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jueves, 14 de septiembre de 2017

Palabras... e inspecciones medioambientales



Creo que ya les he contado alguna vez que, por lo menos una vez al año, procuramos organizar un curso que, si bien tiene un nombre más aburrido y complicado, entre nosotros llamamos "Derecho para Químicos e Ingenieros".

El objetivo es sencillo, los técnicos que gestionan el medio ambiente y la seguridad en las instalaciones industriales que normalmente han realizado estudios en materias técnicas o científicas, se enfrentan a altas dosis diarias de lectura y manejo de legislación y, en muchas ocasiones, nadie les ha dado previamente algunas pautas de cómo manejarse con ella. Se trata, como dice el tópico, no tanto de dar peces, explicando lo que está en vigor, sino de enseñar a pescar, dando las mismas pautas que usamos en AVEQ-KIMIKA para manejar la normativa existente y analizar sus cambios.

Como soy muy de organizar debates, para empezar intento siempre convencer a los asistentes de que el Derecho es una ciencia más, al mismo nivel que la química y la física.

Nunca lo consigo. Y, la verdad, no les culpo.

El Derecho es la ciencia que estudia la convivencia humana, cómo los seres humanos regulan sus relaciones. Y creo que hay pocas cosas más imprevisibles que las relaciones humanas.

Además, el único elemento con el que cuenta el Derecho para estudiar científicamente las relaciones humanas son las palabras y, más aún, el único elemento, los únicos ladrillos con los que cuenta el Derecho para realizar sus proyectos técnicos, que llamamos leyes, decretos y reglamentos, son las palabras.... sí, esas mismas que se lleva el viento, esas mismas que pueden decirse con lengua de serpiente o que, usadas sin los debidos conocimientos, pueden significar cosas opuesta a las que queremos decir.

Todo esto es para contarles que, a pesar de las palabras que usan en las comunicaciones, las visitas que una consultora está realizando a bastantes pymes industriales para comprobar el estado de sus autorizaciones y licencias ambientales, no son "inspecciones". Incluso aunque llegue un aviso previo con el membrete del Gobierno Vasco, no son "inspecciones"... bueno, sí lo son... pero no mucho. Es un lío.

Dice la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (DOUE nº L118, de 27/04/2001) que una "Inspección Medioambiental" es la actividad consistente en "comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación comunitaria tal como han sido transpuestos en las legislaciones nacionales o aplicados en el ordenamiento jurídico nacional (en lo sucesivo, denominados "las disposiciones legislativas comunitarias") e impulsar dicho cumplimiento;" (Art. 2.a) y que las Inspecciones Medioambientales podrán realizarlas  "cualquier autoridad pública, ya sea a nivel nacional, regional o local, instituida o designada por el Estado miembro" (Art.4.a)  pero que  "Los organismos a que se refiere la letra a) podrán, de acuerdo con la legislación nacional, delegar las tareas que deberán realizarse en virtud de la presente Recomendación, bajo su autoridad y supervisión, en cualquier persona jurídica de Derecho público o privado siempre y cuando tal persona no tenga intereses personales en los resultados de las inspecciones que realiza.", es decir, que por ahora no habría problema y las visitas pueden ser "inspecciones" según la definición comunitaria.

Sin embargo, el truco está en la expresión "podrán de acuerdo con la legislación nacional, delegar..." y la legislación nacional que permitiría esa delegación restringe la "inspección", como tal, es decir, las actuaciones en las que los titulares de las industrias "están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los expertos de los Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido" (Art.16.4 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria) a, precisamente personas acreditadas y que actúan en al ámbito de un Organismo de Control Autorizado. Una OCA de toda la vida o una más moderna ECA.

El matiz es importante por dos razones: la empresas no están obligadas a recibir estas visitas (aunque nosotros recomendamos encarecidamente hacerlo) y del acta que se redacte en las mismas, no pueden derivar sanciones... al menos en una primera instancia y no sólo de esa visita.

