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lunes, 7 de enero de 2013

Ya tengo Plan de Autoprotección e Informe Seveso... ¿y ahora?



Habrán notado (por si no lo han hecho, ya se lo cuento yo) que el mes de diciembre ha sido durillo. Una sola entrada del blog en todo un mes es un ratio para avergonzarse y es que no me ha quedado más remedio que priorizar algunos otros de mis cometidos.

Ha habido algunas cosas que han ido bien y otras muy bien. El Plan de Formación de 2013 está encauzado y en marcha aunque aún tenemos algunos cursos con niveles de inscripción más bien modestos o, es también noticiable, que firmamos el 21 de diciembre un pre-acuerdo que sienta las bases definitivas para firmar, en este mismo mes de enero, el texto final del XVII Convenio General de la Industria Química.

Les cuento todo esto para introducir la recuperación de una ancestral costumbre de este blog: el reciclaje de textos se otros ámbitos de trabajo de AVEQ-KIMIKA.

En este caso, copio el contenido de un email que enviamos a una empresa asociada la semana pasada. Solamente hemos filtrado aquellos datos que pudieran comprometer la confidencialidad del asunto.

El supuesto de partida no es demasiado infrecuente pero sí muy preocupante: una empresa que, sin haber modificado nada en su proceso, materias primas o productos, de repente se ven afectados por la Directiva Seveso… las revisiones de clasificación derivadas del Reglamento REACH pueden provocar este efecto.



Estimado Joseba,

Tal como comentábamos por teléfono te explico lo dos trámites que, respecto a Seveso y al Plan de Autoprotección, corresponden ahora.

Aunque ambos aspectos son relativos a la Seguridad Industrial y están íntimamente ligados, responden a necesidades diferentes, plazos y criterios de aplicación distintos y normativas separadas lo que supone trámites administrativos distintos, cada uno en un departamento del Gobierno Vasco diferente.

Una cuestión con las “ventanillas”: aunque los departamentos del Gobierno Vasco tienen cada uno sus sedes, delegaciones, etc. todos los papeles se pueden presentar en las delegaciones del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 en Bilbao; Easo, 10 en Donosti y Samaniego, 2 en Vitoria-Gasteiz).

Plan de Autoprotección

“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Sistematizar la planificación de la seguridad y planes de emergencia en instalaciones de riesgo para sus propios ocupantes y los servicios de emergencia que en el mismo puedan intervenir. Considera “instalación de riesgo” industrias, por supuesto, pero también espectáculos, fiestas, recintos deportivos, centros educativos…

Departamento competente:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Departamento de Interior.
Edificio La Torre, Portal de Foronda, 41
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 064451
e-mail: emergencias112@ej-gv.es

Normativa de aplicación:

Criterio de aplicación: Incluye instalaciones SEVESO pero también umbrales de almacenamiento APQ bastante modestos que el Decreto del País Vasco ha rebajado. Por ejemplo, norma estatal APQ1 > 200 m3, Decreto CAPV APQ1 > 50 m3. Es decir, afecta a muchas más empresas que Seveso.

Plazo: Para instalaciones existentes: hasta 15 de diciembre de 2014

Obligaciones de autoprotección:

a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en el Decreto.

b) Presentar el Plan de Autoprotección al ayuntamiento. En vuestro caso (por haberos convertido en “Columna 3 Seveso”) tenéis que hacer previamente el trámite de Seveso que el Decreto del Gobierno Vasco lo considera como equivalente a la homologación previa.

c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.

d) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos extractados del Plan conforme al Capítulo V de este Decreto, y mantener actualizados dichos datos (mediante la aplicación web).

e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.

f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.

g) Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.

h) Informar al ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.

i) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.

j) Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.

k) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.



Prevención de Accidentes Graves (Seveso)

“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Proteger a la población y el medio ambiente circundante de los riesgos que generan las instalaciones que almacenan grandes cantidades de sustancias peligrosas.

Departamento competente (para recibir la documentación):
Dirección de Administración y Seguridad Industrial 
Departamento de Industria.

Normativa de aplicación:

Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.

Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.

Obligaciones de Seveso:

a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.

c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico

d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:

AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688 

AG-EE02
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742 (El teléfono que tengo no va y no consigo encontrar el actual. Sigo buscando)



e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:

– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.

f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).

En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.

Un saludo y feliz año.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Excusas, blogs, Steve Jobs... y Seguridad Industrial



Aunque son muchos los clientes, compañeros y amigos que me preguntan creo recordar que ya les aburrí una vez con mis reflexiones sobre el truco para mantener en marcha un blog.

Les conté que, según mi más que modesta opinión, mantener esto en marcha es más una cuestión de ritmo que de tiempo material y cómo, en realidad, durante las vacaciones, a pesar de contar con más tiempo, de ir a todas partes con el portátil a cuestas y dedicar casi todas las mañanas de verano, con el fresquillo mañanero, un ratillo a contestar emails, leer boletines oficiales y pergeñar circulares e informes, soy escasamente capaz de juntar inspiración y paciencia para escribir cuatro letras.

Pero les contaré un secreto adicional. Durante las vacaciones, hay un aliado con el que no puedo contar: el metro.

No, no se trata de las bondades inspiradoras del ferrocarril suburbano de Bilbao y sus hermosas vistas del amanecer sobre la ría. No. Se debe a que, normalmente, como por ejemplo hago en estos instantes, las entradas del blog son (o, más bien, eran) escritas casi completas durante los trayectos en metro.

