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miércoles, 8 de abril de 2015

Subidos al domo de una cisterna



El pasado 17 de marzo, Emilio, responsable ESHQ de una empresa asociada nos planteaba una cuestión concreta al respecto del Real Decreto 97/2014 que en AVEQ-KIMIKA hemos venido aplazando hasta ahora, esperando a ver si el citado Real Decreto se enmendaba o corregía.

Visto que no hay ni siquiera rumores al respecto de posibles cambios, hemos propuesto a Emilio que para contestarle vamos a utilizar una herramienta de la Asociación de intercambio rápido de opiniones vía email, sin perjuicio de que el tema será abordado en la próxima reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad, con el fin de conformar el criterio de la propia AVEQ-KIMIKA al respecto... y es que no tenemos el tema muy claro.

¿Se animan a participar....?

Hace ya tres o cuatro años (en la presentación que uso para ilustrar la entrada hay un par de cosas desfasadas... no me lo tengan muy en cuenta) que hemos venido trabajando en el punto de interfase entre la normativa de prevención y la de transportes y, concretamente, en la regulación legal y las responsabilidades derivadas del acceso a lo alto de los domos de las cisternas para la apertura de tapas y toma de muestras.

Se trata, obviamente, de una operación con evidente riesgo por altura y las características de las mercancías,  en la que, inevitablemente, se ha de producir una coordinación de actividades empresariales(CAE).

La Disp. Adicional 4ª del RD 97/2014 ha recogido expresamente algo que ya era evidente en la normativa anterior: la necesaria y plena aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a todas las operaciones y equipos implicados en las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

Desde que empezamos a trabajar en este tema, nuestra preocupación ha venido asociada a la evidente inadecuación de las cisternas existentes en el mercado a la normativa de equipos de trabajo y la imposibilidad de ofrecer autónomamente sistemas de protección que eviten caídas desde lo alto de las mismas.

Las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA, conscientes del problema, han venido supliendo esta deficiencia de las cisternas, responsabilidad exclusiva de sus propietarios, con la instalación de líneas de vida fijas en los puntos de descarga e incluso, en muchos casos, con la prestación de arneses y otros EPIs a los conductores, realizando con ello una evidente excepción a la gestión CAE de las instalaciones, pues ninguna de ellas aceptaría suplir las deficiencias, por ejemplo, de una contrata que trajera una plataforma elevadora no adecuada, no tolerando siquiera el acceso a las instalaciones con la misma.

AVEQ-KIMIKA ha recomendado la instalación de las líneas de vida y, por lo tanto, está asunción de responsabilidades que competen a los propietarios de las cisternas, como un mal menor, advirtiendo de que la empresa cargadora o descargadora está asumiendo riesgos que legalmente no le corresponden, en tanto en cuanto las alternativas son mucho peores y como una práctica más o menos temporal, mientras el mercado de cisternas se va adecuando a la normativa de equipos de trabajo.

En esta situación, en el Ministerio de Fomento se iniciaron los trabajos para la redacción de un nuevo Real Decreto de Mercancías Peligrosas, que concluyeron con la publicación del RD 97/2014, y, en una de las muchas reuniones de la comisión técnica, se planteó una discusión un tanto acalorada e interesante entre las asociaciones de transportistas y las asociaciones de usuarios del transporte en relación a este tema de la toma de muestras y el acceso a los domos: los usuarios defendían que los equipos de las cisternas los conocen los conductores y sus aperturas debían realizarlas éstos; y los transportistas replicaban diciendo que la materia transportada la conoce el destinatario y por tanto serían éstos los que sabrían cómo tratarla y protegerse.

Aquella discusión pareció terminar en empate técnico y, como no se llegó a ningún acuerdo, en el siguiente borrador de trabajo se omitió la referencia al asunto.

Sin embargo, el Ministerio, haciendo de su capa un sayo y, según mi personal interpretación, trabajando, como es habitual en este tema, al dictado de las asociaciones de transportistas, terminó llevando al Consejo de Ministros un RD 97/2014 con un art. 44.3 “metido de rondón”, a espaldas de la comisión técnica, con la siguiente y muy defectuosa redacción:

Art. 44.3. En caso que, previamente a la descarga, sea considerada necesaria una toma de muestras del producto transportado, esta operación será realizada por el descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como por la parte inferior de la cisterna.

Digo defectuosa porque, si la operación no es específicamente de “toma de muestras”, ¿quién tiene que subir?.... Emilio me decía en su email que en su empresa, previa a la descarga, es necesario abrir las tapas de la cisterna y tomar una muestra para analizar. Actualmente, el chófer es quién sube a la cisterna, conectado a la línea de vida fija instalada por su empresa, abre las tapas y toma la muestra. Un operario de su empresa le ayuda desde abajo, cogiendo la muestra mientras el chófer baja de la cisterna.

