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jueves, 23 de noviembre de 2017
¿Qué es SeguridadKIMIKA.eus?
AVEQ-KIMIKA está constituida por 131 empresas de todo el País Vasco comprometidas con la mejora en la Sostenibilidad de su actividad, partiendo de un estricto cumplimiento de la normativa.
Desde grandes empresas hasta micropymes, AVEQ-KIMIKA fue creada por la propia industria, para la industria, apoyándose mutuamente en esta compleja labor.
Treinta de esas empresas se incluyen en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad industrial más exigente del mundo: la Directiva Europea conocida como Seveso. Seguridad KIMIKA es una iniciativa de esas treintena de empresas.
Son las empresas químicas más grandes de la asociación, pues el criterio que sigue la normativa europea es el de considerar la posibilidad, por remota que sea, de que un accidente industrial pudiera llegar a afectar a las comunidades colindantes a la instalación. Esa es una posibilidad que, salvo casos muy puntuales, se descarta en el caso de las pequeñas empresas.
Esta normativa supone la implantaciones de un sistema de gestión específico para evitar que accidentes de ese calibre puedan producirse y marca la necesidad de que, elaborado por las autoridades de protección civil con los datos aportados por la empresa, todas estas instalaciones cuenten con un Plan de Emergencia Exterior que determine, con todo detalle, cuáles serán las pautas de actuación que se deberán seguir en caso de que se produzca un accidente.
En los Planes de Emergencia Exterior intentamos contemplar la hipótesis más grave, la peor de todas. Los planes, constantemente actualizados y revisados, están en realidad extraordinariamente sobredimensionados para que ningún suceso, aunque su probabilidad sea ínfima, deje de estar previsto. Uno de los lemas clásicos de la Industria Química siempre ha sido: “Más vale 1000 planes sin emergencia que una sola emergencia sin plan”.
Para que un Plan de Emergencia funcione, es muy importante que las personas que pudieran verse implicadas en el mismo lo conozcan. La información y la formación son elementos esenciales para que un plan no sea un mero papel en una estantería.
Esa premisa es igualmente válida para los Planes de Emergencia Exterior. Para que sean realmente efectivos en caso de accidente, es importante que las personas que pudieran estar en el alcance de aquel, sepan cuándo se produce una activación de la emergencia y cómo actuar en cada momento.
Desde los años 90, la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, de la que depende el Centro de Coordinación SOS Deiak, ha venido realizando un importantísimo esfuerzo llevando a cabo campañas informativas. Las propias empresas y los profesionales de las mismas, contribuyeron en todo lo posible con las mismas.
En 2015, un cambio legal, introducido en la Ley de Protección Civil, altera las responsabilidades y pone a las propias empresas al cargo de las campañas... las empresas confían en nosotros y, en 2016, empezamos a revolucionar el asunto.
La idea sobre la que hemos trabajado en el diseño de la campaña se basa en, para empezar, el estricto cumplimiento legal y, a partir de ahí, que todas las actividades que se desplieguen en torno al proyecto: la web, las redes sociales (Twitter y Facebook), las jornadas de puertas abiertas, las presentaciones que se lleven a cabo en los propios municipios, la difusión de vídeos en YouTube, buzoneos y un largo etcétera, sirvan para hacer de puente de transparencia y comunicación entre las instalaciones y las comunidades que las rodean.
Se trata de que las instalaciones cuenten su realidad, su día a día y que sus convecinos planteen sus dudas y se resuelvan.
Desde mi propia experiencia personal, estoy convencido de que cuanto más se conozcan las instalaciones con las que contamos en Euskadi y, sobre todo, cuanto más se difunda la calidad profesional y humana de las personas que las diseñan y operan, menores serán los miedos y las desconfianzas.
En la era de la comunicación, del fin de los secretos, la industria no tiene nada que ocultar. Vamos a demostrarlo.
Vover a: www.aveq-kimika.es
jueves, 2 de noviembre de 2017
Pero... ¿Qué es exactamente esto???
Hay que tener cuidado con los emails, los WhatsApp y las redes sociales en general. La velocidad tiene una relación proporcionalmente inversa con la seguridad y no es nada conveniente escribir de forma impulsiva y, ni mucho menos, estando enfadados.
Hay que leer con calma, templar el ánimo y entonces, sólo entonces, ponerse a escribir. Hay muchos incidentes al respecto que seguro todos podemos contar. El título de esta entrada es uno más.
El pasado martes, gracias al buen hacer y la diligencia de Lander Antepara, enviamos una circular que daba cuenta de la publicación de la Orden APM/1040/2017 de priorización análisis de riesgos medioambientales, con la que terminaría (bueno, casi) el desarrollo de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.
No se acuerdan de qué les estoy hablando... ¿verdad?. No me extraña. A Jaime, el Site Manager de una de nuestras plantas tampoco le debía sonar a nada porque, preocupado, en lugar de reenviar nuestra circular a su coordinadora de medio ambiente (Ana), que seguro que también la había recibido directamente, nos respondió a nosotros impulsivamente. Al texto de nuestra circular solamente añadió:
Hola Ana,
Qué es exactamente esto??
Jaime
Como conozco bastante a Jaime, un profesional serio y muy competente, no pude evitar fijarme en el adverbio que enfatiza la frase y la doble interrogación... deduje, soy así de sagaz, que Jaime está sorprendido y preocupado.
El caso es que Lander, en la circular, ha hecho un excelente trabajo de resumen y compilación de todo este asunto. Y les aseguro que no era fácil. Echen un vistazo y, en tres páginas, tendrán una aproximación muy certera de en qué momento nos encontramos, en un asunto que, como muchas veces les he explicado por aquí, fue el tema de la primera jornada informativa que organizamos en AVEQ-KIMIKA conmigo al frente de la coordinación, allá por 1998. La misma semana en la que el juez Garzón tramitó una euroorden de detención contra Pinochet y fue arrestado en Londres... si, vamos, allá por el cretácico superior.
¿Hacen memoria?... ¿no?... pues si son asiduos lectores de este su blog, recordarán esta entrada de febrero de 2015: ¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? en la que les contábamos que llevábamos desde 2012 esperando a que se publicara una orden ministerial que estableciera plazos para presentar ante las autoridades competentes (la autoridad ambiental de cada comunidad autónoma) de las evaluaciones de riesgos ambientales y los análisis de las consecuencias que dichos riesgos pudieran acarrear para el medio ambiente cercano a instalaciones industriales, así como la monetización de dichas consecuencias... pues bien, esa "orden ministerial" es esta.
Resumiendo:
Después del viaje de ida y vuelta que hizo la Ley 26/2007 y su desarrollo, viaje de ida y vuelta que la llevó a hasta convertirse en un engendro jurídico monstruoso, que iba a colapsar todas las consejerías de medio ambiente de España, las instalaciones obligadas a presentar estos análisis a las autoridades son las siguientes y en los siguientes plazos:
Empresas Seveso (Columna 2 y 3), Gestores de Residuos IPPC e Instalaciones de Combustión >50 MW: antes del 30 de Octubre de 2018.
Resto de epígrafes IPPC* incluidos en categoría 2: antes del 30 de Octubre de 2019.
El resto de empresas no-IPPC y no-Seveso: Por ahora, exentas.... si bien, en la entrada que les citaba de 2015, trataba de hacerles ver la importancia de realizar las evaluaciones aún no teniendo obligación legal de hacerlas... echen un vistazo, por favor.
[*Nota aclaratoria 03/11/17 - 10:33 h: Me llaman para preguntarme si todos los epígrafes IPPC están incluidos en la obligación para 2019. En realidad, no. Bastantes epígrafes de la RDL 1/2016 están marcados como categoría 3. Consulten, por favor, el suyo en la propia Orden Ministerial... he tratado de simplificar el texto del blog y creo que me he pasado... mil perdones.]
