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jueves, 24 de enero de 2019

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018


La palabra “pogromo”, el diccionario de la RAE la define como:

Del ruso pogrom ‘devastación, destrucción’.
1. m. Masacre, aceptada o promovida por el poder, de judíos y, por extensión de otros grupos étnicos.

Es un término que se empezó a utilizar para denominar a los ataques y linchamientos masivos que sufrían las comunidades judías de Rusia a finales del siglo XIX y principios del XX. Consentidas, cuando no promovidas, por las autoridades zaristas, con intención de desviar el descontento popular, haciendo recaer la culpa de las penurias del pueblo ruso en alguien que no fuera su propio gobierno, carcomido por la corrupción.

Seguir leyendo en:

Rumores, pogromos y la fecha del PRTR 2018

lunes, 6 de agosto de 2018

El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental)



Esta es la quinta de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental).
A pie de cada entrada encontrará un mini formulario para volver a suscribirse al blog en la nueva plataforma. Mucho nos tememos que la nueva regulación de la gestión de datos de carácter personal así nos lo exige.

Equipo AVEQ-KIMIKA

Hace un par de meses viví un incidente, en el siempre entretenido proceso de la educación de una hija adolescente, que me hizo pensar que, por un lado, quizás, no lo estemos haciendo mal y, por otro, que, por muy “actual” que uno se sienta, el cambio de valores generacional es inevitable...  un cambio, generalmente, para bien.

El caso es que, un fin de semana de principio de primavera, mi hija de 13 años había quedado con sus amigas y amigos para, comprar unas chuches y dar una vuelta por el barrio. Sentarse en un banco de la plaza y charlar, mientras comen pipas. Vamos, lo mismo que hacíamos nosotros, con 13 años... pero con los móviles siempre en la mano.

Como es habitual, quedamos en que la recogeríamos, a ella y a dos de sus amigas, a las 21:00 h, ya anochecida la tarde. Cuando quedaban apenas 5 minutos para la hora fijada y ya nos habíamos despedido de los amigos con los que nos habíamos tomado un café, suena una llamada en mi móvil:

- ¿Aita?
- Sí, dime.
- Que vamos a llegar un poco más tarde.
- ¿Ha habido algún problema?
- No, bueno, es que se quedaban solos Gorka y Mikel y, como les daba miedo ir hasta el metro, les hemos acompañado.
- ¿Estáis vosotras acompañando a los chicos?... pero, luego vosotras tenéis que volver.
- Sí, claro, pero es que nosotras somos tres, somos más...

En ese instante se me ocurrieron muchos chistes, muchas frases sarcásticas, que incluían expresiones como “cobardicas”, “cagaos” o “menudos machotes”... y otras inconveniencias, propias de la generación a la que pertenezco. Pero cuando estaba a punto de decir alguna de ellas, otro pensamiento cruzó por mi mente: "esto es exactamente para lo que les estamos educando, tanto a las chicas, como a los chicos" y sólo acerté a decir:

- ¿Voy a buscaros yo hasta allí.
- No, aita, no hace falta. Ya estamos volviendo.

La valentía de los chicos para proteger a las chicas era un valor en mi generación. Personalmente, yo me hubiera muerto antes de confesarle a una chica que tenía miedo y que necesitaba que me acompañara y, sin embargo, mi hija y sus amigas ven natural, obvio, que, si ellas son más, les acompañen.

¿Ha dejado de ser la valentía un valor en nuestra sociedad?... no exactamente. Lo que, por suerte, o porque estamos haciendo bien las cosas, ha dejado de ser una convención social es que las chicas son débiles y necesitan protección, porque la valentía, el arrojo, siguen siendo necesarios para emprender, para innovar, para tratar de aplicar soluciones nuevas, a problemas antiguos. Es otro tipo de valentía, no asociada a la tradicional y casposa "hombría". Es el tipo de valor que hace falta para que cambie el mundo.

Hace unas semanas, a finales de mayo, la vice-consejería de medio ambiente del Gobierno Vasco presentaba el borrador del anteproyecto de Ley de Administración Ambiental, uno de los ejes normativos esenciales sobre los que debe rodar la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma Vasca para las próximas décadas.

El caso es que, tras una lectura pausada y contrastar el texto con abogados y técnicos, queda una sensación que podría resumirse con la frase: “¿Esos es todo?”

Llevamos mucho tiempo esperando este borrador. Hemos oído muchas veces, desde hace casi 20 años, a los consejeros y consejeras que se han ido sucediendo, reconocer que el sector industrial es el agente que más y mejor ha trabajado por mejorar su balance ambiental en las últimas décadas y asegurando que la propia Administración tenía que acompañar esa mejora, modernizando sus procesos y acompasándolos a los ritmos que la industria necesita.

La semana pasada me llamó una de nuestras mejores técnicos de medio ambiente para consultarme los trámites para desmontar y clausurar todo el proceso productivo de la planta, en este caso una planta no-IPPC. A partir de septiembre, únicamente funcionará distribución, almacén y laboratorio de asistencia a los clientes. Todo se fabricará fuera.

- Pero... si hace seis meses que presentasteis la solicitud de ampliación de la instalaciones, con el Tech Center y todo. ¿Qué ha pasado?.
- Pues eso, han pasado seis meses. Seis meses en los que la planta de Eslovenia ya tiene todos los permisos en regla y se lleva la inversión. 

Todos los Departamentos de Medio Ambiente, desde hace 20 años, han basado la mejora de la eficiencia de los procesos del departamento en tres ejes fundamentales: informatización, co-responsabilidad público-privada y la transparencia, como mejor garantía del acceso universal a la información medioambiental.

El borrador del anteproyecto de ley presentado es una norma técnicamente muy correcta, con algún que otro ajuste necesario, pero bien estructurada. Vuelve a apostar, como no podía ser de otra forma, por esos tres ejes, pero repitiendo los mismos esquemas y procesos que se han demostrado fracasados, o al menos claramente insuficientes, durante todos estos años... es más de lo mismo. Es un proyecto carente de la necesaria valentía... es un proyecto, si me lo permiten un poco cobarde.

Un ejemplo: en el eje destinado a incrementar la co-responsabilidad público privada, la norma anuncia su intención de retomar el sistema de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs), que ya fracasó hace unos años y que se basa en la intervención previa de una entidad privada, pagada por el promotor, que de fe de que la documentación de la solicitud que se presenta es correcta y completa.

Como sucedería con la instauración de un sistema de tasas, es una medida que para la industria resulta un poco irritante. Pagar a cambio de eficacia administrativa, uno de los principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, algo teóricamente asegurado por la ley, resulta un tanto molesto, pero, si a cualquier industrial se le asegura una respuesta a su solicitud de licencia en 15 días, por ejemplo, y los precios son razonables, la inmensa mayoría pagaría de mil amores.

Ese sistema sólo puede funcionar si se produce una efectiva trasferencia de responsabilidad del sector público al privado, de modo que, la autoridad competente se limite a sellar y archivar la documentación que reciba, que venga con el visto bueno de la ECA porque, si se hace una nueva revisión de la misma por parte del órgano administrativo, estaríamos en una situación aún peor que la de partida, pues, además de pagar, a los plazos iniciales habría que sumar los de la ECA y no se ahorraría ni un minuto en el trámite oficial. Creo que aquellos que hayan tramitado expedientes de suelos contaminados en los últimos años, saben a qué me refiero, porque, si algo he aprendido en estos años de trabajar con la industria es que, a pesar de la fama que llevamos los abogados, juntas a tres técnicos expertos para decidir si un proyecto es “correcto y completo” y pueden pasarse días discutiendo, sin llegar a ningún acuerdo.

Pero, con eso mimbres puede hacerse un buen cesto... ahora bien, para este trabajo concreto es necesario un cestero o cestera con valentía. 

¿Cuál sería una apuesta valiente en el eje de la co-responsabilidad público privada, en esa trasferencia de responsabilidad administrativa hacía entidades privadas que realmente sirviera para modificar el status quo en las tramitaciones administrativas?...pues, por ejemplo, que la auditoría EMAS se homologará con las inspecciones IPPC, de modo que una empresa verificada con EMAS,  no tendría que ser visitada por funcionarios públicos, salvo en situaciones excepcionales.

¿Otra?, que, en el proceso de revisión, una empresa verificada EMAS pudiera escribir su propia autorización ambiental, integrada (o unificada, tanto da). Hacer una propuesta de límites, en principio voluntarios, que el auditor garantizara que cumplen con la normativa general y que son adecuados para el caso concreto, tanto desde el punto de vista de la mejor tecnología disponible, como respecto al medio receptor, de modo que, la mera recepción y archivo del texto de la autorización por parte de la Autoridad Ambiental, convertiría esos valores en obligatorios.

¿Más?, las modificaciones que se plantee una empresa con AAI o AAU será únicamente valoradas por el auditor EMAS de la empresa y la Autoridad Ambiental se limitará a archivarlas, tomar nota y autorizar la modificación de las autorizaciones que pudiera derivar de una modificación sustancial.

¿Sigo?, las empresas verificadas EMAS estarán exentas de presentar cualquier declaración responsable porque incorporarán todas las que correspondiera durante el año en la publicación de su Declaración Medioambiental.

¿Una más?, una empresa verificada EMAS, cuyos procedimientos de autocontroles ambientales, realizados en su propio laboratorio, hayan sido auditados, será tratada como un organismo de colaboración a esos efectos, es decir, no requerirá de OCA para sus controles de emisiones o vertidos.

