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viernes, 16 de enero de 2015

Bomba H



Al parecer, Edward Teller, el físico estadounidense de origen húngaro conocido como el “padre de la bomba de hidrógeno”, se encontraba en Berkeley, California, junto a la bahía de San Francisco, el 31 de octubre de 1952, en el momento preciso en el que la primera bomba-H, la primera bomba de hidrógeno, era probada en un atolón de las islas Marshall, en el Pacífico sur.

Tras estudiar física en Munich y Leipzig, Teller tuvo que huir de Alemania, escapando de la persecución nazi en 1935, para instalarse en los Estados Unidos. En sus memorias, cuenta que supo que la prueba había sido un éxito, que la explosión había tenido lugar, observando un sismógrafo que captó la honda de choque transmitida por la corteza terrestre desde más de 7.500 kilómetros de distancia y que inmediatamente, envío a Elizabeth Graves, la jefa del proyecto, al laboratorio de Los Álamos, Nuevo México,  un telegrama sin clasificar, ni codificar que solamente contenía las palabras “It’s a boy” (Es un chico) y que llego horas antes de cualquier noticia procedente de las islas Marshall.

El proyecto “Ivy Mike” había tenido éxito demostrando que, con la energía liberada por una explosión de fisión nuclear, dividendo átomos de plutonio, era posible activar una reacción de fusión nuclear provocando que moléculas de deuterio, un isótopo del hidrógeno, el elemento más simple de la química, se unieran generando átomos de helio, provocando por unos segundos, la misma reacción que alimenta la energía del sol.

La explosión fue equivalente a la de 10,4 millones de toneladas de TNT, produjo una bola de fuego de 5 km de diámetro y una nube en forma de hongo de unos 17 km de alto en menos de 90 segundos desde la detonación. Provocó un cráter de 1,9 km de diámetro y 50 m de profundidad, donde una vez estuvo la isla Elugelab, parte del atolón de Enewetak, que desapareció por completo bajo el Pacífico.

La explosión de esa primera bomba-H, que luego fue perfeccionada incrementando aún más su potencia, fue equivalente a 650 veces la bomba de Hiroshima que en 1945 produjo la muerte a 140.000 personas.

Teller había creado un chico, un chico monstruoso.

La Comisión Europea lanzó su propia bomba-H el pasado 19 de diciembre y publicó en el Diario Oficial de la Unión el Reglamento 1357/2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva de Residuos.

Antes de explicarles de qué se trata, permítanme una digresión centrada en el procedimiento: la Comisión Europea tiene cada vez más hábito de aprobar normativas técnicas vía reglamento en lugar de directiva, este es un caso más.

La diferencia principal entre aquel y ésta es que el reglamento es directamente aplicable a ciudadanos y empresas y no necesita la implementación en la normativa nacional de cada país miembro… parece que la Comisión no se fía de los gobiernos que forman la Unión y ha optado por puentearlos.

¿Exagero al hablar de “bomba-H”?, puede que un poco… bueno, bastante pero el juego de palabras era tan evidente que no me he podido resistir.

Sabíamos que este Reglamento llegaría, ya que la Directiva 2008/98/CE establecía que la clasificación de los residuos, como residuos peligrosos debía basarse, entre otros fundamentos, en la normativa europea sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.

Dicha normativa fue sustituida por el Reglamento 1272/2008 CLP ese mismo año y era inevitable una adaptación del anexo III de la Directiva, el que establecía los criterios para adjudicar los “códigos H” a los residuos (¿lo pillan?), los códigos que determinaban la peligrosidad de los mismos y, consecuentemente, su clasificación de riesgo.

Así, por ejemplo, las características de peligrosidad H4 («irritante»), H5 («nocivo»), H6 («tóxico» y «muy tóxico»), H7 («cancerígeno»), H8 («corrosivo»), H10 («tóxico para la reproducción»), H11 («mutagénico») o H14 («ecotóxico») debían asignarse con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la, antigua y muy venerable, Directiva 67/548/CEE del Consejo.

El Reglamento CLP ha puesto “patas arriba” la sistemática de clasificación de los productos químicos en Europa, entre otras muchas cosas, desaparecen las denominaciones de “nocivo” e “irritante”, cambian los pictogramas y los códigos, aparecen riesgos nuevos, pero, sobre todo, modifica los umbrales de determinación de los riesgos produciendo la imposibilidad material de realizar tablas de equivalencia exactas entre clasificaciones antiguas y las clasificaciones nuevas.

Además de cambiar la denominación del “código H” por la de “código HP”, dice el reglamento nuevo que si la suma de las concentraciones de todas las sustancias presentes en el residuo, clasificadas con un código de clase y categoría de peligro de, por ejemplo, toxicidad aguda, es superior o igual al umbral indicado en un cuadro incluido en el mismo apartado, todo el residuo se clasificará como peligroso por HP6. Bueno, en principio nada nuevo.