Recomendamos colaborar porque  hay un principio del Derecho Administrativo que me he inventado yo y que he llamado el "principio del arriero": Si se niegan a recibir la visita, lógicamente, el consultor tomará nota e informará a los inspectores del Gobierno Vasco, estos sí Autoridad Publica, que sacarán un rato para pasar a saludarles.

Si su empresa es un desastre, una negligencia tras otra, tomarán nota e informarán a los inspectores que.... en fin, ya me entienden.

Hasta ahora, las visitas se han realizado en tono muy positivo y con voluntad de ayudar. Es una oportunidad interesante para repasar nuestra situación conforme a la normativa y mejorar, puede ser una intensa sesión de auditoría.

Aquí les enlazo el documento que hace las veces de guión que nos ha pasado una empresa ya visitada. No se asusten, por favor: en función de sus instalaciones y procesos, muchos de los apartados del mismo, no serán aplicables a su empresa y quedarán marcado como tal.

Por nuestra parte, hemos puesto en marcha un proceso similar, destinado a que nuestras pymes saquen nota en cualquier auditoria o inspección normativa, no sólo en medio ambiente, también en seguridad, tutela de producto y transporte... aunque a nosotros no nos queda más remedio que cobrar, ya que ninguna autoridad pública sufraga nuestros gastos.

Eso sí, nosotros no estamos obligados a "chivarnos" y no informamos a nadie más que a la propia empresa.

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viernes, 4 de julio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (y III)


El 19 de noviembre de 1863 en una colina al sur de Gettysburg, en Pennsilvania, se celebraba el acto de consagración de un cementerio militar. Abraham Lincoln subió a la tribuna para dar conclusión a la ceremonia, hizo una breve pausa tras los aplausos que siguieron a su presentación y pronunció menos de 300 palabras, entre 270 y 285 según las transcripciones que se conservan. Menos de 300 palabras muy bien escogidas, en las que Lincoln había trabajado a conciencia.

En realidad, en el programa del acto, el discurso principal de la jornada ya había sido pronunciado por el político y diplomático Edward Everett, que habló durante casi dos horas y sin embargo, es la breve intervención de Lincoln, con toda probabilidad, el discurso político más famoso, más reproducido y que más ha influido en la historia de la democracia, que ha inspirado incluso a redactores de la constituciones de otros países.

Gettysburg está 130 kilómetro al norte de Washington. Hoy en día alberga un interesante museo y recibe miles de turistas para visitar el campo de batalla y el famoso cementerio. Allí, entre el 1 y el 3 de julio de aquel año se libró la batalla que se considera el punto de inflexión de la Guerra de Secesión Norteamericana en favor del Norte. A partir de la derrota de Gettysburg, el Sur ya no podía ganar la guerra.

El General Lee y su ejército confederado, en lugar de insistir en un nuevo ataque directo sobre Washington a través del río Potomac, había atacado mucho más al oeste, por el valle de Shenandoah y las montañas de Virginia Occidental y, realizando un movimiento envolvente, giraba ahora hacia el este. El 28 de junio las tropas confederadas alcanzaron Wrightsville, en la orilla sur del río Susquehanna, a escasos 130 kilómetros de Filadelfia y 80 de la desembocadura del río. Si alcanzaban cualquiera de los dos objetivos, hubieran rodeado la capital federal que quedaría sometida a cerco y separada del resto de la Unión

Lincoln ordenó al ejercito del Potomac, el que defendía la ciudad de Washington de los ataques procedentes del sur, desde la vecina Virginia, que se dirigiera al norte e interceptara al ejercito de Lee. En su marcha, se aprestó a defender Gettysburg e impedir que los sudistas completarán su plan.

La guerra siempre es cruel, pero en la Guerra Civil Americana se utilizaron tácticas, que culminaron 50 años más tarde en la Primera Guerra Mundial, de absoluto desprecio a la vida de los soldados que provocaron, sólo en la batalla de Gettysburg casi 50.000 bajas, respecto a un total de 150.000 soldados intervinientes, y más de un millón en los 3 años de guerra.

