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jueves, 26 de febrero de 2015

La noche de los poetas asesinados y la seguridad jurídica



La noche del 12 de agosto de 1952 es conocida en Rusia como "La Noche de los Poetas Asesinados". Aquella noche culminó un proceso que había empezado 4 años antes, en septiembre de 1948, y que se cerraba con la ejecución de trece de los más destacados escritores, músicos y actores yidish de la Unión Soviética.

El yidish es el idioma milenario que usaban los judíos en el centro y este de Europa desde la alta Edad Media y que siguen usando los descendientes de aquellos en América e Israel. De raíz alemana en léxico y sintaxis, a lo largo de los años recibió mucha influencia del hebreo clásico, cuyo alfabeto es usado para escribirlo, y de las lenguas eslavas con las que convivía, pero es perfectamente  reconocible como lengua germánica.

En abril de 1942, aquellas 13 personas, entre otros convencidos comunistas de nacionalidad rusa y etnia judía, habían creado el Comité Judío Antifascista, destinado a promover la causa soviética en su lucha contra los nazis, que habían iniciado la invasión de la URSS en junio del año anterior.

Las actividades de propaganda del Comité Judío Antifascista en yidish recaudaron dinero en todo el mundo, especialmente entre la comunidad judía de los Estados Unidos, con notable éxito. En su momento, fue especialmente celebrada por los medios soviéticos, la compra de 1.000 ambulancias para el Ejercito Rojo en verano de 1943.

Entre los poetas asesinados en aquella noche estaba Solomon Lozovsky, militante bolchevique desde mucho antes de la Revolución de 1917 y que había ostentado importantes cargos en la estructura del Partido Comunista y el Estado Soviético, además de haber sido secretario general del Profintern, la organización internacional de sindicatos comunistas, entre 1921 y 1937.

Lozovsky y sus compañeros fueron detenidos, torturados incansablemente, juzgados en una pantomima y ejecutados, acusados de actividades anti-revolucionarias y de conspirar contra Stalin. En concreto, de haber propuesto la creación de una República Socialista Soviética judía en los territorios de la península de Crimea, que el propio Stalin había dejado prácticamente deshabitados por la deportación masiva y el genocidio desatado contra los tártaros de esa zona de Ucrania, acusados de haber colaborado con los nazis durante la invasión. La propuesta se hizo en el marco de la constitución soviética, se hubiera tratado de una república plenamente integrada en la URSS y respondiendo a una de las esencias del leninismo, una de sus muchas traiciones contra el marxismo ortodoxo: la creación de entidades territoriales con identificación étnica-nacional dentro de la Unión Soviética.

Tanto es así, que en 1928, ya se había propuesto y creado, eso sí, en los confines de Siberia, junto a la frontera china, un oblast, es decir, una región autónoma dentro de la república rusa, llamado Oblast Autónomo Hebreo que, por cierto sigue existiendo y que es el único lugar del mundo donde el yidish es idioma oficial, a pesar de que hoy en día apenas tenga un 1,2% de población de origen judío.

¿Qué había cambiado, además de los niveles de paranoia conspiranóica del dictador, para que una organización alentada por el régimen y una propuesta de ésta, pasarán de ser celebradas y adoptadas como parte de la estructura del Estado, a un delito castigado con la muerte?

La respuesta es sencilla: en mayo de 1948 se había proclamado la independencia del estado de Israel y, a pesar de los denodados esfuerzos de la diplomacia y los servicios secretos de la URSS, el nuevo estado judío se había sumado casi de inmediato a los aliados de los Estados Unidos. Stalin, a pesar de todas las pruebas en contra, en una más de sus paranoias, se convenció de que las lealtades de aquellas personas se inclinarían más por su origen étnico que por su país, su ideología política o su clase.

A estas alturas, como por otro lado es habitual en este blog, ya se estarán ustedes preguntando a qué viene este rollo. La respuesta es sencilla, "La Noche de los Poetas Asesinados" es un caso extremo de inseguridad jurídica.

La Seguridad Jurídica, un concepto quizás no tan nombrado como la igualdad, la libertad, el respeto a los derechos individuales o el imperio de la ley,pero es también una de los fundamentos de la democracia.

La Seguridad Jurídica es el derecho que asiste a los ciudadanos de estar razonablemente seguros de las normas que les son de aplicación y de conocer las consecuencias que sufrirán si las incumplen.

