Mostrando entradas con la etiqueta RD 100/2011. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RD 100/2011. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de octubre de 2014

Desviaciones en la chimenea



Hola Teresa,

Te adjunto un informe que necesita una breve explicación y te llamo además por teléfono en un momento.

Respecto al procedimiento: Nos han preocupado las fechas: la resolución da 6 meses para entregar el informe inicial APCA y esos seis meses terminaron en enero de este año. Salvo que hayáis pedido prórroga se supone que estamos fuera de plazo. En general, los servicios de la vice-consejería son flexibles con estas cosas pero, es necesario tenerlo en cuenta, gestionarlo y, sinceramente, yo no subiría el informe por IKS sin más.

Respecto al fondo: Cuando detectamos una desviación, que siempre surge tras comparar una realidad fáctica con una previsión legal, lo primero que hacemos es comprobar que la realidad, el hecho, está bien analizada y si la comparación de este hecho con las normas de aplicación se ha hecho correctamente del hecho en cuestión se ha realizado correctamente.

En este caso, no podemos valorar si la ECA tomó  o no las muestras correctamente. El informe está acompañado por las homologaciones con las que cuenta y parece que todo está correctamente llevado a cabo. En este tema del Decreto 278/2011 solía haber errores en la valoración de los intervalos de confianza que es, obviamente, lo primero que hemos mirado.

En fin, en este caso creemos que el informe es correcto y está bien comparado con la normativa así que, efectivamente, tenemos dos desviaciones en sendos focos.

Una vez constatada la desviación hay dos formas de enfrentarse a ellas: actuar sobre la realidad o actuar sobre la norma.

Respecto a cambiar la realidad, a los condicionantes técnicos de la instalación, supongo que ya habéis pensado en ello y hasta sabéis lo que puede costar realizar cambios operativos, de materias primas o de tratamientos de final de línea que alcancen reduzcan las emisiones a los niveles requeridos. Estéis o no en disposición de llevar a cabo las inversiones, conviene saber con exactitud de qué cantidad estaríamos hablando pues, si el coste es excesivo, como suele suceder, puede usarse como argumento en la otra alternativa.

Respecto a cambiar la norma: Obviamente, la norma jurídica de carácter general no se puede cambiar pero sí el acto administrativo individual que emite la administración en aplicación de aquella. La normativa ambiental moderna ha abandonado completamente las tablas fijas, con indicadores de referencias concreto, y deriva la fijación de los VLE a actos jurídicos individuales con gran margen discrecional… el llamado “caso por caso”.

En este caso, y en todos los demás, se tiene tener en cuenta a la hora de fijar los límites concretos, los procesos, materias primas, las características del medio receptor y, muy importante, la mejor tecnología disponible a costes asumibles para desarrollar esos procesos.
Normalmente, la solución viene por una combinación de ambas vías.

No sé si habéis mandado ya el informe a Gobierno Vasco pero creo que sería muy positivo organizar una reunión con el Servicio de Atmósfera en el que le presentemos los datos y, bien armados con argumentos, le justifiquemos hasta dónde es viable (sí, económicamente viable) llegar en las medidas técnicas para la reducción de las emisiones.

Te llamo en un momento.


Volver a: www.aveq-kimika.es

viernes, 15 de noviembre de 2013

Querida Itziar:



Querida Itziar,

Si te soy completamente sincero, te escribo porque se me hace un poco cuesta arriba llamarte.

Y es que, además de, como siempre, para preguntarte qué tal estás y que tal vais aguantando el chaparrón, te escribía por un tema concreto. Un tema que por un lado, me castiga la conciencia, la mala conciencia que me deja los líos en los que habitualmente os meto como responsables técnicos de las empresas pero que, por otro, no puedo dejar pasar, por los objetivos de la Asociación, por los objetivos del proyecto y, sobre todo, por nuestra, sí tuya y mía, responsabilidad como químicos industriales (ya sabes que, en mi caso, químico industrial "honorario"...)

Como sabes, por la mucha guerra que hemos dado con el tema, llevamos trabajando en materia de regularización de focos desde hace ya bastantes años pero, con especial intensidad desde que se publicó el RD 100/2011 que venía a sustituir el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCAs).

Como sabes, la parte gorda del trabajo llegó con el Decreto 278/2011 del Gobierno Vasco. Con su publicación, a principios de 2012,  ya teníamos plazos marcados y tareas concretas que había que cumplir. El reloj se ponía en marcha y había bastante tarea por hacer.

En materia de focos de emisión, en AVEQ-KIMIKA clasificamos las empresas asociadas en tres grupos a la hora de enfrentarnos con la regularización conforme a la nueva normativa.

