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lunes, 18 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura (IV, calificación)



Pues, ahora sí, por fin, ya tenemos un residuo… o eso pensamos. Pero bueno, a los efectos que nos interesan, lo tenemos Ahora nos toca darle la gestión adecuada… para ello, tenemos que decidir si estamos ante un residuo peligroso o no-peligroso… y en función de esa calificación actuar en consecuencia.

Allá por 2003, durante una de las reuniones de negociación del acuerdo voluntario que firmó el sector químico con el Gobierno Vasco, uno de los representantes de la Administración nos quería hacer ver su particular insistencia en aspectos relacionados con residuos peligrosos y, para ello, utilizó la siguiente frase: “Es que claro, los residuos peligrosos pueden ser tóxicos y corrosivos y claro, tienen que tener un tratamiento especial…” en una reunión con el sector químico esa frase carece de sentido…. Pues muchos de los productos, de elevadísimo valor añadido, que el sector químico comercializa son corrosivos o son tóxicos y no por ello requieren la atención que la normativa presta a los RP. Insisto: El verdadero peligro de los Residuos Peligrosos está en su valor negativo en el mercado.

El problema (no me pongan esa cara... no pensarían que en este tema había alguna decisión que tomar que no tuviera "problema"...¿verdad?) es que en un sistema de “autocalificación tutelada”, es decir la empresa productora, inicialmente decide qué es peligroso y que no lo es, aunque debe recibir un visto bueno genérico de la Autoridad Ambiental expresado en la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos (o en la Autorización Ambiental Integrada, si se le aplica la Ley 16/2002, IPPC), las normas deberían ser mucho más claras de lo que son hoy en día.

El sistema de señalar con asteriscos las categorías de la Lista Europea de Residuos que, en principio se consideran peligrosas, no da mucha seguridad y, además, tropieza con la primera piedra en las llamadas "categorías espejo":

05 Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón
05 01 Residuos del refino del petróleo.
05 01 09* Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.
05 01 10 Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los mencionados en el código 05 01 09.

¿Cuántas “sustancias peligrosas” hacen falta para utilizar una categoría u otra?, los químicos me suelen explicar que analizando trazas (partes por millón, partes por billón….) hay de todo en todas partes, la pureza es un concepto científicamente falso.

La Orden MAM/304/2002, la Orden que reprodujo en BOE la Lista Europea de Residuos, aprobada para Europa por una sucesión de Decisiones de la Comisión, que se reformaron unas a otras antes de entras en vigor... (otro día se lo cuento), da una pista muy buena en la introducción al anejo A, concretando la descripción subjetiva que daba la Directiva de residuos de 1991. Ya se consideraba que los residuos se clasificaban como peligrosos cuando presentaban una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE y la Orden venía a dar pautas, en lo que respecta a las características H3 a H8, H10 y H11 de dicho anexo:

Decía la Directiva 91/689/CEE:

H1 «Explosivo»: se aplica a sustancias y preparados que pueden explosionar bajo el efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las fricciones que el dinitrobenceno.

H2 «Comburente»: se aplica a sustancias y preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular sustancias inflamables.

H3-A «Fácilmente inflamable»: - se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación inferior a 21 °C [...]

H3-B «Inflamable»: se aplica a sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C e inferior o igual a 55 °C.

La Orden MAM/304/2002, para riesgos fisicoquímicos se limitaba a decir:

Punto de inflamación => 55 ºC

Así que, dado que en normativa de clasificación de preparados (mezclas según la nueva denominación GHS), los riesgos fisicoquímicos no se pueden establecer con porcentajes será necesario efectuar las pruebas estandarizadas del Anexo V del RD 363/1995.

Seguía la Directiva 91/689/CEE:

- H4 «Irritante»: se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas.

Y la Orden MAM/304/2002, aclaraba:

- Irritantes (R41) => 10%
- Irritantes (R36, R37 ó R38)=>20%.


Y así siguen, enunciando y aclarando:

H5 «Nocivo»: se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud.

Nocivas => 25%.

H6 «Tóxico»: se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte.

Muy tóxicas => 0,1%.
Tóxicas => 3%.



H7 «Cancerígeno»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Cancerígeno categoría 1 ó 2 => 0,1%.
Cancerígeno categoría 3 =>1%.


H8 «Corrosivo»: se aplica a sustancias o preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos.

Muy corrosivas (R35) => 1%.
Corrosivas (R34) => 5%.


H9 «Infeccioso»: se aplica a sustancias que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. (De esta “H” la Orden PRE/304/2002 no dice nada)

H10 «Teratogénico*»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxica para la reproducción categoría 1 ó 2 (R60 ó R61), en una =>0,5%.
Tóxica para la reproducción categoría 3 (R62 ó R63) => 5%.


