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jueves, 8 de marzo de 2012

IKS 2012... Una odisea en el (ciber)espacio.




Creo que la ya casi tradicional entrega del blog al respecto de la campaña E-PRTR/e-DMA de cada año, en esta ocasión, voy a rogarles que me permitan utilizarla para una aclaración por si alguien pudiera haber mal interpretado nuestra circular KIMIKA 12/12, que es nuestra forma formal de explicar este tema.

Lo digo porque, una funcionaria pública amiga mía, a la que llegó nuestra circular, me mandó un e-mail, a las pocas horas de nuestro envío que, extractádamente, decía:


" …ya he visto que,  encima, andáis animando a la desobediencia civil para que las empresas no usen la aplicación esa de los c..... residuos…. Mi compañera de residuos, que está a mi izquierda sentada, se corta las venas con la aplicación esa….todo el día despotricando..." (No sé si les suena la escena. Y que conste que no les engaño, que la autora del mensaje trabaja para una Administración Pública).

Pero a lo que íbamos: nosotros no animamos a la "desobediencia civil", antes que nada porque la definición que hacen los politólogos de ese término es, más o menos: el acto de no acatar una norma a la que se tiene obligación de cumplir. Nos limitamos a informar a la gente, con claridad y transparencia, de cuáles son sus obligaciones que, por supuesto, no tienen más remedio que cumplir y a partir de donde empieza lo voluntario que, en lo esencial y en la mayoría de lo accesorio, recomendamos hacer.

Personalmente me da especial rabia ser precisamente yo el que parece estar saboteando el IKS o revolviendo a la gente contra la e-Administración o el uso de las Nuevas Tecnología. Cualquiera que me conozca sabe que soy un fan declarado de Internet y de las inmensas cantidades de tiempo y esfuerzo que se ahorran con el uso de las TICs y de los ordenadores.

Pero también saben los que me conocen, que yo no miento. Lo máximo que hago, creo que menos de las que debiera, es quedarme callado. Ahora bien,  si alguien me pregunta directamente, no puedo evitar decir la verdad. Y es constante que reciba preguntas sobre si esto o aquello es o no obligatorio.

Hace ya algunas campañas me llamó el técnico de medio ambiente de una empresa asociada para pedirme perdón porque la dirección corporativa del grupo al que pertencía su empresa le obligaba, a pesar de nuestra circular y de sus propias conviciones, a llamar a un verificador externo para que revisara la veracidad de su declaración.

Obviamente yo le respondí que, mientras él, y su empresa, fueran conscientes de que lo hacían porque querían, yo no tenía ningún problema en que encargaran las verificaciones que estimaran oportunas.

Unos meses más tarde, ese mismo responsable de medio ambiente, me llamó para preguntarme si hacer el plan de monitorización era obligatorio para las empresas que habían presentado la declaración verificada y yo le respondí... la verdad:


- "A ver, esto es como si la corporación te obligara a tener ISO-14001..."


-"¡Si ya la tenemos!"


- "Espera que es sólo un ejemplo. Imagínate que la corporación te obliga a tener ISO-14001 y me llamas para preguntar si es obligatorio tener un procedimiento de análisis de aspectos e impactos de la actividad... pues la respuesta es: si quieres tener ISO-14001, pues sí." - y continué - "Si quieres tener la "ISO-IKS" pues tendrás que tener el plan de monitorización, así de sencillo."


En mi modesta opinión, creo que bastante bien informada después de casi 9 años de conversar de este tema con decenas de técnicos y directivos de empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con un buen montón de funcionarios relacionados con el medio ambiente es que, si esta iniciativa se hubiera planteado de otra manera desde un principio, si el primer día se hubiera reunido a las empresas productoras de residuos, a los gestores, a los distintos servicios del Departamento de Medio Ambiente y los ayuntamientos y se les hubiera dicho:

"Mirad, la Ley llega hasta aquí. Pero nos parece buena idea utilizar las Tecnología de la Información y de la Comunicación para ahorrar tiempo y dinero en la gestión de todo el papeleo y os proponemos hacer todo esto adicional.¿Qué os parece?, ¿qué podemos mejorar para que se ajuste mejor a vuestra operativa?"

