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martes, 24 de julio de 2012

Historia de un viaje ida y vuelta de la Responsabilidad Ambiental (y III)


La semana pasada dejamos el tema del proyecto de reforma de la normativa de Responsabilidad Medioambiental habiendo hablado, únicamente, de los cambios en el ámbito de aplicación, Pero hay más cosas que se propone cambiar y en muchas de ellas se acentúa la sensación de viaje de ida y vuelta que les contaba en la primera entrada desde serie.

Esta siendo este un mes de julio raro. Normalmente, en AVEQ-KIMIKA durante el mes de julio la actividad diaria baja muchos grados, no organizamos nunca cursos, jornadas o seminarios durante este mes, y tenemos tiempo para ir rematando asuntos pendientes: proyectos, informes o artículos que requieren análisis detenido y reflexión y a los que las largas tardes de la "jornada intensiva" prestan el ambiente necesario.

Este año está siendo raro porque no paramos de tener actividad diaria. Consultas y reuniones con empresas para aspectos concretos de la actividad nos han tenido todo el mes de un sitio para otro... de todos modos, y viendo siempre el lado positivo de las cosas, es para nosotros una buena señal: las industrias siguen contando con nosotros y, al parecer, cada día más.

En el proyecto de reforma de la normativa de Responsabilidad Medioambiental, que ya les expliqué (o traté de explicarlo más bien dado lo complicado del asunto), consiste en un borrador de Real Decreto que, nominalmente reforma el RD 2090/2008 pero que, por la fórmula puesta en marcha por el RDL 8/2011, resulta que, al menos en el ámbito de aplicación, reforma una Ley... en fin, cualquier profesor de Derecho se tiraría de los pelos con este tipo de alambiques, pero el resultado práctico del asunto es este.

Como decíamos, además de modificar el ámbito de aplicación de la Garantía Financiera Obligatoria y, por lo la obligación de realizar las Evaluaciones de Riesgos, el proyecto de reforma incluye otros aspectos de calado:

Modifica del procedimiento para el cálculo de la garantía financiera con el objeto de simplificar el proceso. El nuevo método consiste en identificar los escenarios accidentales y su probabilidad de ocurrencia (paso que ya estaba previsto) y estimar un indicador llamado Índice de Daño Medioambiental (IDM) asociado a cada escenario accidental siguiendo los pasos descritos en el nuevo Anexo III, novedad en este Real Decreto, y aplicando la siguiente fórmula: 


Sí, he dicho simplificar, porque los sistemas que prevé la norma en vigor son aún más complejos.... De hecho, les copio la fórmula, en su versión desarrollada, no con la intención de asustarles sino de que vean que el asunto pide a gritos una aplicación informática para su utilización....

Una vez obtenido el IDM, habrá que calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el Indice del Daño Medioambiental y habrá que seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total

Por último, se establecerá la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del escenario con el Indice de Daño Medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello se cuantificará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste de reparación primaria.
Con este procedimiento se cuantificará el daño medioambiental y se monitorizará para un único escenario seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados, como se preveía en el anterior reglamento.

Además, para gran alivio de la industria, se elimina el requisito de la verificación externa de los análisis de riesgos medioambientales y se sustituye por una declaración responsable.  Con la nueva redacción del artículo 33, el operador deberá determinar la cuantía de la garantía financiera obligatoria y presentar ante la autoridad competente una declaración responsable de haber realizado las operaciones previstas en este artículo, con la información que se incluye en el nuevo Anexo IV del Reglamento. (Se suprime por tanto toda la sección sobre verificación del análisis de riesgos medioambientales que incluía el RD 2090/2008).

Se modifica el artículo 38 de RD 2090/2008, sobre la actualización de la garantía financiera, que se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de garantía financiera... y, a partir de ahora, a instancias de la autoridad competente.

Se incluye una nueva redacción de la Disposición adicional primera: La realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará para cada sector, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007.

Consecuencia de todo ello: la reforma "se carga de un plumazo" toda la estructura y los trabajos realizados para la redacción de MIRATs, Tablas de Baremos y demás instrumentos y elimina, antes de que nazca, el mercado de verificadores de los análisis de riesgos.... no está mal.