Como es lógico, la Seguridad Jurídica puede ser vulnerada por lo poderes públicos intencionadamente y por mero desprecio a los derechos de sus ciudadanos, como en la Rusia de Stalin, o por simple incompetencia. Para su efectivo ejercicio, es necesaria una producción normativa ordenada, bien planificada y transparente... algo de lo que, por desgracia, en este país carecemos.

Un sistema de garantías democráticas bien asentado, a pesar de todo, protege nuestros derechos ciudadanos en un grado transigible, pero en las esquinas del BOE, esas que solamente leemos los frikis de la normativa industrial, florecen ejemplos de inseguridad jurídica que, si bien no afectan a los derechos fundamentales, generan grandes dosis de incertidumbre y problemas para la inversión y la creación de empleo y riqueza.

El gobierno de José María Aznar, especialmente durante sus últimos 4 años con mayoría absoluta, adoptó la poco democrática costumbre de agrupar ingentes cantidades de normas con rango de ley y reformarlas todas mediante artículos sueltos y disposición adicionales de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de cada año. Así, por ejemplo, la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, tiene 44 disposiciones adicionales que, sin ningún debate parlamentario, reformaron desde la Ley de Envases hasta los Estatutos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que tanto había protestado por esta práctica cuando estaba en la oposición, no se quiso quedar atrás y, por ejemplo, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, tiene 71 disposiciones adicionales. Aún así, era casi peor, cuando el gobierno del PSOE reformaba normas en leyes que poco tenían que ver con la temática de las reformadas, colando de rondón disposiciones adicionales o finales. Por ejemplo, cuando reformaron la Ley 16/2002 IPPC mediante la Disposición Final Sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Una de las garantía de la Seguridad Jurídica que aporta la Constitución de 1978, en concreto en su artículo 25, es el dedicado al "principio de legalidad" y reserva de ley para normas sancionadoras. Interpretó el Tribunal Constitucional en su día que los delitos y las faltas penales solamente se pueden regular por Ley Orgánica y que las normas sancionadoras administrativas, solamente pueden ser establecidas por ley, aunque en este caso baste con una ley ordinaria. Es bien cierto que las mayorías absolutas desvirtúan un tanto este derecho de los ciudadanos, pero toda norma jurídica necesita de una sanción asociada a su incumplimiento para que pueda ser considerada obligatoria y, en España, las sanciones tiene que ser creadas por norma con rango de Ley.

Dentro de esta dinámica de constante improvisación, y es a lo que realmente venía esta entrada, creo que hemos superado un nuevo hito. Un hecho, hasta donde yo sé, insólito.

No es nada nuevo que las directivas europeas se implementen con retraso, la Directiva 96/35/CE de Consejeros de Seguridad no fue una excepción y se publicó como Real Decreto 1566/1999 a sólo dos meses de que la "obligación" de nombrar los consejeros fuera efectiva.

Nosotros nos esforzamos e hicimos todo lo que pudimos... pero era evidente que no iba a dar tiempo a que los gobiernos autonómicos convocaran y publicaran los resultados de los exámenes en tan breve plazo y nadie llegó a tiempo.

Ese breve incumplimiento temporal solamente pareció preocuparnos a nosotros porque, en realidad, las obligaciones del RD 1566/1999 adolecieron de norma sancionadora hasta la reforma de la LOTT publicada en octubre de 2003 (Ley 29/2003) es decir, durante esos 4 años, si una empresa hubiera decidido no nombrar consejero de seguridad, simplemente porque no le apetecía, nadie podría haberle reprochado nada por ello.

Pero, como les decía, este es un hecho relativamente frecuente: que una norma reglamentaria articule obligaciones y haya que esperar un tiempo hasta que otra, con rango de ley, regule las sanciones asociadas.

Pero durante estos meses se está produciendo un fenómeno extraño e, insisto, para mí insólito:

El plazo de implementación marcado por la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética venció el pasado 5 de junio de 2014 y aún no ha sido traspuesta. (La Comisión Europea ya estará preparando la multa correspondiente.... nada nuevo).

En lo que a nosotros respecta, lo más destacado de esta norma es la obligación que impone a empresas no-pymes de realizar auditorias energética anuales, con unos requisitos en el proceso bastante determinados o, alternativamente, certificarse según norma ISO-50.001.

Pues, aún sin que las obligaciones se hayan concretado, resulta que el Real Decreto Legislativo 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se descolgó con el siguiente párrafo en su exposición de motivos:

Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El plazo de transposición de la Directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposición de la Directiva con la mayor urgencia.