Si el primer día se hubiera dicho eso a las empresas, a los gestores y a las administraciones, la comprensión hacia los problemas informáticos de las aplicaciones hubiera sido enormemente mayor y la antipatía con la que los técnicos y funcionarios cogieron el tema hubiera sido inmensamente menor. Todos verían el vaso medio lleno.

Ser pioneros siempre es arriesgado. Ser pionero en un tema tan novedoso, con uno de los planes más ambiciosos de aplicación de la e-Administración que yo haya conocido, al menos en el ámbito del estado de las autonomías, es obvio que tiene grandes riesgos, pero la gran lección aprendida de este tema, desde mi punto de vista, es que la vía correcta para la puesta en marcha de la e-Administración pasa por la complicidad, la colaboración y la voluntariedad de los ciudadanos y usuarios... las imposiciones, por mucho que la normativa pueda llegar a permitirlas, no sirven.

Además de que yo me hubiera ahorrado mucho trabajo.

Concluyo, para que a todo el mundo le quede claro: AVEQ-KIMIKA recomienda a sus empresas asociadas utilizar voluntariamente el sistema IKS-eeM para elaborar su e-DMA con el alcance y contenido detallado en la circular KIMIKA 12/12.

(Por cierto, la única que se ha dado cuenta de que en la circular se nos había colado una errata, citando una norma derogada, ha sido Idoia Labayen, la extremadamente competente Responsable del Departamento Jurídico de ATEGRUS... de todos modos, este merecido elogio a su excelente labor, aunque no lo es, puede parecer un poquito interesado por mi parte... si pinchan en el enlace de su nombre verán el porqué. Muchas gracias, Idoia, eres "una máquina".... ¿Qué?, ¿ya se han dado cuenta de dónde está el error?)

miércoles, 9 de marzo de 2011

Campaña IKS-eeM 2011 y las bilbainadas


Hay un dicho de Bilbao, al menos yo solamente lo he oído en Bilbao, que dice: “Te van a sacar cantares”. Es una expresión que se utiliza cuando alguien se dispone a hacer el ridículo: “¿A dónde vas con esas pintas?, ¡que te van a sacar cantares!”… posiblemente esta expresión se utilice con tanta asiduidad en el Bocho por contar con todo un género propio de canciones populares cuyas letras son dichos e ironías de sus calles.

El género musical de las bilbainadas cristalizó durante el siglo XIX, cuando confluyeron en Bilbao las influencias de las habaneras cubanas, que tanto popularizó en la península el compositor alavés Sebastián Iradier, con las muy populares jotas navarras y el propio folclore vasco… las letras las puso la gente “chirene” de Bilbao.

Sean de dónde sean, todos ustedes, de Bilbao o no, han cantado, oído o al menos conocen alguna bilbainada: ¿les suena aquello de “Desde Santurce a Bilbao”…?... pues eso.

Bueno… pues con el tema del IKS a mí, me van a sacar cantares... si no me los han sacado ya… porque la guerra que llevamos dando en AVEQ-KIMIKA con este tema, desde hace casi 8 años, no sé ya si es objeto de leyenda o de choteo….

Venga, les ahorro el trabajo:

Hay que cantarla con la música de “Bilbao y sus Pueblos”:

Cuando hablemos de IKS
tengamos siempre presente
que hay requisitos legales
con los que ser obediente
en toda eDMA entera

¡Un Real Decreto!
No es secreto
¡Mira!, ¡una orden ministerial!
Nos van a sacar los colores
con este embrollo infernal
(bis)

- ¿Llamo a un verificador?
-¿Por qué no llamas a dos?
Aunque sea voluntario
saben de esto un horror

¿Declaración responsable?
¿Y eso qué puede ser?
Se pone un “papelico”
diciendo lo hago fetén

Y para monitorizar,
¿qué me puedes decir?
Plan, conviene tenerlo,
pero que no es pa’morir

Para todo el PRTR,
Y la declaración de RPs
Conviene adelantarse
No se vaya a caer

IKS, metido en su web
¡Ay, su web, su web!
Se cubre con la solera ¡Ay, su web!
Que le da todo el Gobierno ¡Ay, su web!
Cuando firma la consejera.

