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lunes, 27 de julio de 2015

¿A la ventanilla del ayuntamiento en caballo blanco? (AAI y Licencia de Apertura)



Hola Luis, qué tal? Me gustaría hacerte una consulta en relación a la Licencia de Apertura y Autorización Ambiental Integrada.

En Noviembre comuniqué al ayuntamiento el cambio de titularidad, ahora, en Julio, he recibido contestación en la que me instan a pagar una tasa de cambio de titularidad y además, me dicen que no se tramitó la oportuna Licencia de Apertura, debemos de enviar un Certificado expedido por persona técnico competente, que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
Yo pensaba, igual estoy equivocada, que la AAI sustituye a la Licencia de Apertura. He llamado al ayuntamiento y me dicen que no en su totalidad. ¿Esto es así?

El 22/7/2015, a las 12:59, Patricia Hernández

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Hola Patricia,

¿Contestación versión larga o versión resumida?….. Bueno… voy con la intermedia…. creo.

Como curiosidad, te adjunto el borrador de texto refundido de la ley que nos ha mandado el ministerio. Un texto refundido es solamente un instrumento para reunir todas las reformas en un solo texto. No tiene cambios sustanciales pero esta bien para trabajar con él.

1. Introducción teórica

En este tema de la licencia de actividad/apertura y la AAI yo tengo un opinión muy clara pero, como me ha pasado en otras ocasiones, parece que es solamente mía. Nadie más se la cree…. y es que el tema no es sencillo de interpretar…. pongo en copia a Lander porque, seguro, algo tendrá que decir al respecto.

Dos cuestiones básicas para explicar el lío:

- Sistema de “legislación básica”

La Constitución (título VIII) establece un reparto de competencias entre CCAA y el Gobierno central configurada en, digamos, tres grupos, por un lado aquellas exclusivas del Estado (por mucho que se empeñara el Gobierno Vasco no podría cambiar la hora oficial o dejar de utilizar el sistema métrico… por ejemplo) y aquellas otras exclusivas de las CCAA (el Estado no puede establecer como gestionar el urbanismo, por ejemplo) y, por otra lado, cómo fórmula intermedia, están las competencias de “legislación básica”, como el medio ambiente:

Art.149.(Competencias del Estado).
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. […]

Art.148 (Competencias de las CCAA)
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Es decir, el Estado puede regular aspectos medioambientales, las CCAA pueden regular sobre esa base, siendo más exigentes y, es la Administración autonómica la que ejecuta todo ello.


- Principio de economía procesal administrativa.

En Derecho, un “principio” es una tendencia interpretativa, es decir, el legislador prevé que puede haber dudas o matices en la interpretación de las normas y establece que, en caso de duda, debe tenderse a…. en este caso, a que la actuación de la administración debe desarrollarse con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aunque no lo cita expresamente, tiene muchas muestras de este principio. En el artículo 75 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea necesario su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite la acumulación de varios expedientes cuando se dé entre ellos una conexión íntima o guarden identidad sustancial.

O sea, que la Ley nos permite entender que, si dos actos pueden hacerse simultáneamente (o incluso si uno pudiera sustituir al otro) no tienen porque hacerse sucesivos.


2. Ley IPPC, AAI y Ley 3/1998 del País Vasco

Hasta 1998, en Euskadi, la incidencia ambiental de las industrias estaba regulada por una norma que, a pesar de ser pre-constitucional, había sido reconocida por el Tribunal Constitucional como válida y parte integrante de las competencias del Estado para la regulación básica en materia de medio ambiente: el Decreto RAMINP de 1964 que daba la competencia a las autoridades locales para regular lo que, por aquella época, se entendía que era un mero problema de convivencia entre vecinos.

En 1998 el Parlamento Vasco aprueba la Ley General de Medio Ambiente y sustituye completamente el procedimiento establecido por el RAMINP y establece un sistema de 2 licencias en línea:

  • Cuando tenías el terreno y el proyecto de fábrica se presentaba al ayuntamiento pidiendo la "licencia de actividad”
  • El ayuntamiento (aunque en casi todas partes la valoración técnica la hacía el Gobierno Vasco) decía que sí y emitida la licencia de actividad y obligaba a que el proyecto tuviera una serie de medidas complementarias.
  • Se pedía licencia de obras, se construía el proyecto teniendo en cuenta las medidas impuestas.
  • Se pedía al ayuntamiento que viniera a revisar que lo construido cumplía con el proyecto y con las medidas.
  • Un funcionario municipal giraba visita a la fabrica y comprobaba.
  • El ayuntamiento emitía la licencia de apertura
  • La fábrica podía empezar a funcionar…. si antes no se habían muerto todos de viejos.