Soy consciente que también les he aburrido alguna que otra vez con mis diatribas sobre las excelencias de utilizar el transporte público, sobre la Sostenibilidad en la movilidad y de cómo tenemos poco derecho a quejarnos de un problema si en la parte que nos corresponde no aportamos nuestro grano de arena, pero es que, además, en mi caso particular, en metro tardo 30 minutos en llegar a Bilbao, frente a los 15-20 que tardaría en coche dependiendo del tráfico, pero durante los trayectos en coche, además de conducir y oír la radio, poco más se puede hacer, sin embargo, gracias a las maravillas de los dispositivos móviles, durante los recorridos en transporte público el tiempo puede aprovecharse de mil maneras.

En el caso concreto de este blog, el truco es (o más bien, era) sencillo. Nada más subir al tren, en ocasiones antes en el mismo andén de la estación, saco el móvil y me pongo a teclear como un poseso sobre el tema que me anda rondando la cabeza ese día. Para cuando el tren llega a la estación de destino, no sería la primera vez que concentrado en el texto me paso de parada, me mando un email a mí mismo. Al llegar al despacho, bajo el correo, corrijo, copio y pego el texto, le pongo una foto y, voilà, ya tengo (o, más bien, tenía) una entrada nueva en el blog.

¿A qué viene eso de “más bien, tenía”? pues que esta sistemática de trabajo, con ritmo y disciplina, me la ha fastidiado bastante los señores de Apple y, en concreto el difunto Steve Jobs y el haber puesto de moda los teclados táctiles.

Hasta hace unos meses andaba yo por la vida con un tocho-móvil HP, que pesaba 500 toneladas, que funcionaba con una versión jurásica de Windows Mobile, sin Whatsapp ni nada y al que tuve que equipar con una batería adicional, que abultaba lo indecible, para que la pila durara más de 12 horas, pero que tenía un pequeño, coqueto y robusto teclado de verdad, con teclas físicas, que con el paso del tiempo fueron perdiendo la pintura de las letras, con las que alcancé marcas de velocidad de mecanografía ciertamente respetables.

Pero claro, llegó Apple y puso de moda las pantallas táctiles, y el muestrario de morcillas que tengo por dedos no termina de acostumbrarse. Ahora tengo Whatsapp, Twitter, Facebook, la misma aplicación de Blogger… lo tengo todo en el móvil… pero no tengo teclado y, en los 30 minutos que antes escribía una entrada entera ahora apenas escribo cuatro párrafos y con una infinidad de erratas que tengo que corregir.

Sí, lo sé. Soy consciente de que hay modelos de smatrphone con teclado físico y, descuiden, la próxima vez que cambie de móvil iré por ese camino. Espero que con ello pueda recuperar el ritmo de dos entradas semanales.

Todo esto era la excusa introductoria para adelantarles en qué andaremos trabajando en materia de Seguridad Industrial en este curso 2012-2013.

Tenemos la puesta en marcha de la Directiva Seveso III que viene a ser la adaptación al Reglamento CLP de la normativa Seveso. Aprovecha la Unión Europea que el Pisuega pasa por Valladolid, por Aguilar de Campoo y por Simancas, para reforzar los aspectos de inspección y de información a la población, aspectos que en el País Vasco poco más se pueden reforzar.

Hemos preparado una hoja de cálculo Excel para ir adelantando los cálculos de afección de la norma pero ya les adelanto que estimamos un notable incremento del número de instalaciones afectadas. No tanto por la adaptación al Reglamento CLP, aunque la inclusión de la categoría 3 de Toxicidad Aguda por inhalación, parte de la cual antes eran productos Nocivos por inhalación, provocará alguna nueva entrada, sino por las reclasificaciones provocadas por el Reglamento REACH y, en concreto, los aspectos de peligrosidad medioambiental.

Andamos hablando con el Departamento de Interior de autoprotección y, en concreto, del programa informático para notificar (y mantener actualizados) los registros de planes de autoprotección. Además, andamos (pre)ocupados con la acreditación de los técnicos firmantes de los planes, una orden que salió en el BOPV el 4 de septiembre y que implica un trámite previo en el proceso de puesta en marcha de los Planes de Autoprotección con el que no contábamos.

Hemos hablado, poco todavía la verdad, con el Departamento de Industria sobre la aplicación informática (sí, otra) que están poniendo en marcha para las altas y actualizaciones de las instalaciones APQs.

En fin, que llego mi parada. Al final, las excusas ocupan más espacio en la entrada en sí. Acepten mis disculpas por tanta disculpa.

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martes, 27 de diciembre de 2011

Matizaciones del Gobierno Vasco a la comunicación de simulacros a SOS Deiak


Confieso que, en muchas ocasiones, escribo el blog sin pensar demasiado quién puede leerlo y qué pensará al hacerlo. Escribo, y no creo que deje de hacerlo, con un fin concreto: mejorar el conocimiento de los técnicos de la industria en materias legales que les afectan y, para ello, pretendo reforzar los mensajes más formales que mandamos en la Asociación, distendiendo un poco las cuestiones, usando un tono relajado y coloquial.

Les cuento esto porque Iñaki Inoriza, Jefe de Servicio de Planificación de la Dirección de Atención de Emergencias del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, me manda una respuesta muy formal, para el nivel de confianza que tenemos, a la entrada del otro día sobre los avisos previos a la realización de un simulacro.

 Digo lo de “muy formal” porque Iñaki y yo nos conocemos hace casi 10 años. Hemos colaborado mucho en mejorar la seguridad de las plantas (y juntos hemos conseguido muchas cosas…) y, ya digo, tenemos cierto nivel de confianza. Dice eso de "...vuelvan al estado en la que las dejamos hace ahora unos meses" porque ha estado un tiempo alejado de la Dirección de Atención de Emergencias... pero vamos, basta poner su nombre en Google para ver que no ha estado, precisamente, de áño sabático.

