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jueves, 24 de enero de 2019

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018


La palabra “pogromo”, el diccionario de la RAE la define como:

Del ruso pogrom ‘devastación, destrucción’.
1. m. Masacre, aceptada o promovida por el poder, de judíos y, por extensión de otros grupos étnicos.

Es un término que se empezó a utilizar para denominar a los ataques y linchamientos masivos que sufrían las comunidades judías de Rusia a finales del siglo XIX y principios del XX. Consentidas, cuando no promovidas, por las autoridades zaristas, con intención de desviar el descontento popular, haciendo recaer la culpa de las penurias del pueblo ruso en alguien que no fuera su propio gobierno, carcomido por la corrupción.

Seguir leyendo en:

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018

lunes, 6 de agosto de 2018

El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental)



Esta es la quinta de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental).
A pie de cada entrada encontrará un mini formulario para volver a suscribirse al blog en la nueva plataforma. Mucho nos tememos que la nueva regulación de la gestión de datos de carácter personal así nos lo exige.

Equipo AVEQ-KIMIKA

Hace un par de meses viví un incidente, en el siempre entretenido proceso de la educación de una hija adolescente, que me hizo pensar que, por un lado, quizás, no lo estemos haciendo mal y, por otro, que, por muy “actual” que uno se sienta, el cambio de valores generacional es inevitable...  un cambio, generalmente, para bien.

El caso es que, un fin de semana de principio de primavera, mi hija de 13 años había quedado con sus amigas y amigos para, comprar unas chuches y dar una vuelta por el barrio. Sentarse en un banco de la plaza y charlar, mientras comen pipas. Vamos, lo mismo que hacíamos nosotros, con 13 años... pero con los móviles siempre en la mano.

Como es habitual, quedamos en que la recogeríamos, a ella y a dos de sus amigas, a las 21:00 h, ya anochecida la tarde. Cuando quedaban apenas 5 minutos para la hora fijada y ya nos habíamos despedido de los amigos con los que nos habíamos tomado un café, suena una llamada en mi móvil:

- ¿Aita?
- Sí, dime.
- Que vamos a llegar un poco más tarde.
- ¿Ha habido algún problema?
- No, bueno, es que se quedaban solos Gorka y Mikel y, como les daba miedo ir hasta el metro, les hemos acompañado.
- ¿Estáis vosotras acompañando a los chicos?... pero, luego vosotras tenéis que volver.
- Sí, claro, pero es que nosotras somos tres, somos más...

En ese instante se me ocurrieron muchos chistes, muchas frases sarcásticas, que incluían expresiones como “cobardicas”, “cagaos” o “menudos machotes”... y otras inconveniencias, propias de la generación a la que pertenezco. Pero cuando estaba a punto de decir alguna de ellas, otro pensamiento cruzó por mi mente: "esto es exactamente para lo que les estamos educando, tanto a las chicas, como a los chicos" y sólo acerté a decir:

- ¿Voy a buscaros yo hasta allí.
- No, aita, no hace falta. Ya estamos volviendo.

La valentía de los chicos para proteger a las chicas era un valor en mi generación. Personalmente, yo me hubiera muerto antes de confesarle a una chica que tenía miedo y que necesitaba que me acompañara y, sin embargo, mi hija y sus amigas ven natural, obvio, que, si ellas son más, les acompañen.

¿Ha dejado de ser la valentía un valor en nuestra sociedad?... no exactamente. Lo que, por suerte, o porque estamos haciendo bien las cosas, ha dejado de ser una convención social es que las chicas son débiles y necesitan protección, porque la valentía, el arrojo, siguen siendo necesarios para emprender, para innovar, para tratar de aplicar soluciones nuevas, a problemas antiguos. Es otro tipo de valentía, no asociada a la tradicional y casposa "hombría". Es el tipo de valor que hace falta para que cambie el mundo.

Hace unas semanas, a finales de mayo, la vice-consejería de medio ambiente del Gobierno Vasco presentaba el borrador del anteproyecto de Ley de Administración Ambiental, uno de los ejes normativos esenciales sobre los que debe rodar la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma Vasca para las próximas décadas.

El caso es que, tras una lectura pausada y contrastar el texto con abogados y técnicos, queda una sensación que podría resumirse con la frase: “¿Esos es todo?”

Llevamos mucho tiempo esperando este borrador. Hemos oído muchas veces, desde hace casi 20 años, a los consejeros y consejeras que se han ido sucediendo, reconocer que el sector industrial es el agente que más y mejor ha trabajado por mejorar su balance ambiental en las últimas décadas y asegurando que la propia Administración tenía que acompañar esa mejora, modernizando sus procesos y acompasándolos a los ritmos que la industria necesita.

La semana pasada me llamó una de nuestras mejores técnicos de medio ambiente para consultarme los trámites para desmontar y clausurar todo el proceso productivo de la planta, en este caso una planta no-IPPC. A partir de septiembre, únicamente funcionará distribución, almacén y laboratorio de asistencia a los clientes. Todo se fabricará fuera.

- Pero... si hace seis meses que presentasteis la solicitud de ampliación de la instalaciones, con el Tech Center y todo. ¿Qué ha pasado?.
- Pues eso, han pasado seis meses. Seis meses en los que la planta de Eslovenia ya tiene todos los permisos en regla y se lleva la inversión. 

Todos los Departamentos de Medio Ambiente, desde hace 20 años, han basado la mejora de la eficiencia de los procesos del departamento en tres ejes fundamentales: informatización, co-responsabilidad público-privada y la transparencia, como mejor garantía del acceso universal a la información medioambiental.

El borrador del anteproyecto de ley presentado es una norma técnicamente muy correcta, con algún que otro ajuste necesario, pero bien estructurada. Vuelve a apostar, como no podía ser de otra forma, por esos tres ejes, pero repitiendo los mismos esquemas y procesos que se han demostrado fracasados, o al menos claramente insuficientes, durante todos estos años... es más de lo mismo. Es un proyecto carente de la necesaria valentía... es un proyecto, si me lo permiten un poco cobarde.

Un ejemplo: en el eje destinado a incrementar la co-responsabilidad público privada, la norma anuncia su intención de retomar el sistema de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs), que ya fracasó hace unos años y que se basa en la intervención previa de una entidad privada, pagada por el promotor, que de fe de que la documentación de la solicitud que se presenta es correcta y completa.

Como sucedería con la instauración de un sistema de tasas, es una medida que para la industria resulta un poco irritante. Pagar a cambio de eficacia administrativa, uno de los principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, algo teóricamente asegurado por la ley, resulta un tanto molesto, pero, si a cualquier industrial se le asegura una respuesta a su solicitud de licencia en 15 días, por ejemplo, y los precios son razonables, la inmensa mayoría pagaría de mil amores.

Ese sistema sólo puede funcionar si se produce una efectiva trasferencia de responsabilidad del sector público al privado, de modo que, la autoridad competente se limite a sellar y archivar la documentación que reciba, que venga con el visto bueno de la ECA porque, si se hace una nueva revisión de la misma por parte del órgano administrativo, estaríamos en una situación aún peor que la de partida, pues, además de pagar, a los plazos iniciales habría que sumar los de la ECA y no se ahorraría ni un minuto en el trámite oficial. Creo que aquellos que hayan tramitado expedientes de suelos contaminados en los últimos años, saben a qué me refiero, porque, si algo he aprendido en estos años de trabajar con la industria es que, a pesar de la fama que llevamos los abogados, juntas a tres técnicos expertos para decidir si un proyecto es “correcto y completo” y pueden pasarse días discutiendo, sin llegar a ningún acuerdo.

Pero, con eso mimbres puede hacerse un buen cesto... ahora bien, para este trabajo concreto es necesario un cestero o cestera con valentía. 

¿Cuál sería una apuesta valiente en el eje de la co-responsabilidad público privada, en esa trasferencia de responsabilidad administrativa hacía entidades privadas que realmente sirviera para modificar el status quo en las tramitaciones administrativas?...pues, por ejemplo, que la auditoría EMAS se homologará con las inspecciones IPPC, de modo que una empresa verificada con EMAS,  no tendría que ser visitada por funcionarios públicos, salvo en situaciones excepcionales.

¿Otra?, que, en el proceso de revisión, una empresa verificada EMAS pudiera escribir su propia autorización ambiental, integrada (o unificada, tanto da). Hacer una propuesta de límites, en principio voluntarios, que el auditor garantizara que cumplen con la normativa general y que son adecuados para el caso concreto, tanto desde el punto de vista de la mejor tecnología disponible, como respecto al medio receptor, de modo que, la mera recepción y archivo del texto de la autorización por parte de la Autoridad Ambiental, convertiría esos valores en obligatorios.

¿Más?, las modificaciones que se plantee una empresa con AAI o AAU será únicamente valoradas por el auditor EMAS de la empresa y la Autoridad Ambiental se limitará a archivarlas, tomar nota y autorizar la modificación de las autorizaciones que pudiera derivar de una modificación sustancial.

¿Sigo?, las empresas verificadas EMAS estarán exentas de presentar cualquier declaración responsable porque incorporarán todas las que correspondiera durante el año en la publicación de su Declaración Medioambiental.

¿Una más?, una empresa verificada EMAS, cuyos procedimientos de autocontroles ambientales, realizados en su propio laboratorio, hayan sido auditados, será tratada como un organismo de colaboración a esos efectos, es decir, no requerirá de OCA para sus controles de emisiones o vertidos.

Con medidas como estas, destinadas a empresas ya en marcha, no conseguiríamos, al menos directamente, reducir los plazos administrativos de un proyecto nuevo ya que, obvia decirlo, antes de arrancar, una empresa no está verificada con EMAS, pero, medidas como esta podrían servir para que los recursos del Departamento se reasignaran y, en lugar de dedicar tiempo y esfuerzo a controlar empresas y profesionales que no necesitan control, podrían dedicarse a acelerar gestiones iniciales y a perseguir verdaderos incumplidores y otros piratas ambientales que, como las meigas, haberlos, haylos....