Por un lado, y por una vez excluidas de un lío concretó, estaban las empresas IPPC. Son las 32 empresas más grandes de la Asociación, cuyos focos habían quedado incluidos ya en las Autorizaciones Ambientales Integradas de la Ley 16/2002,. Por una vez, repito, no tenían que hacer nada... ya se habían dado un gran baño de papeles desde 2006.

En un segundo grupo, clasificamos a las empresas que no eran IPPC y que tienen o han tenido focos regularizados previamente y con los que hemos trabajado para adaptarse a la nueva regulación. Estos se dividían, a su vez, en función de los plazos marcados por el Decreto 278 en empresas que tenían que presentar sus papeles en enero de 2013, de 2014 y de 2015. Ya eran conscientes de que tenían tarea y muchos de ellos estuvieron en las sucesivas jornadas y cursos que hemos ido haciendo en AVEQ-KIMIKA sobre regularización de focos.

Ayer mismo, la responsable de calidad, medio ambiente y seguridad de una de estas empresas me mandó, muy contenta, una captura de pantalla de la resolución que le daba el IKS (que he puesto para ilustrar la entrada).

La verdad es que Leire, que así se llama, ha sacado adelante el tema ella sola. Es verdad que ha venido a las jornada y a los eventos y que alguna consulta nos ha hecho, pero lo cierto es que se lo ha currado. Si te soy sincero, creo que me ha mandado a mí el pantallazo del IKS porque nadie más que gente rara como nosotros entenderíamos su alegría por el hito alcanzado... si vas a casa con eso, impreso en un papel y una sonrisa de oreja a oreja, te mandan al psiquiatra de cabeza.

La situación, en ese segundo grupo, está casi completamente encauzada. Hay alguna duda en alguna empresa sobre si merece la pena o no regularizar un foco en procesos muy poco rentables, pero están encauzados.

En el tercer grupo quedaban, o quedabais más bien, unas 50 empresas. En el grupo hay un poco de todo. Empresas pequeñas, familiares, como la vuestra, o empresas que, sencillamente por sus procesos de producción nunca hasta ahora habían tenido que dar de alta un foco.

Hemos ido trabajando con todas y hemos descartado casi la mitad por carecer de impactos en este aspecto ambiental, por ejemplo, una empresa de piezas de termoplástico para automoción.

Hace casi dos años que empezamos a trabajar con las restantes 25 empresas. A mí, personalmente, me sonó la alarma, la necesidad de apretar el acelerador, en una visita a una de ellas, allá por finales de 2011.

Se trata de una empresa de piezas de plástico, con un proceso muy auxiliar de pintado en una campana con aspiración forzada, ya sabes, para proteger la salud de los trabajadores. La aspiración está conducida a un tubo de extracción que sale al exterior por la fachada y que, con con un elegante diseño vertical en acero inoxidable, sobresale del techo de la nave un par de metros. No estaba yo allí para hablar de focos, pero al pasar por delante de la zona de pintado comenté, sin ningún afán concreto, solamente por charlar, al responsable de seguridad (y medio ambiente):

 - Está a punto de salir el Decreto de focos de emisión del Gobierno Vasco. Os va a poner deberes...
- ¿Focos? - me contestó - ... si nosotros no tenemos focos.... 


El proyecto con Aliatec tiene un objetivo muy concreto: que esas 25 empresas que nunca se han enfrentado a esta normativa sepan si tienen o no tienen en sus instalaciones focos de emisión conforme a la nueva normativa y que sepan si tienen o no que hacer papeles.

Hemos desplegado toda nuestra artillería de comunicación y marketing para conseguir que os animéis a hacer el diagnóstico: circulares, blog, boletín... y te confesaré que solamente te has animado tú y otra empresa. Visto el panorama, a partir de octubre, empezamos con los contactos individualizados, y ya van entrando más empresas en el programa, poco a poco, pero van entrando.

Tenemos las chicas de Aliatec y yo un documento compartido en "la nube" en el que vamos haciendo seguimiento de cómo van avanzando los contactos y los diagnósticos de cada empresa. Sé que la semana pasada te entregaron el documento y, aunque no he tenido acceso al contenido (en Aliatec, son muy cuidadosas con la confidencialidad), por la visita que te hice yo antes de verano, sospecho que al menos un foco tendréis que declarar... y por lo cerca que tenéis las casas de los vecinos y los disolventes que utilizáis, hasta es posible que el Gobierno Vasco os eleve la clasificación y os imponga más controles...

Lo sé, lo sé... Sé que las empresas pequeñas lo estáis pasando mal. Soy consciente de que tú personalmente llevas la gerencia, el laboratorio, la calidad, la atención a los clientes y hasta tienes que encargarte de perseguir a los que no os pagan, pero, como sector, como asociación y, por lo que te conozco, tú como profesional, no puedes dejar pasar una situación de ilegalidad de vuestras actividades.

