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jueves, 26 de febrero de 2015

La noche de los poetas asesinados y la seguridad jurídica



La noche del 12 de agosto de 1952 es conocida en Rusia como "La Noche de los Poetas Asesinados". Aquella noche culminó un proceso que había empezado 4 años antes, en septiembre de 1948, y que se cerraba con la ejecución de trece de los más destacados escritores, músicos y actores yidish de la Unión Soviética.

El yidish es el idioma milenario que usaban los judíos en el centro y este de Europa desde la alta Edad Media y que siguen usando los descendientes de aquellos en América e Israel. De raíz alemana en léxico y sintaxis, a lo largo de los años recibió mucha influencia del hebreo clásico, cuyo alfabeto es usado para escribirlo, y de las lenguas eslavas con las que convivía, pero es perfectamente  reconocible como lengua germánica.

En abril de 1942, aquellas 13 personas, entre otros convencidos comunistas de nacionalidad rusa y etnia judía, habían creado el Comité Judío Antifascista, destinado a promover la causa soviética en su lucha contra los nazis, que habían iniciado la invasión de la URSS en junio del año anterior.

Las actividades de propaganda del Comité Judío Antifascista en yidish recaudaron dinero en todo el mundo, especialmente entre la comunidad judía de los Estados Unidos, con notable éxito. En su momento, fue especialmente celebrada por los medios soviéticos, la compra de 1.000 ambulancias para el Ejercito Rojo en verano de 1943.

Entre los poetas asesinados en aquella noche estaba Solomon Lozovsky, militante bolchevique desde mucho antes de la Revolución de 1917 y que había ostentado importantes cargos en la estructura del Partido Comunista y el Estado Soviético, además de haber sido secretario general del Profintern, la organización internacional de sindicatos comunistas, entre 1921 y 1937.

Lozovsky y sus compañeros fueron detenidos, torturados incansablemente, juzgados en una pantomima y ejecutados, acusados de actividades anti-revolucionarias y de conspirar contra Stalin. En concreto, de haber propuesto la creación de una República Socialista Soviética judía en los territorios de la península de Crimea, que el propio Stalin había dejado prácticamente deshabitados por la deportación masiva y el genocidio desatado contra los tártaros de esa zona de Ucrania, acusados de haber colaborado con los nazis durante la invasión. La propuesta se hizo en el marco de la constitución soviética, se hubiera tratado de una república plenamente integrada en la URSS y respondiendo a una de las esencias del leninismo, una de sus muchas traiciones contra el marxismo ortodoxo: la creación de entidades territoriales con identificación étnica-nacional dentro de la Unión Soviética.

Tanto es así, que en 1928, ya se había propuesto y creado, eso sí, en los confines de Siberia, junto a la frontera china, un oblast, es decir, una región autónoma dentro de la república rusa, llamado Oblast Autónomo Hebreo que, por cierto sigue existiendo y que es el único lugar del mundo donde el yidish es idioma oficial, a pesar de que hoy en día apenas tenga un 1,2% de población de origen judío.

¿Qué había cambiado, además de los niveles de paranoia conspiranóica del dictador, para que una organización alentada por el régimen y una propuesta de ésta, pasarán de ser celebradas y adoptadas como parte de la estructura del Estado, a un delito castigado con la muerte?

La respuesta es sencilla: en mayo de 1948 se había proclamado la independencia del estado de Israel y, a pesar de los denodados esfuerzos de la diplomacia y los servicios secretos de la URSS, el nuevo estado judío se había sumado casi de inmediato a los aliados de los Estados Unidos. Stalin, a pesar de todas las pruebas en contra, en una más de sus paranoias, se convenció de que las lealtades de aquellas personas se inclinarían más por su origen étnico que por su país, su ideología política o su clase.

A estas alturas, como por otro lado es habitual en este blog, ya se estarán ustedes preguntando a qué viene este rollo. La respuesta es sencilla, "La Noche de los Poetas Asesinados" es un caso extremo de inseguridad jurídica.