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jueves, 1 de marzo de 2018

Técnica de leyes y leyes técnicas (a vueltas con la IPPC)





Imaginen una situación. Una en la que yo, por suerte o por pericia, nunca me he encontrado y en la que espero no encontrarme.

Reunión en Lakua, edificio III, planta baja. Una sala de reuniones demasiado grande para las 5 personas que se han encontrado en el hall y que tratan de acomodarse en una mesa para más de veinte, sin quedar demasiado lejos unos de otros.

- Es que, con el nuevo equipo del Departamento, en nuestra planta nos hemos quedado sin salas...- se excusa con rostro serio, Julián, el jefe de servicio. Un técnico muy competente y entregado que, después de casi 12 años gestionando algunos de los procesos más complicados del Departamento de Medio Ambiente, se ha ganado el respeto de la industria.

Una vez acomodados, habiendo sacado papeles, cuadernos de notas y algún ordenador portátil en mitad de un escrupuloso y un tanto incómodo silencio, Guillermo, el responsable de medio ambiente de la nueva fábrica, cuya construcción está a punto de finalizar, se atreve a iniciar la conversación:

- Bueno. Pues os hemos pedido la reunión porque estamos en un pequeño... en realidad, gran apuro, y queríamos ver cómo podíamos arreglarlo.

Traga saliva y continua:

- Resulta que nuestra casa matriz en Alemania hizo mal los cálculos y, en fin, con el actual diseño de planta es imposible llegar a los límites de vertido que nos habéis puesto en la autorización y, además, no hay tecnología de depuración asumible que pueda ni acercarse... claro, así la planta no es viable y habría que hacerla entera de nuevo. Son casi 23 millones de euros invertidos y ahora no podemos tirarlo todo abajo y empezar de nuevo. La única solución que se nos ocurre es que nos reviséis la autorización y nos aumentéis los limites de la DQO en un 200%, la de sólidos en una 150%.... y, bueno, todos los límites, además de autorizar 7 nuevas sustancias que no están recogidas....

Guillermo levanta la mirada del papel que ha estado consultando y, antes de pasárselo a los técnicos del Gobierno Vasco, alza la vista, nervioso, para ver su reacción.

Julián, María y Julen, los tres representantes del Gobierno Vasco, cogen el papel con un mohín de desagrado y, antes de consultarlo, se miran entre ellos con incredulidad. Y Julen, el técnico más joven del servicio y de sangre más caliente que su jefe, no puede evitar intervenir:

- ¡Un error de diseño de 23 millones de euros!... ¡Vaya papelón que os toca a vosotros dando la cara!... ¿tenemos que creernos que es un “error de diseño” o es un intento de vuestra central de tomarnos el pelo?

Guillermo no dice nada. Su puesto de trabajo depende del resultado de esa reunión. “Podría ser peor”, piensa “si hubiéramos contratado ya las 110 personas que necesitamos, sería mucho peor”.

Pues bien, a día de hoy, parece que los papeles se han invertido y que Julián, María y Julen se sienten en la necesidad de utilizar alguna excusa para justificar a su multinacional... y de verdad que en la industria creemos que no es necesario.

¿No saben a qué puedo referirme....?, si me lo permiten, se lo explico:

Todos los años, en nuestro plan de formación, incluimos un curso el que llamamos “Derecho para Químicos e Ingenieros”. Ya les he contado que responde a la filosofía de “si le das peces a alguien, comerá un día. Si le enseñas a pescar, comerá todos” pues explicamos, muy brevemente (8 horas) cómo leer, interpretar y aplicar la normativa (si les interesa, aún tenemos plazas libres para la convocatoria de abril).

Uno de los pilares de ese curso es explicar que el Derecho es mucho más que las leyes. El Derecho es la ciencia que estudia las relaciones humanas y, también, la técnica con la que las normas se redactan. La analogía es clara: la química estudia cómo las moléculas orgánicas se encadenan formando polímeros, la ingeniería química diseña una fábrica para, aplicando esos conocimientos, modificar la realidad y mejorarla.

La responsabilidad de los técnicos que diseñan una fábrica es equivalente a la de los redactores de una norma: antes de poner nada en marcha, debe estar perfectamente diseñada para que funcione y mejore la realidad, en pro de la Sostenibilidad, no la empeore.

En 1996, una “multinacional” europea con sede en Bruselas, conocida por sus siglas "UE", diseña un proceso llamado Prevención y Control Integrado de la Contaminación, conocido por todos como IPPC.

El nuevo proceso, que debe ser obligatoriamente implementado por todas sus filiales en cada país y aplicado y controlado por las delegaciones en cada comunidad autónoma que son, al fin y al cabo, las que tienen que dar la cara ante los clientes, fija un plazo límite de 8 años para que los nuevos “productos”, llamados Autorización Ambiental Integrada (AAI), estén funcionando en las fábricas de  todos aquellos.

Para ello, y para que los productos estén lo más ajustados posible a las necesidades y posibilidades de los clientes, prevé un complejo proceso de diseño y desarrollo, del cual saldrán unos prototipos unificados a nivel europeo llamados BREFs. El nuevo proceso prevé una duración de los productos suministrados (las AAI) de otros 8 años.

Sin embargo, apoyados en una ventajosa situación de monopolio, en 2010, la dirección decide cambiar radicalmente el proceso y, sin haber dejado pasar el tiempo suficiente para valorar si los productos suministrados (las AAIs) funcionan o no y, por supuesto, sin oír la voz de los clientes (¿para qué?, si tenemos el monopolio…), y decide cambiar los productos de nuevo y diseñar un proceso diferente pero, eso sí, firma un contrato con los clientes que dice, literalmente:

(Directiva 2010/75/UE, artículo 21: Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente.)
[...]
3.  En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD (los documentos llamados BREFs) [...], relativo a la principal actividad de una instalación, la autoridad competente garantizará que:

a) se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones del permiso [...]

Pero claro, la multinacional pone en marcha el proceso y, pasados unos años, se da cuenta de que lo ha diseñado mal y de que los plazos de revisión de los productos que dan servicio a los clientes, las AAIs, se van a alargar mucho más de lo razonable y pone en circulación un par de directrices a filiales nacionales y delegaciones que, referidas específicamente al Sector Químico, que viene a decir que ese compromiso... como que no.

Resulta que de todos los BREFs de la Industria Química, hasta la fecha de hoy, superando todas las previsiones de diseño de la multinacional citada, solamente se han revisado dos sectoriales (estos sí, "relativos a la principal actividad de las instalaciones") que son CAK, de cloro-álcali, y el LVOC, química orgánica de gran volumen y uno horizontal, el CWW, de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Resulta que las referidas directrices vienen a decir que, además de los 4 años desde la publicación de los resúmenes de CAK y LVOC, para todo el resto de la química, darán plazo de 4 años a partir de la publicación del resumen de CWW (09/06/2016).... asumiendo que la "principal actividad" de una muy avanzada y extremadamente eficiente fábrica de polímeros es... tratar aguas residuales.

Y es ahora, que a Julián, a María y a Julen, les toca mandar una carta a los clientes justificando esa decisión de la multinacional. Y el caso es que ese "contrato" del artículo 21 de la Directiva, reproducido tal cual en el artículo 26 del RDL 1/2016, no dice eso y la firma de las condiciones con los clientes se llama "seguridad jurídica".

Ninguna empresa va a alegar nada al proceso de revisión, ni quieren, ni pueden enfrentarse a la Autoridad Ambiental pero, si me lo permiten Julián, María y Julen, yo les diría que no necesitan excusas, que los motivos de revisión que aparecen en el citado artículo 26 les dan margen discrecional suficiente para decidir, por su cuenta y riesgo, por su autoridad, que ha llegado el momento de revisar tales o cuales AAIs.

Al recibir las cartas, en AVEQ-KIMIKA hemos pensado algo parecido a lo que dijo Julen en aquella ficticia reunión... pero nosotros no lo decimos en voz alta, al fin y al cabo, solamente somos los "clientes" y asumimos la evidencia que los plazos de revisión a los que llevaba el mal diseñado proceso, no eran razonables.

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* Foto cortesía de Irekia (bajo licencia CC)

jueves, 2 de noviembre de 2017

Pero... ¿Qué es exactamente esto???



Hay que tener cuidado con los emails, los WhatsApp y las redes sociales en general. La velocidad tiene una relación proporcionalmente inversa con la seguridad y no es nada conveniente escribir de forma impulsiva y, ni mucho menos, estando enfadados.

Hay que leer con calma, templar el ánimo y entonces, sólo entonces, ponerse a escribir. Hay muchos incidentes al respecto que seguro todos podemos contar. El título de esta entrada es uno más.

El pasado martes, gracias al buen hacer y la diligencia de Lander Antepara, enviamos una circular que daba cuenta de la publicación de la Orden APM/1040/2017 de priorización análisis de riesgos medioambientales, con la que terminaría (bueno, casi) el desarrollo de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.

No se acuerdan de qué les estoy hablando... ¿verdad?. No me extraña. A Jaime, el Site Manager de una de nuestras plantas tampoco le debía sonar a nada porque, preocupado, en lugar de reenviar nuestra circular a su coordinadora de medio ambiente (Ana), que seguro que también la había recibido directamente, nos respondió a nosotros impulsivamente. Al texto de nuestra circular solamente añadió:

Hola Ana,

Qué es exactamente esto??

Jaime

Como conozco bastante a Jaime, un profesional serio y muy competente, no pude evitar fijarme en el adverbio que enfatiza la frase y la doble interrogación... deduje, soy así de sagaz, que Jaime está sorprendido y preocupado.