De hecho, el número de licencias de apertura por acto expreso emitidas para empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA se pueden contar con los dedos de una mano…. y aún me sobran dedos. Lo normal es tenerlas concedidas por silencio administrativo.

La Ley 3/1998 estableció dos niveles de licencia: actividades clasificadas y actividades exentas (que no están realmente exentas, pero cuyo trámite es más sencillo) y, sinceramente, fue un poco cobardica porque la absolutamente coetánea Ley 3/1998 de Cataluña ya estableció un 3er nivel destinado a cumplir lo que ya decía la Directiva 96/61/CE IPPC y sin embargo, la ley vasca no se atrevió.

Así, cuando salió la Ley 16/2002 IPPC resultó que, aplicando los principios y mecánicas de la “legislación básica”, las empresas afectadas tenían que pedir la AAI al Gobierno Vasco directamente y… bueno, pues parecía que sí, que tenían que solicitar Licencia de Actividad adicionalmente, en tanto las CCAA podían ser más exigentes en sus propias normas… ¿o no, por el principio de economía procesal?

Porque, además, la Ley 16/2002 ya preveía esta situación. Así lo decía en su exposición de motivos:

"Así, es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local.

En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla."

Es decir, según la Ley IPPC, los documentos se presentarían en ventanilla única (en el Gobierno Vasco), éste daría traslado al ayuntamiento de la solicitud y de la resolución, y el ayuntamiento emitiría, sin necesidad de pedirla, una resolución de “licencia municipal” vinculada en todos los aspectos ambientales con lo establecido en AAI.

Pero claro, en Euskadi, “antes muerta que sencilla”, y si bien el Gobierno Vasco da traslado a los ayuntamiento de la solicitud y de la resolución de la AAI, éstos, en muchos casos, siguen tramitando las licencias como siempre y pidiendo, como un documento más, copia de la AAI emitida por el Gobierno Vasco y, por supuesto, ninguna, que yo sepa, emite “motu propio” de licencias de actividad/apertura…. eso sí, hasta ahora por lo menos, han sido disciplinados en lo del contenido ambiental.

La salvaguarda de las competencias municipales que realizó la Ley 16/2002 es una de las afrentas a la lógica más ridículas de la historia del Derecho ambiental. Dicha competencia se basa, como ya he dicho antes, en la anticuada idea de que el bien jurídico protegido por la regulación medioambiental es evitar molestias a los vecinos colindantes a las instalaciones. Es aún más ridícula si pensamos que el 99% de los ayuntamientos de España no tienen medios técnicos, ni humanos, ni formación suficiente para aplicar y controlar la actividad de las industrias afectadas por la IPPC… recurriendo a los mismos técnicos del Departamento de Medio Ambiente que ya se han manifestado en la AAI.

No me voy a extender mucho (ya lo hice hace 3 años en el blog: aquí, aquí, aquí y aquí), pero esta cuestión alcanza un punto de surrealismo en el caso de “empresas existentes”, como es el vuestro.  Este tema lo hablamos específicamente con el Gobierno Vasco de entonces y solamente pensar en que en el Departamento iban a recibir la documentación de 300 y pico actualizaciones de licencia de actividad se les pusieron los pelos de punta y nos dijeron, sin mucha seguridad todo hay que decirlo: “No, no… se considera que la Licencia de Actividad/Apertura queda automáticamente actualizada por el principio de economía procesal…” pero, al parecer, no dijeron nada al respecto a los ayuntamientos y cada uno ha hecho la guerra por su cuenta.

Y aún hay más, no te creas, en 2011 la Ley IPPC se reforma mediante el RDL 8/2011 y parece que se da un paso más en este sentido, al eliminar del artículo 29, en el que se hablaba de la coordinación con otras licencias, la referencia a “la resolución definitiva de la autoridad municipal”… pero, a pesar de haber sido uno de los objetivos iniciales de los dos últimos mandatos del Departamento de Medio Ambiente, la Ley 3/1998 del País Vasco sigue sin reformarse y sigue sin existir una coordinación real entre AAI y licencias de actividad/apertura.  


