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jueves, 6 de julio de 2017

Los costes de la normativa


La Comisión Europea publicó, hace ahora un año, un informe llamado "Evaluación del Coste Acumulativo" (Cost Cumulative Assessment CCA) según el cual, el coste económico derivado de la implementación de las principales regulaciones que afectan a la Industria Química Europea, se ha duplicado entre 2004 y 2014, hasta alcanzar un valor equivalente al 12% del valor añadido del sector. Y recalco que estos datos no los dice la industria, los publica la Comisión Europea.

En el caso de la Industria Química Española, FEIQUE estima un impacto económico anual de unos 1.000 millones de Euros, siendo de 10.000 millones para el conjunto del sector en Europa.

Este estudio de la Comisión forma parte del proceso de mejora de la regulación (Better Regulation Process) en el que llevan tiempo trabajando las instituciones europeas, orientado a simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ésta ocasiona a sus empresas y, a la postre, establecer un marco regulatorio menos complejo, más estable y más previsible.

Es evidente que el marco regulatorio europeo para los productos químicos, junto con los propios esfuerzos desarrollados por la Industria, juega un papel esencial de palanca de innovación para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, pero también ha generado una excesiva carga económica y burocrática que impacta negativamente en las empresas implantadas en Europa y reduce su capacidad de competir en mercados exteriores.

Los paquetes legislativos sobre Emisiones Industriales, Productos Químicos (evaluación, registro, clasificación y etiquetado) y Seguridad de los Trabajadores generan casi el 86% del coste regulatorio estimado. Creo que el Director General de FEIQUE, Juan Antonio Labat, explicó correctamente la cuestión en su momento: “el problema no es que exista una regulación en estos ámbitos, que debe existir y que apoya el propio sector, sino que debe elaborarse de modo que no genere un coste económico que reduzca la competitividad de nuestras empresas, algo que no ha ocurrido en la última década. La sucesión de tasas y otras figuras impositivas, así como las cargas administrativas y los costes de operación e inversión que supone la legislación actual y su continua modificación, está afectando negativamente a nuestra capacidad de competir”.

Se debe tener en cuenta que los costes recogidos en el estudio constituyen sólo una parte de los costes totales que se derivan de la regulación a la que está sometida la Industria Química, y por tanto, no corresponden a la totalidad. Los costes imputables a la legislación horizontal de toda la industria y la actividad económica, que lógicamente también afectan al sector, o a la legislación específica nacional, no han sido incluidos en este estudio.

A pesar de que el informe indica que los costes se duplicaron entre 2004 y 2014, no arrojó todavía, en esta primera fase, conclusiones firmes acerca de su impacto sobre la competitividad global del Sector Químico Europeo, más allá de la estimación de su coste. Supuestamente, a este informe seguirá una segunda fase de validación, en el que la Comisión Europea elaborará un benchmarking comparativo de estos costes con respecto a otras regiones del mundo, lo que permitirá realizar una valoración del impacto sobre la competitividad a una escala más amplia.

Estamos aún a la espera de esa segunda parte del trabajo. De todas maneras, aquí puede descargarse el informe en su estado actual: Cumulative Cost Assessment for the EU Chemical Industry - Final Report

La Industria Química Europea, Española o la Vasca no trabajan por capricho. Funcionan porque los productos que salen de sus instalaciones son imprescindibles para nuestra calidad de vida.

Es evidente que, como toda actividad humana en mayor o menos medida, y nadie puede negarlo, la actividad industrial implica afecciones sobre el medio ambiente y genera riesgos. Es responsabilidad de las empresas gestionar ambos aspectos con la máxima diligencia y cuidado y es perfectamente legítima la aspiración de la sociedad, que transmite a sus gobiernos democráticamente elegidos, de que la legislación que regula esas actividades sea exigente, muy exigente si me apuran, si está dispuesta a pagar el precio que ese nivel de exigencia supone.

Porque sucede que las reglas del mercado son muy claras y suponen que el coste de una medida adicional de protección, aplicada sobre todo un sector por igual, elevará los precios pero no afectará a la competitividad de las empresas. Si aplicamos un sobre-coste igual a todos los, por ejemplo, productos para la limpieza de las piscinas, dado que es imprescindible limpiar las piscinas y depurar el agua para poder utilizarlas y no queremos dejar de hacerlo, todos los usuarios pagaremos un poquito más, si la legislación que se aplica a los fabricantes de los productos es más rigurosa.

Hay un par de matices a este respecto. Uno de ellos, en el que incidió Juan Labat en su día en su comentario, es que ni la Industria Química Europea, ni la Vasca se quejan por la rigurosidad de la normativa, ese no es el problema. Nos quejamos del cambio constante, de la improvisación y de la cara de asombro que se nos queda cada vez que leemos una nueva Directiva, un nuevo Reglamento o un Real Decreto.

Nos quejamos de que, después de haber hecho un esfuerzo muy grande para adaptarnos a una norma, dos días antes de entrar en vigor definitivamente, nos cambien las reglas. Y esto es algo que ha sucedido, tal cual. Nos quejamos de que la Ley IPPC estableció 8 años de plazo para renovar las Autorizaciones Ambientales Integradas, y antes de que terminara ese plazo, antes de poder llegar decir con cierto criterio si el sistema funcionaba o no, la Unión Europea ya nos había cambiado las reglas y los 8 años ya no contaban.

Exigencia, sí, por supuesto; nivel de protección muy elevado, sí, claro, por supuesto; pero... con planes a largo plazo y una evolución previsible de dicha exigencia.

Un segundo matiz, del que está muy de moda hablar últimamente, se sitúa en la palabra "mercado". La cuestión es que, en el mundo actual, de mercados globalizados, en el que personas, mercancías e inversiones viajan a tanta velocidad, ese incremento uniforme de costes asociados a normativa que afecta a todos por igual, si deriva de una norma de la Unión Europea, no es uniforme, ni es universal.

Todos los comercializadores de productos químicos de la Unión Europea, por ejemplo, destinados a los procesos de tratamiento superficial de una pieza, como dar el acabado brillante y lucido de la manilla de una puerta, tienen reglas comunes y, ya sea por su fabricación dentro de Europa o por importación, deben asumir unos costes muy elevados de registro y evaluación de los productos químicos utilizados.

