara: una vez obtenida la AAI hay que solicitar la Licencia de Actividad que la Ley 16/2002 no hizo desaparecer, sencillamente, "queda vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... eso significa que el promotor deberá presentar el proyecto ante el ayuntamiento que no le impondrá medidas correctoras ambientales serán de otros ámbitos. En lugar de 25 medidas aproximadamente (que era lo usual en el País Vasco de las que 16 eran temas ambientales) pues ahora serán 9: regularizar los almacenamientos APQ o acondicionar el acceso a las oficinas para minusválidos...

Una vez acometidas las obras habiendo incluído las medidas señaladas, se solicita la visita de los técnicos de ayuntamiento para que concedan la Licencia de Apertura, ese papel mágico, de hilo de seda de Cathay y letras de pan de oro, con el que el promotor lleva años soñando cada noche...

¿Qué pasa con las "instalaciones existentes"?... pues es ahí donde tenemos dudas. En principio, por analogía y teniendo en cuenta que la Licencia de Actividad hay que actualizarla cada vez que se cambia cualquier cosa en la fábrica, es jurídicamente lógico pensar que habrá que tramitar la modificación ante el Ayuntamiento.

En principio, demostrado el cumplimiento de las medidas correctoras de la Licencia de Apertura original (pre-IPPC) y adjuntando la Autorización Ambiental Integrada, con un escrito simple, el Ayuntamiento debería limitarse a dar el visto bueno a la modificación sin más trámite.

Les dejo, que a las 12:00 tenemos Asamblea General. No es como una reunión de la Rusia revolucionaria (véase la foto), pero se parece bastante.... Mañana les cuento un par de cosas sobre el régimen de modificaciones y la renovación completa de las AAI dentro de 8 años


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lunes, 16 de marzo de 2009

Nueva APQ en puertas


Los temas y novedades normativas de Seguridad Industrial nos están dando mucho trabajo en los últimos tiempos. Otro día les cuento los quebraderos de cabeza que nos está dando la aplicación de la nueva Directriz Básica de Protección Civil en el tema Seveso... estamos trabajando mucho en el tema y nos queda mucho, muchísimo que trabajar...

En febrero se publicó el nuevo reglamento de aparatos a presión. El Real Decreto 2060/2008 es un texto de 92 páginas, que se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación, de los equipos sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar.

En principio, dice la Disposición Adicional Primera, que los equipos a presión (aparatos a presión, recipientes a presión simples, equipos a presión, conjuntos, las tuberías y los recipientes a presión transportables que se utilicen de forma permanente en instalaciones fijas) cuya instalación y puesta en servicio se hubiese efectuado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto, seguirán rigiéndose por las prescripciones técnicas que les fueron de aplicación en el momento de su puesta en servicio.... aunque después matiza algunas cosas... ya daremos detalles en la circular que mandaremos circular en unos días. Los requisitos técnicos son exigentes, pero sólo aplicables a nuevos proyectos. Si que modifica el régimen de inspección pero nada a lo que no estemos acostumbrados.

Además, hace ya tiempo que se viene anunciando la redacción y publicación de la APQ-9 dedicada a regular el almacenamiento de peróxidos orgánicos y que, en principio, va a contener ciertas reformas de las APQ 1 a 7.

El Real Decreto 379/2001 es la norma que aprobó el reglamento de almacenamiento de productos químicos y que recoge cómo deben tramitarse todo los permisos administrativos para poder almacenar productos clasificados como peligrosos a partir de ciertas cantidades. En realidad, todos los almacenamientos de sustancias peligrosas (a partir de ciertas cantidades, insisto) están regulados y hay que presentar un proyecto de cómo se va realizar ese almacenamiento, aunque además hay algunos tipos de productos para los que la norma dice “cómo” debe ser ese proyecto. Son la normas ITC-MIE-APQ (Instrucción Técnica Complementaria – Ministerio de Industria y Energía – Almacenamiento de Productos Químicos):

ITC MIE APQ-1 “Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles”.
ITC MIE APQ-2 “Almacenamiento de óxido de etileno”
ITC MIE APQ-3 "Almacenamiento de cloro".
ITC MIE APQ-4 "Almacenamiento de amoníaco anhidro"
ITC MIE APQ-5 "Almacenamiento de botellas y botellones de gases comprimidos licuados y disueltos a presión”
ITC MIE APQ-6 "Almacenamiento de líquidos corrosivos"
ITC MIE APQ-7 "Almacenamiento de líquidos tóxicos"
ITC MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».

El texto de la nueva APQ define “peróxidos orgánicos” como sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente –O-O- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos, de modo que el propio peróxido de hidrógeno, o agua oxigenada, parece quedar excluida.

Una de las propiedades más características de los peróxidos orgánicos, debido a su estructura química, es que son sustancias relativamente inestables y puede inducirse su descomposición por aumento de la temperatura o contaminación (óxidos, metales incompatibles, materia orgánica, suciedad, etc.). Esta descomposición va acompañada generalmente de la liberación de gases o vapores y de la generación de calor, que si se acumula puede conducir a lo que se conoce como reacción fuera de control, reacción autoacelerada o “runaway”.