Creo que en muchas ocasiones les he comentado que, en mi opinión, si hay un colectivo con el que el tópico es especialmente injusto, es con los funcionarios. Como en todo grupo humano, en la Administración hay “de todo”. y, no es por hacerle “la pelota” pero en ese “de todo”, Iñaki pertenece al grupo de servidores públicos que más nos gusta en AVEQ-KIMIKA, del que por otro lado hay muchos y muy buenos ejemplos en el Gobierno Vasco, técnicos exigentes pero que están preparados para ser exigentes. Personas con amplísimos conocimientos técnicos que les permiten requerir con criterio y con los cuales resulta una satisfacción profesional colaborar, debatir… e incluso discutir.

En todo caso, escribiré una entrada destinada a intentar aclarar el “tono” del blog y cómo se enmarca en la política de comunicación de la Asociación… los asociados ya la conocen, pero creo que no está de más explicarlo para aquellas personas que puedan leerlo de forma aislada y achacarnos ser poco serios en el tratamiento de temas tan trascendentes.

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 Hola Luis:


En primer lugar mi felicitación por el blog, creo que lugares de encuentro son siempre necesarios y entendiendo que está para la reflexión y comentario, y por ello paso a dar mi opinión sobre el tema de debate.


Vista la “polémica” sobre la necesidad o no de comunicar la realización de simulacros y ejercicios a la Administración a través de los servicios de atención de emergencias quisiera puntualizar algunos extremos:


1.- La obligación formal de quien tiene que comunicar y quien no, creo que la norma la deja clara. Tan solo los establecimientos recogidos en la parte 3 del anexo 1 están obligados a ello. En cuanto a los plazos creo que son ajustados. Un mes de antelación, si se pretende, por parte del titular del establecimiento, que participen los servicios públicos externos y 15 días si no se pretende, me parecen unos plazos razonables dada la entidad de los establecimientos sujetos. No estamos hablando de un proceso administrativo rígido y por supuesto no es nuestra intención acudir a él para rechazar un simulacro porque se haya solicitado con 2 días de retraso. Creo que los que nos movemos en esta administración en el mundo del casco y las botas de seguridad nunca hemos actuado con esa rigidez, para temas de este tipo. 


2.- La necesidad de la comunicación previa, desde el punto de vista de los servicios de emergencia, es obvia. Cada vez que el ciudadano observa algo anormal en cualquier instalación de la Comunidad, la nube de llamadas a SOS es de quedarse “pasmao” y aunque tan solo se produzca una llamada, habrá que contestar adecuadamente. El nivel de incertidumbre que crea en los servicios, el no saber a qué atenerse, hasta confirmar que es un simulacro, es realmente duro. Sin olvidar que en ocasiones ha llevado a la movilización “real” de los recursos, he incluso a provocar accidentes “reales” por la falta de control sobre la situación. No podemos permitirnos situaciones que siendo fácilmente subsanables, con una comunicación previa, nos conduzcan a situaciones de riesgo real. 


3.- Ya hemos dicho que no pretendemos que los plazos sean rígidos, pero deben ser amplios. La preparación de un simulacro a los servicios de emergencia nos supone un trabajo que precisa de planificación. Nuestra primera obligación es dar respuesta a las emergencias “reales” y estas respuestas deben estar garantizadas, haya simulacros o no. Por otra parte es necesario hacer una selección. El nivel de solicitudes es abrumador y sigue creciendo. También hay instalaciones que creemos preciso conocer. Un simulacro es una buena ocasión para hacerlo. Por ello creo que los plazos, sin rigidez, están bien establecidos. 


Como decías en tu Blog las “obligaciones” de comunicación están perfectamente establecidas. Sin embargo haces extensiva la “obligación” al conjunto de los establecimientos y para cualquier ejercicio o simulacro. Desde Atención de Emergencias matizaríamos esa generalización hasta la totalidad. Si nos parece oportuno, que no obligatorio, los obligados ya hemos dicho quienes son, que se comuniquen los simulacros o ejercicios que puedan ser observados por ciudadanos ajenos al propio ejercicio. Esta comunicación “no obligada” puede realizarse en el momento previo al inicio del ejercicio y por supuesto dirigiéndose al 112. Con ello evitaríamos situaciones indeseadas. 


Sobre el tema de donde localizarnos, creo que el asunto es fácil. En cualquier caso en el correo emergencias112@ej-gv.es esperamos vuestras comunicaciones, comentarios y sugerencias.


Esperamos que la colaboración, el ánimo constructivo y el interés por mejorar la seguridad en los establecimientos de nuestra Comunidad continué y que nuestras relaciones personales y profesionales vuelvan al estado en la que las dejamos hace ahora unos meses.


Aprovecho la ocasión para felicitarte las fiestas y desearte lo mejor para el próximo año.


Un Saludo


Iñaki Inoriza 

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jueves, 2 de junio de 2011

Autoprotección en Euskadi


Creo que arrastro una injustificada mala fama de andar siempre a palos con la Administración, especialmente con el Gobierno Vasco.

Es cierto, lo confieso, que en este blog se han criticado decisiones y políticas concretas de gobiernos y administraciones autonómicas, estatales y europeas. Es cierto que, dado el reparto de competencias del Estado de las autonomías, a la industria nos toca bailar casi siempre con el Gobierno Vasco como pareja.