Y me dirás... "es mejor no saber" y te contestaré que no, que nunca ha sido mejor "no saber". Que la supervivencia de una empresa depende de conocer sus debilidades y de gestionarlas y que una inspección, una denuncia de un vecino, una sanción, hunden el futuro de una empresa mucho más rápido y de forma mucho más dramática, que dedicar un tiempo a realizar unos cuantos papeles.

Como ves por el caso de Leire, es un esfuerzo, pero no es ni mucho menos imposible. Por lo que pude ver, vuestra instalación está muy nueva y, es muy posible que no tengáis que cambiar nada físico. Sí que tendrás que hacer papeles y, en su momento, pedir a una OCA que os mida los gases que salgan por ese foco, pero cuenta con toda nuestra ayuda.

En fin, Itziar, poco más por ahora. Estoy a tu disposición. Echa un vistazo al diagnóstico y llámame si necesitas charlar. Si pone lo que yo creo, te va a tocas lidiar con ello.

Un saludo y mucho ánimo.




martes, 9 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea (y pagando)


Hace bien poco, una buena amiga me contaba que las veces que había tenido que ir al notario, a firmar los papeles de un piso por ejemplo, siempre le sucedía igual: tras esperar un buen rato y charlar otro ratillo con la persona que les hubiera acompañado a la sala, aparecía por allí el señor o señora notario que, tras los saludos de rigor, soltaba una larga perorata incomprensible, firmaba e invitaba a hacerlo a los presentes unos papeles aún más incomprensibles y salía de allí sin saber muy bien qué es lo que había hecho.

La verdad es que no supe muy bien que decirle. Tenía razón. También es cierto que hay notarios y otros profesionales del Derecho con mayor y menor capacidad didáctica pero, aún así, y siempre hablado en general, parece que los juristas tratamos de mantener nuestros códigos y nuestro lenguaje lo más secreto posible, lejos del entendimiento del común de los mortales.

Siempre he pensado que en los temarios de educación secundaria o bachiller debería hacerse un hueco para unas nociones básicas de Derecho. Una persona integrada en una sociedad del siglo XXI, capaz y responsable, debería tener una ciertas nociones de cómo está regulada dicha sociedad. Cuáles son sus derechos básicos y cómo puede y debe ejercerlos.

No sólo qué sucede al comprar o vender un piso, qué es una hipoteca y qué implica. Qué compromisos se adquieren con el matrimonio y al tener un hijo. Qué es una multa y cómo recurrir las sanciones injustas. Unas nociones básicas de Derecho Laboral y de fiscalidad…

Ahora bien, cuando comentas esa inquietud con los profesionales de la educación siempre te dicen que es imposible estirar aún más los programas y qué no se puede hacer.

A pesar de todo, todos ustedes, quizás sin ser conscientes de ello, tienen una considerable cultura jurídica, aprendida a fuerza de práctica e incluso se saben de memoria al menos un artículo del Código Civil…. ¿se apuestan algo?

El Código Civil se publico en la “Gaceta de Madrid”, nombre que recibía por entonces el BOE, el día de Santiago Apóstol del año de gracia de 1889. Comienza la edición de aquel día, como era habitual, con el Parte Oficial: “SS.MM. el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan sin novedad en su importante salud en el Real Sitio de San Ildefonso”

Si se fijan un poco, y leen el artículo 2º (en la versión actual corresponde al artículo 6.1)…. ¿a qué se lo sabían?

Este artículo se complementaba con el artículo 1º: “Las leyes obligarán en la Península e islas adyacentes, Canarias y territorios de África, sujetos a la legislación peninsular, á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.
Se entiende hecha la promulgación el día que se termine la inserción de la ley en la GACETA.”


Hay extensos tratados redactados por insignes catedráticos al respecto de esta última frase “Se entiende hecha…”. Es lo que los juristas llamamos una “ficción jurídica”, una presunción, algo que sabemos que no es cierto pero que fingimos que lo es. Sabemos que no todo el mundo, ni mucho menos, se lee el BOE todos los días, pero partimos de la premisa de que es así con el fin de asentar el cumplimiento de la normativa. Si pudiéramos excusarnos de cumplir la ley por no haberla leído… no la cumpliría nadie.

En fin, toda esta introducción “jurídico-pedante”, es para que entiendan mi tibia indignación cuando ustedes tengan mirar hacia lo alto y vean los accesos a los puntos de muestreo de su chimenea y se pregunten “¿cumplen con la normativa?...” y tengan que ir un paso más atrás y preguntarse “¿con qué normativa?”

El Decreto 278/2011 incluye 10 referencias expresas a las “Instrucciones Técnicas”. La primera es para definir a qué se refiere:

(Art. 3) “- Instrucciones técnicas: son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de este Decreto.”