La Seguridad Jurídica, un concepto quizás no tan nombrado como la igualdad, la libertad, el respeto a los derechos individuales o el imperio de la ley,pero es también una de los fundamentos de la democracia.

La Seguridad Jurídica es el derecho que asiste a los ciudadanos de estar razonablemente seguros de las normas que les son de aplicación y de conocer las consecuencias que sufrirán si las incumplen.

Como es lógico, la Seguridad Jurídica puede ser vulnerada por lo poderes públicos intencionadamente y por mero desprecio a los derechos de sus ciudadanos, como en la Rusia de Stalin, o por simple incompetencia. Para su efectivo ejercicio, es necesaria una producción normativa ordenada, bien planificada y transparente... algo de lo que, por desgracia, en este país carecemos.

Un sistema de garantías democráticas bien asentado, a pesar de todo, protege nuestros derechos ciudadanos en un grado transigible, pero en las esquinas del BOE, esas que solamente leemos los frikis de la normativa industrial, florecen ejemplos de inseguridad jurídica que, si bien no afectan a los derechos fundamentales, generan grandes dosis de incertidumbre y problemas para la inversión y la creación de empleo y riqueza.

El gobierno de José María Aznar, especialmente durante sus últimos 4 años con mayoría absoluta, adoptó la poco democrática costumbre de agrupar ingentes cantidades de normas con rango de ley y reformarlas todas mediante artículos sueltos y disposición adicionales de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de cada año. Así, por ejemplo, la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, tiene 44 disposiciones adicionales que, sin ningún debate parlamentario, reformaron desde la Ley de Envases hasta los Estatutos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que tanto había protestado por esta práctica cuando estaba en la oposición, no se quiso quedar atrás y, por ejemplo, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, tiene 71 disposiciones adicionales. Aún así, era casi peor, cuando el gobierno del PSOE reformaba normas en leyes que poco tenían que ver con la temática de las reformadas, colando de rondón disposiciones adicionales o finales. Por ejemplo, cuando reformaron la Ley 16/2002 IPPC mediante la Disposición Final Sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Una de las garantía de la Seguridad Jurídica que aporta la Constitución de 1978, en concreto en su artículo 25, es el dedicado al "principio de legalidad" y reserva de ley para normas sancionadoras. Interpretó el Tribunal Constitucional en su día que los delitos y las faltas penales solamente se pueden regular por Ley Orgánica y que las normas sancionadoras administrativas, solamente pueden ser establecidas por ley, aunque en este caso baste con una ley ordinaria. Es bien cierto que las mayorías absolutas desvirtúan un tanto este derecho de los ciudadanos, pero toda norma jurídica necesita de una sanción asociada a su incumplimiento para que pueda ser considerada obligatoria y, en España, las sanciones tiene que ser creadas por norma con rango de Ley.

Dentro de esta dinámica de constante improvisación, y es a lo que realmente venía esta entrada, creo que hemos superado un nuevo hito. Un hecho, hasta donde yo sé, insólito.

No es nada nuevo que las directivas europeas se implementen con retraso, la Directiva 96/35/CE de Consejeros de Seguridad no fue una excepción y se publicó como Real Decreto 1566/1999 a sólo dos meses de que la "obligación" de nombrar los consejeros fuera efectiva.

Nosotros nos esforzamos e hicimos todo lo que pudimos... pero era evidente que no iba a dar tiempo a que los gobiernos autonómicos convocaran y publicaran los resultados de los exámenes en tan breve plazo y nadie llegó a tiempo.

Ese breve incumplimiento temporal solamente pareció preocuparnos a nosotros porque, en realidad, las obligaciones del RD 1566/1999 adolecieron de norma sancionadora hasta la reforma de la LOTT publicada en octubre de 2003 (Ley 29/2003) es decir, durante esos 4 años, si una empresa hubiera decidido no nombrar consejero de seguridad, simplemente porque no le apetecía, nadie podría haberle reprochado nada por ello.

