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jueves, 24 de enero de 2019

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018


La palabra “pogromo”, el diccionario de la RAE la define como:

Del ruso pogrom ‘devastación, destrucción’.
1. m. Masacre, aceptada o promovida por el poder, de judíos y, por extensión de otros grupos étnicos.

Es un término que se empezó a utilizar para denominar a los ataques y linchamientos masivos que sufrían las comunidades judías de Rusia a finales del siglo XIX y principios del XX. Consentidas, cuando no promovidas, por las autoridades zaristas, con intención de desviar el descontento popular, haciendo recaer la culpa de las penurias del pueblo ruso en alguien que no fuera su propio gobierno, carcomido por la corrupción.

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Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018

martes, 9 de mayo de 2017

¿Quieren saber cómo será el nuevo IKS? (realismo en la e-Administración)



El 17 de noviembre de 1999, la filial puntocom del grupo Telefónica, denominada Terra Networks, S.A. salió a bolsa en España y Estados Unidos.

 Aquel mismo día, la cotización cerró a más de 37 euros. En pocas horas, se produjo un avance del 184,61%. Era la primera empresa española de Internet que salía a la Bolsa y dada la locura que se desató en el tramo minorista, fue necesario hacer un sorteo para establecer los inversores que tenían derecho a comprar un máximo de 25 acciones.

El día de San Valentín del año siguiente, se alcanza el máximo histórico de Terra en el parqué madrileño. La cotización llega a alcanzar los 157,60 € por acción. En aquel momento, una empresa que era poco más que unos cuantos ordenadores, unas oficinas alquiladas y un portal dé Internet, visto con ojos de hoy de diseño más bien anodino, superaba en valor bursátil al grupo Repsol... algo parecía no estar bien.

En Abril de 2000, la burbuja puntocom pincha en Estados Unidos, y los títulos de Terra se desploman. En septiembre de 2001, el valor de Terra había perdido 248 millones de euros... y continuó arrastrándose por el parqué hasta que, en febrero de 2004, con el precio entorno a los 5 €, Teléfonica absorbió a su filial.

¿Qué había sucedido?... Dicen los que saben que un mercado de extrema liquidez como la bolsa, en muchas ocasiones, las expectativas, fundadas o infundadas, pesan más que la realidad y los hechos. 

Ante la amenaza de quedarse fuera del negocio que las empresas puntocom prometían, el mercado enloqueció y, deslumbrado por la brillantez del nuevo medio de comunicación, no fue capaz de ver qué tras ese medio, apenas había nada. No fueron capaces de entender que la tecnología, el uso de Internet, tiene que tener un fin y no se justifica a sí mismo, que la mera transmisión de información no daba para tanto negocio.

Esa pauta es aplicable a la gestión empresarial, a la industria, a la educación.... a cualquier ámbito, incluida la Administración Pública.

No sé si me llamarán exagerado por esto pero, en mi modesta opinión, la Administración Pública española está inmersa en su propia burbuja puntocom.

La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, no incluye grandes novedades en el mismo, salvo la brusca interrupción de la obligatoriedad de que todos los procedimientos se efectúen por vía electrónica, para determinados colectivos, y la obligación de la Administración de disponer los medios necesarios para que así puedan realizarse.

Desde el 3 de octubre de 2018 todas las Administraciones Públicas tendrán que tener disponibles todos sus procedimientos on-line... todas y todos, repito, desde el Ministerio de Hacienda hasta el ayuntamiento de Orexa.

En estos momentos, no conozco un sólo procedimiento administrativo, de ninguna Administración Pública que se pueda decir, con todas las garantías, que está listo al 100%, tan a prueba de fallos como pueda estarlo el servicio de Amazon, por ejemplo.

Hace unos meses acudí a un curso sobre los certificados digitales y la factura electrónica. Según me vio entrar el ponente, con mi Macbook bajo el brazo, me dijo desde el fondo de la sala: "Con eso ni te molestes, ni lo intentamos"

Ya les he contado cómo está el tema de la nueva documentación de traslado de residuos, que debería estar funcionando desde finales del año pasado por su regulación específica que así lo determina. En el Ministerio de Medio Ambiente, "porque ellos los valen", anunciaron en su día que las nuevas versiones de los documentos electrónicos estarán listas para el próximo 1 de junio... dentro de 3 semanas... ¿se atreven a apostar?.... y les prometo que me gustaría perder.

El pasado jueves, 4 de mayo, se publicó en el BOE la edición 2017 del Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). 998 páginas de denso texto técnico y regulatorio.

El Ministerio de Fomento, al parecer, va a renunciar a publicar el texto en libro de papel y, al parecer también, ha dicho que quien quiera libro escrito es que imprima el BOE.

Yo hace mucho años que lo manejo únicamente en PDF, lo que permite de forma muy eficiente buscar, copia, pegar para citarlo... pues bien, cuál es mi sorpresa que, al bajarme el PDF de esta nueva edición, descubro que lo han publicado, sí, en PDF, efectivamente, pero, en lugar de hacerlo como texto, han publicado 998 imágenes, una por cada página, inhabilitando la posibilidad de buscar en el documento.

La e-Administración es un salto importante y es posible, que no por maldad sino únicamente por falta de una planificación adecuada, los ciudadanos y las empresas nos dejemos derechos por el camino.

Esa es la duda a la que pretendemos responder en la jornada del próximo viernes, 12, a partir de las 09:30 h, en el Colegio de Abogados de Bizkaia... ¿Quieren saber cómo será el futuro "IKS"?, ¿creen que su ayuntamiento estará listo para la tramitación electrónica de las licencias de obras en el momento adecuado?... la entrada es libre pero hay que inscribirse. Allí les esperamos.

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viernes, 7 de abril de 2017

Planes para una E-Administración de largo recorrido (¿el fin del "IKS"?)



Hace unos días, en un encuentro organizado por Aclima, la Asociación Clúster del Medio Ambiente de Euskadi, Elena Moreno, la  viceconsejera de medio ambiente del actual Gobierno Vasco de coalición, acompañada de todo su equipo de directores (Administración Ambiental, Medio Natural, Ura e Ihobe), presentó sus planes para la legislatura.

Ante un grupo interesante de profesionales, muchos de ellos con gran experiencia, predominantemente del sector ambiental (sobre todo gestores de residuos, consultoras y recicladores), pero también de la industria, de la gran y vieja industria y de la joven y dinámica, expuso los principales objetivos que se ha marcado la viceconsejeria, qué planes han preparado para conseguirlos y cómo esos objetivos se ajustan al programa de legislatura marcado por conjunto del gobierno.

Creo que ya saben que no soy de "peloteo fácil" hacia las instituciones y que, cuando una decisión de la Autoridad me parece mal, porque creo que perjudicará el Desarrollo Sostenible de la industria vasca, no me callo. Pero, tras todos estos años de dar guerra, creo que también sabrán que, ante todo, soy sincero, que trato de ser justo y que tampoco me avergüenza reconocer cuando se hacen las cosas bien.

La presentación de la viceconsejera, el programa en sí mismo, me pareció coherente y sólido. Una planificación ambiciosa pero bien estructurada y que, esto no es demasiado difícil, acierta con el diagnóstico... pero, entre la audiencia, formada por ese nutrido y experientado grupo de técnicos y gestores cundió una cierta sensación de deja-vú... de que está novela ya nos la habían contado antes.

No, por favor, no estoy hablando de plagio, algo que, por otra lado, tratándose de un programa de gobierno resultaría un poco absurdo, pero es que el diagnostico de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo equipo, en concreto en Administración Ambiental, son muy similares a los que en su día se enfrentaron los viejos equipos.

Y no es que los anteriores fracasaran en solucionarlos, es que... ¿no tienen ustedes, como técnicos y responsables de seguridad y medio ambiente de empresas industriales en la Unión Europea, la terrible sensación de que su trabajo nunca termina de estar perfecto, de que, cada vez que completan algo, de que terminan un trabajo, surgen nuevas cosas?... pues ese mismo cruel síndrome, al que en AVEQ-KIMIKA hemos bautizado como "síndrome del cumplimiento legal asintótico", lo sufren también los técnicos y responsables de la autoridad ambiental.

Y no sólo aquí. Ayer mismo, en una reunión con el departamento de Regulatoy Affairs de una multinacional europea, coincidíamos en el diagnóstico: el regulador europeo está muy lejos de la realidad que regula y, constantemente modifica la normativa, ampliando las obligaciones de la industria, una vez tras otra.... obligaciones que la autoridad está, a su vez, obligada a controlar, sin reparar en el "músculo" administrativo necesario para implementarlas.