La referencia relativa a la circunstancia que nos ocupa está en el artículo 26.1:

“Artículo 26.- Requisitos relativos a los procedimientos de control. 1.- Las mediciones de las emisiones y los informes resultantes se realizarán de acuerdo a las instrucciones técnicas, para lo cual los y las titulares deberán adecuar sus instalaciones conforme a las citadas instrucciones.”

Y la última, la habilitación de desarrollo:

(Disposición Final Primera.- Habilitación.) “Se habilita al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. Las mismas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.”

Habilitación que se completó el pasado 14 de septiembre con la publicación de las Instrucciones Técnicas en el BOPV lo que nos lleva a pensar: “Genial, vamos a mirar si tenemos bien la chimenea o no”… pero claro, la ya citada remisión a la UNE-EN 15259 nos obliga a tener que acudir a una entidad privada (AENOR) y previo pago de 56,00 € más 11,76 € del 21% IVA, tras hacer una trasferencia, enviar un fax y esperar a que confirmen el pago, recibimos, por fin, la norma con nuestras obligaciones legales… mucho me temo que lo límites de la ficción jurídica del artículo 6.1 del Código Civil hace mucho que se vieron más que rebasados.

Me estoy alargando… el próximo día 18 de octubre a las 16:00 h en la oficina tenemos una jornada informativa sobre el tema. Les contaremos qué dice la norma UNE-EN 15259 sobre los accesos a los puntos de muestreo. Yo que ustedes, no me la perdería.

Volver al índice

domingo, 7 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea



El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción

Aunque a veces parezca otra cosa, la normativa ambiental no se revisa y actualiza por capricho. Es cierto que en la industria hacemos muchos chistes al respecto porque, en ocasiones, algunas de esas revisiones no parecen tener fundamento en la lógica y los cambios y modificaciones, las horas de trabajo que esos cambios implican, no se justifican en la mejora ambiental que se obtiene.

En realidad, la normativa ambiental tiene, o mejor, debe actualizarse con regularidad. Eso sí tienen que haber un cierto equilibrio entre los cambios excesivos, que no permiten ni siquiera saber si una norma era acertada o no y que la regulación se vea superada por la tecnología, los conocimientos científicos y, en definitiva, por la realidad.

Un ejemplo de desequilibrio hacia cada lado podrían ser la Directiva 96/61/CE y su sustituta la Directiva 2008/1/CE, la Directiva IPPC, y la normativa de regulación de emisiones atmosféricas en España.

La Directiva IPPC fijaba el mes de octubre de 2007 como fecha límite para que las empresas dispusieran de un permiso integrado que agrupara todas las autorizaciones ambientales y dotaba al mismo de una duración de 8 años. Pues bien, en diciembre de 2010 el DOUE publicó la Directiva 2010/75/UE que sustituye y agrupa varias directiva ambientales y cambia, de un plumazo, muchas de las estipulaciones y los plazos hasta ahora vigentes.

La legislación de atmósfera en España es quizás el caso contrario. La Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico se publicó el muy lejano día de San Esteban de 1972, su norma de desarrollo principal fue el Decreto 833/1975 que publicaba el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA). No, no es una errata, no se me ha olvidado ponerle "Real" por delante. No pone "Real" porque el firmante de dicha norma, el 6 de febrero de aquel año, fue el General Franco.

En Octubre de 1976 se firma la Orden que regula el cálculo de altura de chimeneas para cuyo manejo AVEQ-KIMIKA preparó, allá por 2003, una hoja de cálculo muy apañada que, dado que toda esa normativa estaba prevista para actividades de combustión, cuanto tratábamos de utilizarla con, por ejemplo, emisiones confinadas de COV incondensables emitidos por unidades de polimerización... ofrecían resultados de altura de chimenea negativos.

En noviembre de 2007, cuando se acercaba a los 35 años de vigencia, la Ley 38/1972 queda derogada por la nueva pero escasamente original Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que incluye una Disposición transitoria única que regula el régimen aplicable a las instalaciones existentes:

"La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquéllas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor."

Había que esperar. Las Comunidades Autónomas, con toda la lógica del mundo, deciden aguardas a que el Ministerio actualice el Decreto 833/1975 pues en tanto el catálogo de APCAs no se renueve no tenía sentido fijar plazos de aplicación para unos trámites de escaso contenido y que habría que volver a revisar, sin duda, una vez publicado el nuevo catálogo.

Este esperado hecho se produce a principios de 2011, el 29 de enero el BOE publica el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los cambios son importantes. Aparecen, lógicamente, gran cantidad de actividades nuevas. Se unifican los requisitos aplicables a los tipos A y B. Determina que los focos tipo C estarán sometidos a un más sencillo trámite de notificación. Y, para desamparo de muchos, desparecen las referencias de Valores Límite de Emisión (VLE) fijos por tablas en el anexo, determinando la norma que éstos se fijaran "caso por caso".