Dada la defectuosa redacción de este artículo, Emilio se plantea que si el descargador tiene que ser quién tome la muestra, primero tendrá que subir el chófer a abrir las tapas de su cisterna, después tendrá que bajar y, previo intercambio del cable de vida, dejar subir al operario del descargador para la toma de la muestra, reduciendo la operatividad, la eficacia, incrementando el tiempo y el riesgo de la operación… justo lo contrario que debe perseguir la normativa.

Pero, en todo caso, esta norma, en vigor desde hace más de un año, implica que, legalmente y en teoría, la operación de toma de muestras debe hacerla personal de la empresa descargadora con lo que el planteamiento de Emilio, por muy absurdo que nos parezca, es legalmente correcto.

Vamos con las preguntas:

-  ¿Tienen en su empresa líneas de vida para realizar estas operaciones?, ¿dichos sistemas de protección colectivos son prestados a los chóferes de los camiones?, ¿se han planteado, en el proceso de compra, la necesidad de indicar a los proveedores de cisternas la adecuación de las mismas a la normativa de equipos de trabajo dotándolas de sistemas de protección independientes suficientes?

-  En las operaciones de descarga en su empresas, ¿quién ha venido realizando la toma de muestras desde el domo de la cisterna?, ¿se han planteado y/o introducido un cambio en dicha operativa dado la modificación introducida por el RD 97/2014?


Esperamos sus opiniones.

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viernes, 30 de enero de 2015

Pero…. ¿qué demonios es un PSICS?



Perdónenme pero, y que esto quede entre ustedes y yo, si hay algo que no necesita la industria son inventos y ocurrencias con la normativa.

Se lo he comentado por aquí muchas veces: tras la corrupción, el factor que más aleja la inversión, el flujo sanguíneo que la industria necesita para subsistir, no ya para crecer, solamente para mantenerse viva, es la incertidumbre, y la legislación tiene en su poder una enorme la capacidad de dar seguridad o de quitarla.

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En la Industria Química Vasca somos partidarios de no mucha legislación pero buena, exigente pero muy clara y, sobre todo, que se aplique por igual a todos, marcando las reglas de juego sobre las que se lidie con la competencia.

Pensamos, y en esto no somos muy originales, la verdad, que es mejor hacer experimentos con gaseosa y solemos reivindicar que, antes de que se publique un norma jurídica, las medidas que imponga hayan sido muy meditadas, muy contrastadas con expertos y personas de todos los ámbitos, y muy medidas en sus consecuencias.

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Hace menos de un año, el BOE publicaba el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y “el legislador”, una figura que todos los estudiantes de Derecho hemos imaginado alguna vez como un sabio venerable, vestido con toga y una larga barba blanca, se descuelga con un artículo 30, dedicado al “PSICS” y destinado al noble fin de tratar de evitar el “cumplimiento en papel” de la obligación de tener consejero de seguridad en las empresas que carguen, transporten y descarguen mercancías peligrosas.

El propio Real Decreto contiene otras medidas, más o menos, acertadas: por ejemplo, el artículo 31 impone a los consejeros dejar evidencia escrita de que han visitado las instalaciones que asesoran, al menos, una vez al año con la llamada “Visita técnica a las instalaciones”.

En fin, bueno…. parece razonable que, al menos una visita al año se haga, pero al venerable anciano de la barba le apretaba ese día la toga y no se dio cuenta de que hay tanto consejeros “internos” como “externos” es decir, que hay miles de empresas asesoradas por profesionales que trabajan todo los días en las instalaciones de la única empresa a la que aconsejan, ocupando su tiempo, entre otras cosas, en aplicar lo mejor posible el ADR.

¿Partido Socialista Institucional de Carolina del Sur?

Conclusión: un consejero de seguridad interno tiene obligación de visitarse a sí mismo, “como mínimo” una vez al año y dejar por escrito un “Informe Técnico de Evaluación” que demuestre que ha comprobado si él mismo cumple con todas “condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el presente real decreto”

¿Qué quieren que les diga?, esto me parece un complicación: lo primero solventar los problemas de agenda (quedar con uno mismo para hacer introspección no se crean ustedes que es fácil), lo segundo la reunión puede ser incómoda o incluso algo violenta. Imagínense que yo mismo, audito mis propios procedimientos y me descubro que estoy incumpliendo un apartado del ADR y que, además, sospecho que lo hago a sabiendas…. ¿cómo me lo digo?... ¿se imaginan?, ¡qué apuro!...