Con medidas como estas, destinadas a empresas ya en marcha, no conseguiríamos, al menos directamente, reducir los plazos administrativos de un proyecto nuevo ya que, obvia decirlo, antes de arrancar, una empresa no está verificada con EMAS, pero, medidas como esta podrían servir para que los recursos del Departamento se reasignaran y, en lugar de dedicar tiempo y esfuerzo a controlar empresas y profesionales que no necesitan control, podrían dedicarse a acelerar gestiones iniciales y a perseguir verdaderos incumplidores y otros piratas ambientales que, como las meigas, haberlos, haylos....

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jueves, 1 de marzo de 2018

Técnica de leyes y leyes técnicas (a vueltas con la IPPC)





Imaginen una situación. Una en la que yo, por suerte o por pericia, nunca me he encontrado y en la que espero no encontrarme.

Reunión en Lakua, edificio III, planta baja. Una sala de reuniones demasiado grande para las 5 personas que se han encontrado en el hall y que tratan de acomodarse en una mesa para más de veinte, sin quedar demasiado lejos unos de otros.

- Es que, con el nuevo equipo del Departamento, en nuestra planta nos hemos quedado sin salas...- se excusa con rostro serio, Julián, el jefe de servicio. Un técnico muy competente y entregado que, después de casi 12 años gestionando algunos de los procesos más complicados del Departamento de Medio Ambiente, se ha ganado el respeto de la industria.

Una vez acomodados, habiendo sacado papeles, cuadernos de notas y algún ordenador portátil en mitad de un escrupuloso y un tanto incómodo silencio, Guillermo, el responsable de medio ambiente de la nueva fábrica, cuya construcción está a punto de finalizar, se atreve a iniciar la conversación:

- Bueno. Pues os hemos pedido la reunión porque estamos en un pequeño... en realidad, gran apuro, y queríamos ver cómo podíamos arreglarlo.

Traga saliva y continua:

- Resulta que nuestra casa matriz en Alemania hizo mal los cálculos y, en fin, con el actual diseño de planta es imposible llegar a los límites de vertido que nos habéis puesto en la autorización y, además, no hay tecnología de depuración asumible que pueda ni acercarse... claro, así la planta no es viable y habría que hacerla entera de nuevo. Son casi 23 millones de euros invertidos y ahora no podemos tirarlo todo abajo y empezar de nuevo. La única solución que se nos ocurre es que nos reviséis la autorización y nos aumentéis los limites de la DQO en un 200%, la de sólidos en una 150%.... y, bueno, todos los límites, además de autorizar 7 nuevas sustancias que no están recogidas....

Guillermo levanta la mirada del papel que ha estado consultando y, antes de pasárselo a los técnicos del Gobierno Vasco, alza la vista, nervioso, para ver su reacción.

Julián, María y Julen, los tres representantes del Gobierno Vasco, cogen el papel con un mohín de desagrado y, antes de consultarlo, se miran entre ellos con incredulidad. Y Julen, el técnico más joven del servicio y de sangre más caliente que su jefe, no puede evitar intervenir:

- ¡Un error de diseño de 23 millones de euros!... ¡Vaya papelón que os toca a vosotros dando la cara!... ¿tenemos que creernos que es un “error de diseño” o es un intento de vuestra central de tomarnos el pelo?

Guillermo no dice nada. Su puesto de trabajo depende del resultado de esa reunión. “Podría ser peor”, piensa “si hubiéramos contratado ya las 110 personas que necesitamos, sería mucho peor”.

Pues bien, a día de hoy, parece que los papeles se han invertido y que Julián, María y Julen se sienten en la necesidad de utilizar alguna excusa para justificar a su multinacional... y de verdad que en la industria creemos que no es necesario.

¿No saben a qué puedo referirme....?, si me lo permiten, se lo explico:

Todos los años, en nuestro plan de formación, incluimos un curso el que llamamos “Derecho para Químicos e Ingenieros”. Ya les he contado que responde a la filosofía de “si le das peces a alguien, comerá un día. Si le enseñas a pescar, comerá todos” pues explicamos, muy brevemente (8 horas) cómo leer, interpretar y aplicar la normativa (si les interesa, aún tenemos plazas libres para la convocatoria de abril).

Uno de los pilares de ese curso es explicar que el Derecho es mucho más que las leyes. El Derecho es la ciencia que estudia las relaciones humanas y, también, la técnica con la que las normas se redactan. La analogía es clara: la química estudia cómo las moléculas orgánicas se encadenan formando polímeros, la ingeniería química diseña una fábrica para, aplicando esos conocimientos, modificar la realidad y mejorarla.

La responsabilidad de los técnicos que diseñan una fábrica es equivalente a la de los redactores de una norma: antes de poner nada en marcha, debe estar perfectamente diseñada para que funcione y mejore la realidad, en pro de la Sostenibilidad, no la empeore.

En 1996, una “multinacional” europea con sede en Bruselas, conocida por sus siglas "UE", diseña un proceso llamado Prevención y Control Integrado de la Contaminación, conocido por todos como IPPC.

El nuevo proceso, que debe ser obligatoriamente implementado por todas sus filiales en cada país y aplicado y controlado por las delegaciones en cada comunidad autónoma que son, al fin y al cabo, las que tienen que dar la cara ante los clientes, fija un plazo límite de 8 años para que los nuevos “productos”, llamados Autorización Ambiental Integrada (AAI), estén funcionando en las fábricas de  todos aquellos.

Para ello, y para que los productos estén lo más ajustados posible a las necesidades y posibilidades de los clientes, prevé un complejo proceso de diseño y desarrollo, del cual saldrán unos prototipos unificados a nivel europeo llamados BREFs. El nuevo proceso prevé una duración de los productos suministrados (las AAI) de otros 8 años.

Sin embargo, apoyados en una ventajosa situación de monopolio, en 2010, la dirección decide cambiar radicalmente el proceso y, sin haber dejado pasar el tiempo suficiente para valorar si los productos suministrados (las AAIs) funcionan o no y, por supuesto, sin oír la voz de los clientes (¿para qué?, si tenemos el monopolio…), y decide cambiar los productos de nuevo y diseñar un proceso diferente pero, eso sí, firma un contrato con los clientes que dice, literalmente:

(Directiva 2010/75/UE, artículo 21: Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente.)
[...]
3.  En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones sobre las conclusiones sobre las MTD (los documentos llamados BREFs) [...], relativo a la principal actividad de una instalación, la autoridad competente garantizará que:

a) se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones del permiso [...]

Pero claro, la multinacional pone en marcha el proceso y, pasados unos años, se da cuenta de que lo ha diseñado mal y de que los plazos de revisión de los productos que dan servicio a los clientes, las AAIs, se van a alargar mucho más de lo razonable y pone en circulación un par de directrices a filiales nacionales y delegaciones que, referidas específicamente al Sector Químico, que viene a decir que ese compromiso... como que no.

Resulta que de todos los BREFs de la Industria Química, hasta la fecha de hoy, superando todas las previsiones de diseño de la multinacional citada, solamente se han revisado dos sectoriales (estos sí, "relativos a la principal actividad de las instalaciones") que son CAK, de cloro-álcali, y el LVOC, química orgánica de gran volumen y uno horizontal, el CWW, de sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Resulta que las referidas directrices vienen a decir que, además de los 4 años desde la publicación de los resúmenes de CAK y LVOC, para todo el resto de la química, darán plazo de 4 años a partir de la publicación del resumen de CWW (09/06/2016).... asumiendo que la "principal actividad" de una muy avanzada y extremadamente eficiente fábrica de polímeros es... tratar aguas residuales.

Y es ahora, que a Julián, a María y a Julen, les toca mandar una carta a los clientes justificando esa decisión de la multinacional. Y el caso es que ese "contrato" del artículo 21 de la Directiva, reproducido tal cual en el artículo 26 del RDL 1/2016, no dice eso y la firma de las condiciones con los clientes se llama "seguridad jurídica".

Ninguna empresa va a alegar nada al proceso de revisión, ni quieren, ni pueden enfrentarse a la Autoridad Ambiental pero, si me lo permiten Julián, María y Julen, yo les diría que no necesitan excusas, que los motivos de revisión que aparecen en el citado artículo 26 les dan margen discrecional suficiente para decidir, por su cuenta y riesgo, por su autoridad, que ha llegado el momento de revisar tales o cuales AAIs.

Al recibir las cartas, en AVEQ-KIMIKA hemos pensado algo parecido a lo que dijo Julen en aquella ficticia reunión... pero nosotros no lo decimos en voz alta, al fin y al cabo, solamente somos los "clientes" y asumimos la evidencia que los plazos de revisión a los que llevaba el mal diseñado proceso, no eran razonables.

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* Foto cortesía de Irekia (bajo licencia CC)

jueves, 2 de noviembre de 2017

Pero... ¿Qué es exactamente esto???



Hay que tener cuidado con los emails, los WhatsApp y las redes sociales en general. La velocidad tiene una relación proporcionalmente inversa con la seguridad y no es nada conveniente escribir de forma impulsiva y, ni mucho menos, estando enfadados.

Hay que leer con calma, templar el ánimo y entonces, sólo entonces, ponerse a escribir. Hay muchos incidentes al respecto que seguro todos podemos contar. El título de esta entrada es uno más.

El pasado martes, gracias al buen hacer y la diligencia de Lander Antepara, enviamos una circular que daba cuenta de la publicación de la Orden APM/1040/2017 de priorización análisis de riesgos medioambientales, con la que terminaría (bueno, casi) el desarrollo de la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental.

