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lunes, 6 de agosto de 2018

El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental)



Esta es la quinta de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] El Futuro es para Valientes I (Ley de Administración Ambiental).
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Equipo AVEQ-KIMIKA

Hace un par de meses viví un incidente, en el siempre entretenido proceso de la educación de una hija adolescente, que me hizo pensar que, por un lado, quizás, no lo estemos haciendo mal y, por otro, que, por muy “actual” que uno se sienta, el cambio de valores generacional es inevitable...  un cambio, generalmente, para bien.

El caso es que, un fin de semana de principio de primavera, mi hija de 13 años había quedado con sus amigas y amigos para, comprar unas chuches y dar una vuelta por el barrio. Sentarse en un banco de la plaza y charlar, mientras comen pipas. Vamos, lo mismo que hacíamos nosotros, con 13 años... pero con los móviles siempre en la mano.

Como es habitual, quedamos en que la recogeríamos, a ella y a dos de sus amigas, a las 21:00 h, ya anochecida la tarde. Cuando quedaban apenas 5 minutos para la hora fijada y ya nos habíamos despedido de los amigos con los que nos habíamos tomado un café, suena una llamada en mi móvil:

- ¿Aita?
- Sí, dime.
- Que vamos a llegar un poco más tarde.
- ¿Ha habido algún problema?
- No, bueno, es que se quedaban solos Gorka y Mikel y, como les daba miedo ir hasta el metro, les hemos acompañado.
- ¿Estáis vosotras acompañando a los chicos?... pero, luego vosotras tenéis que volver.
- Sí, claro, pero es que nosotras somos tres, somos más...

En ese instante se me ocurrieron muchos chistes, muchas frases sarcásticas, que incluían expresiones como “cobardicas”, “cagaos” o “menudos machotes”... y otras inconveniencias, propias de la generación a la que pertenezco. Pero cuando estaba a punto de decir alguna de ellas, otro pensamiento cruzó por mi mente: "esto es exactamente para lo que les estamos educando, tanto a las chicas, como a los chicos" y sólo acerté a decir:

- ¿Voy a buscaros yo hasta allí.
- No, aita, no hace falta. Ya estamos volviendo.

La valentía de los chicos para proteger a las chicas era un valor en mi generación. Personalmente, yo me hubiera muerto antes de confesarle a una chica que tenía miedo y que necesitaba que me acompañara y, sin embargo, mi hija y sus amigas ven natural, obvio, que, si ellas son más, les acompañen.

¿Ha dejado de ser la valentía un valor en nuestra sociedad?... no exactamente. Lo que, por suerte, o porque estamos haciendo bien las cosas, ha dejado de ser una convención social es que las chicas son débiles y necesitan protección, porque la valentía, el arrojo, siguen siendo necesarios para emprender, para innovar, para tratar de aplicar soluciones nuevas, a problemas antiguos. Es otro tipo de valentía, no asociada a la tradicional y casposa "hombría". Es el tipo de valor que hace falta para que cambie el mundo.

Hace unas semanas, a finales de mayo, la vice-consejería de medio ambiente del Gobierno Vasco presentaba el borrador del anteproyecto de Ley de Administración Ambiental, uno de los ejes normativos esenciales sobre los que debe rodar la Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma Vasca para las próximas décadas.

El caso es que, tras una lectura pausada y contrastar el texto con abogados y técnicos, queda una sensación que podría resumirse con la frase: “¿Esos es todo?”

Llevamos mucho tiempo esperando este borrador. Hemos oído muchas veces, desde hace casi 20 años, a los consejeros y consejeras que se han ido sucediendo, reconocer que el sector industrial es el agente que más y mejor ha trabajado por mejorar su balance ambiental en las últimas décadas y asegurando que la propia Administración tenía que acompañar esa mejora, modernizando sus procesos y acompasándolos a los ritmos que la industria necesita.

La semana pasada me llamó una de nuestras mejores técnicos de medio ambiente para consultarme los trámites para desmontar y clausurar todo el proceso productivo de la planta, en este caso una planta no-IPPC. A partir de septiembre, únicamente funcionará distribución, almacén y laboratorio de asistencia a los clientes. Todo se fabricará fuera.

- Pero... si hace seis meses que presentasteis la solicitud de ampliación de la instalaciones, con el Tech Center y todo. ¿Qué ha pasado?.
- Pues eso, han pasado seis meses. Seis meses en los que la planta de Eslovenia ya tiene todos los permisos en regla y se lleva la inversión. 

Todos los Departamentos de Medio Ambiente, desde hace 20 años, han basado la mejora de la eficiencia de los procesos del departamento en tres ejes fundamentales: informatización, co-responsabilidad público-privada y la transparencia, como mejor garantía del acceso universal a la información medioambiental.