El caso es que Lander, en la circular, ha hecho un excelente trabajo de resumen y compilación de todo este asunto. Y les aseguro que no era fácil. Echen un vistazo y, en tres páginas, tendrán una aproximación muy certera de en qué momento nos encontramos, en un asunto que, como muchas veces les he explicado por aquí, fue el tema de la primera jornada informativa que organizamos en AVEQ-KIMIKA conmigo al frente de la coordinación, allá por 1998. La misma semana en la que el juez Garzón tramitó una euroorden de detención contra Pinochet y fue arrestado en Londres... si, vamos, allá por el cretácico superior.

¿Hacen memoria?...   ¿no?... pues si son asiduos lectores de este su blog, recordarán esta entrada de febrero de 2015: ¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? en la que les contábamos que llevábamos desde 2012 esperando a que se publicara una orden ministerial que estableciera plazos para presentar ante las autoridades competentes (la autoridad ambiental de cada comunidad autónoma) de las evaluaciones de riesgos ambientales y los análisis de las consecuencias que dichos riesgos pudieran acarrear para el medio ambiente cercano a instalaciones industriales, así como la monetización de dichas consecuencias... pues bien, esa "orden ministerial" es esta.

Resumiendo:

Después del viaje de ida y vuelta que hizo la Ley 26/2007 y su desarrollo, viaje de ida y vuelta que la llevó a hasta convertirse en un engendro jurídico monstruoso, que iba a colapsar todas las consejerías de medio ambiente de España, las instalaciones obligadas a presentar estos análisis a las autoridades son las siguientes y en los siguientes plazos:

Empresas Seveso (Columna 2 y 3), Gestores de Residuos IPPC e Instalaciones de Combustión >50 MW: antes del 30 de Octubre de 2018.

Resto de epígrafes IPPC* incluidos en categoría 2: antes del 30 de Octubre de 2019.

El resto de empresas no-IPPC y no-Seveso: Por ahora, exentas.... si bien, en la entrada que les citaba de 2015, trataba de hacerles ver la importancia de realizar las evaluaciones aún no teniendo obligación legal de hacerlas... echen un vistazo, por favor.

[*Nota aclaratoria 03/11/17 - 10:33 h: Me llaman para preguntarme si todos los epígrafes IPPC están incluidos en la obligación para 2019. En realidad, no. Bastantes epígrafes de la RDL 1/2016 están marcados como categoría 3. Consulten, por favor, el suyo en la propia Orden Ministerial... he tratado de simplificar el texto del blog y creo que me he pasado... mil perdones.]

En AVEQ-KIMIKA ponemos en marcha el procedimiento habitual destinado a afrontar retos legislativos que implican nuevos papeleos: trataremos de dar formación y apoyo a los técnicos de las empresas que quieran remangarse y realizar los análisis por su cuenta, y, para aquellos que prefieran subcontratarlo, organizaremos un proyecto agrupado en el que, por nosotros mismos o con ayuda externa, trataremos de aportar soluciones a las empresas asociadas.

El regreso de la norma desde los infiernos, además de reducir su inabordable ámbito de aplicación, simplificó enormemente los análisis y evaluaciones. Creemos que con la experiencia de Seveso tenemos bastante avanzado pero, ni mucho menos, es algo que podamos dar por solucionado.

En próximos días, vía circular, les contaremos las iniciativas y programación que ponemos en marcha al respecto de este nuevo regalo que nos hace el BOE.

Espero que esta vez, Jaime no se sorprenda.

Volver: www.aveq-kimika.es

(Si tienen interés en recibir la circular, asociados o no asociados, escríbanos a info@aveq-kimika.es)


jueves, 26 de octubre de 2017

¿Estás dispuesto a ir a la cárcel por esto?



Hola Luis; aquí estamos con un tema de los que te encantan….

Tenemos duda sobre la sanción a la que nos podríamos exponer en caso de implantar la práctica que expongo a continuación;

A uno de nuestros comerciales se le ha ocurrido la siguiente idea. Le hemos tratado de explicar que incumple un montón de normas y nos ha respondido "no será tan grave", ¿puedes decirnos lo grave que sería para explicárselo?:

Ya sabes que suministramos un producto corrosivo e inflamable en IBC/GRGs one way,  transportándolos desde nuestras instalaciones hasta el cliente en un camión caja.

Para simplificar la operativa de descarga en el cliente y en paralelo para “facilitarle” la NO generación de residuos.., la idea que propone es que el producto se descargue desde el propio camión caja al depósito de almacenamiento del producto en el cliente.

Nuestro conductor llevaría en el camión una manguera, que se conectaría a la boca de fondo del  GRG y tras abrir la válvula el producto caería por gravedad al depósito del cliente. Misma operación para los 15 GRGs que llevaría el camión.

Una vez acabada la operación, los GRGs vacíos (insisto, One way) volverían  a nuestra fábrica en el mismo transporte.

Sabemos que esta práctica no es correcta, tanto por el retorno de los GRGs one way , como por la operación de descarga;  está expresamente regulada. Lo hablé ayer con Antonio.. ver (*) - pero no tenemos claro a qué sanción o responsabilidad legal se podría estar exponiendo el cliente por una parte, nuestro transportista por colaborar en la operación por otra… y nosotros por implicar al transportista.

¿nos puedes, por favor, ayudar en este punto?.

(*) Art 37-aptdo 4 del  R.D. 97/2014
4. Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenidas en bultos, por ejemplo bidones o grandes recipientes para granel (IBC/GRG), directamente desde estos al recipiente colector final. Solo se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador.

(**): ADR- Sección 8.3.3. Prohibición de abrir los bultos
Se prohíbe que el conductor o un acompañante abran  bultos que contengan mercancías peligrosas

Me dices si necesitas cualquier aclaración

¡Gracias!

Paula

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Hola Paula... ¿por dónde empezamos?

Básicamente, por no alargarnos y explicarlo de modo sencillo, pueden distinguirse cuatro tipos de responsabilidad que deben tenerse en cuenta en caso de un incumplimiento normativo (o de muchos, como sería si a alguien se le ocurre poner en marcha esta "feliz" idea).

A saber: Administrativa, Medioambiental, Civil, Laboral y Penal.

Vamos a dejar de lado la responsabilidad medioambiental, creada por la Directiva 2004/35 e implementada por la Ley 26/2007, dado que las operaciones en cuestión se realizarían en sede del cliente, aunque sin descartarla completamente por lo que pueda reclamar el cliente de rebote.

La responsabilidad administrativa es la que se concreta en multas y suspensiones de actividad. Siempre recaerá sobre la empresa y deriva de las sanciones impuestas por la Administración Pública.

La responsabilidad civil/laboral deriva de la obligación de indemnizar a quién sufra algún perjuicio o daño por nuestra culpa. Los daños derivados de accidentes que puedan suceder en el ámbito de trabajo de la empresa recaen sobre la sociedad mercantil propietaria de la actividad y, para hacerse cargo de la misma, ésta suscribe uno o varios seguros.

Por último, la responsabilidad penal. Desde la última reforma del Código Penal, las sociedades mercantiles, las personas jurídicas en general, también son responsables penalmente de los delitos o faltas que los profesionales puedan cometer en el ámbito de su actividad pero no por ello, las personas físicas estarán exentas de la misma.

Aunque en el Derecho Penal también existen los delitos de riesgo, es decir, en los que no es necesario que el accidente se materialice para que pueda activarse un proceso criminal, este tipo de incumplimientos son los clásicos del Derecho Administrativo. Y vamos a hacer, primer un listado de incumplimientos:

"Nuestro conductor" - ¿Es posible que el conductor se encargue de la descarga?; sí, es posible, aunque no desde bultos y aunque nosotros no lo recomendamos.

Pero, para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos: Puede ser dos modalidades, si se trata de un trabajador vuestro de plantilla, habría que realizar todo el procedo de coordinación de actividades para que pudiera realizar esa maniobra en sede del cliente, si se trata de un autónomo, la Ley de Prevención no le sería aplicable a sí mismo (por ejemplo, los EPIs serán los que él decida llevar), pero tiene el deber informar de los riesgos de la operación a vuestro cliente para que los tenga en cuenta en la coordinación de actividades.

[Voy a abrir un paréntesis por una cuestión que me preocupa: El Estatuto de los Trabajadores (Art.1.3 último párrafo) marca una exclusión de la relación laboral de los transportistas, cuando realicen el servicio al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad ostenten "aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador". Para que esta exclusión sea operativa y puedan ser considerados autónomos de verdad, el Tribunal Supremo ha dicho que realmente excluye la laboralidad es que la prestación se realice con un vehículo que requiera de tarjeta de transporte, es decir, que tenga un peso máximo autorizado a partir de 2 toneladas. Es decir, que por mucha tarjeta que se tenga, si el transporte se realiza con una furgoneta, no existe exclusión y por tanto su laboralidad podrá ser cuestionada como cualquier otra relación.

En este último caso, si la empresa le marca itinerarios, si tiene llaves de vuestro almacén y no te digo ya si se acuerda un pago fijo mensual, independiente del número de viajes que haga cada mes,... sería un "falso autónomo" y todo todo ello un "fraude de ley" (Art. 6.4 del Código Civil)

Esto supone que, si uno de los "falsos autónomos" reclama, deberá ser admitido como plantilla o despedido con la indemnización laboral máxima. Aunque el trabajador no reclame, si la situación es detectada por la Inspección de Trabajo, estaríamos en el supuesto del art. 22.2 de la LISOS:

Art.22.2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Y que se corresponde con la sanción del art. 40.1.e.1 LISOS: entre 3.126 € y 10.000 € por cada uno de los trabajadores en esa situación.