No se acuerdan de qué les estoy hablando... ¿verdad?. No me extraña. A Jaime, el Site Manager de una de nuestras plantas tampoco le debía sonar a nada porque, preocupado, en lugar de reenviar nuestra circular a su coordinadora de medio ambiente (Ana), que seguro que también la había recibido directamente, nos respondió a nosotros impulsivamente. Al texto de nuestra circular solamente añadió:

Hola Ana,

Qué es exactamente esto??

Jaime

Como conozco bastante a Jaime, un profesional serio y muy competente, no pude evitar fijarme en el adverbio que enfatiza la frase y la doble interrogación... deduje, soy así de sagaz, que Jaime está sorprendido y preocupado.

El caso es que Lander, en la circular, ha hecho un excelente trabajo de resumen y compilación de todo este asunto. Y les aseguro que no era fácil. Echen un vistazo y, en tres páginas, tendrán una aproximación muy certera de en qué momento nos encontramos, en un asunto que, como muchas veces les he explicado por aquí, fue el tema de la primera jornada informativa que organizamos en AVEQ-KIMIKA conmigo al frente de la coordinación, allá por 1998. La misma semana en la que el juez Garzón tramitó una euroorden de detención contra Pinochet y fue arrestado en Londres... si, vamos, allá por el cretácico superior.

¿Hacen memoria?...   ¿no?... pues si son asiduos lectores de este su blog, recordarán esta entrada de febrero de 2015: ¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? en la que les contábamos que llevábamos desde 2012 esperando a que se publicara una orden ministerial que estableciera plazos para presentar ante las autoridades competentes (la autoridad ambiental de cada comunidad autónoma) de las evaluaciones de riesgos ambientales y los análisis de las consecuencias que dichos riesgos pudieran acarrear para el medio ambiente cercano a instalaciones industriales, así como la monetización de dichas consecuencias... pues bien, esa "orden ministerial" es esta.

Resumiendo:

Después del viaje de ida y vuelta que hizo la Ley 26/2007 y su desarrollo, viaje de ida y vuelta que la llevó a hasta convertirse en un engendro jurídico monstruoso, que iba a colapsar todas las consejerías de medio ambiente de España, las instalaciones obligadas a presentar estos análisis a las autoridades son las siguientes y en los siguientes plazos:

Empresas Seveso (Columna 2 y 3), Gestores de Residuos IPPC e Instalaciones de Combustión >50 MW: antes del 30 de Octubre de 2018.

Resto de epígrafes IPPC* incluidos en categoría 2: antes del 30 de Octubre de 2019.

El resto de empresas no-IPPC y no-Seveso: Por ahora, exentas.... si bien, en la entrada que les citaba de 2015, trataba de hacerles ver la importancia de realizar las evaluaciones aún no teniendo obligación legal de hacerlas... echen un vistazo, por favor.

[*Nota aclaratoria 03/11/17 - 10:33 h: Me llaman para preguntarme si todos los epígrafes IPPC están incluidos en la obligación para 2019. En realidad, no. Bastantes epígrafes de la RDL 1/2016 están marcados como categoría 3. Consulten, por favor, el suyo en la propia Orden Ministerial... he tratado de simplificar el texto del blog y creo que me he pasado... mil perdones.]

En AVEQ-KIMIKA ponemos en marcha el procedimiento habitual destinado a afrontar retos legislativos que implican nuevos papeleos: trataremos de dar formación y apoyo a los técnicos de las empresas que quieran remangarse y realizar los análisis por su cuenta, y, para aquellos que prefieran subcontratarlo, organizaremos un proyecto agrupado en el que, por nosotros mismos o con ayuda externa, trataremos de aportar soluciones a las empresas asociadas.

El regreso de la norma desde los infiernos, además de reducir su inabordable ámbito de aplicación, simplificó enormemente los análisis y evaluaciones. Creemos que con la experiencia de Seveso tenemos bastante avanzado pero, ni mucho menos, es algo que podamos dar por solucionado.

En próximos días, vía circular, les contaremos las iniciativas y programación que ponemos en marcha al respecto de este nuevo regalo que nos hace el BOE.

Espero que esta vez, Jaime no se sorprenda.

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(Si tienen interés en recibir la circular, asociados o no asociados, escríbanos a info@aveq-kimika.es)


jueves, 6 de julio de 2017

Los costes de la normativa


La Comisión Europea publicó, hace ahora un año, un informe llamado "Evaluación del Coste Acumulativo" (Cost Cumulative Assessment CCA) según el cual, el coste económico derivado de la implementación de las principales regulaciones que afectan a la Industria Química Europea, se ha duplicado entre 2004 y 2014, hasta alcanzar un valor equivalente al 12% del valor añadido del sector. Y recalco que estos datos no los dice la industria, los publica la Comisión Europea.

En el caso de la Industria Química Española, FEIQUE estima un impacto económico anual de unos 1.000 millones de Euros, siendo de 10.000 millones para el conjunto del sector en Europa.

Este estudio de la Comisión forma parte del proceso de mejora de la regulación (Better Regulation Process) en el que llevan tiempo trabajando las instituciones europeas, orientado a simplificar la normativa de la UE y reducir los costes que ésta ocasiona a sus empresas y, a la postre, establecer un marco regulatorio menos complejo, más estable y más previsible.

Es evidente que el marco regulatorio europeo para los productos químicos, junto con los propios esfuerzos desarrollados por la Industria, juega un papel esencial de palanca de innovación para garantizar la protección de la salud de las personas y del medio ambiente, pero también ha generado una excesiva carga económica y burocrática que impacta negativamente en las empresas implantadas en Europa y reduce su capacidad de competir en mercados exteriores.

Los paquetes legislativos sobre Emisiones Industriales, Productos Químicos (evaluación, registro, clasificación y etiquetado) y Seguridad de los Trabajadores generan casi el 86% del coste regulatorio estimado. Creo que el Director General de FEIQUE, Juan Antonio Labat, explicó correctamente la cuestión en su momento: “el problema no es que exista una regulación en estos ámbitos, que debe existir y que apoya el propio sector, sino que debe elaborarse de modo que no genere un coste económico que reduzca la competitividad de nuestras empresas, algo que no ha ocurrido en la última década. La sucesión de tasas y otras figuras impositivas, así como las cargas administrativas y los costes de operación e inversión que supone la legislación actual y su continua modificación, está afectando negativamente a nuestra capacidad de competir”.

Se debe tener en cuenta que los costes recogidos en el estudio constituyen sólo una parte de los costes totales que se derivan de la regulación a la que está sometida la Industria Química, y por tanto, no corresponden a la totalidad. Los costes imputables a la legislación horizontal de toda la industria y la actividad económica, que lógicamente también afectan al sector, o a la legislación específica nacional, no han sido incluidos en este estudio.

A pesar de que el informe indica que los costes se duplicaron entre 2004 y 2014, no arrojó todavía, en esta primera fase, conclusiones firmes acerca de su impacto sobre la competitividad global del Sector Químico Europeo, más allá de la estimación de su coste. Supuestamente, a este informe seguirá una segunda fase de validación, en el que la Comisión Europea elaborará un benchmarking comparativo de estos costes con respecto a otras regiones del mundo, lo que permitirá realizar una valoración del impacto sobre la competitividad a una escala más amplia.

Estamos aún a la espera de esa segunda parte del trabajo. De todas maneras, aquí puede descargarse el informe en su estado actual: Cumulative Cost Assessment for the EU Chemical Industry - Final Report

La Industria Química Europea, Española o la Vasca no trabajan por capricho. Funcionan porque los productos que salen de sus instalaciones son imprescindibles para nuestra calidad de vida.

Es evidente que, como toda actividad humana en mayor o menos medida, y nadie puede negarlo, la actividad industrial implica afecciones sobre el medio ambiente y genera riesgos. Es responsabilidad de las empresas gestionar ambos aspectos con la máxima diligencia y cuidado y es perfectamente legítima la aspiración de la sociedad, que transmite a sus gobiernos democráticamente elegidos, de que la legislación que regula esas actividades sea exigente, muy exigente si me apuran, si está dispuesta a pagar el precio que ese nivel de exigencia supone.

Porque sucede que las reglas del mercado son muy claras y suponen que el coste de una medida adicional de protección, aplicada sobre todo un sector por igual, elevará los precios pero no afectará a la competitividad de las empresas. Si aplicamos un sobre-coste igual a todos los, por ejemplo, productos para la limpieza de las piscinas, dado que es imprescindible limpiar las piscinas y depurar el agua para poder utilizarlas y no queremos dejar de hacerlo, todos los usuarios pagaremos un poquito más, si la legislación que se aplica a los fabricantes de los productos es más rigurosa.

Hay un par de matices a este respecto. Uno de ellos, en el que incidió Juan Labat en su día en su comentario, es que ni la Industria Química Europea, ni la Vasca se quejan por la rigurosidad de la normativa, ese no es el problema. Nos quejamos del cambio constante, de la improvisación y de la cara de asombro que se nos queda cada vez que leemos una nueva Directiva, un nuevo Reglamento o un Real Decreto.

Nos quejamos de que, después de haber hecho un esfuerzo muy grande para adaptarnos a una norma, dos días antes de entrar en vigor definitivamente, nos cambien las reglas. Y esto es algo que ha sucedido, tal cual. Nos quejamos de que la Ley IPPC estableció 8 años de plazo para renovar las Autorizaciones Ambientales Integradas, y antes de que terminara ese plazo, antes de poder llegar decir con cierto criterio si el sistema funcionaba o no, la Unión Europea ya nos había cambiado las reglas y los 8 años ya no contaban.

Exigencia, sí, por supuesto; nivel de protección muy elevado, sí, claro, por supuesto; pero... con planes a largo plazo y una evolución previsible de dicha exigencia.