El borrador del anteproyecto de ley presentado es una norma técnicamente muy correcta, con algún que otro ajuste necesario, pero bien estructurada. Vuelve a apostar, como no podía ser de otra forma, por esos tres ejes, pero repitiendo los mismos esquemas y procesos que se han demostrado fracasados, o al menos claramente insuficientes, durante todos estos años... es más de lo mismo. Es un proyecto carente de la necesaria valentía... es un proyecto, si me lo permiten un poco cobarde.

Un ejemplo: en el eje destinado a incrementar la co-responsabilidad público privada, la norma anuncia su intención de retomar el sistema de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs), que ya fracasó hace unos años y que se basa en la intervención previa de una entidad privada, pagada por el promotor, que de fe de que la documentación de la solicitud que se presenta es correcta y completa.

Como sucedería con la instauración de un sistema de tasas, es una medida que para la industria resulta un poco irritante. Pagar a cambio de eficacia administrativa, uno de los principios fundamentales de actuación de la Administración Pública, algo teóricamente asegurado por la ley, resulta un tanto molesto, pero, si a cualquier industrial se le asegura una respuesta a su solicitud de licencia en 15 días, por ejemplo, y los precios son razonables, la inmensa mayoría pagaría de mil amores.

Ese sistema sólo puede funcionar si se produce una efectiva trasferencia de responsabilidad del sector público al privado, de modo que, la autoridad competente se limite a sellar y archivar la documentación que reciba, que venga con el visto bueno de la ECA porque, si se hace una nueva revisión de la misma por parte del órgano administrativo, estaríamos en una situación aún peor que la de partida, pues, además de pagar, a los plazos iniciales habría que sumar los de la ECA y no se ahorraría ni un minuto en el trámite oficial. Creo que aquellos que hayan tramitado expedientes de suelos contaminados en los últimos años, saben a qué me refiero, porque, si algo he aprendido en estos años de trabajar con la industria es que, a pesar de la fama que llevamos los abogados, juntas a tres técnicos expertos para decidir si un proyecto es “correcto y completo” y pueden pasarse días discutiendo, sin llegar a ningún acuerdo.

Pero, con eso mimbres puede hacerse un buen cesto... ahora bien, para este trabajo concreto es necesario un cestero o cestera con valentía. 

¿Cuál sería una apuesta valiente en el eje de la co-responsabilidad público privada, en esa trasferencia de responsabilidad administrativa hacía entidades privadas que realmente sirviera para modificar el status quo en las tramitaciones administrativas?...pues, por ejemplo, que la auditoría EMAS se homologará con las inspecciones IPPC, de modo que una empresa verificada con EMAS,  no tendría que ser visitada por funcionarios públicos, salvo en situaciones excepcionales.

¿Otra?, que, en el proceso de revisión, una empresa verificada EMAS pudiera escribir su propia autorización ambiental, integrada (o unificada, tanto da). Hacer una propuesta de límites, en principio voluntarios, que el auditor garantizara que cumplen con la normativa general y que son adecuados para el caso concreto, tanto desde el punto de vista de la mejor tecnología disponible, como respecto al medio receptor, de modo que, la mera recepción y archivo del texto de la autorización por parte de la Autoridad Ambiental, convertiría esos valores en obligatorios.

¿Más?, las modificaciones que se plantee una empresa con AAI o AAU será únicamente valoradas por el auditor EMAS de la empresa y la Autoridad Ambiental se limitará a archivarlas, tomar nota y autorizar la modificación de las autorizaciones que pudiera derivar de una modificación sustancial.

¿Sigo?, las empresas verificadas EMAS estarán exentas de presentar cualquier declaración responsable porque incorporarán todas las que correspondiera durante el año en la publicación de su Declaración Medioambiental.

¿Una más?, una empresa verificada EMAS, cuyos procedimientos de autocontroles ambientales, realizados en su propio laboratorio, hayan sido auditados, será tratada como un organismo de colaboración a esos efectos, es decir, no requerirá de OCA para sus controles de emisiones o vertidos.

Con medidas como estas, destinadas a empresas ya en marcha, no conseguiríamos, al menos directamente, reducir los plazos administrativos de un proyecto nuevo ya que, obvia decirlo, antes de arrancar, una empresa no está verificada con EMAS, pero, medidas como esta podrían servir para que los recursos del Departamento se reasignaran y, en lugar de dedicar tiempo y esfuerzo a controlar empresas y profesionales que no necesitan control, podrían dedicarse a acelerar gestiones iniciales y a perseguir verdaderos incumplidores y otros piratas ambientales que, como las meigas, haberlos, haylos....

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viernes, 7 de abril de 2017

Planes para una E-Administración de largo recorrido (¿el fin del "IKS"?)



Hace unos días, en un encuentro organizado por Aclima, la Asociación Clúster del Medio Ambiente de Euskadi, Elena Moreno, la  viceconsejera de medio ambiente del actual Gobierno Vasco de coalición, acompañada de todo su equipo de directores (Administración Ambiental, Medio Natural, Ura e Ihobe), presentó sus planes para la legislatura.