Era por tanto aquella una ocasión solemne de homenaje a los caídos, cuatro meses después de la batalla, pero cuando Lincoln dijo aquellas frases con la que terminaba su discurso: "Que resolvamos aquí firmemente que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra" aunque seguro era consciente de la importancia del acto, no fue consciente de la trascendencia y el alcance de sus palabras.

A nadie se le esconde que el carácter público o no de una persona o de un documento no es en sí mismo algo demasiado trascendente y que su trascendencia, la importancia de la publicidad que recibe dicha persona o dicho documento, depende más bien del número de personas que adquieran conocimiento del mismo. Ese breve discurso en la colina de Gettysburg, del que no se conservan las notas originales de Lincoln, del que no existen, obviamente, grabaciones de audio y mucho menos vídeo, ha sido estudiado, reproducido y recitado de memoria por millones de personas desde entonces.

El carácter público de los informes derivados de las inspecciones que se realicen a las empresas IPPC a partir de ahora viene establecido por la propia Directiva 2010/75/UE en su artículo 23.6:

"El informe se notificará al titular de que se trate en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que tenga lugar la visita. La Auto­ridad competente publicará el informe [...]"

La redacción del artículo no parece dejar lugar dudas en tanto que utiliza un verbo activo. Casi, casi podemos plantearnos si está pidiendo una publicación en el Boletín Oficial o bastaría con colgarlos en Internet... y poco más.

Sin embargo, hay dos matices importantes.

El primero es que la única versión de la Directivo que contiene un verbo en forma activa es la versión castellana. Comparen:

"The report shall be notified to the operator concerned within 2 months of the site visit taking place. The report shall be made publicly available by the competent authority [...]" (EN)

"Le rapport est notifié à l’exploitant concerné dans un délai de deux mois après la visite du site. Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente [...]" (FR)

"La relazione è notificata al gestore interessato entro due mesi dalla visita in loco ed è resa disponibile al pubblico dall’autorità com­ petente [...]" (IT)

"Der Bericht wird dem betreffenden Betreiber binnen zwei Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung übermittelt. Die zuständige Behörde macht den Bericht [...] Öffentlichkeit binnen vier Monaten nach der Vor-Ort-Besichtigung zugänglich." (DE)

"O relatório é comunicado ao operador em causa no prazo de dois meses a contar da realização da visita no local. O relatório é colo­cado à disposição do público pela autoridade competente [...]" (PT)

Les aseguro que la industria no tiene problema alguno en que los informes se publiquen, si están bien elaborados en un lenguaje accesible para el público y siempre que se hagan de forma equilibrada en toda Europa. A lo que la Industria Vasca no está muy dispuesta es a recordar viejos tiempos y ver sus informes publicados en crudo en la web y que para consultar los de la competencia en Oviedo, Burdeos, Nottingham, Milán, Mainz u Oporto haya que viajar hasta la sede de la autoridad ambiental competente y consultarlos en papel.

El segundo matiz tiene que ver con los corchetes y los puntos suspensivos que aparecen en cada cita. Tanto el verbo activo de la versión castellana, como las puestas a disposición pasivas del resto de versiones, son matizadas por la frase:

"...de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental en un plazo de cuatro meses a partir de la visita in situ."

Directiva que dice que todos los documentos relativos a materias ambientales en posesión de la Administración Pública, salvo contadas y muy tasadas excepciones, son públicos en si mismos y accesibles a los ciudadanos.

Es decir, en mi muy modesta opinión: este artículo sobra por redundante pues, en tanto la acción de la Administración debe ajustarse a lo dispuesto en la Directiva de acceso y el Convenio de Aarhus, los documentos no necesitan ningún tratamiento especial, basta con que el órgano competente se los facilite al ciudadano que los solicite.

En estas condiciones, entenderán que la Industria Vasca no puede, ni quiere oponerse al carácter público de los documentos, lo único que solita es que, aplicando idéntica normativa, se apliquen idénticas medidas coordinadas y no se produzcan agravios comparativos.