Un segundo matiz, del que está muy de moda hablar últimamente, se sitúa en la palabra "mercado". La cuestión es que, en el mundo actual, de mercados globalizados, en el que personas, mercancías e inversiones viajan a tanta velocidad, ese incremento uniforme de costes asociados a normativa que afecta a todos por igual, si deriva de una norma de la Unión Europea, no es uniforme, ni es universal.

Todos los comercializadores de productos químicos de la Unión Europea, por ejemplo, destinados a los procesos de tratamiento superficial de una pieza, como dar el acabado brillante y lucido de la manilla de una puerta, tienen reglas comunes y, ya sea por su fabricación dentro de Europa o por importación, deben asumir unos costes muy elevados de registro y evaluación de los productos químicos utilizados.

Sin embargo, la importación de las manillas de las puertas, ya tratadas y listas para instalar, no tiene que asumir ninguno de esos costes, ni los de registro de los productos químicos utilizados, ni las cargas medioambientales y de seguridad que asumen las fábricas que realizan el tratamiento.

La experiencia nos dice que, para afrontar este problema, fragmentar y cerrar mercados, poner aranceles, no funciona a largo plazo y que la única solución esta en elevar el nivel de exigencia que los competidores globales aplican en su propia legislación. Unificar y armonizar la exigencia técnica de la normativa ambiental, de seguridad, de protección de los consumidores y un largo etcétera.

Y es para eso, precisamente para eso, para lo que se ha firmado el acuerdo CETA (Comprehensive Economic and Trade Agreement) con Canadá y se está (o estaba, ahora con la administración Trump no lo sabemos) negociando el TTIP (Transatlantic Trade and Investment Partnership) con los Estados Unidos.

Ni el CETA, ni el TTIP reducen la exigencia, ni van a reducir los costes asociados a la normativa que asume la Industria Química Europea. De hecho, los aspectos asociados al Reglamento REACH y a los costes de registro y evaluación de sustancias químicas se han quedado fuera de los acuerdos porque el nivel de exigencia europeo es mucho más elevado que el que se aplica al otro lado del Atlántico.

Sin embargo, las exigencias del Reglamento CLP, de etiquetado y envasado de productos químicos, han entrado plenamente y, con algún ligero matiz, la idea es que tanto Canadá, como Estados Unidos, apliquen la misma sistemática de identificación que se aplica ya en Europa, a partir del proyecto GHS, patrocinado por Naciones Unidas.

Quedan muchos, muchísimos años, para poder firmar con China, con el Sudeste Asiático, con India, con Latinoamérica o con Oriente Medio acuerdos similares al CETA y el TTIP, que hoy por hoy solamente son posibles en el ámbito del G8 (o G7, mientras Rusia siga suspendida). Básicamente porque el salto normativo que tendrían que dar esos mercados para alcanzar a Europa, Canadá o EEUU es demasiado grande, pero ojalá fuera posible hacerlo y unificar un elevado nivel de protección de la seguridad y el medio ambiente a nivel global, que dé el mismo amparo, los mismos derechos sociales y de protección de su salud que tiene un trabajador de la industria química de Zierbena y los de una trabajadora de la industria textil de Dhaka. La seguridad alimentaria que disfrutan los ciudadanos y ciudadanas de Hamburgo o los de Managua.

"De eso va" el CETA y el TTIP. No de otra cosa. Qu no les engañen.


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viernes, 7 de abril de 2017

Planes para una E-Administración de largo recorrido (¿el fin del "IKS"?)



Hace unos días, en un encuentro organizado por Aclima, la Asociación Clúster del Medio Ambiente de Euskadi, Elena Moreno, la  viceconsejera de medio ambiente del actual Gobierno Vasco de coalición, acompañada de todo su equipo de directores (Administración Ambiental, Medio Natural, Ura e Ihobe), presentó sus planes para la legislatura.

Ante un grupo interesante de profesionales, muchos de ellos con gran experiencia, predominantemente del sector ambiental (sobre todo gestores de residuos, consultoras y recicladores), pero también de la industria, de la gran y vieja industria y de la joven y dinámica, expuso los principales objetivos que se ha marcado la viceconsejeria, qué planes han preparado para conseguirlos y cómo esos objetivos se ajustan al programa de legislatura marcado por conjunto del gobierno.

Creo que ya saben que no soy de "peloteo fácil" hacia las instituciones y que, cuando una decisión de la Autoridad me parece mal, porque creo que perjudicará el Desarrollo Sostenible de la industria vasca, no me callo. Pero, tras todos estos años de dar guerra, creo que también sabrán que, ante todo, soy sincero, que trato de ser justo y que tampoco me avergüenza reconocer cuando se hacen las cosas bien.

La presentación de la viceconsejera, el programa en sí mismo, me pareció coherente y sólido. Una planificación ambiciosa pero bien estructurada y que, esto no es demasiado difícil, acierta con el diagnóstico... pero, entre la audiencia, formada por ese nutrido y experientado grupo de técnicos y gestores cundió una cierta sensación de deja-vú... de que está novela ya nos la habían contado antes.

No, por favor, no estoy hablando de plagio, algo que, por otra lado, tratándose de un programa de gobierno resultaría un poco absurdo, pero es que el diagnostico de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo equipo, en concreto en Administración Ambiental, son muy similares a los que en su día se enfrentaron los viejos equipos.

Y no es que los anteriores fracasaran en solucionarlos, es que... ¿no tienen ustedes, como técnicos y responsables de seguridad y medio ambiente de empresas industriales en la Unión Europea, la terrible sensación de que su trabajo nunca termina de estar perfecto, de que, cada vez que completan algo, de que terminan un trabajo, surgen nuevas cosas?... pues ese mismo cruel síndrome, al que en AVEQ-KIMIKA hemos bautizado como "síndrome del cumplimiento legal asintótico", lo sufren también los técnicos y responsables de la autoridad ambiental.

Y no sólo aquí. Ayer mismo, en una reunión con el departamento de Regulatoy Affairs de una multinacional europea, coincidíamos en el diagnóstico: el regulador europeo está muy lejos de la realidad que regula y, constantemente modifica la normativa, ampliando las obligaciones de la industria, una vez tras otra.... obligaciones que la autoridad está, a su vez, obligada a controlar, sin reparar en el "músculo" administrativo necesario para implementarlas.

A esta fiesta se suma de vez en cuando el gobierno central al amparo de su competencia básica reguladora en los temas industriales y ambientales y, bueno, es bien cierto que, en ocasiones, el Gobierno Vasco se ha echado la soga a sí mismo.

Obviamente la presentación de la viceconsejera fue bastante amplia, con algunas medidas muy políticas y otras más prácticas, pero, en este asunto de la tramitación normativa: ¿Qué soluciones propone el nuevo equipo de la viceconsejería?: trabajar básicamente en tres ejes.

1.- Sustituir la Ley 3/1998, General de Medio Ambiente por una norma nueva y desarrollar algunos aspectos concretos normativos.

2.- ¿Recuperar?, ¿resucitar?... no sé cuál sería la palabra correcta, el sistema de ECAs.

3.- Redoblar la apuesta por la e-Administrador y sustituir el sistema IKS-eeM por un nuevo sistema en 2018.

La Ley 3/1998 fue una apuesta muy avanzada en su momento... pero se ha quedado un poco antigua. En materia de autorizaciones ambientales no incluye el procedimiento que deben seguir las empresas IPPC. El Gobierno quiere desarrollar una ley marco más amplia, denominada Ley Marco de Medio Ambiente, Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza... y eso es un tanto preocupante.... porque, en esta época de la post-verdad y la demagogia, aprobar una ley no-técnica en aspectos medioambientales puede ser muy difícil.

Junto con este gran objetivo, el Departamento anuncia su intención de introducir, entre otros, desarrollos normativos en materias urgentes, como el traslado intracomunitario de residuos y en otras necesarias, como el desarrollo de la Ley 4/2015, de suelos contaminados de la CAPV.

Además, la vicesonsejera anunció su intención de "actualizar" (sí, esa fue la palabra) el Decreto de Entidades Acreditadas... y, bueno, aquí debo hacer una pausa: la intención de utilizar un sistema de "intermediarios", técnicamente capaces, para facilitar que la relación entre la autoridad y el administrado sea más fácil y fluida no es nueva (eso son, básicamente, los procuradores en los tribunales de justicia).

La industria mira a los sistemas de ECAs con cierto recelo. En el fondo, es pagar para conseguir agilidad administrativa pero, para que un sistema de ECAs funcione en un ámbito técnicamente tan complejo, son necesarias dos cosas: un amplio marco de Instrucciones Técnicas y normas de estandarización sobre las que basarse y un amplio consenso de todos en apoyar el sistema. Y, con "todos" me refiero específicamente a los técnicos del Departamento en Lakua.

Si la obligación de presentar un documento sellado por una ECA, acompañando a una solicitud, no va a servir para que el funcionario se limite a darle trámite, si va a entrar también al fondo del asunto y a pedir ampliaciones de documentación si no está satisfecho con el contenido, entonces no sólo no arreglará el problema, sino que lo agravará. Si va a ser así, sinceramente, sería mejor que una reforma fiscal incluya tasas en las tramitaciones ambientales que sirvan, de verdad, para dotar de más medios a la tramitación que financian... es básicamente lo mismo (pagar por eficiencia administrativa) pero, así, al menos, habría una única instancia y no dos.

Por último, se explicó una decidida apuesta por la e-Administración y anunció su intención de que el sistema IKS sea sustituido por uno nuevo en 2018. Uno nuevo que aún no tiene nombre y que denominó: "Sistema de Gestión Ambiental"... (con confundir con una ISO14).