Por terminar donde empezamos esta serie, hay una cita atribuida a Michel de Montaigne que creo que resume muy bien mis sensaciones en esta parte del periplo de la Responsabilidad Medioambiental en AVEQ-KIMIKA, en este "viaje de vuelta":

"Je réponds ordinairement à ceux qui me demandent la raison de mes voyages, que je sais bien ce que je fuis, mais non pas ce que je cherche. " ("A los que me pregunta por el motivo de mis viajes suelo responderles que sé bien de lo que huyo pero no sé que es lo que busco")

A ver qué nos encontramos... en todo caso, Iría García (Gracias, Iría) y muchas otras personas muy competentes siguen trabajando en este proyecto. Espero que sea para bien.


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jueves, 19 de julio de 2012

Historia de un viaje ida y vuelta de la Responsabilidad Ambiental (II)


Nos les quiero aburrir contándoles, otra vez, todas las acciones que hemos llevado a cabo en materia de Responsabilidad Medioambiental en AVEQ-KIMIKA. Solamente les diré que empezamos con el tema con una jornada informativa, la primera grande que me tocó organizar como secretario de la Asociación, a finales de 1998 sobre la base del primer borrador de la Ley Tocino… así llamada por el sonoro apellido de la entonces ministra de medio ambiente, Isabel Tocino, que se preparó como consecuencia inmediata del accidente de Aznalcollar. Aquel proyecto se paró por la puesta en marcha del proyecto normativo europeo que luego cristalizó en la Directiva 2004/35/CE.

Sí les comentaré un detalle significativo y que dice mucho cómo (de mal) se hace la normativa en este país. En la jornada que, en colaboración con APD y ACLIMA, organizamos en la sala grande de la Cámara de Comercio de Bilbao en noviembre de 2005 para presentar los contenidos de la Directiva y los trabajos que estaba desarrollando el Ministerio de Medio Ambiente para su implementación, el representante del Ministerio, Eduardo Orteu, actual Consejero de Medio Ambiente de la Misión Española ante Naciones Unidas, cuando en su presentación llegó a“Afección a sector industrial”, punto culminante de casi todas las ponencias que nosotros organizamos, dijo algo así como:

"¿Empresas afectadas?... pues ya saben, las de siempre… Seveso, IPPC…"

Pero no… en el trámite en el Congreso, o en el Senado… o no sé muy bien dónde, alguien debió decir… “Nosotros tenemos que ir más allá de lo que dice la Directiva, faltaría más….” y, claro, sin tener los conocimientos adecuados, la ca…… fastidiaron y salió la Ley 26/2007 como salió, con un anexo de sectores afectodos que daba susto.

¿Fue AVEQ-KIMIKA la que levantó la liebre en que iba a haber decenas de  miles (por no decir cientos de miles) de empresas afectadas por esta ley gastando miles de euros para evaluar, en la inmensa mayoría de los casos, riesgos de una entidad ridícula?... no lo sé, supongo que no solo…. Pero el caso es que el Gobierno Vasco fue consciente del problema y el Ministerio terminó por convencerse.

Fue, finalmente, a través del (atención al título de la pieza normativa…): Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, que se llevó a cabo una modificación de la Ley 26/2007, con la finalidad de acotar la aplicación de la obligatoriedad de constituir una garantía financiera y con ellos la realización de los correspondientes análisis de riesgos medioambientales.

Esta reforma contempla un nuevo supuesto de exclusión a través de la inclusión de un nuevo apartado d) en el artículo 28 de la Ley 26/2007, que remite al desarrollo por vía reglamentaria de los criterios y condiciones que permitan eximir a los operadores cuyo potencial de causar daños medioambientales sea bajo, de las condiciones de constituir una garantía financiera.

Desde entonces hemos trabajado para proponer criterios de exclusión al Gobierno Vasco destinados a que éste los transmitiera al Ministerio proponiendo umbrales en cada uno de los apartados del anexo… pero, aunque el trabajo ha resultado interesante, no ha hecho falta.

El último borrador de Real Decreto que ha puesto el Ministerio en exposición pública liquida el problema casi de raíz y vuelve al redil de la Directiva, es decir, Responsabilidad Objetiva para todos, sí, pero obligación de hacer la evaluación solamente para:

1. Las actividades e instalaciones SEVESO (Real Decreto1254/1999, modificado por el Real Decreto 948/2005 y, ojo, en pleno proceso de revisión de la Directiva para adaptarla al Reglamentanto CLP).

2. Las actividades e instalaciones IPPC (Ley 16/2002 ojo, en pleno proceso de revisión por la implementación de la Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales).