En AVEQ-KIMIKA ponemos en marcha el procedimiento habitual destinado a afrontar retos legislativos que implican nuevos papeleos: trataremos de dar formación y apoyo a los técnicos de las empresas que quieran remangarse y realizar los análisis por su cuenta, y, para aquellos que prefieran subcontratarlo, organizaremos un proyecto agrupado en el que, por nosotros mismos o con ayuda externa, trataremos de aportar soluciones a las empresas asociadas.
El regreso de la norma desde los infiernos, además de reducir su inabordable ámbito de aplicación, simplificó enormemente los análisis y evaluaciones. Creemos que con la experiencia de Seveso tenemos bastante avanzado pero, ni mucho menos, es algo que podamos dar por solucionado.
En próximos días, vía circular, les contaremos las iniciativas y programación que ponemos en marcha al respecto de este nuevo regalo que nos hace el BOE.
Espero que esta vez, Jaime no se sorprenda.
Volver: www.aveq-kimika.es
(Si tienen interés en recibir la circular, asociados o no asociados, escríbanos a info@aveq-kimika.es)
jueves, 19 de mayo de 2016
Sí, "hay tu tía"
¿Alguna vez han utilizado o han oído la expresión "no hay tu tía"?, ¿verdad que sí?, casi todo el mundo la ha usado alguna vez. Significa, algo así como, no hay remedio o no hay forma de solucionar un determinado asunto.
Por ejemplo, cuando no conseguimos convencer a alguien de algo que nos parece muy razonable, es muy lógico terminar diciendo, como una expresión final de rendición: "nada, ¡no hay tu tía con él!"
¿Se han preguntado alguna vez qué sentido tiene esa expresión tan pintoresca?, ¿es posible, que la tía de alguien, tuviera la clave para convencer o para arreglar cualquier tipo de problema?
Pues no. Se trata de un sencillo caso de corrupción del idioma que, con el uso poco a poco, se va gastando y de lo fácilmente que nos olvidamos de cosas que en su momento fueron de conocimiento casi universal y que todo el mundo utilizaba.
Si tienes curiosidad, busquen en el diccionario de la Real Academia la palabra "tutía", así todo junto. No deben esperar que el diccionario del editor de textos de su ordenador la reconozca.
Dejando aparte la primera acepción, a la que pronto regresaremos, el diccionario dice:
Tutía:
no hay tutía
Tb. no hay tu tía.
La var. no hay tu tía, falsa separación de no hay tutía, en ambos casos con el sentido figurado de 'no hay remedio', porque la tutía se empleaba con fines medicinales.
1. expr. coloq. U. para dar a entender a alguien que no debe tener esperanza de conseguir lo que desea o de evitar lo que teme.
Y en esa primera acepción, se recoge la original forma del término "atutía", que el diccionario también incluye y que define como:
Atutía
Del árabe hispano attutíyya, este del árabe clásico tūtiyā['], y este del sánscrito tuttha.
1. f. Óxido de cinc, generalmente impurificado con otras sales metálicas, que, a modo de costra dura y de color gris, se adhiere a los conductos y chimeneas de los hornos donde se tratan minerales de cinc o se fabrica latón.
2. f. Ungüento medicinal hecho con atutía.
Y es precisamente ahí, en la segunda acepción donde se explica perfectamente la expresión popular: el ungüento medicinal y hecho con atutía era un tratamiento tan extendido, que finalmente, en la forma popular de hablar terminó siendo sinónimo "Remedio " de modo que, el uso que comúnmente damos esa expresión es perfectamente correcto: "nada, que no hay remedio"
Guy de Chauliac uno de los más grandes cirujanos del final de la Edad Media, escribió un tratado, llamado Inventarium sive chirurgia magna que fue libro de cabecera de los cirujanos y boticarios de toda Europa durante varios siglos.
Si tienen curiosidad, pueden consultarlo en este enlace de Google Books en la traducción al castellano, adaptación y actualización que hizo en 1658 el médico de la familia real española, Fernando Infante de Avrioles.
El libro cita varias veces la "atutía", así, como ejemplo, en la "Doctrina Segunda - de las Úlceras, según que son en los miembros compuestos", "Capítulo II - De las úlceras en los ojos", además de explicar el diagnóstico y cómo darles tratamiento quirúrgico, incluye una receta de ungüento para aplicar en el ojo que incluía: "Plomo quemado, antimonio, atutía laudada, calcuceamenu, que es cobre quemado, goma Arábiga, alquitira, de cada cosa ocho dramas (partes) y opio, media drama". La "alquitira", al parecer, es otra forma de denominar al nopal o chumbera, la planta de cuyos frutos se hace el tequila mexicano, por lo que Guy de Chauliac no pudo incluirla en la receta original, dado que todavía no se había descubierto América.
Se trataba de aprovechar las posibilidad anti-bacterianas y anti-sépticas del óxido de zinc y su, por otro lado, baja capacidad de penetrar los tejidos de la piel.
Creo recordar que la última vez que yo utilice la expresión "no hay tu tía" fue hablando con algún técnico del servicio de seguridad industrial que se negaba a aceptar, incluso, la posibilidad de valorar la aplicación del artículo 13.4 del Real Decreto 840/2015, conocido por todos como Seveso III:
Artículo 13. Planes de emergencia exterior.
[...]
4. La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá decidir, a la vista de la información contenida en el informe de seguridad, que las disposiciones del apartado 1 relativas a la obligación de establecer un plan de emergencia exterior no se apliquen; siempre y cuando se demuestre que la repercusión de los accidentes previstos en el informe de seguridad no tiene consecuencias en el exterior. Esta decisión justificada deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Protección Civil a los efectos previstos en el artículo 6.
El caso es que el técnico en cuestión, por otro lado un funcionario al que se le respeta mucho en la industria, me vino a decir algo así como "si el industrial es no capaz de demostrar que la probabilidad de afectar al exterior es de cero absoluto, no habrá exención para nadie".
Yo respondí que la norma no puede prever específicamente una posibilidad que sabe de ante mano que no puede aplicarse en ningún caso, porque todos sabemos que, hablando de riesgos, el "cero absoluto" no existe. Si la condición para acceder a la exención es incumplible y el legislador lo quiso así expresamente, hubiera sido más lógico indicar, simplemente, que no habrá exención de ningún tipo. Y que, por lo tanto, ese "no tiene consecuencias en el exterior" debe interpretarse con cierto sentido probabilístico.
Pero como él insistía y mi argumento era tan lógico y tan evidente... se me escapó un "nada, ¡no hay tu tía!"
Pero, en realidad, sí que hay "tutía". Y mucha...
Se habrán fijado, que ya desde hace algún tiempo andamos preocupados en AVEQ-KIMIKA por los efectos colaterales que las revisiones y reclasificaciones derivadas de la aplicación del reglamento REACH están teniendo o van a tener en muchos otros aspectos de la normativa de medio ambiente y seguridad que afecta a la industria.
Una de las preocupaciones que últimamente nos trae más de cabeza es, precisamente, la deriva que ha tomado la reclasificación de la atutía, del óxido de zinc, (ZnO - nºCAS: 1314-13-2), que se sigue utilizando en muchas aplicaciones, incluida la aditivación de alimentos o en cosmética, como protector solar, como pigmento de color blanco, como acelerante en el proceso de vulcanización del caucho en la fabricación de neumáticos o para aditivar piensos animales, como fuente de zinc para la alimentación del ganado. Es un producto de uso y producción muy extendida y que suele manejarse en grandes cantidades.