Anunció que será "modular", que se contrastará con los usuarios en fases iniciales de desarrollo, que se implantaría primero en el Servicio IPPC y luego irían entrando el resto de unidades administrativas: Medio Natural, Servicio Jurídico, Evaluación Impacto Ambiental, Calidad del Suelo, Inspección Ambiental, EMAS, Ecoetiqueta, Actividades Clasificadas, PRTR, Residuos Peligrosos, No Peligrosos, Aire...

No lo digo con desdén, pero apostar por la e-Administración en 2017 no tiene gran mérito, después de que la reforma del procedimiento administrativo de 2015 la hace obligatoria. Cuando tuvo mérito apostar por la e-Administración fue en 2003 aunque, por desgracia, a la vez, se cometió un inmenso error cuando se puso en marcha de espaldas a las necesidades de los usuarios.

La industria ve con algo de temor la sustitución del IKS ("¡ahora que funciona!") pero está dispuesta a colaborar en todo lo que pueda con el anunciado "contraste con los usuarios".  Las herramientas de la e-Administración deben estar hechas para los usuarios y no al contrario... si el Departamento lo tiene claro, que parece que sí, tendrá toda nuestra ayuda y apoyo.

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viernes, 30 de diciembre de 2016

Una "circular" sobre suelos contaminados para empresas IPPC



Voy a intentar algo que solemos pedirles a los periodistas y que, bueno, no suelen hacer: voy a tratar de separar información de opinión. Para ello, hemos publicado una circular, esta, explicando lo que la Dirección de Administración Ambiental nos ha explicado a su vez en esta otra “circular”. Les confesaré que creo que no lo he conseguido del todo y, si echan un vistazo a nuestra circular, se darán cuenta de ello.

- Ya… está claro que no te gusta el tema… tú dirás esta vez el porqué… 

Bueno, me explico:

Habrán notado que a nuestra circular me he referido con naturalidad, porque es lo que es: cada una de las cartas o avisos iguales dirigidos a diversas personas para darles conocimiento de algo… sin embargo, para referirme a la “circular” del Gobierno Vasco, he entrecomillado la palabra porque, en realidad, no sé muy bien qué es… porque, en teoría, un órgano administrativo no emite circulares.

Pónganse en situación, antes de que se inventara Internet: un órgano administrativo, pretendía dar conocimiento de algo a… ¿cuántas?... ¿miles de personas en el mejor de los casos?... no podía dedicarse a meter miles de cartas, en miles de sobres y gastarse miles de euros en sellos... para algo servía el boletín oficial.

Pero, entonces se inventó Internet. Y se inventó el email y, claro, escribir algo que quieres que hagan los ciudadanos es fácil y, mandarlo a miles de personas, casi igual de fácil… y, claro, la tentación es muy fuerte.

¿Por qué digo esto?, porque cuando la autoridad administrativa quiere que los ciudadanos a los que dirige su mandato hagan algo, publica una norma reglamentaria en el boletín oficial, una orden, una instrucción técnica…  pero no una “circular”.

- Pero… lo hace con buena intención... 

No lo dudo…. el problema es que “bueno” no es un término válido en Derecho. Y, más aún, cuando tienes todo el poder de la Administración Pública detrás. El Derecho Administrativo pretende, esencialmente, proteger los derechos de los ciudadanos frente a las buenas intenciones de la Administración.

- ¡Hala!, ¡cómo te pasas!….  ¿no estás exagerando? 

Me limito hacer la lectura esencial del Derecho Administrativo: por muy buenas que sean las intenciones de las personas que trabajan en el Gobierno, el poder que acumulan es tanto, que debe encauzarse y seguir las vías procedimentales establecidas con el fin de prevenir abusos… nada más.

Y, bueno, si la circular se limitara a explicar la aplicación práctica de normas ya establecidas, no habría demasiado problema. De hecho, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la vieja de 1992 y la nueva de 2015, prevén algo parecido. Regulan como debe un órgano administrativo dar pautas a sus órganos subordinados para, por ejemplo, ordenar la documentación que deben recabar éstos a los ciudadanos en un trámite concreto…  pero, eso sí, la ley dice claramente que, si las instrucciones tienen efectos en el exterior, sobre los ciudadanos o las empresas, deberán publicarse en boletín… tal cual, Ley 40/2015:

Artículo 6. Instrucciones y órdenes de servicio.

1. Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.


Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.



- Pero… ¿qué quieres?, ¿complicar aún más las cosas con trámites absurdos?... en plena era de Internet, ¿te parece mal que la Administración ayude a las empresa a cumplir una norma.?

Claro que no me parece mal… pero me preocupa que se creen nuevas obligaciones para las empresas, algo que en teoría solamente podría crear una norma con rango de Ley, a través de vías del todo informales.

- La “circular” que citas no crea obligaciones. Solamente aclara obligaciones ya existentes. 

Pues sí… pero no…. aunque esto no es nuevo, claro.

Por ejemplo, hace ya muchos años, una empresa asociada me llamó. Había pedido tres ofertas para realizar el estudio preliminar de situación del suelo del Real Decreto 9/2005. Dos de ellas a consultoras ambientales ubicadas en el País Vasco y una tercera, a una consultora de Valencia, que le había llegado a través de la federación estatal de su sector. Ésta última era un 70% más barata que las otras dos, que andaban muy parejas…. “Luis: ¿me están ofreciendo lo mismo?”….

Pues, en realidad, no… porque el Departamento había pautado unas instrucciones (Procedimiento Operativo) al respecto, entonces publicadas por Ihobe en Internet, como “de uso obligatorio”, de modo que la competencia valenciana, aragonesa o riojana de esta empresa asociada pagaba por realizar la documentación necesaria para un trámite unos 5.500 €, que aquí costaba cerca de 18.000 €…  ¿qué quieren que les diga?... si eso no son “nuevas obligaciones”… se le parece mucho.

Pero, en esta circular concreta, hay una cuestión de concepto adicional, también presente en el artículo 16.2 de la Ley 4/2015 de suelos contaminados de Euskadi, en cuya defensa me siento un poco solo… la verdad.

La Ley 16/2002, y la Directiva antes que la Ley, nos la “vendieron” como un instrumento para lograr la “ventanilla única”… ¡y el punto 13 de la Exposición de Motivos de la propia Ley lo dice bastante claro!:

“El carácter integrador de la nueva autorización ambiental que se crea con esta Ley hace necesario derogar las diferentes normas sectoriales en las que se regulan autorizaciones ambientales de competencia autonómica, enumeradas en la disposición derogatoria, si bien únicamente en aquellos aspectos que se regulan en esta Ley, incluyéndolos en la autorización ambiental integrada, esto es, en lo referente a los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las respectivas autorizaciones, por lo que permanecen vigentes los demás preceptos de la mencionada legislación sectorial que regulan el resto de medidas del régimen de intervención ambiental en cada una de las materias.”

Es decir, la normativa debe interpretarse de la siguiente forma, sencilla y claramente:

Dado que al Autoridad Ambiental puede modificar la AAI siempre que quiera y sin justificar su decisión más allá de su propio criterio técnico al respecto, los requisitos concretos de la normativa sectorial reguladora de aspectos ambientales no afectan a las empresas IPPC, en tanto que no se introduzcan positivamente en el texto de su particular y nominal AAI.

Toda la normativa ambiental sectorial, pasada, presente y futura, tal y como la llama la propia norma, queda derogada, en este concreto aspecto, para las empresas incluidas en el ámbito subjetivo de la ley IPPC.

- Luis: ¡se te ha ido la olla!... pero del todo: Artículo 5.b) de la Ley IPPC dice: “Los titulares de las instalaciones en donde se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán: Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.”

Sí, ya sé lo que dice el articulo 5… pero es que está mal redactado, pues debe interpretarse en el sentido de que la AAI recogerá las obligaciones de control e información previstas en la legislación sectorial y que serán obligatorias en tanto que ésta las recoja.

- Vale… sí, ¿y qué más?, ¿eso porque tú lo digas?...

No, porque lo dice el artículo 22.g):

Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mínimo siguiente: […]
g) Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable. […]

Ojo, que es “contenido mínimo”, es decir, que todos los requisitos de la legislación sectorial deberán incluirse necesaria y obligatoriamente en la AAI de modo que, derivado del artículo 22.1.g) la condición para interpretar el artículo 5.b) como una suma de requisitos de origen diverso, deviene imposible… es decir, no es jurídicamente posible que existan requisitos de la legislación sectorial que afecten a una actividad IPPC que no estén incluidos en su AAI… ya que, todos ellos, son parte del “contenido mínimo” de ésta.

Sé que es un poco galimatías, pero, jurídicamente, creo que es bastante evidente.

- Quieres decir que si la AAI de una empresa  no recoge el Informe Preliminar del RD 9/2005.. ¿no tiene que hacerlo?... ¿y la circular del Gobierno Vasco?, ¿entonces? 

El hecho de que nosotros hayamos emitido nuestra propia circular deja bastante claras nuestras intenciones: Estamos convencidos de que el Gobierno Vasco se equivoca y de que nosotros tenemos razón, pero nuestra labor no puede ser complicar la vida a las empresas. Más bien lo contrario.

En la circular explicamos cómo cumplir con las exigencias sectoriales no incluidas en la AAI que la Administración está pidiendo pero estamos convencidos de que no debería pedirlas, al menos, no debería pedirlas así.

