Mostrando entradas con la etiqueta Gobierno Vasco. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Gobierno Vasco. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de febrero de 2019

Derecho para químicos


Una de las cosas que intento explicar en el Curso de Derecho para Químicos/as que impartimos en AVEQ-KIMIKA es que el respeto a los procedimientos es la única garantía de derechos. Son una pesadez, son un rollo… pero no queda más remedio.

El imperio de la ley, por ejemplo, en la imperiosa necesidad de que se respeten los procedimientos de reforma de constituciones y estatutos, es garantía de que la convivencia democrática no se convierta en el abuso del más fuerte, incluso aunque el más fuerte lo sea por ser mayoría.

Por muy insatisfactorio que sea el gobierno, por muy injusto que nos parezca, por mucho que alguien se “sienta” respaldado por enormes manifestaciones en la calle, nunca será legítimo que se autoproclame presidente de nada, si no respeta el procedimiento democrático.

Seguir leyendo en:

Derecho para químicos



jueves, 24 de enero de 2019

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018


La palabra “pogromo”, el diccionario de la RAE la define como:

Del ruso pogrom ‘devastación, destrucción’.
1. m. Masacre, aceptada o promovida por el poder, de judíos y, por extensión de otros grupos étnicos.

Es un término que se empezó a utilizar para denominar a los ataques y linchamientos masivos que sufrían las comunidades judías de Rusia a finales del siglo XIX y principios del XX. Consentidas, cuando no promovidas, por las autoridades zaristas, con intención de desviar el descontento popular, haciendo recaer la culpa de las penurias del pueblo ruso en alguien que no fuera su propio gobierno, carcomido por la corrupción.

Seguir leyendo en:

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018

lunes, 6 de agosto de 2018

El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental)



Esta es la quinta de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental).
A pie de cada entrada encontrará un mini formulario para volver a suscribirse al blog en la nueva plataforma. Mucho nos tememos que la nueva regulación de la gestión de datos de carácter personal así nos lo exige.

Equipo AVEQ-KIMIKA

Hace un par de meses viví un incidente, en el siempre entretenido proceso de la educación de una hija adolescente, que me hizo pensar que, por un lado, quizás, no lo estemos haciendo mal y, por otro, que, por muy “actual” que uno se sienta, el cambio de valores generacional es inevitable...  un cambio, generalmente, para bien.

El caso es que, un fin de semana de principio de primavera, mi hija de 13 años había quedado con sus amigas y amigos para, comprar unas chuches y dar una vuelta por el barrio. Sentarse en un banco de la plaza y charlar, mientras comen pipas. Vamos, lo mismo que hacíamos nosotros, con 13 años... pero con los móviles siempre en la mano.

Como es habitual, quedamos en que la recogeríamos, a ella y a dos de sus amigas, a las 21:00 h, ya anochecida la tarde. Cuando quedaban apenas 5 minutos para la hora fijada y ya nos habíamos despedido de los amigos con los que nos habíamos tomado un café, suena una llamada en mi móvil:

- ¿Aita?
- Sí, dime.
- Que vamos a llegar un poco más tarde.
- ¿Ha habido algún problema?
- No, bueno, es que se quedaban solos Gorka y Mikel y, como les daba miedo ir hasta el metro, les hemos acompañado.
- ¿Estáis vosotras acompañando a los chicos?... pero, luego vosotras tenéis que volver.
- Sí, claro, pero es que nosotras somos tres, somos más...

En ese instante se me ocurrieron muchos chistes, muchas frases sarcásticas, que incluían expresiones como “cobardicas”, “cagaos” o “menudos machotes”... y otras inconveniencias, propias de la generación a la que pertenezco. Pero cuando estaba a punto de decir alguna de ellas, otro pensamiento cruzó por mi mente: "esto es exactamente para lo que les estamos educando, tanto a las chicas, como a los chicos" y sólo acerté a decir:

- ¿Voy a buscaros yo hasta allí.
- No, aita, no hace falta. Ya estamos volviendo.

La valentía de los chicos para proteger a las chicas era un valor en mi generación. Personalmente, yo me hubiera muerto antes de confesarle a una chica que tenía miedo y que necesitaba que me acompañara y, sin embargo, mi hija y sus amigas ven natural, obvio, que, si ellas son más, les acompañen.

¿Ha dejado de ser la valentía un valor en nuestra sociedad?... no exactamente. Lo que, por suerte, o porque estamos haciendo bien las cosas, ha dejado de ser una convención social es que las chicas son débiles y necesitan protección, porque la valentía, el arrojo, siguen siendo necesarios para emprender, para innovar, para tratar de aplicar soluciones nuevas, a problemas antiguos. Es otro tipo de valentía, no asociada a la tradicional y casposa "hombría". Es el tipo de valor que hace falta para que cambie el mundo.

Hace unas semanas, a finales de mayo, la vice-consejería de medio ambiente del Gobierno Vasco presentaba el borrador del anteproyecto de Ley de Administración Ambiental, uno de los ejes normativos esenciales sobre los que debe rodar la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma Vasca para las próximas décadas.

El caso es que, tras una lectura pausada y contrastar el texto con abogados y técnicos, queda una sensación que podría resumirse con la frase: “¿Esos es todo?”

Llevamos mucho tiempo esperando este borrador. Hemos oído muchas veces, desde hace casi 20 años, a los consejeros y consejeras que se han ido sucediendo, reconocer que el sector industrial es el agente que más y mejor ha trabajado por mejorar su balance ambiental en las últimas décadas y asegurando que la propia Administración tenía que acompañar esa mejora, modernizando sus procesos y acompasándolos a los ritmos que la industria necesita.

La semana pasada me llamó una de nuestras mejores técnicos de medio ambiente para consultarme los trámites para desmontar y clausurar todo el proceso productivo de la planta, en este caso una planta no-IPPC. A partir de septiembre, únicamente funcionará distribución, almacén y laboratorio de asistencia a los clientes. Todo se fabricará fuera.

- Pero... si hace seis meses que presentasteis la solicitud de ampliación de la instalaciones, con el Tech Center y todo. ¿Qué ha pasado?.
- Pues eso, han pasado seis meses. Seis meses en los que la planta de Eslovenia ya tiene todos los permisos en regla y se lleva la inversión. 

Todos los Departamentos de Medio Ambiente, desde hace 20 años, han basado la mejora de la eficiencia de los procesos del departamento en tres ejes fundamentales: informatización, co-responsabilidad público-privada y la transparencia, como mejor garantía del acceso universal a la información medioambiental.

El borrador del anteproyecto de ley presentado es una norma técnicamente muy correcta, con algún que otro ajuste necesario, pero bien estructurada. Vuelve a apostar, como no podía ser de otra forma, por esos tres ejes, pero repitiendo los mismos esquemas y procesos que se han demostrado fracasados, o al menos claramente insuficientes, durante todos estos años... es más de lo mismo. Es un proyecto carente de la necesaria valentía... es un proyecto, si me lo permiten un poco cobarde.

Un ejemplo: en el eje destinado a incrementar la co-responsabilidad público privada, la norma anuncia su intención de retomar el sistema de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs), que ya fracasó hace unos años y que se basa en la intervención previa de una entidad privada, pagada por el promotor, que de fe de que la documentación de la solicitud que se presenta es correcta y completa.

Como sucedería con la instauración de un sistema de tasas, es una medida que para la industria resulta un poco irritante. Pagar a cambio de eficacia administrativa, uno de los principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, algo teóricamente asegurado por la ley, resulta un tanto molesto, pero, si a cualquier industrial se le asegura una respuesta a su solicitud de licencia en 15 días, por ejemplo, y los precios son razonables, la inmensa mayoría pagaría de mil amores.

Ese sistema sólo puede funcionar si se produce una efectiva trasferencia de responsabilidad del sector público al privado, de modo que, la autoridad competente se limite a sellar y archivar la documentación que reciba, que venga con el visto bueno de la ECA porque, si se hace una nueva revisión de la misma por parte del órgano administrativo, estaríamos en una situación aún peor que la de partida, pues, además de pagar, a los plazos iniciales habría que sumar los de la ECA y no se ahorraría ni un minuto en el trámite oficial. Creo que aquellos que hayan tramitado expedientes de suelos contaminados en los últimos años, saben a qué me refiero, porque, si algo he aprendido en estos años de trabajar con la industria es que, a pesar de la fama que llevamos los abogados, juntas a tres técnicos expertos para decidir si un proyecto es “correcto y completo” y pueden pasarse días discutiendo, sin llegar a ningún acuerdo.

Pero, con eso mimbres puede hacerse un buen cesto... ahora bien, para este trabajo concreto es necesario un cestero o cestera con valentía. 

¿Cuál sería una apuesta valiente en el eje de la co-responsabilidad público privada, en esa trasferencia de responsabilidad administrativa hacía entidades privadas que realmente sirviera para modificar el status quo en las tramitaciones administrativas?...pues, por ejemplo, que la auditoría EMAS se homologará con las inspecciones IPPC, de modo que una empresa verificada con EMAS,  no tendría que ser visitada por funcionarios públicos, salvo en situaciones excepcionales.