Y bailamos al ritmo de una música cacofónica, sincopada y, casi siempre, desafinada que alguien toca desde enmoquetados salones de Bruselas, y eso supone que nos pisamos mutuamente los cayos muy a menudo, con el consiguiente e inevitable lamento. Además, no creo que les descubra nada que no sepan si les digo que en estos tiempos la industria europea, y más en concreto la vasca, baila llevando unas ligerísimas sandalias.

Pero creo que debo defenderme aunque mentiría si dijera que soy imparcial. Yo soy "de parte", estoy de parte de la industria, de los hombres y mujeres que en ella trabajan Pero sí que me esfuerzo en ser objetivo y, sobre todo, constructivo. Además, cuando creo que la Administración acierta o encauza bien un problema, no tengo ni el más mínimo reparo en decirlo abiertamente. Y parece que hoy toca.

No sé si habrán leído por aquí mis quejas sobre la aplicación (o más bien, sobre la no aplicación), del Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección. Y es que, su buen funcionamiento es algo que interesa especialmente a la industria.

En AVEQ-KIMIKA tenemos claro que los primeros interesados en que la empresa sea “segura”, con todo el alcance que esa palabra lleva implícito, son las personas que trabajan en ellas y que facilitar, en todo lo posible, el trabajo a los cuerpos externos de intervención, no sólo hace que la labor de éstos sea más fácil y más segura, consigue que sea más eficaz y, por ende, minimice los daños.

Allá por 2002, los bomberos se quejaban, con razón, que en muchas ocasiones tenían demasiada información de las empresas asociadas… ¿cuándo es “demasiada” la información?: sencillo, cuando su volumen la hace ingestionable.

Aplicando una de nuestras máximas de gestión: “Haz del b0mbero el mejor amigo de tu planta?”, los técnicos de muchas empresas asociadas enviaban copia del plan de emergencia completo al parque de bomberos más cercano. Dos o tres archivadores A-Z repletos de papeles, planos y diagramas que, multiplicados por todas las empresas industriales de su zona, se convertían en documentos inmanejables y destinados a convertirse en mera carga de fuego para el propio parque.

A su vez, había empresas pequeñas, de las que los servicios de emergencia apenas habían oído hablar, con muchas ganas de que los bomberos conocieran sus instalaciones pero que no sabían cómo acercarse a ellos… “¿les llamo por teléfono al parque?”, me preguntó una vez un empresario.

Necesitábamos sistematizar todo eso y satisfacer las necesidades de ambas partes, simplificar la relación y encauzar las inmensas ganas de colaborar que ambas partes tenían.

Para ello, en 2002 organizamos el proyecto Larrialdi en AVEQ-KIMIKA, en el que tanto (y tan bien) colaboraron la Dirección de Atención de Emergencias y el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios de la Diputación.

Para eso se aprobó el RD 393/2007 y por eso, tras un periplo un tanto alargado que necesitaría una entrada por sí solo, el Gobierno Vasco lo aplicará mediante el Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección y que convirtió en obligatorio algo que en AVEQ-KIMIKA llevábamos ya unos años haciendo de forma voluntaria.

Pero, mejor que contarles yo en qué consisten estas nuevas obligaciones (aunque ya les hemos contado alguna cosa), es casi mejor que se lo cuenten los que realmente saben del tema… eso será este viernes, 3 de junio, a partir de las 09:30, en nuestra sede de Bilbao. Les esperamos.


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viernes, 8 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (4ª y última parte)


(viene de la entrada de ayer)

Y, me pregunto: ¿algún ayuntamiento ha determinado plazo para presentar los planes de autoprotección a las empresas existentes afectadas por el Real Decreto 393/2007?.... pues yo no sé de ninguno.

- ¿Existe, ahora mismo, la obligación de presentar el Plan de Autoprotección?... pues la lógica nos dice que sí.
- ¿Ante quién?, pues por mucho que digan en el Departamento de Interior, más allá de la buena voluntad de las empresas y en tanto en cuanto no saque el Gobierno Vasco una norma reguladora del tema, ante el ayuntamiento correspondiente.
- ¿Qué hará el ayuntamiento con el Plan?.... ¡a saber!.
- ¿Qué implica que la obligación no tenga plazo?... ¡uff!, pues por una lado no sé y por otro qué quieren que les diga: Aunque la Administración no tiene posibilidad legal de sancionar por no cumplir este galimatías, una de las sagradas máximas del prevencionista: “siempre que puedas hacer algo más en seguridad, hazlo” me llevan a decir que preparen el plan lo más rápido que puedan y que lo entreguen al ayuntamiento porque si el juez pregunta por qué no lo entregamos (aunque no sirviera de nada, aunque la obligación no tuviera plazo), tendremos poco que alegar..

Eso sí, no se sorprendan si el funcionario del ayuntamiento les mira con cara de póker y les pregunta: “…que me traes… ¿qué?”, o bien, si ya no son la primera empresa en hacerlo, les diga un, aún más preocupante, “ah, sí, ya…. déjalo por ahí…”

En el caso de Cantabria es algo distinto al de la Comunidad Autónoma Vasca. La comunidad cántabra tiene Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado que establece, en sus artículos 6, 7 y 8 que las empresas incluidas en el anexo A de dicha Ley, que coinciden básicamente con las del anejo de la Ley IPPC, se sujetarán a autorización ambiental integrada. Un escalón por debajo, las del anexo B, se someterán a evaluación ambiental.