Bueno, y que no haya diferencias de interpretación… ¡uf!, ¡con lo borde que me pongo yo con estas cosas!... pero, vaya, que me recuso… ¡vaya si me recuso!... ¡como me ponga muy tonto, me recuso!

¿Proveedores de Servicios Integrales a ClienteS?

La siempre muy eficiente Montse Ruiz, de CEBEK, mandaba el otro día un formato muy completo como propuesta para servir de base a dicho informe (está a su disposición, no tienen más que pedírselo) y, bueno, revisar y autoevaluarse siempre está bien y a la hora de firmar, una vez que uno mismo se visite como consejero, se tendrá que recabar así mismo la firma como “aconsejado” y, si no están de acuerdo con ustedes mismos, siempre pueden firmar bajo protesta.

Ayer estuve hablando con uno de nuestro técnicos y me dio una idea bastante buena para sacar algo de valor a esta ridiculez: como son tres plantas de la misma compañía en una distancia razonable, cada una con un consejero de seguridad, han quedado mañana para dedicar el día a visitarse mutuamente y hacerse una auditoría cruzada a tres bandas para unificar criterios y evaluar el cumplimiento legal de las tres plantas. Eso sí, al finalizar cada visita, el técnico local y, a su vez, consejero designado, firmará su propio informe dos veces.

Con el PSICS sucede algo parecido, con el agravante de ser todo el montaje, una original ocurrencia de alguien. Incluye una fórmula con una letra griega para que parezca algo muy científico pero...

¿Producto Sólido Inflamable Corrosivo y… Sandunguero?

El caso es que, para calcular el PSICS de cada consejero, éste tendrá que hacer un sumatorio con todos los Valores de Seguridad de todas las empresas que asesora, valor derivado de una tabla que el propio artículo publica, en el que en “función de los empleados implicados con las mercancías peligrosas que disponga la empresa”, signifique esa deficiente redacción lo que signifique,  asigna un valor desde 3, si solamente tiene 1 empleado “implicado”, hasta un valor 56, si tiene 200 o más.

Y lo deja claro: el PSICS de cada consejero no podrá ser superior a 1000, de modo que, lógicamente, un consejero no podrá asesorar a más de 333 empresas.

Pero… pongamos el Derecho a prueba, que es lo que el legislador debió hacer en su momento: ¿puede una empresa tener menos de 1 trabajador implicado?, ¿y si ese trabajador solamente dedica a la descarga de mercancías peligrosas 1 día al año para la descarga de combustible para la caldera?... ¿cuenta como “1”?... la norma considera “empleado” a alguien a tiempo parcial pero, es evidente, que el tiempo que tendrá que dedicar el consejero no será igual.

Y por el otro extremo de la tabla la conclusión casi es peor, resulta que el valor es 56 si asesora a una empresa con “200 o más” luego, un solo consejero podría ser el único asesor de todas las plantas de Repsol en España (la norma habla siempre de “empresas” no de “instalaciones”) y le quedaría PSICS de sobra para ser consejero de CEPSA y, bueno, como le pilla de paso, de casi todo AVEQ-KIMIKA y del polo químico de Tarragona.

¿Prudentes Silvicultores Inflamados Contra la Santería?

Si son ustedes consejeros de su propia empresa lo único que tienen que hacer es contar el “número de trabajadores implicados con las mercancías peligrosas” y aplicar la tabla y…. sí, lo han adivinado, notificar a la autoridad competente el PSICS de la empresa antes del 22 de marzo de 2015.

- ¿Cómo?, ¿de la empresa?...
- Pues sí…. eso dice la Disposición Transitoria Primera:

Disposición transitoria primera.
Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Para la aplicación del cálculo del Parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad (PSICS), expuesto en el artículo 30 de este real decreto, que se encuentren adscritos a empresas o centros de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor  del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor del mismo, para que los consejeros de seguridad comuniquen al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, el valor de seguridad correspondientes a cada  una de las empresas a las que está adscrito.


- Pero…. ¿la restricción no era personal individual de cada consejero?, ¿cuántas cartas va a recibir el gobierno?, ¿...  van a clasificar todas las cartas que reciban, cada una en una comunidad autónoma diferente, y las van a sumar para comprobar PSICS individual de cada consejero?...

Como no hay un formulario, hemos preparado un formato: aquí.

Hemos puesto como destinataria a la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco pero… no se crean que lo tenemos nada claro.

De todas maneras, si lo mandan allí y no es el órgano competente, no se preocupen, la Administración debe encargarse de mandarlo al órgano que sí lo sea.

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