Ante un grupo interesante de profesionales, muchos de ellos con gran experiencia, predominantemente del sector ambiental (sobre todo gestores de residuos, consultoras y recicladores), pero también de la industria, de la gran y vieja industria y de la joven y dinámica, expuso los principales objetivos que se ha marcado la viceconsejeria, qué planes han preparado para conseguirlos y cómo esos objetivos se ajustan al programa de legislatura marcado por conjunto del gobierno.

Creo que ya saben que no soy de "peloteo fácil" hacia las instituciones y que, cuando una decisión de la Autoridad me parece mal, porque creo que perjudicará el Desarrollo Sostenible de la industria vasca, no me callo. Pero, tras todos estos años de dar guerra, creo que también sabrán que, ante todo, soy sincero, que trato de ser justo y que tampoco me avergüenza reconocer cuando se hacen las cosas bien.

La presentación de la viceconsejera, el programa en sí mismo, me pareció coherente y sólido. Una planificación ambiciosa pero bien estructurada y que, esto no es demasiado difícil, acierta con el diagnóstico... pero, entre la audiencia, formada por ese nutrido y experientado grupo de técnicos y gestores cundió una cierta sensación de deja-vú... de que está novela ya nos la habían contado antes.

No, por favor, no estoy hablando de plagio, algo que, por otra lado, tratándose de un programa de gobierno resultaría un poco absurdo, pero es que el diagnostico de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo equipo, en concreto en Administración Ambiental, son muy similares a los que en su día se enfrentaron los viejos equipos.

Y no es que los anteriores fracasaran en solucionarlos, es que... ¿no tienen ustedes, como técnicos y responsables de seguridad y medio ambiente de empresas industriales en la Unión Europea, la terrible sensación de que su trabajo nunca termina de estar perfecto, de que, cada vez que completan algo, de que terminan un trabajo, surgen nuevas cosas?... pues ese mismo cruel síndrome, al que en AVEQ-KIMIKA hemos bautizado como "síndrome del cumplimiento legal asintótico", lo sufren también los técnicos y responsables de la autoridad ambiental.

Y no sólo aquí. Ayer mismo, en una reunión con el departamento de Regulatoy Affairs de una multinacional europea, coincidíamos en el diagnóstico: el regulador europeo está muy lejos de la realidad que regula y, constantemente modifica la normativa, ampliando las obligaciones de la industria, una vez tras otra.... obligaciones que la autoridad está, a su vez, obligada a controlar, sin reparar en el "músculo" administrativo necesario para implementarlas.

A esta fiesta se suma de vez en cuando el gobierno central al amparo de su competencia básica reguladora en los temas industriales y ambientales y, bueno, es bien cierto que, en ocasiones, el Gobierno Vasco se ha echado la soga a sí mismo.

Obviamente la presentación de la viceconsejera fue bastante amplia, con algunas medidas muy políticas y otras más prácticas, pero, en este asunto de la tramitación normativa: ¿Qué soluciones propone el nuevo equipo de la viceconsejería?: trabajar básicamente en tres ejes.

1.- Sustituir la Ley 3/1998, General de Medio Ambiente por una norma nueva y desarrollar algunos aspectos concretos normativos.

2.- ¿Recuperar?, ¿resucitar?... no sé cuál sería la palabra correcta, el sistema de ECAs.

3.- Redoblar la apuesta por la e-Administrador y sustituir el sistema IKS-eeM por un nuevo sistema en 2018.

La Ley 3/1998 fue una apuesta muy avanzada en su momento... pero se ha quedado un poco antigua. En materia de autorizaciones ambientales no incluye el procedimiento que deben seguir las empresas IPPC. El Gobierno quiere desarrollar una ley marco más amplia, denominada Ley Marco de Medio Ambiente, Cambio Climático y Conservación de la Naturaleza... y eso es un tanto preocupante.... porque, en esta época de la post-verdad y la demagogia, aprobar una ley no-técnica en aspectos medioambientales puede ser muy difícil.

Junto con este gran objetivo, el Departamento anuncia su intención de introducir, entre otros, desarrollos normativos en materias urgentes, como el traslado intracomunitario de residuos y en otras necesarias, como el desarrollo de la Ley 4/2015, de suelos contaminados de la CAPV.

Además, la vicesonsejera anunció su intención de "actualizar" (sí, esa fue la palabra) el Decreto de Entidades Acreditadas... y, bueno, aquí debo hacer una pausa: la intención de utilizar un sistema de "intermediarios", técnicamente capaces, para facilitar que la relación entre la autoridad y el administrado sea más fácil y fluida no es nueva (eso son, básicamente, los procuradores en los tribunales de justicia).