El Gobierno Vasco publica, tras un año de preparación y análisis, el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que revisa a fondo el procedimiento de autorización y notificación de los focos

Esta norma es clave para todas las empresas no-IPPC que tienen que renovar sus autorizaciones entre enero de 2013 las primeras y enero de 2015 las últimas. Todas verán, para empezar, cambiados sus VLEs. Las empresas IPPC llevan su propia dinámica de modificación y el trámite administrativo se producirá cuando marca la Directiva 2010/75/UE.

Así que, durante este pasado mes de septiembre estábamos en AVEQ-KIMIKA preparando una jornada explicativa de los trámites que debían llevarse a cabo, una jornada específica para empresa no-IPPC, cuando se produce otra "noticia jurídica" esperada pero que, en su complejidad, contiene algunas sorpresas.

El 14 de septiembre se publica la Orden de 11 de julio de 2012 por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Este hecho cambia la convocatoria de la jornada. El alcance de la misma se extiende ahora a empresas afectadas por la IPPC porque, en sus autorizaciones, todas ellas tienen remisiones a aspectos técnicos incluidos en estas instrucciones. Por suerte, ya contábamos con ponentes muy preparados y con experiencia que no han tenido ningún inconveniente en aportar su visión sobre éstas.

Con ello, el Departamento de Medio Ambiente dota de seguridad jurídica a una normativa importante, que hasta la fecha solamente se publicaba en Internet, ofreciendo pautas claras aunque alguna de ellas, me temo, será objeto de polémica.

¿Pongo un ejemplo?... pues verán, a ver qué les parece:

La antigua IT-DPECA-EA-APCA-03 "Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo para garantizar la representatividad de las muestras en APCAs", en su versión de 2008, (no sé cuanto tiempo estará disponible en la web del Gobierno Vasco, aquí en la web de AVEQ-KIMIKA) contenía unas premisas muy razonables y realistas respecto al acondicionamiento de los accesos a los puntos de muestreo de forma que inspectores y técnicos no tuvieran que correr riesgos a la hora de subir a las chimeneas.

En el apartado 2.4) Plataformas y accesos a las bocas de muestreo dice:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los  equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma a una altura comprendida entre 80 y 140 cm de la sección transversal de muestreo. 

Esta plataforma deberá tener superficie suficiente para poder trabajar de forma simultánea dos personas, así como contener todos los equipos necesarios para poder realizar los diferentes muestreos. 

Esta plataforma deberá disponer de los requisitos definidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y legislación de desarrollo. 
 
Esta plataforma para la realización de las tomas de muestras podrá sustituirse por un andamio provisional o una plataforma elevadora debidamente homologada, siempre que estos cumplan los mismos requisitos de seguridad que una plataforma fija, y puedan estar disponibles para su utilización en un plazo máximo de dos horas desde la llegada de los técnicos encargados de realizar los muestreos, al objeto de poder realizar inspecciones de oficio sin comunicación previa al titular de la actividad.


Las condiciones de trabajo deben ser seguras tanto durante la preparación del muestreo, como durante el acceso a la plataforma o plano de muestreo para la propia realización del muestreo, no deben interferir ni introducir suciedad o elementos interferentes en las muestras tomadas.  


En cualquiera de los dos casos debe poder suministrarse en el punto de muestreo o en un área próxima accesible energía eléctrica para los equipos que lo precisen."


Es más que evidente que en grandes instalaciones, como las históricas ya desaparecidas de Fertiberia y Befesa Desulfuración en Barakaldo o las actuales de Petronor en Muskiz o Bahía de Bizkaia Electricidad en Zierbena, tienen que tener accesos y plataformas fijas pero para muchas instalaciones pequeñas y medianas, con chimeneas de 10-15 metros de altura, la segunda opción era la más equilibrada.

Pues la nueva IT-02 CONTROLES DE LAS EMISIONES en su apartado 3.4.– Accesibilidad, seguridad y servicios establece:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma permanente a una altura suficiente por debajo del plano de muestreo, con accesos seguros. La plataforma y el área de trabajo, así como el sitio de medición, deberán cumplir los requisitos al respecto de la sección 6 de la norma UNE-EN 15259."

¿Permanente?... habrá que estudiar que dice la UNE-EN 15259...

El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción.


Volver al índice

miércoles, 6 de julio de 2011

Crónica de la semana y del foro de atmósfera


Andaba yo diciendo por ahí que no estaba del todo seguro de si este año llegaría vivo al 1 de julio. Pues parece que sí, que lo he conseguido y aquí voy a seguir dando guerra.