A esta fiesta se suma de vez en cuando el gobierno central al amparo de su competencia básica reguladora en los temas industriales y ambientales y, bueno, es bien cierto que, en ocasiones, el Gobierno Vasco se ha echado la soga a sí mismo.

Obviamente la presentación de la viceconsejera fue bastante amplia, con algunas medidas muy políticas y otras más prácticas, pero, en este asunto de la tramitación normativa: ¿Qué soluciones propone el nuevo equipo de la viceconsejería?: trabajar básicamente en tres ejes.

1.- Sustituir la Ley 3/1998, General de Medio Ambiente por una norma nueva y desarrollar algunos aspectos concretos normativos.

2.- ¿Recuperar?, ¿resucitar?... no sé cuál sería la palabra correcta, el sistema de ECAs.

3.- Redoblar la apuesta por la e-Administrador y sustituir el sistema IKS-eeM por un nuevo sistema en 2018.

La Ley 3/1998 fue una apuesta muy avanzada en su momento... pero se ha quedado un poco antigua. En materia de autorizaciones ambientales no incluye el procedimiento que deben seguir las empresas IPPC. El Gobierno quiere desarrollar una ley marco más amplia, denominada Ley Marco de Medio Ambiente, Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza... y eso es un tanto preocupante.... porque, en esta época de la post-verdad y la demagogia, aprobar una ley no-técnica en aspectos medioambientales puede ser muy difícil.

Junto con este gran objetivo, el Departamento anuncia su intención de introducir, entre otros, desarrollos normativos en materias urgentes, como el traslado intracomunitario de residuos y en otras necesarias, como el desarrollo de la Ley 4/2015, de suelos contaminados de la CAPV.

Además, la vicesonsejera anunció su intención de "actualizar" (sí, esa fue la palabra) el Decreto de Entidades Acreditadas... y, bueno, aquí debo hacer una pausa: la intención de utilizar un sistema de "intermediarios", técnicamente capaces, para facilitar que la relación entre la autoridad y el administrado sea más fácil y fluida no es nueva (eso son, básicamente, los procuradores en los tribunales de justicia).

La industria mira a los sistemas de ECAs con cierto recelo. En el fondo, es pagar para conseguir agilidad administrativa pero, para que un sistema de ECAs funcione en un ámbito técnicamente tan complejo, son necesarias dos cosas: un amplio marco de Instrucciones Técnicas y normas de estandarización sobre las que basarse y un amplio consenso de todos en apoyar el sistema. Y, con "todos" me refiero específicamente a los técnicos del Departamento en Lakua.

Si la obligación de presentar un documento sellado por una ECA, acompañando a una solicitud, no va a servir para que el funcionario se limite a darle trámite, si va a entrar también al fondo del asunto y a pedir ampliaciones de documentación si no está satisfecho con el contenido, entonces no sólo no arreglará el problema, sino que lo agravará. Si va a ser así, sinceramente, sería mejor que una reforma fiscal incluya tasas en las tramitaciones ambientales que sirvan, de verdad, para dotar de más medios a la tramitación que financian... es básicamente lo mismo (pagar por eficiencia administrativa) pero, así, al menos, habría una única instancia y no dos.

Por último, se explicó una decidida apuesta por la e-Administración y anunció su intención de que el sistema IKS sea sustituido por uno nuevo en 2018. Uno nuevo que aún no tiene nombre y que denominó: "Sistema de Gestión Ambiental"... (con confundir con una ISO14).

Anunció que será "modular", que se contrastará con los usuarios en fases iniciales de desarrollo, que se implantaría primero en el Servicio IPPC y luego irían entrando el resto de unidades administrativas: Medio Natural, Servicio Jurídico, Evaluación Impacto Ambiental, Calidad del Suelo, Inspección Ambiental, EMAS, Ecoetiqueta, Actividades Clasificadas, PRTR, Residuos Peligrosos, No Peligrosos, Aire...

No lo digo con desdén, pero apostar por la e-Administración en 2017 no tiene gran mérito, después de que la reforma del procedimiento administrativo de 2015 la hace obligatoria. Cuando tuvo mérito apostar por la e-Administración fue en 2003 aunque, por desgracia, a la vez, se cometió un inmenso error cuando se puso en marcha de espaldas a las necesidades de los usuarios.

La industria ve con algo de temor la sustitución del IKS ("¡ahora que funciona!") pero está dispuesta a colaborar en todo lo que pueda con el anunciado "contraste con los usuarios".  Las herramientas de la e-Administración deben estar hechas para los usuarios y no al contrario... si el Departamento lo tiene claro, que parece que sí, tendrá toda nuestra ayuda y apoyo.

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jueves, 3 de noviembre de 2016

El imperio de la Ley... del embudo (Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos)



No serviría para crítico. No haría bien mi trabajo. Me gusta la gastronomía, me gusta el cine, el teatro y los libros. Creo que soy capaz de apreciar cuando algo es "bueno" y algo es "malo" o, mejor dicho, cuando algo puede ser objeto de recomendación y cuando no, pero, enfrentado al papel, dispuesto a escribir mal de alguien, me cuesta mucho no valorar el esfuerzo por encima de los resultados y, teniendo en cuenta que alguien ha puesto su máximo interés y sus mejores intenciones en hacer algo bien, me resulta incómodo criticar como debiera el resultado de ese esfuerzo. Por eso, mis críticas no serían de fiar.

Pero... en fin, hay alguna veces que...

He hecho firme promesa de acortar los rollos introductorios a las entradas porque, a pesar de que mi intención es que se enfrenten a los problemas del día a día de una forma diferente, se me andan quejando de que no tienen tiempo para literatura… prometo que no pasa de algunos párrafillos de nada. Los imprescindibles para justificar mi indignación.

Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.

En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.

La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.

En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.

Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.

Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.

Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.

El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.

Transcurrido el plazo, el pasado mes de julio, con la ayuda de Unai Arenaza, un estudiante que hizo brillantemente sus prácticas este verano con nosotros, hicimos algunas pesquisas por las sedes electrónicas, que es la forma jurídica de decir "páginas web", de varias autoridades ambientales y, en fin, el resultado fue descorazonador.

El tema hubiera quedado ahí, pero hace unos días, una funcionaria del ministerio, una con la que resulta especialmente grato colaborar porque es voluntariosa y positiva, porque siempre trata de buscar soluciones y ayudar, a pesar de que la Administración Pública española sea una extremadamente eficiente máquina de desmotivar gente, subió a la página web del ministerio una nota en la que, tratando de dar cauce a una situación de ilegalidad flagrante y propone unas soluciones para salir del paso. Digo "propone" porque nada publicado de esa manera puede considerarse legalmente obligatorio.

Como les decía, siento ser duro con la propuesta, por la buena voluntad que trasciende y porque nos consta, no les diré cómo pero nos consta, que lo ha escrito ella de su "puño y tecla", pero es que el documento no tiene por donde cogerse.

Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:

1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"

Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".

2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.

Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo...  y sigue:

Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.

3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.

Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"

En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....

El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.

En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM...  que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).

La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.

La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".

El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.

El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.

Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.

Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma,  ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.

Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.

Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.

Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...

No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.

Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean. 

Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley"....  pero no pido nada más.


viernes, 7 de febrero de 2014

Plan de Vigilancia Ambiental 2014... en PDF



Últimamente parece que solamente les cuento cosas sobre IPPC... y no es del todo exacto. Intento mantener un cierto equilibrio, de verdad, pero es que (después de un "es que" siempre va una excusa) las Autorizaciones Ambientales Integradas han dado, y siguen, dando mucha guerra.

Va a sonar a nueva excusa, lo sé, pero, en realidad, esta entrada es sobre un tema que afecta a todas las empresas que, de una forma u otra, mantienen relaciones electrónicas con las Administración aunque es cierto que alude de forma directa e inmediata a las empresas IPPC.

Tras la publicación el otro día del decreto de suspensión de la mayor parte de las obligaciones derivadas del Decreto IKS he recibido bastantes mensajes de cariz muy variado.

Desde uno que me daba la enhorabuena por "haberlo conseguido" hasta otro que, de formas bastante desabrida, me reprochaba "¿estarás contentó?"