3. Conclusiones

Tras leer pacientemente todo este rollo te dirás: “Vale, sí, pues me alegro.. pero, ¿qué  puñetas hacemos?.”

Pues hay dos opciones, lo dejo a tu criterio:

- Opción A: Defender la Verdad, la Razón y la Justicia contra las fuerzas de la oscuridad y preparar un largo y trabajado escrito ante el Ayuntamiento, citando doctrina y jurisprudencia, diciendo que no se va a tramitar ni un papel más y que ya está bien de abusar de la paciencia de la industria… propongo que acudamos tú y yo a lomos de sendos caballos blancos a entregar el documento en la ventanilla…. Iniciando así una larga y peligrosa aventura, de recursos y tribunales, que nos enemistará con el ayuntamiento, que nos costará fama y fortuna, pero que será recordada por generaciones venideras como una quijotesca hazaña en pos de la civilización frente a la barbarie.

- Opción B: Plegarse a la sinrazón y no rebelarnos contra la injusticia. Vivir de rodillas, esclavos carentes de dignidad, y encargar, con nocturnidad y alevosía, un certificado de técnico competente y un escrito de licencia de apertura en el ayuntamiento. Lander puede ayudarte... pero id a entregarlos con gabardina con el cuello alzado, sombrero y gafas de sol, por favor… y, bueno, solucionar el problema en dos días.

(Además, con la reforma parcial de la Ley 3/1998 de 2012 la licencia de apertura está sometida a régimen de “Comunicación previa”, es decir, en cuanto se entrega el papel en ventanilla ya estaría este supuesto trámite regularizado)

¿Tú decides?.... caerá sobre tu conciencia.


Luis Blanco Urgoiti
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viernes, 31 de octubre de 2014

Una Ley para reunirlos a todos



Me voy haciendo mayor. No hay día de la semana que no me encuentre algún achaque. Y si hago algo de deporte durante el fin de semana, el lunes me encuentro agujetas en partes del cuerpo que ni sabia que tenía.

Me dirán que es culpa mía. Que estoy bajo de forma. Que mucha gente, con 43 años, si hace ejercicio regularmente, están fenomenal.... Y tendrán razón. Pero... ¿qué quieren?... me cuesta mucho sacar un rato para hacer ejercicio... y como diría un amigo mío: "me quita tiempo de hacer el vago..."

No, pero en serio, ¿por qué les cuento esto?, pues porque había empezado la entrada contándoles que la primera jornada informativa a la que asistí como público, cuando empecé a trabajar en AVEQ-KIMIKA, fue en el Hotel Indautxu, más o menos en abril de 1998, estuvo dedicada a presentar la entonces recién publicada Ley 3/1998 de protección del medio ambiente del País Vasco y, bueno, me he dado cuenta que han pasado 16 años (y pico) y, así, de repente, me han empezado a doler las articulaciones...

En aquella jornada, introducida por el entonces consejero Patxi Ormazabal, creo recordar, el peso de la presentación de la nueva Ley lo asumió Esther Larrañaga, entonces viceconsejera.

El título III de dicha ley, titulado "Ordenación de la Actividades con Incidencia en el Medio Ambiente" tenía un objetivo retomar la bandera que, caída en el suelo de la batalla, había dejado el RAMINP y ordenar los procedimientos municipales de Licencia de Actividad y Apertura, además de regular los Estudios de Impacto Ambiental.

Digo "la bandera del RAMINP" porque la licencia de actividades clasificadas existía y era obligatoria desde la publicación del RAMINP por el Decreto 2414 de ¡1961!, pero su aplicación dependía de la buena voluntad y persistencia de los promotores y profesionales de algunas actividades, ya que aquellas otras que por desconocimiento o desinterés no solicitaban la licencia, no habían sufrido hasta entonces ningún tipo de presión o molestia por parte de las autoridades municipales.