Viva Internet y sus megas
Y la firma digital
Con todo el IKS
Lo paso fenomenal
¡Que viva, que viva, que viva Internet!
y la e-Administración que está muy bien.

(Creo que me he pasado…. uno se deja llevar y… aunque al primero que debería pedir perdón es a Goyo Nadal, autor original de la letra de la canción, les ruego a todos ustedes que me perdonen y como acto de contrición les pongo el enlace a la circular de verdad que hemos mandado al respecto hace un par de días)

Definitivamente, esto del blog se me está yendo un poco de las manos….

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lunes, 26 de abril de 2010

Una respuesta sobre IKS


Ayer domingo, pasadas las 22:30 h, me escribió un e-mail Juan Ignacio Escala, Director de Calidad Ambiental del gobierno Vasco sobre la “obligatoriedad” de IKS que, aunque no es la solución definitiva, es un paso adelante para aclarar, de una vez por todas, el terreno por el que se mueve la industria vasca en este asunto.

Digo que no es la solución definitiva porque, en mi modesta opinión, para dejar atrás polémicas un tanto absurdas y concentrar los esfuerzos de todos hacia la Sostenibilidad lo que deberíamos hacer es sentarnos, industria y gobierno, y consensuar los términos de lo voluntario y lo obligatorio en este tema, de forma que queden claras las reglas de juego ahora, en esta transición hacia una regulación y luego, cuando el Gobierno Vasco proceda a regular.

Es obvio que la autoridad corresponde a los poderes públicos, que para eso han sido democráticamente elegidos… pero siempre es mejor un mal a cuerdo que un buen pleito… o eso se suele decir.

Aunque a lo largo del texto verán que este tema viene de muy lejos, este capítulo empezó el pasado martes 20 de abril cuando la Responsable de Medio Ambiente (Dpto. Calidad y MA) de una empresa industrial muy importante, una profesional preparada, concienciada y responsable, envía un e-mail al jefe del servicio E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental en el que le dice:

Arratsalde on,
Consultado en el servicio de atención al cliente del IKS-eeM me indican que debo dirigirme a este mail para aclarar la duda que les he hecho.
Se refiere a los datos que hay que declarar en el vertido industrial. Según nuestra AAI, (Autorización Ambiental Integrada), y antes según la Autorización de vertido, se nos exigen unas analíticas de vertido de determinados parámetros con una limitación en cada uno de ellos (determinada según los productos químicos y procesos que tenemos en fábrica).
Estos parámetros se declaran en la DMA, sin embargo hay otros parámetros que anteriormente se colocaron como valor Calculado y de Balance de Masas, de los cuales tenemos aquellos datos y no datos nuevos ya que no son relevantes en nuestra actividad, ¿debemos seguir dejando estos datos con los valores que se declararon en la DMA del 2008? o ¿borrarlos y declarar sólo los que por exigencia de la AAI tenemos medidos?.
Saludos.



El jefe del servicio E-PRTR contesta:

Arratsalde on:
Resumo lo que comentas en una frase: "Tenéis que presentar el Plan de Monitorización".
Del resto sólo recordarte que te leas la metodología Euskadi PRTR (nada que ver con la AAI)......
Ondo izan.


Al día siguiente, 21 de abril a las 08:13 h, la empresa responde y tiene la amabilidad de poner en copia mi dirección de email:


Egun on,
Tenía entendido que la Metodología E-PRTR y el Plan de Monitorización eran completamente voluntarios. ¿Me puedes indicar en qué ley se indica la obligación de esta metodología?
Eskerrik asko


Yo escribo mi respuesta casi de inmediato pero la retengo hasta la tarde. Quiero leer antes la posible respuesta que el Servicio E-PRTR podría enviarle a la empresa... pero como no termina de llegar, a las 17:13 h envío mi mensaje, dejo copia a todas las direcciones que la empresa había incluido y añado al Director de Calidad Ambiental:

Arrastion, ,

Es este un tema del que llevamos hablando demasiado tiempo y en lenguaje demasiado ambiguo. Voy a tratar de ser claro. Esta entrada del blog es de junio de 2009 y todavía no he recibido una respuesta: http://aveq-kimika.blogspot.com/2009/06/una-pregunta-al-jefe-del-servicio-e.html y ya entonces, lo único que pedíamos era una contestación clara y sencilla, un simple SÍ o un, aún más simple, NO.