Además, la Inspección reclamará las cuotas de Seguridad Social no ingresadas durante los 4 últimos años por todos esos trabajadores, más un recargo de entre el 100% y el 150% en concepto de multa (art. 40.1.d.2 LISOS).]


“facilitarle” la NO generación de residuos.- Siempre es buena idea favorecer que el cliente genere menos residuos... pero cumpliendo con las limitaciones marcadas por la leyes.

Una de esas normas es la que dice que el responsable de la gestión de un residuo, en este caso peligroso, es de quien lo produce. En el caso de los envases de un solo uso, el residuo se genera cuando se vacía y por la persona que lo vacía.

Dado que, como bien dices, la normativa de transporte prohíbe expresamente que los bultos (los envases) se abran sin haber sido entregados al cliente, cualquier inspección de tráfico que sufra el camión en el viaje de regreso, implicará que, por un lado, vuestro cliente ha entregado residuos peligrosos para su gestión a un gestor no autorizado como tal y, por otro, que vosotros estáis actuando como gestores sin tener la habilitación legal correspondiente.

Para el cliente, sería una infracción muy grave (Art. 46.2.k. Ley 22/2011).

Para vosotros, si hubiera habido un accidente, por ejemplo, y se considera que se ha puesto en "grave" peligro la salud de las personas, sería infracción muy grave (Art. 46.2.a. Ley 22/2011), si no, se trataría de una infracción grave (Art. 46.3.a. Ley 22/2011).

Las sanciones para las infracciones muy graves:

1.º Multa desde 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

3.º Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos, por un plazo máximo de 5 años, salvaguardándose en estos casos los derechos de los trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral.

4.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a diez.

Si la infracción es considerada solamente como grave:

1.º Multa desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

2.º Inhabilitación para el ejercicio de cualquiera de las actividades previstas en esta Ley por un período de tiempo inferior a un año.

3.º Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo de hasta un año.


"Nuestro conductor llevaría en el camión una manguera, que se conectaría a la boca de fondo del  GRG y tras abrir la válvula el producto caería por gravedad al depósito del cliente. Misma operación para los 15 GRGs que llevaría el camión." 

Ya has citado tú misma las normas de fondo que prohíben expresamente esta operación. Solamente queda mirar la graduación de la infracción y de las sanciones correspondientes, si las hay...

Y digo "si las hay" porque, es curioso, pero la prohibición expresa de realizar esta operación es relativamente reciente (2014) y no tiene una descripción de infracción expresamente redactada. Ni en la LOTT (cuya última reforma es de 2013), ni en el ROTT, que podía haber sido modificado por el mismo RD 97/2014, pero parece que nadie pensó en ello, hay una infracción que describa exactamente esta operación.

El propio ROTT, ahora mismo, tiene una infracción grave que quizás podría ajustarse:

ROTT 198.24.4 No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias, antes, durante y después de la carga.

Pero no es muy ajustada y la aplicación analógica de normas sancionadoras no está permitida... vamos que cualquier abogado un poco hábil levantaría una sanción así tipificada.


Ahora bien, eso no significa que el incumplimiento quede en saco roto hasta que se regulen sanciones al efecto, pues se trata de un serio agravante para un escenario que no debe descartarse; siempre existe la posibilidad de que se produzca la "tormenta perfecta":

Imaginémonos: un transportista autónomo, que con el devenir de los años trabaja en exclusiva para nosotros, que ese día ha cogido la furgoneta de la empresa y no hemos sido conscientes de lo que eso puede implicar, no utiliza los EPIs (proporcionados por nosotros...) porque hace calor y le molestan y, aunque está bien formado para ello, con las prisas, conecta mal la manguera en una de las veces que tiene que hacerlo por cliente.

Al abrir la llave de fondo, la manguera salta y se salpica la cara, los ojos y ambas manos, que quedaban al descubierto por haberse quitado los guantes justo tras abrir la llave, resultando con graves quemaduras en un 18% del cuerpo y perdiendo la visión de ambos ojos.

Obviamente, interviene la Inspección de Trabajo y Osalan, que llaman a Inspección Medioambiental en cuanto alguien les explica la operativa, y a la fiscalía, algo que hacen de oficio en caso de accidente grave.

Todos los que hayan intervenido en ese proceso van a ser investigados y aquellos que hayan tomado la decisión de ponerla en marcha, encausados y, en mi modesta opinión, justamente condenados, por los delitos de lesiones (Art. 147, 150... Código Penal) y contra la seguridad de los trabajadores (Art. 316 Código Penal).

Así lo dice el artículo 318:

Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. [...]

Obviamente, se activaría además el artículo 31 bis, que está muy de moda y que, adicionalmente, hace responsables penales a las propias personas jurídicas, cuando los administradores de las mismas cometan algún delito durante las actividades de las mismas.

Obvia decir que todos los daños deberán ser indemnizados vía responsabilidad civil.

No sé cuanta ventaja competitiva cree vuestro comercial que se puede obtener con ese servicio adicional pero, sinceramente, además de la responsabilidad moral de cumplir siempre la normativa (que puede llevar a ser expulsado de la propia Asociación...) creo que el riesgo que se corre no merecerá la pena en ningún caso.

Si alguien alega, como suele suceder "pues la competencia lo está haciendo" decidnos, por favor, quién os consta que lleva a cabo esa práctica porque pondremos en marcha nuestro procedimiento de Competencia Desleal, que ya sabes que termina con la expulsión de la Asociación y la denuncia a las autoridades competentes.

Por supuesto, si necesitas que vaya a explicarle esto a alguien, mirarle a los ojos y decirle: "¿Estás dispuesto a ir a la cárcel por esto?", voy encantado.

Un beso.

Luis


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viernes, 4 de agosto de 2017

¿Necesita la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco más medios para realizar su labor?




Antes de meterme en disquisiciones: Sí. Definitivamente, sí. Sin ninguna duda.

¿Es especial el Departamento de Medio Ambiente, en concreto la Dirección de Administración Ambiental, respecto a otras direcciones o servicios del Gobierno que también se quejan de la falta de medios?

Sí. Sin duda. Y ahora les cuento nuestras razones para decir estas cosas.

Durante un tiempo, creo que puedo decir que lo tengo superado, en esta forma de hablar un poco atropellada que me caracteriza, sufrí un recurrente e inexplicable desliz freudiano que me hacía decir la palabra "entropía" casi cada vez que quería decir "empatía". Y el caso es que, cuando empezó a pasarme, apenas entendía qué significaba el concepto de "entropía"... y todavía hoy estoy un "poco verde" en termodinámica... quizás algún técnico me podría explicar cómo relacionar ambos conceptos... ¿quizás por la tendencia al equilibrio de temperaturas?

Uso con frecuencia la palabra "empatía" porque en mi trabajo es un concepto importante. Ser capaces de ponernos en el lugar de otras personas, de entender cuáles son las motivaciones últimas de los directivos y los técnicos de las empresas, comprender la situación personal y profesional de políticos y técnicos de la Administración, nos permite solucionar problemas, desencuentros, diferencias de opinión y encauzar el trabajo de todos hacia el Desarrollo Sostenible.

Durante este mes de julio de jornada intensiva, he conseguido sacar un par de ratos sueltos para ver este vídeo que recoge la comparecencia del Viceconsejero de Función Pública, Ándrés Zearreta y la Viceconsejera de Medio Ambiente, Elena Moreno,  ante la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública del Parlamento Vasco el pasado 30 de junio para, literalmente, "informar de la situación de interinidad y discriminación que sufre el personal técnico del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y propuestas para regularizar su situación"

El vídeo es largo. Dura 2 horas y media. Y, a pesar de la comparecencia conjunta de ambos viceconsejeros, como representantes del mismo gobierno, es inevitable observar las tiranteces en el marco de la coalición y cómo ambos defienden tesis, en la práctica, contrarias.

La Viceconsejera de Medio Ambiente detalla la delicada situación que sufre la Dirección de Administración Ambiental, en la que, con un descomunal volumen de extraordinariamente complejas tareas que, para ser realizadas con una mínima eficacia requieren una amplia formación y experiencia por parte de los técnicos (y no exagero ni un poquito),  contrasta la situación de interinidad mayoritaria entre, precisamente, el personal de dicha Dirección... alguno de ellos trabajando en Gobierno Vasco en esa situación de interinos desde ¡1986!.

Para nosotros, para todo el sector industrial y medioambiental, el Concurso de Traslados previsto para los próximos meses en Gobierno Vasco, es una amenaza muy grave. "Amenaza" porque la pérdida de capital humano, del conocimiento necesario para poder ejercer sus funciones con eficacia, provocaría sin duda un colapso en la ya muy delicada situación de las tramitaciones y procesos administrativos que se llevan a cabo en la Viceconsejería.

Hay quien puede pensar ("mal-pensar", en realidad) que a la Industria le puede convenir que el órgano administrativo encargado de regular y vigilar su comportamiento ambiental sea lo más débil e inoperativo posible...  pues se equivocan: la industria necesita, reclama si me apuran, técnicos suficientes para realizar su labor con eficacia. Pide personas excelentemente formadas, porque los técnicos formados y con experiencia son exigentes, como deben serlo, pero exigen con criterio y con coherencia.

Invitamos expresamente a los técnicos de medio ambiente (y de otros departamentos) a asistir a todas nuestras charlas, jornadas técnicos y cursos de formación. Nos interesa mucho conocer sus criterios, sus opiniones y tenerlas muy en cuenta a la hora de planificar nuestros trabajo y, juntos, recorrer el difícil camino hacia el más exigente nivel de protección medio ambiental, favoreciendo de paso la creación de empleo y riqueza. El desconocimiento lleva a la desconfianza y la desconfianza al miedo... y el miedo a la parálisis.