Pero, como les decía, este es un hecho relativamente frecuente: que una norma reglamentaria articule obligaciones y haya que esperar un tiempo hasta que otra, con rango de ley, regule las sanciones asociadas.

Pero durante estos meses se está produciendo un fenómeno extraño e, insisto, para mí insólito:

El plazo de implementación marcado por la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética venció el pasado 5 de junio de 2014 y aún no ha sido traspuesta. (La Comisión Europea ya estará preparando la multa correspondiente.... nada nuevo).

En lo que a nosotros respecta, lo más destacado de esta norma es la obligación que impone a empresas no-pymes de realizar auditorias energética anuales, con unos requisitos en el proceso bastante determinados o, alternativamente, certificarse según norma ISO-50.001.

Pues, aún sin que las obligaciones se hayan concretado, resulta que el Real Decreto Legislativo 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se descolgó con el siguiente párrafo en su exposición de motivos:

Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El plazo de transposición de la Directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposición de la Directiva con la mayor urgencia.

Y así seguimos.... "con la mayor urgencia" porque tenemos habilitado el sistema de graduación y cuantificación de sanciones, en concreto en los artículos 80 y 82... para unas obligaciones que aún no existen.... lo que les decía, un nuevo hito en nuestra ancestral profusión jurídica.

Por cierto, la norma califica no hacer la auditoria energética estando obligados a ello como falta muy grave y gradúa la sanción entre 10.000 € y 60.000 €... solamente espero que no hagan algo parecido a lo que sucedió con los consejeros de seguridad y nos encontremos con 2 meses para evitar una sanción que, en este caso, sí que existe...

Eso sí, ahora no podemos decir que no hemos tenido tiempo para prepararnos... nosotros estamos con ello.

(Muchas gracias a Iñigo Arechabala y a CREARA por su ayuda con este tema y descubrirnos que, a pesar de nuestra experiencia, en materia de energía, aún nos queda "mucho BOE por descubrir")


www.aveq-kimika.es



viernes, 30 de enero de 2015

Pero…. ¿qué demonios es un PSICS?



Perdónenme pero, y que esto quede entre ustedes y yo, si hay algo que no necesita la industria son inventos y ocurrencias con la normativa.

Se lo he comentado por aquí muchas veces: tras la corrupción, el factor que más aleja la inversión, el flujo sanguíneo que la industria necesita para subsistir, no ya para crecer, solamente para mantenerse viva, es la incertidumbre, y la legislación tiene en su poder una enorme la capacidad de dar seguridad o de quitarla.

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En la Industria Química Vasca somos partidarios de no mucha legislación pero buena, exigente pero muy clara y, sobre todo, que se aplique por igual a todos, marcando las reglas de juego sobre las que se lidie con la competencia.

Pensamos, y en esto no somos muy originales, la verdad, que es mejor hacer experimentos con gaseosa y solemos reivindicar que, antes de que se publique un norma jurídica, las medidas que imponga hayan sido muy meditadas, muy contrastadas con expertos y personas de todos los ámbitos, y muy medidas en sus consecuencias.

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Hace menos de un año, el BOE publicaba el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y “el legislador”, una figura que todos los estudiantes de Derecho hemos imaginado alguna vez como un sabio venerable, vestido con toga y una larga barba blanca, se descuelga con un artículo 30, dedicado al “PSICS” y destinado al noble fin de tratar de evitar el “cumplimiento en papel” de la obligación de tener consejero de seguridad en las empresas que carguen, transporten y descarguen mercancías peligrosas.

El propio Real Decreto contiene otras medidas, más o menos, acertadas: por ejemplo, el artículo 31 impone a los consejeros dejar evidencia escrita de que han visitado las instalaciones que asesoran, al menos, una vez al año con la llamada “Visita técnica a las instalaciones”.

En fin, bueno…. parece razonable que, al menos una visita al año se haga, pero al venerable anciano de la barba le apretaba ese día la toga y no se dio cuenta de que hay tanto consejeros “internos” como “externos” es decir, que hay miles de empresas asesoradas por profesionales que trabajan todo los días en las instalaciones de la única empresa a la que aconsejan, ocupando su tiempo, entre otras cosas, en aplicar lo mejor posible el ADR.