Lincoln no tenía ni idea de IPPC, ni de blogs, ni de Internet pero sabía que aquella ocasión solemne merecía un discurso cuidado. Todos los expertos que saben de Internet lo dicen: la clave para que una web triunfe está en el contenido. La Industria está dispuesta a hacer un esfuerzo extra para lograr que los informes de inspección se adapten a un lenguaje accesible para el público, su contenido aporte valor y sean algo más que un rollo técnico ilegible pero sí espera que haya un cierto equilibrio en los medios que se usen para divulgarlos.

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viernes, 20 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (II)


Pues sí, el carácter público de los procesos y de los documentos administrativos fruto de aquellos, es una garantía de igualdad y democracia.

Además, el Convenio de Aarhus parte de una afirmación prácticamente incuestionable: si el medio ambiente es de todos, y por lo tanto también mío, tengo derecho a saber cómo afecta a mi propiedad una actividad privada.

Una de las premisas básicas de la Asociación en este punto concretó es que, en materia medio ambiental, la Industria Química Vasca no tiene nada que ocultar. En AVEQ-KIMIKA siempre hemos apostado por la transparencia. Estamos convencidos de que hacemos las cosas bien y de que podemos presumir de ello. ¿Entonces?, ¿cuál es el problema?.... 

Bueno, hay básicamente dos problemas: las importantes diferencias entre el lenguaje de la calle, el que usamos normalmente y el lenguaje técnico y, por otro lado, los medios utilizados para dar publicidad a los informes. Es posible que el tema del contenido sea menor, pero nos ha dado problemas en el pasado y, mucho me temo, no seguirá dando problemas en el futuro.

El Gobierno Vasco, como no puede ser de otra manera, tiene las puertas abiertas para poder visitar e inspeccionar nuestras instalaciones siempre que quiera y, de hecho, lo hace habitualmente desde hace años. Las dificultades llegan a la hora de transmitir los resultados de esas visitas, que se resuelven en la inmensa mayoría de los casos satisfactoriamente.

Pero el lenguaje que se usa en una auditoría-inspección no tiene nada que ver con el que usan los medios de comunicación y las confusiones, que siempre irán orientadas a confirmar los tópicos, son inevitables. Para qué me entiendan una anécdota que ya les conté o un ejemplo:

El ejemplo es puramente jurídico, donde esta falta de lenguaje común es más sangrante porque la ciencia y la técnica todavía pueden excursarse en las fórmulas y los números. El Derecho son solamente palabras. Las mismas palabras, al fin y al cabo, aunque con significados diferentes.

En los medios de comunicación, con cierta periodicidad, suelen repetirse titulares parecidos a este: "Asesta 30 puñaladas al cuerpo de su víctima y el juez no lo considera ensañamiento"

Por supuesto, está notica en Internet va seguida de una ristra de comentarios y calificaciones del juez y de sus ascendientes más directos que, si se trata de un crimen relacionado con la violencia doméstica, se convierte en clamor.

Puede ser que el juez haya metido la pata, claro, pero generalmente el titular se debe a que la acepción coloquial del término, asociado a recrearse y exagerar en el uso de la violencia, tiene un evidente matiz diferenciador con la definición técnica su viene en el Código Penal:

Art. 22.5ª "Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."

Si la víctima ya estaba muerta cuando el criminal se "ensañó" con el cadaver, no hay ensañamiento... técnicamente hablando.

¿Están los medios de comunicación, los ciudadanos, los sindicatos y los grupos políticos preparados para entender que una desviación en una auditoria, por ejemplo un error en la codificación de un residuo no es un "incumplimiento legal" en lenguaje de la calle aunque en puridad legal pueda serlo? ... ejemplos que demuestran este problema nos sobran: "ELA cree «inadmisibles» los niveles de contaminación de las empresas de la comarca"

El próximo día termino con este tema. Les contaré que los medios utilizados para dar "carácter público" a los informes de las inspecciones medioambientales también pueden surgir problemas.... porque a los efectos de "dar publicidad" a algo, los medios utilizados cuentan... y cuentan mucho.