He usado exactamente el mismo mensaje para contestar a ambos, de hecho, les confesaré que (espero que los aludidos no se me molesten) copie y pegue la mayor parte.

"Estimado .....

Te agradezco el mensaje y, especialmente, que te acuerdes de mí, aunque sea por atribuirme méritos, o deméritos, que no son míos.

Todos los que me conocen saben que soy firme partidario del uso de las TICs y más en este tema. Saben que mis desavenencias respecto al IKS tienen más que ver con las formas que con el fondo.

Debes ser consciente de que este no es el fin del IKS ni mucho menos. El Decreto de suspensión se limita a inaplicar las obligaciones que son de hecho imposibles de cumplir, desgraciadamente, por no estar preparada la herramienta necesaria para cumplirlas. Aquellas que sí pueden cumplirse como, por ejemplo, para todo el movimiento de datos asociado a la producción y gestión de residuos el IKS sigue siendo obligatorio.

Si te confesaré que me da un poco de rabia, como contribuyente, que el Gobierno Vasco no haya puesto en marcha una sistemática generalizada y común a todos los Departamentos para la e-Administración y que cada uno haya tenido que hacer la guerra por su cuenta, con tan irregulares resultados.

De todas maneras, confío en que el Departamento de Medio Ambiente tome las medidas oportunas para dar soporte a todos los trámites asociados a la gestión ambiental de la industria de forma rápida y eficiente, poniendo en consonancia y conciliando las necesidades de la industria, de los servicios de la Dirección de Administración Ambiental y de la sociedad en general, mejorando el acceso a los datos del público y la transparencia."

 Y, en estas andaba yo, cuando la responsable de medio ambiente de una empresa asociada IPPC, que asiste puntualmente al Grupo de Trabajo de Medio Ambiente, me manda un mensaje:

"Hola Luis,

No se si has visto que han publicado dos comunicaciones en la pagina de Medio Ambiente de GV  (a la derecha, en el apartado de Novedades). 

- La primera es referente a la adaptación de las AAI a la Ley 5/2013. Creo que dice lo mismo que la carta que nos enseñaste que ya os enviaron a vosotros (aunque no a las empresas).
- La segunda habla de que ahora hay que enviar los Programas de Vigilancia Ambiental en CD. Estaría bien comentarlo en la próxima reunión. Mucha gente no lo habrá visto (yo lo he encontrado por casualidad mientras buscaba otra cosa). A mi en concreto me entra la duda de si esto es sólo para el PVA que enviamos cada año antes del 30 de marzo o si también para los informes que forman parte del PVA y que enviamos a lo largo de todo el año tal y como nos piden en la AAI (analíticas de atmósfera, de vertido...). 

Si te parece bien lo comentamos en la reunión del lunes."

Hoy, cuando he ido a mirar, el tema del PVA ya no estaba en "novedades" pero sí en la sección de IPPC pues enlazaba con este documento PDF: Guía para la Entrega del Plan de Vigilancia Ambiental

El caso es que, tras compartir la información con el resto del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente para que dieran su opinión (son ellos los que, al fin y al cabo, configuran la opinión técnica de la Asociación), empiezo a leer y, en la cuarta línea...

"1. El programa de vigilancia ambiental se presentará únicamente en formato digital (CD o DVD)..."

Y... ¿qué quieren?... no pude evitar preguntarme.... ¿volvemos a las andadas?... porque todo el lío del IKS comenzó por ignorar, y además hacerlo de muy malas maneras todo hay que decirlo, la letra y el espíritu del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En el debate previo por email y el pasado lunes en la reunión del Grupo de Trabajo, analizamos la guía y las supuestas "obligaciones" que de ella se desprenden.

A pesar de que algunas opiniones expuestas son, digamos, contundentes:


"Me parece una tomadura de pelo. Todos tenemos ya un formato, o el informe ya realizado. Quieren que les hagamos el trabajo que haría una base de datos que no han podido poner en funcionamiento. Pienso que ya tenemos los técnicos bastante trabajo administrativo, DMA, Mercancías peligrosas,..."

Pero bueno, concluimos que, en fin, pues bueno, vaya.... que no hay en ella nada demasiado irracional, que nos va a costar un esfuerzo pero que recomendaremos cumplir con la guía en lo posible... y, no es un favor, no es un trato, es un voto de confianza en que las cosas se pueden y se van a hacer bien... en el futuro.

Ahora, corresponde al servicio que ha puesto en marcha la guía (¿Servicio IPPC?, ¿Inspección?) atender con amabilidad y diligencia las dudas y problemas que este formato sin duda va a generar y a toda la Dirección de Administración Ambiental trabajar con ahínco en hacer que IKS, u otra herramienta equivalente, puedan dar el servicio que los técnicos de la propia Dirección y de la industria necesitan.

De todas maneras, me voy a permitir una sugerencia: ¿por qué no nos llaman antes de subir guías a la web o de mandar frías cartas a las fábricas?... algún malentendido y alguna sorpresa evitaremos.

No se corten... denme su opinión... para eso están los comentario a la entrada.


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jueves, 14 de marzo de 2013

Un ejercicio de responsabilidad y realismo con la verificación




¡Esperen!, no se vayan... que no se han equivocado. La entrada de hoy tiene una ilustración casi igual a la de la semana pasada pero no es la misma... esta es nueva. Y contiene novedades importantes.

Si tienen la bondad de ampliar el documento verán que es una nueva edición del Foro Medioambiental de APD. La 4ª sesión. ¡Por fin!

El tema estaba elegido desde antes de verano: "Decreto 212/2012 de Entidades de Colaboración Ambiental y verificaciones externas" aunque claro, el número del decreto aún no lo sabíamos, pero para esta edición del Foro, dedicado a explicar a la industria vasca el contenido y alcance de las novedades legislativas ambientales que se van publicando, sabíamos iba a ser una norma fundamental y que traería cola... pero las cosas se complicaron.

A principios del mes de octubre revisamos el programa de los foros. Se había aprobado el Decreto de IKS y ya teníamos la sesión organizada pero, con las elecciones previstas para el 21 de octubre parecía claro que el Decreto de ECAs no iba a salir y, sobre todo, no iba a tener una fecha de entrada en vigor lo suficientemente cercana para preocupar a la industria de forma inmediata.

Y, una vez más, lo que descartamos que pasaría... pasó. El martes, 16 de octubre, el último consejo del Gobierno Vasco presidido por Patxi López aprobó el texto, con algunas inclusiones (sí, la dichosa verificación de la declaración PRTR) que no habíamos visto en los borradores y ¡con entrada en vigor para el 1 de enero!.

Había que esperar al texto definitivo, que se publicaría el 21 de noviembre y ya, en pleno desconcierto del cambio de gobierno y de responsables del Departamento, era imposible dar pautas exactas de a qué atenernos con el texto y, en concreto, con la verificación externa de las declaraciones PRTR que el decreto publicado convertía en obligatorio de la noche a la mañana.

Ya les he ido contando por aquí cómo se han desarrollado los acontecimientos desde entonces. Y así, ayer 13 de marzo, Virginia Aira, la muy eficiente y siempre resolutiva Directora de Programación de la Zona Norte de APD, nos animó a que nos tiráramos a la piscina y no esperáramos más. Y convocamos...

Contrariamente a lo que es costumbre en el Foro no hemos querido liar a nadie del Gobierno Vasco. Somos conscientes que, con ello, el interés de la reunión es algo menor, pero creíamos que era importante explicarles esta concreta pieza de la regulación y no hemos querido comprometer a ninguno de los técnicos o de los responsables del departamento en un tema tan polémico, inestable y notoriamente resbaladizo para hablar ex-cátedra.... porque nosotros tenemos una ventaja de la que ellos no disfrutan: nosotros podemos especular.

Aún no tenemos moderador para el debate pero a alguien liaremos (¿algún voluntario?) pero la ponente que me acompañará es de mucha categoría.

Sofía García Arana es una de las abogadas de referencia en Derecho Medioambiental en Euskadi. Socia de esa esperazadora aventura llamada Ekoiure, coordinadora del Grupo de Trabajo en Derecho de la Sostenibilidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y redactora del borrador original del Decreto de ECAs, antes de los muchos cambios que nos han traído de cabeza ultimamente.

Hablaremos de lo que hay, de lo que habrá y, sobre todo, de lo que nos gustaría que hubiera en un muy inmediato futuro. A nosotros, como abogados y a ustedes como industriales.