Y así seguimos.... "con la mayor urgencia" porque tenemos habilitado el sistema de graduación y cuantificación de sanciones, en concreto en los artículos 80 y 82... para unas obligaciones que aún no existen.... lo que les decía, un nuevo hito en nuestra ancestral profusión jurídica.

Por cierto, la norma califica no hacer la auditoria energética estando obligados a ello como falta muy grave y gradúa la sanción entre 10.000 € y 60.000 €... solamente espero que no hagan algo parecido a lo que sucedió con los consejeros de seguridad y nos encontremos con 2 meses para evitar una sanción que, en este caso, sí que existe...

Eso sí, ahora no podemos decir que no hemos tenido tiempo para prepararnos... nosotros estamos con ello.

(Muchas gracias a Iñigo Arechabala y a CREARA por su ayuda con este tema y descubrirnos que, a pesar de nuestra experiencia, en materia de energía, aún nos queda "mucho BOE por descubrir")


www.aveq-kimika.es



jueves, 16 de octubre de 2014

¿Somos "pyme"?


Tengo un amigo filólogo, un poco vacilón y algo bocazas, que está pensando en montar una sentada contra la actual dirección de la Real Academia Española:

- "Toda a vida metiéndome con mi suegra porque decía 'almóndiga" en lugar de 'albóndiga" y va la RAE y lo mete en el diccionario..."

Este tipo de inclusiones, que muchas veces extrañan o incluso escandalizan, es la forma que tienen los académicos de mantener el diccionario actualizado. La lengua la hacemos las personas hablando y las formas de hablar cambian y las normas, sobre las bases que permitan el entendimiento y, al fin y al cabo, el uso final de la lengua que es la comunicación, cambian con aquellas.

En la 23ª edición del diccionario, publicada hoy 16 de octubre de 2014, se incluyen al parecer términos como "tuit", "tuitear", "tuiteo" o "hacker" con lo que nadie podrá extrañarse que "pyme" forme parte del diccionario hace ya bastante tiempo.

pyme.
(Acrón. de pequeña y mediana empresa).
1. f. Empresa mercantil, industrial, etc., compuesta por un número reducido de trabajadores, y con un moderado volumen de facturación.

Creo que ya les he contado alguna vez cómo el Derecho solamente tiene palabras para trabajar y que el diccionario es para los juristas la fuente básica de definiciones. Sin embargo, en este caso preciso, el diccionario no es de mucha ayuda. Contiene dos términos jurídicamente indeterminados: "reducido" y "moderado".

Lo que para un territorio o incluso sector puede ser "reducido" para otro puede resultar "descomunal". En nuestra propia asociación se da esa circunstancia, una empresa de fabricación de piezas de caucho de 50 trabajadores en Euskadi es una empresa "moderada"... una industria química de base con 50 trabajadores puede ser calificada de empresa "no reducida". Todo depende de con qué se compare.

En los últimos meses, la definición de "pyme" ha aflorado en bastantes temas en los que trabajamos.

Todas las empresa que llevaron a cabo registros de sustancias en la ECHA abonando las cuantías de las tasas señaladas para pymes, han recibido notificaciones reclamando la justificación documental de dicha condición. Hemos ayudado con la gestión a una docena de empresas (asociadas y no-asociadas) y, lamentablemente, alguna que no nos pidió ayuda se enfrenta ahora a una sanción de la ECHA de 37.500 € por retrasarse en dicha justificación.

Además, la jornada que hemos convocado para el día 23 de octubre sobre eficiencia energética, en colaboración con CREARA y el Ente Vasco de la Energía, parte del reto normativo que impone la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética y que impondrá, tras su implementación, la obligación de realizar auditorías energéticas periódicas o bien contar con un sistema de gestión de energía certificado, a todas las "grandes empresas", eximiendo de dichas obligaciones a:

"... las PYMES, es decir, aquellas que, de  acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión,  de 6 de mayo de 2003, entran en la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas."

Et volià... ya tenemos una referencia básica en la que compararnos. Pues bien, desde que convocamos la jornada, en la que, por cierto aún queda alguna plaza (no muchas, no esperen demasiado), me han llamado no menos de 7 ú 8 empresas con idéntica pregunta: "¿somos pyme?"... lamentablemente, en la mayoría de los casos, he tenido que responder que no y que la jornada les interesaba, no solo por el ahorro energético que iban a lograr, sino por la obligación legal que les llegará en 2015.