viernes, 13 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (I)



“You can fool some of the people all of the time, and all of the people some of the time, but you can not fool all of the people all of the time”
Abraham Lincoln (attributed)
American lawyer and president of the United States (1809-1865)

Cuando el candidato de Illinois por el Partido Republicano, Abraham Lincoln, ganó las elecciones en 1860 todos en los Estados Unidos sabían que algo iba a pasar. Aún no se sabía con qué alcance pero los estados del Sur, algunos de ellos parte de las 13 colonias, cuyos representantes casi un siglo antes habían participado en los debates, redactado y firmado la primera constitución democrática de la historia, habían dejado claro que si ganaba Abraham Lincoln se separaría de la Unión para crear un estado confederal, con mayor autonomía aún de los estados respecto al gobierno central.

A pesar de sus convicciones personales, Lincoln no llevaba en su programa electoral la prohibición de la esclavitud. En aquel momento, la discusión ni siquiera había llegado a ese punto. El punto crítico de ruptura respecto a este tema estaba en la extensión hacia el oeste del país y en si los nuevos estados que se fueran creando permitirían o no la esclavitud.

El límite entre los estados que autorizaban a unos seres humanos a ser propietarios de otros seres humanos y los que lo prohibían, lo marcaba el paralelo 36º30 y los estados del Sur, apegados a una forma de vida y una economía basada en la explotación de la mano de obra esclava, se aferraban al acuerdo firmado en 1820 conocido como Compromiso de Misuri y estaban empeñados en que los nuevos miembros de la Unión que fueran creándose hacia el oeste, por debajo de ese paralelo, deberían ser estados esclavistas.

Pero la constitución de California, admitida en la unión en 1850 y cuyo territorio queda partido casi por la mitad por el paralelo36º30, tras ser arrebatada a México y unos breves años de semi-independencia, prohibía taxativamente la esclavitud en su artículo 1.6 porque esa fue la voluntad de sus ciudadanos.

Aunque ese era el principal motivo de la discusión pública, como creo que ya les he dicho alguna vez, Karl Marx tenía toda la razón cuando dijo que los hombres no inician una guerra si no hay dinero por medio, y las diferencias socioeconómicas entre el norte y el sur hubieran terminado por romper el país, con una excusa u otra, antes o después. Al Norte industrial, mucho más poblado, le convenían políticas proteccionistas y de altos aranceles, al Sur agrícola, le interesaban aranceles bajos, que abarataran sus necesidades de importación de productos manufacturados.

Una de las preocupaciones básicas de los redactores de la constitución de los Estados Unidos, como les decía la primera democrática de la historia firmada en 1787, fue la elaboración de un censo.

No había ninguna experiencia en ese sentido pero a los "padres fundadores" les pareció evidente que si todos los poderes del Estado emanaban del pueblo, debía saberse con toda la certeza posible, cuántas personas formaban "el pueblo".

Para ello, el artículo 1.2 de la Constitución obliga a la elaboración periódica de un censo con la siguiente aseveración:

"Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, [...] las tres quintas partes de todas las demás."

"Las tres quintas partes de todas las demás"... ¡qué triste manera de referirse a los esclavos!

- Pues no sé cómo puedes llamar a esa constitución "democrática" entonces si permitía algo tan abominable como la esclavitud - dirán ustedes, no exentos de razón.

Pues es la primera constitución democrática sencillamente por comparación con lo que existía en su época en el resto de los países del mundo. Por suerte o por desgracia, "la democracia" nunca ha sido una cuestión de blanco o negro... siempre ha aceptado muchos tonos de gris.

Muchas de las garantías que se incluyeron en la Constitución y en la Declaración de Derechos de 1791 eran auténticamente revolucionarias para su época y muchos de esos cambios revolucionarios, se basaban, precisamente, en dar publicidad a los procesos y a las leyes: obliga a publicar las leyes, a publicar los presupuestos del gobierno y su justificación, obliga a que los juicios sean siempre públicos y prohibe el encarcelamiento sin el debido proceso también público.