¿Partido Socialista Institucional de Carolina del Sur?

Conclusión: un consejero de seguridad interno tiene obligación de visitarse a sí mismo, “como mínimo” una vez al año y dejar por escrito un “Informe Técnico de Evaluación” que demuestre que ha comprobado si él mismo cumple con todas “condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el presente real decreto”

¿Qué quieren que les diga?, esto me parece un complicación: lo primero solventar los problemas de agenda (quedar con uno mismo para hacer introspección no se crean ustedes que es fácil), lo segundo la reunión puede ser incómoda o incluso algo violenta. Imagínense que yo mismo, audito mis propios procedimientos y me descubro que estoy incumpliendo un apartado del ADR y que, además, sospecho que lo hago a sabiendas…. ¿cómo me lo digo?... ¿se imaginan?, ¡qué apuro!...

Bueno, y que no haya diferencias de interpretación… ¡uf!, ¡con lo borde que me pongo yo con estas cosas!... pero, vaya, que me recuso… ¡vaya si me recuso!... ¡como me ponga muy tonto, me recuso!

¿Proveedores de Servicios Integrales a ClienteS?

La siempre muy eficiente Montse Ruiz, de CEBEK, mandaba el otro día un formato muy completo como propuesta para servir de base a dicho informe (está a su disposición, no tienen más que pedírselo) y, bueno, revisar y autoevaluarse siempre está bien y a la hora de firmar, una vez que uno mismo se visite como consejero, se tendrá que recabar así mismo la firma como “aconsejado” y, si no están de acuerdo con ustedes mismos, siempre pueden firmar bajo protesta.

Ayer estuve hablando con uno de nuestro técnicos y me dio una idea bastante buena para sacar algo de valor a esta ridiculez: como son tres plantas de la misma compañía en una distancia razonable, cada una con un consejero de seguridad, han quedado mañana para dedicar el día a visitarse mutuamente y hacerse una auditoría cruzada a tres bandas para unificar criterios y evaluar el cumplimiento legal de las tres plantas. Eso sí, al finalizar cada visita, el técnico local y, a su vez, consejero designado, firmará su propio informe dos veces.

Con el PSICS sucede algo parecido, con el agravante de ser todo el montaje, una original ocurrencia de alguien. Incluye una fórmula con una letra griega para que parezca algo muy científico pero...

¿Producto Sólido Inflamable Corrosivo y… Sandunguero?

El caso es que, para calcular el PSICS de cada consejero, éste tendrá que hacer un sumatorio con todos los Valores de Seguridad de todas las empresas que asesora, valor derivado de una tabla que el propio artículo publica, en el que en “función de los empleados implicados con las mercancías peligrosas que disponga la empresa”, signifique esa deficiente redacción lo que signifique,  asigna un valor desde 3, si solamente tiene 1 empleado “implicado”, hasta un valor 56, si tiene 200 o más.

Y lo deja claro: el PSICS de cada consejero no podrá ser superior a 1000, de modo que, lógicamente, un consejero no podrá asesorar a más de 333 empresas.

Pero… pongamos el Derecho a prueba, que es lo que el legislador debió hacer en su momento: ¿puede una empresa tener menos de 1 trabajador implicado?, ¿y si ese trabajador solamente dedica a la descarga de mercancías peligrosas 1 día al año para la descarga de combustible para la caldera?... ¿cuenta como “1”?... la norma considera “empleado” a alguien a tiempo parcial pero, es evidente, que el tiempo que tendrá que dedicar el consejero no será igual.

Y por el otro extremo de la tabla la conclusión casi es peor, resulta que el valor es 56 si asesora a una empresa con “200 o más” luego, un solo consejero podría ser el único asesor de todas las plantas de Repsol en España (la norma habla siempre de “empresas” no de “instalaciones”) y le quedaría PSICS de sobra para ser consejero de CEPSA y, bueno, como le pilla de paso, de casi todo AVEQ-KIMIKA y del polo químico de Tarragona.