El Servicio de E-PRTR de la Dirección de Calidad Ambiental parece seguir confundiendo "tener" y "deber" con "poder"... ¿que es recomendable tener un plan de monitorización? seguro, ¿es obligatorio? definitivamente NO.

La "Metodología E-PRTR" no es un documento oficial. Es un trabajo, técnicamente meritorio, hecho por un funcionario y su equipo, para encauzar un problema evidente: que la Administración no puede manejar el enorme caudal de información que las industrias "tenéis" (ahí sí que hay una obligación legal) que mandar al Departamento de Medio Ambiente. Si el planteamiento inicial a la industria, desde el principio, hubiera sido "Oye, vamos a poner esto en marcha, ¿qué os parece?" no tendríamos tantos problemas, pero el planteamiento ha sido, desde un primer momento: "Oye, vais a hacer esto, y si no queréis hacerlo es porque no os da la gana o porque tenéis algo que ocultar" (sin entrar a valorar las desconsideraciones, faltas de respeto y mala educación que hemos recibido en muchas ocasiones...).

¿Por qué no es un documento oficial?: porque la democracia tiene ciertas reglas (eso que dicen tanto los políticos del Estado de Derecho) y las normas jurídicas, para ser normas obligatorias, necesitan de una legitimidad democrática: tú eliges el parlamento, el parlamento al lehendakari, el lehendakari a la consejera y la consejera al director.... y ellos son la autoridad. Y las normas deben publicarse en el boletín oficial (aquí no tienen nada que ver Internet o no Internet porque el BOE o el BOPV ya solamente se publican en la web....) y, que yo sepa, la "Metodología E-PRTR" solamente se ha publicado en una web (que ni si quiera es la oficial del Gobierno Vasco: http://www.eper-euskadi.net)

La referencias que utiliza el Servicio E-PRTR a la "Metodología E-PRTR" deben ser matizadas en ese sentido: es evidente, no siendo una norma legal no es legalmente obligatoria luego.... si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá tener plan de Monitorización, si la empresa decide cumplir con la "Metodología E-PRTR" deberá presentar una declaración jurada. Lo mismo, idéntico, que si una empresa decide cumplir con ISO-14001 deberá tener un procedimiento de "objetivos y metas", pero si no quiere tener ISO-14001 pues no tendrá que tenerlo (y eso que el procedimiento de objetivos y metas medioambientales es una herramienta muy recomendable en todo caso).

La diferencia entre lo que es "obligatorio" (y cuando digo obligatorio, me refiero a legalmente obligatorio) es la sanción... la norma cuyo incumplimiento no se sanciona, no es Derecho, será recomendación, serán buenas prácticas o será costumbre, pero no es Derecho... y una norma/metodología, o como queramos llamarla, que no proviene de una autoridad pública (de director, para arriba) y que no se ha publicado en un boletín oficial, NUNCA será sancionable en caso de incumplirse.

Imaginemos: un funcionario de tráfico encargado de gestionar las multas de los radares tiene una web, fuera de www.euskadi.net (lo que es un flagrante incumplimiento de la Ley 11/2007 de acceso a la Administración Electrónica y el concepto de "sede electrónica", pero en fin.... ) y es él y su servicio el que sube, pone y baja cosas de dicha web. Como técnicamente sabe mucho, decide que las matrículas de los coches son demasiado pequeñas para los radares actuales y publica en su web una metodología por la que, a partir de esa fecha, los coches matriculados en la CAPV deberán llevar una matrícula un 50% más grande... ¿a alguien se le ocurriría pensar que eso pueda ser obligatorio?... pues esto es exactamente lo mismo.