Si el RAMINP fracasó, quizás por ser demasiado ambicioso y adelantarse en exceso a su tiempo, el Titulo III de la Ley 3/1998 del País Vasco, reconociendo el hecho de que ha dado estructura al esfuerzo compartido de industria, ayuntamientos y Gobierno Vasco para regularizar miles de actividades, se quedó un poco corto. Fue poco ambicioso.

La aprobación el 27 de febrero de la Ley 3/1998 del País Vasco coincidió en el tiempo con la aprobación de la también Ley 3/1998 y también del 27 de febrero, pero de Cataluña: Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Ambas comunidades autónomas, como por otro lado ha sido habitual, lideraron un avance en materia ambiental que sería imitado por todas las demás años más tarde. Sin embargo, había una sutil diferencia entre ambas leyes, mientras la ley vasca establecía 2 niveles de intervención para las actividades, que denominaba (con poco acierto jurídico, la verdad) "actividades clasificadas" y "actividades exentas" la ley catalana iba un paso más adelante y establecía un tercer nivel y regulaba un procedimiento para las actividades afectadas por la, entonces aún reciente, Directiva 96/61/CE IPPC (aunque, en realidad, ampliaba el ámbito de la autorización integrada a bastantes más actividades que las indicadas por la directiva).

La Directiva previó un plazo de adaptación largo (3 años de implementación, más un periodo transitorio de 8) que terminaba en 2007 y, aunque como es costumbre el Estadio Español implementó la Directiva tarde (Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, la "Ley IPPC"), octubre de 2007 seguía pareciendo una fecha lejana.

A partir de la publicación de la ley básica estatal, las comunidades autónomas fueron publicando sus propias leyes de intervención en la autorización de actividades clasificadas y, en todas ellas, se establecían 3 niveles: actividades de baja incidencia, actividades sometidas a licencia de actividad y actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, es decir, "empresas IPPC".

Así, por ejemplo: Ley 11/2003 de Castilla y León (reformada, por cierto, este mismo mes para adaptarla a las Directivas de Servicios y de Emisiones Industriales por la Ley 8/2014), la Ley Foral 4/2005 de Navarra  o la Ley 17/2006 de Cantabria, así que la mayoría de las Comunidades Autónomas, con algunas llamativas excepciones, como Galicia, que se encontraba en una situación parecida a la de la CAPV con una Ley de 1995, se enfrentaron al complejo y duro proceso de adaptación de las actividades existentes a la normativa IPPC con una ley específica y que regulaba dicho proceso.

En fin, el resultado de dicha ausencia lo recordarán muchos de ustedes. Los técnicos de la industria y los de la propia Administración padecieron un terrible nivel de incertidumbre, una inmensa cantidad de decisiones tomadas sobre la marcha, lo que supuso una gran dilación de los procedimientos y una descomunal inversión en tiempo y dinero por parte de todos.

Incertidumbres tales como, por ejemplo: ¿para una actividad existente, es necesario tramitar de nuevo su licencia de actividad municipal, una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada?, yo he dicho, por activa y por pasiva, en todos los foros en los que ha salido el tema, que no... y, desde la penúltima reforma de la Ley 16/2002, para las nuevas, tampoco..... pero no todo el mundo está de acuerdo...

Han pasado 16 años (y pico) y, aunque la Ley 3/1998 ha sido retocada (por ejemplo, para eliminar la licencia de apertura) ese defecto, la ausencia de coordinación entre el procedimiento de actividades clasificadas y el de AAI, sigue sin corregirse. El Departamento anda muy liado con la reforma de la Ley de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo (que también le hacía falta, la verdad...) y la Ley 3/1998 está en espera... lo malo es que las fechas para actualizar las Autorizaciones Ambientales Integradas se van acercando y, sinceramente, espero que no nos vuelva a pillar la ola con la guardia baja...

Eso sí, dejo constancia de que nosotros venimos haciendo el "Pepito Grillo" con este tema desde 2011... como han podido comprobar en la ilustración.


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jueves, 17 de enero de 2013

¿Licencia de Actividad tras Autorización Ambiental Integrada? (Sí/No/Depende)



¿Se acuerdan que antes de verano les conté que había algunos técnicos de empresas que no me creían cuando les decía que no tenían que hacer nada más, que el trámite administrativo de legalización de su actividad industrial había concluido con la AAI efectiva?... pues bien, tanto es así, que uno de ellos me ha pedido que le redacte un escrito para presentar la Autorización Ambiental Integrada en el ayuntamiento para pedir la Licencia de Actividad y, por más que le he insistido en que no hace falta, está empeñado.