Siguiendo todos los pasos marcados por el Reglamento REACH, el consorcio de registro de la atutía realizó los pertinentes estudios y la ECHA determinó que la clasificación que le correspondía era N; R50/53, o lo que es lo mismo, Aquatic Acute 1 H400 y Aquatic Chronic 1 H410 y debería llevar en el etiquetado el siguiente pictograma:
Bueno, el tema tendría cierta importancia para el transporte, para el etiquetado, en el manejo del producto y aplicar extremo cuidado para que no llegue a cauces de ríos, aguas subterraneas, etc. pero, además, hay un pequeño detalle especialmente grave.
La Directiva 2012/18/UE, y derivado de ésta, el Real Decreto 840/2015, en su anexo I establece que las medidas contenidas en la misma serán obligatorias para todo establecimiento donde se hallen presentes sustancias clasificadas como "E1 - Peligroso para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1." por encima de 100 toneladas (Columna 2) y, en caso de superar las 200 tm (Columna 3), deberán contar con Planes de Emergencia Exterior.
Es decir, cuando hay tutía, por encima de 200 tm, hay que entregar a la Comunidad Autónoma el Informe de Seguridad al que se refiere el artículo que he citado antes y, teóricamente, contar con un Plan de Emergencia Exterior.
En la práctica, nos estamos encontrado que el óxido de zinc, sólido, no hay manera plausible de que salga de la instalación, incluso en un ejemplo de un accidente muy grave, aunque ciertamente improbable, en el que se rompiera un silo, el producto no de movería de donde está y se podría recoger con una pala.
- Pero... ¿y si lloviera?...
- Todos los puntos de recogida de aguas pluviales están dirigidos a la depuradora y serían tratados allí....
- Vale.... ¿y si lloviera mucho?...
- Toda la planta en si misma es un cubeto de retención y la depuradora está más que dimensionada para recoger las lluvias más abundantes de las que se tienen registros en los últimos 100 años. Obviamente tendría que coincidir la rotura del silo (o de un big-bag) con una lluvia torrencial pero, aún así, la posibilidad está cubierta.... incluso en caso de incendio, tenemos prevista la gestión del agua que utilicen los bomberos en la extinción.
- Entonces, ¿la probabilidad es "cero absoluto"?
- ¿"Cero absoluto"?, bueno, absoluto no.... por ejemplo, si un avión nodriza norteamericano KC-10, cargado con 160 tm de agua en un vuelo de prueba, se estrella justamente contra nuestros silos en la planta (digo lo del agua, porque si llevara combustible ardería de inmediato y sería otro escenario), es posible que nuestro sistema de retención no pudiera con todo el agua.... pero, ¿qué probabilidad hay de que suceda un escenario como ese?.
En fin, lo que les decía.... ahora mismo, no, no hay tu tía.... pero la tendrá que haberla y en breve... porqué la "tutía" está metiendo en columna 3 de Seveso a un buen montón de plantas, cualquier mezcla con más de un 25% de óxido de zinc se debe considerar igual y, sinceramente, no podemos dedicar todos los recursos necesarios, públicos y privados, a la elaboración de Planes de Emergencia Exterior para cubrir supuestos con esas probabilidades tan bajas de llegar a materializarse. No tienen ningún sentido.
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domingo, 6 de marzo de 2016
La Comisión Europea Filibustera
El pasado viernes, al finalizar el debate previo a la segunda votación de la investidura intentada por Pedro Sánchez, el ex-lehendakari Patxi López, actual presidente del Congreso, en el fragor de un rifirrafe sobre el uso o no de turnos de palabra adicionales “por alusiones” con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Rafael Hernando, dijo: “Ya sé que hay mucha gente acostumbrada a este especie de filibusterismo parlamentario, para pedir la palabra cuando no le corresponde"
El término filibusterismo no tiene demasiado sentido en el funcionamiento del parlamento en España, debido a la tasación previa en tiempo de todos los turnos de palabra, de modo que, una vez concluido el tiempo asignado a cada portavoz, el presidente de la sesión puede cortar la intervención del orador, digamos, por la fuerza.
La práctica filibustera, sin embargo, es posible en los sistemas parlamentarios con reglamentos inspirados en la Cámara de los Comunes británica y han sido especialmente famosas estas prácticas en el Senado de los Estados Unidos, donde no hay tiempo asignados previamente y el orador que está en uso la palabra puede retenerla y alargar indefinidamente su intervención, en tanto no se siente ni deje de hablar, sobre el tema debatido o sobre cualquier otro, con la única intención de obstaculizar la aprobación de una resolución que personalmente rechaza.
Un ejemplo de esta práctica apareció en la película de Frank Capra de 1939 “Mr. Smith Goes to Washington”, llamada en España “Caballero sin Espada”, en la que James Stewart, un joven idealista nominado como senador, víctima de un complot de corrupción, se ve obligado a utilizarla para defender su inocencia y destapar a los verdaderos corruptos.
Lamentablemente, en la vida real, el récord de práctica filibustera que más tiempo duró en el Senado de los Estados Unidos se debió a una causa bastante menos noble. Dicho récord lo ostenta el senador por Carolina del Sur, Strom Thurmond, que el 28 de agosto de 1957 obstruyó, durante 24 h y 18 minutos, la Ley de Derechos Civiles, promovida por el presidente Eisenhower, que fue el principio del fin de la segregación racial en los estados del Sur, leyendo, entre otras cosas el cuaderno de recetas de cocina de su abuela.
El senador por Vermont y actual candidato a la denominación por el Partido Demócrata, Bernie Sanders retuvo la palabra durante 8 horas y 34 minutos en un debate en 2010 sobre la ampliación del plazo de exenciones fiscales en favor de las rentas más altas. En el enlace a Youtube puede verse la intervención completa, si bien es cierto que recibió la ayuda de una senadora demócrata de Lousiana que le permitió descansar durante casi 20 minutos.
El término inglés, filibuster proviene del castellano filibustero, uno de los nombres utilizado para referirse a los piratas en el Caribe, y éste, a su vez, del holandés vrijbuiter “pirata, ladrón”. Su traspaso a la práctica parlamentaria deviene, al parecer, de un debate en el Congreso de los Estados Unidos en 1853 al respecto de las expediciones, organizadas por particulares estadounidenses desde California y otros estados del sur, destinadas, precisamente, a realizar prácticas filibusteras en México, Nicaragua, Cuba y otras jóvenes repúblicas de Centro América y el Caribe.
Pues bien, hace unas pocas semanas vivimos una práctica filibustera contra la Industria Química y no, no fue en el Caribe, ni si quiera en el Congreso de los Diputados, sino que fue promovida por una entidad tan respetable como la Comisión Europea.
La Industria Carboquímica del siglo XXI se basa en la destilación de un hidrocarburo generado en el proceso de obtención del coque de carbón de hulla, el alquitrán.
Uno de sus productos básicos, la brea (nº CAS 65996-93-29), que constituye casi el 50% de su producción y que es la materia prima esencial para la fabricación de los electrodos necesarios para la fundición de aluminio o del acero en las acerías de arco eléctrico, como la ACB de Sestao, va a ser objeto de reclasificación el próximo 1 de abril.
En 2013, la Comisión Europea decidió, en el Reglamento 944/2013, agravar la clasificación de la brea y añadir a la misma la frase H400: "Muy tóxico para organismos acuáticos", a pesar de que la mayoría de los estudios realizados sobre la sustancia no apoyaban dicha clasificación.
Ese cambio de clasificación no es gratuito. El propio Reglamento advertía de las dificultades que dicha clasificación generaría a la industria europea y, en su artículo 3.3 preveía un plazo largo de adecuación, derivando la entrada en vigor de ésta clasificación específica al 1 de abril de 2016.
Ese cambio implica, entre otras muchas cosas, la modificación del etiquetado, de los materiales de transporte o, por ejemplo, implica que toda instalación en la que estén presente más de 100 toneladas de este material se verá afectada por la normativa Seveso. Si supera las 200 toneladas, conforme a la misma normativa, deberá elaborar un Informe de Seguridad para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior.