El vídeo es interesante pero, si no pueden verlo completo, limítense a ver un par de minutos, a partir 1:35:00. En esos minutos, el Viceconsejero de Función Pública resume en muy pocas frases, con evidente intención, la clave de todo el problema, pues viene a decir que todos los servicios del Gobierno son complejos y que la Dirección de Administración Ambiental no puede pedir un trato diferente... y, sintiéndolo mucho, entendiendo desde la empatía su postura, debo decir que se equivoca.

Somos, con casi total seguridad, la asociación empresarial sectorial vasca que trabaja con mayor número de departamentos del Gobierno. Por regulación, por proyectos, por competencias, colaboramos habitualmente con no menos de 8 departamentos diferentes, según la configuración del actual gobierno: empleo, transportes, desarrollo económico e infraestructuras, seguridad, salud, política lingüística, educación, etc. Sabemos lo complejo que puede llegar a ser el trabajo de un técnico en recursos humanos, de una empresa o del gobierno, siguiendo con la comparación que realiza el Sr. Zearreta, pero no llega, ni por asomo, a lo que supone el trabajo de un técnico que tiene que conocer la legislación ambiental y aplicarla a las actividades industriales.

Pero no culpen al Viceconsejero. No es culpa suya. A todos los que trabajamos en este ámbito nos ha pasado alguna vez. Cuando hemos intentado explicar un problema que nos preocupa a nuestra pareja, a un primo, un amigo... o al gerente, nos encontramos con cierta incomprensión, lo que dificulta mucho la empatía, y con respuestas del tipo: "No será para tanto"....

No es solamente que la legislación se amplísima, con cientos de páginas de boletín oficial europeo, del Estado, de la Comunidad Autónoma que leer y manejar con soltura, no es sólo que las actividades industriales sean instalaciones extraordinariamente complejas y de una diversidad enorme de equipos, de procesos, de materias primas, de tipos de contaminantes, no es sólo que los conocimientos científicos y técnicos que hacen falta para entender un sencillo informe de evaluación de emisiones a la atmósfera o de vertidos a dominio público sean amplios y complejos... es que todos esos factores cambian con extraordinaria velocidad y, casi cada semana, hay modificaciones importantes que los técnicos deben tener en cuenta.

AVEQ-KIMIKA es una asociación empresarial atípica. Lo sabemos y lo asumimos. Una premisa habitual de las asociaciones empresariales es que el Gobierno debe ser lo más pequeño (y eficaz, dicho sea de paso) posible. Esto se debe al axioma económico que dice que los sectores productivos mantienen a los no-productivos, en este caso vía gasto en impuestos, restando competitividad a aquellos.

Pues bien, nosotros declaramos solemnemente, como asociación empresarial en cuya misión y visión figura la protección del medio ambiente, que solicitamos que nuestros impuestos, nuestra carga fiscal, se dedique a dotar de los medios necesarios y de suficiente seguridad laboral a los técnicos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para que tengan tiempo de realizar su trabajo con eficacia, de formarse de forma continua y de visitar cuantas veces quieran nuestras instalaciones porque, si gracias a ello conseguimos que se mejoren en plazos y eficiencia los procedimientos ambientales, esa carga fiscal no será un gasto, será una inversión...  y de las muy productivas.

* Imagen cortesía de Azkorri Ikastetxea, Sdad. Coop.



viernes, 7 de abril de 2017

Planes para una E-Administración de largo recorrido (¿el fin del "IKS"?)



Hace unos días, en un encuentro organizado por Aclima, la Asociación Clúster del Medio Ambiente de Euskadi, Elena Moreno, la  viceconsejera de medio ambiente del actual Gobierno Vasco de coalición, acompañada de todo su equipo de directores (Administración Ambiental, Medio Natural, Ura e Ihobe), presentó sus planes para la legislatura.

Ante un grupo interesante de profesionales, muchos de ellos con gran experiencia, predominantemente del sector ambiental (sobre todo gestores de residuos, consultoras y recicladores), pero también de la industria, de la gran y vieja industria y de la joven y dinámica, expuso los principales objetivos que se ha marcado la viceconsejeria, qué planes han preparado para conseguirlos y cómo esos objetivos se ajustan al programa de legislatura marcado por conjunto del gobierno.

Creo que ya saben que no soy de "peloteo fácil" hacia las instituciones y que, cuando una decisión de la Autoridad me parece mal, porque creo que perjudicará el Desarrollo Sostenible de la industria vasca, no me callo. Pero, tras todos estos años de dar guerra, creo que también sabrán que, ante todo, soy sincero, que trato de ser justo y que tampoco me avergüenza reconocer cuando se hacen las cosas bien.

La presentación de la viceconsejera, el programa en sí mismo, me pareció coherente y sólido. Una planificación ambiciosa pero bien estructurada y que, esto no es demasiado difícil, acierta con el diagnóstico... pero, entre la audiencia, formada por ese nutrido y experientado grupo de técnicos y gestores cundió una cierta sensación de deja-vú... de que está novela ya nos la habían contado antes.

No, por favor, no estoy hablando de plagio, algo que, por otra lado, tratándose de un programa de gobierno resultaría un poco absurdo, pero es que el diagnostico de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo equipo, en concreto en Administración Ambiental, son muy similares a los que en su día se enfrentaron los viejos equipos.

Y no es que los anteriores fracasaran en solucionarlos, es que... ¿no tienen ustedes, como técnicos y responsables de seguridad y medio ambiente de empresas industriales en la Unión Europea, la terrible sensación de que su trabajo nunca termina de estar perfecto, de que, cada vez que completan algo, de que terminan un trabajo, surgen nuevas cosas?... pues ese mismo cruel síndrome, al que en AVEQ-KIMIKA hemos bautizado como "síndrome del cumplimiento legal asintótico", lo sufren también los técnicos y responsables de la autoridad ambiental.

Y no sólo aquí. Ayer mismo, en una reunión con el departamento de Regulatoy Affairs de una multinacional europea, coincidíamos en el diagnóstico: el regulador europeo está muy lejos de la realidad que regula y, constantemente modifica la normativa, ampliando las obligaciones de la industria, una vez tras otra.... obligaciones que la autoridad está, a su vez, obligada a controlar, sin reparar en el "músculo" administrativo necesario para implementarlas.

A esta fiesta se suma de vez en cuando el gobierno central al amparo de su competencia básica reguladora en los temas industriales y ambientales y, bueno, es bien cierto que, en ocasiones, el Gobierno Vasco se ha echado la soga a sí mismo.

Obviamente la presentación de la viceconsejera fue bastante amplia, con algunas medidas muy políticas y otras más prácticas, pero, en este asunto de la tramitación normativa: ¿Qué soluciones propone el nuevo equipo de la viceconsejería?: trabajar básicamente en tres ejes.

1.- Sustituir la Ley 3/1998, General de Medio Ambiente por una norma nueva y desarrollar algunos aspectos concretos normativos.

2.- ¿Recuperar?, ¿resucitar?... no sé cuál sería la palabra correcta, el sistema de ECAs.

3.- Redoblar la apuesta por la e-Administrador y sustituir el sistema IKS-eeM por un nuevo sistema en 2018.

La Ley 3/1998 fue una apuesta muy avanzada en su momento... pero se ha quedado un poco antigua. En materia de autorizaciones ambientales no incluye el procedimiento que deben seguir las empresas IPPC. El Gobierno quiere desarrollar una ley marco más amplia, denominada Ley Marco de Medio Ambiente, Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza... y eso es un tanto preocupante.... porque, en esta época de la post-verdad y la demagogia, aprobar una ley no-técnica en aspectos medioambientales puede ser muy difícil.

Junto con este gran objetivo, el Departamento anuncia su intención de introducir, entre otros, desarrollos normativos en materias urgentes, como el traslado intracomunitario de residuos y en otras necesarias, como el desarrollo de la Ley 4/2015, de suelos contaminados de la CAPV.

Además, la vicesonsejera anunció su intención de "actualizar" (sí, esa fue la palabra) el Decreto de Entidades Acreditadas... y, bueno, aquí debo hacer una pausa: la intención de utilizar un sistema de "intermediarios", técnicamente capaces, para facilitar que la relación entre la autoridad y el administrado sea más fácil y fluida no es nueva (eso son, básicamente, los procuradores en los tribunales de justicia).

La industria mira a los sistemas de ECAs con cierto recelo. En el fondo, es pagar para conseguir agilidad administrativa pero, para que un sistema de ECAs funcione en un ámbito técnicamente tan complejo, son necesarias dos cosas: un amplio marco de Instrucciones Técnicas y normas de estandarización sobre las que basarse y un amplio consenso de todos en apoyar el sistema. Y, con "todos" me refiero específicamente a los técnicos del Departamento en Lakua.

Si la obligación de presentar un documento sellado por una ECA, acompañando a una solicitud, no va a servir para que el funcionario se limite a darle trámite, si va a entrar también al fondo del asunto y a pedir ampliaciones de documentación si no está satisfecho con el contenido, entonces no sólo no arreglará el problema, sino que lo agravará. Si va a ser así, sinceramente, sería mejor que una reforma fiscal incluya tasas en las tramitaciones ambientales que sirvan, de verdad, para dotar de más medios a la tramitación que financian... es básicamente lo mismo (pagar por eficiencia administrativa) pero, así, al menos, habría una única instancia y no dos.

Por último, se explicó una decidida apuesta por la e-Administración y anunció su intención de que el sistema IKS sea sustituido por uno nuevo en 2018. Uno nuevo que aún no tiene nombre y que denominó: "Sistema de Gestión Ambiental"... (con confundir con una ISO14).