Precisamente uno de los gases que se produce durante la descomposición es oxígeno por lo que los peróxidos orgánicos son considerados como sustancias comburentes. Esto, unido a que la mayoría son también inflamables o se encuentran diluidos con disolventes inflamables, hacen que los incendios de estas sustancias sean uno de los accidentes más graves que se pueden llegar a producir en la industria: comburente y combustible en el mismo compuesto: un incendio muy difícil de apagar.

Por lo que hemos leído hasta ahora (veremos cuando se publique), los almacenamientos de peróxidos orgánicos, existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se adaptarán a las prescripciones de la APQ-9 en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de dicha entrada en vigor.

Para ello, en el plazo de seis meses, contados desde esa misma fecha, se presentará, ante el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, un proyecto o memoria, según la capacidad de almacenamiento, en el que consten las modificaciones que se van a realizar para adecuar las instalaciones.

Aburrirse, lo que se dice aburrirse, no nos aburrimos... ¿verdad?

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lunes, 26 de enero de 2009

Publicado en Europa el GHS


Como es ya asentada costumbre en el último día del año, el pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una norma clave para la industria europea: el Reglamento 1272/2008 por el que se introduce en Europa el Globally Harmonized System (GHS), es decir, el sistema mundial armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.

Su aprobación por reglamento evita la necesidad de normas de transposición internar y, aunque el texto tiene un período transitorio hasta 2010 para sustancia y hasta 2015 para mezclas (el nombre que, por armonización con ADR, reciben ahora los preparados), está en vigor desde el día 20 de este mes de enero.

Además de los cambios más visibles: cambian de forma y color los pictogramas, aparecen pictogramas nuevos, desaparece el pictograma "X" y es sustituido por un símbolo de admiración "!", se modifica todo el sistema de frases "R" y "S", aparecerán indicaciones como "ATENCIÓN" o "PELIGRO" en las etiquetas, el nuevo sistema introduce cambios en la clasificación que van mucho más allá de un cambio de etiquetado.

La modificación de los umbrales en las pruebas y alterar los límites de concentración que hasta ahora aparecían en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE puede suponer que una fábrica, sin haber movido un ladrillo, se vea afectada por la Directiva Seveso o por la normativa APQ o por muchas otras normas que dependen en sus criterios de aplicación de la clasificación de los productos químicos que regulan.












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jueves, 8 de enero de 2009

Seguridad Industrial: balance 2008 y perspectivas 2009


En el trabajo que hacemos desde AVEQ-KIMIKA, en materias de seguridad hay dos aspectos que se tienen que valorar en el momento de hacer balance: por una parte, la ordenación del ámbito concreto de la gestión industrial (normativa, aplicación de la misma, iniciativas de la Administración, proyectos de mejora voluntarios...) por otro, y este es sin duda el aspecto más importante, el objetivo de esa gestión, la concreción de esa gestión en accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad de las personas o al medio ambiente... o, más bien, en la ausencia de...

Pues bien, en el año 2008, las empresas de AVEQ-KIMIKA no han sufrido ningún incidente/accidente de seguridad industrial, no ha habido derrames de productos químicos que hayan necesitado de intervención, ni incendios, ni accidentes asociados a máquinas, ni, por supuesto, incidente alguno relacionado con la normativa Seveso de accidentes graves.

Pues, a riesgo de parecer un poco fanfarrones debemos calificar el año como "normal" pues es este el nivel alcanzado por la Industria Química Vasca de forma habitual.

En el otro aspecto, en el de la gestión, los indicadores no son tan buenos. Las miles de horas de trabajo gastadas en burocracia y trámites absurdos no sólo no descienden, sino que se incrementan. Los retrasos en las respuestas de la Administración y órganos paralelos (entidades de verificación), han sido una constante pesadilla en este 2008.

Alcanzado un nivel de excelencia en los esencial, toca mejorar en lo accesorio. Nuestra receta: más diálogo, más confianza en la industria y, sobre todo, en las personas que trabajan en la industria (que, no lo olvidemos, son las primeras interesadas en que sus instalaciones sean fiables y seguras).












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jueves, 2 de octubre de 2008

GHS en el Foro CEBEK de Transporte ADR


La Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) reúne periódicamente un grupo de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas de empresas del territorio que se ha constituido en uno de los foros de mayor nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

La coordinadora del foro, directora de seguridad y medio ambiente de la Confederación, Montse Ruiz ha tenido la inquietud y la amabilidad de invitarnos a presentar una ponencia sobre el GHS, el Globally Harmonized System de clasificación y etiquetado de productos peligrosos (traducido al castellano como SAM, Sistema Armonizado Mundial), aprobado en la Unión Europea en Reglamento el pasado 3 de septiembre y de inminente publicación.

Marcado como uno de los objetivos del milenio por la Cumbre de Rio de 1992, ha sido desarrollado por Naciones Unidas y la OCDE, con el objetivo de unificar los criterios con la normativa de transporte de mercancías peligrosas, lo que en Europa conocemos como ADR.¡Ah!, ¿que no estaba unificado?... pues no, no lo estaba. De hecho, ahora mismo el mismo bidón puede recibir al menos 4 clasificaciones diferentes y 3 etiquetas distintas como producto (Directiva 67/548/CEE), como mercancía (ADR), como producto almacenado (normativa APQ) y como residuo peligroso (Ley 10/1998).

Con lo bueno que hubiera sido hacer las cosas bien desde el principio... eso me enseñó mi profesora de 2º de Primaria... hay que ver cuanto ganaríamos si hiciéramos más caso a los maestros...