La Industria Carboquímica Europea, entre la que se encuentra una empresa asociada a AVEQ-KIMIKA, recurrió la norma reglamentaria por carecer de justificación científica suficiente, y el pasado 7 de octubre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea dio la razón a la industria y anuló la reclasificación por falta de fundamentos científico (T-689/13 Sentencia). La Comisión fue incluso condenada en costas por el tribunal.
En mi opinión una apelación tiene poco sentido. La falta de evidencias suficientes está claramente expresada en la sentencia y una apelación no va a cambiar la interpretación de los tribunales sobre ese aspecto.
Sin embargo, sorprendentemente, la Comisión Europea ha recurrido la sentencia ante el Tribunal de Justicia y, cuando se trata de un recurso contra un Reglamento general, el recurso de la Comisión tiene el efecto de suspender la sentencia del Tribunal,de modo que la reclasificación estará vigente a partir de la fecha inicialmente prevista.
No tengo pruebas que demuestren cuál es la intencionalidad última de la Comisión con este recurso pero los efectos del mismo son demoledores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tardará no menos de 2 años en responder si acepta o no tramitar el recurso y, en caso de admitir a trámite la apelación, no menos de 5 en resolver sobre el fondo de la misma.
A efectos prácticos, la industria, especialmente los clientes de la carboquímica, que no adapte sus sistemas de trabajo, de transporte o que no aplique la normativa Seveso a sus instalaciones el día 1 de abril de 2016, se encontrará en situación de ilegalidad.
Con ese recurso de la Comisión, digno de la mejor práctica filibustera, lo que la justicia pueda decidir dentro de 2 ó 5 años, a efectos prácticos, es indiferente. Es decir, lo justo o lo injusto, no importa porque, debido a una maniobra dilatoria, a la industria no le habrá quedado más remedio que aplicar y adaptarse a normativas que, de otro modo y según las evidencias científicas, no les serían de aplicación. Tendrán que asumir costes importantes no justificados y repercutirlos sobre sus clientes, la ya ampliamente maltratada industria del acero europea.
No tiene ningún sentido elaborar un Plan de Emergencia Exterior de Seveso, con la ingente cantidad de recursos públicos y privados que hace falta para ello si, dentro de 2 ó 5 años, la justicia va a decir que no era necesario. Sin embargo, la estricta observancia de la legalidad, forzada por una cuestionable práctica procesal de la Comisión Europea nos lleva a ese absurdo.
A pesar de sus esfuerzos, el senador Thurmond, un radical segregacionista, no consiguió frenar la integración racial en los Estados Unidos… pues bien, la Comisión Europea, con prácticas como esta, va a convertir Europa en un desierto industrial.
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miércoles, 29 de abril de 2015
El trabajo más ingrato del mundo
Dicen que el trabajo más ingrato del mundo es el de ama de casa pero, siendo esa profesión de abnegada y voluntaria esclavitud, tremendamente desagradecida, el premio a la ocupación más ingrata debemos dárselo, sin duda, a aquellos que se dedican a planificar y gestionar emergencias.
Esta misma semana, un ferry procedente de Mallorca y con destino en Valencia, cuando estaba en alta mar, ha sufrido un pavoroso incendio en el garaje de los vehículos que transportaba. El resultado: todo el pasaje evacuado y cuatro heridos por inhalación de humo. Un rescate harto difícil que, obviamente de noche y con mal tiempo podía haber sido mucho peor, ha tenido un resultado excelente.
Si un incendio en un garaje en tierra es especialmente complicado, con miles de litros de combustible altamente inflamable almacenados en los depósitos de cada uno de los vehículos, en alta mar, con los vehículos aparcados en muy poco espacio y sin posibilidad de una evacuación sencilla, el escenario puede ser de pesadilla.
Los planes de emergencia del propio barco y la planificación de la asistencia por parte de los medios externos ha funcionado con eficacia. Los medios han demostrado ser los adecuados y la formación y entrenamiento del personal, la correcta. En fin, un éxito.
Pues bien, los titulares de prensa, obviamente minúsculos en comparación con los que hubieran resultado de haber habido un considerable número de heridos o de fallecidos, destacaban sobre todo las quejas de los pasajeros por las molestias o por lo endeble de los botes salvavidas…
Si durante un fin de semana de invierno, debido a la situación meteorológica se suspenden las actividades de deporte escolar, todo el mundo se queja por las molestias que causa el aplazamiento, eso sí, si no se decreta la suspensión y hay un accidente de autobús cargado de jugadores de categoría alevín de un equipo de fútbol, todo el mundo parece tener claro a quién echar la culpa.
Me pedía el otro día el responsable de seguridad de un empresa afectada por la Directiva Seveso, situada en un cauce con un largo historial de inundaciones que, por favor, transmitiera al servicio de Atención de Emergencias su felicitación por el eficiente servicio de avisos de alertas de avenidas de agua que recibían por medios electrónicos. Le dije que lo haría y que lo haría en público… y en ello estoy.
Nosotros, por nuestra parte, estamos valorando cómo aprovechar los datos que Euskalmet vierte en un increíble servicio de seguimiento en tiempo real de este mismo asunto en su página web, para generar un servicio de alerta temprana para las empresas en las cercanías de cauces inundables, de modo que puedan ser aprovechados por todas las empresas, no solamente las Seveso.
Ni los responsables y técnicos de Atención de Emergencias de Euskadi ni yo estaríamos haciendo bien nuestro trabajo si no peleáramos y discutiéramos de vez en cuando, pero es de justicia reconocer que, por suerte para la industria y la ciudadanía vasca, desempeñan de forma notable un trabajo muy difícil. Y, sí, muy probablemente, el más ingrato del mundo.
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Foto EFE
jueves, 5 de marzo de 2015
Autoprotección implantada
Si han adaptado su Plan de Autoprotección a las exigencias del Real Decreto 393/2007 y al Decreto 277/2010 del Gobierno Vasco, lo han homologado, si les correspondía hacerlo, ha subido el registro a la web del Departamento de Seguridad e, incluso, han instalado una copia en papel del mismo en un armario bien visible a la entrada de su fábrica, es muy posible que crean que ya han cumplido, que no tienen nada más que hacer al respecto.
Se equivocan y, que conste que se lo digo con cariño y con afán constructivo.
Revisen la documentación y verán que, si la persona que ha elaborado el plan ha sido diligente y eficaz, les habrá dado a firmar un certificado de implantación que, bien por separado o en el mismo trámite del registro, habrán remitido al Gobierno Vasco. Ustedes han asegurado por escrito, han dado su palabra a la Administración de que ese, y no otro, es su plan de emergencia, que sus trabajadores reciben formación periódica sobre su contenido y que es ese plan el que se utiliza como guión y base para los simulacros periódicos... obligatorios.
Como les decía en la última entrada, tras el rollo histórico, la prevención, el efectivo ejercicio de la seguridad, va mucho más allá de los trámites administrativos, que solamente son los instrumentos que el gobierno pone en marcha para asegurarse, con mejor o peor fortuna, de que, efectivamente, las empresas cumplen con las prescripciones que la legislación considera necesarias para cumplir los objetivos de las normas.
Me dirán, y seguramente no les faltará razón, que su plan de emergencias, basado quizás en los procedimientos corporativos de su empresa, es francamente mejor que el regulado por la normativa... pero al Derecho eso le da igual... La normativa de prevención de riesgos ya exige que todas las empresas cuenten con un plan de emergencia pero daba libertad de forma en su definición e implantación. La normativa de Autoprotección ha venido a establecer una forma determinada para ese plan que afecta a aquellas instalaciones que la norma considera de mayor riesgo.