3. El transporte por carretera y por ferrocarril de mercancías peligrosas, consideradas como contaminantes del medio ambiente, según lo especificado en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), vigentes en cada momento, cuando se realicen en cisternas de cualquier tipo o a granel. (ojo… aunque mejor explico mis dudas con algo más de detalle…)

4. Los operadores de balsas mineras (Real Decreto 975/2009)

Y cierra el anexo con la significativa frase: “Los operadores de actividades que no cumplan con las condiciones y criterios anteriores, quedarán exentos de constituir garantía financiera obligatoria” que no sería necesaria si no fuera un camino de vuelta.

Termino, una nota respecto al transporte de mercancías peligrosas: En principio habíamos oído (solamente por “radio-macuto”, nada más) que se pretendía incluir toda actividad de transporte ADR y, pensábamos, volvíamos a lo mismo: decenas de miles de empresas, pero el redactado que finalmente hemos leído acota un poco: transporte ADR y RID de mercancías peligrosas para el medio ambiente a granel o cisternas.

Si miramos el ADR 2011:

"Transporte", el cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar. ¿No se incluye carga y descarga, entonces?...

"de mercancías peligrosas para el medio ambiente" ¿Estamos hablando solamente de las materias M6-M8 de la clase 9 (no creo) o de todas aquellas que deben marcarse con la etiqueta de peligrosidad para el medio ambiente?


"Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas ¿podemos entender, entonces, que el transporte en IBC (GRGs) no queda afectado a pesar de que la segunda G, de "GRG" signifique "granel"?...


"Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura.  Sí, pero ojo: Cuando la palabra se utiliza sola, engloba los contenedores cisterna, las cisternas portátiles, las cisternas desmontables y las cisternas fijas, como se definen en esta sección, así como las cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de CGEM;

En fin, no les aburro más, con la ayuda, una vez más de Iria García, a ver si mañana les cuento el resto de los cambios que propone el borrador...  pero como ven, aún nos queda trabajo.

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miércoles, 18 de julio de 2012

Historia de un viaje ida y vuelta de la Responsabilidad Ambiental (I)



Siempre que alguien vuelve de un viaja a París, dedique los días que dedique a visitar la ciudad, otro alguien le preguntará... "¿y no estuviste en....?", y siembre habrá, un monumento, un espacio, una tienda, una exposición, un museo, un paraje que no habrá podido visitar y, escuchará, "pues es una maravilla..."

La estatua de Michel de Montaigne en la plaza Paul-Painlevé, un hermoso jardín frente a la entrada principal de la Universidad de la Sorbonne en pleno Barrio Latino, no llama demasiado la atención y poca gente repara en ella.

Si pasan por allí alguna vez y se fijan, la punta del pie derecho aparece pulida, con un color muy próximo al del bronce original del que la estatua esta hecha, libre del óxido verdoso que cubre el resto de la figura.

Esa curiosidad se debe a una costumbre que tienen los estudiantes de la universidad: acercarse a la estatua y tocar dicho pie antes de los exámenes lo cual, al parecer, sirve de amuleto.. pero, ¿qué hizo monsieur de Montaigne para merecer tales honores?

Michel de Montaigne (Saint-Michel-de-Montaigne, cerca de Burdeos,1533 - ibíd., 1592) fue un jurista, filósofo, escritor, moralista y político francés. Mediador en las luchas de religión que desangraron Francia en el siglo XVI. Un humanista a la altura de los grandes del Renacimiento como  Erasmo, Tomás Moro o Luis Vives y creador del genero moderno del ensayo.

Aquejado siempre de mala salud, sufría de piedras en los riñones que le producían frecuentes cólicos, en 1580 inició un viaje de 17 meses con destino a Roma, pasando por los principales balnearios de la Europa de entonces, que resumió en un diario "Journal du voyage de Michel de Montaigne en Italie par la Suisse & l'Allemagne en 1580 & 1581". Libro que puede encontrarse on-line en su redacción original en francés e italiano y que resulta un interesante relato que describe las costumbres y la realidad social de aquel tiempo, con amenidad y, en ocasiones, cierta gracia.

Siempre me han gustado los libros de viajes. Quizás es que soy un poco pedante, a estas alturas creo que ya no lo puedo negar, pero siempre he pensado que es un género en el que se reunen y concilian las dos cosas que yo siempre le pido a un libro: entretenimiento y aprender cosas nuevas. Quizás, o mejor dicho seguro, se deba también a mi convicción de que el viaje no es nunca un instrumento, que debe ser un fin en sí mismo.