Anunció que será "modular", que se contrastará con los usuarios en fases iniciales de desarrollo, que se implantaría primero en el Servicio IPPC y luego irían entrando el resto de unidades administrativas: Medio Natural, Servicio Jurídico, Evaluación Impacto Ambiental, Calidad del Suelo, Inspección Ambiental, EMAS, Ecoetiqueta, Actividades Clasificadas, PRTR, Residuos Peligrosos, No Peligrosos, Aire...

No lo digo con desdén, pero apostar por la e-Administración en 2017 no tiene gran mérito, después de que la reforma del procedimiento administrativo de 2015 la hace obligatoria. Cuando tuvo mérito apostar por la e-Administración fue en 2003 aunque, por desgracia, a la vez, se cometió un inmenso error cuando se puso en marcha de espaldas a las necesidades de los usuarios.

La industria ve con algo de temor la sustitución del IKS ("¡ahora que funciona!") pero está dispuesta a colaborar en todo lo que pueda con el anunciado "contraste con los usuarios".  Las herramientas de la e-Administración deben estar hechas para los usuarios y no al contrario... si el Departamento lo tiene claro, que parece que sí, tendrá toda nuestra ayuda y apoyo.

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domingo, 13 de noviembre de 2016

Divulgación indignada y mentiras sobre el TTIP


Cada día estoy más convencido de que me hubiera gustado ser químico... o ingeniero. Estoy casi seguro que, si en 2º de BUP (4º de ESO para los más jóvenes) hubiera tenido un profesor de física y química y uno de matemáticas que hubieran sabido motivarme en ese momento crítico de la adolescencia, hubiera ido "por ciencias"... seguro.

Y es que la ciencia, en concreto la química, cada día me gusta más... y cada día, desde mi modestia, me gusta más divulgar: explicar a personas no expertas, tratando de llevarlas a palabras sencillas, las maravillas de la ciencia y de la técnica que cada día veo que se hacen en la industria.

Al hacerlo, cuando me invitan a dar una charla o escribo alguna colaboración, no puedo evitar sentirme un poco intruso... al fin y al cabo, ni soy científico, ni soy comunicador.

Es quizás por ello que sigo con devoción los blogs y las publicaciones de muchos y muy buenos divulgadores, tanto científicos como periodistas, y aprendo mucho de ellos y de ellas todos los días. No puedo nombrar todos, ni quiero aburrirles con ello, pero me permitiré recomendarles el Blog del Búho de Yanko Iruin, Cóctel de Ciencias de América Valenzuela,  Magonia de Luis Alfonso Gámez, Dimetilsulfuro de Deborah García Bello Tomates con Genes de J.M.Mulet.

Leyendo muchos de sus artículos, aún me llama la atención cuando, en ocasiones, la indignación del autor o de la autora con, por ejemplo, el uso despectivo de la química en la publicidad o una campaña de una empresa de homeopatía, hace que se eleve el tono del artículo, hasta llegar a parecer incluso agresivo.

Por ejemplo, me llamaba especialmente la atención el tono de denuncia de que utiliza J.M.Mulet contra esa multinacional llamada Greenpeace: "Greenpeace y el arroz dorado: historia de una infamia" o contra organizaciones más cañís "Facua y el Dalsy, ¿error o mala fe?" o lo elevado del tono de algunos titulades de Luis Alfonso Gámez: "El 8 de noviembre, Día Mundial sin Wifi y del Periodismo Gilipollas"

Yo, desde mi ignorancia, pensaba que exageraban. Que, en fin, todo sería cuestión de posturas científicas y de opiniones contrapuestas... no entendía el tono indignado en el debate.

Y en estas estaba yo, en favor de la moderación, un tanto asombrado, cuando las mismas organizaciones que indignan a mis admirados divulgadores, comienzan una campaña contra algo en lo que yo trabajo. En un ámbito en el que, si me permiten la presunción y la falta de modestia, puedo considerarme "experto": los acuerdos internacionales y el Derecho Europeo. Comenzó la campaña contra el TTIP, el Acuerdo Trasatlántico de Comercio e Inversión.... y, se lo confiseo, me han hecho falta dos conversaciones sobre el tema con enemigos del acuerdo para entender, perfectamente, a los divulgadores científicos indignados.

El TTIP es un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos que pretende extender la esencia de la construcción original del Mercado Común Europeo a la relación con los Estados Unidos: unificar las exigencias técnicas y de homologación de productos e inversiones, de modo que la unidad de mercado vaya un paso más adelante de la eliminación de aranceles y los mismos productos, exactamente los mismos, puedan venderse en Bilbao, Varsovia, Berlín.... o en Los Ángeles.

¿Eso es bueno o es malo?... pues como toda persona adulta sabe, nada es absolutamente bueno o absolutamente malo. La globalización de las relaciones económicas, la cada vez mayor unificación global de la cultura y la comunicación, nos uniformiza culturalmente. Basta visitar un centro comercial en Pamplona o en Sao Paulo y encontrarnos las mismas tiendas, con la misma ropa... sin embargo, esa misma uniformidad cultural, esa evidencia de que todos los seres humanos nacen iguales en derechos, nos ha llevado a que nunca en la historia hayamos sido más solidarios y, por ejemplo, nos movilicemos masivamente y de forma inmediata, cuando una catástrofe natural afecta a una comunidad humana a miles de kilómetros de nuestro hogar.

La ciencia, la tecnología, la industria y, sí, la globalización del comercio, han conseguido que la esperanza de vida, que el bienestar de la humanidad en todo el planeta, sea más elevado que nunca en toda la historia y eso que hemos superado todos los precipicios y alarmas de superpoblación que vaticinaban los peores augurios de Maltus. Nunca los números absolutos y, por supuesto el porcentaje, de personas en situación de pobreza han sido más bajos. Nunca hemos sido capaces de ofrecer alimentos, medicinas, atención sanitaria o agua potable a tantas personas. Nunca la mortalidad infantil ha sido más baja en todos los países del mundo.

Hace 30 años, el hambre asolaba regularmente la India. Hace 40, campaba a sus anchas en Latinoamérica. Hace 50, en China... hoy, el hambre se limita a ciertas zonas de África y casi siempre asociada a zonas en guerra y conflictos armados.

Hoy, los reportajes periodísticos de denuncia se centran en la evidente injusticia que subyace en las malas condiciones laborales y el escaso salario que cobran las trabajadoras de la industria textil en Vietnam y el contraste con nuestra occidental cultura de "usar y tirar" que alimenta esa situación... pero, cuando se les pregunta a ellas, a esas mismas trabajadoras, no quieren ni oír hablar de volver a la situación anterior a la existencia de ese contraste. Su situación anterior era mucho peor.

¿Quiere decir eso que debemos conformarnos?, ¿que el hambre en África debe parecernos "normal"?. No, en absoluto. Solamente quiere decir que el modelo con el que avanzamos funciona. Que debemos corregir sus ineficiencias y equilibrarlo aún más. Debemos lograr la transición hacia una economía baja en carbono, promover la reutilización y el reciclaje y conseguir una verdadera economía circular a nivel global, equilibrando recursos y productos, alcanzando un verdadero Desarrollo Sostenible para todos.

Por favor, si tienen dudas de los que les digo, comprueben en esta herramienta: Gapminder. Elijan el indicador que quieran, los países que quieran, pinchen en la barra inferior para el año de partida y pinchen en "play".... ¿de verdad que piensan que lo estamos haciendo tan mal como dicen? Y, sí, para avanzar en esos objetivos, el comercio es una herramienta fundamental.

Pero, más allá de mi convicción personal en que las bondades de la ciencia, de la tecnología o del comercio, superan con mucho a sus inconvenientes, mi indignación se basa en que todos los argumentos que he escuchado en su contra se basan en abiertas mentiras o en la ignorancia culpable de su emisor:

"Es un tratado secreto que pone en riesgo el espíritu fundacional de la Unión Europea" ¿secreto?, en esta página web la Comisión Europea publica todos los documentos relativos al acuerdo. De hecho, hay demasiada documentación...  y, en fin, "el espíritu fundacional de la Unión Europea", fue poner en común el comercio del acero y del carbón... ah, y favorecer la investigación y el uso de la energía nuclear... ¡qué cosas!.

"Esa estandarización que pretende el acuerdo va a rebajar el nivel europeo de protección del medio ambiente y de los consumidores" Pues el texto del acuerdo dice exactamente lo contrario. De hecho, el hermano pequeño del TTIP, el acuerdo con Canada y cuyas 1.650 páginas pueden consultar en el Diario Oficial de la Unión Europea, dice, literalmente en su artículo 24.5.2:

"Ninguna de las Partes podrá dejar de aplicar su legislación medioambiental o hacer excepciones de la misma, o bien ofrecer que no se aplique o que se hagan excepciones, para fomentar el establecimiento, la adquisición, la expansión o la retención de una inversión en su territorio."

Y, en fin, si leen todo el capítulo 24, podrán ver que reproduce el espíritu con el que se redactan todas las exposiciones de motivos de la normativa de la Unión Europea: favorecer la unidad de mercado manteniendo un elevado nivel de protección del medio ambiente y prohibiendo expresamente cualquier rebaja por parte de cada uno de los países de esos niveles de protección.

"Sí, vale... pero ningún estúpido pondría lo contrario en un tratado" pero... ¿entonces el problema son los tratados o es otra cosa?...

"La multinacionales americanas nos van a obligar aplicar las normas de los Estados Unidos y comer carne con hormonas y peligrosos aditivos" Vayamos por partes: las multinacionales, americanas o de cualquier otro país, no tendrán más remedio que cumplir la normativa que las autoridades europeas impongan. ¿Va el TTIP a modificar la normativa europea?: No. Es absolutamente imposible que los reglamentos y directivas europeas que regulan la seguridad alimentaria se modifiquen sin un proceso regulatorio público en la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo... es decir, es imposible que el TTIP modifique la normativa europea sin que nosotros, los europeos, queramos modificarla a través de nuestros representantes, con luz y taquígrafos.