No quiero que se disgusten conmigo pero es mi deber como abogado ponerme en los peores supuestos que a usted pueden sucederles, analizarlos y advertirles cómo evitarlos. Si, por desgracia, sucede un accidente y se comprueba que la interfase con los servicio públicos de emergencias no ha funcionado bien porque el Plan de Autoprotección era solamente "de papel" y que no estaba efectivamente implantado, aunque fuera porque el plan usado por la empresa era otro.... las responsabilidades y consecuencias jurídicas de ello, incluso de carácter personal, pueden ser muy graves. Para la persona que firmó el documento y para el técnico que le aconsejó firmarlo.
El consejo que puedo darles es obvio: implanten efectivamente el plan. Impartan la formación de seguridad a sus trabajadores sobre la base del mismo y realicen los simulacros usando el plan como guión.
Para todo ello podemos ayudarles. Llámenos.
Podemos ofrecerle formación en los contenidos de su propio plan... Y si prefieren impartir esta materia ustedes mismos, pueden prepararse para ello en alguno de nuestros cursos de "Formación de Formadores".
Tenemos en fase de diseño un proyecto que hemos llamado "Simulacros 2.1". Pretendemos dar una vuelta de rosca a los ejercicios prácticos e incluir situaciones más realistas y que, con riesgos siempre controlados, pongan efectivamente a prueba los componentes organizativos, materiales y humanos de los planes de emergencia.
¿Qué podemos hacer?... por ejemplo, ¿se han planteado qué sucedería si realizarán un simulacro sin avisar y, por ejemplo, introduciendo un bote de humo técnico en un almacén?, ¿creen que las personas que trabajan en su fábrica reaccionarían igual?, ¿qué sucedería si integra el ejercicio de despliegue de mangueras con el simulacro y su equipo de intervención cree que es una emergencia real?.... ¿ha calculado cuánto tardan en ser avisados los servicios de emergencia y cuánto tiempo tardan en llegar a su fábrica?... Eso sería el "simulacro 2.0"...
Pero nosotros iremos, si a ustedes les parece bien, claro, un poco más allá e integraremos un ejercicio de comunicación durante la emergencia, de gestión adecuada de las relaciones durante aquella con los medios de comunicación pública, familiares de los trabajadores, vecinos y redes sociales. Eso es lo que llamamos "Simulacro 2.1"
Nuestro papel consistiría en colaborar con ustedes en el diseño del ejercicio, a partir del análisis de su plan de Autoprotección, proveerle de los medio técnicos de los que carezca, ejercer el papel que se nos asigne en materia de comunicación, haciendo de periodistas, familiares, autoridades o vecinos, hacer las veces de auditores el día elegido y preparar un documentado informe con nuestro análisis y aportaciones de mejora para una (aún) mejor implantación del plan.
¿Han firmado y enviado el certificado de implantación?... Tanto si no lo han hecho (les podemos facilitar un modelo, pídanoslo) como si están a punto de hacerlo, sean conscientes del alcance de su compromiso y, con ello, hagan de su fábrica un lugar (aún) más seguro.
Por cierto.... ¿se dieron cuenta de que el plan tiene que revisarlo casa 3 años un técnico homologado para firmar planes y renovar el registro?... en eso también podemos ayudarles.
¿Les parece que hoy hemos ido poco al grano?
viernes, 19 de diciembre de 2014
¿Soy Seveso?
En toda profesión u oficio, con el devenir del tiempo, es inevitable que se vaya creando una jerga profesional, usada con mayor o menor intensidad pero, en todo caso, muy difícil de entender para los no iniciados.
Creo que ya les he contado la anécdota, pero en una ocasión en la que había quedado con mi mujer para comer un pintxo a mediodía, nos encontramos en el momento que me despedía de una conversación por el teléfono móvil:
- No... - andaba yo diciendo- ... pero ten en cuenta que los VLE recogidos en los BREFs, con el cambio de la IPPC a la DEI, pasan a ser de obligado cumplimiento en la redacción de la AAI...
- ....
- Muy bien, y para cualquier cosa, me llamas sin problemas. Hasta luego.
Cuando colgué, mi mujer me miró con cara de póker y me preguntó:
- La persona con la que hablabas... ¿entendía lo que estabas diciendo?
- Pues claro - afirme seguro - si no, estaría loco de remate.
- Eso es lo que me estaba preocupando...
En aquella ocasión, la jerga era quizás un poco más particular y recóndita, pues todas esas siglas se han convertido ya en "palabros" de uso común entre el grupo restringido de empresas afectadas por la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida por sus siglas en inglés como "IPPC"), el nivel más alto de exigencia europea (y por lo tanto mundial) en materia medioambiental, que afecta a unas 350 empresas en la Comunidad Autónoma Vasca.
Esas jergas particulares tienen una extensión variable en función de subsectores o, más en concreto, en función de las normas de aplicación casi en cada empresa. A nosotros, la verdad, no nos queda más remedio que conocerlas todas y manejarnos con ellas con cierta soltura.
A veces, hay términos especialmente complejos de explicar: "¿Me das el CER?", en referencia al número del Catálogo Europeo de Residuos correspondiente a un residuo concreto, catálogo que fue sustituido en 2002 por la Lista Europea de Residuos, con lo que, en propiedad, debería decirse LER y no CER,sin embargo, el término antiguo es el que se sigue usando.
En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.
En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.
Una de las jeringonzas más extendidas entre los HSE de nuestra industria (perdón, responsables de higiene, seguridad y medio ambiente, de las siglas en inglés) es la relativa a toda la normativa de Seguridad Industrial.
El vocabulario básico se compone de muchas siglas y acrónimos (APQ, AT/BT, BIE...) , pero no solamente, a veces deriva de referencias legislativas o de aspectos técnicos, como "columna seca" o "columna húmeda"...
Por ejemplo, es muy habitual oír frases como "Esta máquina es vieja pero tiene el 12-15"... en referencia al certificado de haber superado las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Pero bueno, si hay alguna norma de la que casi todo el mundo en la industria ha oído hablar, esa es la Directiva Seveso.
La Directiva original es de 1982, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, es decir, cuatro años antes de la entrada de España en el entonces llamada CEE, y fue el resultado de la reacción política europea al accidente que, en julio de 1976, sacudió a una fábrica de cosméticos en la localidad italiana de Seveso, en Lombardía, unos kilómetros al norte de Milán.
Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.
Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.
De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.
Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.
Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.
La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".
La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.
Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.
Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.
Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.
Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.
Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.
Volver a www.aveq-kimika.es
Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.
Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.
De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.
Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.
Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.
La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".
La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.
Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.
Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.
Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.
Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.
Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.
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viernes, 14 de marzo de 2014
Gestionar las emociones en la industria
Llámenme sentimental pero cada vez estoy más convencido de la importancia de las emociones en la gestión de las empresas. De la importancia de gestionar la llamada inteligencia emocional.
La industria es mucho más que tubos, calderas, intercambiadores, inyectoras y banburys. Y, por supuesto, mucho más que indicadores, beneficios y cash-flow, la industria asociada en AVEQ-KIMIKA es, esencial y fundamentalmente, personas.
Desde siempre, desde que se empezó a escribir la historia, los militares han sabido que para la victoria era necesario disponer de toda la información necesaria para tomar decisiones, formar y entrenar a los soldados, equiparlos con las últimas tecnologías, dirigirlos con una táctica y una estrategia clara y audaz... y mantener alta la moral de la tropa.
Salvo en esta última faceta, en todo lo demás, la empresa y la industria han utilizado (y mejorado) esa vieja lección y, sin embargo, no ha sido hasta hace muy poco que las empresas se han preocupado por gestionar, con idéntica eficiencia a como gestionan todo lo demás, los aspectos emocionales de sus técnicos, gestores y operarios.
Hasta hace bien poco, además de una política de retribución justa y una política de reconocimientos más o menos implantada, poco se hacía más allá de la buena voluntad y de la capacidad del director de turno.