El motivo de mis dudas era la alineación planetaria que había llevado a que, este año, todo se concentrara en el mes de junio, cursos, charlas, conferencias, convenio colectivo, reuniones… mes que terminó con una semana con perfil de etapa reina de los Alpes (válgame el tópico) con auditoria del plan de formación, impartición de una conferencia en una curso de verano de la UPV-EHU y la celebración de la primera sesión del Foro Medioambiental de APD, del cual, los responsables de la asociación española referencia en formación de técnicos, directivos y profesionales, han tenido la deferencia de invitarme a ser coordinador.

La auditoria del plan de formación fue francamente bien. Salvo alguna cuestión menor, algún hueco en el que debería figurar una firma y algún logo que debía estar y no estaba, pasamos el trámite con buena nota, de hecho, la auditora no felicitó por la calidad y coherencia del Plan de Formación y del Diagnóstico de Necesidades Formativa en el que aquel se basa.

El martes, tengo que reconocerlo, fue un paso de transición, llano, placentero y fácil, entre los colosos alpinos (por seguir con el tópico periodístico-deportivo-ciclista…). Ya les conté en la entrada anterior que Arkema Zaramillo celebraba cumpleaños y no me lo podía perder.

El miércoles fui hasta Donosti. En concreto a Miramón, al Eureka Zientzia Museoa, entidad que no sé si conocerán pero que les recomiendo con todo el encarecimiento del que soy capaz. Vayan, por favor, acompañados por sus hijos, entre 6 y 12 años pienso yo que es la edad ideal. El efecto “boquiabierto” en el planetario o viendo cómo se forman los rayos, no tiene precio.

A estas alturas, lo de dar conferencias lo tengo más o menos dominado… (vale, sí, voy de sobrao…) pero ésta charla en particular tenía dos detalles especialmente estresantes.

El primero es que no era una charla de Derecho Ambiental… ni siquiera de Derecho. Mikel Goñi, Director de Divulgación e Innovación del Museo y coordinador del curso “La Química, Ciencia del Siglo XXI. Una Perspectiva Química para Descubrir Nuestro Entorno y Nuestra Esencia” dirigido a la innovación en el campo de la enseñanza de la química, pensó que era una buena idea que contáramos nuestra experiencia en divulgación de lo que realmente se hace en las fábricas. Así que allí me planté yo, con más pena que vergüenza, a hablar de enseñar química delante de 100 profesores de química… ¿saben ustedes aquel pasodoble que decía “Ay, Manolete, si no sabes torear, ¿pa’qué te metes?”…?

Yo defendí la plaza como pude. Mi visión es la de un recién llegado, alguien que ha venido a la química desde fuera y al que la cosa más simple deja alucinado. Cosas tan sencillas como explicar el funcionamiento de una nevera me alucinan y sorprenden. Quizás por eso mismo Mikel Goñi pensó que mi visión era interesante, quizás pensó que los químicos han perdido la capacidad de asombro que la ciencia consigue.

La mala jugada fue con quién compartí cartel. Me tocó hablar después de Víctor Rubio, jefe de síntesis química de FAES-Farma y de Enrique Gómez Bengoa, profesor agregado de la UPV-EHU, uno de los mejores especialistas en química computacional (es decir, desarrollo de la química mediante la simulación informática).

Digamos que tenía poco margen para decir barbaridades científicas, pero es que, además, andaba por allí Juan José Iruin, otra eminencia científica, en este caso en el mundo de los polímeros, y que es una de las referencias de divulgación y comunicación en el campo de la química en España con sus conferencias y su blog: El Blog del Búho Gris… así que tampoco tenía mucho margen para amparar mi falta de rigor en la divulgación.

Creo que no salí mal parado del todo. Al menos no me tiraron ningún tipo de verdura pasada de fecha.

El jueves me encontré en una situación parecida. En este caso no porque no fuera mi tema, pues me tocaba hablar de los antecedentes y últimos cambios legislativos en materia de regulación de emisiones atmosféricas, sino porque mis compañeros de ponencia eran de mucho nivel (una vez más) y el público asistente imponía bastante, más por calidad que por cantidad, todo hay que decirlo.

Como coordinador estoy muy contento del resultado. Creo que el Foro Medioambiental de APD está pensado para ser lo que resultó ser el pasado jueves.

Es una reunión pequeña, con entre 20 y 25 asistentes, pero de gran nivel técnico. Un ambiente y configuración que anima a participar, a intervenir y a preguntar. Me tocó hablar el primero y después de mi presentación intervinieron Nicolás García-Borreguero, jefe del Servicio de Atmósfera y Ruido del Gobierno Vasco y Anxo Mourelle, Director General de Aliatec.

Yo traté de explicar cómo hemos llegado hasta hoy en la regulación de las emisiones industriales a la atmósfera. Conté un poquillo la historia de la ley de 1972 y cómo esa regulación de base aguantó hasta 2007. Expliqué qué había sucedido desde entonces.