Por ejemplo, siempre he creído que hacer un viaje desde, digamos, Bilbao a Cádiz por carretera, de un tirón y comiendo un sándwich plastificado, puede ser una tortura y que, sin embargo, recorrer la Vía de la Plata en tres o cuatro etapas, parando en Salamanca, en Plasencia, en Cáceres, en Mérida o en Sevilla puede ser un verdadero placer. Soy consciente, no me juzguen todavía, de que la vida moderna nos ha robado el tiempo pero lo que yo siempre propongo es una filosofía, una tendencia... otra cosa es que lo pueda llevar a cabo siempre en toda su extensión.

Les cuento todo esto porque estamos a las puertas de volver de un largo viaje, que en AVEQ-KIMIKA empezamos hace la friolera de 14 años, y que algunas de las personas que forman esta asociación, con frustración y cierta rabia, valoran con un triste "¡Tanto trabajo!... ¿para esto?".

Mañana, si me lo permiten, les contaré con la inestimable ayuda de Iria García, Responsable de Energía y Medio Ambiente de FEIQUE, los vericuetos de los borradores de reforma que hemos recibido de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y cómo, muchas horas de trabajo, de análisis, de redacción de circulares, de participación en grupos de trabajo en la propia FEIQUE, de preparación de jornadas y seminarios, de cursos... no nos habrán llevado a ninguna parte.

Sin embargo, mi valoración no es tan negativa porque el lugar al que nos llevaba la Ley, tal como salió del parlamento, yendo mucho más allá de lo que prescribía la Directiva 2004/35/CE, no era el destino correcto y porque, en este largo viaje, al menos yo, he aprendido mucho.

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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Las fechas de aplicación de la Directiva de Emisiones Industriales.


Antes de que existiera el EEES (que viene a ser el Espacio Europeo de Educación Superior, lo que se conoce como Proceso Bolonia), antes de que las asignaturas se ordenaran por créditos ni nada parecido. Cuando la carrera de Derecho consistía en 5 ó 6 asignaturas obligatorias, que duraban el curso completo y punto, cuando íbamos a la facultad en troncomovil y los trenes eran de vapor... se daba la paradoja de qué asignaturas como Derecho Canónico y Eclesiástico de Estado, que consistía básicamente en explicarnos el proceso de nulidad del matrimonio por la iglesia y los concordatos Iglesia-Estado, ocupaba tanto tiempo y tenía tanta importancia en el expediente académico como Economía Política. De hecho, ahora creo que sabría explicar mejor la nulidad matrimonial de Rocío Jurado y Pedro Carrasco que la crisis de la deuda griega... y aunque ambos temas son sin duda interesantes y dan cierto juego en las conversaciones con la cuadrilla, lo cierto es que la trascendencia y utilidad de ambos, su importancia, está un tanto desequilibrada.

Otra asignatura que, en mi modesta opinión, ocupaba demasiado tiempo en el programa era Derecho Financiero. Ésta explicaba a los futuros juristas (nosotros) toda la actividad financiera de la Administración, sus ingresos y sus gastos y cómo se presupuestan. Detallaba la repercusión de los tributos en la sociedad, en la economía y analizaba la generación de riqueza (renta o patrimonio) y la equitativa distribución de la carga tributaria.

Nuestro veterano profesor de Financiero, al que la vida había tratado bastante mal, apenas nos explicaba nada de la asignatura y se dedicaba a hablar de lo que le apetecía en cada momento. Eso sí, cuando hablaba de Derecho, decía cosas con mucho sentido.

Una de las frases que más recuerdo... y que la Unión Europea se empeña en que la tenga siempre presente, fue aquella que decía, con el dedo índice levantado en el puño cerrado, voz de trueno e indignación rampante: “Esta moda de las definiciones me da vergüenza ajena. Las normas jurídicas no tienen por qué incluir definiciones. ¡Para definir ya está el diccionario!... si las normas se escriben bien, no tienen por qué definir nada”.

Pues a pesar de incluir una buena tanda de definiciones, llevamos un año y pico tratando de entender algo teóricamente básico en la Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales (DEI). De hecho, los representantes de los Estados Miembros plantearon en el foro que crea la Directiva sus propias dudas respecto a las diferentes interpretaciones sobre las fechas de aplicación de las conclusiones de las MTDs, documentos esenciales para los objetivos de la nueva directiva y que irán marcando las fases de entrada en vigor efectiva para cada una de las plantas.