Nuestras recomendaciones están en esta circular. Recomendamos vivamente usar IKS-eeM y obtener la tarjeta de Izenpe. Recomendamos tener un plan de monitorización (no por esto, por calidad de la gestión.... además de que seguro que ya tenéis el vuestro propio....), pero sobre todo, os recomendamos no volveros locos: si crees que puede aportarte algo que venga Lloyd's a verificaros la declaración, pues estupendo. Si crees que no te va a aportar nada, no te molestes.

Respecto a los datos de declaración obligatoria para el E-PRTR: a ver, del leer el Reglamento 166/2006 y el RD 509/2007 (y la reforma chapucera incluida en el RD 812/2007), se deduce que tienes obligación de dar un dato Medido, Calculado o Estimado según tu propio leal saber y entender. ¿De dónde demonios va a salir DDT, (nºCAS 50-29-3) nº33 de la lista de sustancias, para que termine en el vertido de una fábrica del metal?... ¿de verdad es necesario gastarse un dineral en análisis para que el resultado sea, año tras año, lo que ya sabemos que va a dar y más aún cuando en ningún sitio de Europa se hacen?... de modo que rellenas el dato y pones "DDT = 0 kg/año, Dato E”

Legalmente, tenéis obligación de seguir las indicaciones de la AAI y reportar el resto de datos que no figuran en la AAI conforme a vuestra mejor intención y si, según vuestro criterio, el dato es 0... pues el dato será 0.

Se supone que para llegar a estas conclusiones sirve el plan de Monitorización.

Personalmente, estoy un poco cansado de repetir una y otra vez las mismas cosas, de estar “cogiendo fama” con este tema y que nadie del Gobierno Vasco sea capaz de responder con claridad y sencillez a una pregunta que sólo necesita un sí o un no :

¿El uso de la “Metodología Euskadi E-PRTR”, y de los requisitos incluidos en la misma, es legalmente obligatorio?

Sigo esperando a que se me conteste....

Un saludo y estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis.


El jueves 22 de abril por la mañana, en el atrio del Palacio Euskalduna, donde se celebraba un interesante evento organizado por Ihobe sobre Eco-innovación, nos encontramos Juan Ignacio y yo, nos saludamos, hablamos de Responsabilidad Ambiental pero, la verdad, es que yo no me acordé de este email y, supongo, que él no habría tenido tiempo de leerlo.

El domingo 25, a las 22:39 h, me llega un mensaje a la Blackberry:

Hola Luis:

Esta cuestión, al parecer, es recurrente, y de general objeto de comentario en todas las Asociaciones Empresariales.

Las instrucciones que quisiera que transmitieses son las siguientes:

1. El registro E-PRTR es obligatorio, no en vano tenemos que enviar la información correspondiente a cada ejercicio, previamente validada, al Ministerio y este a la Comisión.
2. La fecha límite de presentación que hemos dado para este año es el 15 de mayo.
3. Debe cumplimentarse siguiendo el formato IKS-eeM, para lo cual se han impartido cursos específicos.
4. Para aquellos afectados que no lo hayan presentado en fecha, se abrirán expedientes sancionadores, ya que la obligatoriedad de la norma tiene varios años de vigencia.
5. El Plan de Monitorización es voluntario, a pesar de lo cual, un importante porcentaje de empresas afectadas ya lo vienen cumplimentando. Ante la perspectiva de que en un plazo no muy lejano pueda convertirse en obligatorio, estableceremos conjuntamente con las Asociaciones Empresariales concernidas, unos planes de formación específicos.

Un saludo.

Juan Ignacio Escala

Esta misma mañana le he contestado:

Hola Juan Ignacio,

Esto de que me contestes un domingo a las 22:39 me da un terrible cargo de conciencia….

La verdad es que, una vez mandé el mensaje, me quedé un rato pensando a ver si me había pasado un poco pero, como tú dices, es un tema recurrente y sobre el cual creo que deberíamos llegar a un acuerdo de mínimos para que las empresas reciban un mensaje único.

Muchas gracias por las aclaraciones. Las transmitiré ahora mismo (a través del blog es la vía más rápida). Estoy (casi) completamente de acuerdo en todo lo que comentas… con un pequeño matiz: sin una empresa no puede usar IKS y presenta E-PRTR, dentro del plazo, en papel no se le podrá sancionar… (si le abrís expediente,) la verdad es que sería un pleito bonito pero, por muy bonito que sea un pleito, es mucho mejor no tenerlos.