Sin embargo, la importación de las manillas de las puertas, ya tratadas y listas para instalar, no tiene que asumir ninguno de esos costes, ni los de registro de los productos químicos utilizados, ni las cargas medioambientales y de seguridad que asumen las fábricas que realizan el tratamiento.

La experiencia nos dice que, para afrontar este problema, fragmentar y cerrar mercados, poner aranceles, no funciona a largo plazo y que la única solución esta en elevar el nivel de exigencia que los competidores globales aplican en su propia legislación. Unificar y armonizar la exigencia técnica de la normativa ambiental, de seguridad, de protección de los consumidores y un largo etcétera.

Y es para eso, precisamente para eso, para lo que se ha firmado el acuerdo CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) con Canadá y se está (o estaba, ahora con la administración Trump no lo sabemos) negociando el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) con los Estados Unidos.

Ni el CETA, ni el TTIP reducen la exigencia, ni van a reducir los costes asociados a la normativa que asume la Industria Química Europea. De hecho, los aspectos asociados al Reglamento REACH y a los costes de registro y evaluación de sustancias químicas se han quedado fuera de los acuerdos porque el nivel de exigencia europeo es mucho más elevado que el que se aplica al otro lado del Atlántico.

Sin embargo, las exigencias del Reglamento CLP, de etiquetado y envasado de productos químicos, han entrado plenamente y, con algún ligero matiz, la idea es que tanto Canadá, como Estados Unidos, apliquen la misma sistemática de identificación que se aplica ya en Europa, a partir del proyecto GHS, patrocinado por Naciones Unidas.

Quedan muchos, muchísimos años, para poder firmar con China, con el Sudeste Asiático, con India, con Latinoamérica o con Oriente Medio acuerdos similares al CETA y el TTIP, que hoy por hoy solamente son posibles en el ámbito del G8 (o G7, mientras Rusia siga suspendida). Básicamente porque el salto normativo que tendrían que dar esos mercados para alcanzar a Europa, Canadá o EEUU es demasiado grande, pero ojalá fuera posible hacerlo y unificar un elevado nivel de protección de la seguridad y el medio ambiente a nivel global, que dé el mismo amparo, los mismos derechos sociales y de protección de su salud que tiene un trabajador de la industria química de Zierbena y los de una trabajadora de la industria textil de Dhaka. La seguridad alimentaria que disfrutan los ciudadanos y ciudadanas de Hamburgo o los de Managua.

"De eso va" el CETA y el TTIP. No de otra cosa. Qu no les engañen.


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viernes, 8 de abril de 2016

Diálogos en formol



¿Pero qué nos estás contando, artista, que esto con lo que hemos trabajado toda la vida, ahora resulta que es cancerígeno?... ¿no será, más bien, que la empresa quiere engañarnos y para ganar más dinero a costa de nuestra salud, ha cambiado la materia prima y ahora nos vende la moto?

La sustancia no ha cambiado, podéis comprobarlo en la documentación o en las etiquetas, pero la Unión Europea ha elevado el nivel de precaución con el que hay que tratarla. Por supuesto, no la ha prohibido pero obliga a las empresas e instituciones que trabajen con ella a que la traten con especial cuidado.


¿En qué cambia la clasificación y el etiquetado?

El cambio concreto es que la sustancia pasa de ser considerada “H351 Se sospecha que provoca cáncer” hasta el 31 de diciembre de 2015 a “H350 Puede provocar cáncer” a partir del 1 de enero.
Ese cambio implica que hay determinadas medidas adicionales a las que ya estaba tomando la empresa que deben adoptarse obligatoriamente.
De todas maneras, sin quitarle importancia, debemos poner esta clasificación en perspectiva. Es cierto que han elevado un escalón la clasificación de riesgo, pero aún queda dos escalones por debajo del tabaco, uno por debajo de las bebidas alcohólicas y está en el mismo escalón que el café.


¿Ahora nos venís con éstas?... ¿Con qué hemos estado trabajando?, ¿por qué esas medidas no se han adoptado antes?

La prevención de riesgos funciona mejor si cada empresa, priorizando siempre la salud y seguridad de los trabajadores, adapta las medidas concretas a su propia realidad y a sus procesos de producción.
Sucede que, con este cambio, la Unión Europea y la legislación estatal obliga a las empresa a adoptar una serie de medidas concretas que pueden coincidir con cosas que la empresa ya esté haciendo o no pero que ahora deben en todo caso sumarse a lo que la empresa haya estado haciendo hasta ahora.


Aquí va a suceder algo parecido a lo que ha pasado con el amianto. Fijo.

Las circunstancias son muy diferentes porque las sustancias son muy diferentes. De hecho el amianto sí que está prohibido. Cuando se la Union Europea considera que algo es tan peligroso lo prohibe, directamente.
La relación causa-efecto del amianto con un tipo muy concreto de cáncer es, al parecer, fácil de establecer. Con esta sustancia eso no sucede. Los estudios que relacionan esta sustancia con el cáncer son más bien de carácter estadístico: “Parece que la media de cáncer en persona expuestas a la sustancia es mayor que en la población en general”


¿Lo que nos estás diciendo es que vamos a enfermar de cáncer por trabajar en esta empresa?... 

El cáncer es una enfermedad especial porque no está directamente provocada por un agente externo. Son nuestras propias células las que lo generan. Al parecer, hay determinadas circunstancias externas que pueden favorecerlo pero, en la mayoría de los casos, no se sabe por qué unas personas, con una exposición habitual (por ejemplo, fumadoras) no enferman y otras con mucha menos exposición, sí que lo hacen.
Nuestras células están en constante proceso de reproducción. Replican su ADN en nuevas células de forma permanente. Sucede que el ADN es una molécula muy compleja y, si por lo que sea la célula reproduce mal el nuevo ADN, normalmente en un porcentaje altísimo de casos, la nueva célula muere sin más. En unos pocos casos, esa nueva célula defectuosa sobrevive y reproduce su ADN defectuoso, convirtiéndose en un tumor.
Con todo eso quiero decir que nadie, nunca se puede asegurar que alguien está completamente a salvo del riesgo de sufrir un cáncer pero, la gestión de la prevención de la empresa debe conseguir que la probabilidad de enfermar de los que trabajáis aquí sea la misma que la de cualquiera.


¿Significa eso que la empresa tendrá que volver a pagar el Plus de Tóxicos y peligrosos?