Hoy, 14 de marzo, el BOPV ha publicado la ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

Los nuevos responsables del Departamento, en un difícil y valiente ejercicio de responsabilidad y realismo, han dado base jurídica a lo que, por otra parte era una realidad fáctica: la obligación de verificación externa para la declaración PRTR que el Decreto 212/2012 preveía no se podía llevar a cabo con las mínimas garantías.

Ahora tenemos un año para convencerles de que, en el caso de esta verificación concreta, no es solamente una cuestión de oportunidad, de que es una cuestión de principios. Esa "campaña" empieza el próximo jueves.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Las ECAs y verificaciones en Domingo de Pascua.


Se me han ocurrido muchas florituras pedantes y culturetas con la circunstancia de que, este año, el fin del plazo de las declaraciones medioambientales de 31 de marzo coincida con el Domingo de Resurrección... había pensado en Santo Tomás, que tuvo que ver las heridas de Jesús para creer que en realidad había resucitado... o en el suicida alzamiento independentista irlandés contra los británicos, en Dublin, el Lunes de Pascua  de 1916... pero no he querido aburrirles.

Vamos a lo práctico:

Lo primero es lo primero. Les copio el enlace a la circular que enviamos ayer martes a las empresas asociadas: KIMIKA 13/13

Si estuviéramos hablando de un plazo que terminara el 30 de junio o así, la circular habría sido distinta. Habríamos pedido a las empresas y que no descartaran el trámite hasta tener algo por escrito.Necesitamos que esas seguridades trasmitidas verbalmente se concreten en papel y de manera oficial… aunque solamente fuera por ahorrarnos la pelea con el auditor de ISO14000, pero claro, con un plazo perentorio que termina en 25 días cuyo último día, para “más inri” (nunca mejor traída la expresión) coincide con Domingo de Pascua… no podíamos pedir a las empresas que simplemente esperaran.

Confiamos mucho en las fuentes que nos han asegurado que están preparando/tramitando algo por escrito para, coyunturalmente, determinar la exención general a la obligación de verificar en este ejercicio 2013. Estaremos atentos y les informaremos.

Como Asociación, como industriales, no renunciamos a nuestra filosofía de fondo y no aceptaremos de buen grado la verificación externa obligatoria de las declaraciones PRTR para años posteriores.

Es evidente que los responsables del Departamento de Medio Ambiente, desde la Consejera hasta los directores y directoras tienen algo de lo que carecemos nosotros (y de lo que carecen los funcionarios de carrera), tienen legitimidad democrática. Esa legitimidad les permite tomar decisiones administrativas y reglamentarias con las que, podemos no estar de acuerdo, pero que nos quedará más remedio que recomendar por ser una obligación vigente y exigible.

Esto significa que, si para el próximo ejercicio se dan las condiciones necesarias para poder llevarla a cabo (por ejemplo, que se hayan consensuado, redactado y publicado oficialmente las instrucciones y normas técnicas que digan cómo hacer la declaración y cómo será la verificación) y la normativa no cambia, no nos quedará más remedio que indicar a las empresas asociadas la necesidad de proceder a dicha verificación.

Personalmente, confío en que de aquí al 31 de marzo de 2014 hayamos conseguido convencer a los nuevos responsables del Departamento que es una verificación que carece de utilidad y de fundamento, que no aporta valor a las empresas, ni reduce la carga administrativa en el Departamento, y de que no puede ser Euskadi la única región europea con esta exigencia. También se lo contaremos por aquí.

Pero les confieso que me siento un poco frustrado con este tema. En el marco de nuestra colaboración con el Foro Medioambiental de APD, el pasado 30 de octubre de 2012, a los pocos días de publicarse el Decreto 183/2012, el Decreto del IKS, lié a Juan Ignacio Escala y a Mikel Ballesteros para que presentaran su contenido y alcance a la industria.

Mis sensaciones eran de satisfacción y cierta alegría. Pensaba, estaba seguro de hecho, que el Decreto 183/2012 traería la paz a la galaxia del IKS.

En la industria teníamos, por fin, una norma que daba seguridad jurídica a las obligaciones de información y uso de IKS y, los responsables de la herramienta ya no se extralimitarían y por fin, podrían decir, con razón, que el uso de la herramienta era obligatorio.

Es cierto que la solemne afirmación del responsable del proyecto, en aquella jornada, de que el 1 de enero de 2013 el IKS estaría listo para que se pudieran tramitar todos los procedimientos ambientales en su plataforma, me pareció más que desmedidamente optimista… ¿” alocadamente aventurada" sería el término correcto? … no, quizás mejor: “temerariamente suicida”; sin embargo, pensé ingenuo, que a lo mejor, tienen todo preparado en el “back office” del programa y solamente les queda dar a un botón para ponerlos a disposición del público…

Ahora bien, cuando se publicó el Decreto 212/2012, el 21 de noviembre de ese mismo año, y vi la fecha de entrada en vigor, me alarmé muy seriamente... toda la estructura, la propia credibilidad de tan delicado sistema, dependía de contar con un asentado cuerpo de instrucciones y normas técnicas que dieran pautas claras a las empresas con incidencia ambiental, normas de gestión a las propias ECAs y, fundamental para el buen funcionamiento del decreto, necesaria seguridad a los técnicos de los servicios de Lakua para que puedan dar credibilidad y tener confianza en el sello que pondrán entidades, al fin y al cabo, privadas y pagadas por la industria. Todo eso no existía… y no había “back office” que valiera, y para el día 1 de enero de 2013, esa estructura no iba a estar lista.

El panorama al que se enfrentan los recién nombrados responsables del departamento es muy complicado: tienen en sus manos un instrumento de gran potencial pero que necesita de un gran consenso para ser llevado a buen puerto y que no debe, no puede ponerse en marcha de prisa y corriendo, sin el necesario diálogo y consenso.

Además, necesitamos del Departamento, y se lo pediremos una y mil veces, que funcione como un equipo y con una sola voz.

No puede ser posible que haya webs paralelas a la oficial en el que se den pautas, utilizando el logo oficial del Gobierno Vasco, sin la necesaria autoridad para hacerlo y que no se asientan en decisiones de aquellos que tienen la legitimidad democrática para tomarlas.

IKS-eeM tiene su Decreto que, ahora mismo no puede cumplir, ¿por qué los responsables del programa no se concentran en cumplirlo, en que el programa sea lo más flexible posible y que cumpla con las necesidades de los servicios de la viceconsejería... en que de verdad sirva para acelerar los procesos administrativos y no en complicarlos con requisitos inexistentes y que a nadie aportan valor?

Me refiero, concretamente a este documento llamado "INFORME VERIFICACIÓN CAMPAÑA Euskadi-PRTR 2013 (DATOS 2012)", que apareció hace unos días en la página web para-oficial www.eper-euskadi.net y que es un fútil intento de resucitar aquel viejo invento llamado "Metodología Euskadi PRTR" que además de tener un buen montón de requisitos absurdos, a pesar de lo que el mismo documento diga, ya ha quedado demostrado su carácter absolutamente voluntario (pueden bajárselo desde aquí, en la parte de abajo de la página:  "VERIFICADORES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL" o directamente en este enlace: http://www.eper-euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/2013/informe_verificacion.doc Como ahí no sé si aguantará mucho tiempo, pueden bajarlo también de aquí: Dropbox y pinchen arriba a la derecha, donde pone "Descargar".

¿Qué norma legal europea, estatal o autonómica dice que en la declaración PRTR hay que justificar la calibración de los caudalímetro y que si no se justifica no se pueda entragar dicha declaración?... la calibración será necesaria para los datos "Medidos" pero, si el industrial modifica la calificación del dato y lo señala como "Estimado", cosa que puede hacer con total libertad, ¿cómo es posible que impida la entrega?

[Un chascarrillo: Una vez abierto con su Word y pinchen en el logo de Office, "Preparar" y luego en "Propiedades" (en versiones anteriores de Office en "Archivo" y luego en "Propiedades"), podrán ver el nombre de su autor...]

lunes, 18 de febrero de 2013

A vueltas con la verificación


Bien que lo siento, pero no, aún no estamos en disposición de dar una pauta definitiva sobre la verificación externa o no de la Declaración PRTR de este ejercicio. Esta semana tenemos que tener algo concreto... sí o sí.