Sin embargo, hace tiempo que en nuestra dinámica normal de trabajo detectamos una debilidad en la gestión del medio ambiente o de la seguridad en nuestras fábricas que no podíamos afrontar con nuestras herramientas normales de trabajo.
Necesitábamos mejorar la gestión emocional de los responsables técnicos de los departamentos de seguridad o de medio ambiente pues para su labor diaria ellos y ellas necesitan del decidido apoyo de la dirección de la fábrica porque su labor es, básicamente, poner pegas y dar malas noticias.
Dice la frase hecha "eso va en carácteres" y es cierto. Tenemos en la asociación excelentes técnicos que, además, tienen la tranquilidad de ánimo suficiente para no permitir salir un camión con mercancía hasta que no esté el último de sus papeles en regla, diga lo que diga el cliente, se ponga como se ponga el director comercial o quien sea.
Tenemos en la asociación excelentes técnicos que, sintiéndose apoyados sin fisuras por sus directores, son capaces, con enorme tranquilidad de ánimo, de explicar a 3 directivos alemanes y 3 americanos que le doblan en edad, que un cambio de clasificación de una materia prima ha metido a la fábrica, de la noche en la mañana, en la Directiva Seveso y en la obligación de elaborar un Plan de Emergencia Exterior.
Pero no todo el mundo es así.
Tenemos, o en algún caso, teníamos en la asociación excelentes técnicos que no soportaron la presión y se marcharon. Hemos perdido profesionales muy bien formados que no han sido capaces de soportar el cambio normativo constante, el tener que tener controlados tantos frentes y tener que llevar la contraría a tantos compañeros en tantas ocasiones.
Me contaba una responsable de seguridad de una fábrica, hace ya muchos años, que en la primera reunión de directores de área a la que asistió, nerviosa y asustada, el director de compras trajo muy buenas noticias:
- Hemos comprado 60 contendores italianos estupendos a un precio increíble. ¡Un chollazo!.
Y ella, con apenas 26 años se atrevió a intervenir y preguntar:
- ¿Y están homologados ADR para transportar mercancía peligrosa? - y añadió - ... es que si no, no podemos usarlos.
Y, el director de compras, un curtido veterano en mil batallas, algo cínico y desabrido, cerca de la jubilación, le respondió con todo el desprecio del que fue capaz:
- Perdona, niña, ¿tú a qué has venido?, ¿a poner pegas o a ayudarnos a sacar esta empresa adelante?
"Tragué saliva y me tragué las lágrimas y conseguí no romper a llorar...pero me costó, ¡y tanto me costó!..."
Desde hace dos años comenzamos a gestionar esta debilidad y diseñamos a medias, con Itziar Oyarzabal, de Luritzi, una primera fase de un curso destinado a que los propios responsables de medio ambiente y seguridad fueran capaces de gestionar sus propias emociones.
Y ella, con apenas 26 años se atrevió a intervenir y preguntar:
- ¿Y están homologados ADR para transportar mercancía peligrosa? - y añadió - ... es que si no, no podemos usarlos.
Y, el director de compras, un curtido veterano en mil batallas, algo cínico y desabrido, cerca de la jubilación, le respondió con todo el desprecio del que fue capaz:
- Perdona, niña, ¿tú a qué has venido?, ¿a poner pegas o a ayudarnos a sacar esta empresa adelante?
"Tragué saliva y me tragué las lágrimas y conseguí no romper a llorar...pero me costó, ¡y tanto me costó!..."
Desde hace dos años comenzamos a gestionar esta debilidad y diseñamos a medias, con Itziar Oyarzabal, de Luritzi, una primera fase de un curso destinado a que los propios responsables de medio ambiente y seguridad fueran capaces de gestionar sus propias emociones.
Hablaremos de empatía, estrés, de emociones. Hablaremos de resilencia y de asertividad. No es un curso de coaching al uso. No, no es eso o al menos no exactamente eso.
Tenemos pendiente el diseño de una segunda fase. Con acciones más ambiciosas y comenzamos entrevistando, conjuntamente, a directores y directoras, técnicos y “técnicas” en el curso pasado. Seguiremos.
Esta es la circular del año pasado, pero les adelanto que hemos programado el curso para cinco viernes por la mañana de los meses de mayo y junio... aunque en la herramienta de reserva puede que aún ponga otras fechas…
¿Nos acompañan?
Para volver a www.aveq-kimika.es
Tenemos pendiente el diseño de una segunda fase. Con acciones más ambiciosas y comenzamos entrevistando, conjuntamente, a directores y directoras, técnicos y “técnicas” en el curso pasado. Seguiremos.
Esta es la circular del año pasado, pero les adelanto que hemos programado el curso para cinco viernes por la mañana de los meses de mayo y junio... aunque en la herramienta de reserva puede que aún ponga otras fechas…
¿Nos acompañan?
Para volver a www.aveq-kimika.es
lunes, 7 de enero de 2013
Ya tengo Plan de Autoprotección e Informe Seveso... ¿y ahora?
Habrán notado (por si no lo han hecho, ya se lo cuento yo) que el mes de diciembre ha sido durillo. Una sola entrada del blog en todo un mes es un ratio para avergonzarse y es que no me ha quedado más remedio que priorizar algunos otros de mis cometidos.
Ha habido algunas cosas que han ido bien y otras muy bien. El Plan de Formación de 2013 está encauzado y en marcha aunque aún tenemos algunos cursos con niveles de inscripción más bien modestos o, es también noticiable, que firmamos el 21 de diciembre un pre-acuerdo que sienta las bases definitivas para firmar, en este mismo mes de enero, el texto final del XVII Convenio General de la Industria Química.
Les cuento todo esto para introducir la recuperación de una ancestral costumbre de este blog: el reciclaje de textos se otros ámbitos de trabajo de AVEQ-KIMIKA.
En este caso, copio el contenido de un email que enviamos a una empresa asociada la semana pasada. Solamente hemos filtrado aquellos datos que pudieran comprometer la confidencialidad del asunto.
El supuesto de partida no es demasiado infrecuente pero sí muy preocupante: una empresa que, sin haber modificado nada en su proceso, materias primas o productos, de repente se ven afectados por la Directiva Seveso… las revisiones de clasificación derivadas del Reglamento REACH pueden provocar este efecto.
Estimado Joseba,
Tal como comentábamos por teléfono te explico lo dos trámites que, respecto a Seveso y al Plan de Autoprotección, corresponden ahora.
Aunque ambos aspectos son relativos a la Seguridad Industrial y están íntimamente ligados, responden a necesidades diferentes, plazos y criterios de aplicación distintos y normativas separadas lo que supone trámites administrativos distintos, cada uno en un departamento del Gobierno Vasco diferente.
Una cuestión con las “ventanillas”: aunque los departamentos del Gobierno Vasco tienen cada uno sus sedes, delegaciones, etc. todos los papeles se pueden presentar en las delegaciones del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 en Bilbao; Easo, 10 en Donosti y Samaniego, 2 en Vitoria-Gasteiz).
Plan de Autoprotección
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Sistematizar la planificación de la seguridad y planes de emergencia en instalaciones de riesgo para sus propios ocupantes y los servicios de emergencia que en el mismo puedan intervenir. Considera “instalación de riesgo” industrias, por supuesto, pero también espectáculos, fiestas, recintos deportivos, centros educativos…
Departamento competente:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Departamento de Interior.
Edificio La Torre, Portal de Foronda, 41
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 064451
e-mail: emergencias112@ej-gv.es
Normativa de aplicación:
- Decreto 277/2010 obligaciones de autoprotección (BOPV nº238, de 14/12/2010).
- Real Decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección. (BOE nº 72, de 24/03/2007)
- Orden de 3 de agosto de 2012 acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. . (BOPV nº172, de 04/09/2012).