¿Otra?, que, en el proceso de revisión, una empresa verificada EMAS pudiera escribir su propia autorización ambiental, integrada (o unificada, tanto da). Hacer una propuesta de límites, en principio voluntarios, que el auditor garantizara que cumplen con la normativa general y que son adecuados para el caso concreto, tanto desde el punto de vista de la mejor tecnología disponible, como respecto al medio receptor, de modo que, la mera recepción y archivo del texto de la autorización por parte de la Autoridad Ambiental, convertiría esos valores en obligatorios.

¿Más?, las modificaciones que se plantee una empresa con AAI o AAU será únicamente valoradas por el auditor EMAS de la empresa y la Autoridad Ambiental se limitará a archivarlas, tomar nota y autorizar la modificación de las autorizaciones que pudiera derivar de una modificación sustancial.

¿Sigo?, las empresas verificadas EMAS estarán exentas de presentar cualquier declaración responsable porque incorporarán todas las que correspondiera durante el año en la publicación de su Declaración Medioambiental.

¿Una más?, una empresa verificada EMAS, cuyos procedimientos de autocontroles ambientales, realizados en su propio laboratorio, hayan sido auditados, será tratada como un organismo de colaboración a esos efectos, es decir, no requerirá de OCA para sus controles de emisiones o vertidos.

Con medidas como estas, destinadas a empresas ya en marcha, no conseguiríamos, al menos directamente, reducir los plazos administrativos de un proyecto nuevo ya que, obvia decirlo, antes de arrancar, una empresa no está verificada con EMAS, pero, medidas como esta podrían servir para que los recursos del Departamento se reasignaran y, en lugar de dedicar tiempo y esfuerzo a controlar empresas y profesionales que no necesitan control, podrían dedicarse a acelerar gestiones iniciales y a perseguir verdaderos incumplidores y otros piratas ambientales que, como las meigas, haberlos, haylos....

Volver www.aveq-kimika.es


jueves, 1 de marzo de 2018

Técnica de leyes y leyes técnicas (a vueltas con la IPPC)





Imaginen una situación. Una en la que yo, por suerte o por pericia, nunca me he encontrado y en la que espero no encontrarme.

Reunión en Lakua, edificio III, planta baja. Una sala de reuniones demasiado grande para las 5 personas que se han encontrado en el hall y que tratan de acomodarse en una mesa para más de veinte, sin quedar demasiado lejos unos de otros.

- Es que, con el nuevo equipo del Departamento, en nuestra planta nos hemos quedado sin salas...- se excusa con rostro serio, Julián, el jefe de servicio. Un técnico muy competente y entregado que, después de casi 12 años gestionando algunos de los procesos más complicados del Departamento de Medio Ambiente, se ha ganado el respeto de la industria.

Una vez acomodados, habiendo sacado papeles, cuadernos de notas y algún ordenador portátil en mitad de un escrupuloso y un tanto incómodo silencio, Guillermo, el responsable de medio ambiente de la nueva fábrica, cuya construcción está a punto de finalizar, se atreve a iniciar la conversación:

- Bueno. Pues os hemos pedido la reunión porque estamos en un pequeño... en realidad, gran apuro, y queríamos ver cómo podíamos arreglarlo.

Traga saliva y continua:

- Resulta que nuestra casa matriz en Alemania hizo mal los cálculos y, en fin, con el actual diseño de planta es imposible llegar a los límites de vertido que nos habéis puesto en la autorización y, además, no hay tecnología de depuración asumible que pueda ni acercarse... claro, así la planta no es viable y habría que hacerla entera de nuevo. Son casi 23 millones de euros invertidos y ahora no podemos tirarlo todo abajo y empezar de nuevo. La única solución que se nos ocurre es que nos reviséis la autorización y nos aumentéis los limites de la DQO en un 200%, la de sólidos en una 150%.... y, bueno, todos los límites, además de autorizar 7 nuevas sustancias que no están recogidas....

Guillermo levanta la mirada del papel que ha estado consultando y, antes de pasárselo a los técnicos del Gobierno Vasco, alza la vista, nervioso, para ver su reacción.

Julián, María y Julen, los tres representantes del Gobierno Vasco, cogen el papel con un mohín de desagrado y, antes de consultarlo, se miran entre ellos con incredulidad. Y Julen, el técnico más joven del servicio y de sangre más caliente que su jefe, no puede evitar intervenir:

- ¡Un error de diseño de 23 millones de euros!... ¡Vaya papelón que os toca a vosotros dando la cara!... ¿tenemos que creernos que es un “error de diseño” o es un intento de vuestra central de tomarnos el pelo?

Guillermo no dice nada. Su puesto de trabajo depende del resultado de esa reunión. “Podría ser peor”, piensa “si hubiéramos contratado ya las 110 personas que necesitamos, sería mucho peor”.

Pues bien, a día de hoy, parece que los papeles se han invertido y que Julián, María y Julen se sienten en la necesidad de utilizar alguna excusa para justificar a su multinacional... y de verdad que en la industria creemos que no es necesario.

¿No saben a qué puedo referirme....?, si me lo permiten, se lo explico:

Todos los años, en nuestro plan de formación, incluimos un curso el que llamamos “Derecho para Químicos e Ingenieros”. Ya les he contado que responde a la filosofía de “si le das peces a alguien, comerá un día. Si le enseñas a pescar, comerá todos” pues explicamos, muy brevemente (8 horas) cómo leer, interpretar y aplicar la normativa (si les interesa, aún tenemos plazas libres para la convocatoria de abril).

Uno de los pilares de ese curso es explicar que el Derecho es mucho más que las leyes. El Derecho es la ciencia que estudia las relaciones humanas y, también, la técnica con la que las normas se redactan. La analogía es clara: la química estudia cómo las moléculas orgánicas se encadenan formando polímeros, la ingeniería química diseña una fábrica para, aplicando esos conocimientos, modificar la realidad y mejorarla.

La responsabilidad de los técnicos que diseñan una fábrica es equivalente a la de los redactores de una norma: antes de poner nada en marcha, debe estar perfectamente diseñada para que funcione y mejore la realidad, en pro de la Sostenibilidad, no la empeore.

En 1996, una “multinacional” europea con sede en Bruselas, conocida por sus siglas "UE", diseña un proceso llamado Prevención y Control Integrado de la Contaminación, conocido por todos como IPPC.

El nuevo proceso, que debe ser obligatoriamente implementado por todas sus filiales en cada país y aplicado y controlado por las delegaciones en cada comunidad autónoma que son, al fin y al cabo, las que tienen que dar la cara ante los clientes, fija un plazo límite de 8 años para que los nuevos “productos”, llamados Autorización Ambiental Integrada (AAI), estén funcionando en las fábricas de  todos aquellos.

Para ello, y para que los productos estén lo más ajustados posible a las necesidades y posibilidades de los clientes, prevé un complejo proceso de diseño y desarrollo, del cual saldrán unos prototipos unificados a nivel europeo llamados BREFs. El nuevo proceso prevé una duración de los productos suministrados (las AAI) de otros 8 años.

Sin embargo, apoyados en una ventajosa situación de monopolio, en 2010, la dirección decide cambiar radicalmente el proceso y, sin haber dejado pasar el tiempo suficiente para valorar si los productos suministrados (las AAIs) funcionan o no y, por supuesto, sin oír la voz de los clientes (¿para qué?, si tenemos el monopolio…), y decide cambiar los productos de nuevo y diseñar un proceso diferente pero, eso sí, firma un contrato con los clientes que dice, literalmente:

(Directiva 2010/75/UE, artículo 21: Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente.)
[...]
3.  En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD (los documentos llamados BREFs) [...], relativo a la principal actividad de una instalación, la autoridad competente garantizará que:

a) se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones del permiso [...]

Pero claro, la multinacional pone en marcha el proceso y, pasados unos años, se da cuenta de que lo ha diseñado mal y de que los plazos de revisión de los productos que dan servicio a los clientes, las AAIs, se van a alargar mucho más de lo razonable y pone en circulación un par de directrices a filiales nacionales y delegaciones que, referidas específicamente al Sector Químico, que viene a decir que ese compromiso... como que no.

Resulta que de todos los BREFs de la Industria Química, hasta la fecha de hoy, superando todas las previsiones de diseño de la multinacional citada, solamente se han revisado dos sectoriales (estos sí, "relativos a la principal actividad de las instalaciones") que son CAK, de cloro-álcali, y el LVOC, química orgánica de gran volumen y uno horizontal, el CWW, de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Resulta que las referidas directrices vienen a decir que, además de los 4 años desde la publicación de los resúmenes de CAK y LVOC, para todo el resto de la química, darán plazo de 4 años a partir de la publicación del resumen de CWW (09/06/2016).... asumiendo que la "principal actividad" de una muy avanzada y extremadamente eficiente fábrica de polímeros es... tratar aguas residuales.

Y es ahora, que a Julián, a María y a Julen, les toca mandar una carta a los clientes justificando esa decisión de la multinacional. Y el caso es que ese "contrato" del artículo 21 de la Directiva, reproducido tal cual en el artículo 26 del RDL 1/2016, no dice eso y la firma de las condiciones con los clientes se llama "seguridad jurídica".