A partir de ello, por ejemplo, un residuo o mezcla de residuos que contenga una sustancia clasificada como Acute Tox. 1 (H300) por encima de 0,1 % de concentración será un residuo peligroso y se le adjudicará el código HP6.

Sinceramente, el único tipo de residuo que podría encajar en esta formulación sería un producto caducado (Q3) porque en un residuo normal, en un lodo de depuradora por ejemplo, es imposible saber a priori si cumple o no con lo necesario para recibir un asterisco en la Lista Europea de Residuos y resulta, por lo tanto inevitable, la realización de pruebas de laboratorio aplicando los métodos que se describen en el Reglamento 440/2008 de la Comisión, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH o en otras directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

De aquí al 1 de junio de 2015, en el que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, a la industria, los gestores y las autoridades ambientales corresponde decidir qué vamos a hacer para hacer efectiva esa obligación.

Para empezar, las atribuciones de “códigos H” contenidas en autorizaciones de productor de residuos, documentos de control y seguimiento, documentos de aceptación, etiquetas o incluso Autorizaciones Ambientales Integradas ya no valen y, como les decía, resulta imposible encontrar una equivalencia exacta entre códigos antiguos y códigos nuevos.

“H5” y “H6” se fusionan en “HP6” y dónde en la Orden MAM/304/2002 se decía que sustancias muy tóxicas por encima del 0,1%, tóxicas por encima del 3% y nocivas superior al 25%, determinaban la peligrosidad del residuo, ahora dice lo siguiente:

Acute Tox.1 (Oral) –H300–0,1 %
Acute Tox. 2 (Oral) –H300–0,25 %
Acute Tox. 3 (Oral) –H301–5 %
Acute Tox 4 (Oral) –H302–25 %
Acute Tox.1 (Dermal) –H310–0,25 %
Acute Tox.2 (Dermal) –H310–2,5 %
Acute Tox. 3 (Dermal) –H311–15 %
Acute Tox 4 (Dermal) –H312–55 %
Acute Tox 1 (Inhal.) –H330–0,1 %
Acute Tox.2 (Inhal.) –H330–0,5 %
Acute Tox. 3 (Inhal.) –H331–3,5 %
Acute Tox. 4 (Inhal.)–H332–22,5 %

Es decir, donde antes había tres categorías, ahora hay cuatro y, además, los porcentajes varían en función de la vía de exposición., ¿saben ustedes si su lodo de depuradora es nocivo por vía oral (25%), dérmica (55%) o por inhalación (22,5%)?, ¿lo saben?

En fin, que tenemos lío.

En cualquier caso, la Comisión Europea, para nuestra "tranquilidad" y "alivio" hace una "oportuna" precisión respecto a la característica de peligrosidad que más habitualmente provoca dificultades y problemas en la gestión de los residuos industriales. Así, en el considerando 7º dice:

(7) Para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad también por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) no 1272/2008, es preciso realizar un estudio suplementario.

Y, lo peor es que, me pregunto: ¿Estará listo ese “estudio suplementario” antes del 1 de junio?... y no puedo evitar responderme que no lo creo. Tengo la esperanza de que lo consigan pero, por si acaso, tengan listo el sismógrafo.

Sí, como diría Teller, ha sido un chico y me temo que viene muy llorón… tanto, que no sé si va a dejar que profesionales de la industria y de los gestores, y los técnicos del gobierno concilien el feliz sueño de la seguridad jurídica en una larga temporada.

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viernes, 19 de diciembre de 2014

¿Soy Seveso?



En toda profesión u oficio, con el devenir del tiempo, es inevitable que se vaya creando una jerga profesional, usada con mayor o menor intensidad pero, en todo caso, muy difícil de entender para los no iniciados.

Creo que ya les he contado la anécdota, pero en una ocasión en la que había quedado con mi mujer para comer un pintxo a mediodía, nos encontramos en el momento que me despedía de una conversación por el teléfono móvil:

- No... - andaba yo diciendo- ... pero ten en cuenta que los VLE recogidos en los BREFs, con el cambio de la IPPC a la DEI, pasan a ser de obligado cumplimiento en la redacción de la AAI...
- ....
- Muy bien, y para cualquier cosa, me llamas sin problemas. Hasta luego.

Cuando colgué, mi mujer me miró con cara de póker y me preguntó:

- La persona con la que hablabas... ¿entendía lo que estabas diciendo?
- Pues claro - afirme seguro - si no, estaría loco de remate.
- Eso es lo que me estaba preocupando...

En aquella ocasión, la jerga era quizás un poco más particular y recóndita, pues todas esas siglas se han convertido ya en "palabros" de uso común entre el grupo restringido de empresas afectadas por la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida por sus siglas en inglés como "IPPC"), el nivel más alto de exigencia europea (y por lo tanto mundial) en materia medioambiental, que afecta a unas 350 empresas en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esas jergas particulares tienen una extensión variable en función de subsectores o, más en concreto, en función de las normas de aplicación casi en cada empresa. A nosotros, la verdad, no nos queda más remedio que conocerlas todas y manejarnos con ellas con cierta soltura.