De mi propia presentación yo destacaría cómo la normativa ha dado una estructura básica y ha dejado casi todo pendiente del remate que deben acometer las Comunidades Autónomas, de modo que lo que traté de hacer fue dejar “el toro en suerte”, como quien dice, para que Nicolás presentara el contenido del borrador de Decreto que el Gobierno Vasco ha presentado públicamente y que, Dios mediante, de publicará este otoño.

No les voy a detallarles el contenido de la presentación de Nico, ya les conté por aquí lo más importante del borrador del Decreto y utilizaremos todas nuestras herramientas de información para ir detallando a las empresas asociadas todas las obligaciones que derivarán del mismo. Sí les adelantaré que el Decreto configura dos tipos de regulación, uno de autorización destinado a empresas clasificadas en grupos A y B y otro de notificación para empresas grupo C y que una buena parte de los esfuerzos que supondrá la renovación de tantas autorizaciones como están previstas durante los próximos 4 años se depositarán en una aplicación del IKS-eeM para su gestión on-line.

Anxo tiene una experiencia enorme en materia de regulación ambiental de la industrial… y se nota. Dio su visión de la normativa en vigor y planteó un montón de preguntas clave sobre la materia que, entre todos, tratamos de resolver.

Como es tradicional repartimos las inevitables encuestas y los asistentes nos pusieron muy buenas notas. Un 8,6 en capacidad de comunicación y un 9,2 en dominio de la materia de los ponentes son muy buenas notas. Ya se lo he contado, pero quedan 3 sesiones más de este Foro. Yo que ustedes no me los perdería.


Volver al Índice

miércoles, 29 de junio de 2011

¿Está usted y su fábrica preparados para los cambios legales que llegan… ya?


Esta mañana he compartido un rato muy agradable, con gente muy importante y con quien conviene charlar, aunque sea distendidamente, con mucha atención y, si me apuran, papel y boli para tomar apuntes.

Esta mañana, en Alonsotegi, Arkema celebraba el 50 aniversario de la fábrica que, curiosamente, se llama fábrica de Zaramillo, que es el nombre del barrio más cercano pero que pertenece al vecino municipio de Güeñes… así que, por corrección política, yo la llamo Arkema Alonsotegi-Zaramillo.

El caso es que Javier Santamaría, su director, ha tenido la amabilidad de invitarme y además de la necesaria visita a las instalaciones, en la que Agurtzane Jiménez, que se encarga de la gestión medioambiental de la fábrica, nos hizo de guía y a la que se le nota el orgullo del trabajo bien hecho, escuchamos dos interesantes discursos a cargo de Pierre Chanoine, vicepresidente ejecutivo y principal responsable de la división de gases fluorados de Arkema y de Patricia Martínez-Merello, vicepresidenta, consejera delegada y directora general de Arkema Química, S.A. y de ambas intervenciones se entresacaba una clara coincidencia: La capacidad de adaptarse a los cambios es, muy probablemente, lo que ha mantenido a Arkema Alosotegi-Zaramillo en primera línea mundial y, por extensión, eso ya es aportación mía, la principal ventaja competitiva de la Industria Vasca.

Pues, agárrense los machos, porque los cambios legislativos, que son ya vertiginosos, se van a acelerar.

AVEQ-KIMIKA mantiene una vieja alianza con la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD), una de las entidades líderes en la organización de cursos, jornadas y seminarios en el ámbito empresarial en España. Esta alianza, que ha recorrido muchos avatares, períodos de gran actividad y otros de bajo perfil, se basa en que la Asociación de Químicas aporta su conocimiento y liderazgo en materia medioambiental en la CAPV y APD un contrastado know-how organizativo y un acceso general a todo el sector empresarial y, en particular, a los técnicos y responsables de todos los sectores industriales de Euskadi.

En muchas ocasiones, los temas medioambientales que dan contenido a las convocatorias de AVEQ-KIMIKA son igualmente interesantes, no sólo para el Sector Químico sino para otros sectores industriales, de modo que, con la colaboración, se aúnan esfuerzos.

Esta vez, la colaboración se centra en el llamado Foro Medioambiental, dedicado en este año 2011 a aclarar perspectivas prácticas en la aplicación de las nuevas normas ambientales en la CAPV y que se desarrollará en cuatro sesiones a los largo de los próximos meses.

La primera de ellas, previsto para el día 30 de este mismo mes de junio, estará dedicado a las novedades, ya publicadas y en preparación, en materia de regulación de emisiones atmosféricas. A como el Gobierno Vasco va a dar los pasos necesarios para la aplicación de la Ley 34/2007 y del RD 100/2011.

Después de verano se celebrarán jornadas similares dedicadas a la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados, la normativa de responsabilidad ambiental y las previsibles modificaciones que en la regulación IPPC va a introducir la implementación de la Directiva de Emisiones Industriales.