Y para el resto, aquellas que puedan tener incidencia ambiental significativa, excepto las comprendidas en los anexos A y B de la presente Ley, se sujetarán a la comprobación ambiental a que se refiere el artículo 6. En particular, y a los efectos anteriores, se considera que las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de esta Ley tienen incidencia significativa, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo. Para que se hagan una idea: más de 40.000 gallinas, anexo A; más de 20.000, anexo B y menos de 20.000 pero más de 4.000, anexo C…. siempre que una granja de 3.999 gallinas no tenga una “incidencia ambiental significativa”…. signifique lo que signifique ese concepto.

Bueno, el caso es que “la autoridad responsable de autorizar la actividad” en el caso de las empresas del anexo c, queda claro en el artículo 6 que es el ayuntamiento. En el resto…. pues la norma no es demasiado clara… el artículo 19 dice muy crípticamente:

Artículo 19. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.

No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que sean necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o funcionamiento de las actividades que requieran una autorización ambiental integrada en tanto no se haya publicado oficialmente la resolución que la otorgue.


¿Se entiende con esto que para instalaciones nuevas en Cantabria se mantiene la obligación se tramitar la Licencia de Actividad una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada como prevé la Ley IPPC?.

En cualquier caso, el Gobierno de Cantabria publicó el año pasado el Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. (BOC nº123 de 29-06-2009) establece en el primer párrafo de su Disposición Transitoria Primera:

Plazo de presentación de los planes de autoprotección de actividades ya autorizadas

Los titulares de actividades que, de conformidad con lo establecido en este decreto, deban elaborar un plan de autoprotección y tuvieran ya concedida la licencia de actividad o permiso de funcionamiento o de explotación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán presentarlo ante la Consejería competente en materia de protección civil en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.


Es decir, que el plazo terminó el 30 de junio de 2010… pero ¿estaba habilitado el Gobierno de Cantabria a determinar ese plazo en función de lo dispuesto en el RD 393/2007?, pues no exactamente… pero yo no jugaría con estas cosas y, aunque podamos alegarlo ante un juez en caso de sanción (llámennos si así sucediera), el Gobierno de Cantabria tiene competencias en el ámbito de protección civil con lo que yo no daría pie a la duda y lo presentaría cuanto antes (ya sé, ya sé que estamos ya fuera de plazo, pero siempre es mejor presentar algo fuera de plazo que no presentar nada de nada…).

Consejo general para comunidades autónomas donde no se haya regulado de forma específica el registro de planes de autoprotección: miren lo antes posible quién firma su licencia de actividad y preséntenle el Plan de Autoprotección.

Por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, ya estamos terminando de adaptar el formulario Larrialdi a la Norma Básica de Autoprotección de forma que no haya que trabajar dos veces en lo mismo. Estamos preparando un informe con consejos concretos para completar la información del plan y poder entregarla en…. bueno, donde sea. Eso para asociados.

Para asociados y no-asociados, tenemos un convenio con algunos de los mejores expertos en esta materia en el País Vasco y, si alguien así nos lo demanda, recibirá una oferta sin competencia para adaptar el plan de emergencia al Real Decreto y completar la información que haya de entregarse… además, nuestros especialistas no se limitan a “rellenar papeles” le van a ayudar a mejorar sustancialmente en la seguridad de su instalación y en que la empresa cuente con un plan de emergencia eficiente, exacto y bien entrenado.

Para terminar, he relacionado algunas de las normas autonómicas que he encontrado que regulan el registro de planes de autoprotección. ¿Conoce alguna más?... pues le agradecería enormemente que la pusiera en “comentarios”. Muchas gracias.


Andalucía: Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos. (BOJA nº91 de 8 de mayo de 2008)

Cantabria: Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación. (BOC nº123 de 29-06-2009)


Comunidad Valenciana: Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. (Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº5781 de 10.06.2008)

Extremadura: Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (DOE nº 86, 7-05-09)



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jueves, 7 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (3ª parte)


(viene de la entrada de ayer)

Y ahora viene el lío y si alguien lee esto desde la Comunidad Valenciana, desde Cantabria o desde Extremadura, por ejemplo agradecería comentarios… a ver si es que estoy equivocado…. y me explico:

Para empezar es importante dejar claro que la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación (IPPC) no elimina la Licencia de Actividad. El artículo 29 de dicha Ley, incluido en el capítulo III llamado “Coordinación con otros Mecanismos de Intervención Ambiental” dice:

Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.

1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas [RAMINP], salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.


Es decir, la responsabilidad de “autorizar la actividad” en el régimen establecido por el RAMINP sigue siendo competencia del ayuntamiento… en aquellas comunidad autónomas que tengan sus propias normas, habrá que estar a lo que dicha normativa.

El RAMINP, norma pre-constitucional, reconocida por el Tribunal Constitucional como legislación básica a los efectos del artículo 149.23ª de la Constitución de 1978, era de aplicación supletoria en todas las comunidades autónomas que no tuvieran legislación propia reguladora de actividades clasificadas y que tanto juego ha dado para llenar clases y clases de Derecho Administrativo, dejó de existir en una mañana de noviembre de 2007 cuando, la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera dijo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.


“¡Ay, Señor, qué disgusto!”, pensamos por aquí “¿a qué se van a dedicar ahora los catedráticos de Derecho Administrativo si no pueden discutir si el RAMINP es de aplicación o no y en qué medida?, ¿qué va a ser de las clases de Derecho Ambiental sin debatir si es obligatorio o no respetar los afamados 2000 metros del RAMINP?”… aunque la propia disposición dejaba un rayo de esperanza:

No obstante, el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

¿Hay alguna Comunidad Autónoma que no haya regulado la normativa en esta materia?…. prácticamente ninguna…. Es una pena….

