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jueves, 6 de marzo de 2014

Una consultora nos ha pedido una Ficha de Datos de Seguridad... ¿debo dársela?



Hola Borja;

Como ves, no te libras de mi, ni de mis preguntas….

Felipe y yo no tenemos nada claro si la FDS es un documento público o no. Me explico. Sabemos que hay que “facilitar” la FDS a cualquier cliente o posible cliente y a la Administración. Nuestra duda surge porque no sabemos si debemos entregar la FDS de un producto a cualquiera que nos la pida (por ejemplo, una consultora que nos la ha pedido vía Web…) o si, por el contrario podemos negarnos.

Ya nos dices.

Muchas gracias.

Un abrazo;

Elena


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Hola Elena,

La cosa es muy clara, la FDS hay que facilitarla cuando lo diga el artículo 31.1 y 31.3 del REACH y a quien el Reglamento diga, o lo que es lo mismo, hay que facilitársela a todo tercero al que se le suministre el producto.

A partir de ahí los únicos que pueden pedírtela son la Administración a efectos de comprobación, los trabajadores y sus representantes (por lo que se refiere a las FDS que os suministran a vosotros vuestros proveedores, esto viene del artículo 35), y, siendo muy estrictos, los de un laboratorio externo al que se le envíe una muestra, más no... para el que quiera datos y no esté entre ninguno de los anteriores ya está la página de la agencia...

Ojo, que cosa distinta es que un miembro del público se dirija a la Administración que tiene vuestra FDS por la razón que sea y pida el acceso a ella por motivos de acceso a la información medioambiental, en ese caso habría que discutir si tiene derecho a acceder o no según la normativa que regula el acceso...

Saludos

Borja


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Hola,

No sé si puedo intervenir….  como ahora Borja es el favorito de Elena  y ya ni me pregunta a mí ni nada.... (nótese el ataque de celos….)

Me sobrepongo, a ver...

Vamos en escala de obligaciones:

- ¿Si no vendo materias peligrosas tengo alguna obligación de facilitar información de mi producto?:  En absoluto… si vendo, por ejemplo, tornillos, los mejores del mundo y los clientes me los quitan de las manos, me podría permitir el lujo de venderlos en una caja sin etiqueta, sin información técnica y sin nada… soy una empresa privada y gestiono mi información (propiedad intelectual, no lo olvidemos) como me parezca oportuno.

- ¿Si vendo sustancias o mezclas peligrosas?: Tengo obligación legal de facilitar FDS al adquirente del producto…. ¿a alguien más?… aplíquese lo que decía Borja…. pero…. tengo obligación de facilitársela a la Administración si me la pide y de enviársela al Ministerio de Sanidad que la “mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y de las CCAA”  (la obligación más absurda que existe, probablemente, porque el Ministerio no tiene capacidad de gestionar el inmenso volumen de información que le llega).

Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).

Disposición Adicional Primera. Punto 2:  El proveedor de una sustancia o preparado, que en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, deba facilitar la Ficha de datos de seguridad al destinatario, a más tardar en el momento de la primera entrega del producto, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. Éste la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten.

Es decir, que la Administración ya tiene esa información (al menos en teoría).

- Si un ciudadano normal y corriente (o una consultora) se dirige a la Administración pidiéndole una FDS de una empresa concreta… ¿tiene la Administración obligación de entregarla?, ¿la entregará? - Según convenio de Aarhus, Directiva 2003/4/CE y Ley 27/2006 la Administración tiene obligación de entregar cualquier información con incidencia medioambiental de la que disponga, cualquiera que sea y de quién sea. La FDS es información con incidencia ambiental muy clara y un documento del que es imposible que pueda defenderse su carácter confidencial.

Pero, además, el artículo 13 de la Ley (equivalente al artículo 4 de la Directiva) está redactado de una forma muy específica: La autoridad PODRÁ negarse a entregar la documentación, con un claro componente volitivo  en  el enunciado. Es decir, si la Administración quiere entregarla, la entrega y punto.