La industria mira a los sistemas de ECAs con cierto recelo. En el fondo, es pagar para conseguir agilidad administrativa pero, para que un sistema de ECAs funcione en un ámbito técnicamente tan complejo, son necesarias dos cosas: un amplio marco de Instrucciones Técnicas y normas de estandarización sobre las que basarse y un amplio consenso de todos en apoyar el sistema. Y, con "todos" me refiero específicamente a los técnicos del Departamento en Lakua.

Si la obligación de presentar un documento sellado por una ECA, acompañando a una solicitud, no va a servir para que el funcionario se limite a darle trámite, si va a entrar también al fondo del asunto y a pedir ampliaciones de documentación si no está satisfecho con el contenido, entonces no sólo no arreglará el problema, sino que lo agravará. Si va a ser así, sinceramente, sería mejor que una reforma fiscal incluya tasas en las tramitaciones ambientales que sirvan, de verdad, para dotar de más medios a la tramitación que financian... es básicamente lo mismo (pagar por eficiencia administrativa) pero, así, al menos, habría una única instancia y no dos.

Por último, se explicó una decidida apuesta por la e-Administración y anunció su intención de que el sistema IKS sea sustituido por uno nuevo en 2018. Uno nuevo que aún no tiene nombre y que denominó: "Sistema de Gestión Ambiental"... (con confundir con una ISO14).

Anunció que será "modular", que se contrastará con los usuarios en fases iniciales de desarrollo, que se implantaría primero en el Servicio IPPC y luego irían entrando el resto de unidades administrativas: Medio Natural, Servicio Jurídico, Evaluación Impacto Ambiental, Calidad del Suelo, Inspección Ambiental, EMAS, Ecoetiqueta, Actividades Clasificadas, PRTR, Residuos Peligrosos, No Peligrosos, Aire...

No lo digo con desdén, pero apostar por la e-Administración en 2017 no tiene gran mérito, después de que la reforma del procedimiento administrativo de 2015 la hace obligatoria. Cuando tuvo mérito apostar por la e-Administración fue en 2003 aunque, por desgracia, a la vez, se cometió un inmenso error cuando se puso en marcha de espaldas a las necesidades de los usuarios.

La industria ve con algo de temor la sustitución del IKS ("¡ahora que funciona!") pero está dispuesta a colaborar en todo lo que pueda con el anunciado "contraste con los usuarios".  Las herramientas de la e-Administración deben estar hechas para los usuarios y no al contrario... si el Departamento lo tiene claro, que parece que sí, tendrá toda nuestra ayuda y apoyo.

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lunes, 27 de julio de 2015

¿A la ventanilla del ayuntamiento en caballo blanco? (AAI y Licencia de Apertura)



Hola Luis, qué tal? Me gustaría hacerte una consulta en relación a la Licencia de Apertura y Autorización Ambiental Integrada.

En Noviembre comuniqué al ayuntamiento el cambio de titularidad, ahora, en Julio, he recibido contestación en la que me instan a pagar una tasa de cambio de titularidad y además, me dicen que no se tramitó la oportuna Licencia de Apertura, debemos de enviar un Certificado expedido por persona técnico competente, que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
Yo pensaba, igual estoy equivocada, que la AAI sustituye a la Licencia de Apertura. He llamado al ayuntamiento y me dicen que no en su totalidad. ¿Esto es así?

El 22/7/2015, a las 12:59, Patricia Hernández

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Hola Patricia,

¿Contestación versión larga o versión resumida?….. Bueno… voy con la intermedia…. creo.

Como curiosidad, te adjunto el borrador de texto refundido de la ley que nos ha mandado el ministerio. Un texto refundido es solamente un instrumento para reunir todas las reformas en un solo texto. No tiene cambios sustanciales pero esta bien para trabajar con él.

1. Introducción teórica

En este tema de la licencia de actividad/apertura y la AAI yo tengo un opinión muy clara pero, como me ha pasado en otras ocasiones, parece que es solamente mía. Nadie más se la cree…. y es que el tema no es sencillo de interpretar…. pongo en copia a Lander porque, seguro, algo tendrá que decir al respecto.

Dos cuestiones básicas para explicar el lío:

- Sistema de “legislación básica”

La Constitución (título VIII) establece un reparto de competencias entre CCAA y el Gobierno central configurada en, digamos, tres grupos, por un lado aquellas exclusivas del Estado (por mucho que se empeñara el Gobierno Vasco no podría cambiar la hora oficial o dejar de utilizar el sistema métrico… por ejemplo) y aquellas otras exclusivas de las CCAA (el Estado no puede establecer como gestionar el urbanismo, por ejemplo) y, por otra lado, cómo fórmula intermedia, están las competencias de “legislación básica”, como el medio ambiente:

Art.149.(Competencias del Estado).
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. […]

Art.148 (Competencias de las CCAA)
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Es decir, el Estado puede regular aspectos medioambientales, las CCAA pueden regular sobre esa base, siendo más exigentes y, es la Administración autonómica la que ejecuta todo ello.


- Principio de economía procesal administrativa.