¿Prudentes Silvicultores Inflamados Contra la Santería?

Si son ustedes consejeros de su propia empresa lo único que tienen que hacer es contar el “número de trabajadores implicados con las mercancías peligrosas” y aplicar la tabla y…. sí, lo han adivinado, notificar a la autoridad competente el PSICS de la empresa antes del 22 de marzo de 2015.

- ¿Cómo?, ¿de la empresa?...
- Pues sí…. eso dice la Disposición Transitoria Primera:

Disposición transitoria primera.
Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Para la aplicación del cálculo del Parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad (PSICS), expuesto en el artículo 30 de este real decreto, que se encuentren adscritos a empresas o centros de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor  del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor del mismo, para que los consejeros de seguridad comuniquen al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, el valor de seguridad correspondientes a cada  una de las empresas a las que está adscrito.


- Pero…. ¿la restricción no era personal individual de cada consejero?, ¿cuántas cartas va a recibir el gobierno?, ¿...  van a clasificar todas las cartas que reciban, cada una en una comunidad autónoma diferente, y las van a sumar para comprobar PSICS individual de cada consejero?...

Como no hay un formulario, hemos preparado un formato: aquí.

Hemos puesto como destinataria a la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco pero… no se crean que lo tenemos nada claro.

De todas maneras, si lo mandan allí y no es el órgano competente, no se preocupen, la Administración debe encargarse de mandarlo al órgano que sí lo sea.

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viernes, 4 de abril de 2014

El Derecho es una ciencia.... casi siempre



Mañana viernes, en la oficina, imparto la segunda sesión de un curso al que llamamos, cariñosamente, "Derecho para químicos e ingenieros". Es un curso en el que no se habla de los "qués" sino de los "cómos".

No se trata de explicar qué dicen las leyes, sino de cómo leerlas, cómo interpretarlas, cómo es su estructura y, sobre todo, cómo convertir lo que dicen en requisitos concretos que las empresas deben tener en cuanta y aplicar a su gestión. 

Creo que ya les he hablado alguna vez de él aquí y creo que tambíen les he contado las anécdotas que surgen cada vez que comienzo el curso, con ánimo provocador (no puedo negarlo) afirmando, radicalmente: 

- “El Derecho es una ciencia”.

En la primera edición de este curso hace… muchos años, para apoyar mi afirmación, tuve que rescatar mis apuntes de 1º de Derecho, de una asignatura llamada “Filosofía del Derecho” según algunos, o “Derecho Natural” según otros. Haciendo un refrito de todo lo que leí, de lo que sabía y recordaba redacté, como es propio de juristas, mi propia definición de la acepción científica del Derecho.

Algunos años más tarde, la Real Academia cedió a la evidencia (y a lo pesados que nos ponemos los juristas con estas cosas…) e incluyó dos acepciones en el diccionario que venían a darnos la razón:

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.

15. m. Ciencia que estudia estos principios y preceptos.


La gente de ciencias tiende a hacer comparaciones entre las leyes de la naturaleza, las leyes de la física o de la química y las leyes humanas y no terminan de entender que se pueda decir que haya la más mínima equivalencia. Las leyes, los principios deben ser inmutables e universales… si no, no son leyes… y las normas de los hombres cambian a menudo y, generalmente, en el más absoluto de los caos.

El martes pasado, en la primera sesión del curso, tratando de explicarme, acudí a una comparación (que por otro parte he hecho muchas veces) y que suele ser definitiva: a pesar de la polisemia, las leyes de los hombres, las constituciones con toda su pompa, las leyes orgánicas, los reales decretos y las órdenes ministeriales… incluso una modesta instrucción técnica complementaria, son el resultado de la plasmación técnica, humana y falible, de las leyes científicas que rigen la ciencia jurídica… son la ingeniería química de la ciencia química, la ingeniería mecánica de la ciencia física, la ingeniería informática de la ciencia informática, matemática al fin y al cabo.