Ninguna empresa va a alegar nada al proceso de revisión, ni quieren, ni pueden enfrentarse a la Autoridad Ambiental pero, si me lo permiten Julián, María y Julen, yo les diría que no necesitan excusas, que los motivos de revisión que aparecen en el citado artículo 26 les dan margen discrecional suficiente para decidir, por su cuenta y riesgo, por su autoridad, que ha llegado el momento de revisar tales o cuales AAIs.

Al recibir las cartas, en AVEQ-KIMIKA hemos pensado algo parecido a lo que dijo Julen en aquella ficticia reunión... pero nosotros no lo decimos en voz alta, al fin y al cabo, solamente somos los "clientes" y asumimos la evidencia que los plazos de revisión a los que llevaba el mal diseñado proceso, no eran razonables.

Volver a www.aveq-kimika.es


* Foto cortesía de Irekia (bajo licencia CC)

jueves, 23 de noviembre de 2017

¿Qué es SeguridadKIMIKA.eus?



AVEQ-KIMIKA está constituida por 131 empresas de todo el País Vasco comprometidas con la mejora en la Sostenibilidad de su actividad, partiendo de un estricto cumplimiento de la normativa.

Desde grandes empresas hasta micropymes, AVEQ-KIMIKA fue creada por la propia industria, para la industria, apoyándose mutuamente en esta compleja labor.

Treinta de esas empresas se incluyen en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad industrial más exigente del mundo: la Directiva Europea conocida como Seveso. Seguridad KIMIKA es una iniciativa de esas treintena de empresas.

Son las empresas químicas más grandes de la asociación, pues el criterio que sigue la normativa europea es el de considerar la posibilidad, por remota que sea, de que un accidente industrial pudiera llegar a afectar a las comunidades colindantes a la instalación. Esa es una posibilidad que, salvo casos muy puntuales, se descarta en el caso de las pequeñas empresas.

Esta normativa supone la implantaciones de un sistema de gestión específico para evitar que accidentes de ese calibre puedan producirse y marca la necesidad de que, elaborado por las autoridades de protección civil con los datos aportados por la empresa, todas estas instalaciones cuenten con un Plan de Emergencia Exterior que determine, con todo detalle, cuáles serán las pautas de actuación que se deberán seguir en caso de que se produzca un accidente.

En los Planes de Emergencia Exterior intentamos contemplar la hipótesis más grave, la peor de todas. Los planes, constantemente actualizados y revisados, están en realidad extraordinariamente sobredimensionados para que ningún suceso, aunque su probabilidad sea ínfima, deje de estar previsto. Uno de los lemas clásicos de la Industria Química siempre ha sido: “Más vale 1000 planes sin emergencia que una sola emergencia sin plan”.

Para que un Plan de Emergencia funcione, es muy importante que las personas que pudieran verse implicadas en el mismo lo conozcan. La información y la formación son elementos esenciales para que un plan no sea un mero papel en una estantería.

Esa premisa es igualmente válida para los Planes de Emergencia Exterior. Para que sean realmente efectivos en caso de accidente, es importante que las personas que pudieran estar en el alcance de aquel, sepan cuándo se produce una activación de la emergencia y cómo actuar en cada momento.

Desde los años 90, la Dirección de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco, de la que depende el Centro de Coordinación SOS Deiak, ha venido realizando un importantísimo esfuerzo llevando a cabo campañas informativas. Las propias empresas y los profesionales de las mismas, contribuyeron en todo lo posible con las mismas.

En 2015, un cambio legal, introducido en la Ley de Protección Civil, altera las responsabilidades y pone a las propias empresas al cargo de las campañas... las empresas confían en nosotros y, en 2016, empezamos a revolucionar el asunto.

La idea sobre la que hemos trabajado en el diseño de la campaña se basa en, para empezar, el estricto cumplimiento legal y, a partir de ahí, que todas las actividades que se desplieguen en torno al proyecto: la web, las redes sociales (Twitter y Facebook), las jornadas de puertas abiertas, las presentaciones que se lleven a cabo en los propios municipios, la difusión de vídeos en YouTube, buzoneos y un largo etcétera, sirvan para hacer de puente de transparencia y comunicación entre las instalaciones y las comunidades que las rodean.

Se trata de que las instalaciones cuenten su realidad, su día a día y que sus convecinos planteen sus dudas y se resuelvan.

Desde mi propia experiencia personal, estoy convencido de que cuanto más se conozcan las instalaciones con las que contamos en Euskadi y, sobre todo, cuanto más se difunda la calidad profesional y humana de las personas que las diseñan y operan, menores serán los miedos y las desconfianzas.

En la era de la comunicación, del fin de los secretos, la industria no tiene nada que ocultar. Vamos a demostrarlo.


Vover a: www.aveq-kimika.es



jueves, 14 de septiembre de 2017

Palabras... e inspecciones medioambientales



Creo que ya les he contado alguna vez que, por lo menos una vez al año, procuramos organizar un curso que, si bien tiene un nombre más aburrido y complicado, entre nosotros llamamos "Derecho para Químicos e Ingenieros".

El objetivo es sencillo, los técnicos que gestionan el medio ambiente y la seguridad en las instalaciones industriales que normalmente han realizado estudios en materias técnicas o científicas, se enfrentan a altas dosis diarias de lectura y manejo de legislación y, en muchas ocasiones, nadie les ha dado previamente algunas pautas de cómo manejarse con ella. Se trata, como dice el tópico, no tanto de dar peces, explicando lo que está en vigor, sino de enseñar a pescar, dando las mismas pautas que usamos en AVEQ-KIMIKA para manejar la normativa existente y analizar sus cambios.

Como soy muy de organizar debates, para empezar intento siempre convencer a los asistentes de que el Derecho es una ciencia más, al mismo nivel que la química y la física.

Nunca lo consigo. Y, la verdad, no les culpo.

El Derecho es la ciencia que estudia la convivencia humana, cómo los seres humanos regulan sus relaciones. Y creo que hay pocas cosas más imprevisibles que las relaciones humanas.

Además, el único elemento con el que cuenta el Derecho para estudiar científicamente las relaciones humanas son las palabras y, más aún, el único elemento, los únicos ladrillos con los que cuenta el Derecho para realizar sus proyectos técnicos, que llamamos leyes, decretos y reglamentos, son las palabras.... sí, esas mismas que se lleva el viento, esas mismas que pueden decirse con lengua de serpiente o que, usadas sin los debidos conocimientos, pueden significar cosas opuesta a las que queremos decir.

Todo esto es para contarles que, a pesar de las palabras que usan en las comunicaciones, las visitas que una consultora está realizando a bastantes pymes industriales para comprobar el estado de sus autorizaciones y licencias ambientales, no son "inspecciones". Incluso aunque llegue un aviso previo con el membrete del Gobierno Vasco, no son "inspecciones"... bueno, sí lo son... pero no mucho. Es un lío.

Dice la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (DOUE nº L118, de 27/04/2001) que una "Inspección Medioambiental" es la actividad consistente en "comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos medioambientales pertinentes establecidos en la legislación comunitaria tal como han sido transpuestos en las legislaciones nacionales o aplicados en el ordenamiento jurídico nacional (en lo sucesivo, denominados "las disposiciones legislativas comunitarias") e impulsar dicho cumplimiento;" (Art. 2.a) y que las Inspecciones Medioambientales podrán realizarlas  "cualquier autoridad pública, ya sea a nivel nacional, regional o local, instituida o designada por el Estado miembro" (Art.4.a)  pero que  "Los organismos a que se refiere la letra a) podrán, de acuerdo con la legislación nacional, delegar las tareas que deberán realizarse en virtud de la presente Recomendación, bajo su autoridad y supervisión, en cualquier persona jurídica de Derecho público o privado siempre y cuando tal persona no tenga intereses personales en los resultados de las inspecciones que realiza.", es decir, que por ahora no habría problema y las visitas pueden ser "inspecciones" según la definición comunitaria.

Sin embargo, el truco está en la expresión "podrán de acuerdo con la legislación nacional, delegar..." y la legislación nacional que permitiría esa delegación restringe la "inspección", como tal, es decir, las actuaciones en las que los titulares de las industrias "están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los expertos de los Organismos de Control, facilitándoles la información y documentación necesarias para cumplir su tarea según el procedimiento reglamentariamente establecido" (Art.16.4 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria) a, precisamente personas acreditadas y que actúan en al ámbito de un Organismo de Control Autorizado. Una OCA de toda la vida o una más moderna ECA.

El matiz es importante por dos razones: la empresas no están obligadas a recibir estas visitas (aunque nosotros recomendamos encarecidamente hacerlo) y del acta que se redacte en las mismas, no pueden derivar sanciones... al menos en una primera instancia y no sólo de esa visita.

Recomendamos colaborar porque  hay un principio del Derecho Administrativo que me he inventado yo y que he llamado el "principio del arriero": Si se niegan a recibir la visita, lógicamente, el consultor tomará nota e informará a los inspectores del Gobierno Vasco, estos sí Autoridad Publica, que sacarán un rato para pasar a saludarles.

Si su empresa es un desastre, una negligencia tras otra, tomarán nota e informarán a los inspectores que.... en fin, ya me entienden.

Hasta ahora, las visitas se han realizado en tono muy positivo y con voluntad de ayudar. Es una oportunidad interesante para repasar nuestra situación conforme a la normativa y mejorar, puede ser una intensa sesión de auditoría.