En Derecho, un “principio” es una tendencia interpretativa, es decir, el legislador prevé que puede haber dudas o matices en la interpretación de las normas y establece que, en caso de duda, debe tenderse a…. en este caso, a que la actuación de la administración debe desarrollarse con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aunque no lo cita expresamente, tiene muchas muestras de este principio. En el artículo 75 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea necesario su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite la acumulación de varios expedientes cuando se dé entre ellos una conexión íntima o guarden identidad sustancial.

O sea, que la Ley nos permite entender que, si dos actos pueden hacerse simultáneamente (o incluso si uno pudiera sustituir al otro) no tienen porque hacerse sucesivos.


2. Ley IPPC, AAI y Ley 3/1998 del País Vasco

Hasta 1998, en Euskadi, la incidencia ambiental de las industrias estaba regulada por una norma que, a pesar de ser pre-constitucional, había sido reconocida por el Tribunal Constitucional como válida y parte integrante de las competencias del Estado para la regulación básica en materia de medio ambiente: el Decreto RAMINP de 1964 que daba la competencia a las autoridades locales para regular lo que, por aquella época, se entendía que era un mero problema de convivencia entre vecinos.

En 1998 el Parlamento Vasco aprueba la Ley General de Medio Ambiente y sustituye completamente el procedimiento establecido por el RAMINP y establece un sistema de 2 licencias en línea:

  • Cuando tenías el terreno y el proyecto de fábrica se presentaba al ayuntamiento pidiendo la "licencia de actividad”
  • El ayuntamiento (aunque en casi todas partes la valoración técnica la hacía el Gobierno Vasco) decía que sí y emitida la licencia de actividad y obligaba a que el proyecto tuviera una serie de medidas complementarias.
  • Se pedía licencia de obras, se construía el proyecto teniendo en cuenta las medidas impuestas.
  • Se pedía al ayuntamiento que viniera a revisar que lo construido cumplía con el proyecto y con las medidas.
  • Un funcionario municipal giraba visita a la fabrica y comprobaba.
  • El ayuntamiento emitía la licencia de apertura
  • La fábrica podía empezar a funcionar…. si antes no se habían muerto todos de viejos.


De hecho, el número de licencias de apertura por acto expreso emitidas para empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA se pueden contar con los dedos de una mano…. y aún me sobran dedos. Lo normal es tenerlas concedidas por silencio administrativo.

La Ley 3/1998 estableció dos niveles de licencia: actividades clasificadas y actividades exentas (que no están realmente exentas, pero cuyo trámite es más sencillo) y, sinceramente, fue un poco cobardica porque la absolutamente coetánea Ley 3/1998 de Cataluña ya estableció un 3er nivel destinado a cumplir lo que ya decía la Directiva 96/61/CE IPPC y sin embargo, la ley vasca no se atrevió.

Así, cuando salió la Ley 16/2002 IPPC resultó que, aplicando los principios y mecánicas de la “legislación básica”, las empresas afectadas tenían que pedir la AAI al Gobierno Vasco directamente y… bueno, pues parecía que sí, que tenían que solicitar Licencia de Actividad adicionalmente, en tanto las CCAA podían ser más exigentes en sus propias normas… ¿o no, por el principio de economía procesal?

Porque, además, la Ley 16/2002 ya preveía esta situación. Así lo decía en su exposición de motivos:

"Así, es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local.

En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla."

Es decir, según la Ley IPPC, los documentos se presentarían en ventanilla única (en el Gobierno Vasco), éste daría traslado al ayuntamiento de la solicitud y de la resolución, y el ayuntamiento emitiría, sin necesidad de pedirla, una resolución de “licencia municipal” vinculada en todos los aspectos ambientales con lo establecido en AAI.

Pero claro, en Euskadi, “antes muerta que sencilla”, y si bien el Gobierno Vasco da traslado a los ayuntamiento de la solicitud y de la resolución de la AAI, éstos, en muchos casos, siguen tramitando las licencias como siempre y pidiendo, como un documento más, copia de la AAI emitida por el Gobierno Vasco y, por supuesto, ninguna, que yo sepa, emite “motu propio” de licencias de actividad/apertura…. eso sí, hasta ahora por lo menos, han sido disciplinados en lo del contenido ambiental.

La salvaguarda de las competencias municipales que realizó la Ley 16/2002 es una de las afrentas a la lógica más ridículas de la historia del Derecho ambiental. Dicha competencia se basa, como ya he dicho antes, en la anticuada idea de que el bien jurídico protegido por la regulación medioambiental es evitar molestias a los vecinos colindantes a las instalaciones. Es aún más ridícula si pensamos que el 99% de los ayuntamientos de España no tienen medios técnicos, ni humanos, ni formación suficiente para aplicar y controlar la actividad de las industrias afectadas por la IPPC… recurriendo a los mismos técnicos del Departamento de Medio Ambiente que ya se han manifestado en la AAI.