Pero, antes de darles la esperada respuesta del nuevo equipo del Gobierno Vasco en el Departamento de Medio Ambiente, sí me gustaría aclarar una cuestión respecto a la figura de la verificación en general y lo establecido por el Decreto 212/2012 de ECAs y alguna que otra duda que ha surgido al respecto.

El pasado miércoles, en el marco de la ronda de comparecencias de los nuevos consejeros ante las comisiones respectivas del Parlamento Vasco, le tocó explicar sus objetivos y prioridades a Ana Oregi, Consejera de Medio Ambiente y Política territorial y a parte de su nuevo equipo (tan nuevo, que Josean Galera, viceconsejero de Medio Ambiente, había sido nombrado el día anterior).

La nueva consejera dio amplios detalles de su programa y, entre otras muchas cuestiones dijo algo que, desde AVEQ-KIMIKA llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo: la efectiva aplicación de ventajas concretas en la reducción de la carga burocrática para empresas verificadas con el referencial europeo EMAS... veremos cómo se concreta pero es un paso en la buena dirección y que, precisamente, señala la bondad del sistema de verificaciones externas.

Como antes habían hecho sus antecesores, reconoció la tremenda sobrecarga de trámites administrativos que pesan sobre las empresas y servicios del propio Departamento y cómo la escasez de medios materiales y humanos de este último está provocado incontables retrasos en la tramitación de expedientes de autorizaciones y permisos de actividades.

El equipo anterior del Departamento de Medio Ambiente coincidió en su momento en el diagnostico y se marcó como prioridad solucionar dichos problemas con dos herramientas básicas: la informatización de los procedimientos y la articulación de una red de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs) que, con las debidas garantías de objetividad e independencia (eso sí, pagadas por las propias empresas industriales obligadas a requerir sus servicios) hicieran de primera instancia administrativa.

A pesar del diagnóstico temprano y la urgencia de paliar tal endémica enfermedad, los tratamientos se demoraron tanto que, el Decreto 183/2012 que regulaba (¡por fin!) el uso del Sistema IKS-eeM se publicó con el parlamento ya disuelto y a dos días de empezar la nueva campaña electoral y el Decreto 212/2012 se imprimió en el BOPV (es un decir, ya saben que ya solamente se publica en Internet) en noviembre, con el gobierno ya en funciones.

Ambos determinaban su propia entrada en vigor y la fijaron para el 1 de enero de 2013. Y ambos necesitaban para su efectiva aplicación de adaptaciones y cambios y de la creación de una infraestructura que no existía previamente y que, muy difícilmente un gobierno en funciones y uno recién nombrado iban a ser capaces de poner en marcha en tan breve plazo.

La percepción que tenemos desde la industria de ambas medidas es un sentimiento contradictorio. Por un lado, respecto a la informatización y el uso de las nuevas tecnologías, estamos absoluta y completamente convencidos de la necesidad de su uso y aplicación. A pesar de que, por ejemplo el reglamento estatal regulador de la gestión de residuos peligrosos siga siendo una norma de 1988, estamos convencidos de que el uso de Internet, con una aplicación realista y dialogada, participativa y compartida por todos los agentes (empresas productoras, gestores, servicios del Gobierno Vasco), es una necesidad incuestionable en pleno siglo XXI.

Respecto al uso de la red de ECAs y la verificación previa esa convicción no es tan clara. Al fin y al cabo, para la industria, se trata de pagar para lograr eficacia administrativa. Suplir la escasez de medios mediante gastos que la empresa no le queda más remedio que asumir y eso, filosóficamente, es una clara disfunción... un coste no amortizable.

Sin embargo, la mayoría de los profesionales reconocen que, por ejemplo, si en diciembre de 2006 hubiéramos tenido que pagar (un precio razonable y proporcionado a la dedicación de tiempo necesaria para que un profesional de una ECA de elevado nivel técnico haga bien su trabajo) por revisar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y con ello se nos hubiera asegurado que las AAIs estuvieran entregadas con tiempo suficiente para aplicarlas efectivamente antes del 30 de octubre de 2007... mirándolo con perspectiva, hubiéramos pagado de "mil amores"...

Es por todo ello que el nuevo gobierno debe ser especialmente cuidadoso en la aplicación del sistema de verificación con ECAs y consensuar lo más posible cada nuevo paso.

Si en un aspecto con absoluta convicción de fondo como es la informatización ha habido disfunciones y malentendidos, el sistema de verificaciones previas corre algunos riesgos muy concretos y muy serios que pueden provocar una desafección total de los profesionales de la industria hacia dicho sistema: por un lado que se utilice con fines distintos a los que inicialmente se pensó (por ejemplo, con la verificación de un trámite que no tiene, en absoluto, el problema demora administrativa como es la declaración PRTR y que no aporta mejoras ambientales ni en competitividad) y por otro, que los servicios técnicos del Departamento no se fíen del sistema, situándonos en un procedimiento de "doble instancia", es decir, que una vez obtenido el visto bueno de la ECA, perfectamente homologada, el Departamento de Medio Ambiente realice su propia revisión, volviendo al escenario anterior aunque, previamente, la industria haya tenido que pagar.

En fin, lo dicho, esta semana intentaremos dar desde AVEQ-KIMIKA pautas definitivas respecto a la verificación PRTR pero, que conste: no todas las verificaciones tienen porque ser malas, si se realizan correctamente... del mismo modo que la informatización de los procedimientos es una magnifica idea, si se realiza correctamente.

Continuará...


jueves, 7 de febrero de 2013

Recomendación AVEQ-KIMIKA campaña e-DMA 2013


Me han acusado alguna vez de demasiado visceral en el muy concreto asunto de la posible verificación externa de las declaraciones PRTR.

Estamos en ello y en poco días creo que podremos dar pautas al respecto de qué hacer en este año 2013. Entre tanto, para que no se me pueda acusar de visceral y explicar el problema, me voy a limitar a copiar y pegar la circular KIMIKA 13/08 que hemos enviado. Mayor asepsia no es posible.

En los próximos días les contaré el problema y las soluciones que hayamos  pergeñado entre todos de una forma menos aséptica.



jueves, 31 de enero de 2013

La legitimidad de los pasquines


La etimología de las palabras es una fuente inacabable de curiosidades. Palabras que usamos de forma habitual y con soltura y que esconden historias en las que nunca nos hemos parado a pensar.

Palabras como “rocambolesco”, “adefesio”, “asesino”, “petimetre”, “galimatías”, “anfitrión” o “vulcanizar” esconden historias lejanas y exótica. Otras, como “aquelarre” esconde una historia más cercana pero no menos curiosa.

Me gusta especialmente el origen de la palabra “pasquín”, palabra que habitualmente oímos en plural, “pasquines”.

Viene la palabra, al parecer, de una estatua llamada así, situada en una plaza de Roma conocida por la propia estatua como “Piazza di Pasquino” que es poco más que un cruce de tres calles: Via di San Pantaleón, Via del Governo Vecchio y la pequeña Via di Pasquino, que la une con la muy cercana de Piazza Navona.

La estatua se colocó en la esquina del Palazzo Braschi en 1501, en cuyas excavaciones de cimentación fue encontrada y, dice la leyenda romana, que recibió el nombre de un barbero de aquella plaza, especialmente ingenioso para los versos y la sátira. La estatua en sí parece ser un fragmento de una estatua helenística que podría representar a Menelao sujetando el cuerpo de Patroclo, en un pasaje del canto XVI de la Iliada, similar a una situada en la Piazza della Signoria en Florencia.

En aquella Roma de los papas, donde la libertad de expresión no era precisamente un derecho asentado, se inició la costumbre de fijar, en el pie de aquella estatua, papeles con protestas, folios satíricos, a veces en verso, dirigidos contra personajes públicos importantes, cardenales, ministros o incluso contra el propio Papa.

Esa forma de protesta y comunicación ha llegado a nuestros días, tanto en forma de papeles como a través de Internet. Apoyados en la única fuerza que da la razón y, quizás la de muchas personas que los leen y se identifican con sus mensaje, los viejos pasquines de la Roma del siglo XVI y los blogs, a veces tan modestos como este, no pueden pretender obligar, hacer que nadie tomo su contenido como una norma. Carecen de algo básico y que sólo aquellas personas elegidas democráticamente para cargos públicos pueden tener. Carecen de legitimidad.

Internet es ahora la principal vía de comunicación en el mundo y, como sucedió con la imprenta y el papel desde el Renacimiento, es usado tanto por los gobiernos y las autoridades como por aquellos que protestan contra ellas.