Y es que resulta evidente, para nosotros ciudadanos del siglo XXI, que la transparencia y la publicidad son en sí mismas, garantías de democracia, despejando dudas de arbitrariedad y corrupción.

Entonces.... ¿deben ser públicos los informes derivados de las inspecciones periódicas IPPC?: por supuesto.

No sólo porque lo diga, a pesar de los matices, la Directiva de Emisiones Industriales sino porque al tratarse de un documento de carácter medioambiental en posesión de la Administración Pública está afectado, en escala, por el Tratado de Aarhus, la Directiva 2003/4/CE y la Ley 27/2006 de acceso a la información medioambiental.

Pero como sucede con la democracia, el carácter público de los documentos en propiedad de la Administración tiene una amplia escala de matices de gris.

Matices y dudas que comienza porque la propia Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales en su artículo 23.6 en su versión en castellano dice:

"La autoridad competente publicará el informe de acuerdo con la Directiva 2003/4/CE"

Que difiere claramente en los matices de la versión en inglés de la misma (Directive 2010/75/UE):

"The report shall be made publicly available by the competent authority in accordance with Directive 2003/4/EC"

y de la versión en francés (Directive 2010/75/UE):

"(Le rapport) Il est rendu disponible au public par l’autorité compétente, conformément à la directive 2003/4/CE"

Pero... me estoy alargando, si me lo permiten, se lo termino de contar en la siguiente entrada.

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lunes, 13 de julio de 2009

Algunas conclusiones de la jornada de inspección




El pasado viernes, en nuestra sede de Bilbao, representantes de unas 50 empresas industriales y algunos abogados, reflexionamos conjuntamente sobre la inspección ambiental en general y, en particular, sobre las visitas de efectividad que el Gobierno Vasco se propone realizar a todas las empresas que han solicitado Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Tras la bienvenida y las indicaciones logísticas de rigor, Elena Atienza, a la sazón responsable de organización de la jornada, le tocó realizar la introducción a las ponencias respondiendo a la pregunta que siempre nos hacemos al plantear una convocatoria: "¿por qué haremos perder una mañana de trabajo a los profesionales de la empresas?, ¿merecerá la pena?".

Elena acertó al realizar un socorrido símil: Nadie tiene dudas sobre la utilidad y necesidad de preparar adecuadamente una inspección fiscal. No se trata de que haya algo que ocultar sino de preparar un exhaustivo examen de una normativa extraordinariamente compleja y en constante cambio, donde es muy importante que la empresa conozca la obligaciones que le afectan y los derechos que le asisten.

Además, a Elena le tocó la parte más áspera de la mañana, explicando el más bien escaso marco jurídico y normativo, así como su plasmación en planes y programas administrativos, que rigen el propio procedimiento de inspección ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entrelazada con este marco, Elena transmitió los ejes de la política de AVEQ-KIMIKA al respecto de las actividades de la inspección ambiental que se basan en las siguientes premisas: Pulcro respeto a la legislación ambiental, la legislación ambiental protectora del Desarrollo Sostenible y su aplicación estricta y generalizada como garantía de la competencia leal... es en este último aspecto donde la inspección ambiental tiene mucho que decir....

Carlos de Miguel realizó una ponencia muy práctica y muy directa, muy pegada al terreno. La verdad es que contar con Carlos es toda una garantía (así lo demuestran las encuestas), porque a su gran base teórica de los temas se suma una experiencia práctica que ilustra cada afirmación y una gran capacidad didáctica y comunicativa.

Carlos explicó los derechos y obligaciones de la empresa el día que el inspector llama a la puerta de la fábrica. Detalló cuáles son las formalidades que conviene tener en cuenta y cómo el acta de inspección es el documento central del proceso.

Por mi parte, después del café, además de contar algunos chistes malos, relaté los antecedentes que nos han conducido hasta las inspecciones de efectividad de la AAI y, con la poca experiencia que nos han contado las escasas empresas que ya la han pasado, qué se puede esperar de las próximas visitas.