Así que, la interpretación de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 393/2007 cuando dice “la autoridad competente para autorizar la actividad” depende de la Comunidad Autónoma en la que esté radicada su actividad… si alguien pregunta, prometo estudiar con detalle la norma correspondiente, pero permítanme que, por ahora, me limite a poner un par de ejemplos.

Las actividades clasificadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco están reguladas por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Una Ley tan pionera como su “tocaya” catalana Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención Integral de la Administración Ambiental, pero que no se atrevió a tanto.

La Ley 3/98 vasca no introdujo el régimen de IPPC y se limitó a regular, entre otras muchas cosas, el procedimiento de la Licencia de Actividad / Apertura, depositando en los ayuntamientos la competencia de la resolución final. Así lo establece el artículo 56 y siguientes de la norma a la que se refiere en varias ocasiones como “Licencia Municipal de Actividad” y otorga a los municipios la potestad de concederlas. Así que, o mucho me equivoco, lo la “autoridad competente para autorizar la actividad” en la Comunidad Autónoma Vasca es el ayuntamiento.

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miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (2ª parte)


(viene de la entrada de ayer)

Ya ha habido comunidades autónomas que han regulado estos registros y están legalmente establecidos y, supuestamente funcionando… ¿por qué digo “supuestamente”?... pues porque este tipo de registros tiene dos problemas evidentes: el primero es su aplicación práctica. Una de las funciones cruciales a las que se destina que la Administración disponga de esta información es la de tenerla a disposición puntual de los servicios de protección civil y emergencias para poder ser utilizada en caso de intervención. Es más que evidente que un registro, en papel (aunque incluya CDs con la información), situada en una dependencia del Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma correspondiente no va a tener esta aplicación práctica en ningún caso. También es verdad, que la exposición de motivos del Real Decreto 393/2007 dice que el hecho de que las empresas se vean obligadas a analizar, revisar y plasmar en un documento su Plan de Emergencia, como ejercicio, es un resultado positivo en si mismo… pero no es suficiente.

Nos consta, y de hecho hemos tenido acceso a varios borradores, que el Gobierno Vasco estaba trabajando en la elaboración de un Decreto autonómico que iba un poco más allá de todas las normas que al respecto hemos visto en otras comunidades autónomas, y regulaba la informatización del registro desde el principio de forma que, estuviera de forma efectiva, a disposición de SOS Deiak en cuanto se recibiera la primera llamada de aviso en el 112…. Pero de eso hace mucho tiempo y el Decreto no termina de salir.

El segundo plan que la norma no podrá resolver… aunque lo intenta. Se supone que el régimen de modificaciones de la actividad está plenamente en vigor desde la aprobación del RAMINP en… 1961, “casi ná”, es decir que una vez obtenida la licencia de actividad el titular de la misma debía ntificar y regularizar cualquier cambio que llevara a cabo en la misma. Nunca funcionó. Las empresas no estaban por la labor de hacerlo y los ayuntamientos por la labor de exigirlo… demasiado esfuerzo para tan poco, poquísimo beneficio ambiental.

El RD 393/2007 prevé que con la modificación correspondiente de la licencia de actividad que sea necesario llevar a cabo se aporte la documentación modificando, así mismo, el Plan de Autoprotección… veremos, pero vaya por delante que no si quiera en las empresas IPPC el régimen de modificaciones, sustanciales o no, está llegando a la supuestamente necesaria renovación de la licencia de actividad….


Pero vamos a lo que importa. Lo primero que siempre preocupa al industrial es lo qué tiene que hacer para cumplir la normativa… ¿qué pasos tiene que dar desde el punto de vista administrativos?.

Pues bien, todo esto, para instalaciones nuevas no plantea demasiadas dudas (más o menos): Presentamos el Plan de Autoprotección con la documentación de la Licencia de Actividad y lo que haga la Administración con el plan es asunto suyo… pero, ¿qué sucede con las instalaciones existentes?

Pues aquellas industrias que ya tuvieran concedida su licencia de actividad a la entrada en vigor del Real Decreto se destina la Disposición Transitoria Única:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.

Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.



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martes, 5 de octubre de 2010

¿Dónde (y cómo….) presentar el Plan de Autoprotección y no morir en el intento? (1ª parte)


A lo habituales seguidores de este blog esta entrada les va a resultar conocida. No, no es que me “auto-plagie” por falta de ideas… al menos no todavía, que todo se andará… el problema es que este asunto concreto no termina de avanzar y en este tipo de cosas, como el agua, lo que no se mueve, se pudre…

Siempre que me encuentro con coordinadores de seguridad de empresas supuestamente afectadas por el RD 393/2007 que aprobó la Norma Básica de Autoprotección, existentes en el momento de aprobarse el Real Decreto, no me resisto en preguntar: ¿habéis presentado el Plan de Autoprotección?, ¿dónde? y ¿os han dicho algo?.

En marzo de 2007 se aprueba el “Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia” que determinó que, lo que la Industria Química Vasca llevaba años haciendo de forma voluntaria en el “proyecto Larrialdi”, ahora fuera obligatorio aunque con un formato diferente en algunos aspectos... había que revisarlo todo.

El proyecto Larrialdi resultó un éxito hasta su suspensión en 2007 por una serie de factores que el RD 393/2007 derriba de forma absoluta.