Aquí les enlazo el documento que hace las veces de guión que nos ha pasado una empresa ya visitada. No se asusten, por favor: en función de sus instalaciones y procesos, muchos de los apartados del mismo, no serán aplicables a su empresa y quedarán marcado como tal.

Por nuestra parte, hemos puesto en marcha un proceso similar, destinado a que nuestras pymes saquen nota en cualquier auditoria o inspección normativa, no sólo en medio ambiente, también en seguridad, tutela de producto y transporte... aunque a nosotros no nos queda más remedio que cobrar, ya que ninguna autoridad pública sufraga nuestros gastos.

Eso sí, nosotros no estamos obligados a "chivarnos" y no informamos a nadie más que a la propia empresa.

Volver a www.aveq-kimika.es


viernes, 4 de agosto de 2017

¿Necesita la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco más medios para realizar su labor?




Antes de meterme en disquisiciones: Sí. Definitivamente, sí. Sin ninguna duda.

¿Es especial el Departamento de Medio Ambiente, en concreto la Dirección de Administración Ambiental, respecto a otras direcciones o servicios del Gobierno que también se quejan de la falta de medios?

Sí. Sin duda. Y ahora les cuento nuestras razones para decir estas cosas.

Durante un tiempo, creo que puedo decir que lo tengo superado, en esta forma de hablar un poco atropellada que me caracteriza, sufrí un recurrente e inexplicable desliz freudiano que me hacía decir la palabra "entropía" casi cada vez que quería decir "empatía". Y el caso es que, cuando empezó a pasarme, apenas entendía qué significaba el concepto de "entropía"... y todavía hoy estoy un "poco verde" en termodinámica... quizás algún técnico me podría explicar cómo relacionar ambos conceptos... ¿quizás por la tendencia al equilibrio de temperaturas?

Uso con frecuencia la palabra "empatía" porque en mi trabajo es un concepto importante. Ser capaces de ponernos en el lugar de otras personas, de entender cuáles son las motivaciones últimas de los directivos y los técnicos de las empresas, comprender la situación personal y profesional de políticos y técnicos de la Administración, nos permite solucionar problemas, desencuentros, diferencias de opinión y encauzar el trabajo de todos hacia el Desarrollo Sostenible.

Durante este mes de julio de jornada intensiva, he conseguido sacar un par de ratos sueltos para ver este vídeo que recoge la comparecencia del Viceconsejero de Función Pública, Ándrés Zearreta y la Viceconsejera de Medio Ambiente, Elena Moreno,  ante la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública del Parlamento Vasco el pasado 30 de junio para, literalmente, "informar de la situación de interinidad y discriminación que sufre el personal técnico del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y propuestas para regularizar su situación"

El vídeo es largo. Dura 2 horas y media. Y, a pesar de la comparecencia conjunta de ambos viceconsejeros, como representantes del mismo gobierno, es inevitable observar las tiranteces en el marco de la coalición y cómo ambos defienden tesis, en la práctica, contrarias.

La Viceconsejera de Medio Ambiente detalla la delicada situación que sufre la Dirección de Administración Ambiental, en la que, con un descomunal volumen de extraordinariamente complejas tareas que, para ser realizadas con una mínima eficacia requieren una amplia formación y experiencia por parte de los técnicos (y no exagero ni un poquito),  contrasta la situación de interinidad mayoritaria entre, precisamente, el personal de dicha Dirección... alguno de ellos trabajando en Gobierno Vasco en esa situación de interinos desde ¡1986!.

Para nosotros, para todo el sector industrial y medioambiental, el Concurso de Traslados previsto para los próximos meses en Gobierno Vasco, es una amenaza muy grave. "Amenaza" porque la pérdida de capital humano, del conocimiento necesario para poder ejercer sus funciones con eficacia, provocaría sin duda un colapso en la ya muy delicada situación de las tramitaciones y procesos administrativos que se llevan a cabo en la Viceconsejería.

Hay quien puede pensar ("mal-pensar", en realidad) que a la Industria le puede convenir que el órgano administrativo encargado de regular y vigilar su comportamiento ambiental sea lo más débil e inoperativo posible...  pues se equivocan: la industria necesita, reclama si me apuran, técnicos suficientes para realizar su labor con eficacia. Pide personas excelentemente formadas, porque los técnicos formados y con experiencia son exigentes, como deben serlo, pero exigen con criterio y con coherencia.

Invitamos expresamente a los técnicos de medio ambiente (y de otros departamentos) a asistir a todas nuestras charlas, jornadas técnicos y cursos de formación. Nos interesa mucho conocer sus criterios, sus opiniones y tenerlas muy en cuenta a la hora de planificar nuestros trabajo y, juntos, recorrer el difícil camino hacia el más exigente nivel de protección medio ambiental, favoreciendo de paso la creación de empleo y riqueza. El desconocimiento lleva a la desconfianza y la desconfianza al miedo... y el miedo a la parálisis.

El vídeo es interesante pero, si no pueden verlo completo, limítense a ver un par de minutos, a partir 1:35:00. En esos minutos, el Viceconsejero de Función Pública resume en muy pocas frases, con evidente intención, la clave de todo el problema, pues viene a decir que todos los servicios del Gobierno son complejos y que la Dirección de Administración Ambiental no puede pedir un trato diferente... y, sintiéndolo mucho, entendiendo desde la empatía su postura, debo decir que se equivoca.

Somos, con casi total seguridad, la asociación empresarial sectorial vasca que trabaja con mayor número de departamentos del Gobierno. Por regulación, por proyectos, por competencias, colaboramos habitualmente con no menos de 8 departamentos diferentes, según la configuración del actual gobierno: empleo, transportes, desarrollo económico e infraestructuras, seguridad, salud, política lingüística, educación, etc. Sabemos lo complejo que puede llegar a ser el trabajo de un técnico en recursos humanos, de una empresa o del gobierno, siguiendo con la comparación que realiza el Sr. Zearreta, pero no llega, ni por asomo, a lo que supone el trabajo de un técnico que tiene que conocer la legislación ambiental y aplicarla a las actividades industriales.

Pero no culpen al Viceconsejero. No es culpa suya. A todos los que trabajamos en este ámbito nos ha pasado alguna vez. Cuando hemos intentado explicar un problema que nos preocupa a nuestra pareja, a un primo, un amigo... o al gerente, nos encontramos con cierta incomprensión, lo que dificulta mucho la empatía, y con respuestas del tipo: "No será para tanto"....

No es solamente que la legislación se amplísima, con cientos de páginas de boletín oficial europeo, del Estado, de la Comunidad Autónoma que leer y manejar con soltura, no es sólo que las actividades industriales sean instalaciones extraordinariamente complejas y de una diversidad enorme de equipos, de procesos, de materias primas, de tipos de contaminantes, no es sólo que los conocimientos científicos y técnicos que hacen falta para entender un sencillo informe de evaluación de emisiones a la atmósfera o de vertidos a dominio público sean amplios y complejos... es que todos esos factores cambian con extraordinaria velocidad y, casi cada semana, hay modificaciones importantes que los técnicos deben tener en cuenta.

AVEQ-KIMIKA es una asociación empresarial atípica. Lo sabemos y lo asumimos. Una premisa habitual de las asociaciones empresariales es que el Gobierno debe ser lo más pequeño (y eficaz, dicho sea de paso) posible. Esto se debe al axioma económico que dice que los sectores productivos mantienen a los no-productivos, en este caso vía gasto en impuestos, restando competitividad a aquellos.

Pues bien, nosotros declaramos solemnemente, como asociación empresarial en cuya misión y visión figura la protección del medio ambiente, que solicitamos que nuestros impuestos, nuestra carga fiscal, se dedique a dotar de los medios necesarios y de suficiente seguridad laboral a los técnicos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, para que tengan tiempo de realizar su trabajo con eficacia, de formarse de forma continua y de visitar cuantas veces quieran nuestras instalaciones porque, si gracias a ello conseguimos que se mejoren en plazos y eficiencia los procedimientos ambientales, esa carga fiscal no será un gasto, será una inversión...  y de las muy productivas.

* Imagen cortesía de Azkorri Ikastetxea, Sdad. Coop.



viernes, 30 de diciembre de 2016

Una "circular" sobre suelos contaminados para empresas IPPC



Voy a intentar algo que solemos pedirles a los periodistas y que, bueno, no suelen hacer: voy a tratar de separar información de opinión. Para ello, hemos publicado una circular, esta, explicando lo que la Dirección de Administración Ambiental nos ha explicado a su vez en esta otra “circular”. Les confesaré que creo que no lo he conseguido del todo y, si echan un vistazo a nuestra circular, se darán cuenta de ello.

- Ya… está claro que no te gusta el tema… tú dirás esta vez el porqué… 

Bueno, me explico:

Habrán notado que a nuestra circular me he referido con naturalidad, porque es lo que es: cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de algo… sin embargo, para referirme a la “circular” del Gobierno Vasco, he entrecomillado la palabra porque, en realidad, no sé muy bien qué es… porque, en teoría, un órgano administrativo no emite circulares.

