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viernes, 15 de abril de 2016

El efecto mariposa



Suelo decir muchas veces que los que nos dedicamos al Derecho somos "los más de ciencias de los de letras y los más de letras de los de ciencias". El Derecho, a pesar de que solamente se sirve de palabras, como la poesía, vive en realidad, más cerca de la lógica y de la física que de la literatura.

Casi todos hemos oído alguna vez la expresión "efecto mariposa". Esta expresión, proveniente de un proverbio chino ("el aleteo de una mariposa puede provocar un vendaval al otro lado del mundo"), es la forma en que se popularizó el trabajo de Edward Lorenz, matemático y meteorólogo norteamericano que trabajó en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) en el desarrollo de los modelos de predicción meteorológica que todavía hoy se usan.

Lorenz recuperó la teoría del caos para explicar porque en fenómenos extraordinariamente complejos (como la atmósfera) una mínima variación en las condiciones de partida, una mínima desviación en los datos iniciales, provoca desviaciones cada vez mayores según el tiempo se alarga.

Los modelos meteorológicos más avanzados y completos, a pesar de su complejidad, en la práctica sólo pueden hacer predicciones con una mínima precisión en un plazo de 5 días. A partir de ahí, pueden hacer elucubraciones hasta los 10.  Luego ya, especulan.

Esa teoría no se aplica solamente en la meteorología. Cualquier predicción matemática sobre sistemas complejos, teóricamente reducibles a modelos matemáticos pero en los que, en la práctica, incurren tantos factores diversos que no resulta viable considerarlos todos, la tiene que tener en cuenta.

En la industria, últimamente, tenemos nuestra particular discusión casi diaria sobre el efecto mariposa y la teoría del caos. Al menos, se le parece mucho.

Es la conversación que surge cuando una empresa llama con una pregunta de formulación sencilla pero de respuesta compleja: "Vamos a... (y elíjase la opción que quieran: cambiar un compresor, quitar un horno, poner un filtro nuevo en la chimenea, poner otra línea de conformado, instalar un horno adicional, cambiar una bombilla, ampliar el almacén, meter una acometida nueva de alta tensión, eliminar un depósito viejo, traer una materia prima nueva, poner una cabina de pintado, instalar una aspiración forzada en la zona de fraguado... etc. etc)... ¿tenemos que notificarlo al Gobierno Vasco?"

Es un paso previo a discutir sobre la sustancialidad o no del cambio. Y no es que nos suponga un problema decirle nada al Gobierno Vasco, el problema está en que en la industria se hacen "cambios" casi a diario y así debe ser para mantenerse vivas.

Dice la Ley 16/2002 IPPC en su artículo 3 dedicado a las definiciones:

6. "Modificación no sustancial": cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Y, en su Artículo 10. Modificación de la instalación:

1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Dejando de lado el comentario que me inspira la calidad de un texto que utiliza la palabra definida en la definición, como en todo análisis jurídico, hay que acudir al sentido propio de las palabras porque, se supone, el legislador no se equivoca, se supone que usó unas palabras y no otras por algún motivo y, dado que ese legislador o legisladora está imbuido de la legitimidad democrática que hace obligatorias sus decisiones, no nos queda más remedio que intentar ser lo más fiel posible a su última y verdadera intención que tratamos de interpretar, hay que mirar el diccionario:

Según el diccionario, "Modificación" es la acción o el efecto de "Modificar" y "Modificar" es "Transformar o cambiar algo mudando alguna de sus característica"

Hasta aquí, si no matizamos más, ¿podríamos decir que cualquier sustitución, cualquier modificación que introdujéramos en la fábrica debemos notificarla a la autoridad ambiental?... ¿Si se funde la bombilla de la luz del vestuario y la "cambiamos" por otra nueva también?.

Verdaderamente, se trata un cambio en un equipo de la instalación, evidentemente no es sustancial  y tiene o puede tener incidencia ambiental, por ejemplo, si la bombilla es sustituida por una nueva de bajo consumo reduciremos el consumo energético. Una incidencia positiva, mínima, pero incidencia.

¿Era esa la intención del legislador?, ¿quería el legislador que cada vez que una fábrica cambie un bombilla mande una notificación a la autoridad ambiental?.

Y es aquí donde empezamos a discutir sobre sistemas complejos y la teoría del caos... ¿Cuánta incidencia medioambiental es necesaria para que un cambio sea objeto de una notificación?... una incidencia ¿significativa?, ¿suficiente?... ¿notable quizás?.... ¿y en que plazo?... porque un cambio muy pequeño hoy, puede generar una desviación enorme en la previsible evolución del impacto ambiental de una fábrica, según vaya alejando en el tiempo.