Ahora bien, para que algo, cualquier escrito, tenga la legitimidad de obligar deben cumplirse algunos requisitos. No sería propio pedir que en Internet un escrito llevara el escudo de armas del Papa… pero hoy en día alguna prevención sí que debemos tomar: Para empezar, lo que dispone el Decreto 21/2012: nada que esté fuera de la sede electrónica oficial (https://euskadi.net) tiene fuerza para obligar. Nada.

El sistema de dominios de Internet implica que puedan incluirse palabras, antes de la designación principal separadas por puntos sin que deje de ser el mismo. Me explico con un ejemplo: www.ingurumena.ejgv.euskadi.net o www.interior.ejgv.euskadi.net son parte de euskadi.net y tienen la legitimidad de sus respectivos departamentos.

Sin embargo, si en lugar de estar separadas con puntos, son palabras unidas o lo están con un guión, la cosa cambia y se trata de un dominio diferente. Administrado con la mejores intenciones por quién sea pero absolutamente carente de validez legal.

Así, ni www.surfingeuskadi.net, ni www.editores-euskadi.net, ni www.ccoo-euskadi.net ni, por supuesto, www.eper-euskadi.net son páginas oficiales del Gobierno Vasco. Pongan lo que pongan en esas webs. Lo ponga quien lo ponga, lo cuelgue quien lo cuelgue, lo vista como lo vista, no tiene más fuerza que aquellos pasquines de Roma colgados a los pies de una estatua.

lunes, 29 de octubre de 2012

El IKS se hace mayor...



Creo que ya se lo he contado por aquí alguna vez pero... se lo confesaré de nuevo: ha llegado un momento en mi vida profesional en el que, si digo las siglas "IKS" en una charla pública, frente a técnicos de la industria, los asistentes se ríen... y alguno de ellos con ganas.

No es una circunstancia que me moleste demasiado, la verdad, mis múltiples intentos para que la gente de la industria se tome esta cuestión con algo de humor y cierta filosofía y el hecho de llevar casi 10 años aburriendo al personal con este tema

Creo recordar que todo empezó, allá por el año 2002 ó 2003. Cuando la vida era más sencilla y el registro EPER se llamaba EPER, los códigos CER se llamaban CER y "la Internés" se usaba para mandar emails, buscar en Google y leer los periódicos.

Andábamos preocupados por entonces en AVEQ-KIMIKA con una norma muy importante que se acababa de trasponer, que seguíamos desde su publicación como directiva en 1996 y que llamábamos IPPC, por sus siglas en inglés, (ya saben que siempre hemos sido muy esnobs... eso no es nuevo).

Por aquel entonces, nos invitaron a Juan Manuel Díaz del Valle, colega y amigo, secretario general de la Asociación de Industrias Químicas de Huelva, y mi a dar una charla en Madrid sobre la Decisión EPER., por entonces a punto de entrar en vigor,

Nos repartimos los papeles y a Juan Manuel, más sabio, duro y experimentado que yo, le tocó el papel de "poli malo" y a mí, el de "poli bueno".

Expliqué como en la industria nos gustan los indicadores numéricos, nos gustan los retos y la mejora continua. A la industria seria le gusta comunicar y la transparencia, le gusta que se vean sus avances y mejoras. Expliqué como registros similares funcionaban en Estados Unidos y algunos países de Europa y no era un tema para asustarse. Dudé sin embargo, y sigo dudando, de que los ciudadanos pudieran aprovechar el caudal de información que el Registro EPER (ahora, ya saben PRTR), recoge, y, traté de explicar que la Decisión EPER necesitaba una norma interna de adaptación pues en la Decisión solamente se contenían obligaciones destinadas a los gobiernos, nada se decía de cómo iban los estados a recopilar esos datos de las actividades privadas si no había ni resoluciones individuales ni normas reglamentarias que obligaran a las empresas a entregarlos.

En aquel entonces, AVEQ-KIMIKA y la práctica totalidad de la Industria Química Vasca afectada por la IPPC firmó un acuerdo voluntario con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Fue un proyecto con muchas horas de esfuerzo y trabajo por parte de muchas personas, pensado para evitar… lo que posteriormente sucedió. Los cambios en los avatares políticos lo dejaron en la práctica sin contenido.

En aquel marco, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco tomó una iniciativa con la que nadie podía estar en desacuerdo: informatizar y aprovechar el gran canal de Internet para dar cauce al aluvión de datos que las empresas industriales tienen que remitir casi a diario a la autoridad ambiental y, para transportar esos datos, el Departamento inició la construcción y botadura de una gabarra llamada inicialmente IKS-L03 y, posteriormente, IKS-eeM.

Les confesaré, sólo hace falta leer unas pocas entradas anteriores de este mismo blog, que el desarrollo de dicha iniciativa ha estado salpicada por muchos problemas y no pocas polémicas. La Dirección de Calidad Ambiental y la Industria no siempre hemos tenido puntos de vista compartidos sobre lo que, insisto, todos pensábamos era una iniciativa necesaria y urgente.

Desde mi particular punto de vista, incluso dentro del ámbito del acuerdo voluntario, el IKS podría haber sido un proyecto plenamente compartido por los técnicos de la industria en el que hubieran participado de buena gana, incluso con entusiasmo. Sin embargo, el Departamento optó por la vía de la obligación, una opción a la que las autoridades tienen pleno derecho a recurrir, faltaría más.

Sin embargo, para poder acudir a esa vía hace falta algo que, desde la Industria reivindicamos en muchas ocasiones y que se produjo finalmente, el pasado 3 de octubre: la publicación de una norma legal que ofrezca seguridad jurídica y límites precisos a las obligaciones de los particulares y que, en definitiva, imponga la obligación de utilizar la e-Administración a las empresas algo que, según dejó claro en su día la Ley 11/2007 era posible pero que se considera una excepción no un principio general.

Es por todo ello que, como decía el pasado 3 de octubre, se dio satisfacción a una vieja reivindicación de la industria y se publicó el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad autónoma del País Vasco. (BOPV nº193 de 03-10-2012) que ya es conocido por todos como Decreto IKS.

En AVEQ-KIMIKA hemos iniciado ya nuestros procesos de información pero los responsables de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD zona norte) se han adelantado y nos han liado a Mikel Ballesteros y a Juan Ignacio Escala, técnico y titular respectivamente de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, las dos personas que mejor conocen el Decreto y el propio IKS, y a mí, a contar mañana por la mañana en Bilbao qué podemos esperar de la aplicación del citado Decreto.

Aún no sé muy bien qué contaré… pero, aunque no me hubieran liado de ponente, no me lo perdería. Todas las tramitaciones de la Industria (y de lo que no es la industria) con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco van a cambiar y esperamos que sea para mejorar.

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Elecciones, recortes y decretos... y medio ambiente



En estas primeras semanas de septiembre siempre resulta tentador escribir en el blog alguna entrada sobre el principio del curso, sobre qué tenemos programado para el mismo o sobre qué perspectivas hay para estos próximos meses y es una tentación fuerte... en la que voy a caer con cierta fruición, si a ustedes no les parece mal, y escribiré tres o cuatro entradas sobre el tema.

En este mes de agosto, además de sobre olimpiadas, primas de riesgo, de "llorentes y de martínezes" y de Ecce Homos de Borja, se ha hablado mucho de que habrá elecciones autonómicas vascas (y gallegas) el próximo 21 de octubre.

Yo tenía apostado un café a que el lehendakari las convocaría para el mes de noviembre. A pesar de mis 10 días de error creo que me terminaré cobrando el café. Mi interlocutor, que de esto sabe más que yo, apostó por enero. Su razonamiento era muy bueno y, de hecho, si me lo hubiera dicho antes de apostar me habría convencido: hubiera sido una estrategia política bastante ventajosa para el partido en el gobierno, probablemente muy provechosa (aunque no muy ética, todo hay que decirlo…), presentar en noviembre unos presupuestos irrealizables, sin ningún recorte, y dado que no se podrían aprobar, disolver el parlamento alegando que los recortes los quieren hacer los demás.

Pero el caso es que la gente del PSE, o bien no vio el cálculo, o bien pensó que la estrategia de presentarse a unas elecciones mintiendo abiertamente en el programa electoral, tengas o no perspectivas fundadas de gobernar en solitario (no digo ya si tienes posibilidad de obtener una mayoría absoluta), no es buena idea.