No se puede pagar a nadie por exponerse a un riesgo mayor del que es posible evitar. Eso lo prohíbe expresamente la ley de prevención. La empresa debe evitar y reducir en su caso los riesgos hasta donde sea posible. Esos pluses históricos, que algunas empresas todavía pagan deberían, al menos, cambiar de nombre.


¿No debería sustituirse ya?

La sustancia tiene muchas ventajas y, de hecho, se utiliza en cientos de aplicaciones además de en vuestros productos.
La resina se convierte muy rápido y fácilmente en un plástico duro. Al haberse mezclado con el resto de elementos, es conformada muy rápidamente y con una calidad muy alta.
Las empresas proveedoras de resinas llevan mucho tiempo trabajando con posibles alternativas pero aún no han encontrado una sustancia más segura que funcione ni mucho menos tan bien como la actual.
La empresa proveedora que lo consiga, a un precio asumible por el mercado, ganará mucho dinero. Eso es, básicamente, lo que pretende la Unión Europea con la reclasificación: favorecer que los proveedores trabajen aún con más ahínco en ofrecer una alternativa.
Así ha sucedido en otros productos químicos como, por ejemplo, los plastificantes basados en ftalatos.


Osea que, eso quiere decir que la empresa no sustituye la sustancia ahora mismo por ahorrarse dinero porque las alternativas son más caras... 

La empresa tiene un papel complicado. Debe prevenir los riesgos todo lo que sea posible y contener sus costes para poder seguir vendiendo. Si dejara de vender tendría que cerrar. Es un equilibrio muy difícil... en este caso las alternativas no solamente son inmensamente más caras y, por lo tanto, inasumibles, sino que son peores en cuanto a calidad, riesgos de toxicidad aguda, inflamabilidad, etc. etc. etc.


La aplicación del Real Decreto ese de cancerígenos, ¿qué implica?

En materia de prevención de riesgos el trabajo debe ser constante. Siempre hay que estar evaluando y re-evaluando los riesgos y aplicando medidas para evitarlos o, si no es posible, reducirlos hasta hacerlos tolerables.
Hasta ahora, la empresa ha aplicado una serie de medidas para reducir la exposición a la sustancia, incluyendo los Equipos de Protección Individual.
El Real Decreto 665/1997 determina una serie de medidas obligatorias adicionales que la empresa tendrá que cumplir para los trabajadores con riesgo de exposición. Hay algunas de ellas que están claramente pensadas para trabajo con materiales en polvo (por ejemplo, el lavado de la ropa o los 10 minutos para lavarse) y que no parece que vayan a mejorar el riesgo en esta empresa pero, da igual, la norma determina que son obligatorias.


Pero, ¿no habéis dicho que la mezcla que usamos no está globalmente clasificada como cancerígena?, ¿en qué quedamos?

Efectivamente, la cantidad de sustancia presente en la mezcla que estáis usando es muy pequeña, tanto que la mezcla no se clasifica como tal. Eso es siempre, sin ninguna duda, bueno. Cuanto menor sea la exposición mejor, pero el criterio de aplicar el RD 665 es la existencia de "riesgo de exposición" a la sustancia... es más, pudiera ser que la empresa no comprara ninguna sustancia cancerígena, ni mezcla alguna que contuviera alguna sustancia clasificada como tal pero que, en el uso de la sustancia, por efecto de su descomposición o lo que fuera, se generar otra sustancia que sí lo fuera. Entonces, el RD 665 se aplicaría igual.


¿Por qué no se invierte más dinero en extracción y medidas colectivas para reducir la exposición?

Las medidas del plan de prevención deben tomarse en escala: lo primero sería, si fuera posible, sustituir la sustancia, lo segundo, si fuera posible, evitar la exposición mediante sistemas de trabajo cerrados completamente, lo tercero, si fuera posible, instalar medidas colectivas de extracción de aire u otras que minimicen la exposición colectivamente y lo último los Equipos de Protección Individual... y esa priorización está marcada en escala porque no siempre es posible, física o bien económicamente acometerlas.


Dentro de 10 años, cuando me diagnostiquen cáncer de pulmón, ¿puedo venir a la empresa a que me indemnicen?

Puedes. Y es muy probable que un juez diga que tienes derecho a la indemnización aunque no esté del todo demostrado que haya relación entre el cáncer y la sustancia. Incluso aunque lleves 40 años fumando una cajetilla diaria. En este aspecto, los trabajadores tienen siempre las de ganar frente a la empresa, aunque la empresa no sea realmente responsable.


La ley prohíbe a las ETT trabajar con exposición a cancerígenos: ¿les van a hacer de plantilla? 

Se está revisando la evaluación de riesgos para determinar con exactitud en qué puestos puede haber exposición y en cuales no. En los que pueda haberla no se trabajará con ETT.


- ¿Para qué vamos a hacer ninguna sugerencia si la respuesta siempre va a ser la misma: que no hay dinero para hacerla?

Bueno, me remito a lo que he dicho antes... y creo que sabes de sobra que eso no es del todo cierto... ¿o la empresa está igual en este tema que hace 15 años?... se han hecho muchas cosas y, casi todas, pro no decir todas, se han hecho por vuestras aportaciones... nadie conoce mejor vuestros puestos de trabajo que vosotros mismos.


- ¡Bah!, no he ido nunca a la revisión médica ni pienso ir. Eso no vale para nada. Es la empresa la que elige quién los hace y es quién paga así que, en los resultados, pondrán lo que la empresa les dice... 

En fin... cuestionar la integridad profesional de una entidad externa, evaluada constantemente por las autoridades, homologada y a los propios profesionales que trabajan en ella.
Es muy importante que os controléis la salud y que, ante cualquier dado extraño, acudais a la empresa para que tome medidas.
Te voy a contar una anécdota que quizás te haga pensar: hace muchos años, en una empresa asociada que trabajaba con productos que podían genera benceno, un producto cancerígeno desde hace mucho tiempo, realizaba en análisis de benceno en orina a toda la plantilla. De repente, en una de las revisiones de rutina, una de las trabajadoras de una subcontrata tuvo uno resultados anormalmente altos, una cantidad enorme.
Ni la empresa titular, ni la contratista podían saber de quién se trataba, el SPA les indicó el problema pero no podía dar el nombre.  Fue la propia trabajadora la que acudió al coordinador de prevención y se lo dijo.
Y lo más extraño de todo es que no era una persona que trabajara en producción, se trataba de la persona encargada de la limpieza de las oficinas y del laboratorio.
Al parecer, en el laboratorio había descubierto un bote grande, que parecía que apenas se usaba, que, echando unas gotas del líquido que contenía en la bayeta hacía magia con la limpieza. Era un bote de benceno.