Pero, quizás lo que más me llama la atención de esta afirmación, es la absoluta ignorancia del nivel de la regulación americana en este tema. Cualquiera que haya estudiado o trabajado en el campo de la seguridad alimentaria, de los medicamentos o de los cosméticos... sabe que la referencia mundial en este campo es la "regulación FDA"... sí, efectivamente, las normas que emanan de la agencia americana que regula esta materia, la Food & Drugs Administration.

"La multinacionales americanas van a poder opinar sobre proyectos normativos europeos y oponerse a ellos si van en contra de sus intereses" y, para sostener dicha afirmación, hasta enlazan este documento: "TTIP- EU proposal for Chapter: Good Regulatory Practices" que, si lo leen con detalle, no es más que un procedimiento de transparencia bastante estándar en la producción normativa que asegura que cualquiera con un interés legítimo pueda opinar sobre los borradores normativos y que sus opiniones sean escuchadas... lo que no quiere decir que las partes del acuerdo, la Unión Europea y los Estados Unidos, vayan a hacer necesariamente lo que los emisores de esas opiniones digan.

Hoy en día, con la excusa del TTIP o sin ella y gracias a las facilidades que ofrece Internet, todos podemos opinar sobre proyectos normativos. Nosotros lo hacemos constantemente en el proceso regulatorio del Gobierno y el Parlamento Vasco (y hasta, en ocasiones, nos han hecho caso). Lo hace Greenpeace y lo hace FACUA. Lo ha venido haciendo el "poderosísimo" lobby de la industria del tabacom oponiéndose a todas las prohibiciones que la normativa europea y estatal ha ido introduciendo... y fíjense cuanto caso le han hecho.

"La multinacionales podrán demandar a los gobiernos ante tribunales privados si toman decisiones contrarias a sus intereses" y, una vez más, para sostener dicha afirmación, suelen poner como ejemplo titulares como este: "España suma su demanda número 27 por los recortes a las renovables". No deja de ser curioso que, precisamente, se ponga como ejemplo una decisión política que, es evidente perjudica los intereses de los inversores pero, además, parece claro que es perjudicial para el medio ambiente...

En este tipo de acuerdo, las partes no consienten en que los conflictos que puedan surgir de su aplicación los resuelvan los tribunales de una de las partes y suelen crear, o bien acogerse a sistemas ya creados de arbitraje.

Por ejemplo, el CETA entre Canada y la UE, el artículo 8.27 establece cómo se creará el tribunal de arbitraje:

"8.27.2.    En el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Comité Mixto del AECG (CETA) nombrará a quince miembros del tribunal. Cinco de los miembros del tribunal serán nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, cinco serán nacionales de Canadá y cinco serán nacionales de terceros países."

Comité Mixto del CETA que, según se recoge en el apartado 5 de la exposición de motivos: "el Comité Mixto del AECG no es un organismo independiente, y [...] formulará sus decisiones y recomendaciones únicamente por acuerdo entre la UE y Canadá. No restringirá de ningún modo la capacidad de decisión de los reguladores de la UE ni de los Estados miembros de la UE, ni de sus instituciones autorizadoras." y estará formado por representantes autorizados de la UE y de Canada.

¿Privado?, representantes nombrados por los gobiernos...  no sé de dónde sale eso de considerar el arbitraje "privado"... quizás se debe a una confusión con el uso más habitual del término arbitraje, en Derecho Privado Civil y Mercantil... pero, ¿es una confusión excusable o esa afirmación se realiza de mala fe?

Y, entonces llegamos al cenit del debate, cuando alguno te dice:

- "Para entender el TTIP no basta con leer el texto. Interpretarlo con expertos es clave, así como observar dinámicas pasadas." -  a lo que yo, sorprendido, contesto:

- "Dinámicas a las que me dedico profesionalmente desde hace 19 años... ¿soy suficientemente experto?"

- "No. Dinámicas comerciales que involucra la cooperación reguladora desde 1985."

Signifique lo que signifique esta última afirmación.... pero, lo que venía a decir mi interlocutor, es que él, un periodista que presume de llevar un año siguiendo el proceso del TTIP, sí tiene autoridad para afirmar que es el demonio hecho texto legal y yo, un pobre ciudadano, no la tengo para llevarle la contraria...  impresionante.

Voy concluyendo que me he dejado llevar por la indignación...  La oportunidad que abre el CETA y el TTIP es para las pymes. Y esta oportunidad es especialmente importante en nuestro sector. Los costes de lanzamiento de un producto, que incluyen, entre otras muchas cosas, diseño de tipos, homologación, registro, tasas, analíticas, diseño de envases y etiquetas y un largo etcétera, son prácticamente los mismos, vendas 100 toneladas o vendas 100.000. Pero, resulta obvio que repercutir esos costes en el coste unitario de cada una de esas toneladas, no va a ser igual.

Si los costes de lanzamiento habituales y, en fin, no digamos ya si hubiera un sistema de reconocimiento mutuo de registros de sustancias químicas, que ni siquiera el TTIP se atreve a proponer, no deben repetirse en cada mercado, una pyme mejorará su capacidad competitiva de forma sustancial. No permitan que les engañen: la compartimentación técnica de los mercados favorece a las empresas más grandes.

Supongo que, como le sucede a los divulgadores científicos más reputados de este país, estoy dispuesto a debatir con quien quiera sobre el TTIP y estaré encantado de escuchar todos los argumentos contrarios al tratado y a la globalización en general que quieran... pero, en fin, que traten de engañar a la opinión pública, difundiendo mentiras, resulta muy indignante.


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martes, 26 de abril de 2016

Las medicinas de la biosfera (2ª parte)



Discúlpame Rafa, por no haber contestado antes. La verdad es que suelo aprovechar los viajes en metro (como ahora) para atender el blog y, últimamente, estamos trabajando más en las fábricas que en la oficina. Es muy difícil llegar a las fábricas en transporte público y mis viajes en metro se están espaciando.

En realidad, este blog solamente habla de Derecho. Esta entrada, y otras similares, que rozan peligrosamente el off-topic, son únicamente reflexiones que me permito o, más bien, una forma de explicar que el Derecho, que a diario aplicamos y sufrimos en las fábricas, no surge de la nada, no es un capricho, es solamente el reflejo en un papel de la voluntad de la Sociedad de la que surge, a través de la moral y de la política.

Nadie podrá decir que me ha visto maltratar a un animal o arrancar una planta sin sentido. Me cuesta bastante esfuerzo matar un mosquito y nunca mato una mosca. Las atrapo con vida y las echo de mi casa como todo castigo. En este blog ya he contado que solamente he estado una vez en una plaza de toros, en las Ventas de Madrid, y de ella salí con profundas convicciones anti-taurinas. Por supuesto, no creo que podamos "usar a los animales a nuestro antojo".

"A nuestro antojo"... una expresión dura, sin duda. Sufro de una grave deformación profesional jurídica y tiendo a fijarme en el significado y alcance de cada palabra....  ¿Qué significa "a nuestro antojo"?... ¿Está legitimado el ser humano para servirse de la naturaleza?, ¿es legitimo comer carne?,¿está bien que un animal trabaje en su lugar?... por ejemplo, una yunta de bueyes para tirar de un arado... ¿es legítimo que el agricultor golpee a los bueyes para que avancen con un palo?... ¿cuánto puede golpearlos?, ¿ cuándo empieza a ser una conducta cruel?... Y, cuando están viejos... ¿puede matarlos y comérselos?... ¿toda una vida deslomándose, trabajando de sol a sol, recibiendo palos a cada paso y unos matojos de hierba por todo salario, haciendo su trabajo y, cuando ya no le sirven, los mata y se los come?... ¿es eso un trato justo?

No me gustó nada la película Avatar. No sé si la habrás visto...  Llámame friki, pero uno de los momentos que me estropeó la película fue ese en el que  los malos alegaban el altísimo precio que se pagaba en la tierra por el mineral, el "Unobtainium", que extraían en aquel planeta para justificar todas sus tropelías.

Yo no pude parar de pensar: ¿por qué se pagará tanto dinero por ese mineral en la Tierra?, ¿para qué servirá?... ¿para hacer armas?, ¿para hacer teléfonos móviles?, ¿para curar el cáncer infantil?... ¿cuánto dinero estaría dispuesto a pagar un padre para salvarle la vida a su hija?... No puede ser que tenga un mero valor de cambio (como el oro) porque transportarlo desde otro planeta, más todo el coste asociado a una explotación como esa, lo haría inviable... ¿Sería legítimo explorar los recursos naturales de otro planeta habitado por una civilización inteligente menos desarrollada que la nuestra?, ¿y si solamente estuviera habitado por formas de vida no-inteligentes?, ¿es legítimo explotar recursos naturales que encontremos en la luna?... y así me pasé toda la película... Un desastre.

Aunque a veces no lo parezca, aquí sólo escribo de Derecho... o casi. Pero, claro, es indiscutible que los derechos subjetivos "tengo derecho a..." requieren de una formulación jurídica para su ejercicio, son una vertiente del Derecho.

Uno de los primeros elementos de esa formulación jurídica es el "sujeto de derecho"... ¿Todos los seres vivos no-humanos tienen derechos o solamente los animales?, ¿las gacelas tienen derecho a la vida, a la dignidad?, ¿o es un derecho relativo en función de quién las cace?, ¿el derecho a la vida de la gacela limita el derecho del ser humano a cazarla?, (me permito hacerte ver que, en este momento ya ha intervenido el ser humano...) ¿solamente si lo hace con rifle o también limita la caza tradicional, con lanzas y flechas?, ¿y si esa caza tradicional se realiza para obtener alimentos de subsistencia?, ¿y si es parte de un espectáculo para entretener a los turistas?, ¿y si el sustento de toda la comunidad depende del turismo?