Y no lo es porque a una persona que se presenta a un cargo público no sólo hay que pedirle que diga lo que queremos oír, tiene que tener capacidad de análisis y percibir las medidas que la realidad exige en cada momento y en un razonable futuro y, sobre todo, ser valiente para decir en todo momento la cruda realidad. Decir que la realidad ha impedido aplicar el programa electoral es reconocer, sencillamente, que el programa estaba mal hecho…. ya me entienden.

Aunque claro, en las actuales circunstancias, si un partido político no plantea abiertamente romper con los estrechos carriles marcados por la Unión Europea y una chapucera unión monetaria, el margen de actuación, los grados de timón que un gobierno tiene a su disposición, son muy escasos.

Bueno, que me despisto y recaigo en el “off-topic”... esto, ¿a qué venía?. Ah, sí, a que tenemos elecciones en octubre y eso supone que una parte importante de la programación que teníamos para los 4 meses que quedan de 2012 ya no vale.

Empezó la legislatura en materia de medio ambiente, allá por 2009, con un proyecto estrella en la Viceconsejería en el que algo se ha avanzado pero que no ha acabado de rematarse. La verdad es que las organizaciones empresariales, especialmente las industriales, nos ilusionamos mucho con el plan de lucha contra el atasco administrativo casi-permanente que sufre la Dirección de Calidad Ambiental.

La combinación del constante incremento de trámites y permisos que se marcan desde Bruselas, con la tradicional meticulosidad de los servicios en el área medioambiental de Lakua y la continuada negativa del Gobierno Vasco a contemplar si quiera un mínimo incremento de recursos humanos y técnicos en el Departamento de Medio Ambiente empujan a los servicios del mismo al colapso de forma inmisericorde del que, al menos hasta ahora, se ha ido soslayando gracias al esfuerzo personal de los técnicos. (A ver si un día de estos les cuento, por ejemplo y un poco por encima nada más, la que se le “viene encima” al Servicio IPPC con la Directiva de Emisiones Industriales…)

La Viceconsejería marcó tres ejes básicos en ese plan, que ya aparecieron en la gestión de equipos anteriores, pero sobre los cuales se marcaron objetivos bastante claros y un plan de actuación definido.

Los tres ejes eran: primero, un cambio de mentalidad en Administración y administrados en la necesidad de la comprobación previa de cada extremo de las actividades autorizadas, apoyándose en el instrumento de la Declaración Responsable, en trasladar esfuerzos por parte de la Administración desde el área de autorizaciones hacia el área de inspección devolviendo una responsabilidad al promotor de las actividades que, en mi opinión, nunca debió perder.

El segundo consistía en reforzar el uso de la e-Administración y las herramientas informáticas y, atendiendo una vieja-viejísima reivindicación de la industria, dar soporte jurídico al sistema IKS-eeM de modo que las reglas de juego quedaran claras para todos.

El tercero, este algo más polémico entre la gente de la industria, se basaba en regular en el papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs), dándoles un mayor peso en todos los procedimientos. Digo algo más polémico porque, en realidad, se trata de una “privatización” del control previo (ex ante que diría un abogado) que en la industria se interpreta como “pagar por una eficiencia administrativa que ya pagamos en los impuestos” y sobre la que recae un serio riesgo: que los técnicos de la Administración no confíen en el sistema (no logrando aplicar el primer eje del plan) y termine siendo una “doble instancia” y, por lo tanto, acumulando aún más retraso.

Los tres ejes de actuación tienen sus riesgos, sus pros y sus contras, pero confiábamos en que en estos últimos meses de este año 2012 los decretos de IKS y ECAs que daba forma a los dos últimos, estuvieran publicados y en marcha y, de hecho, APD nos pidió colaboración para organizar sendas jornadas sobre las implicaciones de esas dos normas jurídicas.

El caso es que, a es que a 38 días de las elecciones, tengo poca confianza en que ambos decretos salgan en el BOPV en esta legislatura y, lógicamente, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente no podrán concretar nada con un posible cambio de gobierno a las puertas.

En su lugar, en materia medioambiental, nos vamos a centrar aún más de lo previsto (que ya era bastante) en la aplicación del Decreto 278/2011 y el RD 100/2011 para una nueva revisión, adaptación y regularización de focos de emisión a la atmósfera (el primer plazo termina en enero 2013) y en los cambios que ya van aflorando en las autorizaciones (o, más bien, “comunicaciones” según la nueva terminología) de productores de residuos.

Además, estamos trabajando intensamente, ya les hemos e iremos contando, en el “soufflé” que sobre la Responsabilidad Ambiental se ha organizado en España, en las adaptaciones de la Directiva de Emisiones Industriales y el nuevo carácter de los BREF, en la normativa de Comercio de Derechos de Emisión, ¡ah! y en suelos contaminados.

Como ven, temas en materia de Medio Ambiente, tenemos. 

En la próxima entrada, hablaremos de la programación en Seguridad Industrial (hay cambios, novedades y expectativas, unas interesantes, otras preocupantes, en autoprotección, Seveso y APQs, para empezar), más adelante hablaremos de Seguridad Laboral, sobre todo de procedimientos de coordinación de actividades empresariales, de Tutela de Producto, por supuesto, de REACH y CLP… y para empezar con marcha convocaremos en octubre un seminario sobre marcado CE de materiales de construcción y hablaremos de Transporte de Mercancías Peligrosas y de Comunicación… y del Convenio, claro.

No nos vamos a aburrir, eso seguro… por cierto, si tienen alguna sugerencia, siempre estamos abiertos, creo ya lo saben.

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jueves, 8 de marzo de 2012

IKS 2012... Una odisea en el (ciber)espacio.




Creo que la ya casi tradicional entrega del blog al respecto de la campaña E-PRTR/e-DMA de cada año, en esta ocasión, voy a rogarles que me permitan utilizarla para una aclaración por si alguien pudiera haber mal interpretado nuestra circular KIMIKA 12/12, que es nuestra forma formal de explicar este tema.

Lo digo porque, una funcionaria pública amiga mía, a la que llegó nuestra circular, me mandó un e-mail, a las pocas horas de nuestro envío que, extractádamente, decía:


" …ya he visto que,  encima, andáis animando a la desobediencia civil para que las empresas no usen la aplicación esa de los c..... residuos…. Mi compañera de residuos, que está a mi izquierda sentada, se corta las venas con la aplicación esa….todo el día despotricando..." (No sé si les suena la escena. Y que conste que no les engaño, que la autora del mensaje trabaja para una Administración Pública).

Pero a lo que íbamos: nosotros no animamos a la "desobediencia civil", antes que nada porque la definición que hacen los politólogos de ese término es, más o menos: el acto de no acatar una norma a la que se tiene obligación de cumplir. Nos limitamos a informar a la gente, con claridad y transparencia, de cuáles son sus obligaciones que, por supuesto, no tienen más remedio que cumplir y a partir de donde empieza lo voluntario que, en lo esencial y en la mayoría de lo accesorio, recomendamos hacer.

Personalmente me da especial rabia ser precisamente yo el que parece estar saboteando el IKS o revolviendo a la gente contra la e-Administración o el uso de las Nuevas Tecnología. Cualquiera que me conozca sabe que soy un fan declarado de Internet y de las inmensas cantidades de tiempo y esfuerzo que se ahorran con el uso de las TICs y de los ordenadores.

Pero también saben los que me conocen, que yo no miento. Lo máximo que hago, creo que menos de las que debiera, es quedarme callado. Ahora bien,  si alguien me pregunta directamente, no puedo evitar decir la verdad. Y es constante que reciba preguntas sobre si esto o aquello es o no obligatorio.

Hace ya algunas campañas me llamó el técnico de medio ambiente de una empresa asociada para pedirme perdón porque la dirección corporativa del grupo al que pertencía su empresa le obligaba, a pesar de nuestra circular y de sus propias conviciones, a llamar a un verificador externo para que revisara la veracidad de su declaración.

Obviamente yo le respondí que, mientras él, y su empresa, fueran conscientes de que lo hacían porque querían, yo no tenía ningún problema en que encargaran las verificaciones que estimaran oportunas.

Unos meses más tarde, ese mismo responsable de medio ambiente, me llamó para preguntarme si hacer el plan de monitorización era obligatorio para las empresas que habían presentado la declaración verificada y yo le respondí... la verdad:


- "A ver, esto es como si la corporación te obligara a tener ISO-14001..."