Criterio de aplicación: Incluye instalaciones SEVESO pero también umbrales de almacenamiento APQ bastante modestos que el Decreto del País Vasco ha rebajado. Por ejemplo, norma estatal APQ1 > 200 m3, Decreto CAPV APQ1 > 50 m3. Es decir, afecta a muchas más empresas que Seveso.
Plazo: Para instalaciones existentes: hasta 15 de diciembre de 2014
Obligaciones de autoprotección:
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en el Decreto.
b) Presentar el Plan de Autoprotección al ayuntamiento. En vuestro caso (por haberos convertido en “Columna 3 Seveso”) tenéis que hacer previamente el trámite de Seveso que el Decreto del Gobierno Vasco lo considera como equivalente a la homologación previa.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.
d) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos extractados del Plan conforme al Capítulo V de este Decreto, y mantener actualizados dichos datos (mediante la aplicación web).
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.
h) Informar al ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
i) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
j) Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.
k) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
Prevención de Accidentes Graves (Seveso)
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Proteger a la población y el medio ambiente circundante de los riesgos que generan las instalaciones que almacenan grandes cantidades de sustancias peligrosas.
Departamento competente (para recibir la documentación):
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Departamento de Industria.
Normativa de aplicación:
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
Normativa de aplicación:
- Real Decreto 1254/1999 accidentes graves peligrosas (BOE nº 172 de 20/07/1999)
- Real Decreto 1196/2003 Directriz básica accidentes graves (BOE nº 242 de 9/10/2003)
- Real Decreto 119/2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 36 de 11/02/2005)
- Real Decreto 948 /2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 181 de 30/07/2005)
- Orden de 15/06/2006 (BOPV nº 132 de 12/07/2006) y Orden de 14/032007 (BOPV nº 95 de 18/05/2007) documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
AG-EE02
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742(El teléfono que tengo no va y no consigo encontrar el actual. Sigo buscando)
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
lunes, 24 de septiembre de 2012
Excusas, blogs, Steve Jobs... y Seguridad Industrial
Aunque son muchos los clientes, compañeros y amigos que me preguntan creo recordar que ya les aburrí una vez con mis reflexiones sobre el truco para mantener en marcha un blog.
Les conté que, según mi más que modesta opinión, mantener esto en marcha es más una cuestión de ritmo que de tiempo material y cómo, en realidad, durante las vacaciones, a pesar de contar con más tiempo, de ir a todas partes con el portátil a cuestas y dedicar casi todas las mañanas de verano, con el fresquillo mañanero, un ratillo a contestar emails, leer boletines oficiales y pergeñar circulares e informes, soy escasamente capaz de juntar inspiración y paciencia para escribir cuatro letras.
Pero les contaré un secreto adicional. Durante las vacaciones, hay un aliado con el que no puedo contar: el metro.
No, no se trata de las bondades inspiradoras del ferrocarril suburbano de Bilbao y sus hermosas vistas del amanecer sobre la ría. No. Se debe a que, normalmente, como por ejemplo hago en estos instantes, las entradas del blog son (o, más bien, eran) escritas casi completas durante los trayectos en metro.
Soy consciente que también les he aburrido alguna que otra vez con mis diatribas sobre las excelencias de utilizar el transporte público, sobre la Sostenibilidad en la movilidad y de cómo tenemos poco derecho a quejarnos de un problema si en la parte que nos corresponde no aportamos nuestro grano de arena, pero es que, además, en mi caso particular, en metro tardo 30 minutos en llegar a Bilbao, frente a los 15-20 que tardaría en coche dependiendo del tráfico, pero durante los trayectos en coche, además de conducir y oír la radio, poco más se puede hacer, sin embargo, gracias a las maravillas de los dispositivos móviles, durante los recorridos en transporte público el tiempo puede aprovecharse de mil maneras.
En el caso concreto de este blog, el truco es (o más bien, era) sencillo. Nada más subir al tren, en ocasiones antes en el mismo andén de la estación, saco el móvil y me pongo a teclear como un poseso sobre el tema que me anda rondando la cabeza ese día. Para cuando el tren llega a la estación de destino, no sería la primera vez que concentrado en el texto me paso de parada, me mando un email a mí mismo. Al llegar al despacho, bajo el correo, corrijo, copio y pego el texto, le pongo una foto y, voilà, ya tengo (o, más bien, tenía) una entrada nueva en el blog.
¿A qué viene eso de “más bien, tenía”? pues que esta sistemática de trabajo, con ritmo y disciplina, me la ha fastidiado bastante los señores de Apple y, en concreto el difunto Steve Jobs y el haber puesto de moda los teclados táctiles.
Hasta hace unos meses andaba yo por la vida con un tocho-móvil HP, que pesaba 500 toneladas, que funcionaba con una versión jurásica de Windows Mobile, sin Whatsapp ni nada y al que tuve que equipar con una batería adicional, que abultaba lo indecible, para que la pila durara más de 12 horas, pero que tenía un pequeño, coqueto y robusto teclado de verdad, con teclas físicas, que con el paso del tiempo fueron perdiendo la pintura de las letras, con las que alcancé marcas de velocidad de mecanografía ciertamente respetables.
Pero claro, llegó Apple y puso de moda las pantallas táctiles, y el muestrario de morcillas que tengo por dedos no termina de acostumbrarse. Ahora tengo Whatsapp, Twitter, Facebook, la misma aplicación de Blogger… lo tengo todo en el móvil… pero no tengo teclado y, en los 30 minutos que antes escribía una entrada entera ahora apenas escribo cuatro párrafos y con una infinidad de erratas que tengo que corregir.
Sí, lo sé. Soy consciente de que hay modelos de smatrphone con teclado físico y, descuiden, la próxima vez que cambie de móvil iré por ese camino. Espero que con ello pueda recuperar el ritmo de dos entradas semanales.
Todo esto era la excusa introductoria para adelantarles en qué andaremos trabajando en materia de Seguridad Industrial en este curso 2012-2013.
Tenemos la puesta en marcha de la Directiva Seveso III que viene a ser la adaptación al Reglamento CLP de la normativa Seveso. Aprovecha la Unión Europea que el Pisuega pasa por Valladolid, por Aguilar de Campoo y por Simancas, para reforzar los aspectos de inspección y de información a la población, aspectos que en el País Vasco poco más se pueden reforzar.
Hemos preparado una hoja de cálculo Excel para ir adelantando los cálculos de afección de la norma pero ya les adelanto que estimamos un notable incremento del número de instalaciones afectadas. No tanto por la adaptación al Reglamento CLP, aunque la inclusión de la categoría 3 de Toxicidad Aguda por inhalación, parte de la cual antes eran productos Nocivos por inhalación, provocará alguna nueva entrada, sino por las reclasificaciones provocadas por el Reglamento REACH y, en concreto, los aspectos de peligrosidad medioambiental.
Andamos hablando con el Departamento de Interior de autoprotección y, en concreto, del programa informático para notificar (y mantener actualizados) los registros de planes de autoprotección. Además, andamos (pre)ocupados con la acreditación de los técnicos firmantes de los planes, una orden que salió en el BOPV el 4 de septiembre y que implica un trámite previo en el proceso de puesta en marcha de los Planes de Autoprotección con el que no contábamos.
Hemos hablado, poco todavía la verdad, con el Departamento de Industria sobre la aplicación informática (sí, otra) que están poniendo en marcha para las altas y actualizaciones de las instalaciones APQs.
En fin, que llego mi parada. Al final, las excusas ocupan más espacio en la entrada en sí. Acepten mis disculpas por tanta disculpa.