Es cierto que, en algunos casos muy determinados (Art.13.2) y da una serie de supuestos en los que la Administración puede negarse a entregar información. Si es alguno de ellos vuestro caso, habría que empezar por convencer a la Administración de ello:

Art. 13.2. Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación:

a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.

b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.

c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.

d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.

e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.

f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.

g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.

h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.


Pero, insisto, siempre que se convenza al Ministerio o al Gobierno Vasco de la necesidad de que denieguen la información y, ya te adelanto, que Gobierno Vasco no está por la labor.

En fin, por dar una respuesta concreta a tu pregunta: a aquellos que os pidan directamente una Ficha de Datos de Seguridad, fuera de los casos que decía Borja, (y, además, por la cara), no hay que entregarles nada.

Otra cosa son las relaciones públicas y los aspectos de imagen y comunicación… pero ese es otro tema.

No sé si te somos de mucha ayuda.

Un saludo

Luis

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viernes, 11 de noviembre de 2011

Aarhus-ko Ituna eta E-PRTR zerrenda… eta gobernu irekia


Azken astelehenean, gure asteroko zeregin topaketan, blogean post bat euskaraz idatziko dut. Nerea, AVEQ-KIMIKAn pertsona zentzudunena, horrelako zerbait esan zuen: "Luis, mesedez... orain, nahiko barregarri geratzen gara blogarekin, ezta?"

Jakingo duzue barregarri geratzea ez dela arazo bat niretzat, beharrezkoa bada, egiten dut. Eta kitto.

Uste dut gauza bat argitu behar dudala. Nahiz eta nire familia erdia Bilbokoa den, 26 urte nintzen izan zen nire lehen benetako kontaktu euskararekin. Orduz geroztik, nire emaztea, lagunak eta lankidei pazientziari esker, asko ikasi nuen... baina ez da nahikoa.

Gaur, Petronoren weborriko Amatiñoren blogean irakurri dudan gai bati buruz hitz egingo dizuet. Blog euskaldun bat da, eta, logikoa denez, nik idazten dudana, euskaraz izan behar du.

Baina… ikusten duzuenez, nire maila hain da txarra, bost paragrafo hauetarako Amatiñori barkamena eskatuz, gaztelaniaz jarraituko dut.

Pues el caso es que, Amatiño trata un tema muy interesante desde el punto de vista social, para la comunicación, en el plano jurídico, en el plano técnico y para el Desarrollo Sostenible: la aplicación del convenio de Aarhus y el registro E-PRTR.

En la concisión, a Amatiño se le nota que es periodista, y aunque, dado el nivel de euskera del que he hecho gala estoy seguro de que se me escapan mil matices, voy a ampliar un poco la información que él ofrece, porque la cuestión tiene su miga.

Efectivamente, el Convenio de Aarhus se firmó en Dinamarca en 1998 y su nombre completo es Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El Convenio se basa en un principio de sentido común y con el que no creo que nadie pueda estar en desacuerdo: el medio ambiente es patrimonio de todos y cada uno de nosotros. Todos tenemos derecho a saber cómo se está tratando a algo de nuestra propiedad, todos tenemos derecho a participar en las decisiones que se tomen sobre algo de nuestra propiedad y a acudir a los tribunales para defenderlo.

En el aspecto de la información, el desarrollo absoluto de ese derecho, sin límites, puede tener efectos terribles. Para empezar, nadie puede obligarme a mí, como particular, a hacer pública una información de mi propiedad, ¿o sí?... pues sí, porque yo estoy obligado a entregar la información a la Administración y, en ese preciso instante, se convierte en información pública.

El Convenio, y las Directivas europeas que han transformado el Convenio en legislación comunitaria, lo han enfocado desde el punto de vista de la información que esté en posesión de la Administración. Toda información que afecte a aspectos ambientales es, por principio, información publica y yo, como ciudadano particular tengo derecho a conocerla.