Me preguntaba una periodista esta misma tarde sobre la convocatoria y sobre si en la misma se hablaría de la Ley de Lucha contra el Cambio Climático del País Vasco que tanto estaba dando que hablar.

Yo le he respondido que, aunque en medio ambiente no has compartimentos estancos, el objetivo de la jornada no era explicar grandes posicionamiento o líneas de actuación política que es en el campo en el que se mueve esa ley, sino entrar en el detalle técnico, en lo menudo de modo que, al terminar, los responsables, directores, jefes, coordinadores o como quiera que se llame el cargo de la persona que lleva la gestión ambiental de las instalaciones puedan responder con seguridad a la "gran pregunta".

Se trata, en definitiva, de que Agurtzane pueda decir con orgullo y con la tranquilidad y aplomo que le caracterizan: sí, estamos preparados para los cambios legales que se avecinan.


Volver al Índice

martes, 22 de febrero de 2011

RD 100/2011 Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (brevedad ante todo)


Hace unos días un experto en esto de la comunicación por Internet y la Web 2.0 me dio un consejo que voy a tratar de poner el práctica: "para conseguir que los lectores participen más tienes que hacer entradas en el blog más breves, más directas y al grano. Con esos ladrillos que escribes la gente llega agotada al último párrafo"... Ya saben ustedes que los abogados y la brevedad no somos muy compatibles pero, en fin, lo intentaremos.

Les cuento tres cosillas muy breves (….que lo digo en serio, no se rían….) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación publicado en BOE de 29 de enero... (pero ¿cómo voy a ser breve si hasta el nombre del RD es un ladrillo?...)

1. El RD 100/2011 es un desarrollo de la Ley 34/2007 que viene a sustituir (¡alelluya!) al catálogo del Decreto 833/1975. Solamente introduce la clasificación de las actividades en grupos A, B o C (con poca fortuna, la verdad...) y no incluye valores límite de emisión, ni siquiera de referencia, que serán fijados por las comunidades autónomas autorización por autorización, caso por caso (oh, oh!..).

2. Mantiene la clasificación en tres letras A, B y C pero sucede que la norma no distingue entre las obligaciones para actividades A ó B, con lo que no acierto a adivinar para qué distingue entre ellas. Las actividades A y B están sometidas a autorización, las C a notificación… las frecuencias de control no vienen marcadas en la norma y… se fijarán caso por caso (más oh, oh!…) con lo que la distinción entre grupos A, B y C es todavía menos necesaria…

3. El Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) que actualiza y sustituye al de 1975, se olvida de la Ley 16/2002 IPPC y genera confusión innecesaria…. Me explico: las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley IPPC están exentas de las legislación sectorial. Ésta podrá servir como referencia para la autoridad a la hora de fijar los criterios de la Autorización Ambiental Integrada pero, mientras no se modifique su AAI… como quien oye llover.

Podría explicarles que la Ley 16/2002 lo dice y que, si no hay derogación expresa en ley posterior, prevalece la prelación de norma especial que prepondera sobre norma general… pero no es necesario porque la Ley 34/2007 de atmósfera ya lo dijo expresamente:

Disp. Adic. 4ª: Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002[…], que estarán sometidas a la autorización ambiental integrada regulada en la misma, así como aquéllas que, por desarrollo legislativo de las comunidades autónomas, queden afectadas por procedimientos de intervención integrada de similar naturaleza.

Y los artículos 13 y 14 son el núcleo de la ley: regulación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y régimen de modificación sustancial de la instalación.

Pero entonces…. ¿para qué demonios incluye en el anexo actividades como “Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre” o “Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa” o un largo etcétera de actividades de Industria Química que siempre, independientemente de umbrales de producción, están afectados por la IPPC?... su inclusión produce una confusión absolutamente innecesaria.

Una última cosa… una esperanza, un rayo de luz. Les copio el artículo 5.5:

Art.5.5. Las comunidades autónomas podrán simplificar y coordinar los trámites mencionados en los apartados 1 y 3 en los casos en que las instalaciones estén sujetas por otras normativas a requisitos al menos equivalentes de autorización, notificación o inscripción en registros administrativos.

En particular, en relación con aquellas instalaciones para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización mencionada en el apartado 1, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de modificación sustancial y de sus sucesivas renovaciones.


Bueno, no ha sido tan breve como pretendía, pero como primer ejercicio no está mal.. voy mejorando ¿verdad?.... ¿ha llegado alguien hasta aquí abajo?... ¿hola?.... ¿hay alguien?

[La imagen que ilustra la entrada corresponde a la Central Térmica de Ekibastuz en Kazajistán cuya chimenea es la más alta jamás construida con 419,7 metros de altura]

Volver al Índice