Pónganse en situación, antes de que se inventara Internet: un órgano administrativo, pretendía dar conocimiento de algo a… ¿cuántas?... ¿miles de personas en el mejor de los casos?... no podía dedicarse a meter miles de cartas, en miles de sobres y gastarse miles de euros en sellos... para algo servía el boletín oficial.

Pero, entonces se inventó Internet. Y se inventó el email y, claro, escribir algo que quieres que hagan los ciudadanos es fácil y, mandarlo a miles de personas, casi igual de fácil… y, claro, la tentación es muy fuerte.

¿Por qué digo esto?, porque cuando la autoridad administrativa quiere que los ciudadanos a los que dirige su mandato hagan algo, publica una norma reglamentaria en el boletín oficial, una orden, una instrucción técnica…  pero no una “circular”.

- Pero… lo hace con buena intención... 

No lo dudo…. el problema es que “bueno” no es un término válido en Derecho. Y, más aún, cuando tienes todo el poder de la Administración Pública detrás. El Derecho Administrativo pretende, esencialmente, proteger los derechos de los ciudadanos frente a las buenas intenciones de la Administración.

- ¡Hala!, ¡cómo te pasas!….  ¿no estás exagerando? 

Me limito hacer la lectura esencial del Derecho Administrativo: por muy buenas que sean las intenciones de las personas que trabajan en el Gobierno, el poder que acumulan es tanto, que debe encauzarse y seguir las vías procedimentales establecidas con el fin de prevenir abusos… nada más.

Y, bueno, si la circular se limitara a explicar la aplicación práctica de normas ya establecidas, no habría demasiado problema. De hecho, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la vieja de 1992 y la nueva de 2015, prevén algo parecido. Regulan como debe un órgano administrativo dar pautas a sus órganos subordinados para, por ejemplo, ordenar la documentación que deben recabar éstos a los ciudadanos en un trámite concreto…  pero, eso sí, la ley dice claramente que, si las instrucciones tienen efectos en el exterior, sobre los ciudadanos o las empresas, deberán publicarse en boletín… tal cual, Ley 40/2015:

Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.


Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



- Pero… ¿qué quieres?, ¿complicar aún más las cosas con trámites absurdos?... en plena era de Internet, ¿te parece mal que la Administración ayude a las empresa a cumplir una norma.?

Claro que no me parece mal… pero me preocupa que se creen nuevas obligaciones para las empresas, algo que en teoría solamente podría crear una norma con rango de Ley, a través de vías del todo informales.

- La “circular” que citas no crea obligaciones. Solamente aclara obligaciones ya existentes. 

Pues sí… pero no…. aunque esto no es nuevo, claro.

Por ejemplo, hace ya muchos años, una empresa asociada me llamó. Había pedido tres ofertas para realizar el estudio preliminar de situación del suelo del Real Decreto 9/2005. Dos de ellas a consultoras ambientales ubicadas en el País Vasco y una tercera, a una consultora de Valencia, que le había llegado a través de la federación estatal de su sector. Ésta última era un 70% más barata que las otras dos, que andaban muy parejas…. “Luis: ¿me están ofreciendo lo mismo?”….

Pues, en realidad, no… porque el Departamento había pautado unas instrucciones (Procedimiento Operativo) al respecto, entonces publicadas por Ihobe en Internet, como “de uso obligatorio”, de modo que la competencia valenciana, aragonesa o riojana de esta empresa asociada pagaba por realizar la documentación necesaria para un trámite unos 5.500 €, que aquí costaba cerca de 18.000 €…  ¿qué quieren que les diga?... si eso no son “nuevas obligaciones”… se le parece mucho.

Pero, en esta circular concreta, hay una cuestión de concepto adicional, también presente en el artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de suelos contaminados de Euskadi, en cuya defensa me siento un poco solo… la verdad.

La Ley 16/2002, y la Directiva antes que la Ley, nos la “vendieron” como un instrumento para lograr la “ventanilla única”… ¡y el punto 13 de la Exposición de Motivos de la propia Ley lo dice bastante claro!:

“El carácter integrador de la nueva autorización ambiental que se crea con esta Ley hace necesario derogar las diferentes normas sectoriales en las que se regulan autorizaciones ambientales de competencia autonómica, enumeradas en la disposición derogatoria, si bien únicamente en aquellos aspectos que se regulan en esta Ley, incluyéndolos en la autorización ambiental integrada, esto es, en lo referente a los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las respectivas autorizaciones, por lo que permanecen vigentes los demás preceptos de la mencionada legislación sectorial que regulan el resto de medidas del régimen de intervención ambiental en cada una de las materias.”

Es decir, la normativa debe interpretarse de la siguiente forma, sencilla y claramente:

Dado que al Autoridad Ambiental puede modificar la AAI siempre que quiera y sin justificar su decisión más allá de su propio criterio técnico al respecto, los requisitos concretos de la normativa sectorial reguladora de aspectos ambientales no afectan a las empresas IPPC, en tanto que no se introduzcan positivamente en el texto de su particular y nominal AAI.

Toda la normativa ambiental sectorial, pasada, presente y futura, tal y como la llama la propia norma, queda derogada, en este concreto aspecto, para las empresas incluidas en el ámbito subjetivo de la ley IPPC.

- Luis: ¡se te ha ido la olla!... pero del todo: Artículo 5.b) de la Ley IPPC dice: “Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán: Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.”

Sí, ya sé lo que dice el articulo 5… pero es que está mal redactado, pues debe interpretarse en el sentido de que la AAI recogerá las obligaciones de control e información previstas en la legislación sectorial y que serán obligatorias en tanto que ésta las recoja.

- Vale… sí, ¿y qué más?, ¿eso porque tú lo digas?...

No, porque lo dice el artículo 22.g):

Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mínimo siguiente: […]
g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable. […]

Ojo, que es “contenido mínimo”, es decir, que todos los requisitos de la legislación sectorial deberán incluirse necesaria y obligatoriamente en la AAI de modo que, derivado del artículo 22.1.g) la condición para interpretar el artículo 5.b) como una suma de requisitos de origen diverso, deviene imposible… es decir, no es jurídicamente posible que existan requisitos de la legislación sectorial que afecten a una actividad IPPC que no estén incluidos en su AAI… ya que, todos ellos, son parte del “contenido mínimo” de ésta.

Sé que es un poco galimatías, pero, jurídicamente, creo que es bastante evidente.

- Quieres decir que si la AAI de una empresa  no recoge el Informe Preliminar del RD 9/2005.. ¿no tiene que hacerlo?... ¿y la circular del Gobierno Vasco?, ¿entonces? 

El hecho de que nosotros hayamos emitido nuestra propia circular deja bastante claras nuestras intenciones: Estamos convencidos de que el Gobierno Vasco se equivoca y de que nosotros tenemos razón, pero nuestra labor no puede ser complicar la vida a las empresas. Más bien lo contrario.

En la circular explicamos cómo cumplir con las exigencias sectoriales no incluidas en la AAI que la Administración está pidiendo pero estamos convencidos de que no debería pedirlas, al menos, no debería pedirlas así.

- Jo… pero lo que dices es una locura…. Cada vez que se reforma una norma sectorial, el Gobierno Vasco tendría que modificar, una por una todas las AAI… conseguir medios para realizar eso es imposible….

Soy consciente aunque incluir lo requisitos sectoriales en las AAI sólo es necesario si consideras esencial que las empresas IPPC los cumplan. Además, conseguir recursos en una pyme en crisis, con una competencia asiática feroz, para realizar informes que se superponen unos con otros y que los propios expertos dicen que es absurdo realizar con frecuencia tan elevada, también es “imposible”… ¿puedo saltarme la normativa por ello?

- ¿Y qué propones entonces…?

Yo no propongo nada porque, tarde o temprano, todas las AAIs se modificarán e incluirán las obligaciones de las que estamos hablando (aunque espero que lo hagan con algo más de orden que la actual superposición de trámites dirigidos al mismo fin…), con esta entrada solamente me gustaría dejar constancia de que, una vez más y a pesar de todo, las empresas cumplirán con las premisas que el Gobierno ha dado, y lo harán en los plazos indicados en la "circular", pero deberíamos tener todos claro que lo harán de forma voluntaria, que lo harán porque quieren…. y me gustaría que así se les reconozca… de hecho un “por favor” en la “circular” no hubiera estado de más.

He dicho.

Volver a: www.aveq-kimika.es


jueves, 3 de noviembre de 2016

El imperio de la Ley... del embudo (Real Decreto 180/2015 de traslado de residuos)



No serviría para crítico. No haría bien mi trabajo. Me gusta la gastronomía, me gusta el cine, el teatro y los libros. Creo que soy capaz de apreciar cuando algo es "bueno" y algo es "malo" o, mejor dicho, cuando algo puede ser objeto de recomendación y cuando no, pero, enfrentado al papel, dispuesto a escribir mal de alguien, me cuesta mucho no valorar el esfuerzo por encima de los resultados y, teniendo en cuenta que alguien ha puesto su máximo interés y sus mejores intenciones en hacer algo bien, me resulta incómodo criticar como debiera el resultado de ese esfuerzo. Por eso, mis críticas no serían de fiar.

Pero... en fin, hay alguna veces que...

He hecho firme promesa de acortar los rollos introductorios a las entradas porque, a pesar de que mi intención es que se enfrenten a los problemas del día a día de una forma diferente, se me andan quejando de que no tienen tiempo para literatura… prometo que no pasa de algunos párrafillos de nada. Los imprescindibles para justificar mi indignación.