Para saber si nuestra empresa es una pyme tenemos que tener en cuenta tres parámetros cuantitativos aplicables a la persona jurídica titular de la fábrica y, finalmente, el más difícil, un criterio de vinculación con otras empresas. Como no podía ser de otra forma, la Unión Europea tiene publicada una guía (de unas moderadas 50 páginas) para aclarar la definición...

Así, para empezar, califiquen a su empresa en estos parámetros:

Micro-empresa:
  • Plantilla: < 10 
  • Volumen de negocios: ≤ 2 millones de euros 
  • Balance: ≤ 2 millones de euros 
Pequeña empresa:
  • Plantilla: < 50
  • Volumen de negocios: ≤ 10 millones de euros
  • Balance: ≤ 10 millones de euros

Mediana empresa:
  • Plantilla: < 250
  • Volumen de negocios: ≤ 50 millones de euros
  • Balance: ≤ 43 millones de euros

La norma está redactadas de modo que debe tener, en todo caso, menos del número de empleados señalado y uno de los otros dos parámetros por debajo de las cifras indicadas.

- "Bueno, en nuestro caso es que la fábrica es muy pequeña. La que tiene volumen es la actividad de comercial que, además de nuestros productos, distribuye productos que importa de fuera..."

Si ambas actividades están incluidas en la misma razón social, en la misma S.L. o S.A., son la misma empresa, no hay diferencia... si son razones sociales distintas, siga leyendo.

Con esta cifras, así sin mayores consideraciones, casi todas las empresa de AVEQ-KIMIKA serían pymes. Las fábricas de más de 250 trabajadores no abundan mucho en el País Vasco pero hay un factor adicional a tener en cuenta.

Esos patrones en los que compararse son para "empresa autónomas", es decir independientes, para el resultado de un calculo en el caso de "empresas asociadas" y para el total de compañías ligadas en lo que el Reglamento llama "empresas vinculadas".

Resulta un tanto redundante decir que "empresa autónoma" será toda aquella empresa que no sea "empresa asociada" o "empresa vinculada".

Son "empresas asociadas", sociedades que son "propietarias de" o "poseídas por" otras en un porcentaje de capital significativo pero que no concede capacidad de dominio. La UE señala entre un 25% y un 50% del capital.

El cálculo necesario para determinar si una empresa con ese tipo de vinculaciones, es o no pyme, para por incluir en sus propios datos un porcentaje equivalente de las sociedades asociadas a los suyos propios. Así, si su empresa tiene una participación del 30% en otra empresa, tendrá que añadir a sus propias cifras el 30% de la plantilla, el volumen de negocios y el balance general de esa otra empresa. Pero solamente de las empresas inmediatamente "por encima" o inmediatamente "por debajo" de la suya.

Sin embargo, el caso más frecuente en AVEQ-KIMIKA es el de "empresas vinculadas". Este tipo de relación corresponde a la situación económica de empresas que forman un grupo mediante el control directo o indirecto de la mayoría de los derechos de voto de una empresa por parte de otra o recurriendo a la capacidad de ejercer una influencia dominante sobre una empresa. Un clásico ejemplo de una empresa vinculada es el de la filial al 100 %.

Pues bien, para establecer si una S.L.U domiciliada en el País Vasco, cuyas acciones pertenecen en un 100% a una empresa de otra nacionalidad europea, deberán sumar sus datos para establecer su condición de pyme o no de forma conjunta. Básicamente, por muy pequeña que sea la planta en Euskadi, si está controlada en situación de dominio por una gran empresa, no será pyme a los efectos de esta normativa. Tendrá que pagar tasas de "gran empresa" y está obligada por la disposiciones de la Directiva de eficiencia energética.

Adicionalmente, se consideran "empresas vinculadas" aquellas que, aún no teniendo una relación directa entre sí, tiene posición dominante en ambas la misma persona, física o jurídica, y actúan en el mismo mercado o "mercados contiguos", es decir, que pudieran llegar mantener una relación de cliente-proveedor.

En fin... espero que, si se acaban de dar cuenta de que no les corresponde disfrutar de la condición de pyme, no me guarden rencor....


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Imagen cortesía de «Academia de la Lengua» por J.L. De Diego - Madripedia - http://www.madripedia.es/wiki/Imagen:Academia_de_la_Lengua.jpg
Disponible bajo la licencia Public domain vía Wikimedia Commons.

jueves, 9 de octubre de 2014

Energía: ¿Un nuevo "gorro" para el responsable de sistemas?