En respuesta a esta cuestión, la Comisión publicó el pasado 26 de octubre una nota con su posición al respecto... es decir, la rama ejecutiva del gobierno europeo emite su opinión oficial sobre cómo entender una norma jurídica en cuya elaboración ha participado. Pues aún así, la aclaración de la Comisión se entiende bastante mal.

Utilizando el resumen de la posición de la Comisión que ha elaborado nuestra compañera Iria García, una de las muy competentes técnicos de FEIQUE en el departamento de asuntos técnicos, hemos escrito lo que más o menos hemos entendido qué quiere decir el documento.

Para instalaciones nuevas las disposiciones de la DEI aplicarán a partir del 7 de enero de 2013

Para el establecimiento de las condiciones de permiso, aplicarán todas las conclusiones MTD relevantes adoptadas y publicadas antes de que se haya otorgado el permiso, para el propósito de los artículos 14 (Condiciones del permiso), 15 (Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas) y 16 (Requisitos de control) de la DEI. La instalación deberá cumplir inmediatamente, es decir en el momento de su puesta en marcha, con esas condiciones.

En el caso de instalaciones nuevas, incluso autorizadas con posterioridad al 7 de enero de 2013, pero cuyos BREFs de referencia no se hayan actualizado, se sumaran al ritmo marcado por la Directiva y tendrán 4 años desde la publicación del nuevo documento de conclusiones de MTDs “relacionadas con la principal actividad de la instalación” (ojo!, que esta precisión es importante....) para actualizar las condiciones de su permiso.

Para las instalaciones existentes ya cubiertas anteriormente por la IPPC, las disposiciones principales de la DEI aplican a partir del 7 de enero de 2014. Para las instalaciones de nuevos sectores incluidos en el ámbito de aplicación de la DEI (no cubiertas anteriormente por la IPPC), la fecha para aplicar estas disposiciones es el 7 de julio de 2015.

Pero, y aquí viene otra precisión importante, eso no quiere decir que para esas fechas todas las instalaciones existentes tendrán que haber renovado sus autorizaciones. De acuerdo con el artículo 21.3, las condiciones del permiso, los valores límite de emisión y los requisitos de control, vamos, el cogollo importante de la AAI, se revisará antes de que se cumplan los 4 años desde publicación de las conclusiones MTDs “relacionadas con la actividad principal de la instalación”. Si las conclusiones de las MTDs se publicaran hoy en el DOUE pues la empresa (y el la Autoridad Ambiental), tendrían hasta el 9 de noviembre de 2015 para renovar el permiso. Si las conclusiones de MTDs se publican el 1 de febrero de 2015, las AAI deberán renovarse antes del 1 de febrero de 2019.

Además, de acuerdo con el artículo 13.7 de la DEI, después de las fechas indicadas de entrada en vigor para instalaciones existentes y hasta que se adopte y publique una Decisión pertinente de conclusiones MTD, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (valores límite de emisión y excepciones a los mismos), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión.

Las decía que el matiz de que las conclusiones MTDs que marcan las fechas de renovación son las “relacionadas con la actividad principal de la instalación” es importante.

Es importante porque Bruselas parece estar muy lejos de Lantarón, de Hernani o de Barakaldo. Porque la formulación teórica de la que parte la DEI de que cada empresa se ajusta a un sector concreto y cada sector tendrá su documento de MTDs en el que estará todo y no sobrara nada, es un cuento.

Cuando nos enfrentamos a la IPPC en el sector químico vimos que la mayoría de las actividades afectadas por el ámbito de aplicación de la norma no veían por ningún lado sus procesos reflejados en los BREFs y sus autorizaciones terminaron siendo un parcheado de diferentes documentos, de modo que tenemos instalaciones (no muy grandes no se vayan a creer...) que tienen referencias a 4 ó 5 BREFs diferentes.

En ese aspecto me quedo más o menos tranquilo. Solamente el documento MTD “relacionado con la actividad principal de la instalación” marca las fechas de renovación... signifique eso lo que signifique... eso sí, si mi viejo profesor de Financiero pudiera leerme no se quedaría nada tranquilo.

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jueves, 24 de septiembre de 2009

Una semana interesante..


La semana que viene, la que va del 28 de septiembre al 2 de octubre se plantea muy interesante. Un poco estresada, pero interesante. Se la cuento... si quieren, claro.