Porque sí, estoy indignado, de hecho, llevo una temporada que, como dicen por ahí, no hago más que “quedarme absurdo” con las cosas que leo y que veo.

En su día, como joven estudiante de Derecho que soñaba con un mundo más justo y mejor, me aprendí los principios universales del Derecho Administrativo democrático, pensado para proteger los derechos de los ciudadanos frente a la posibilidad de que la máquina gubernamental abusará de él.

La necesidad de promulgación de las normas, para que las obligaciones de los ciudadanos fueran transparentes y públicas, la inderogabilidad individual de las normas reglamentarias, para que nadie pudiera estar exceptuado de cumplir una norma promulgada y en vigor y, cuando digo “nadie”, quiero decir que ni siquiera la propia Administración que promulga la norma puede librarse.

En resumen, una de las bases de la democracia es el principio del “Imperio de la Ley”. Uno de los grandes triunfos de las revoluciones burguesas del siglo XIX (aunque la primera, la norteamericana, sucedió a finales del siglo anterior), fue la imposición de este principio. Es decir, que frente al absolutismo, y aquella frase del rey Luis XIV de “El Estado soy yo”, la ley publicada y promulgada, conocida por todos, debe cumplirse siempre y, por mucho que un gobierno sea el emisor de la misma estará, como todos los ciudadanos, obligado a cumplirla.

Decir esto, hoy en día, es una obviedad… ¿a que sí?... pero en su momento era algo revolucionario. El rey, del que emanaba todo el poder en el antiguo régimen, no estaba obligado por las normas que él mismo dictaba, en tanto que, si dichas leyes eran fruto de su real voluntad, esa misma voluntad las podía reformar o excepcionar sobre la marcha de modo que, si decidía no cumplirlas, no tenía por qué hacerlo.

Bueno, pues en nuestro día a día, en la industria, esto no se cumple y no, no pongan esa cara de extrañeza, que hace un año, aquí mismo, ya les conté un caso flagrante con los túneles y el ADR.

Pero hoy les traigo otro ejemplo sobre esta diferencia radical en el nivel de exigencia entre la industria y otros agentes con los que necesariamente convive en estos temas del medio ambiente y la seguridad.

El caso es que el año pasado se publicó el Real Decreto 180/2015 sobre traslado de residuos. Sus Disposiciones Adicionales y Transitorias establecieron un periodo, que finalizaba el 7 de mayo de este año 2016 y que, ¡o infausta fortuna!, incluía obligaciones para el ministerio de Medio Ambiente y las autoridades ambientales de las Comunidades Autónomas.

Transcurrido el plazo, el pasado mes de julio, con la ayuda de Unai Arenaza, un estudiante que hizo brillantemente sus prácticas este verano con nosotros, hicimos algunas pesquisas por las sedes electrónicas, que es la forma jurídica de decir "páginas web", de varias autoridades ambientales y, en fin, el resultado fue descorazonador.

El tema hubiera quedado ahí, pero hace unos días, una funcionaria del ministerio, una con la que resulta especialmente grato colaborar porque es voluntariosa y positiva, porque siempre trata de buscar soluciones y ayudar, a pesar de que la Administración Pública española sea una extremadamente eficiente máquina de desmotivar gente, subió a la página web del ministerio una nota en la que, tratando de dar cauce a una situación de ilegalidad flagrante y propone unas soluciones para salir del paso. Digo "propone" porque nada publicado de esa manera puede considerarse legalmente obligatorio.

Como les decía, siento ser duro con la propuesta, por la buena voluntad que trasciende y porque nos consta, no les diré cómo pero nos consta, que lo ha escrito ella de su "puño y tecla", pero es que el documento no tiene por donde cogerse.

Sin ánimo de abundar, por comentar algunas cosillas, dice el documento:

1º "Contrato de tratamiento (regulado en el artículo 2h) y en el articulo 5). Es exigible disponer de él en todos los traslados de residuos"

Correcto… aunque podía interpretarse que la Disposición Adicional 1ª del RD sólo es para los documentos que hay que enviar a la Administración pero, no especifica y lo que dice es: “Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto".

2o Notificación previa (regulada en el articulo 8). En el caso de que la Comunidad Autónoma tenga establecido algún procedimiento electrónico para el envió de las notificaciones, se seguirá́ el procedimiento establecido en dicha CA.

Me vuelvo a remitir a lo dicho en la DA1ª: "en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado" plazo que terminó el pasado 7 de mayo...  y sigue:

Para los traslados de residuos peligrosos, se seguirá́ utilizando la notificación de traslado que venia utilizándose hasta ahora de acuerdo con lo previsto en el RD 833/88, y se enviará a las CCAA por los cauces electrónicos que tengan establecidos a tal efecto.

Alguien me ha comentado que se están acogiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del RD: "1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes." pero, al parecer, han leído el segundo párrafo y se han olvidado del primero.

3o Documento de identificación. […] se remitirá́ en formato papel a las Comunidades Autónomas de origen y destino del traslado, en tanto no se indique que está disponible su envió por medios electrónicos.

Y vuelvo a citar la DA1ª: "Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor"

En fin, saltando algún otro detalle, por no abundar, termina el documento diciendo que, porque a ellos les parece bien así, el periodo transitorio para la implantación de la tramitación electrónica de los documentos previstos en el RD 180/2015, que la norma general estableció hasta el 7 de mayo de 2016, por su exclusiva voluntad se extiende hasta el 1 de diciembre de 2017....

El incumplimiento del ministerio es flagrante pero no es el único, al menos en lo que nosotros hemos visto... si alguien más habilidoso sabe localizar los documentos en estas webs, encantado de recibir enmiendas:

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en una página adaptada en julio de 2015, ya incluye en sus listado de legislación aplicable el RD 180/2015. En el caso de la CAPV es especialmente importante dado que, al no tener legislación propia que regule el traslado interno de residuos, el RD es aplicable tanto para gestión interna como externa.

En el plano informativo, el Gobierno Vasco ha hecho los deberes y presenta un cuadro bastante bien planteado que resume los requisitos documentales de los traslados incluidos en el ámbito del RD. Sin embargo, utiliza de forma reiterada una frase a la que nos referiremos más tarde: "Hasta la adaptación a los nuevos formatos". Además, en la columna destinada a señalar la vía de presentación, se hace referencia exclusiva al sistema IKS-eeM...  que, según me han dicho aún no se adaptado a los cambios normativos (tomen esta afirmación con prudencia y, si alguien puede confirmarla o desmentirla, estaría muy agradecido que lo hiciera en los comentarios).

La Agència de Residus de Catalunya, que normalmente suele ser una referencia en estos caso, ni una cosa ni otra... en su web no aparece referencia informativa alguna al RD 180/2015 y, por supuesto, nada de formatos electrónicos adaptados.

La Junta de Castilla y León recoge el RD180/2015 en su web informativa. Incluye un enlace a un documento PDF sobre la situación de los formatos de los documentos que, en el espíritu del documento colgado por el Ministerio en su propia web que también enlaza, dice lacónicamente "hasta que los procedimientos y los documentos de traslado se adapten a lo previsto en el Real Decreto 180/2015, se aplicará lo siguiente".

El gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sede electrónica, no recoge información alguna sobre el cambio normativo y, obviamente, no hay ni rastro de formatos electrónicos adpatados.

El gobierno de Cantabria, a fecha de hoy, no recoge el cambio normativo en su web pero, en lo que podemos calificar como "agradable sorpresa", ha adaptado los formularios Word que se utilizan para el SIACAN, el Sistema de Información Ambiental de Cantabria. Al menos los de Notificación de Traslado e Identificación de Residuos No-Peligrosos.

Navarra, en su página web, recoge la información de una jornada celebrada en Pamplona, el 29 de octubre del pasado año, al respecto de las novedades introducidas por el RD, incluida la presentación proyectada en la misma por el Jefe de la Sección de Residuos. Lamentablemente, en la sección específica de traslado de residuos, todo sigue como siempre y, por ejemplo, en el apartado dedicado al Documento de Control y Seguimiento, no se recoge siquiera el nuevo RD en el listado de normativa.

Y, por último, en la web del Gobierno de La Rioja, ni se cita la norma,  ni hay documentos electrónicos disponibles estandarizados.

Entre septiembre de 2015 y junio de 2016, hasta que la empresa finalmente se rindió, hemos estado tratando de tramitar una modificación de una Autorización Ambiental Integrada de una empresa asociada que, según el criterio ambiental más razonable, no llegaba a ser "sustancial", ni de lejos.

Aplicando estrictamente la letra de la norma, la Autoridad Ambiental competente nos obligó a tramitarlo como "sustancial" y a realizar una evaluación de impacto ambiental para un proyecto que se iba a realizar al 100% dentro de una nave ya construida, que no generaría ni emisiones, ni residuos, ni vertidos que no se hubieran generado ya en la instalación... por ejemplo, teníamos que describir y proponer medidas para minimizar el tráfico de camiones generados por la obra.... tráfico que se preveía absolutamente insignificante frente al movimiento diario de trasporte que provoca el día a día de la fábrica en funcionamiento.

