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martes, 23 de noviembre de 2010

It’s time for SMGs (Small and Medium sized Governments)?


OK, you are aware. This is another boring entry with complains about how hard is to work for (and almost live on) an industrial Small and Medium sized Enterprise (SME) inside the European Union. Yes, I know, this is a recurrent topic in this blog but the closeness of end limits dates of the new European Chemicals Regulations makes clear and present a problem that very few people want to talk about.

Yesterday, as every Monday, we had our weekly programming briefing. Our Product Stewardship specialist and attorney at law, Borja Fernández-Almau reported about the project he has been dealing with for last weeks: help the last effort of one of our clients that has been working hard for five years preparing a long list of registrations on REACH Regulation with date limit on December 2010.

The main technician on Environment, Safety and Quality of this SME and Borja has been living in the factory for the last two weeks and they're planning they will have to stay there almost the weekends until December.

No, never mind, it is not the traditional “Spanish way” to leave everything to the last moments. Not at all. The European consortium has hired a very big and important consulting firm, a world class one, but every company members of it, from Czech Republic to Germany, from Denmark to Italy, is on the same dire situation.

Last week I had the chance to attend to conference imparted by Josu Jon Imaz, CEO of Petronor, the biggest oil refinery in Spain, titled “Energy and Sustainability” organized by the Official Chemical College of the Basque Country.

The conference was very interesting in deed but the debate at the end was even more fascinating. There were opinions and questions from every point of view in this polyedric matter that Sustainability is. From those who complain about the vicious circle of consume, production and environment devastation to those others who complain about the European leadership in environmental matter and the differences in regulation level among countries inside WCO, differences that, in their opinion, generate unfair competition.

Mr. Imaz answered to this last question with a very sharp and undeniable argument: we don’t have to complain about the European legislation because is a strong force to push our companies toward the innovation and, in a medium term, improve the competitiveness. He used a very old motto of AVEQ-KIMIKA: “The cleanest factory is the most competitive one”.

It was a little bit odd and very remarkable this kind of answer coming from a CEO of a very important oil company. He broke all clichés… but there is a question that kept unanswered: are there legal tools to protect the European SMEs, people who are “sleeping in the factory” to fulfill its legal commitments on time, of the external competitiveness that are free of that “strong force of innovation”?

And we are not talking about long and medium term… we are talking about next month, when the first date limit of REACH Regulation finish.

The company Borja is working with produces a chemical substance essential to the steel and aluminum industry. It is not directly used in steel factories, it is previously processed and transformed in articles (following vocabulary of REACH Regulation ).

If this SMEs sector fail in fulfilling their obligations before December 1st they will lost their permit to put on the market this strategic substance…. But, don’t worry, the European steel industry will not have to stop the production because they always can import the final articles they need from third countries… and articles are not affected by REACH… Probably, this imported articles will be low quality, environmentally worse and surely more expensive… but the production must go on.

European Union has got an strong and very detailed legislation on toys safety. The Council Directive 88/378/EEC of 3 May 1988 on the approximation of the laws of the Member States concerning the safety of toys and its amending acts applies to any product or material intended for use by children under 14 years old.

Is a very tough regulation that secures an harmonized high level of safety of the toys in every country of EU, symbolized with compulsory CE conformity marking in every article, that means the conformity with the provisions of these Directives.

It is not conceivable an European toys producer putting in to market any article intended to be used by children without a complete and exhaustive safety evaluation to reach the conformity assessment which permits the producer to stamp the CE marking in his products… but the CE marking is stamped by the producer himself.

Any person versed on the requirements of these Directives must go blind in a variety store … thousand of toys coming from Far East countries, every one of them marked with CE capital letters that clearly break almost every provision of the EU regulation are putting every day in to market, coming trough European customs… will be a different regime for articles that break REACH?... I don’t think so.

EU regulation signs checks that European Governments are no able to pay…. Law must be compulsory, giving to the executive branch resources to detect and punish those who break the law… if not, it will be a big load for honest professionals and a competitive advantage for dishonest buccaneers.

Big companies always has the resort to call their attorneys if they detect a competitor breaking the law… but, one of the main belief of the democracy and of the Rule of Law is that law and justice is equal for everyone and it must not depend of the money each one has…

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miércoles, 10 de noviembre de 2010

Coger el rábano por la hojas (nueva redacción del art. 31 de LPRL y las atmósferas explosivas)
























La expresión “coger un rábano por las hojas” se suele emplear cuando se interpreta mal un dicho o acción, dándoles un sentido equivocado o un alcance que no tienen… pues creo que estamos ante una auténtica y, al parecer, bastante generalizada recogida de cosecha de rábanos por las hojas… (como me suele suceder, creo que estoy un poco solo en mi forma de leer una norma… pero, como suele suceder también, no me importa… es el espíritu de Don Quijote que me lleva…).

Me explico:

- no, es que como ahora nadie puede hacerte la evaluación de riesgos de atmósfera explosiva si no es servicio de prevención pues…
- Espera, ¿cómo?, ¿dónde dice eso?
- Pues es lo que me han dicho de la reforma de la Ley de Prevención que hizo la Ley Omnibus.
- Pues lo voy a mirar, pero cuando hicimos la lectura de la Ley Omnibus aquí no dedujimos nada de eso… pero lo miro, que siempre estoy a tiempo de aprender.