Un saludo y, de nuevo, muchas gracias.

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA



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viernes, 19 de febrero de 2010

RE: Oferta DMA-2010 y Programa de Vigilancia Ambiental


Esta mañana, un técnico de una empresa asociadas me reenvía el siguiente mensaje:


Estimado cliente:

Como viene siendo habitual cada año, las empresas deben remitir al Gobierno Vasco antes del 30 de Marzo la siguiente documentación:

- Declaración Medioambiental (e-DMA) con los datos correspondientes al año 2009 a través del sistema IKS-eeM

- Informe Anual del Programa de Vigilancia Ambiental

[CONSULTORA] ha trabajado como asistencia técnica del Gobierno Vasco en las campañas PRTR Euskadi de los datos 2004, 2005, 2006 y 2007, lo cual nos ha permitido conocer de primera mano la Metodología E-PRTR Euskadi, así como el empleo del Sistema IKS-L03 y IKS-eeM.

Como asistencia técnica del Gobierno Vasco, [CONSULTORA] ha impartido cursos de formación relacionados con la nueva aplicación IKS-eeM para formar al personal de las empresas de la CAPV en el uso del nuevo sistema.

Para la realización del informe anual, la Viceconsejería de Medio Ambiente establece que las empresas que no dispongan de una Certificación EMAS o ISO 14.001 deberán de realizarlo por medio de una entidad independiente y especializada en temas ambientales.

Con la intención de ofrecer nuestros servicios para darle una asistencia técnica en la realización de estos trabajos, nos permitimos enviarle las siguientes ofertas que esperamos sean de su interés.

Asistencia en planta para:

- Realización de los cálculos de emisiones al aire y al agua del año 2009 de acuerdo a la Metodología Euskadi-PRTR, e incorporación de los datos para la cumplimentación de la e-DMA en el Sistema IKS-eeM.*

- Informe Anual del Programa de Vigilancia Ambiental


* La asistencia incluye una jornada de 8 horas en planta de un técnico de [CONSULTORA]

* Recordar que para la realización de la e-DMA es necesario que la empresa disponga de la tarjeta de entidad para la firma y entrega de la e-DMA por parte del Representante Legal de la empresa y una tarjeta personal (tarjeta de ciudadano ó tarjeta ONA) para la introducción de los datos en el sistema.


Quedo a su disposición para cualquier ampliación de estas ofertas o para cualquier necesidad de su empresa en el ámbito de actuación de [CONSULTORA]


[Nombre][Apellido]
Dpto. Comercial
[CONSULTORA]



Bueno, pues me he permitido la libertad de mandarle una respuesta directamente a la persona que firmaba el e-mail con un par de aclaración que el mensaje necesita en mi opinión.... no creo que me hagan caso, pero por si alguien recibe un e-mail como este, espero que con esta opinión, no tenga la más mínima duda:


Muy Sres Míos,

Al hilo del presente mensaje me gustaría, si fueran tan amable, que me indicarán los documentos oficiales que su empresa utiliza como referencia para la siguiente afirmación en relación a la e-DMA a través del sistema IKS (porque, la verdad, por más que he estado buscando no he sido capaz de localizarla):

"la Viceconsejería de Medio Ambiente establece que las empresas que no dispongan de una Certificación EMAS o ISO 14.001 deberán de realizarlo por medio de una entidad independiente y especializada en temas ambientales"...

Quizás se refiera al requisito, incluido en las Autorizaciones Ambientales Integradas, que indica la necesidad de "acompañar" la declaración con un informe.... en ningún caso se dice que deba estar "elaborada por" o "realizarlo por medio de".....y, en todo caso, las AAI no indican la necesidad de realizar las DMA mediante un sistema electrónico.

En las Autorizaciones Ambientales Integradas (que, obviamente solamente afectan a empresas IPPC) la única referencia que se hace al sistema IKS se incluye con la indicación "preferentemente" por lo que, si una empresa lo estima oportuno, podrá hacer la declaración mediante la entrega de documentación "en papel"...... si lo estima oportuno.