(*) En la Directiva 92/32/CEE del Consejo, séptima modificación de la Directiva 67/548/CEE, se introdujo el término «tóxico para la reproducción», con el que se sustituyó el término «teratogénico». El término «tóxico para la reproducción» se considera conforme a la característica H10 del anexo III de la Directiva 91/689/CEE (Implementada por ORDEN de 30 de junio de 1998).


H11 «Mutagénico»: se aplica a sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Mutagénica de la categoría 1 ó 2 (R46) =>0,1%.
Mutagénica de la categoría 3 (R40**) =>1%.


(**) La Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, reservó la frase R40 exclusivamente para carcinogénicos categoría 3 y las sustancias mutagénicas de esa misma categoría se etiquetan desde entonces con R68 (Implementada por Orden PRE/2317/2002)

H12 Sustancias o preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. La Orden no dice nada, pero entiendo que se refiere a sustancias o preparados clasificados como R29 En contacto con agua libera gases tóxicos, R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos ó R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

H13 Sustancias o preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características enumeradas anteriormente.

H14 «Ecotóxico»: se aplica a sustancias y preparados que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para el medio ambiente. La Orden tampoco se refiere a esta “H”, pero debemos entender que se refiere a sustancias o mezclas clasificadas como R50, R51, R52 y R53

Es decir si en una caracterización de un residuo complejo pero del que conocemos con exactitud su composición (por ejemplo, una pintura caducada), será relativamente sencillo justificar que no es un residuo peligroso por no alcanzar esos umbrales.

Pero en un residuo complejo, de origen “incierto”, como un lodo de depuradora, nos encontramos ante la “prueba diabólica” que decimos los abogados: los análisis químicos no sirven para “ver que hay” sirven para “ver si algo concreto está o no” es decir, sólo puedo hacer una prueba para “buscar algo” que hemos determinado buscar previamente.

Además, aunque sepamos a ciencia cierta qué residuo tenemos entre manos y hemos descartado todas las H’s del listado (H9, la descartamos porque sí, no me líen) pero nos quedan un par de dudas: ¿estamos seguros de poder descartar H13?..... y ¿qué hacemos con nuestro residuo complejo, ese lodo de depuradora....?

Bueno, mañana (o pasado) se lo cuento.... bueno, les cuento mi opinión, si ustedes tienen la suya les agradecería mucho que me la comenten.


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viernes, 8 de mayo de 2009

Priorizando entre la basura... (I)


Dice mi amigo y maestro Ramón Vitorica, socio de REACH Ederto y principal asesor externo de AVEQ-KIMIKA en materia medioambiental, que la gestión de residuos es un "negocio sucio"... El chiste tiene mucho sentido porque, en realidad, un residuo no es nada más, ni nada menos, que los desperdicios de alguien.... dicho sea sin ofender.

Ahora en serio, en el noble negocio de la industria medioambiental, convergen varios vectores que lo hacen especialmente complicado.

En primer lugar, es difícil ponerse de acuerdo en cuál es su materia prima. O mejor dicho en si una "materia u objeto" es o no es materia prima. Parece una tontería pero es que la definición legal de “residuo” es un galimatías:

Ley 10/1998, Art.3.a: ”Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”

A parte de que el CER ya no es CER y ahora (desde hace 7 años.... pero bueno) se llama LER, de Lista.... (¡manda hue#os!, que diría aquel, en qué se entretienen los señores europeos....) esta definición, jurídicamente no dice nada, a saber:

Cualquier sustancia u objeto”: vamos cualquier cosa: la alianza de boda que llevas en el dedo que te regaló tu suegra....

perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley”: Vale, miramos el anejo de la Ley y nos encontramos con los códigos “Q”. Si miramos Q3 Productos caducados”, pues es una buena pista... pero ya antes Q1 dice “Residuos de producción o de consumo no especificados a continuación.” Y por si había alguna duda “Q16: Toda sustancia, materia o producto que no esté incluido en las categorías anteriores". Una vez más, cualquier cosa. La alianza de boda que llevas en el dedo.... también.

del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse”: Vale. Pero desprenderse no implica necesariamente un negocio jurídico oneroso, lucrativo o gratuito... es decir, que desprenderse no significa que no te paguen por el residuo. De hecho, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lo ha dicho muchas veces que un material tenga precio es un factor más a tener en cuenta pero no significa que porque te paguen por él deje de ser un residuo. El joyero, cuando le vendió las alianzas a tu suegra, se “desprendió” de ellas.... ¿“obligación”? la única obligación de desprenderse de algo que conozco son los 6 meses para residuos peligrosos y los 2 años para no peligrosos... pero antes tenemos que determinar si son o no “residuo”...