- Pero no vio usted que la etiqueta tenía este símbolo: 



- Pues... sí... pero a mi ese símbolo no me dice nada. 

La empresa, entre otras muchas cosas, amplió la formación en seguridad de productos químicos en los protocolos de acogida, a todos las personas, de todas las contratas.


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jueves, 6 de agosto de 2015

¿Cuánto sabe de CLP?: Soluciones y confesiones (2ª parte)


(Viene de la entrada anterior)


6.- Mi suministrador me ha dicho que mi materia prima principal, de la que necesitamos tener 220 tm habitualmente en stock, va a cambiar de H411 a H400, ¿qué puede suponer eso?

Con Seveso hemos topado. El Real Decreto 1254/1999 por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al que cariñosamente todos llamamos Seveso II, le queda muy poco tiempo de vida.

La Directiva 2012/18/UE Seveso III debía haber sido implementada en junio pero los criterios de aplicación de su ámbito objetivo, una vez adaptados a la clasificación CLP, no cambian: clasificación de peligrosidad de sustancias y mezclas y cantidades de las mismas, expresadas en toneladas, presentes en la instalación.

Concretamente, en la parte 1, del anexo I, sección E, aquellas empresas que superen las cantidades señaladas en la columna 2 estarán afectadas por la norma, las que superen la columna 3, además, tendrán requisitos adicionales.

Sección «E» – PELIGROS PARA EL MEDIOAMBIENTE
Frases H
Columna 2
Columna 3
E1 Peligroso para el medio ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1
H400
H410
100
200
E2 Peligroso para el medio ambiente acuático en la categoría crónica 2
H411
200
500

(Las frases H no vienen en la tabla de la Directiva. Las hemos incluido nosotros)

Pues bien, de todas las respuestas posibles a la pregunta, son requisitos legales derivados de entrar en columna 2 la tercera (Ley de Responsabilidad Medioambiental) y la cuarta (Revisión PAU), siendo requisitos derivados de superar los umbrales de columna 3, la primera (PEE) y la segunda (información a la población).

La trampa es obvia: la empresa ya estaba en Seveso, en columna 2…  a partir de ello, serían correctas las respuestas primera y segunda, pues supuestamente, ya le afectaban los requisitos tercero y cuarto.

Sin embargo, a pesar de que la Ley es de 2007 (!), la obligación de hacer la evaluación de riesgos aún no tiene fecha y que el Plan de Autoprotección tendrá que revisarse con la nueva calificación (aunque la revisión sea mínima), la respuesta más correcta sería la quinta: Todas las anteriores son correctas.

Respuestas
0% Tendré que informar a SOS Deiak para que hagan una Plan de Emergencia Exterior.
0% Voy a tener que informar a la población cercana.
3% Tendré que hacer la evaluación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.
19% Tendré que revisar mi Plan de Autoprotección.
61% Todas las anteriores son correctas.
17% NS/NC


7.- A partir de enero de 2016 el estireno (Nº CAS 100-42-5) estará clasificado como STOT RE 1 (para los oídos), ¿qué significa eso?

Pues…. sí, siento informarles que STOT RE1 (para los oídos) – H372: Toxicidad específica en determinado órganos-Exposiciones repetidas, categoría 1. Provoca daños en los órganos tras exposiciones prolongadas o repetidas no es una categoría de prueba y, a pesar de que figura ya en la clasificación armonizada que publica la ECHA, empezará a aplicarse al estireno a partir del 1 de enero de 2016.

La Fichas de Datos de Seguridad explicarán que, al parecer, dicho efecto específico sobre los oídos, se produce por vía inhalatoria, a través de las trompas de Eustaquio que conectan aparato respiratorio con aparato auditivo.

De modo que, este nuevo riesgo, se gestiona como siempre se han gestionado los riesgos de inhalación: mejor  medidas colectivas que EPIs.

Respuestas
19% Mis trabajadores tendrán que llevar tapones en los oídos para protegerse.
44% Si pongo un extractor y mantengo los valores siempre por debajo de los VLA, no tendrían que llevar nada.
8% No sé, pero los trabajadores de ETT no podrán hacer tareas expuestas a estireno.
0% No hay problema, Melendi lleva muchos años así clasificado y, ya le ves, sigue triunfando.
15% STOT RE1 solamente es de prueba, no se aplica en realidad.
14% NS/NC


8.- Eso no venía antes en las botellas de gas y los soldadores se me han asustado, ¿qué demonios significa?

Poco que añadir. En esta pregunta, ni siquiera había trampa… ¿ven como no soy tan malo como creen?

Respuestas
3% En caso de inhalación acudir a una farmacia a por un antídoto vía rectal.
3% En caso de inhalación acudir a una farmacia a por un antídoto vía parenteral.
0% En caso de inhalación puede producir euforia y tu pareja esperarte en la puerta de casa con el rodillo de amasar en la mano.
81% La precauciones habituales al manejar un gas a presión.
0% Cuidado que la botella puede estar caliente (para eso ponen un termómetro, claro).
13% NS/NC


9. Tengo el almacén con bastantes garrafas y bidones con mezclas químicas con pictogramas naranja, ¿qué hago con ellos?

Este aspecto concreto se halla regulado en el Artículo 61.4 del Reglamento CLP “Disposiciones Transitorias” que, respecto a las mezclas (segundo párrafo), cuyo plazo legal de exigencia de uso del nuevo etiquetado está vigente desde junio de 2015, dice:

No obstante lo dispuesto en el artículo 62, párrafo segundo, del presente Reglamento, las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 1999/45/ CEE y que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.

Para sustancias, en el párrafo primero, dice lo mismo, si bien dando las fechas de 2010 y 2012.

Respecto al fabricante o importador: sintiéndolo mucho, si en el almacena aún tienen mezclas etiquetadas con pictogramas naranja (no digamos ya sustancias), toca remangarse y re-etiquetar todo.