No me voy a extender mucho (ya lo hice hace 3 años en el blog: aquí, aquí, aquí y aquí), pero esta cuestión alcanza un punto de surrealismo en el caso de “empresas existentes”, como es el vuestro.  Este tema lo hablamos específicamente con el Gobierno Vasco de entonces y solamente pensar en que en el Departamento iban a recibir la documentación de 300 y pico actualizaciones de licencia de actividad se les pusieron los pelos de punta y nos dijeron, sin mucha seguridad todo hay que decirlo: “No, no… se considera que la Licencia de Actividad/Apertura queda automáticamente actualizada por el principio de economía procesal…” pero, al parecer, no dijeron nada al respecto a los ayuntamientos y cada uno ha hecho la guerra por su cuenta.

Y aún hay más, no te creas, en 2011 la Ley IPPC se reforma mediante el RDL 8/2011 y parece que se da un paso más en este sentido, al eliminar del artículo 29, en el que se hablaba de la coordinación con otras licencias, la referencia a “la resolución definitiva de la autoridad municipal”… pero, a pesar de haber sido uno de los objetivos iniciales de los dos últimos mandatos del Departamento de Medio Ambiente, la Ley 3/1998 del País Vasco sigue sin reformarse y sigue sin existir una coordinación real entre AAI y licencias de actividad/apertura.  


3. Conclusiones

Tras leer pacientemente todo este rollo te dirás: “Vale, sí, pues me alegro.. pero, ¿qué  puñetas hacemos?.”

Pues hay dos opciones, lo dejo a tu criterio:

- Opción A: Defender la Verdad, la Razón y la Justicia contra las fuerzas de la oscuridad y preparar un largo y trabajado escrito ante el Ayuntamiento, citando doctrina y jurisprudencia, diciendo que no se va a tramitar ni un papel más y que ya está bien de abusar de la paciencia de la industria… propongo que acudamos tú y yo a lomos de sendos caballos blancos a entregar el documento en la ventanilla…. Iniciando así una larga y peligrosa aventura, de recursos y tribunales, que nos enemistará con el ayuntamiento, que nos costará fama y fortuna, pero que será recordada por generaciones venideras como una quijotesca hazaña en pos de la civilización frente a la barbarie.

- Opción B: Plegarse a la sinrazón y no rebelarnos contra la injusticia. Vivir de rodillas, esclavos carentes de dignidad, y encargar, con nocturnidad y alevosía, un certificado de técnico competente y un escrito de licencia de apertura en el ayuntamiento. Lander puede ayudarte... pero id a entregarlos con gabardina con el cuello alzado, sombrero y gafas de sol, por favor… y, bueno, solucionar el problema en dos días.

(Además, con la reforma parcial de la Ley 3/1998 de 2012 la licencia de apertura está sometida a régimen de “Comunicación previa”, es decir, en cuanto se entrega el papel en ventanilla ya estaría este supuesto trámite regularizado)

¿Tú decides?.... caerá sobre tu conciencia.


Luis Blanco Urgoiti
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TEL: 94.400.28.00
E-MAIL: info@aveq-kimika.es


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viernes, 31 de octubre de 2014

Una Ley para reunirlos a todos



Me voy haciendo mayor. No hay día de la semana que no me encuentre algún achaque. Y si hago algo de deporte durante el fin de semana, el lunes me encuentro agujetas en partes del cuerpo que ni sabia que tenía.

Me dirán que es culpa mía. Que estoy bajo de forma. Que mucha gente, con 43 años, si hace ejercicio regularmente, están fenomenal.... Y tendrán razón. Pero... ¿qué quieren?... me cuesta mucho sacar un rato para hacer ejercicio... y como diría un amigo mío: "me quita tiempo de hacer el vago..."

No, pero en serio, ¿por qué les cuento esto?, pues porque había empezado la entrada contándoles que la primera jornada informativa a la que asistí como público, cuando empecé a trabajar en AVEQ-KIMIKA, fue en el Hotel Indautxu, más o menos en abril de 1998, estuvo dedicada a presentar la entonces recién publicada Ley 3/1998 de protección del medio ambiente del País Vasco y, bueno, me he dado cuenta que han pasado 16 años (y pico) y, así, de repente, me han empezado a doler las articulaciones...

En aquella jornada, introducida por el entonces consejero Patxi Ormazabal, creo recordar, el peso de la presentación de la nueva Ley lo asumió Esther Larrañaga, entonces viceconsejera.

El título III de dicha ley, titulado "Ordenación de la Actividades con Incidencia en el Medio Ambiente" tenía un objetivo retomar la bandera que, caída en el suelo de la batalla, había dejado el RAMINP y ordenar los procedimientos municipales de Licencia de Actividad y Apertura, además de regular los Estudios de Impacto Ambiental.