A veces, hay términos especialmente complejos de explicar: "¿Me das el CER?", en referencia al número del Catálogo Europeo de Residuos correspondiente a un residuo concreto, catálogo que fue sustituido en 2002 por la Lista Europea de Residuos, con lo que, en propiedad, debería decirse LER y no CER,sin embargo, el término antiguo es el que se sigue usando.

En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.

Una de las jeringonzas más extendidas entre los HSE de nuestra industria (perdón, responsables de higiene, seguridad y medio ambiente, de las siglas en inglés) es la relativa a toda la normativa de Seguridad Industrial.

El vocabulario básico se compone de muchas siglas y acrónimos (APQ, AT/BT, BIE...) , pero no solamente, a veces deriva de referencias legislativas o de aspectos técnicos, como "columna seca" o "columna húmeda"...

Por ejemplo, es muy habitual oír frases como "Esta máquina es vieja pero tiene el 12-15"... en referencia al certificado de haber superado las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Pero bueno, si hay alguna norma de la que casi todo el mundo en la industria ha oído hablar, esa es la Directiva Seveso.

La Directiva original es de 1982, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, es decir, cuatro años antes de la entrada de España en el entonces llamada CEE, y fue el resultado  de la reacción política europea al accidente que, en julio de 1976, sacudió a una fábrica de cosméticos en la localidad italiana de Seveso, en Lombardía, unos kilómetros al norte de Milán.

Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.

Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.

De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.

Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.

Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.

La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".

La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.

Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.

Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.

Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.

Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.

Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.

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viernes, 8 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura... (I)


Dice mi amigo y maestro Ramón Vitorica, socio de REACH Ederto y principal asesor externo de AVEQ-KIMIKA en materia medioambiental, que la gestión de residuos es un "negocio sucio"... El chiste tiene mucho sentido porque, en realidad, un residuo no es nada más, ni nada menos, que los desperdicios de alguien.... dicho sea sin ofender.

Ahora en serio, en el noble negocio de la industria medioambiental, convergen varios vectores que lo hacen especialmente complicado.

En primer lugar, es difícil ponerse de acuerdo en cuál es su materia prima. O mejor dicho en si una "materia u objeto" es o no es materia prima. Parece una tontería pero es que la definición legal de “residuo” es un galimatías:

Ley 10/1998, Art.3.a: ”Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”

A parte de que el CER ya no es CER y ahora (desde hace 7 años.... pero bueno) se llama LER, de Lista.... (¡manda hue#os!, que diría aquel, en qué se entretienen los señores europeos....) esta definición, jurídicamente no dice nada, a saber:

Cualquier sustancia u objeto”: vamos cualquier cosa: la alianza de boda que llevas en el dedo que te regaló tu suegra....

perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley”: Vale, miramos el anejo de la Ley y nos encontramos con los códigos “Q”. Si miramos Q3 Productos caducados”, pues es una buena pista... pero ya antes Q1 dice “Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.” Y por si había alguna duda “Q16: Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores". Una vez más, cualquier cosa. La alianza de boda que llevas en el dedo.... también.

del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse”: Vale. Pero desprenderse no implica necesariamente un negocio jurídico oneroso, lucrativo o gratuito... es decir, que desprenderse no significa que no te paguen por el residuo. De hecho, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lo ha dicho muchas veces que un material tenga precio es un factor más a tener en cuenta pero no significa que porque te paguen por él deje de ser un residuo. El joyero, cuando le vendió las alianzas a tu suegra, se “desprendió” de ellas.... ¿“obligación”? la única obligación de desprenderse de algo que conozco son los 6 meses para residuos peligrosos y los 2 años para no peligrosos... pero antes tenemos que determinar si son o no “residuo”...

Y como fin de fiesta: “En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”.... miremos el LER a ver si nos da la pista definitiva.... si no está, pues la alianza no es un residuo..... y cuando ya respiras con alivio ves: 10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino... (¡oh-oh!)... 10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría... y piensas con rencor.... “ya decía yo: ¡la cutre de mi suegra nos regalo unas alianzas de boda que son un “residuo’!”....

Otro ejemplo: una Vehículo Fuera de Uso (VFU) es un residuos peligrosos que debemos gestionar en un plazo no superior a 6 meses. Si en el hall de las oficinas de la fábrica tenemos un Hispano-Suiza T49 de 1929 que ya no anda.... bueno, siempre podemos decir que su “uso” ha cambiado, que ahora es un “uso decorativo”... y si el coche que “decora” la pared del taller es un Citroën CX como el de la foto..... ¿la Autoridad Ambiental puede cuestionar mi gusto decorativo?....




Todo esto no es más que un juego jurídico, una pirueta, una pavada.... pero esta definición jurídicamente tan defectuosa, que permite esto juegos, llevada la práctica da muchos, muchísimos problemas.... el lunes les sigo contando...

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