Respecto al distribuidor: como ya ha habido una primera comercialización (Art. 2. 18) «comercialización»: suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se considerará comercialización;) dispone de plazo hasta el 1 de junio de 2017 para vaciar el stock de envases con etiquetas naranjas en mezclas, superado ese plazo, tendrá que re-etiquetar.

¿Y respecto al Usuario final de la mezcla peligrosa?: ya ha habido primera comercialización…. ¿tiene que consumir el producto antes de junio de 2017 y, si no, re-etiquetarlo?.

Nuestro criterio es que no, ya que todas las obligaciones recogidas en el artículo 4 del Reglamento CLP respecto a las indicaciones de peligro, se refieren a la comercialización y, en tanto que el usuario final no lo comercializa y, a efectos de prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente ya está informado de los riesgos de las sustancias, aunque sea por el sistema antiguo, no tendría que cambiar nada…. pero esa es nuestra opinión particular, no todo el mundo está de acuerdo….

Respuestas
0% Devolvérselos al proveedor para que los re-etiquete.
3% Gestionarlos como residuo peligroso.
0% Devolvérselos al proveedor para que él lo gestione como residuo peligroso.
41% Los puedo usar normalmente hasta agotarlos porque ya estoy informado de los riesgos.
42% Tengo hasta 2017 para consumirlos, luego no los podré usar.
14% NS/NC


10. Uno de mis residuos peligrosos está clasificado como HP5 “Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT en su sigla inglesa)/Toxicidad por aspiración”, ¿qué pictograma pongo en la etiqueta?

Traca final y pido disculpas por adelantado por la escasa seriedad con la que planteé la pregunta y sus posibles respuestas… pero es que el tema tiene tela…

Sí, la categoría HP5 sí que existe (Reglamento 1357/2014 y nuestra circular) y parece bastante obvio que los residuos de composición conocida que contienen sustancias calificadas con este tipo de riesgos deberían así clasificarse.

De este modo, un producto caducado, por ejemplo, heredará la etiqueta CLP del producto… aunque lo de los pictogramas no está nada claro (eso ya se lo conté por aquí mismo…. y, a día de hoy, sigue sin resolverse).

¿Qué hacemos con los residuos de composición variable o desconocida?... pues, ¿qué quieren que les diga?, me acojo a la respuesta número dos porque, lo siento mucho, para esto no vamos a encargar caracterizaciones masivas de residuos.

Hicimos y seguimos haciendo enormes esfuerzos para respetar lo que dispone el artículo 25 del REACH:

Artículo 25
Objetivos y normas generales
1. Con el fin de evitar los ensayos con animales, para los fines del presente Reglamento se realizarán ensayos con animales vertebrados solo como último recurso.

Y, en fin, no vamos a ir contra esta premisa para calificar residuos.

Respuestas
0% Uff, ni idea.
11% No sé.
0% ¿Puedo usar el comodín de la llamada?
28% Si sale cara, GHS08 y si sale cruz, GHS07
50% ¿Está pregunta era de broma?... esa categoría no existe.
11% NS/NC


Lo prometido es deuda: ¿todo esto a qué venía?

En AVEQ-KIMIKA estamos preocupados por el nivel de conocimiento del Reglamento CLP por parte de los usuario de productos químicos, clientes de nuestras empresas asociadas, y de las implicaciones que los cambios en el mismo pueden derivar para su gestión de seguridad y su gestión de riesgos.

¿Por qué preguntas con trampa?... porque tras muchos años de comunicación y de blog he aprendido que una sesuda entrada hablando de que tenemos que reforzar el conocimiento del CLP en usuario, o test al uso o cualquier otra prueba sin truco, se olvidarían rápido pero, si les provoco…. además, descartado el valor científico de la encuesta, así es más divertida.

Aún nos queda trabajo de análisis y para planificar acciones pero, es probable que durante el último trimestre de 2015, nos pongamos manos a la obra para tratar de mejorar en este aspecto, eso que nosotros llamamos, una debilidad de gestión.

Están todos invitados a acompañarnos.

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miércoles, 5 de agosto de 2015

¿Cuánto sabe de CLP?: Soluciones y confesiones (1ª parte)



Bueno, lo primero de todo es confesarme y hacer acto de contrición…. El test de la semana pasada estaba lleno de trampas y, en alguna pregunta, la única solución correcta era no contestar y llamarme impresentable en los comentarios.

En el párrafo de introducción que redacté inicialmente anunciaba que el test las tenía, pero, lo pensé mejor, y borré la advertencia porque la vida real no avisa y todas las preguntas están basadas en hecho reales.

Como es habitual, en lugar de merecidos comentarios insultantes en la propia entrada del blog (gracias una vez más por su indulgencia), recibí media docena de emails y hasta algunos mensajes por Whatsapp, con muchos signos de interrogación.

Y, se estarán preguntando, supongo, cuál era mi objetivo al poner el test y, sobretodo, por qué he puesto trampas en él…. Al final de esta entrada se lo explico.


1.- Empecemos por una sencilla: ¿a partir de que fecha puedo pedir a mi proveedor que los productos peligrosos que nos envía traigan las nuevas etiquetas?

Esta era una pregunta sencilla, en la que una de las respuestas era casi del todo correcta, y la trampa muy sutil. ¿Por qué “casi del todo”?... porque un cliente “puede” pedir lo que quiera y desde la fecha que quiera. Los plazos (2010 para sustancias, 2015 para mezclas) son de exigencia legal.

Respuestas
3% Desde junio de 2010 para todo.
0% Hasta 2017 tienen plazo para adaptarse.
53% Desde 2010 para sustancias y desde junio de 2015 para mezclas.
33% Desde junio de 2015 ya lo puedo pedir.
3% Ninguna es correcta
8% NS/NC


2.- Vámonos arriba: Este símbolo en una etiqueta... ¿qué significa?

En esta pregunta la trampa estaba en que dos de las respuestas eran correctas… o casi. Este símbolo diferenciado para los daños a largo plazo para la salud (carcinógeno, mutagénico y tóxico para la reproducción - CMR), cuya existencia era una vieja reivindicación de la industria para diferenciar claramente la gestión de sus riesgos respecto a los de toxicidad aguda (calavera), el sistema GHS y el Reglamento CLP lo destina adicionalmente a los riesgos de Toxicidad específica en determinados órganos (exposición única), Categorías 1 y 2 [ H370 y H371] que, en nuestra muy modesta opinión, deberían llevar la calavera; Toxicidad específica en determinados órganos (exposiciones repetidas), Categorías 1 y 2 [ H373 y H373] en los que sí tiene más sentido este pictograma y, por último, para Peligro por Aspiración, Categoría 1 [H304], equivalente a la antigua R65.