Solamente las empresas IPPC que tengan ya en vigor la AAI efectiva y que no dispongan de ISO-14001 o EMAS tienen la obligación de acompañar la Declaración Medioambiental con el informe referido. Todas las empresas obligadas por E-PRTR (más otros colectivos como Productores de Residuos Peligrosos respecto al Informe Anual) han sido invitados por Gobierno Vasco a hacer sus declaraciones mediante el sistema IKS, convirtiéndose por lo tanto en e-DMA.


Si me permite una modestísima opinión, la confusión que en su email se produce entre la obligación de la Declaración Medioambiental y sus referencias al sistema IKS dan a entender algo que, en realidad, no es cierto. Lo cual, dada la hipersensibilidad que afecta a este tema en la industria en estos últimos ejercicios puede dar lugar a un efecto contrario al que están buscando con sus mensajes.

Si de verdad quieren realizar una campaña comercial que sea recibida con interés y bien acogida por parte de la industria, deberían aclarar cualquier confusión sobre la obligatoriedad de los requisitos y separar claramente, sus servicios, que por otro lado no pongo en duda sean excelentes, respecto al informe que deberá acompañar a la DMA de las empresas IPPC no ISO14 o EMAS con AAI efectiva en vigor y, por otro lado, a la posibilidad de que "externalicen" con ustedes la elaboración de la e-DMA mediante el sistema IKS.

Si considera necesario cualquier aclaración adicional sobre nuestra postura en este aspecto, estoy a su completa disposición.


Sin otro particular, reciba un atento saludo


Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General

AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 BILBAO




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viernes, 9 de enero de 2009

CAMPAÑA E-PRTR 2009 (Datos 2008)


Ayer a mediodía, la directora técnica de una de las empresas IPPC asociadas me reenvió un mensaje comercial de un consultora con el siguiente contenido (he sustituido los nombres propios para preservar la confidencialidad):

Estimado cliente:

Según se indica en la Metodología Euskadi-PRTR (ver www.eper-euskadi.net), en el primer trimestre del año 2009 se debe remitir la Declaración Medioambiental (e-DMA) verificada al Gobierno Vasco con los datos correspondientes al año 2008 a través del Sistema IKS-L03.


[La empresa consultora] ha trabajado como Asistencia técnica del Gobierno Vasco en las campañas PRTR Euskadi de los datos 2004, 2005, 2006 y 2007, lo cual nos ha permitido conocer de primera mano la Metodología E-PRTR Euskadi, así como el empleo del Sistema IKS-L03.

Con la intención de ofrecer nuestros servicios para darle una asistencia técnica en la realización de la e-DMA, nos permitimos enviarle la siguiente oferta que esperamos sea de su interés.

Me tome la libertad de responderle directamente a la consultora:

Estimada [nombre] (si me permites el "tuteo"):

En primer lugar, creo que debo felicitaros por el esfuerzo que está realizando [La empresa consultora] para ayudar a las empresas en este complejo trámite de la e-DMA. Sin embargo, si me lo permites, me gustaría haceros un par de precisiones al respecto para que informéis a vuestros potenciales clientes con transparencia y honestidad (que por otro lado, doy por descontadas en vuestra firma.)

Toda la "Metodología Euskadi-PRTR" es de caracter 100% voluntario y no existe ningún mandato normativo que la exija. Las loables intenciones de un funcionario concreto del Gobierno Vasco de dar calidad al registro de datos ambientales de la industria no puede confundirse con una obligación legal y, si me lo permites, donde tú dices "se debe remitir la Declaración Medioambiental (e-DMA) verificada al Gobierno Vasco" deberías decir, con mayor precisión, "el Gobierno Vasco solicita, con carácter voluntario, que la declaración E-PRTR se realice conforme a la Metodología Euskadi-PRTR que incluye, entre otros aspectos, la verificación de la misma y su envío a través del sistema IKS-L03"

A partir de ahí, enhorabuena por la oferta y espero que, basada en los principios de transparencia y voluntariedad, la campaña tenga mucho éxito.

Un saludo


Luis Blanco-Urgoiti
Secretario General












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