- Jo… pero lo que dices es una locura…. Cada vez que se reforma una norma sectorial, el Gobierno Vasco tendría que modificar, una por una todas las AAI… conseguir medios para realizar eso es imposible….

Soy consciente aunque incluir lo requisitos sectoriales en las AAI sólo es necesario si consideras esencial que las empresas IPPC los cumplan. Además, conseguir recursos en una pyme en crisis, con una competencia asiática feroz, para realizar informes que se superponen unos con otros y que los propios expertos dicen que es absurdo realizar con frecuencia tan elevada, también es “imposible”… ¿puedo saltarme la normativa por ello?

- ¿Y qué propones entonces…?

Yo no propongo nada porque, tarde o temprano, todas las AAIs se modificarán e incluirán las obligaciones de las que estamos hablando (aunque espero que lo hagan con algo más de orden que la actual superposición de trámites dirigidos al mismo fin…), con esta entrada solamente me gustaría dejar constancia de que, una vez más y a pesar de todo, las empresas cumplirán con las premisas que el Gobierno ha dado, y lo harán en los plazos indicados en la "circular", pero deberíamos tener todos claro que lo harán de forma voluntaria, que lo harán porque quieren…. y me gustaría que así se les reconozca… de hecho un “por favor” en la “circular” no hubiera estado de más.

He dicho.

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viernes, 15 de abril de 2016

El efecto mariposa



Suelo decir muchas veces que los que nos dedicamos al Derecho somos "los más de ciencias de los de letras y los más de letras de los de ciencias". El Derecho, a pesar de que solamente se sirve de palabras, como la poesía, vive en realidad, más cerca de la lógica y de la física que de la literatura.

Casi todos hemos oído alguna vez la expresión "efecto mariposa". Esta expresión, proveniente de un proverbio chino ("el aleteo de una mariposa puede provocar un vendaval al otro lado del mundo"), es la forma en que se popularizó el trabajo de Edward Lorenz, matemático y meteorólogo norteamericano que trabajó en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) en el desarrollo de los modelos de predicción meteorológica que todavía hoy se usan.

Lorenz recuperó la teoría del caos para explicar porque en fenómenos extraordinariamente complejos (como la atmósfera) una mínima variación en las condiciones de partida, una mínima desviación en los datos iniciales, provoca desviaciones cada vez mayores según el tiempo se alarga.

Los modelos meteorológicos más avanzados y completos, a pesar de su complejidad, en la práctica sólo pueden hacer predicciones con una mínima precisión en un plazo de 5 días. A partir de ahí, pueden hacer elucubraciones hasta los 10.  Luego ya, especulan.

Esa teoría no se aplica solamente en la meteorología. Cualquier predicción matemática sobre sistemas complejos, teóricamente reducibles a modelos matemáticos pero en los que, en la práctica, incurren tantos factores diversos que no resulta viable considerarlos todos, la tiene que tener en cuenta.

En la industria, últimamente, tenemos nuestra particular discusión casi diaria sobre el efecto mariposa y la teoría del caos. Al menos, se le parece mucho.

Es la conversación que surge cuando una empresa llama con una pregunta de formulación sencilla pero de respuesta compleja: "Vamos a... (y elíjase la opción que quieran: cambiar un compresor, quitar un horno, poner un filtro nuevo en la chimenea, poner otra línea de conformado, instalar un horno adicional, cambiar una bombilla, ampliar el almacén, meter una acometida nueva de alta tensión, eliminar un depósito viejo, traer una materia prima nueva, poner una cabina de pintado, instalar una aspiración forzada en la zona de fraguado... etc. etc)... ¿tenemos que notificarlo al Gobierno Vasco?"

Es un paso previo a discutir sobre la sustancialidad o no del cambio. Y no es que nos suponga un problema decirle nada al Gobierno Vasco, el problema está en que en la industria se hacen "cambios" casi a diario y así debe ser para mantenerse vivas.

Dice la Ley 16/2002 IPPC en su artículo 3 dedicado a las definiciones:

6. "Modificación no sustancial": cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Y, en su Artículo 10. Modificación de la instalación:

1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Dejando de lado el comentario que me inspira la calidad de un texto que utiliza la palabra definida en la definición, como en todo análisis jurídico, hay que acudir al sentido propio de las palabras porque, se supone, el legislador no se equivoca, se supone que usó unas palabras y no otras por algún motivo y, dado que ese legislador o legisladora está imbuido de la legitimidad democrática que hace obligatorias sus decisiones, no nos queda más remedio que intentar ser lo más fiel posible a su última y verdadera intención que tratamos de interpretar, hay que mirar el diccionario:

Según el diccionario, "Modificación" es la acción o el efecto de "Modificar" y "Modificar" es "Transformar o cambiar algo mudando alguna de sus característica"

Hasta aquí, si no matizamos más, ¿podríamos decir que cualquier sustitución, cualquier modificación que introdujéramos en la fábrica debemos notificarla a la autoridad ambiental?... ¿Si se funde la bombilla de la luz del vestuario y la "cambiamos" por otra nueva también?.

Verdaderamente, se trata un cambio en un equipo de la instalación, evidentemente no es sustancial  y tiene o puede tener incidencia ambiental, por ejemplo, si la bombilla es sustituida por una nueva de bajo consumo reduciremos el consumo energético. Una incidencia positiva, mínima, pero incidencia.

¿Era esa la intención del legislador?, ¿quería el legislador que cada vez que una fábrica cambie un bombilla mande una notificación a la autoridad ambiental?.

Y es aquí donde empezamos a discutir sobre sistemas complejos y la teoría del caos... ¿Cuánta incidencia medioambiental es necesaria para que un cambio sea objeto de una notificación?... una incidencia ¿significativa?, ¿suficiente?... ¿notable quizás?.... ¿y en que plazo?... porque un cambio muy pequeño hoy, puede generar una desviación enorme en la previsible evolución del impacto ambiental de una fábrica, según vaya alejando en el tiempo.

Y es en ese momento cuando alguien dice algo que, por otra parte debería presidir toda relación jurídica, "bueno, solamente aquello que sea razonable, lo que diga el sentido común"... y yo siempre me pregunto: "¿nadie le  dijo al legislador o legisladora esa misma frase cuando redactó la ley y la Directiva antes que la ley?"

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lunes, 28 de diciembre de 2015

“Soft law” o pedir las cosas por favor…




¿Han recibido una carta de Gobierno Vasco reclamando un estudio de minimización de residuos?... al final de la entrada doy mi opinión y unas pautas.

Los lectores habituales de este modesto diario me habrán leído alguna vez escribir que “el Derecho que no es coercitivo, que no se impone, no es Derecho”. Es decir, que si del incumplimiento de una norma no puede derivarse un castigo, esa norma será una recomendación, un consejo, una solicitud, pero no una norma jurídica.

El termino “soft law” fue originalmente creado por los estudiosos del derecho internacional. Con dicho término trataban de abarcar aquellas normas, aprobadas con todas las formalidades de una organización internacional pero que, al carecer ésta de medios militares o policiales para imponerla, su aplicación efectiva dependía de la buena voluntad de los Estados.

Muchas de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas tienen este estatus, algunas tan importantes como la Resolución 217, aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la que se formalizó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, hoy en día sigue siendo inaplicable en muchos países del mundo, miembros activos de la organización.

Hoy en día, el término “soft law” ha ampliado su alcance y se utiliza también para aspectos normativos, cuasi legales, en el ámbito de la Unión Europea, o incluso Estatal o autonómico.

Así, por ejemplo, el Gobierno Vasco no podía obligar a ninguna empresa IPPC a firmar los acuerdo voluntarios que planteó a los sectores afectados por la Ley 16/2002 IPPC en 2003 y, sin embargo, ninguna empresa, que yo sepa, se negó a firmarlos.

Aquellos acuerdo, aunque por el devenir político no resultaron tan satisfactorios para los sectores industriales como podían haber sido, contenían compromisos concretos de reducciones de impactos, en generación de residuos o en emisiones de contaminantes. Compromisos que los sectores cumplieron en un elevadísimo grado pero que, de no haberlo hecho, no hubieran supuesto sanciones para los incumplidores. Los acuerdos no contenían, ni podían contener, un capítulo de infracciones y sanciones administrativas.

Los estudiosos del Derecho Ambiental coinciden en que los distintos “estudios de minimización” que prevén algunas normas jurídicas, por ejemplo, las asociadas a envases o a residuos peligrosos, deben tener la consideración de “soft law”. Pueden ser, sin duda, obligaciones formales, pero su contenido no compromete a las empresas, más allá de una declaración de buenas intenciones.

En materia de Residuos Peligrosos, la primera formulación legal de esta obligación meramente formal, recogida en el Real Decreto 952/1997, cuya disposición adicional segunda decía:

Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.
En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

“En la medida de sus posibilidades”… me da a mí que no son unos términos muy coactivos.

A pesar de que, desde su aprobación, la Ley que desarrolla ha sido derogada dos veces, el RD 952/1997 sigue en vigor, de hecho, el requisito legal de presentar los estudios de minimización ha sido regulado por la propia Ley de Residuos, actualmente la Ley 22/2011.

Así, el Artículo 17, titulado “Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos”, dice:

Art.17.6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

Es decir, la Disposición Adicional Segunda del RD 952/1997 y en tanto se aprueben normas de desarrollo reglamentario nuevas, sigue en vigor y las empresas que puedan ser consideradas “productoras de residuos peligrosos” a los efectos de la Ley 22/2011 tendrán, efectivamente, que cumplir la formalidad de entregar el plan de minimización cada cuatro años y reducir la producción de los mismos “en la medida de sus posibilidades”.