En este último caso, la formulación de la frase H es bastante gráfica: H304: Peligro por aspiración, categoría 1. Puede ser mortal en caso de ingestión y penetración en las vías respiratorias. Díganme ustedes si no es más propio indicar una frase H como esta con una calavera….  pero a lo que vamos: las respuestas 2 y 3 eran correctas.

Respuestas
0% Peligro de explosión.
47% Daño interno si se ingiere o inhala.
44% Daños a largo plazo para la salud.
0% Es la portada de un disco de Alejandro Sanz
0% Todas las anteriores son correctas.
9% NS/NC


3.- Mi proveedor me ha dicho que nuestra principal materia prima cambia de clasificación y deja de ser Carcinogénico Cat. 3 y ahora será Carcinogénico Cat. 2b, ¿qué tengo que hacer?

En esta pregunta la trampa no podía ser más burda y evidente: Carcinogénico Categoría 2b no existe. Así que, en realidad, lo que habría que hacer es decirle al proveedor que revise la calificación….

Sin embargo, la pregunta tiene su intención porque la revisión de la mera denominación de las categorías de peligros CMR, ha provocado muchas dudas en clientes y muchas consultas.

Donde antes, con la vieja Directiva, había categorías 1, 2 y 3, en la que los CMR declarados y a los que se aplicaba toda la normativa de exposición a agentes cancerígenos por ejemplo, eran las categorías 1 y 2, ahora, con CLP, se denominarán categorías 1a, 1b y 2, y serán las categorías 1a y 1b, las afectadas por la normativa y la gestión de riesgos asociada a los CMR.

De este modo, salvada la trampa de la denominación de la categoría en sí, si nuestro proveedor nos dice que nuestra materia prima pasa de categoría 3 a categoría 2, no tendremos que hacer nada en realidad… bueno, consultar el Real Decreto 665/1997 de exposición a cancerígenos que ha sido modificado en este sentido el pasado mes de julio.

Respuestas
53% Revisar la evaluación de riesgos y aplicar el RD de exposición a agentes cancerígenos.
19% Nada, alguna formalidad en realidad...
0% Disimular a ver si nadie se da cuenta
3% Darle muchas vueltas a ver cómo se lo digo al gerente sin que se cabree conmigo.
17% La 1 y la 4 son correctas (bueno, la 3 no, pero no es por falta de ganas...)
8% NS/NC


4.- Resulta que desde enero de este año, los IBC-GRG de un producto que compramos vienen con todo esto en la etiqueta... ¿es correcto?

Uno de los beneficios de GHS-CLP es un mejor ajuste y coordinación con la normativa de transporte. Al menos en teoría.

Con alguna de las polémicas de interfase de ajuste de requisitos ADR y requisitos CLP, nuestro coordinador de Tutela de Producto, Borja Fernández Almau, se ha incorporado al exclusivo club denominado “Hermandad de Kamikazes que se atreven a llevarle la contraria al maestro Antonio Gómez” y que hasta la fecha formábamos la esposa del maestro (esto lo digo por definición, no lo he constatado, pero  apostaría a que sí…) y yo mismo.

La trampa en esta pregunta concreta, que no era fácil descubrir, la resuelve, se supone, el artículo 33.3 del Reglamento CLP:

Art.33.3. El envasado único que cumpla las disposiciones en materia de etiquetado conforme a las normas para el transporte de mercancías peligrosas deberá etiquetarse de conformidad con el presente Reglamento y con las normas para el transporte de mercancías peligrosas. No será necesario que figuren el pictograma o pictogramas de peligro exigidos en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento cuando dichos pictogramas de peligro se refieran al mismo peligro que el contemplado en las normas para el transporte de mercancías peligrosas.

De modo que la respuesta correcta sería que los pictogramas son correctos pero que podrían obviarse la admiración y la llama de CLP. Esta disposición tiene su lógica, pues el ADR se aplica en todos los países que utilizan CLP y, sin embargo, CLP no se aplica en todos los países que aplican ADR.

Respuestas
6% No, falta la etiqueta de la calavera de ADR
8% No, sobra la etiqueta de la llama de ADR
25% No, la etiqueta de admiración CLP es incompatible con la de corrosivo de ADR
8% Casi, con una estampita de la Virgen del Carmen quedaba niquelao
42% Sí, aunque la etiqueta de la llama de ADR podría obviarse.
11% NS/NC


5.- Compramos un producto para mantenimiento en IBC-GRG y lo re-envasamos para usarlo internamente... ¿tenemos que poner alguna etiqueta en las botellas de uso interno?, ¿cuáles?

Sobre el tema en el que se basa esta pregunta hemos tenido un par de consultas y una polémica interna en la que, lo confieso, he tenido que agachar las orejas y admitir que Borja y Amets Moreno, la coordinadora de Seguridad Industrial de la Asociación, estaban en lo cierto y yo no.

La trampa en la pregunta no la he puesto yo, la pone la descoordinación normativa entre el Reglamento CLP y el Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo.

El caso es que, el anexo VII del Real Decreto, tal como ha quedado redactado en la reforma de julio del RD 598/2015, viene a decir:

4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y mezclas peligrosas.

1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o mezclas peligrosas deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, en particular de información y/o formación, que garanticen un nivel de protección equivalente.

2.º Las etiquetas se pegarán, fijarán o pintarán en sitios visibles de los recipientes o tuberías. En el caso de éstas, las etiquetas se colocarán a lo largo de la tubería en número suficiente, y siempre que existan puntos de especial riesgo, como válvulas o conexiones, en su proximidad. Las características intrínsecas y condiciones de utilización de las etiquetas deberán ajustarse, cuando proceda, a lo dispuesto para los paneles en los apartados 1.3.º y 2 del anexo III.

La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como el nombre o fórmula de la sustancia o mezcla peligrosa o detalles adicionales sobre el riesgo.

3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo. Si no existe señal de advertencia equivalente en el anexo III, se deberá utilizar el pictograma de peligro correspondiente, conforme al anexo V del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

En el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales que sean de aplicación en toda la Unión Europea, para el transporte de sustancias o mezclas peligrosas.


