Mostrando entradas con la etiqueta Real Decreto 1215/1997. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Real Decreto 1215/1997. Mostrar todas las entradas

viernes, 10 de noviembre de 2017

APQs y el principio "Buzz Lightyear" (2ª parte)




Les prometí hace más de un mes que la entrada APQs y el principio “Buzz Lightyear” tendría una segunda parte... y aquí viene.

Buzz Lightyear es un personaje de la serie de películas de la compañía Pixar, ahora integrada en el gigante Disney, llamadas Toy Story.

Pixar era una pequeña empresa subsidiaria de la productora Lucasfilm, dedicada a la animación por ordenador, que aunque había hecho algunos proyectos de efectos especiales y algunos ensayos de cortos de ficción, estaba más orientada a temas industriales y médicos. En 1986, Steve Jobs, fundador de Apple, que había sido despedido de la compañía de la manzana que el mismo creó, adquirió esa división por 5 millones de dólares e invirtió 5 más para su capitalización adicional.

Durante los primeros años 90, Jobs transformó la empresa y revolucionó completamente la industria de animación con el lanzamiento de Toy Story. De hecho, la compra de la compañía por parte de Disney, de la que era proveedor, convertiría a Jobs en 2006 en el mayor accionista individual del gigante del entretenimiento. En el año de su muerte, su fortuna se valoraba en 8.300 millones de dólares.

Toy Story comienza, precisamente, cuando Buzz Lightyear llega a casa de Andy, envuelto en forma de regalo. Buzz es un juguete que, como todos los demás juguetes, cobra vida cuando los humanos no miran.

Es la figura de un guerrero del espacio, fiel amigo, algo reservado, serio y responsable, protector y atlético. Muy seguro de sí mismo en los momentos de acción, pero tímido e inseguro con las chicas.

Durante las películas, y las series que posteriormente se han hecho sobre el personaje, repite una frase que le ha hecho famoso y que, a los que no la conozcan, inmediatamente les sonará familiar... si se dedican a la prevención de riesgos laborales: "Hasta el infinito... ¡y más allá!" (To infinity and beyond!)

¿No se dedican ustedes a la prevención?... no se preocupen, yo se lo explico. En un multiplicación, cualquier número que se multiplique por un factor que tiende a infinito, dará un resultado igualmente infinito. Por muy pequeño que sea el otro factor, el resultado de la multiplicación será el mismo.

Como uno de los factores de la multiplicación del riesgo es el tiempo y el tiempo tiende al infinito, la probabilidad de sufrir un accidente, se dirige siempre a materializarse, solamente hay que esperar el tiempo necesario.

Pero la sociedad y con ella las leyes, la Administración y los jueces no entiende eso y piden, es más exigen, la seguridad absoluta. Exigen que la empresa haga TODO lo necesario para que nunca suceda un accidente... y "todo lo necesario" para cubrir un infinito es... exacto, infinito... y más allá.

El Derecho bien aplicado no es así pero esa es la percepción de su trabajo que tienen los prevencionistas. y, como en realidad, los seres humanos no somos felices por la realidad, sino por nuestra percepción de la realidad, se sienten sometidos a una presión tremenda.

La regulación de Seguridad Industrial, sin embargo, permanecía ajena a este principio.

De una forma mucho más aséptica, las Instrucciones Técnicas Complementarias de cada ramo de especialidad, iban regulando con profusión requisitos muy concretos, aspecto casi minúsculos, pero de forma muy objetiva. Son normas exigentes, pero lo hacen (o lo hacían) con claridad.

¿Por qué les decía que hay una tendencia a "buzzlightyeirzar" la normativa de Seguridad Industrial?... pues, para muestra, un botón... y reciente:

Echen un vistazo al Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, y vayan al final del todo... al final, final, del todo.

Dice: "APÉNDICE: Relación de normas de obligado cumplimiento que se citan en esta instrucción técnica complementaria", y se refiere a normas UNE.

En primer lugar, habrá que hacer un día la reflexión sobre el hecho de que las normas legales regulen remisiones y declaren como obligatorias normas que no cumplen con los requisitos de divulgación pues, no solamente no se publican, es que es necesario pagar para poder meramente leerlas.

Pero lo que realmente me llama la atención es el contenido de alguna de esas normas UNE es muy del estilo "buzzlightyero": UNE 58014:2012 - Almacenaje en estanterías metálicas. Validación de los equipos de almacenaje, por ejemplo.

Pero, no crean que eso es realmente nuevo. La nueva APQ-10 no se inventa nada en realidad... en aplicación del principio "Buzz Lightyear", la interpretación del RD 1215/1997 de equipos de trabajo nos lleva directos a la  NTP 852. Almacenamiento en estanterías metálicas que, en fin, viene a ser lo mismo.