El pasado 18 de noviembre, a modo de presente navideño, el departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco ha enviado cartas recordando a las empresas “productoras de residuos peligrosos” que, transcurridos 4 años (entiendo que desde la publicación de la Ley 22/2011… pero ese plazo es también, sin duda, cuestionable, pues la obligación viene del RD 952/1997, y, por lo tanto, en plazos de 4 años desde 2001, las empresas deberían haber renovado la presentación del plan en 2005, 2009 y 2013…)

Pero, pongamos alguna pega más: por ahora, todas las empresas que nos han llamado al respecto de estas cartas son empresas IPPC y, bueno, me temo que el Departamento se pasa de frenada…. las empresas IPPC quedaron ya fuera en su momento de la definición “productor de residuos peligrosos” a los efectos de la normativa sectorial de residuos y, la indicación contenida en la carta es jurídicamente inconsistente, en tanto que violenta uno de los principios básicos de la normativa IPPC: todos los aspectos reguladores del impacto ambiental de la instalación deben estar recogidos en la Autorización Ambiental Integrada y cumplir con ello la gran promesa que se hizo a la industria con la aprobación de la Directiva IPPC: el permiso único.

Esta premisa se fundamenta, además, en la potestad que tienen las autoridades ambientales de modificar las AAI’s en el momento que consideren oportuno de modo que, hoy mismo si quieren, pueden incluir la obligación de entregar un plan de minimización cada 4 años también, a las empresas IPPC.

Además. la Ley 16/2002 lo dejó clarísimo en su disposición derogatoria:

Disposición derogatoria única. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:

  • Autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Pues es evidente que la inaplicación de las condiciones de la autorización de producción de residuos a las empresas IPPC abarca las condiciones reguladas entonces por la Ley 10/1998 y por las normas que a esta sucedan, otra cosa no tendría sentido.

Con estas premisas, ¿qué pautas puedo darles respecto a la carta que han recibido?.

1.- Solamente si su empresa produce más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos y no es empresa IPPC, le es de aplicación ese requisito legal.

2.- Obviamente, si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización está incluido en su Autorización Ambiental Integrada pues… ya está tardando en presentarlo. Cuanto antes, sin falta.

3.- Si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización no aparece en su Autorización Ambiental Integrada pues, piense que la autoridad ambiental se lo está pidiendo por favor.

Y, además, piénselo: todas las empresas IPPC que cuentan con sistemas de gestión medioambiental, certificados o no, eso es lo de menos, tienen medidas y planes de reducción de residuos “en la medida de sus posibilidades”. Si ponen esas acciones en un papel, con responsables, indicadores, presupuestos y plazos y las someten a ciclos PDCA… pues tienen un “estudio de minimización” listo para enviar… por email.

En fin, ¿qué quieren que les diga?, ¿que no lo presenten?.... pues no, eso lo dejo a su criterio, pero si están en el caso 3, sepan que no les pueden sancionar por no presentarlo y que no lo tienen que incluir en su procedimiento de requisitos legales…  que les han aplicado una medida de “soft law”. Ustedes mismos.

miércoles, 26 de agosto de 2015

¿Sirve para algo la ISO-14001?



Me escribe el responsable de medio ambiente de una fábrica importante, ubicada en Euskadi, propiedad de una multinacional:

Muy buenas Luis,

He intentado llamarte pero creo que estáis de vacaciones.

La cuestión que quería plantearte es la siguiente:
Estamos valorando si mantener o no la certificación ISO-14.001.
Entre los argumentos económicos/legales directos que se me ocurren, en los que dicha certificación nos ayuda, recuerdo dos:

- 70% de ahorro/subvención en el Canon del Agua según el Decreto 181/2008
-  Y el incremento del límite del importe del coste medioambiental de 300.000€ a 2.000.000€ para la obligatoriedad de la contratación de las garantías financieras de la legislación de Responsabilidad Medioambiental... aunque según el RD 183/2015 solo sería aplicable actualmente a las empresas IPPC y SEVESO, por lo cual actualmente no nos es de aplicación.

¿Recuerdas alguna otra norma o similar en la cual, la certificación ISO-14.001 nos ayudara económicamente?

Muchas Gracias.
Un saludo.

Kike

Y... la verdad, no sé que decirle.

No sé si será por los pocos días que me quedan de vacaciones o por el mal tiempo que nos ha hecho este año en Galicia durante el mes de agosto pero, al leer la pregunta de Kike, me he sentido un poco fracasado y, quizás, incluso un poco triste.

En AVEQ-KIMIKA, como en tantos otros sitios, llevamos muchos años tratando de fomentar que las fábricas implanten y certifiquen su gestión medioambiental.

La implantación de sistemas de gestión medioambiental ha supuesto un avance enorme en la industria vasca. Gracias a ella, se han corregido despilfarros y se han ahorrado ingentes cantidades de materias primas, materiales auxiliares y energía.

Por supuesto, la gestión medioambiental ha hecho nuestra fábricas más eficientes y competitivas, más limpias, aplicando aquella máxima que decían las abuelas: no es más limpio el que más limpia sino el que menos ensucia.

Entre todos conseguimos que conocer y sistematizar la legislación aplicable a una gran actividad industrial, algo que parecía tan difícil hace 20 años, ahora sea un estándar, un punto de partida, algo sobre lo que no pueden ponerse excusas.

Me dirán, con razón, que una cosa es "implantar", algo que aunque solamente sea por el procedimiento de requisitos legales nos parece imprescindible, y otra distinta "certificar" externamente, pero la experiencia nos ha demostrado que en las organizaciones, con muy honrosas excepciones, el trabajo del día a día se lo come todo y los sistemas de gestión que no se certifican externamente, que no tienen la presión de la auditoria, tienden a anquilosarse con el tiempo o bien a simplemente desaparecer, si hay un cambio de responsables.

Puede que este no sea el caso de la fábrica en la que Kike trabaja, pero es bastante habitual.

Pero claro, los tiempos han sido duros, y lo siguen siendo para casi todos, y los costes se miran con lupa y, a pesar de los riesgos, muchas empresas se han planteado y se siguen planteando si de verdad merece la pena seguir pagando los costes de certificación y auditoria... en una pregunta de una sola palabra: ¿compensan?.

Y me temo que no, Kike, no hay muchos más argumentos legales y de coste para que pongas en la balanza y trates de convencer al gerente que la certificación merece la pena. Y porque no los hay me siento un poco fracasado...

En AVEQ-KIMIKA llevamos 10 años trabajando en un plan muy serio, sometido a ciclos de mejora continua, destinado a incrementar y mejorar la certificación medioambiental. Tenemos un respetable porcentaje de empresas certificadas en ISO-14 (76 sobre un total de 123 empresas asociadas, algunas de ellas muy pequeñas) y, sin embargo, solamente tenemos 4 verificaciones EMAS.

El plan se basa en dos ejes, uno centrado en acercar la certificación paulatinamente hacia las empresas, con información y formación, demostrando sus ventajas intrínsecas y haciendo ver que no es tan difícil como parece desde fuera y el otro, utilizando nuestra labor institucional para tratar de que toda norma ambiental que se apruebe reconozca ventajas a las empresas certificadas, medidas económicas como las citadas por Kike, destinadas a tratar de hacerla más interesante para las empresas y, de reducción sustancial de carga burocrática, para animar, ayudar y, ¿por qué no decirlo?, premiar a los propios técnicos de medio ambiente.

Al poco de iniciar el trabajo en el plan nos pusimos muy contentos porque se publicó el reglamento de desarrollo de la Ley IPPC de 2002, el Real Decreto 509/2007, ya derogado, cuyo artículo 8 decía:

Artículo 8. Autorización ambiental integrada y sistemas de gestión medioambiental.
En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas establecerán las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.

Pues bien, en la CAPV, nada se simplificó para las empresas certificadas... es más, ocho años después, los indicadores no son buenos y no hemos conseguido avances significativos, al menos en EMAS... y la reciente Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo no contiene ni una sola referencia, ni una ventaja para empresas certificadas.

Se supone que en este final de legislatura, uno de los objetivos básicos de los actuales responsables de medio ambiente del Gobierno Vasco (Objetivo 1.10.5. Agilizar y simplificar la Administración ambiental) es la reforma de los procedimientos de intervención ambiental que, aplicando una de las premisas básicas de su gestión (la corresponsabilidad público privada), pretende Iniciativa 3. Emplear las herramientas de certificación ambiental existentes en el mercado para dar credibilidad a las entidades y actividades que apuesten por ellas, disminuyendo la presión administrativa.

Kike: llámame iluso, pero tengo muchas esperanzas puestas en esta reforma pendiente de la Ley 3/1998 y de todos los trámites ambientales por lo que, solamente en horas de trabajo por tu parte, mantener la certificación ISO-14.001 compensará...  espero.

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lunes, 27 de julio de 2015

¿A la ventanilla del ayuntamiento en caballo blanco? (AAI y Licencia de Apertura)



Hola Luis, qué tal? Me gustaría hacerte una consulta en relación a la Licencia de Apertura y Autorización Ambiental Integrada.

En Noviembre comuniqué al ayuntamiento el cambio de titularidad, ahora, en Julio, he recibido contestación en la que me instan a pagar una tasa de cambio de titularidad y además, me dicen que no se tramitó la oportuna Licencia de Apertura, debemos de enviar un Certificado expedido por persona técnico competente, que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
Yo pensaba, igual estoy equivocada, que la AAI sustituye a la Licencia de Apertura. He llamado al ayuntamiento y me dicen que no en su totalidad. ¿Esto es así?