Le he preparado este escrito... pero no sé si se atreverá a presentarlo.... ¿ustedes qué creen?:

Ayuntamiento de Udala
Servicio de Medio Ambiente
Herriko Etorbidea,1
UDALA

(Nº de Expediente: ……………….)

Dª. Izena Deitura Abizena mayor de edad, con nº de DNI 12345678V con domicilio, a efectos de notificaciones, en KIMIKA INDUSTRIA, S.A. Unipersonal calle Kalea, 1, UDALA, en nombre y representación de KIMIKA INDUSTRIA, S.A.Unipersonal con domicilio social en la misma dirección, ante usted comparece y como mejor proceda en Derecho, con la mayor contrición y acopio de paciencia, DICE:

1. Que esta empresa fue adquirida por sus actuales propietarios, el grupo norteamericano VERYBIG CORPORATION, Ltd. en marzo de 1991 tras haber pertenecido 20 años en propiedad del Instituto Nacional de Industria (INI).

2. Que una de las primeras prioridades del VERYBIG fue al completa regularización legal de las actividades de la instalación encontrándose con que ni una sola de las licencias y permisos pertinentes, entre ellas, Licencia de Actividad (obligatoria desde 1967), Autorización de Productor de Residuos Peligrosos (obligatoria desde 1988), Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (obligatoria desde 1975) o Autorización de Vertidos (obligatoria desde 1985), estaban ni siquiera solicitadas.

3. Que mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 1991 se solicitó Licencia de Actividad Municipal adjuntando un largo, detallado y caro documento en el que se habían invertido muchas horas de trabajo.

4. Que mediante escrito del Ayuntamiento de Udala de fecha de 1 de octubre de 1992 le fue notificada la regularización de la Licencia de Actividad, conforme a la normativa entonces vigente, indicándole a su vez la necesidad de cumplir 17 medidas correctoras al proyecto para poder solicitar la Licencia de Apertura. La empresa, renunciando al derecho que le asistía de alegar el silencio administrativo, aceptó el documento en su integridad.

5. Que a raíz de dicha notificación la empresa inició un largo, detallado y caro programa de adaptación a las exigencias referidas en la misma y que se han ido plasmando en cuantiosas inversiones. Paralelamente, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. fue solicitando la actualización de las pertinentes autorizaciones y permisos ambientales de carácter sectorial (atmósfera, agua, residuos, etc.) ante los distintos órganos competentes lo que supuso prologadas esperas dados los interminables plazos de respuesta y las continuadas y, en muchos casos escasamente justificadas solicitudes constantes de ampliación y modificación de los documentos aportados, por parte de las administraciones competentes.

6. Que 5 años después de iniciarse el proceso, cuando aún no contaba con ninguna de las respuestas definitivas de ninguna de las autorizaciones sectoriales y no pudiendo por tanto solicitar la Licencia de Apertura, se publica la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación (Directiva IPPC) que, entre otras medidas, obligaba a la integración de todas las autorizaciones de carácter ambiental en un único permiso.

7. Que en 2002 (aún sin respuesta definitiva en 2 de las autorizaciones solicitadas) dicha Directiva IPPC es traspuesta mediante Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC) que creaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que daba forma a dicho “permiso único” que, mediante un único escrito dirigido a la Autoridad Ambiental competente de la Comunidad Autónoma, que a través de ésta era dirigido a todas las administraciones competentes en cada uno de los aspectos ambientales regulados, se autorizaban todos los aspectos ambientales de la actividad, quedando anulados, por lo tanto, todos los trámites realizados por la empresa hasta la fecha de forma separada.

8. Que en fecha 1 de febrero de 2005, ajustándose cual preciso reloj suizo a los estrictos compromisos adquiridos por la empresa en el acuerdo voluntario suscrito con el Gobierno Vasco en 2003, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. solicitó formalmente Autorización Ambiental Integrada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, adelantándose 1 año y 10 meses a la fecha límite marcada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002. 

9. Que, tras remitir 3 ampliaciones de documentación solicitadas, mediante Resolución de 1 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concedió a KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de productos químicos en el término municipal de Udala subordinada al cumplimiento y/o acreditación documental del cumplimiento de una larga serie de condiciones específicamente impuestas por la autorización.