Mi error, del que como ya he dicho me han descabalgado, era entender que “recipientes” debía referirse únicamente a almacenamientos y que, para una botella de uso interno debía utilizarse lo indicado en el párrafo  a partir del punto y seguido, interpretando de forma amplia los requisitos de temporalidad y variabilidad.

De todos modos, y aquí es donde va la trampa, la redacción que usa el RD 485/1997 no es muy afortunada ya que, aunque parece referirse únicamente a los pictogramas, y así parece quedar refrendado cuando dice que “La información de la etiqueta podrá complementarse con otros datos, tales como….” , cuando,  en realidad, las obligaciones de etiquetado de CLP incluyen muchas cosas más que únicamente los pictogramas.

Ahora bien, nosotros mismos dudamos si las respuestas correctas podrían ser: la A, la B o la C…. y, bueno eso desde la reforma de julio, porque antes también podría ser correcta la D…. Esta duda es más teórica que real y se basa en que el Real Decreto 485/1997 es un norma de prevención de riesgos laborales.. ¿puede obligar a incluir un pictograma de peligrosidad medioambiental?...

En fin, cosas nuestras, no les mareo más: la respuesta A, es nuestra recomendación.

Respuestas:
69% Sí, opción A
11% Sí, opción B
8% Sí, opción C
3% Sí, opción D
0% No, con informar adecuadamente a los trabajadores sería suficiente.
9% NS/NC


Me estoy alargando un poco.  Mañana les cuento las trampas diseminadas en las cinco últimas preguntas... ¿todavía no las han visto?

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jueves, 30 de julio de 2015

¿Cuánto sabe de CLP?


¿Se atreve?, ¿quiere probar?... ¿es usted responsable de seguridad y medio ambiente de una empresa que no etiqueta productos químicos pero que sí ls usa en su día a día y no está seguro si el Reglamento CLP es un cambio importante para su gestión?...


martes, 26 de mayo de 2015

Pendientes del Instituto Nacional de Toxicología (¿El Derecho es una ciencia?)





Antes de nada voy con los temas prácticos.

A continuación reproduzco el resumen de conclusiones de la circular que enviamos la semana pasada adelantando como ha pretendido el Gobierno enmendar el lío de las notificaciones de las fórmulas al Instituto Nacional de Toxicología:

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, antes del próximo 1 de junio de 2015 la composición de todas las mezclas peligrosas para la salud o con efectos fisico-químicos que se comercialicen en el mercado español deberían de estar notificadas al Instituto Nacional de Toxicología.

A la vista tanto del inabarcable número de notificaciones que deberían de realizarse en las próximas semanas, como de las dificultades técnicas que han surgido recientemente con el software a utilizar, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar la Orden que regula el procedimiento de notificación introduciendo un sistema alternativo más sencillo, el cual no da lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, pero permitirá al menos cumplir en plazo con la exigencia de notificación.

El procedimiento alternativo, que no conlleva el pago de una tasa, consistirá en el envío, en las condiciones que se determinan en las instrucciones que al efecto ha dictado el INT, de lo siguiente:

a)  La Ficha de Datos de Seguridad
b) La etiqueta o documento acreditativo de denominación de la mezcla

El procedimiento alternativo tiene carácter temporal, por lo que las empresas afectadas están en cualquier caso obligadas, si no lo han hecho ya, a realizar con posterioridad el alta de la ficha toxicológica en los plazos siguientes:

Tipo de producto
Fecha límite
Destinados a consumidores

Antes de 1 de enero de 2016

Destinadas a usuarios profesionales
(Acute Tox 1, 2, 3; STOT SE 1 y 2; STOT RE 1 y 2; Skin Corr. 1A, 1B y 1C; Eye Dam. 1; CMR 1A, 1B y 2)

Resto de mezclas
(profesionales e industriales)
1 de julio de 2017 o antes si se
armoniza a nivel UE

Anexo a esta circular podrá encontrar un archivo Excel que el INT ha puesto a disposición de la industria para llevar a cabo este procedimiento, igualmente, se adjunta un pequeño manual en formato PDF.

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Borja Fernández Almau, nuestro coordinador de Tutela de Producto, apoyándose en la siempre eficiente labor de intermediación de FEIQUE, lleva mucho tiempo trabajando en este tema y ha estado haciendo seguimiento de la entrada en vigor en España de las obligaciones derivadas del artículo 45 del Reglamento CLP y la extensión a cientos de miles de formulaciones químicas destinadas al mercado profesional, la obligación de registrar su composición exacta en el Instituto Nacional de Toxicología y tratando de mantener informados y al día a las empresas asociadas.

El caso es que FEIQUE, y con FEIQUE todas las asociaciones y la industria, veníamos advirtiendo de que la pretensión del Gobierno y del Ministerio no iba a ser posible en los plazos que ellos mismo habían previsto… y ahora tratamos de ayudar al ministerio en encauzar el lio en el que ya advertimos que se estaban metiendo.

Con la remisión de la circular nos hemos adelantado a la publicación de la orden prevista para el próximo día 30 de mayo y con ello, ganar unos días, facilitando a las empresas un proceso especialmente complicado.

En el curso de Derecho para Químicos e Ingenieros que imparto todos los años, trato de convencer a los técnicos de las empresas de que el Derecho es una ciencia y que, escribir normas o diseñar procedimientos administrativos es una técnica que aplica esa ciencia. Una suerte de ingeniería.

Para que lo entiendan, cuando alguien diseña un intercambiador de calor lo hace aplicando las leyes de la termodinámica. El intercambiador de calor puede estar mal hecho y puede instalarse y operarse mal pero no por ello la física deja de ser una ciencia.

Por ejemplo, todos somos conscientes de una realidad objetiva, que se repite en todas partes y que, haga quien haga la prueba dará resultados similares: es evidente que un niño no tiene la madurez suficiente para ser responsable de sus actos y, por lo tanto, la sociedad tiene que acordar una forma que marque el paso de la infancia a la madurez, el momento en el que ese individuo puede asumir responsabilidades y ejercer derechos como adulto. Eso es una realidad objetiva y repetible en cualquier sociedad humana.