Los técnicos reconocían que sí, que lo que estaban aplicando era un tanto absurdo pero.... nos decían "la ley es la Ley, y hay que cumplirla"... y nosotros, a regañadientes y con las orejas gachas, lo aceptamos y lo intentamos con todo nuestro ímpetu, presentando, uno tras otro, todos los documentos, estudios y análisis que la autoridad nos iba requiriendo...

No lo conseguimos. Antes de que pudiéramos tener el permiso, la empresa entró en concurso de acreedores y el proyecto se ha abandonado. ¿Si hubiéramos tenido el permiso en marzo, como era nuestra intención, la empresa hubiera evitado el concurso?... es muy posible que no, pero, desde luego, el fracaso en el proyecto ha contribuido a ello.

Los funcionarios se excusan, y yo lo entiendo y acepto, en que mover a la Administración Pública es muy difícil y que cumplir los plazos marcados por el Real Decreto 180/2015 era "imposible", pero, con el único afán de que ellos me entiendan, espero recibir esa misma empatía. Espero que, si les digo que conseguir inversiones millonarias para mejoras ambientales en una empresa en grave crisis económica es imposible, que realizar trámites absurdos, que no aportan nada práctico, que solamente sirven para marcar un "check" en un expediente administrativo, termina con la paciencia de los inversores, me crean. 

Es posible que no me sirva para nada práctico, porque "la ley es la ley"....  pero no pido nada más.


jueves, 21 de julio de 2016

Registro de Delegados de Prevención: un caso de "síndrome de la bagatela de auditor"



Juanjo Navarro, el presidente de AVEQ-KIMIKA que confió en mí para dirigir la asociación, me dijo una vez: "El recurso más escaso de la industria es el tiempo de trabajo de sus profesionales"...  creo que ya se lo había contado alguna vez... ¿verdad?.

En AVEQ-KIMIKA, todo lo que hacemos parte de esta idea, de pensar que la mejor ayuda que podemos prestar a los profesionales de la industria es ahorrarles tiempo. Será por eso que cuando veo a alguno de ellos obligado a perder el tiempo en bagatelas, por no usar un término más grueso... me indigno.

Ayer a mediodía me encontré en la Gran Vía de Bilbao a la coordinadora de seguridad de una empresa industrial muy importante.

- Hola Eunate, ¿Cómo así por aquí... con el calor que hace?.

- Pues vengo del Gobierno Vasco. Del Registro de Delegados de Prevención... he echado allí casi dos horas y creo que para nada...

- ¿Y tú para qué has ido a ese registro?

- Es que en la auditoria de OSHAS nos sacaron una no-conformidad porque no constaba que los delegados estuvieran registrados y estoy tratando de arreglarlo.


Antes de contestar, respiré profundamente, conté mentalmente hasta 5 y...

- ¡Jo!... estamos ante un nuevo caso del "síndrome de la bagatela de auditor".... que es un síndrome que he identificado y diagnosticado yo mismo... vamos, que me lo he inventado:

"Bagatela", según el diccionario, es:

Cf. fr. bagatelle e it. bagatella.
1. f. Cosa de poca importancia o valor.

Tanto la palabra en francés, como en castellano, parece que proviene del italiano, en el que tiene el mismo significado. Está relacionada, no se sabe si una procede de la otra o viceversa, con la palabra bagattino, una moneda medieval italiana de la zona de Módena y Ferrara, de muy escaso valor. Ambas parece que vienen del latín baca, baya, fruta del bosque.

Por su propio significado, curiosamente, bagatella, designa también un género musical. Como era de esperar, se trata de una composición musical de estructura y melodía muy sencilla, normalmente para piano, creada como mera forma de diversión... aunque, en fin, algunas grandes obras de la historia del arte, como el "Para Elisa" de Beethoven, se clasifican en este género...

El "síndrome de la bagatela de auditor" es una enfermedad leve pero molesta que afecta a nuestras organizaciones. Tiene ciertas similitudes a las afecciones alérgicas orgánicas pues, al parecer, nuestra vida diaria se ha vuelto demasiado aséptica y nuestro eficiente sistema inmunológico se entretiene en atacar elementos que no son en realidad una amenaza.

En este caso, nuestro muy eficiente cuerpo de auditores, sobre todo en sistemas de medio ambiente y seguridad, tras pasar dos días revisando una empresa industrial, mirando hasta debajo de las alfombras, siente que no puede marcharse sin haber dejado su impronta. Tras cobrar un buen dinero a la empresa, tiene la inevitable sensación de que, si se marcha y en su informe no deja algo en lo que mejorar, diciendo solamente que el sistema está perfecto, no está haciendo bien su labor.

Yo les entiendo, la verdad.

Y, bueno, como son grandes profesionales y tienen experiencia, exploran hasta en lo más recóndito de la normativa para ver si pueden encontrar un incumplimiento, aunque sea pequeño, una desviación, algo que objetar... aunque sea... una bagatela.

Pues bien, no sé si derivado de la actividad del mismo auditor o auditora, durante este mes de julio ya he recibido la misma consulta tres veces respecto al supuesto incumplimiento de la obligación de registrar a los Delegados de Prevención.

Sí, este registro existe. Fue creado por el Decreto 225/2012, de 23 de octubre, del Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº217 de 09/09/2012) que vino a dar cauce a un acuerdo de la mesa de Diálogo Social de Euskadi.

Las funciones del registro son inscribir a los delegados y delegadas, mantener sus datos al día, emitir certificaciones de esos datos si alguien con interés legítimo los pide y suministrar información a la inspección laboral... en la práctica, con toda sinceridad, ninguna.

La condición y labor de los Delegados de Prevención en las empresas es notoria y, si la Inspección quiere saber quién es el delegado, lo pregunta. No puede accederse a los datos por Internet ni nada parecido. Es, mucho me temo, un caso más de procedimiento administrativo que se auto-sostiene y que funciona únicamente porque.... existe.

Los funcionarios que lo llevan, entre otros cometidos, a los que tampoco gusta nada perder el tiempo, son conscientes de ello y, hablando en confianza, reconocen que le prestan una atención mínima y que no se revisan las inscripciones.

Pero, más allá de todas estas circunstancias, que ya aconsejarían a nuestro "sistema auditor" ignorar la existencia de este registro, como si de primaveral polen se tratara, el Decreto deja claro que la inscripción compete a los propios delegados y a sus sindicatos y que la empresa únicamente puede realizar el registro en nombre de los delegados previa autorización expresa y por escrito de aquellos.

Insisto: "puede"... no, "debe".... con el objetivo de ayudar a un tercero, al que el Decreto tampoco obliga en realidad a la inscripción:

Art. 6.1: "Una vez hayan sido designadas las delegadas y los delegados de prevención u órganos específicos que, en su caso, los sustituyan, podrán solicitar personalmente su inscripción en el Registro adjuntando documento acreditativo de dicha designación."

Díganme, por favor, si Eunate no estaría mejor trabajando en su fábrica, haciendo prevención, mientras escucha de fondo el "Para Elisa" de Beethoven, que perdiendo la mañana en ir al Gobierno Vasco.

Volver a www.aveq-kimika.es


miércoles, 26 de agosto de 2015

¿Sirve para algo la ISO-14001?



Me escribe el responsable de medio ambiente de una fábrica importante, ubicada en Euskadi, propiedad de una multinacional:

Muy buenas Luis,

He intentado llamarte pero creo que estáis de vacaciones.

La cuestión que quería plantearte es la siguiente:
Estamos valorando si mantener o no la certificación ISO-14.001.
Entre los argumentos económicos/legales directos que se me ocurren, en los que dicha certificación nos ayuda, recuerdo dos:

- 70% de ahorro/subvención en el Canon del Agua según el Decreto 181/2008
-  Y el incremento del límite del importe del coste medioambiental de 300.000€ a 2.000.000€ para la obligatoriedad de la contratación de las garantías financieras de la legislación de Responsabilidad Medioambiental... aunque según el RD 183/2015 solo sería aplicable actualmente a las empresas IPPC y SEVESO, por lo cual actualmente no nos es de aplicación.

¿Recuerdas alguna otra norma o similar en la cual, la certificación ISO-14.001 nos ayudara económicamente?

Muchas Gracias.
Un saludo.

Kike

Y... la verdad, no sé que decirle.

No sé si será por los pocos días que me quedan de vacaciones o por el mal tiempo que nos ha hecho este año en Galicia durante el mes de agosto pero, al leer la pregunta de Kike, me he sentido un poco fracasado y, quizás, incluso un poco triste.

En AVEQ-KIMIKA, como en tantos otros sitios, llevamos muchos años tratando de fomentar que las fábricas implanten y certifiquen su gestión medioambiental.

La implantación de sistemas de gestión medioambiental ha supuesto un avance enorme en la industria vasca. Gracias a ella, se han corregido despilfarros y se han ahorrado ingentes cantidades de materias primas, materiales auxiliares y energía.

Por supuesto, la gestión medioambiental ha hecho nuestra fábricas más eficientes y competitivas, más limpias, aplicando aquella máxima que decían las abuelas: no es más limpio el que más limpia sino el que menos ensucia.