Digo "la bandera del RAMINP" porque la licencia de actividades clasificadas existía y era obligatoria desde la publicación del RAMINP por el Decreto 2414 de ¡1961!, pero su aplicación dependía de la buena voluntad y persistencia de los promotores y profesionales de algunas actividades, ya que aquellas otras que por desconocimiento o desinterés no solicitaban la licencia, no habían sufrido hasta entonces ningún tipo de presión o molestia por parte de las autoridades municipales.

Si el RAMINP fracasó, quizás por ser demasiado ambicioso y adelantarse en exceso a su tiempo, el Titulo III de la Ley 3/1998 del País Vasco, reconociendo el hecho de que ha dado estructura al esfuerzo compartido de industria, ayuntamientos y Gobierno Vasco para regularizar miles de actividades, se quedó un poco corto. Fue poco ambicioso.

La aprobación el 27 de febrero de la Ley 3/1998 del País Vasco coincidió en el tiempo con la aprobación de la también Ley 3/1998 y también del 27 de febrero, pero de Cataluña: Ley 3/1998 de la Intervención Integral de la Administración Ambiental.

Ambas comunidades autónomas, como por otro lado ha sido habitual, lideraron un avance en materia ambiental que sería imitado por todas las demás años más tarde. Sin embargo, había una sutil diferencia entre ambas leyes, mientras la ley vasca establecía 2 niveles de intervención para las actividades, que denominaba (con poco acierto jurídico, la verdad) "actividades clasificadas" y "actividades exentas" la ley catalana iba un paso más adelante y establecía un tercer nivel y regulaba un procedimiento para las actividades afectadas por la, entonces aún reciente, Directiva 96/61/CE IPPC (aunque, en realidad, ampliaba el ámbito de la autorización integrada a bastantes más actividades que las indicadas por la directiva).

La Directiva previó un plazo de adaptación largo (3 años de implementación, más un periodo transitorio de 8) que terminaba en 2007 y, aunque como es costumbre el Estadio Español implementó la Directiva tarde (Ley 16/2002, de prevención y control integrado de la contaminación, la "Ley IPPC"), octubre de 2007 seguía pareciendo una fecha lejana.

A partir de la publicación de la ley básica estatal, las comunidades autónomas fueron publicando sus propias leyes de intervención en la autorización de actividades clasificadas y, en todas ellas, se establecían 3 niveles: actividades de baja incidencia, actividades sometidas a licencia de actividad y actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada, es decir, "empresas IPPC".

Así, por ejemplo: Ley 11/2003 de Castilla y León (reformada, por cierto, este mismo mes para adaptarla a las Directivas de Servicios y de Emisiones Industriales por la Ley 8/2014), la Ley Foral 4/2005 de Navarra  o la Ley 17/2006 de Cantabria, así que la mayoría de las Comunidades Autónomas, con algunas llamativas excepciones, como Galicia, que se encontraba en una situación parecida a la de la CAPV con una Ley de 1995, se enfrentaron al complejo y duro proceso de adaptación de las actividades existentes a la normativa IPPC con una ley específica y que regulaba dicho proceso.

En fin, el resultado de dicha ausencia lo recordarán muchos de ustedes. Los técnicos de la industria y los de la propia Administración padecieron un terrible nivel de incertidumbre, una inmensa cantidad de decisiones tomadas sobre la marcha, lo que supuso una gran dilación de los procedimientos y una descomunal inversión en tiempo y dinero por parte de todos.

Incertidumbres tales como, por ejemplo: ¿para una actividad existente, es necesario tramitar de nuevo su licencia de actividad municipal, una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada?, yo he dicho, por activa y por pasiva, en todos los foros en los que ha salido el tema, que no... y, desde la penúltima reforma de la Ley 16/2002, para las nuevas, tampoco..... pero no todo el mundo está de acuerdo...

Han pasado 16 años (y pico) y, aunque la Ley 3/1998 ha sido retocada (por ejemplo, para eliminar la licencia de apertura) ese defecto, la ausencia de coordinación entre el procedimiento de actividades clasificadas y el de AAI, sigue sin corregirse. El Departamento anda muy liado con la reforma de la Ley de Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo (que también le hacía falta, la verdad...) y la Ley 3/1998 está en espera... lo malo es que las fechas para actualizar las Autorizaciones Ambientales Integradas se van acercando y, sinceramente, espero que no nos vuelva a pillar la ola con la guardia baja...

Eso sí, dejo constancia de que nosotros venimos haciendo el "Pepito Grillo" con este tema desde 2011... como han podido comprobar en la ilustración.


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miércoles, 29 de abril de 2009

Ya tengo mi Autorización Ambiental Integrada (AAI)... y ahora, ¿qué? (I)


Según cuentan, el 8 de noviembre de 1917, con el frío viento del otoño de San Petersburgo golpeando las ventanas, al día siguiente del triunfo de la revolución de octubre y la toma del Palacio de Invierno, se reunió el Congreso de los Soviet de Rusia (el Soviet Supremo) y Lenin, por entonces líder del partido bolchevique, preguntó a sus camaradas: "Y ahora, ¿qué?".