En la Asamblea General de AVEQ-KIMIKA en 2013, las empresas asociadas transmitieron un mandato a la secretaría general (vamos, que me encargaron un "marrón"): a lo largo de 2014, AVEQ-KIMIKA debía empezar a trabajar en Energía al mismo nivel que ya lo hacía en Medio Ambiente, Tutela de Producto o Transporte de Mercancías Peligrosas.

Durante los últimos meses de 2013 comenzamos con la planificación y la búsqueda de un socio de referencia técnica: los servicios propios de AVEQ-KIMIKA son capaces de responder técnicamente al máximo nivel en aspectos de medio ambiente o de seguridad o incluso respecto al Convenio General de Industria Química pero no estaban preparados para dar una respuesta en el campo energético al nivel que las empresas asociadas están acostumbradas.

En este año 2014, la Asoiación ha alcanzado un principio de acuerdo de colaboración con la firma CREARA (www.creara.es), líder en la prestación de servicios de ingeniería, consultoría y gestión en los campos de la eficiencia energética, el ahorro energético y las energías renovables.

Los servicios que prestará AVEQ-KIMIKA en materia energética serán idénticos al resto de temas estratégicos, tanto en Información (en todas sus modalidades, tanto colectiva como las circulares, como individual, en forma de consultas concretas), en Representación, teniendo el asesoramiento experto de CREARA  para las relaciones que en materia energética mantenga AVEQ-KIMIKA  con Gobierno Vasco y otras entidades y, por supuesto, en proyectos de Valor Añadido.

Es esta última área de gestión, Valor Añadido, donde la Asociación lleva a cabo la coordinación y ejecución de proyectos agrupados, pondremos en marcha, por ejemplo, estudios de eficiencia, implantación ISO 50.001, gestión agrupada de compra, cursos especializados, etcétera.

Las empresas de AVEQ-KIMIKA no dan puntadas sin hilo... es evidente que la Energía ha sido, es y lo va a ser aún más en el futuro, un ámbito de competitividad clave para la Industria y, como tal, es necesario que la Asociación ponga todos sus medios para ayudar a sus socios, pero, en este 2014, coincide, además, un reto legislativo un tanto especial.

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, una de las piezas clave de la política europea de energía, que debía haber sido implementada a Derecho interno antes del pasado mes de junio, incluye obligaciones para las empresas que no tengan la consideración de pyme conforme a la normativa europea (más de 250 trabajadores, volumen de negocio por encima de 50 millones de euros o un balance general por encima de los 43 millones... o que no pertenezcan a grupos que superen dichas cifras).

El capítulo II del borrador de Real Decreto destinado a implementar la citada Directiva sigue con bastante fidelidad el mandato y establece que todas las empresas afectadas deberán realizar una auditoria energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, a partir de esa fecha, deberán repetir la auditoria, con unas estrictas condiciones de homologación de los autores de la misma y de control público de los resultados, cada 4 años.

La norma da una alternativa que, desde el punto de vista de AVEQ-KIMIKA y teniendo en cuenta la experiencia de las industrias asociadas en la puesta en marcha de los sistemas de gestión, es la más favorable: certificar la instalación conforme a referentes de gestión energética, es decir, implantar la ISO-50.001 en la empresa, con el objetivo de una mejora continua en la eficiencia energética de sus procesos e instalaciones.

La Directiva es también clara en marcar pautas a los estados miembros para que de facilidades a las empresas que no superen los umbrales para ser obligadas para lograr ese mismo objetivo.

Comienza en este curso 2014-2015 la colaboración con CREARA con una jornada que celebramos el próximo día 23 de octubre en nuestra sede de Bilbao, dedicada a presentar el acuerdo, adelantar las obligaciones legales que para la industria va a suponer al Directiva 2012/27/UE, introducir los ejes claves de actuación en la mejora de la competitividad energética de la industria, como la auditoria energética y la certificación de la gestión energética orientada a la mejora continua y, presentar el proyecto de Valor Añadido de certificación agrupada KIMISO-50.

Y, para ello, contaremos con la asistencia de expertos de la propia CREARA, del Ente Vasco de Energía y la participación especial de Alejandro Moro, Director Industrial de Vicrila, una de las empresas pioneras en obtener la certificación ISO-50.001 en Euskadi, miembro del Comité Ejecutivo de AVEQ-KIMIKA, que explicará su visión y su experiencia con dicha certificación.

En fin... ¿qué quieren que les diga?... yo que ustedes no me la perdería.

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