Concluyo: a un prevencionista se le puede pedir la mayor diligencia, la máxima profesionalidad, el mejor desempeño... pero no se le puede exigir la perfección. No se le puede preguntar "¿Hizo usted todo lo posible?"... la pregunta correcta debería ser: "¿Hizo todo lo que estaba en su mano?"









jueves, 21 de septiembre de 2017

OCAs y Máquinas (Somos buenos... una vez más)



Hace tiempo que no les aburro contándoles que somos buenos en nuestro trabajo, ¿verdad?, pero, esta semana tuvimos un intercambio de emails que me viene muy bien para, por un lado, no tener que redactar una entrada larga para el blog sobre el tema (andamos un poco liados preparando la negociación del nuevo convenio) y, por el otro, dar un idea más tangible de en qué consiste la ayuda que prestamos a las empresas asociadas.

No he modificado nada que no fuera necesario para respetar la confidencialidad. Les hago notar la hora de cada email que copio porque en AVEQ-KIMIKA somos de la teoría de que el valor de la respuestas que damos a las consultas es, tanto la calidad y precisión de la información que ofrecemos, como acertar con el tiempo en el que el profesional necesita la respuesta.

Es cierto que no siempre lo conseguimos porque, en muchas ocasiones, las preguntas pueden ser extraordinariamente complejas, pero lo intentamos, lo medimos y mejoramos.


El 19 sept 2017, a las 20:00,  xabier@_____.com escribió:

Buenas tardes Luis, ¿qué tal va todo?

Te escribo por si me podéis ayudar con un tema de Seguridad sobre máquinas, y es que estamos teniendo esta semana auditoría de Seguridad y Medio Ambiente del grupo.

Y dentro de los temas que nos han comentado hoy primer día, está el tema de adecuación de máquinas.

No se si puedo preguntártelo a ti, o prefieres que lo consulte con algún técnico. No se quién es la persona más adecuada, ¿Amets? Eso sí, nos corre prisa ya que tenemos que pelearlo a lo largo del día de mañana miércoles. Te llamaré a ti o la persona que me indiques mañana por la mañana, perdón por la prisas…

La cuestión es que tenemos la maquinaria “adecuada” al RD 1215/1997, tras una evaluación realizada en su momento por un ingeniero, con formación en el Real Decreto, Técnico en Prevención de Riesgos laborales, personal interno. Que adecuó la maquinaria a un nivel que siempre hemos considerado necesario.

Durante años no ha sido motivo de cuestionamiento, pero en la auditoría de hoy nos pretenden poner una No Conformidad Grave, ya que entienden nuestras máquinas tienen riesgos de atrapamiento, no están totalmente apantalladas, etc…

Y nos comentan además que esta evaluación tiene que estar acreditada por una empresa externa.
La cuestión es si esto es así, y ¿qué grado de incumplimiento es que no esté acreditado por empresa externa y sí por técnicos internos?

Te llamo a primera hora. Siento el atropello.

Muchas Gracias.

Xabi


El 19 sept 2017, a las 20:33 Luis Blanco Urgoiti [lblanco@aveq-kimika.es] escribió:

Buenas tardes, Xabier, mira que siempre haces consultas interesantes, jeje

(Por cierto, que ya me contarás con calma cómo término el tema del menor y las prácticas….)

Mañana yo estaré de viaje (Tenemos reunión de preparación del Convenio, pero llevo el móvil 6_______). Amets no estará en la oficina tampoco pero, como es madrugadora, te llama a la hora que prefieras. Ella sabe más que yo de máquinas y de adecuación… vamos, que si nos contradecimos, ella tiene razón.

Efectivamente, el RD 1215/1997, Art. 4.3. solamente dice:

“4.3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente"

Y, claro, tenemos que venir los abogados a interpretar qué es “personal competente”. Mucha gente dijo en su momento que eran técnicos de OCAs pero, en circunstancias parecidas, yo solía preguntar a los técnicos de las empresas:

- ¿Eres técnico?
- Sí.
- ¿Eres competente?
- Sí
- … pues ya está.

Ahora bien, las responsabilidades que se asumen con la firma son considerables y los técnicos de las empresas, en la mayoría de los casos, prefieren que firme un externo. No les culpo… ahora, según mi criterio, obligatorio, como para que devenga en No Conformidad Grave, no es.

Supongo que a tus auditores no les bastará mi opinión… ¿verdad?… pues debería. Por si las moscas, te adjunto un informe de la Inspección de Trabajo, página 3, columna de la derecha:

Si el empresario usuario de una máquina quiere asegurarse documentalmente de que ésta cumple el Real Decreto 1215/97, puede solicitar de un Organismo de Control Autorizado (OCA) que proceda a la revisión de la máquina y expida, en su caso, un documento de que la misma cumple con el Real Decreto 1215/97, pero bien entendido que este requisito no está establecido ni regulado por el Real Decreto, por lo que no es obligatorio.