Entre todos conseguimos que conocer y sistematizar la legislación aplicable a una gran actividad industrial, algo que parecía tan difícil hace 20 años, ahora sea un estándar, un punto de partida, algo sobre lo que no pueden ponerse excusas.

Me dirán, con razón, que una cosa es "implantar", algo que aunque solamente sea por el procedimiento de requisitos legales nos parece imprescindible, y otra distinta "certificar" externamente, pero la experiencia nos ha demostrado que en las organizaciones, con muy honrosas excepciones, el trabajo del día a día se lo come todo y los sistemas de gestión que no se certifican externamente, que no tienen la presión de la auditoria, tienden a anquilosarse con el tiempo o bien a simplemente desaparecer, si hay un cambio de responsables.

Puede que este no sea el caso de la fábrica en la que Kike trabaja, pero es bastante habitual.

Pero claro, los tiempos han sido duros, y lo siguen siendo para casi todos, y los costes se miran con lupa y, a pesar de los riesgos, muchas empresas se han planteado y se siguen planteando si de verdad merece la pena seguir pagando los costes de certificación y auditoria... en una pregunta de una sola palabra: ¿compensan?.

Y me temo que no, Kike, no hay muchos más argumentos legales y de coste para que pongas en la balanza y trates de convencer al gerente que la certificación merece la pena. Y porque no los hay me siento un poco fracasado...

En AVEQ-KIMIKA llevamos 10 años trabajando en un plan muy serio, sometido a ciclos de mejora continua, destinado a incrementar y mejorar la certificación medioambiental. Tenemos un respetable porcentaje de empresas certificadas en ISO-14 (76 sobre un total de 123 empresas asociadas, algunas de ellas muy pequeñas) y, sin embargo, solamente tenemos 4 verificaciones EMAS.

El plan se basa en dos ejes, uno centrado en acercar la certificación paulatinamente hacia las empresas, con información y formación, demostrando sus ventajas intrínsecas y haciendo ver que no es tan difícil como parece desde fuera y el otro, utilizando nuestra labor institucional para tratar de que toda norma ambiental que se apruebe reconozca ventajas a las empresas certificadas, medidas económicas como las citadas por Kike, destinadas a tratar de hacerla más interesante para las empresas y, de reducción sustancial de carga burocrática, para animar, ayudar y, ¿por qué no decirlo?, premiar a los propios técnicos de medio ambiente.

Al poco de iniciar el trabajo en el plan nos pusimos muy contentos porque se publicó el reglamento de desarrollo de la Ley IPPC de 2002, el Real Decreto 509/2007, ya derogado, cuyo artículo 8 decía:

Artículo 8. Autorización ambiental integrada y sistemas de gestión medioambiental.
En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas establecerán las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.

Pues bien, en la CAPV, nada se simplificó para las empresas certificadas... es más, ocho años después, los indicadores no son buenos y no hemos conseguido avances significativos, al menos en EMAS... y la reciente Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo no contiene ni una sola referencia, ni una ventaja para empresas certificadas.

Se supone que en este final de legislatura, uno de los objetivos básicos de los actuales responsables de medio ambiente del Gobierno Vasco (Objetivo 1.10.5. Agilizar y simplificar la Administración ambiental) es la reforma de los procedimientos de intervención ambiental que, aplicando una de las premisas básicas de su gestión (la corresponsabilidad público privada), pretende Iniciativa 3. Emplear las herramientas de certificación ambiental existentes en el mercado para dar credibilidad a las entidades y actividades que apuesten por ellas, disminuyendo la presión administrativa.

Kike: llámame iluso, pero tengo muchas esperanzas puestas en esta reforma pendiente de la Ley 3/1998 y de todos los trámites ambientales por lo que, solamente en horas de trabajo por tu parte, mantener la certificación ISO-14.001 compensará...  espero.

Volver a www.aveq-kimika.es



viernes, 5 de junio de 2015

“Matad los planes de formación, el gobierno escogerá a los suyos”




El 14 de enero de 1208 las tropas del norte de Francia, amparadas por la cruzada promulgada por Inocencio III contra la herejía cátara, tomaban la ciudad de Bézier, en Occitania, muy cerca del mar Mediterráneo en el mediodía francés, que por entonces, eran tierras gobernadas por señores que prestaban vasallaje al rey de Aragón.

La herejía catara, espiritualista, que rechazaba todo lo terrenal como obra del Diablo y que denunciaba las cotas de corrupción del clero de aquella época, arraigó con fuerza en aquel territorio y, a pesar de los esfuerzos de Santo Domingo de Guzmán y sus frailes dominicos en tratar de convertir a sus habitantes de nuevo al catolicismo mediante la predicación, el papá se cansó de esperar y, asesorado por los monjes de la orden del Císter, decretó finalmente la conversión o la guerra.

En aquel día de invierno, tras un breve asedio, las fuerzas cruzadas asaltaron las murallas de la ciudad y rindieron la plaza. Aquella breve resistencia había condenado la ciudad al saqueo y sellado el destino de los cátaros que vivían en ella.

Los soldados franceses que capturaron a todos los habitantes de la ciudad, entre 7.000 y 12.000 personas según las fuentes, eran conscientes de que entre ellos había también muchos fieles católicos y se preguntaron cómo distinguirlos y qué castigo se les impondría a éstos y a aquellos. En su lógica medieval pensaron que habría que separar a los “buenos” de los “malos”:

Cuentan las crónicas que acudieron al delegado papal, un monje cisterciense francés llamado Arnaud Amaury, que había sido abad del Monasterio de Poblet en Tarragona, y que éste les respondió:

“Tuez-les tous, Dieu reconnaîtra les siens” (Matadlos a todos, Dios escogerá a los suyos)

Y así lo hicieron.

El pasado, el gobierno central, aprobó el Real Decreto Ley 4/2015 que pretende poner orden y prevenir la corrupción en la gestión de los fondos destinados a la formación continua de los trabajadores.

Dejando a parte la discusión sobre el instrumento jurídico utilizado, reservado por la Constitución para cuestiones de “extraordinaria y urgente necesidad” difícil de justificar en este caso, la norma ya convalidad, ha sido tramitada como proyecto de ley  y está en trámite de enmiendas  en el Congreso, hace sencillamente “tabla rasa” con la formación hasta ahora organizada por las organizaciones patronales y sindicales que, directamente, ven prohibida la titularización de los planes a partir de su entrada en vigor.

Resulta absolutamente innegable que ha habido notorios  y sangrantes casos de corrupción en la gestión de estos fondos y de que era necesaria una reforma, con un refuerzo de la transparencia y de la labor inspectora, dotando a las entidades encargadas de dicha labor de medios suficientes, pero, es también evidente que dicha prohibición genérica castiga a “justos por pecadores” .

Vean nuestro ejemplo: de unos años a esta parte, los servicios de inspección de los departamentos de sanidad, medio ambiente o industria del Gobierno Vasco se han convertido, sin pretenderlo, en un eficaz sistema de prescripción de AVEQ-KIMIKA.

No es que haya ningún plan establecido, ni nada por estilo, pero, los servicios de inspección han ido comprobando como las pymes asociadas a AVEQ-KIMIKA tienen niveles de cumplimiento de las exigencias normativa mucho más elevados que el resto de empresas del sector de tamaño equivalente. Han comprobado que nuestra labor de ayudar a las pymes con las normativa tiene, de alguna manera,  una evidente “utilidad pública” y, a lo largo de las inspecciones, en muchas ocasiones, les han dado nuestros datos para que nos llamen.

Esa diferencia entre pymes asociadas y no-asociadas se fundamenta en un intenso trabajo de información y formación, en las circulares, en las consultas e informes pero, sobretodo, en unos planes de formación muy pegados al terreno, diseñados y ejecutados por la asociación, tutelados, en sus objetivos y contenidos, por los propios profesionales de la industria a través de los grupos de trabajo especializados.

Algunos entre ustedes estará pensando mal y maldirán que me quejo porque, de aplicarse el RDL tal como está, perderemos parte de nuestra financiación… en fin, les enseñaría las cifras, pero los pequeños márgenes que los planes permiten para administración y promoción de los cursos, no cubren ni un 10 por ciento del tiempo de trabajo dedicado por el equipo de AVEQ-KIMIKA al plan… sí, como lo oyen, “palmamos pasta” con la formación.

Y entonces… ¿de qué me quejo?

No estoy preocupado por la pervivencia del plan de formación del sector. Supongo que seguiremos haciendo el diseño, como prevé el RDL y… bueno, la necesidad existe, la formación que impartimos es beneficiosa, social y económicamente y hay fondos destinados a financiarla, de alguna forma lo encauzaremos pero, si les soy sincero, perder la proximidad, el cariño con el que diseñamos y programamos cada acción me da algo de miedo, temo que no alcancemos las cotas de calidad a las que, para bien, nuestros profesionales están acostumbrados.

Pero, lo que más me molesta de todo el asunto es esa sensación de que han decidido matarnos a todos, de que en lugar de molestarse en diseñar y ejecutar un buen proceso para sacar las frutas podridas del cesto, han decidido tirarnos a todos a la basura.

Volver a www.aveq-kimika.es

«Béziers St Nazaire Pont Vieux» de User: Omnidoom 999 - Trabajo propio. Disponible bajo la licencia CC BY 3.0 vía Wikimedia Commons.