Ahora bien, los juristas tienen que poner en marcha su capacidad técnica y proponer a la sociedad cómo regular ese paso de la infancia a la edad adulta. Pueden fijarla en una edad concreta, como en España a los 18 años (sin embargo la edad de imputabilidad penal son 14 años)  o en Irán a los 16… o bien, como en los Estados Unidos, en los que cada estado fija sus propia normas para según qué materias, marcándose, por ejemplo, 16 años para conducir, 18 para utilizar armas o 21 para poder beber alcohol.

Pero serían imaginables otras formas de regular esta materia, por ejemplo, haciendo pasar un examen de ciudadanía a todos los habitantes de un país, siendo necesario aprobarlo para ser considerado adulto a todos o algunos de los efectos pertinentes.

Todo eso son técnicas jurídicas. Y, como toda obra de ingeniería humana, se puede hacer mal y no por ello la ciencia en la que se basa dejaría de ser una ciencia… 

Pues bien, últimamente los alumnos que asisten al curso me escuchan con educación, me miran con cara de póker y no me creen en absoluto.

Y no les culpo, la verdad….. ¿qué quieren que les diga?



viernes, 8 de mayo de 2015

Necesito consejo




Dicen que uno de los trucos para ser feliz es ser capaz de pedir ayuda cuando lo necesitas y, bueno, como me considero una persona fundamentalmente feliz, voy a pedirles ayuda y consejo.

Pues sí, me veo en una tesitura, profesional y socialmente compleja y no sé muy bien como enfocarla…  les cuento y bueno, si les parece, pueden darme su opinión en los comentarios.

El próximo 20 de mayo co-organizamos con ACLIMA y ASEGRE una jornada para explicar a las empresas los cambios en clasificación y traslado de residuos que se han publicado en DOUE y BOE en los últimos meses.

La sesión se celebra en la nueva sede de ACLIMA, en el BBF del Paseo de Uribitarte, 3 frente al a ría, a escasos metros del parking de la plaza Pío Baroja y con una parada del tranvía casi en la puerta.

Harán un mano a mano, Maribel Martínez, del servicio de residuos peligrosos y suelos contaminados del Gobierno Vasco y Carmen Tapia, de la subdirección general de residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(Entre ustedes y yo, no se la pueden perder….)

El pasado 19 de diciembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicada una de las normas que esperábamos desde la promulgación en 2008 del Reglamento CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Productos Químicos.

La propia Comisión Europea ya avisó que había un buen montón de normas que, basadas en la clasificación de los productos químicos establecida por la Directiva de 1967, necesitarían ser revisadas y armonizadas con las clasificación establecida por CLP.

Junto con la Directiva Seveso, ya adaptada por la Directiva 2012/18/UE y otras normas, la Comisión citaba la regulación de los residuos, en tanto que las clasificaciones y etiquetas que se utilizaban para éstos, se basaban en la normativa de productos químicos.

Como ya comenté en este mismo foro, en esta entrada de enero la Comisión, en lugar de utilizar un instrumento de Directiva para adaptar la cuestión, como sí ha hecho en Seveso, utiliza una vía indirecta, aprobando un Reglamento 1357/2014 que, en realidad, solamente tiene un artículo (el segundo es su fecha de entrada en vigor) y dice:

“El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento”

Lo que, siguiendo la mecánica normal de la normativa europea significaría que el Reglamento reforma la Directiva….  y que ahora tocaría a los estados miembros adaptar su normativa interna al cambio…. ¿verdad?

Pues no, la Comisión, hace de su capa un sayo y, fuera del articulado, justo antes de la fecha y la firma el presidente Juncker, se descuelga con la siguiente frase:

“El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.”

¿Y ahora qué hacemos?... aplicando algunas normas básicas de derecho transitorio debemos entender que, efectivamente, al Reglamento es directamente aplicable a la normativa interna, utilizando la formula tradicional, “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma” y la Constitución es clara: el Derecho Europeo está por encima de cualquiera de las leyes españolas, incluso la propia Constitución debería ser reformada en caso de contradicción.

Así que, efectivamente,  el día 1 de junio los residuos peligrosos dejarán de estar clasificados con los códigos H y pararán a clasificarse con los códigos HP. En AVEQ-KIMIKA estamos trabajando a toda máquina para hacer una suerte de tabla de equivalencia aproximada para salir del paso aunque ya les adelanto que, en tanto no se adapten las herramientas informáticas todo va ser más teórico que real.

Pero no, no es eso sobre lo que necesito consejo, ya me voy acercando.

El caso es que, una de las cuestiones que con más atención miramos del Reglamento H era si afectaba al etiquetado de los residuos o no o, más concretamente a los pictogramas de peligro que deben figurar en dichas etiquetas.

Ya les comenté en su momento que parecía ser un efecto transitorio pero que a mí, en principio, y por una cuestión de gestión de riesgos, no me parecía mal que etiquetas de productos y residuos fueran diferentes. Lo confieso, es poco práctico pero, sinceramente, que el ácido fluorhídrico y un bote con 12 pilas-botón estén marcadas con la misma calavera… me cruje un poco.

El Reglamento H en ningún sitio de su articulado habla del etiquetado o de los pictogramas de riesgos. El recientemente aprobado RD 180/2015 de traslado de residuos que, como ya les contaremos, también viene con sorpresa, deroga un buen montón de artículos del RD 833/1988  pero no el artículo 14, ni el anexo 1 (como bien refleja el propio BOE en su versión consolidada) y en ese artículo 14 no hay una remisión genérica a las normas de etiquetado de los productos químicos, hay una remisión directa y explícita al anexo 1 del propio Real Decreto que recoge la reproducción de los propios pictogramas, tal cual, con su característico fondo “amarillo-naranja”.

Y en esas estamos, cuando, con la jornada ya convocada, el Ministerio cuelga esta nota en su página web que dice justo lo contrario, sin ningún fundamento pues, jurídicamente, no tiene ni pies ni cabeza.

Y aquí me encuentro, hecho un mar de dudas, sin saber qué hacer… porque si Doña Carmen Tapia defiende esta tesis en público, en una jornada de la que somos co-anfitriones, levantar la mano y llevarle la contraria en público sería muy grosero… pero tampoco tengo confianza para advertírselo antes…. o sí… o no sé. ¿Y si intento convencerla antes de la jornada y no la convenzo?.... en fin… entre ustedes y yo.....  ¿qué harían?

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