¿No será, más bien, que ese supuesto derecho a la vida de la gacela o ese derecho a la dignidad de los bueyes, son una ilusión provocada porque hemos visto mucha películas de Walt Disney desde muy pequeños y es, en realidad, una limitación a la conducta humana derivada de proteger el valor jurídico de la Sostenibilidad y de aspectos morales (sin duda humanos) asociados al rechazo a la crueldad?

¿Se merecen el mismo nivel de protección animales inofensivos para la especie humana que aquellos que ponen en peligro nuestra vida?, ¿la gacela o un tigre de Bengala?, ¿un ratoncillo de campo o una rata de alcantarilla?, ¿y un mosquito transmisor de la malaria?...

Y es en ese punto dónde llego a mi argumento principal: el Derecho que protege el medio ambiente, protege en realidad la Sostenibilidad. Protege el derecho (subjetivo) de las actuales generaciones humanas a satisfacer sus propias necesidades, sin poner en riesgo el derecho (subjetivo) de las generaciones humanas venideras de satisfacer las suyas propias.

Cualquier otra formulación jurídica que pretenda proteger el medio ambiente por si mismo lleva a conclusiones absurdas... No significando eso, por supuesto, que debamos rebajar ni un ápice nuestro cuidado y protección, sólo cuestiona el porqué de nuestra obligación (jurídica) de hacerlo.

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jueves, 21 de abril de 2016

Las medicinas de la biosfera





Hace ya demasiados años, en un debate en la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad del País Vasco, hice alusión a la definición que del concepto "Desarrollo Sostenible" había hecho la comisión Brundtland (Aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades) y me acusaron de "antropocentrista". Como suena. Y me lo espetaron casi-casi como un insulto...

Sinceramente, no es fácil dejarme sin argumentos pero, en aquella ocasión, me quedé un poco fuera de juego. No me lo esperaba.

Transcurridos los años, con más canas pero con las mismas ganas de participar en buenos debates, les admitiré que sí, que mientras alguien no me demuestre que la filosofía, el Derecho o la ciencia tienen algún sentido si no utilizan al ser humano como medida, seguiré pensando, evaluando y decidiendo en función de lo que más le convenga a la especie humana. Seré "antropocentrista".

Desde los años 80 ha habido estudios de la filosofía y del Derecho que han defendido que es moralmente injusto la concepción "utilitaria" del medio ambiente y, específicamente, de los animales. Que todos los seres vivos tiene derechos por sí mismo y no que su derecho a la vida o incluso a la dignidad no depende de los seres humanos... básicamente, que el ser humano no es, ni individualmente, por supuesto, ni siquiera colectivamente, propietario del medio que le rodea.

Llámenme "antropocentrista", o "humanista" si lo prefieren, pero yo no estoy de acuerdo. Y no porque el medio ambiente y los seres vivos en general no me merezcan el mayor de los respetos sino porque el Derecho, "tener derechos"sólo tiene sentido en las relaciones entre seres humanos. El Derecho es una creación humana y, el día que la especie humana desaparezca, desaparecerá con ella.

De hecho, en la naturaleza, ese concepto carece de sentido. La justicia y la injusticia, sencillamente, desaparecen. ¿Es justo que el león cace a la cebra?, ¿... o es más justo que el león muera de una coz de la cebra que se defiende?...

Y en mi muy modesta opinión, insisto, eso no hace menos valioso el Derecho y, por supuesto, no hace que el medio ambiente merezca un ápice menor de protección.

La Constitución Española de 1978 está de acuerdo conmigo... aunque hoy en día no sé si eso es mucho decir, pero en su Capítulo Tercero, llamado "De los principios rectores de la política social y económica", en el artículo 45.1 dice:

Art. 45.1. "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo."

Y la formulación es evidente: la normativa protege el medio ambiente porque todos sus habitantes humanos tenemos derecho a disfrutar de él.

Esta dicotomía no es solamente teórica, una cuestión meramente filosófica, sino que, como suele suceder con los fundamentos del Derecho, tiene un claro impacto a la hora de regular o establecer normas concretas.

Y, ¿qué quieren que les diga?, me siento un poco egoísta al pensar así. Me gustaría creer, como tanta gente, en ese cuento idílico del ser humano viviendo en armonía con la naturaleza, comiendo los dones que ésta nos da, sin avaricia o egoísmo, disfrutando del sol y el aire y correteando por los prados en compañía de briosos venados y elegantes lobos... pero la realidad nunca ha sido esa y, siento ser yo el que les provoque un desengaño, nunca lo será.

El ser humano, en lo más crudo de la naturaleza, antes de la existencia de la agricultura o de la ganadería, apenas tenía una esperanza de vida de 20 años, efecto estadístico directo del hecho de que 9 de cada 10 bebés no llegaba a la edad adulta. El hambre, el frío, los animales salvajes o una simple gripe eran  causas de muerte habituales a las que los hombre y mujeres de entonces estaba habituados.

Desde entonces, quizás con el descubrimiento de las herramientas de piedra y el fuego, la humanidad descubrió que su inteligencia le permitía hacer algo que a otras especies animales les estaba vedado: además de adaptarse al medio, como hacían y siguen haciendo todos los seres vivos, podía utilizar su conocimiento para transformarlo, utilizar su análisis de la observación sistemática de la naturaleza para, mediante la técnica, hacer que el medio se adaptara a sus necesidades o, más bien, a sus posibilidades.

El ser humano se dio cuenta de que, lo mismo que el chamán, haciendo tomar ciertas hierbas a un enfermo podía alterar el curso de la naturaleza y evitar su muerte, usando el fuego podía ser más efectivo desviando a los mamuts hacía una trampa.

Pero ya entonces, la humanidad intuyó que ninguna intervención en la naturaleza es gratis. Que toda alteración del curso de la naturaleza tiene pros y contras, supone beneficios y entraña riesgos.

Descubrieron que, lo mismo que era peligroso si un chamán inexperto administraba una dosis excesiva de cierta hierba a un enfermo, usar el fuego sin control, podía propagar el incendio al bosque y destruir su propio campamento.

Desde entonces, ni el ser humano, ni la naturaleza que le rodea ha cambiado mucho en realidad. Esencialmente, cada avance científico, cada desarrollo de la técnica dirigido a mejorar nuestra salud, nuestra esperanza y calidad de vida, tiene riesgos que debemos asumir como adultos y tiene efectos secundarios, que debemos conocer y minimizar en lo posible para realizar un balance y tomar una decisión.

En esencia, usar el fuego para cazar mamuts y la instalación de una central nuclear tienen el mismo planteamiento, el mismo análisis.

Hace ahora un siglo, más o menos, la sociedad y la prensa de entonces debatían arduamente sobre si el uso generalizado del teléfono estaba detrás del repunte de los casos de tuberculosis en Europa. Se escribían sesudos artículos sobre los perniciosos efectos que podía tener sobre el cerebro humano desplazarse en automóvil a velocidades "descomunales, que podían superar los ¡100 km/h!"

¿Qué hubiera sucedido si el consejo de ancianos de la tribu hubieran hecho caso a aquellos que decían que el fuego era demasiado peligroso y que había que prohibir su uso?...

Los ancianos, en su sabiduría y con los conocimientos que otorgan sus muchos años de vida, algunos de ellos superaban incluso los 45 años, decidieron realizar una Evaluación de Impacto Ambiental y un Análisis de Riesgos y, teniendo en cuenta el principio de precaución, tomaron una decisión.

¿Podemos hacer hoy lo mismo?, la misma ciencia que descubre que hay una posible fuente de gas enquistado en el subsuelo que puede extraerse fracturando la roca mediante agua a presión, es perfectamente capaz de evaluar si los beneficios socioeconómicos de extraer ese gas compensan o no con los riesgos que asumimos como sociedad y de los inevitables efectos secundarios que se producirán. Trataremos de que sean los menos posibles, pero se producirán... empezando por el hecho de que, con ello, estaríamos estirando la cuerda de los combustible fósiles y agravando el cambio climático.

Personalmente no tengo una postura definida sobre el fracking. Me cuesta pensar que algunos de los países socialmente más avanzados del planeta se estén autodestrullendo. Me cuesta creer que una de las autoridades ambientales de referencia en el mundo, la EPA de los Estados Unidos de su visto bueno a algo que, según algunos, es tan radicalmente malo.

Quizás, casi seguro, una técnica que puede resultar apropiada para las llanuras de Kansas, por geología, hidrogeologia, densidad de población... deba prohibirse en los valles alaveses... pero me niego a pensar que ni siquiera podamos analizarlo. ¿Por qué no?.

Sí, el "fraking", como toda intervención técnica del ser humano en la naturaleza, como una autopista, como un túnel o un puente, deben analizarse como un medicamento de la bioesfera.... ¿es el tratamiento adecuado?, ¿es realmente lo que necesitamos?, ¿serán sus efectos secundarios peores para la biosfera y, por ende, para el ser humano que los beneficios que del mismo se obtienen?...

La foto que ilustra esta entrada tiene fecha de 17 de febrero del presente año. Debido a la previsión de bajas temperaturas, el ayuntamiento de Getxo decidió extender sal por los carriles bici del municipio para evitar accidentes con el hielo que podría generarse.

Es algo habitual y necesario cada invierno. Las ciudades y las autopistas se siembran con sal, evitando el colapso de tráfico y multitud de accidentes.

Pero es una intervención en el curso natural de las cosas, un medicamento para la biosfera que, como todos debe usarse con moderación.... la sal, arrastrada por la lluvia, o por el agua del deshielo, tanto da, termina en los ríos que no tendrían porque tener ese aporte salado si la naturaleza siguiera su curso.... ¿compensa?... eso lo tenemos que decidir entre todos.

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