El hecho de que un programa de ordenador se haga mal no significa que la informática deje por ello de ser una ciencia.

Suelo concluir, más que nada por dejar el tema en alto, diciendo que a pesar de que llevamos casi 4000 años escribiendo leyes, las normas se hacen tan mal porque es mucho más difícil escribir una buena ley que diseñar un cohete que lleve al hombre a la Luna…. porque poner orden en las relaciones humanas es, esencialmente, muy difícil. 

Una de las cosas más importantes que trato de explicar en el curso es la determinación del ámbito de aplicación de las obligaciones que vienen en una norma concreta y uno de los ejemplos que utilizo es el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

Este Real Decreto ha sido recientemente reformado por el RD 97/2014 y que ahora se llama: Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable que, como se ve a primera vista, ha dejado de ser aplicable al transporte ADR. 

Pues bien, creo que mañana voy a poner un ejercicio a los alumnos del curso pero quizás puedan ustedes echarles una mano... si se atreven:

Con la reforma del RD 1566/1999, ¿tiene una empresa que cargue, descargue o transporte mercancías peligrosas y lo haga exclusivamente por carretera, la obligación de tener consejero de seguridad?

Porque, al leer el RD 97/2014 no lo parece y es que la norma nueva comienza el capítulo dedicado a los consejeros por las exclusiones (art. 24) y no dice en ningún momento quién sí tendría que tenerlo. ¿Ustedes que opinan?, ¿ustedes, todos los que deben renovar el título este año, quizás se libren de examinarse….?.

Tentador…. ¿verdad?

Pero permítanme, a modo de epílogo, que les extracte un par de reglones de la “Exposición de Motivos” del RD 97/2014 que merecen un puesto en algún monólogo tipo “El Club de la Comedia”:

“Aunque se imponen nuevas obligaciones para los consejeros de seguridad que implican nuevas cargas para las empresas afectadas quedan sobradamente compensadas en el contexto del proceso de reducción de cargas administrativas que se está llevando a cabo en la normativa general reguladora del transporte por carretera”

¿Proceso de reducción?... ¿dónde?, ¿me he perdido algo?.... ah, claro, deben referirse a la que todavía tenemos liada con la Orden FOM/2861/2012 con el “documento de control administrativo exigible”… digo yo.

viernes, 28 de marzo de 2014

Mantenella y no enmendalla (en la expedición ADR, una vez más)



Hace unos días, a raíz de los chascarrillos que les cuento en este modesto diario cada semana sobre el estrés que me genera el nivel de exigencia de las consultas que me llegan por email, una de las directoras técnicas de una empresa asociadas comenzaba un email que me mandaba, sobre una cuestión francamente interesante, pidiéndome perdón porque era "consciente de que no me gustaba recibir emails"

Sinceramente, se me cayó el alma a los pies. No sólo no me disgusta recibir consultas de los asociados, vengan por email, por Whatssap, por teléfono, tam-tam o telegrama, es que me encanta.

Me encanta que profesionales de tanto nivel confíen en nuestro criterio para cuestiones técnicas tan complejas y, algunas de ellas, extraordinariamente trascendentes.

Eso sí, les confesaré que cada nuevo reto que las empresas asociadas nos plantean, me genera un cierto estrés (positivo, créanme), pero estrés al fin y al cabo.

Una de las circunstancias que me genera más estrés (positivo, bueno si les parece, podemos denominarlo "ganas de superarse"), sucede cuando un técnico de una empresa asociada llama para hacer una consulta sobre un aspecto concreto, regulado en la página 56, digamos, de una norma publicada en boletín el día antes y de la que no he tenido tiempo de leer ni el título. Si una de mis funciones clave es explicar las normas que se van emitiendo a los técnicos de las empresas y éstos se las leen antes que yo... mal vamos.