Los bomberos se quejaban (…se siguen quejando, de hecho) que tienen demasiada información de las empresas químicas. Los coordinadores de seguridad de nuestras empresas, con la mejor voluntad del mundo, pretenden cumplir la vieja máxima del sector “haz del bombero el mejor amigo de tu fábrica” mandado al parque de bomberos correspondiente un regalo: una copia del Plan de Emergencia de la empresa entero… unos dos o tres archivadores “A-Z”s bien llenos de documentos, planos y diagramas… multipliquen eso por el número de fábricas cubiertas por cada parque…

Partiendo de un documento anterior que habían elaborado los técnicos de planificación de emergencias del Departamento de Interior de Gobierno Vasco y los de intervención de SOS Deiak, nuestro Grupo de Trabajo de Seguridad trabajó con mucho ahínco, en colaboración con los técnicos de los bomberos de la Diputación de Bizkaia, para alcanzar un documento que condesara la información mínima (y máxima) que los bomberos necesitaban conocer de una instalación para intervenir con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

El manual incluía un formulario en un formato conocido por los bomberos y se completaba con una buna dosis de consejos prácticos para gestionarlo: “no, no envíe el documento a ningún sitio, colóquelo en un armario en la entrada de la fábrica donde sea fácilmente visible”; “los planos, como mucho en DIN A3. En una intervención no es práctico manejar planos tamaño sábana”; “plastifique todas las hojas incluidas en el archivador. En un incendio, además de fuego, hay mucha agua…”; “no incluya extintores en los planos… cuando llegan los bomberos, normalmente, los extintores no suelen servir de mucho…”

Esa actividad central se completaba con dos jornadas informativas al año en materia de Seguridad Industrial en colaboración con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Servicio de Bomberos de Bizkaia , visitas por parte de nuestros propios técnicos a las empresas pequeñas para ayudarles con el formulario y asesorarles en medidas preventivas, organización de simulacros conjuntos y de visitas por parte de los bomberos a las industrias.

Como ven algo práctico, directo, fácil y extremadamente útil. Además, desde AVEQ-KIMIKA, nos encargábamos de llamar todos los años a las empresas para insistirles en la necesidad de actualizar la información si habían realizado algún cambio….

Pero, como decíamos, el RD 393/2007 se publica y convierte ese resumen del plan de emergencia en algo obligatorio para un montón de sectores y de empresas y dice, sencillamente, que el plan deberá presentarse con la solicitud de licencia de actividad para instalaciones nuevas. Dicha documentación se irá incorporando para crear un registro de planes de seguridad que estará a disposición de las autoridades de protección civil en casos de intervención.

(Continuará…)


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martes, 2 de febrero de 2010

¿Está la industria conspirando para que se quemen los ayuntamientos?


Tengo una sensación preocupante: cuanta más experiencia voy teniendo con esto de publicar blogs, más entiendo a los periodistas, más empatizo con los profesionales de la comunicación... porque, el objetivo de toda empresa es vender sus productos... y, confesémoslo, como público “compramos” la información en función de si el titular “nos llama o no nos llama”.... y resulta que somos todos bastante morbosos y nos gusta, no podemos evitarlo. El amarillismo galopante “nos llama”.

¿A qué me refiero?, para titular de esta entrada he manejado dos frases alternativas, bueno, en realidad tres: la primera, más académica y seria, era algo así:"Paradojas en la tramitación administrativa de los informes derivados de la aplicación de la Norma Básica de Autoprotección en el País Vasco", el segundo, el que finalmente he utilizado y el tercero, que no me he atrevido a usar: "¡¡La industria quiere quemar los ayuntamientos!!".

Y es que, sucede una cosa, Internet permite saber cuantas visitas tiene el blog cada minuto, donde se detienen y cuanto tiempo, qué les interesa más, qué les llama la atención... y la lección más evidente que hemos aprendido es que hay una proporción directa entre lo morboso del titular y el número de visitas. El último título lo “hubiera petao”.... se lo demostraré algún día con una herramienta de Google que se llama Analytics....

Pero claro, ustedes que son técnicos de la industria y no expertos en comunicación o marketing on-line, se preguntarán: ¿y que leches tiene que ver la Norma Básica de Autoprotección con quemar ayuntamientos?... Se lo explico:

Uno de los proyectos que mejor resume a qué se dedica esta asociación empresarial, es el proyecto Larrialdi.

Larrialdi nació de una debilidad de gestión de la Seguridad Industrial en nuestras fábricas que afrontamos hace ya muchos años y que formulamos así: los bomberos se quejaban de que, o bien tenían demasiada información de nuestras empresas, un grupo importante de fábricas que les habían enviado el Plan de Emergencia completo al parque... toneladas de información que los bomberos no tenían posibilidad de procesar para que fuera útil, o bien, demasiada poca, sobre todo pymes que, a pesar de manejar productos de considerable riesgo, no podían cumplir con una de la máximas de AVEQ-KIMIKA: “haz del bombero el mejor amigo de tu fábrica”.

A partir de un trabajo inicial desarrollado por los técnicos de planificación de SOS Deiak y con la participación directa del Departamento de Bomberos de la Diputación de Bizkaia, el grupo de trabajo KIMIKA en seguridad diseñó un cuestionario de información mínima (y máxima) que necesitarían los bomberos en caso de una intervención. Un formato muy práctico pensado para ser manejado a pie de manguera: “los planos, como máximo, en DIN-A3”; “no indicar la situación de los extintores en el plano, cuando llegan los bomberos los extintores ya no sirven de nada...”

