Hay un tópico de este blog, un mantra que repito entrada sí
entrada no, que es ponderarles la calidad humana y profesional de nuestros
técnicos de medio ambiente y seguridad. En todos los aspectos prácticos de sus
funciones, todas ellas pautadas por elaborados sistemas de gestión son
concienzudos y meticulosos, y no son dados a dejar ningún aspecto a la suerte
(tampoco podrían hacerlo...), trabajando siempre con márgenes de seguridad muy
grandes
Esa misma meticulosidad tratan de trasladarla al manejo de
la legislación y al cumplimiento de los requisitos legales y por ende a la
gestión del procedimiento de requisitos legales de los sistemas de gestión,
aspecto directamente auditable, todos los años, y en el que, inevitablemente
más se discute con los auditores.
La legislación es un aspecto extraño entre tanto técnico y
tanto científico. En contraposición con las inmutables leyes de la
física, la química y la naturaleza, las normas jurídicas, las leyes humanas son
interpretables y es ahí, precisamente ahí, dónde surgen los problemas en las
auditorias.
Uno de mis jefes y maestro, miembro de la Junta Rectora de
AVEQ-KIMIKA desde antes de mi propia contratación, suele decir mucho una frase
que tiene gran sentido en la gestión de los requisitos legales: “Lo perfecto es
enemigo de lo bueno”… todos conocemos a algún estudiante, generalmente alguna
estudiante, que sufre más por el 5% de lo que disfruta por el 95% conseguido y,
cuando hablamos de empresa, invertir gran esfuerzo adicional para llegar al
100% es un error.
En materia de auditoría de requisitos legales yo lo
recomiendo encarecidamente: “Déjale a la auditor un par fallos evidentes en la
documentación, cosas que ya tengas cumplidas y resueltas, pero que no has
relejado en la documentación. Te pondrá un par de desviaciones (o no
conformidades) y se irá contento. Si dejas todo perfecto, rebuscará y rebuscará
y, al final, interpretando alguna norma de forma diferente a la tuya, apuntará
algo con lo que no estarás de acuerdo y comenzará el lío….”
Esto lo suelo decir porque al auditor de sistemas de gestión
medio, al auditor normal y corriente, le cuesta muchísimo decir que un sistema
está perfecto, que no tiene fallos. Si lo hace, siente que no está haciendo su
trabajo y no puede demostrar, como cree que es su deber, que sabe más de
legislación que el auditado.
¿Qué tipo de señuelos se pueden dejar?... pues, no dejar
evidencia en la documentación de la entrega del informe anual de residuos
peligrosos.
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“Jo, pues yo estoy
seguro de haberla entregado en Gobierno Vasco. Se ha debido traspapelar el
documento. Te lo mando escaneado pro email si quieres….”
Con este sencillo truco, el auditor se irá satisfecho y no
se pondrá a rebuscar en la profundidad de la normativa. Estará preguntándose
que a qué me refiero. Qué “cosas” pueden llegar a encontrar… estarán
planteándose que soy un cínico porque recomiendo cómo disimular incumplimientos
legales… pues no exactamente. Se lo cuento con un ejemplo.
“La auditora de
ISO 14001, cuando cotejaba toda la documentación, vio que el plan de prevención
de envases (lo hacemos con AVEQ-KIMIKA y CEBEK por sector químico) solamente
considera los envases puestos en el estado.
Comentó que deberíamos hacerlo, según normativa,
considerando también los envases puestos en Europa. ¿Es eso correcto?
En la declaración anual de envases que presentamos todos
los años, si hacemos constar los envases puestos en el estado y dentro y fuera
de Europa, pero en cuanto al plan, siempre lo hemos hecho de la misma manera,
siguiendo las indicaciones de CEBEK, considerando las cantidades puestas a
nivel nacional.
¿Está la auditora en lo correcto?, ¿hasta ahora, hemos
procedido bien?”
Todo un clásico.
El caso es que el artículo 15.1.a) del reglamento de
envases, Real Decreto 782/1998, obliga a los envasadores a declarar a la
Administración “…la cantidad total de envases y de productos envasados
puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de
la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros…” así
que, incluir los envases enviados a países de la Unión Europea en la
declaración anual de envases es completamente correcto.
Ahora bien, en cuanto a los planes empresariales de prevención,
el mismo Real Decreto, en su artículo 3.1 dice “Estarán obligados a elaborar
un plan empresarial de prevención los envasadores que, a lo largo de un año
natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su
caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar
residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades…” dice “puestos
en el mercado”, ¿se refiere solamente a mercado interior?.
Definitivamente, sí. En primer lugar porque esa interpretación
no supondría contradicción alguna con el artículo 15.1.a) ya que, si se fijan,
los requisitos adicionales que llevan a informar de los datos de otros países
está separado de la obligación principal (informar del los “puestos en el
mercado”) por la expresión “y, en su caso” y, en segundo lugar,
porque el artículo 2, dedicado a definiciones incluye una definición aplicable
al caso: “13.- Primera puesta en el mercado: La primera vez que el
producto envasado es objeto de transmisión en el territorio nacional mediante
un acto de enajenación debidamente documentado.”