-"¡Si ya la tenemos!"


- "Espera que es sólo un ejemplo. Imagínate que la corporación te obliga a tener ISO-14001 y me llamas para preguntar si es obligatorio tener un procedimiento de análisis de aspectos e impactos de la actividad... pues la respuesta es: si quieres tener ISO-14001, pues sí." - y continué - "Si quieres tener la "ISO-IKS" pues tendrás que tener el plan de monitorización, así de sencillo."


En mi modesta opinión, creo que bastante bien informada después de casi 9 años de conversar de este tema con decenas de técnicos y directivos de empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con un buen montón de funcionarios relacionados con el medio ambiente es que, si esta iniciativa se hubiera planteado de otra manera desde un principio, si el primer día se hubiera reunido a las empresas productoras de residuos, a los gestores, a los distintos servicios del Departamento de Medio Ambiente y los ayuntamientos y se les hubiera dicho:

"Mirad, la Ley llega hasta aquí. Pero nos parece buena idea utilizar las Tecnología de la Información y de la Comunicación para ahorrar tiempo y dinero en la gestión de todo el papeleo y os proponemos hacer todo esto adicional.¿Qué os parece?, ¿qué podemos mejorar para que se ajuste mejor a vuestra operativa?"

Si el primer día se hubiera dicho eso a las empresas, a los gestores y a las administraciones, la comprensión hacia los problemas informáticos de las aplicaciones hubiera sido enormemente mayor y la antipatía con la que los técnicos y funcionarios cogieron el tema hubiera sido inmensamente menor. Todos verían el vaso medio lleno.

Ser pioneros siempre es arriesgado. Ser pionero en un tema tan novedoso, con uno de los planes más ambiciosos de aplicación de la e-Administración que yo haya conocido, al menos en el ámbito del estado de las autonomías, es obvio que tiene grandes riesgos, pero la gran lección aprendida de este tema, desde mi punto de vista, es que la vía correcta para la puesta en marcha de la e-Administración pasa por la complicidad, la colaboración y la voluntariedad de los ciudadanos y usuarios... las imposiciones, por mucho que la normativa pueda llegar a permitirlas, no sirven.

Además de que yo me hubiera ahorrado mucho trabajo.

Concluyo, para que a todo el mundo le quede claro: AVEQ-KIMIKA recomienda a sus empresas asociadas utilizar voluntariamente el sistema IKS-eeM para elaborar su e-DMA con el alcance y contenido detallado en la circular KIMIKA 12/12.

(Por cierto, la única que se ha dado cuenta de que en la circular se nos había colado una errata, citando una norma derogada, ha sido Idoia Labayen, la extremadamente competente Responsable del Departamento Jurídico de ATEGRUS... de todos modos, este merecido elogio a su excelente labor, aunque no lo es, puede parecer un poquito interesado por mi parte... si pinchan en el enlace de su nombre verán el porqué. Muchas gracias, Idoia, eres "una máquina".... ¿Qué?, ¿ya se han dado cuenta de dónde está el error?)

martes, 19 de julio de 2011

¿De quién es este residuo?


¿Quién es el productor de un residuo generado en una operación realizada por un tercero por cuenta nuestra?, ¿quién debe contratar el gestor y pagarle?, ¿tiene importancia que tercero trabaje en exclusiva para nosotros?...


Como saben (creo que lo saben, si no se lo cuento) es costumbre de este blog reciclar consultas interesantes planteadas por técnicos de empresas para su difusión pública. Saben que nos encanta el reciclaje y saben, además, que en AVEQ-KIMIKA tenemos unos técnicos cuyas consultas suelen dar algo de miedo pues plantean cuestiones muy interesantes y jurídicamente intrincadas.

Vamos con una de ellas que la normativa deja bastante clara pero que da muchos problemas en el día a día de las empresas… a ver qué les parece:


Buenas días Luis,

Te remito la siguiente consulta:

Nosotros tenemos subcontratado un almacén externo para almacenar parte de nuestras materias primas, así como su manipulación (cambio de pallet de madera a pallet metálico, quitar cajas u otros embalajes,….para adecuarlas a nuestras exigencias).

Debido a estas operaciones y a la manipulación de esas materias primas, se generan residuos dentro de estos almacenes externos.

Nuestras preguntas son:

  • De quien es la titularidad de los residuos generados, sabiendo que las materias primas y sus embalajes son nuestros.
  • Quien debe realizar toda la documentación oficial de gestión de residuos mediante el Sistema IKS (programa oficial Gobierno Vasco) y a nombre de quien debe tramitarse.
  • Quien debe o puede contratar la gestión de dichos residuos y su pago.

Cualquier otra consideración o pregunta que tengáis por vuestra parte, házmelo saber.


Y aquí copio mi respuesta… que, como siempre y cómo todo lo que este blog contiene, es mi opinión, profesional pero opinión al fin y al cabo (si alguien no está de acuerdo, tiene los comentarios a su disposición):



Hola Sara,

Veamos…

Hay que tener muy clara una cosa el residuo lo produce la actividad y eso es independiente de quién sea el titular del material que se manipula o de quién pague la gestión.

Esta conclusión se basa en dos definiciones de la Ley 10/1998 de residuos. La ley que la sustituye se aprobó el jueves pasado en el Congreso (todavía no se ha publicado en BOE), pero en estos aspectos no hay cambios esenciales.

Art. 3. a. Residuo): cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.

Atención a que la Ley evita, expresamente, la palabra propietario que tiene una implicación jurídica distinta a poseedor. A estos efectos es también importante la siguiente definición:

Art. 3. e. Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones de tratamiento previo, […]


A parte de la calidad de la redacción y de que utilice la palabra “produzca” para definir “productor”, lo importante es que resulta evidente que es productor aquel cuya actividad genere residuos.

Si la actividad logística de almacén, recepción y acondicionamiento previo de materias primas produce residuos, el titular de dicha actividad es el productor. Cuando es un departamento de la propia empresa, esa corriente de residuos se suma a las demás, pero si el almacén está externalizado y en otro emplazamiento, el residuos es titularidad de la persona que explota ese emplazamiento, independientemente de quien sea el material y de el régimen (exclusiva o no) en el que trabaja.

Todo esto está referido al concepto de titularidad, lo que tiene implicaciones muy serias respecto a la obligación de inscribirse como productor en Gobierno Vasco, la cesión del material residual a terceros (que deberán estar autorizados para hacerse cargo del mismo) etc.

Al titular de la actividad corresponden todas las obligaciones legales derivadas de la producción de residuos: almacenamiento previo adecuado a la gestión, carga de los mismos… ahora bien, las consecuencias económicas de dichas gestiones pueden ser objeto de pacto. Incluso el propietario del material puede encargarse de contratar el gestor directamente… pero en la documentación derivada de dichas gestiones figurará como productor el titular de la actividad que, además, será el cargador a los efectos del transporte de mercancías peligrosas (si el material trasportado mereciera dicha calificación).

Respecto a la gestión electrónica de los datos, estamos en la misma línea que antes, aunque quizás más claro: para poder enviar datos de producción de residuos y de gestión de documentación (DCS y Control y Seguimiento, etc.) hace falta contar con una NIMA (Número de Identificación Medio Ambiental) que identifica a la empresa y, muy importante, la ubicación física del centro.

Si la misma razón social, con el mismo NIF, tiene varios centros de trabajo, tendrá tantos NIMAs como centros y no es posible atribuir residuos generados en una actividad desarrollada en un emplazamiento a otro distinto.

En resumen, la cuestión jurídica es clara: el productor de residuos es el titular de la actividad, en este caso, de la actividad de recepción, acondicionamiento y almacén de materias primas y, por lo tanto, al titular de la actividad corresponden las obligaciones legales y administrativas derivadas de dicha condición, incluyendo la gestión telemática de datos con Gobierno Vasco. Ahora bien, eso es independiente de quién abone los servicios del gestor, cuestión que la ley no establece y que queda al arbitrio de las partes en los contratos privados que se establezcan y, ni siquiera, quién se encargue de contratar al gestor, la única diferencia será que en la documentación el contratante será una persona diferente del productor.

No sé si con esto te oriento...

Un saludo


Pues eso…. no sé si les oriento o les desoriento… de todos modos, el servicio de consultar por email de AVEQ-KIMIKA está a su disposición, ya lo saben.



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