Y como fin de fiesta: “En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias.”.... miremos el LER a ver si nos da la pista definitiva.... si no está, pues la alianza no es un residuo..... y cuando ya respiras con alivio ves: 10 07 Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino... (¡oh-oh!)... 10 07 99 Residuos no especificados en otra categoría... y piensas con rencor.... “ya decía yo: ¡la cutre de mi suegra nos regalo unas alianzas de boda que son un “residuo’!”....

Otro ejemplo: una Vehículo Fuera de Uso (VFU) es un residuos peligrosos que debemos gestionar en un plazo no superior a 6 meses. Si en el hall de las oficinas de la fábrica tenemos un Hispano-Suiza T49 de 1929 que ya no anda.... bueno, siempre podemos decir que su “uso” ha cambiado, que ahora es un “uso decorativo”... y si el coche que “decora” la pared del taller es un Citroën CX como el de la foto..... ¿la Autoridad Ambiental puede cuestionar mi gusto decorativo?....




Todo esto no es más que un juego jurídico, una pirueta, una pavada.... pero esta definición jurídicamente tan defectuosa, que permite esto juegos, llevada la práctica da muchos, muchísimos problemas.... el lunes les sigo contando...

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lunes, 16 de febrero de 2009

Vertederos de residuos no-peligrosos en Bizkaia (I)


[Imagen por gentileza de Runco Environmental Inc. ]

La semana pasada, hablando con un amigo y maestro en temas de residuos, me dijo algo que me preocupó: "el tono del blog que escribes es demasiado amargo y algo agresivo.. debe ser que te aproximas a los 40".. Preocupado (hace apenas 2 semanas que cumplí 38), releí algunas entradas antiguas y quizás tenga razón, las mismas frases, que entonadas con ironía, suenan amigables y cercanas, escritas en un papel (o en un blog) pueden leerse agresivas, antipáticas y casi ofensivas... espero mejorar... aunque, como en esta ocasión, la realidad no me deje mucho margen...

Es que (expresión con la que siempre empiezan las excusas) hay cosas que me molestan y, es muy posible, que si yo pretenderlo, o más bien intentando evitarlo, ese "cabreo" se transmita a las líneas de este diario.

Por ejemplo, me molestan los jugadores de ventaja. Me molestan aquellos que aprovechan la normas de libre competencia en su favor y la norma de intervención del mercado... también en su favor.

Concretando: toda la legislación comunitaria de residuos debe entenderse e interpretarse destinada a favorecer económicamente la prelación de las tres R: reducir, reutilizar y reciclar, posteriormente la valorización energética y, como última opción, el depósito en vertedero.

La normativa debe conseguir que esa prelación se transmita, directamente, a las cuentas de resultados de las empresas, de modo que reducir sea, siempre, la opción más económica y el depósito en vertedero, la más cara.

La industria lo vio claro con la aprobación de la Directiva 1999/31/CE (traspuesta por el Real Decreto 1481/2001) y sabíamos que, paulatinamente, los precios iban a subir y que, este era un campo abonado para las prácticas contrarias a la competencia. No quiero decir que la prelación de la gestión nos parezca "mal", solamente que es un ámbito en el que las autoridades deben estar especialmente atentas pues con ese potente fertilizante, la hierba del abuso arraiga muy fácilmente

Además, en materia de vertederos de residuos no-peligrosos específicamente, hay un factor adicional que condiciona más si cabe la cuestión.

Tienen los vertederos de residuos no-peligrosos dos momentos de intervención de la normativa en lo que, los economistas clásicos llamaban “externalidades”, ambientales en este caso: en primer lugar, deben caracterizar los residuos antes de su admisión y comprobar que cumplen los parámetros establecidos en la normativa (los fijados por la Lista Europea de Residuos, en concreto por el anejo II de la Orden MAM/304/2002) diferenciadores entre residuos peligrosos y no-peligrosos.

No son criterios demasiado precisos, es más, la norma reconoce que la Directiva 91/689/CEE de residuos peligrosos no contiene “en la actualidad” (en 2002 y sigue sin contenerlos...) disposiciones respecto a las características H1 Explosivo, H2 Comburente, H9 Infeccioso, H12 Emisión de gases con aire, agua o ácido, H13 Sustancias que dan lugar a otras sustancias tras su eliminación y H14 Peligroso para el medio ambiente...

Mañana, la segunda parte.


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