En este sentido, destacar que las visitas de efectividad son muy exhaustivas, dos días intensos de trabajo. En alguna empresa asociada visitaron la instalación 3 inspectores del Gobierno Vasco y 2 más del ayuntamiento. Documentan la visita con detalle, se proveen de datos y son muy detallados en los controles y aspectos que registran.

En general, dada la naturaleza de final de un proceso de autorización, no se han deducido actas de infracción y la notificación que reciben las empresas suele contener aspectos que deben ser modificados en plazos determinados para poder recibir la autorización efectiva.

Insisto en mi percepción: estamos completamente conformes con que se realicen inspecciones exhaustivas y precisas y por lo tanto, no nos queda más remedio que estar conformes con que nos las hagan a nosotros.... sin embargo, no estamos de acuerdo con la priorización de recursos del programa, pensamos que hay otras áreas mucho más urgentes y que beneficiarían mucho más al Desarrollo Sostenible.... mientras tanto, todas las empresas asociadas lo saben: apertura, transparencia y diálogo. No queda otra.....


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miércoles, 8 de julio de 2009

¿Qué debo tener en cuenta en las inspecciones ambientales de la AAI?




Alberto Uriona, periodista del El País, que es posiblemente uno de los profesionales de prensa con más criterio en materia de industria y medio ambiente, publicaba la semana pasada un pequeño artículo, francamente preocupante, sobre la situación de colapso de los expedientes administrativos en el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

La verdad es que una problemática combinación de factores se han cernido sobre dos procedimientos concretos: los expedientes de declaración de la calidad del suelo y, por supuesto, la tramitación de las Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la IPPC.

Esos factores han sido, entre otros, el exponencial incremento de las obligaciones burocráticas y administrativas derivadas de la legislación europea con una indisimulada vocación de exigir autorización previa para casi cualquier cosa que se haga en una fábrica, el enorme (excesivo dirían algunos, proporcionadamente exigente dirían otros) celo en cada autorización, en cada documento que ha pretendido imponer Lakua en cada paso y, por supuesto, el medio ambiente como política de campaña electoral, como prioridad "de boquilla", para la cual no se aportan los suficientes recursos económicos cuando llega la hora de presupuestar, porque dotar de dinero es el verdadero gobierno. Marcar prioridades, hacer un programa electoral es muy fácil, lo difícil es cumplirlo.

El Departamento de Medio Ambiente del anterior Gobierno Vasco no lo tenía fácil, es cierto, pero tampoco acertó con la gestión.

Es paradigmático el hecho condicionar las AAI definitivas a superar una inspección llamada de efectividad y para la cual, en algunas empresas que ya la han superado, se han dedicado dos días de trabajo completos... Si multiplicamos 200 (y pico) empresas por 16 horas, suponen un total de 3200 horas (y pico) de inspección, más las que sean necesarias para procesar la información, redactar los escritos de no conformidades, realizar las re-visitas que sean necesarias... ¿cuantos inspectores tiene el Departamento?. Y eso que son, posiblemente, las 200 (y pico) empresas con mejor gestión ambiental de Euskadi... ¿qué pasará con el resto?.

Una inspección ambiental, en el fondo, se parece mucho a una auditoria, pero tiene algunos matices que conviene tener muy en cuenta. Es en esos matices de donde se pueden derivar ulteriores problemas jurídicos para los que conviene haberse preparado.

Elena Atienza, la abogada más joven de la oficina, ha organizado como proyecto final de sus prácticas y con mucha eficacia, una jornada sobre qué debe tener en cuenta una empresa industrial a la hora de recibir una inspección que celebraremos este viernes día 10 por la mañana.

Vendrá a nuestra sede Carlos de Miguel, que además de ser abogado especialista en medio ambiente, socio de Uría Menéndez, uno de los grandes despachos de abogados de España y tener un impresionante currículo, tiene una excelente capacidad didáctica y de comunicación.

Todavía quedan plazas, si están pendientes de su AAI y de la visita de inspección… háganme caso, les conviene asistir.


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