No obstante, conviene aclarar que, además de los Organismos de Control Autorizados (OCA), el denominado "certificado de conformidad" de equipos puede ser expedido por cualquier Técnico competente, cuya titulación universitaria o profesional le habilite al respecto.

En la auditoria de mañana, no hay que ceder ni un centímetro.

Un saludo y, lo dicho, si quieres hablamos mañana.

Luis



El 19 sept 2017, a las 20:46xabier@_____.com escribió:


Muchíiiisimas gracias, por tan pronta contestación.

Veo que no soy el único castigado!!!!

Lo valoro con  el Responsable de planta y mañana si Amets le viene a bien, le pegamos un toque.
Lo único si le parece bien darnos el número del móvil, prometo no utilizarlo sin permiso previo, evidentemente.

Amets, si prefieres llamarnos mi número de tfno., es el siguiente: 6________

En cuanto al menor, no podíamos asumir los riesgos que nos implicaba sus prácticas y además incluso desde un punto pedagógico para él, entendimos que no le iban a ser de valor.

Por lo que ya desde julio, no vino a planta y se le rescindió el contrato a la vuelta de vacaciones, ya que ni colegio ni responsables de las prácticas en el Gobierno Vasco, nos supieron contradecir lo expuesto por vuestra parte ;-)  Por qué será!!!!

Lo dicho muchas Gracias

Un saludo.


El 19 sept 2017, a las 21:45 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Hola Xabi,

Si te parece te llamo a primera hora, sobre las 8, si te viene bien, y lo comentamos, aunque te adelanto que coincido con lo que comenta Luis. De todas formas te dejo mi móvil: 6________ por si acaso.

Mañana lo comentamos,

Saludos,

Amets Moreno



El 19 sept 2017, a las 22:44xabier@_____.com escribió:


De acuerdo Amets. A las 8 está bien.
Muchas gracias.

Xabi.


El 20 sept 2017, a las 08:09 Amets Moreno [amoreno@aveq-kimika.es] escribió:


Buenos días Luis,

Ya he estado hablando con Xabi y ya hemos aclarado las dudas, esperemos que el auditor entre en razón.

Saludos,

Amets Moreno


Volver: www.aveq-kimika.es

viernes, 19 de diciembre de 2014

¿Soy Seveso?



En toda profesión u oficio, con el devenir del tiempo, es inevitable que se vaya creando una jerga profesional, usada con mayor o menor intensidad pero, en todo caso, muy difícil de entender para los no iniciados.

Creo que ya les he contado la anécdota, pero en una ocasión en la que había quedado con mi mujer para comer un pintxo a mediodía, nos encontramos en el momento que me despedía de una conversación por el teléfono móvil:

- No... - andaba yo diciendo- ... pero ten en cuenta que los VLE recogidos en los BREFs, con el cambio de la IPPC a la DEI, pasan a ser de obligado cumplimiento en la redacción de la AAI...
- ....
- Muy bien, y para cualquier cosa, me llamas sin problemas. Hasta luego.

Cuando colgué, mi mujer me miró con cara de póker y me preguntó:

- La persona con la que hablabas... ¿entendía lo que estabas diciendo?
- Pues claro - afirme seguro - si no, estaría loco de remate.
- Eso es lo que me estaba preocupando...

En aquella ocasión, la jerga era quizás un poco más particular y recóndita, pues todas esas siglas se han convertido ya en "palabros" de uso común entre el grupo restringido de empresas afectadas por la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida por sus siglas en inglés como "IPPC"), el nivel más alto de exigencia europea (y por lo tanto mundial) en materia medioambiental, que afecta a unas 350 empresas en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esas jergas particulares tienen una extensión variable en función de subsectores o, más en concreto, en función de las normas de aplicación casi en cada empresa. A nosotros, la verdad, no nos queda más remedio que conocerlas todas y manejarnos con ellas con cierta soltura.

A veces, hay términos especialmente complejos de explicar: "¿Me das el CER?", en referencia al número del Catálogo Europeo de Residuos correspondiente a un residuo concreto, catálogo que fue sustituido en 2002 por la Lista Europea de Residuos, con lo que, en propiedad, debería decirse LER y no CER,sin embargo, el término antiguo es el que se sigue usando.

En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.

Una de las jeringonzas más extendidas entre los HSE de nuestra industria (perdón, responsables de higiene, seguridad y medio ambiente, de las siglas en inglés) es la relativa a toda la normativa de Seguridad Industrial.