Este cuestionario no debía enviarse a ningún sitio... debía introducirse en un armario en el acceso a las instalaciones de la fábrica para que estuviera siempre allí en caso de que se produjera una intervención.... y así estuvimos funcionando durante unos años, complementando el proyecto con jornadas de información y formación conjuntas, foros de contacto entre la industria y los bomberos, visitas de los bomberos a las plantas, organización de simulacros... planificamos una segunda fase que consistía en la informatización del contenido de los formularios de forma que SOS Deiak lo tuviera a su disposición, permanentemente actualizado....

Pero claro, algo se torció: el 23 de marzo de 2007 se aprueba el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia que determinó que, lo que la Industria Química Vasca llevaba años haciendo de forma voluntaria, ahora fuera obligatorio aunque con un formato diferente en bastantes aspectos... había que revisarlo todo.

Pero el RD 393/2007 decía algo más: preveía que el Plan de Autoprotección se adjuntara obligatoriamente a la documentación necesaria para autorizar la actividad, preveía que se creara un registro de Planes de Seguridad y, en el caso de instalaciones existentes:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.

Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca.



Y como todo el mundo sabe (¿verdad?), la Autoridad competente para autorizar la actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el ayuntamiento (Ley 3/98).... ¿a alguien le suena que su ayuntamiento haya fijado un plazo para que las industrias del municipio presenten sus planes de autoprotección?, ¿significa eso que no hay que presentarlos?....

Bueno, pues nosotros, cumpliendo otra máxima de AVEQ-KIMIKA (“siempre hay que adelantarse a las obligaciones legales”), indicamos a las empresas la conveniencia de presentar los planes de autoprotección a sus respectivos ayuntamientos en cuanto los tuvieran preparados....

El resultado ha sido descorazonador, la verdad: la respuesta más habitual ha sido “¿Qué viene a presentar QUÉÉÉÉ?” incluso a algunos con mejor suerte: “Ah, sí, eso... ayer mismo me lo explicó otra empresa... déjelo por ahí....”

No es que sean grandes “tochos”, se busca justo lo contrario precisamente, pero el acumular papel inútil en el ayuntamiento solamente servirá para aumentar la carga de fuego de los mismos aunque, como diría mi amigo Iñaki Ugarte, también servirá para retirar carbono de la atmósfera en forma de papel y luchar contra el cambio climático..... que algo es algo.

¿Está la industria conspirando para que se quemen los ayuntamientos?... pues no, ¿está contribuyendo a que haya más material combustible en el ayuntamientos que no vale para otra cosa, además de para retener carbono en forma de papel....?.... pues sí.

Me consta que los técnicos de planificación de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco están trabajando duro en poner en marcha el registro de Planes. Ponerlo en marcha bien. Informatizado desde el principio... me consta que en otras Comunidades Autónomas lo han hecho ya, pero mucho me temo que exclusivamente en formato papel (esto lo averiguo y se lo cuento en otra entrada), con lo que el registro solamente sirve para aumentar la carga de fuego de las consejerías autonómicas correspondientes (y para retener carbono en forma de papel)...

De todos modos, si se quema el ayuntamiento, todo el carbono retenido en el papel se liberaría a la atmósfera y entonces sí que, entregar el Plan de Seguridad, no habría servido absolutamente para nada.


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jueves, 16 de abril de 2009

De la aplicación del RD 393/2007 de autoprotección (hoy: seguridad industrial)


Pues sí, aquí seguimos, han pasado volando 2 años y la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, sigue sin culminar.

Aunque muchas de las empresas ya han adaptado sus planes de emergencia e incluso han cumplido (como han podido, esa es la verdad) con aquella suerte adivinanza que recogía el Real Decreto en su Disposición Transitoria:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.
Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca".


¿Quién es "Administración Pública competente para la autorización de la actividad"?... pues, o mucho me equivoco o, al menos en el País Vasco, conforme a la Ley 3/98 son los ayuntamientos... ¿"en el plazo que por la misma se establezca"?... ¿el plazo que establezca el Ayuntamiento?... ¿alguno lo ha hecho?... y si no lo hace... ¿le entrego el Plan de Autoprotección igualmente?, ¿a quién: al concejal, al secretario, al alcalde?...

Son preguntas sin respuesta, al menos por ahora, pero a todo el mundo hemos recomendado que lo entregue, y no sólo por el auditor de la OHSAS (ya saben cómo les gusta a los auditores mirar en las esquinas de los decretos para encontrar no-conformidades...) sino porque un juez de instrucción lo puede preguntar algún día... y ese no busca no-conformidades, precisamente.

Por nuestra parte, por parte de AVEQ-KIMIKA hemos decidido no esperar más y, en el grupo de trabajo de seguridad, hemos dedicado algo de tiempo a revisar el formulario de información básica para bomberos del proyecto Larrialdi para que cumpla las especificaciones del registro del artículo 5 y el anexo IV del Real Decreto.

Esta parte del registro es la verdaderamente interesante del Real Decreto pues regula algo que nosotros hemos intentado poner en marcha de forma voluntaria: que Protección Civil disponga de una base de datos con todas las actividades de riesgo de forma que, en caso de incendio por ejemplo, los bomberos sepan antes de intervenir a qué se enfrentan exactamente: qué productos químicos se almacenan en la empresas, con qué equipos contra-incendios está equipada... era, ni más ni menos, el objetivo del proyecto Larrialdi, aunque sus medios, lógicamente, eran bastante más modestos.

La reactivación del proyecto Larrialdi conlleva reactivar nuestras convocatorias semestrales de seminarios y charlas en seguridad. En pocas semanas reuniremos a algunos de los mejores expertos en la materia para que nos expliquen cómo está el asunto de la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007... espero que nos puedan contar algo...


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