El 22/7/2015, a las 12:59, Patricia Hernández

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Hola Patricia,

¿Contestación versión larga o versión resumida?….. Bueno… voy con la intermedia…. creo.

Como curiosidad, te adjunto el borrador de texto refundido de la ley que nos ha mandado el ministerio. Un texto refundido es solamente un instrumento para reunir todas las reformas en un solo texto. No tiene cambios sustanciales pero esta bien para trabajar con él.

1. Introducción teórica

En este tema de la licencia de actividad/apertura y la AAI yo tengo un opinión muy clara pero, como me ha pasado en otras ocasiones, parece que es solamente mía. Nadie más se la cree…. y es que el tema no es sencillo de interpretar…. pongo en copia a Lander porque, seguro, algo tendrá que decir al respecto.

Dos cuestiones básicas para explicar el lío:

- Sistema de “legislación básica”

La Constitución (título VIII) establece un reparto de competencias entre CCAA y el Gobierno central configurada en, digamos, tres grupos, por un lado aquellas exclusivas del Estado (por mucho que se empeñara el Gobierno Vasco no podría cambiar la hora oficial o dejar de utilizar el sistema métrico… por ejemplo) y aquellas otras exclusivas de las CCAA (el Estado no puede establecer como gestionar el urbanismo, por ejemplo) y, por otra lado, cómo fórmula intermedia, están las competencias de “legislación básica”, como el medio ambiente:

Art.149.(Competencias del Estado).
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. […]

Art.148 (Competencias de las CCAA)
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Es decir, el Estado puede regular aspectos medioambientales, las CCAA pueden regular sobre esa base, siendo más exigentes y, es la Administración autonómica la que ejecuta todo ello.


- Principio de economía procesal administrativa.

En Derecho, un “principio” es una tendencia interpretativa, es decir, el legislador prevé que puede haber dudas o matices en la interpretación de las normas y establece que, en caso de duda, debe tenderse a…. en este caso, a que la actuación de la administración debe desarrollarse con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aunque no lo cita expresamente, tiene muchas muestras de este principio. En el artículo 75 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea necesario su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite la acumulación de varios expedientes cuando se dé entre ellos una conexión íntima o guarden identidad sustancial.

O sea, que la Ley nos permite entender que, si dos actos pueden hacerse simultáneamente (o incluso si uno pudiera sustituir al otro) no tienen porque hacerse sucesivos.


2. Ley IPPC, AAI y Ley 3/1998 del País Vasco

Hasta 1998, en Euskadi, la incidencia ambiental de las industrias estaba regulada por una norma que, a pesar de ser pre-constitucional, había sido reconocida por el Tribunal Constitucional como válida y parte integrante de las competencias del Estado para la regulación básica en materia de medio ambiente: el Decreto RAMINP de 1964 que daba la competencia a las autoridades locales para regular lo que, por aquella época, se entendía que era un mero problema de convivencia entre vecinos.

En 1998 el Parlamento Vasco aprueba la Ley General de Medio Ambiente y sustituye completamente el procedimiento establecido por el RAMINP y establece un sistema de 2 licencias en línea:

  • Cuando tenías el terreno y el proyecto de fábrica se presentaba al ayuntamiento pidiendo la "licencia de actividad”
  • El ayuntamiento (aunque en casi todas partes la valoración técnica la hacía el Gobierno Vasco) decía que sí y emitida la licencia de actividad y obligaba a que el proyecto tuviera una serie de medidas complementarias.
  • Se pedía licencia de obras, se construía el proyecto teniendo en cuenta las medidas impuestas.
  • Se pedía al ayuntamiento que viniera a revisar que lo construido cumplía con el proyecto y con las medidas.
  • Un funcionario municipal giraba visita a la fabrica y comprobaba.
  • El ayuntamiento emitía la licencia de apertura
  • La fábrica podía empezar a funcionar…. si antes no se habían muerto todos de viejos.


De hecho, el número de licencias de apertura por acto expreso emitidas para empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA se pueden contar con los dedos de una mano…. y aún me sobran dedos. Lo normal es tenerlas concedidas por silencio administrativo.

La Ley 3/1998 estableció dos niveles de licencia: actividades clasificadas y actividades exentas (que no están realmente exentas, pero cuyo trámite es más sencillo) y, sinceramente, fue un poco cobardica porque la absolutamente coetánea Ley 3/1998 de Cataluña ya estableció un 3er nivel destinado a cumplir lo que ya decía la Directiva 96/61/CE IPPC y sin embargo, la ley vasca no se atrevió.

Así, cuando salió la Ley 16/2002 IPPC resultó que, aplicando los principios y mecánicas de la “legislación básica”, las empresas afectadas tenían que pedir la AAI al Gobierno Vasco directamente y… bueno, pues parecía que sí, que tenían que solicitar Licencia de Actividad adicionalmente, en tanto las CCAA podían ser más exigentes en sus propias normas… ¿o no, por el principio de economía procesal?

Porque, además, la Ley 16/2002 ya preveía esta situación. Así lo decía en su exposición de motivos:

"Así, es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local.

En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla."

Es decir, según la Ley IPPC, los documentos se presentarían en ventanilla única (en el Gobierno Vasco), éste daría traslado al ayuntamiento de la solicitud y de la resolución, y el ayuntamiento emitiría, sin necesidad de pedirla, una resolución de “licencia municipal” vinculada en todos los aspectos ambientales con lo establecido en AAI.

Pero claro, en Euskadi, “antes muerta que sencilla”, y si bien el Gobierno Vasco da traslado a los ayuntamiento de la solicitud y de la resolución de la AAI, éstos, en muchos casos, siguen tramitando las licencias como siempre y pidiendo, como un documento más, copia de la AAI emitida por el Gobierno Vasco y, por supuesto, ninguna, que yo sepa, emite “motu propio” de licencias de actividad/apertura…. eso sí, hasta ahora por lo menos, han sido disciplinados en lo del contenido ambiental.

La salvaguarda de las competencias municipales que realizó la Ley 16/2002 es una de las afrentas a la lógica más ridículas de la historia del Derecho ambiental. Dicha competencia se basa, como ya he dicho antes, en la anticuada idea de que el bien jurídico protegido por la regulación medioambiental es evitar molestias a los vecinos colindantes a las instalaciones. Es aún más ridícula si pensamos que el 99% de los ayuntamientos de España no tienen medios técnicos, ni humanos, ni formación suficiente para aplicar y controlar la actividad de las industrias afectadas por la IPPC… recurriendo a los mismos técnicos del Departamento de Medio Ambiente que ya se han manifestado en la AAI.

No me voy a extender mucho (ya lo hice hace 3 años en el blog: aquí, aquí, aquí y aquí), pero esta cuestión alcanza un punto de surrealismo en el caso de “empresas existentes”, como es el vuestro.  Este tema lo hablamos específicamente con el Gobierno Vasco de entonces y solamente pensar en que en el Departamento iban a recibir la documentación de 300 y pico actualizaciones de licencia de actividad se les pusieron los pelos de punta y nos dijeron, sin mucha seguridad todo hay que decirlo: “No, no… se considera que la Licencia de Actividad/Apertura queda automáticamente actualizada por el principio de economía procesal…” pero, al parecer, no dijeron nada al respecto a los ayuntamientos y cada uno ha hecho la guerra por su cuenta.

Y aún hay más, no te creas, en 2011 la Ley IPPC se reforma mediante el RDL 8/2011 y parece que se da un paso más en este sentido, al eliminar del artículo 29, en el que se hablaba de la coordinación con otras licencias, la referencia a “la resolución definitiva de la autoridad municipal”… pero, a pesar de haber sido uno de los objetivos iniciales de los dos últimos mandatos del Departamento de Medio Ambiente, la Ley 3/1998 del País Vasco sigue sin reformarse y sigue sin existir una coordinación real entre AAI y licencias de actividad/apertura.  


3. Conclusiones

Tras leer pacientemente todo este rollo te dirás: “Vale, sí, pues me alegro.. pero, ¿qué  puñetas hacemos?.”

Pues hay dos opciones, lo dejo a tu criterio:

- Opción A: Defender la Verdad, la Razón y la Justicia contra las fuerzas de la oscuridad y preparar un largo y trabajado escrito ante el Ayuntamiento, citando doctrina y jurisprudencia, diciendo que no se va a tramitar ni un papel más y que ya está bien de abusar de la paciencia de la industria… propongo que acudamos tú y yo a lomos de sendos caballos blancos a entregar el documento en la ventanilla…. Iniciando así una larga y peligrosa aventura, de recursos y tribunales, que nos enemistará con el ayuntamiento, que nos costará fama y fortuna, pero que será recordada por generaciones venideras como una quijotesca hazaña en pos de la civilización frente a la barbarie.

- Opción B: Plegarse a la sinrazón y no rebelarnos contra la injusticia. Vivir de rodillas, esclavos carentes de dignidad, y encargar, con nocturnidad y alevosía, un certificado de técnico competente y un escrito de licencia de apertura en el ayuntamiento. Lander puede ayudarte... pero id a entregarlos con gabardina con el cuello alzado, sombrero y gafas de sol, por favor… y, bueno, solucionar el problema en dos días.

(Además, con la reforma parcial de la Ley 3/1998 de 2012 la licencia de apertura está sometida a régimen de “Comunicación previa”, es decir, en cuanto se entrega el papel en ventanilla ya estaría este supuesto trámite regularizado)

¿Tú decides?.... caerá sobre tu conciencia.


Luis Blanco Urgoiti
Gran Vía, 50 - 5º
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TEL: 94.400.28.00
E-MAIL: info@aveq-kimika.es


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