Es decir, en cualquier momento, mañana mismo, puedo dirigirme al Departamento de Medio Ambiente de mi Comunidad Autónoma y pedirle los datos de emisión de las chimeneas de tal o cual fábrica, copia del estudio de impacto ambiental de tal autopista o los datos de calidad del agua del río que pasa frente a mi casa. Y la Administración tiene la obligación de entregarme esos datos en un plazo razonable.

Eso sí, la normativa establece algunas excepciones, pero todas tienen una llamativa formulación “autoridades públicas podrán denegar”, el componente volitivo de la frase es evidente, es decir que si la Administración “quiere”, entregará toda la información que tiene en su poder.

En este aspecto la Comunidad Autónoma de Euskadi ha sido pionera y lo sigue siendo. Open Data Euskadi es una iniciativa impresionante, con unas posibilidades espectaculares, aunque la oferta de datos ambientales aún es escasa frente a la inmensidad de información que la Viceconsejería de Medio Ambiente custodia. Pero todo se andará.

Desde la industria, en este aspecto, solamente nos queda hacer una solicitud, un ruego, una petición. Rogaríamos que los avances es esta materia se coordinaran con el resto de Comunidades Autónomas y, a ser posible, con el resto de gobiernos de la Unión Europea.

Resulta que la Dirección de Calidad Ambiental conoce los más íntimos detalles de todas y cada una de nuestras plantas, suponemos que más o menos igual que el resto de gobiernos conocen los detalles de las instalaciones de nuestra competencia instaladas en sus territorios, y los datos de todas ellas son igualmente públicos.

Sin embargo hay una gran diferencia. Poner a disposición del público un documento, en papel, en la sede de un ente administrativo no es exactamente lo mismo que ponerlo a disposición del público en Internet. La Red supone un salto en el acceso a la información tan brutal que puede afectar gravemente a la competitividad de las empresas.

Ya lo dijo Gordon Gekko, el personaje que hizo Michael Douglas en Wall Street, una gran película de Oliver Stone: “The most valuable commodity I know of is information." Baliotsuena salgaia informazioa da… al menos lo es para la competitividad.


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viernes, 28 de noviembre de 2008

Información pública e industria


Abraham Lincoln dijo una vez "You can fool all the people some of the time, and some of the people all the time, but you cannot fool all the people all the time" (Puedes engañar a todo el mundo durante algún tiempo, y a algunos durante todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo). Y Lincoln murió en 1865 cuando todavía no había radio, ni televisión, ni Internet....

En ámbito de comunicación industrial es evidente que la transparencia es el futuro. No hay otro remedio. Todavía quedan gerentes, sobre todo en empresas pequeñas y medianas, que me dicen: “Yo cumplo la ley estrictamente. Las autoridades tienen las puertas abiertas y pueden revisar debajo de las alfombras cuanto quieran... pero no tengo por qué contarle nada a nadie. Al público no le interesa lo que aquí hacemos.....”

Pero a esa forma de pensar le quedan días contados, y son muy pocos. Los principio en los que se basa el Convenio de Aarhus, base de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente son indiscutibles: el medio ambiente es propiedad de todos y cada uno de los ciudadanos y todos tienen derecho a saber qué y cómo afectan a nuestra propiedad las actividades de terceros, de empresas privadas o de la administración pública.

Si las empresas están obligadas a facilitar información sobre cómo afectan sus actividades al medio ambiente y el público recibe únicamente esa información, la imagen que la sociedad tendrá de la empresa será siempre negativa y no debemos desdeñar los efecto prácticos que una imagen negativa tiene sobre el futuro de una actividad industrial.....

La única gestión posible de ese reto es ofrecer a la sociedad una información completa y veraz de la actividad de la empresa: la calidad de vida que generan sus productos, empleo estable y de calidad, riqueza, aportación a la sociedad (fiscal y de cualquier tipo), gestión ética y transparente... la comunicación activa es la única respuesta.

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