Retomo mi copia de la Ley Omnibus con gran pereza… (esto es una licencia poética porque, en realidad, la miro en Intenet)… y voilá aquí está el nuevo texto del artículo 31.3 de la LPRL que cuando leímos en AVEQ-KIMIKA no nos dijo eso:

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Artículo 8. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
[...]

Cinco. El apartado 3 del artículo 31 queda modificado en los siguientes términos:

3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.



En concreto, al parecer estas interpretaciones se refieren al último párrafo cuando dice: “sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno” y… bueno, tiene cierto sentido por aquello que decíamos hace mucho-mucho tiempo, cuando salió el Real Decreto 681/2003 y pensamos… “pues vaya porquería de evaluación de riesgos habrá hecho una empresa con potencial de atmosferas explosivas si no las ha tenido en cuenta”… y nos quejábamos de cómo los reales decretos de desarrollo de la Ley 31/1995 eran un fastidio para las empresas que ya habían hecho los deberes hacía mucho pues obligaban a cambiar la sistemática de evaluación y gestión de esos riesgos ya realizada para adaptarte a una norma concreta.

Así, por ejemplo, si la fábrica ya había utilizado un sistema diferente para clasificar las zonas de la fábrica con riesgo de generar atmósferas explosivas tenía que proceder a modificar dicha sistemática y adaptarla al anexo I del RD 681/2003 antes del año 2006 sin posibilidad de excusa porque es el plazo que establecía la norma para instalaciones existentes… sin excepciones. Es evidente que el RD 681/2003 indicaba la forma de evaluar un riesgo. Un riesgo específico, pero un riesgo al fin y al cabo.

Desde entonces hemos trabajado con gente muy experta en estos temas. Ya en 2004 pusimos en marcha un proyecto agrupado de adaptación con una empresa asturiana especializada, de origen minero, llamada SADIM

Así que, aquellos profesionales extremadamente especializados, increíblemente cualificados y con enorme experiencia (y caros, habría que decir…) que trabajaron con las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA en 2004… ¿no podrían volver a trabajar con nosotros porque no son el servicio de prevención de las empresas?... ¿una empresa que está dispuesta a pagar un extra para hacer esa evaluación tiene que dejarla en manos de técnicos mucho menos cualificados?... algo no cuadra.

Una interpretación como esta no se ajusta en absoluto con los objetivos de la Directiva de Liberalización de Servicios, de la que viene la Ley 25/2009 Omnibus, ni con la intención de la Ley 31/1995… ni con nada.

No” - dirá alguien,” sí que se podrá hacer pero tienes que contratar la evaluación con tu servicio de prevención y estos la subcontratarán con esos expertos de los que hablas…” o sea… un fraude de Ley como un piano, en el que el servicio de prevención se queda un margen por la subcontratación por no hacer nada… ¿dónde está la liberalización del mercado de servicios y la mejora en la seguridad de los trabajadores con esto?.

Habría una elegante salida a este embrollo que cosiste en acogerse al último párrafo: “Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.”

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) tiene una acreditación específica en materia de atmósferas explosivas…. el problema es que sigue siendo restrictiva del mercado y, además, supone una interpretación muy forzada del alcance de la homologación ENAC de inspección en esta materia.

Es elegante, pues es difícilmente cuestionable que una entidad de inspección homologada por un organismo público como ENAC no tenga “atribución legal o reglamentaria en la materia” y serviría para máquinas y otros elementos sometidos a control, sin embargo siempre podrá cuestionarse la procedencia de que el inspector acreditado revisara su propio trabajo de evaluación.

¿Y si la evaluación la firma el propio coordinador de seguridad de la empresa?”... bueno, eso es otra cosa y parece bastante viable, porque el dichoso párrafo dice “Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios….” ahora bien, alguien alegará que eso no se puede hacer tampoco si la empresa tiene elegida una modalidad de servicio de prevención ajeno…

Sin embargo, quizás debemos empezar a reflexionar sobre la verdadera modalidad de prevención que eligen la mayoría de las empresas que, formalmente, tienen contratado exclusivamente un servicio de prevención ajeno pero que cuentan en la plantilla con un “coordinador/a”, “responsable”, “jefe/a”, “director/a”…. de seguridad (o de “calidad, seguridad y medio ambiente”… tanto da) lo que supone, al fin y al cabo, que de hecho tengan una doble modalidad de “servicio de prevención ajeno” y “trabajador designado”… hay un principio jurídico que dice “las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son”… de modo que si un trabajador contratado por la empresa participa en el “diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa..:”, se llame como se llame, será un trabajador designado y podrá suscribir las evaluaciones realizadas por otras entidades que no sean SPA… además, la empresa siempre está a tiempo de designarlo.


¿Cuál es la solución?... pues no la sabemos… habrá que esperar, pero la firma por parte del trabajador designado, de hecho o de derecho insisto, es perfectamente válida desde mi punto de vista.

Si alguien no está de acuerdo… se ruegan comentarios, que siempre estoy dispuesto a aprender.


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