El día 28, lunes, hemos hecho que coincidan dos circunstancias: el inicio del 6º Programa KIMIKA de Prácticas en Derecho Industrial y una experiencia de intercambio con FEIQUE novedosa y que creo va a resultar muy provechosa.

Si les soy sincero, en realidad lo que hemos organizado es una especie de excursión, a la que además, nos acompañará Ainara Urionabarrenextea (¿se acuerdan de Ainara?), la nueva secretaria técnica del Colegio de Químicos del País Vasco, a la que Ramón Vitorica, que además de ser una de las personas más listas que conozco es vice-decano del Colegio, se ha traído desde Helsinki para hacer esa importante labor.

Pero a lo que iba: FEIQUE, la Federación Empresarial de la Industria Química Española, tienen una muy buena mano en materia de recursos humanos. Resulta verdaderamente admirable la calidad, humana y profesional, del grupo de personas que en su día comandaba Juanjo Nava y ahora dirige Fernando Galbis.

Una de sus prácticas más interesantes consiste en que, los técnicos que superan el proceso de selección y van a incorporarse al departamento de medio ambiente o de seguridad, realizan un período de prácticas durante un verano en una empresa asociada. Antes de acometer su labor de representar y asesorar a la industria desde Madrid, antaño bajo la batuta de Paco Pérez, ahora con Laura Castrillo de directora de orquesta (ella también pasó sus prácticas hace no demasiado años), viven el día a día de la personas que la forman.

Desde el principio me entusiasmó la idea. ¿Qué puede haber mejor que trabajar codo a codo con alguien para entender sus problemas y cómo ayudarle?

Pero, ¿cómo no?, tuve que buscarle una pega. Soy así, no puedo evitarlo. Y es que las empresas que acogían a los chicos y chicas de FEIQUE son empresas de Champions League, con departamentos de medio ambiente de 3, 4 ó más personas... y ese no es el común de la empresa industrial española... les faltaba ver un panorama algo más amplio.

Como en AVEQ-KIMIKA no nos gusta predicar y no dar trigo, he invitado a Iria García, la técnico en medio ambiente más joven de FEIQUE y que ha estado este verano trabajando en un "empresón" como es Solvay Torrelavega, a venir toda la semana que viene a Bilbao.

Hemos preparado un programa muy denso y en el que no nos vamos a aburrir. En cinco días visitaremos a Izaskun en Pirotecnia Astondoa, a Nagore, a Demetrio, Fernando y Txema en Foseco, a Fran y a Ana en Petronor, a Karmele en Befesa Desulfuración, a Oscar (y a Ginés) en Derivados del Flúor, a Anarbella, Agurtzane y Javier en Arkema, a Itsaso y a Antonio en Ciba (ojo, que ahora, cuando contesta al teléfono la chica de centralita dice "Ciba, grupo BASF, dígame..."... ¡impresionado me he quedado!.....), y a Jesús de Evonik.

Obviamente Petronor no es una empresa pequeña, pero mi interés por la refinería en este caso está motivada por mostrar un proceso de transformación completo que se realiza dentro AVEQ-KIMIKA. Desde la materia prima hasta un producto que utilizamos: el azufre de desulfurar los combustibles (S), se utilizar en Befesa Desulfuración para fabricar Ácido Sulfúrico (H2SO4), el sulfúrico se utiliza en Derivados del Flúor para fabricar ácido fluorhídrico y sulfato cálcico anhídro. (CaF2+H2SO4 = HF + CaSO4) y el fluorhídrico se utiliza en Arkema para fabricar gases de refrigeración para frigoríficos y aires acondicionados.... los HFC que sustituyen a los CFC que perjudicaban la capa de ozono.... un día de estos se lo cuento con detalle en una entrada.

No son ni los mejores ni los peores de AVEQ-KIMIKA, eso sí, están seguro entre los mejores de toda la industria vasca.

Si les soy sincero, más que conocer las maravillas de la ingeniería que tenemos en AVEQ-KIMIKA, lo que quiero es que Iria conozca a las personas, vestidas con su traje de faena, y charlar con ellas de IPPC, de Seveso, de Responsabilidad Ambiental, del nuevo Reglamento de Aparatos a Presión, de REACH, de GHS, de la Directiva de Comercio de Derechos de Emisión, de ADR... de ese inmenso océano al que se enfrentan todos los días y que cruzan casi solos.

Bueno, casi, porque para eso están FEIQUE y AVEQ-KIMIKA, para eso estamos Iria y yo, para echar una mano en lo que podamos.


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