Suelo salir con cierta soltura del entuerto porque una parte importante de nuestro trabajo consiste en analizar borradores de normas antes de publicarse y parto con algo de ventaja, pero nunca puedes estar del todo seguro de no encontrarte una sorpresa en una inocente hoja de boletín oficial.

Pues la semana pasada tuvo lugar uno de estos incidentes, aquí mismo, en el blog.

Dos técnicos de una empresa asociada planteaban, en forma de comentario a una entrada del año pasado, al respecto de las divergencias entre las figuras de "expedidor" y "cargador" en la normativa general de transportes y la específico de transporte de mercancías peligrosas, una consulta, sospechosamente más sencilla de lo habitual.

La consulta preguntaba sobre el RD 97/2014, que ya había podido leer en el BOE pero que estaba pendiente de análisis detallado, pues en ese momento estábamos preparando la correspondiente circular y, sinceramente, confiaba en traer los deberes medio hechos después de haber podido ver borradores en distintas fases de desarrollo.

Parecía que en la consulta se liaban con las figuras de "expedidor" y "cargador" una vez más pero, era un poco extraño, porque Gorka y Ane no son "unos cualquiera".... aunque, ¿qué caramba?, hasta el mejor escribano echa, de vez en cuando un borrón y, bueno, no me extraña en absoluto que la gente se líe en la maraña del despropósito general con este tema que se empeñan en mantener así de liado y absurdo, gobierno tras gobierno, reforma tras reforma.

A pesar de todo, como el asunto tiene una cierta línea de coherencia, respondí relativamente rápido, y sin repasar la nueva norma pensando "¿para qué hacerlo?... esto no pueden haberlo empeorado" y en los borradores no aparecía nada...

Pues sí... han sido capaces de empeorarlo y, con ello, liar a dos de nuestros mejores técnicos...  no quiero ni pensar que puede suceder en las empresas más pequeñas con menos tiempo para leer decretos pues, tras realizar el obligado análisis detallado del texto definitivo del Real Decreto, me doy cuenta de que he minusvalorado a nuestros técnicos y que, en un error de principiante, he dado por hecho que la norma estaría bien y habían sido ellos los que la habían leído mal...

Y es que, sorprendentemente, estos dos artículos pertenecen al mismo texto legal:

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
[...]
d) Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
[...]
f) Cargador-descargador: La persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.

Artículo 37. Operación de carga o descarga.
[...]
2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.

¿Ustedes lo entienden?.... el Real Decreto define responsabilidades y luego, 30 artículos más tarde, dice que, en realidad, es justo lo contrario... salvo pacto en contrario. Pues yo no lo pillo.


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lunes, 15 de diciembre de 2008

Una infección oportunista


Discúlpenme por fallar a esta cita el jueves y el viernes. Estoy desde el miércoles con fiebre. Por las mañanas estoy más o menos bien, por la tarde es cuando me pongo bastante peor. Dice el médico que es una gripe y que se ha complicado con una infección oportunista, una de esas que te pilla bajo de defensas y se aprovecha... así que antibiótico, analgésico, líquido y descanso... mientras tanto trato de mantenerme en marcha con el portátil.

Pues el jueves pensaba hablarles de los exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas. Explicarles lo indigno de un examen, que se celebraba ese preciso día en Vitoria-Gasteiz y que incumple la normativa, pues no se convoca por especialidades.

Indigno, porque la precariedad de medios en la Administración produce que se divida en dos pruebas: un examen “tipo test”con preguntas absurdas para el objetivo de la norma tales como “¿A qué mercancía corresponde el número ONU 0345? (al menos en anteriores convocatorias así ha sido). ¿Significa esto que para poder asesorar en materia de mercancías peligrosas es necesario saberse de memoria la lista completa de números ONU?.... Este tipo de preguntas no garantiza que el examinando domine el ADR para reducir y evitar los riesgos en el transporte, solamente indica que se ha aprendido cosas de memoria.

Y el viernes pensaba contarles algo más de responsabilidad ambiental... mañana les cuento, si la infección oportunista me lo permite.















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