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lunes, 23 de mayo de 2011
El Reglamento CLP y Seveso III
En este blog ya les he hablado alguna vez de Ainara Urionabarrenetxea… ¿se acuerdan?... creo que, cuando estaba trabajando en la ECHA - Agencia Europea de Productos Químicos ya les dije que convenía seguir su carrera de cerca que despuntaría. Bueno, pues tras un breve paso por Bilbao, volvió a hacer las maletas, tomó un vuelo hacia Bruselas y en la actualidad se ocupa de ayudar a la industria del acero europea a cumplir con las exigencias de REACH desde Eurofer… en AVEQ-KIMIKA estamos muy orgullosos de ella.
El caso es que charlamos virtualmente de vez en cuando, menos de lo que me gustaría, y el otro día me planteaba un tema interesante sobre cómo afectará el Reglamento CLP a la Directiva Seveso. Tema sobre el que ya hemos contado alguna cosa por aquí pero que nos va a dar mucha guerra en el futuro más inmediato.
Me decía Ainara el otro día en un e-mail:
“¿A qué se refiere con esto de Seveso III?, ¿Cuál es su relación con Seveso II?, ¿la revisión de Seveso II por culpa del CLP se traduce en Seveso III? (al menos es lo que entiendo del texto siguiente…):
Scope:
The main reason for revising Seveso II was the necessity to align the directive to the revised classification of substances (CLP regulation/GHS). The intention of the Commission had been to minimize the scope extension while maintaining a high level of protection. However, considering the options for applying the new classification to Seveso, the scope might change slightly. The COM acknowledges that the transformation hadn’t been straightforward - more difficult than expected - and that several options had been considered. The technical working group (including stakeholders) had put forward several suggestions and although all of them had been considered, all could not be taken onboard. Nevertheless the impact assessment shows that the increase in number of substances that would fall under the proposed Seveso III is estimated to be only 2 %. Mrs Wenning is assured that the current proposal is on the right track. The Commission has considered each substance separately and is questioning the method of the industry, arriving at a 20-30% increase of substances.”
El texto que me citaba Ainara es parte del sumario de un seminario celebrado en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas el pasado 13 de abril titulado: “Workshop on Seveso III Directive: Control of major-accident hazards involving dangerous substances” y que pretendía centrarse, básicamente, en tres aspectos: adaptación de la Directiva a los requisitos CLP, Información pública, participación y acceso a la justicia y el régimen de inspecciones.
Por cosas de Google, o de cómo funciona la UE, los documentos del mismo están más accesibles en la página web de la Om Plast-&Kemiföretagen, lo que viene a ser la federación sueca de plástico e industria química (la federación equivante a FEIQUE pero en Suecia), que en la de la Unión o el Parlamento Europeo… pero en fin: Sumario y Resumen completo.
Parece evidente que la adaptación de la Directiva Seveso al Reglamento CLP va a llamarse, definitiva aunque informalmente claro, Seveso III.
Lo que tenemos ahora mismo es lo que informalmente llamamos Seveso II… el origen de esto es la Directiva 82/501 que se llamó Seveso I y que circunscribía el tema al sector químico mediante un anexo de ámbito más bien subjetivo. Seveso II (Directiva 96/82) cambio bastantes cosas… pero una muy importante es que objetivizó el ámbito mediante la aprobación de las famosas 2 tablas con las aún más famosas 3 columnas que marcaban o bien, la denominación de la sustancia presente en las instalaciones (tabla 1) y dos umbrales de afección en toneladas (columnas 2 y 3) en el que la columna 2 marcaba la afección a las obligaciones generales de la Directiva y las columna 3 las obligaciones especiales (las “gordas” , incluyendo el Plan de Emergencia Exterior, información a la población…) o bien, en la tabla 2, en lugar de sustancias con nombre y apellido lo que se recoge es la calificación del riesgo de las sustancias o mezclas presentes en las instalaciones, en función de sus frases R o por su clasificación de la Directiva 67/548.
Así, por ejemplo:
PARTE 2. Categorías de sustancias y preparados no denominados específicamente en la parte 1
| Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 |
| Categoría de sustancias peligrosa | Cantidad umbral (toneladas) de la sustancia peligrosa en el sentido del apartado 4 del artículo 3.º para la aplicación de: | |
| (Art. 6 y 7) | (Art. 9) | |
| 1. MUY TÓXICA | 5 | 20 |
| 2. TÓXICA | 50 | 200 |
Lo que en su día llamamos en AVEQ-KIMIKA Seveso III no merecía tal nombre en realidad. Fue la Directiva 2003/105 y digo lo del nombre porque, en realidad, hizo algunos ajustes menores en el texto pero sobre todo lo que hizo fue revisar los umbrales en determinadas categorías y añadir algunas sustancias nuevas. Lo más significativo (o lo que más nos ha afectado) fue que rebajó los umbrales para sustancias R50 de 200 y 500 tm a 100 y 200 tm y, la verdad que tratándose de un almacén de materias primas sólidas, alejada de cualquier río que se vean obligados a hacer información a la población es un poco… demasiado. Pero en fin.
Preveíamos que REACH iba a alterar esto bastante. Una reclasificación de una sustancia en un riesgo crítico puede cambiarlo casi todo. Pero es que el CLP trastoca la Directiva Seveso de forma dramática y brusca y se ha hecho necesaria una revisión de la Directiva de forma urgente.
No creo que haga falta que les cuente mucho por qué CLP afecta a esto. Los ingleses lo explican bastante bien. Pero, como ejemplo, resulta que donde antes teníamos 3 categorías de toxicidad aguda (T+, T y Xn) ahora tenemos 4 y los umbrales CL50 no coinciden de modo que no podía hacerse una equivalencia directa de categorías ni por aproximación.
| T+ CL50 menor que 25 | T CL50 mayor que 25 menor que 200 | Xn CL50 mayor que 200 menor que2000 | |||
| Seveso Columna 3 – 20 tm | Seveso Columna 3 – 200 tm | No Seveso | |||
| | | | | ||
| Ac Tox Cat 1 CL50 menor que 5 | Ac Tox Cat 2 CL50 mayor que 5 menor que 50 | Ac Tox Cat 3 CL50 mayor que 50 menor que 300 | Ac Tox Cat 4 CL50 mayor que 300 menor que 200o | ||
La Comisión ha presentado un borrador de modificación de la Directiva en el cual parece aprovechar la ola para introducir nuevas exigencias, con las que la industria no está del todo conforme.
El otro día, en una jornada que organizaba Aclima, discrepé públicamente con la opinión de Iñaki Ibarrondo, jefe del servicio de seguridad industrial del Gobierno Vasco (discrepancia para la que hay que ser muy osado).
Iñaki afirmó que no pensaba que REACH supusiera un modificación importante en el listado de empresas incluidas en el listado Seveso de la Comunidad Autónoma del País Vasco… yo le contradije, insisto muy osadamente, y opiné que REACH va a modificar bastante la lista (específicamente por las sustancias que van a quedar clasificadas como “Hazardous to the Aquatic Environment in Category - Acute 1 or Chronic 1” y “Hazardous to the Aquatic Environment in Category - Chronic 2” y que antes no estaban clasificadas como peligrosas para el medio ambiente o lo estaban en categorías más leves), pero si a eso le sumamos el efecto CLP la ampliación va a ser bastante significativa.
Cuando salga la Directiva Seveso III volveremos a hablarlo… pero yo que ustedes, iría mirando las tablas, por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, estamos a su disposición para explicárselas. Ya lo saben.
Cuando salga la Directiva Seveso III volveremos a hablarlo… pero yo que ustedes, iría mirando las tablas, por nuestra parte, en AVEQ-KIMIKA, estamos a su disposición para explicárselas. Ya lo saben.
(Por cierto, si el tema les preocupa, y si han llegado hasta aquí en esta entrada tan "friki" se ve que les preocupa, yo que ustedes me apuntaría a esto... "TALLERES PARA LA PLANIFICACION DE LA GESTION DEL RIESGO QUIMICO" y no lo digo porque los ponentes sean de toda garantía... que va... )
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