10. Que, finalmente, 20 años más tarde, 52 puestos de trabajo creados, la jubilación de dos gerentes y de un responsable de medio ambiente, tras realizar todos los ajustes necesarios y someterse a tres inspecciones, mediante

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE HACE EFECTIVA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA A KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE UDALA

le fue concedida la Autorización referida de forma efectiva y completa.

11. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002 en la redacción dada al mismo por el RDL 8/2011

1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.


este administrado no es capaz de dilucidar con claridad si tiene o no la obligación de tramitar una nueva Licencia de Actividad o si bien, con el trámite administrativo seguido al efecto ha sido suficiente.

En virtud de lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito y lo tenga en consideración a los efectos oportunos… que, espera, ustedes sabrán cuáles pueden ser.

En Udala, a 17 de enero de 2013

miércoles, 29 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (I)


Según cuentan, el 8 de noviembre de 1917, con el frío viento del otoño de San Petersburgo golpeando las ventanas, al día siguiente del triunfo de la revolución de octubre y la toma del Palacio de Invierno, se reunió el Congreso de los Soviet de Rusia (el Soviet Supremo) y Lenin, por entonces líder del partido bolchevique, preguntó a sus camaradas: "Y ahora, ¿qué?".

Se supone que tanto habían teorizado sobre la Revolución, sobre cómo asaltarían los trabajadores el poder, que una vez que el poder estaba en sus manos, no sabían muy bien por dónde empezar... (creo que la anécdota es falsa, porque ese mismo año Lenin había publicado en Pravda el famoso artículo de las “Tesis de Abril” en el que decía qué iban a hacer con bastante exactitud....)

El día que todas las empresas afectadas por la Ley IPPC en el País Vasco tengan su AAI definitiva, efectiva, inspeccionada y bendecida... se preguntarán... "y ahora, ¿qué?"... ¿se habrá acabado la IPPC para ellos?

Pues mucho me temo que no... que la Autorización Ambiental Integrada es un matrimonio como los de antes, para toda la vida... (salvo, claro está, reducciones de capacidad o cambios de actividad... pero eso es otra historia).

Desde el punto de vista burocrático lo primero que nos hemos preguntado en AVEQ-KIMIKA (ya saben, cuando el diablo no tiene qué hacer...) qué sucede con la Licencia de Actividad Municipal de las instalaciones existentes.

En las nuevas la cuestión está meridianamente clara: una vez obtenida la AAI hay que solicitar la Licencia de Actividad que la Ley 16/2002 no hizo desaparecer, sencillamente, "queda vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... eso significa que el promotor deberá presentar el proyecto ante el ayuntamiento que no le impondrá medidas correctoras ambientales serán de otros ámbitos. En lugar de 25 medidas aproximadamente (que era lo usual en el País Vasco de las que 16 eran temas ambientales) pues ahora serán 9: regularizar los almacenamientos APQ o acondicionar el acceso a las oficinas para minusválidos...

Una vez acometidas las obras habiendo incluído las medidas señaladas, se solicita la visita de los técnicos de ayuntamiento para que concedan la Licencia de Apertura, ese papel mágico, de hilo de seda de Cathay y letras de pan de oro, con el que el promotor lleva años soñando cada noche...

¿Qué pasa con las "instalaciones existentes"?... pues es ahí donde tenemos dudas. En principio, por analogía y teniendo en cuenta que la Licencia de Actividad hay que actualizarla cada vez que se cambia cualquier cosa en la fábrica, es jurídicamente lógico pensar que habrá que tramitar la modificación ante el Ayuntamiento.

En principio, demostrado el cumplimiento de las medidas correctoras de la Licencia de Apertura original (pre-IPPC) y adjuntando la Autorización Ambiental Integrada, con un escrito simple, el Ayuntamiento debería limitarse a dar el visto bueno a la modificación sin más trámite.

Les dejo, que a las 12:00 tenemos Asamblea General. No es como una reunión de la Rusia revolucionaria (véase la foto), pero se parece bastante.... Mañana les cuento un par de cosas sobre el régimen de modificaciones y la renovación completa de las AAI dentro de 8 años


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