Y es en ese momento cuando alguien dice algo que, por otra parte debería presidir toda relación jurídica, "bueno, solamente aquello que sea razonable, lo que diga el sentido común"... y yo siempre me pregunto: "¿nadie le  dijo al legislador o legisladora esa misma frase cuando redactó la ley y la Directiva antes que la ley?"

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jueves, 30 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (II)


¿Con qué estábamos?... ¡ah!, ¡sí!, con Lenin subido a la tribuna enardeciendo a las masas con un incendiario discurso sobre el alcance de las medidas correctoras de la Licencia de Actividad...¿o no hablaba de eso y era de otra cosa?..... Bueno, lo dijera Lenin o no, el caso es que la AAI proyectada por la Directiva 96/61/CE y establecida por la Ley 16/2002, IPPC se supone que es un documento vivo, dinámico y sometido a constante evolución para adaptarse a los avances científicos y tecnológicos... ¿a que suena bien?...

... pues esa idea, que suena tan bien, tan atractiva y moderna, va a ser una pesadilla si se intenta poner en marcha sin una profunda reforma de nuestra tradicional burocracia ibérica (casi nada que envidiar a la soviética), el "vuelva usted mañana" que ya decía Larra... y Larra se pegó un tiro en 1837... (no, no se preocupen, Larra no se suicidó por su desesperación con el tramite de la AAI... al menos, no me consta).

En primer lugar, hay que tener en cuenta el "régimen de modificaciones". La Ley establece que cada vez que el industrial se proponga modificar su planta deberá notificarlo a la Autoridad Ambiental que, en el plazo de un mes, deberá responderle si considera que esa modificación es "sustancial" o no.

La diferencia no es pequeña. Si se considerara sustancial será necesario renovar la AAI de toda la planta... completa... con la participación de todos los órganos administrativos y todos sus informes no-preceptivos pero sí vinculantes... y sus correspondientes esperas....

No está muy claro cuáles son los criterios para:

1º Notificar o no notificar (si instalo un reactor o cuna cuba nueva, pues sí, claro... ¿si cambio mi caldera de fuel por una nueva de gas?.... pues parece que también. Y, ¿si cambio un rack de tuberías?, ¿si cambio un depósito fijo APQ por otro exactamente igual...?, ¿y si cambio un sistema de alimentación manual de los reactores por otro automático?...

2º. Qué parámetros objetivos se van a utilizar para determinar cuando el cambio es o no sustancial. La Ley no detalla este aspecto y el Reglamento no lo aclara.

La Ley sí que es franca en la necesidad de renovar las AAIs cada 8 años contados a partir de la fecha de la resolución. Pero, saben todos ustedes que el Gobierno Vasco, en su declarada intención de ser más estrictos que nadie, emite dos resoluciones, una llamada "subordinada" y otra que denomina "efectiva" que concede tras un exhaustivo control documental y someter a la planta a la enésima inspección. ¿A partir de la fecha de “qué resolución” empieza a contar el plazo?.... pues no lo tenemos muy claro.... tenemos 8 años para decidirlo.....

Por último tengan en cuenta que la AAI es revisable de oficio en cualquier momento: por cambios en la mejor tecnología disponible o porque a la Autoridad Ambiental le ha parecido oportuno proceder a la revisión.

¡Ah!, se me olvidaba, si se venden parte de las instalaciones a otra razón social, caso muy típico en el sector químico en el que, a resultas del mismo, dos compañías, pertenecientes a dos multinacionales diferentes, con denominaciones tipo Nombrealemán Ibérica, S.L. y Nombreinglés España, S.A., comparten bascula, guarda de seguridad y accesos, ambas empresas deberán proceder a tramitar sus respectivos papeles.

Es decir, el titular de la fábrica original, el que ha vendido una sección, tendrá que notificar el cambio y solicitar que sustituyan su proyecto por el nuevo que envían en el que se han eliminado las instalaciones vendidas.

El nuevo titular de la sección vendida, deberá tramitar una Autorización Ambiental Integrada nueva, a su nombre y presentando un expediente que incluya las instalaciones de las que es titular.

Ya lo decía Nelson Mandela: “One man, one vote” pues lo mismo “one person, one Integrated Environmental Permit”. “Persona”, sí, en este caso, “persona jurídica”.


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