El vocabulario básico se compone de muchas siglas y acrónimos (APQ, AT/BT, BIE...) , pero no solamente, a veces deriva de referencias legislativas o de aspectos técnicos, como "columna seca" o "columna húmeda"...

Por ejemplo, es muy habitual oír frases como "Esta máquina es vieja pero tiene el 12-15"... en referencia al certificado de haber superado las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Pero bueno, si hay alguna norma de la que casi todo el mundo en la industria ha oído hablar, esa es la Directiva Seveso.

La Directiva original es de 1982, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, es decir, cuatro años antes de la entrada de España en el entonces llamada CEE, y fue el resultado  de la reacción política europea al accidente que, en julio de 1976, sacudió a una fábrica de cosméticos en la localidad italiana de Seveso, en Lombardía, unos kilómetros al norte de Milán.

Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.

Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.

De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.

Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.

Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.

La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".

La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.

Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.

Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.

Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.

Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.

Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.

Volver a www.aveq-kimika.es

lunes, 13 de septiembre de 2010

Conversaciones a vuelapluma (… charlando sobre el RD1215)


Imagen cortesía del INSHT

Transcripción, más o menos literal, de lo que escuché el otro día a uno de mis compañeros abogados mientras hablaba por teléfono:

- Sí, hola. ¿Julen?, ¿qué tal el verano?, bien… me alegro… ¿hace mucho?, ya, olvidadas entonces.

- […]

- ¿Del 1215?... Sí, claro, bueno… algo sabemos… ¿y con quién lo estáis haciendo?

- […]

- No, no los conozco… y, ¿qué tal?

- […]

- ¿y cuál es el problema?

- […un rato largo escuchando…]

- ¿y lo han titulado “descargo de responsabilidad”? ¡Estos ingenieros!.... ¡manda hue#os!….. qué diría el otro… ¿y os han dicho que digáis a los trabajadores que no firmar el documento es motivo de despido?....

Vale, por partes: Lo primero, cualquier documento que hagas firmar al trabajador diciendo que él es responsable de algo y que al empresa ya ha cumplido, no vale para nada, ni ante la inspección, ni ante el juez… y menos con amenaza de despido… (ya me estoy imaginando en el juzgado y oyendo “La máquina no estaba bien, ya lo veía yo y de hecho no me dieron manual ni nada… pero me dijeron que si no firmaba me despedían… “ dijo el trabajador lesionado –“Señoría: a la calificación de delito de lesiones y delito contra la seguridad de los trabajadores queremos añadir la imputación por un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311…” – dijo el fiscal…)

Ahora bien, lo que si debéis entregarles es un acuse de recibo de los EPIS y de los manuales de la máquina, firma para la cual no van a tener demasiado problema si efectivamente se los entregáis, y la típica lista de firmas de las sesiones de formación sobre manejo de las mismas. Si aplicando el RD 1215 habéis tenido que poner medidas de seguridad adicionales a alguna de ellas (carenados o lo que sea…) es una buena excusa para organizar un curso y entregarles un manual.

Eso, acompañado con un sistema de prevención bien asentado y con registros, es más que suficiente para situar el cuadro de responsabilidades donde debe… es decir, que haga lo que haga el trabajador la empresa va a indemnizarle es impepinable… firme lo que firme, pero por lo menos, con un sistema bien documentado (que incluya acuse de recibo de EPIs y manuales de las máquinas etc.) evitas problemas de imputación penal…. bueno, ojo, el abogado del trabajador siempre puede intentar “ir por lo penal”, pero si tienes el sistema bien estructurado e, insisto, bien documentado el fiscal no acusará y el juez no imputará.

- […]

- ¿Respecto a los manuales de instrucciones?…. sí, ya, conseguir el manual de una máquina de 1988 es un poco difícil… ¿las inundaciones?... o la mudanza del 96, o una limpieza general o a saber…. pero tenéis que escribir algo. No es tan difícil sentarse un par de horas con la gente que está trabajando con la máquina y rellenar unos cuantos folios con las instrucciones de uso y de seguridad. Añades un par de fotos y un par de esquemas y es suficiente. Obviamente a un trabajador que lleva 20 años con una máquina poco le vas a enseñar…. Pero es importante que conste su existencia y que, sobre todo, se entrega a cualquier trabajador nuevo que vaya a utilizar la máquina por primera vez... y nos aseguremos de que lo lea. No se va a entrar a que el manual sea perfecto pero si está hecho con interés puede ser suficiente.

- […]

- Vale… gracias a ti. Un saludo

Es posible que pequé de inmodestia, pero creo que es un discurso que resume muy bien qué es y para qué sirve una asociación de Pymes: soluciones sencillas, prácticas y directas…. de complicar la vida a las empresas ya se encargan otros.


Volver al Índice