Se supone que tanto habían teorizado sobre la Revolución, sobre cómo asaltarían los trabajadores el poder, que una vez que el poder estaba en sus manos, no sabían muy bien por dónde empezar... (creo que la anécdota es falsa, porque ese mismo año Lenin había publicado en Pravda el famoso artículo de las “Tesis de Abril” en el que decía qué iban a hacer con bastante exactitud....)

El día que todas las empresas afectadas por la Ley IPPC en el País Vasco tengan su AAI definitiva, efectiva, inspeccionada y bendecida... se preguntarán... "y ahora, ¿qué?"... ¿se habrá acabado la IPPC para ellos?

Pues mucho me temo que no... que la Autorización Ambiental Integrada es un matrimonio como los de antes, para toda la vida... (salvo, claro está, reducciones de capacidad o cambios de actividad... pero eso es otra historia).

Desde el punto de vista burocrático lo primero que nos hemos preguntado en AVEQ-KIMIKA (ya saben, cuando el diablo no tiene qué hacer...) qué sucede con la Licencia de Actividad Municipal de las instalaciones existentes.

En las nuevas la cuestión está meridianamente clara: una vez obtenida la AAI hay que solicitar la Licencia de Actividad que la Ley 16/2002 no hizo desaparecer, sencillamente, "queda vinculada en su contenido ambiental por la AAI"... eso significa que el promotor deberá presentar el proyecto ante el ayuntamiento que no le impondrá medidas correctoras ambientales serán de otros ámbitos. En lugar de 25 medidas aproximadamente (que era lo usual en el País Vasco de las que 16 eran temas ambientales) pues ahora serán 9: regularizar los almacenamientos APQ o acondicionar el acceso a las oficinas para minusválidos...

Una vez acometidas las obras habiendo incluído las medidas señaladas, se solicita la visita de los técnicos de ayuntamiento para que concedan la Licencia de Apertura, ese papel mágico, de hilo de seda de Cathay y letras de pan de oro, con el que el promotor lleva años soñando cada noche...

¿Qué pasa con las "instalaciones existentes"?... pues es ahí donde tenemos dudas. En principio, por analogía y teniendo en cuenta que la Licencia de Actividad hay que actualizarla cada vez que se cambia cualquier cosa en la fábrica, es jurídicamente lógico pensar que habrá que tramitar la modificación ante el Ayuntamiento.

En principio, demostrado el cumplimiento de las medidas correctoras de la Licencia de Apertura original (pre-IPPC) y adjuntando la Autorización Ambiental Integrada, con un escrito simple, el Ayuntamiento debería limitarse a dar el visto bueno a la modificación sin más trámite.

Les dejo, que a las 12:00 tenemos Asamblea General. No es como una reunión de la Rusia revolucionaria (véase la foto), pero se parece bastante.... Mañana les cuento un par de cosas sobre el régimen de modificaciones y la renovación completa de las AAI dentro de 8 años


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jueves, 16 de abril de 2009

De la aplicación del RD 393/2007 de autoprotección (hoy: seguridad industrial)


Pues sí, aquí seguimos, han pasado volando 2 años y la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, sigue sin culminar.

Aunque muchas de las empresas ya han adaptado sus planes de emergencia e incluso han cumplido (como han podido, esa es la verdad) con aquella suerte adivinanza que recogía el Real Decreto en su Disposición Transitoria:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Actividades existentes.
Los titulares de las actividades del anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad o permiso de funcionamiento o explotación a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, deberán presentar el Plan de Autoprotección elaborado ante el órgano de la Administración Pública competente para la autorización de la actividad en el plazo que por la misma se establezca".


¿Quién es "Administración Pública competente para la autorización de la actividad"?... pues, o mucho me equivoco o, al menos en el País Vasco, conforme a la Ley 3/98 son los ayuntamientos... ¿"en el plazo que por la misma se establezca"?... ¿el plazo que establezca el Ayuntamiento?... ¿alguno lo ha hecho?... y si no lo hace... ¿le entrego el Plan de Autoprotección igualmente?, ¿a quién: al concejal, al secretario, al alcalde?...

Son preguntas sin respuesta, al menos por ahora, pero a todo el mundo hemos recomendado que lo entregue, y no sólo por el auditor de la OHSAS (ya saben cómo les gusta a los auditores mirar en las esquinas de los decretos para encontrar no-conformidades...) sino porque un juez de instrucción lo puede preguntar algún día... y ese no busca no-conformidades, precisamente.

Por nuestra parte, por parte de AVEQ-KIMIKA hemos decidido no esperar más y, en el grupo de trabajo de seguridad, hemos dedicado algo de tiempo a revisar el formulario de información básica para bomberos del proyecto Larrialdi para que cumpla las especificaciones del registro del artículo 5 y el anexo IV del Real Decreto.

Esta parte del registro es la verdaderamente interesante del Real Decreto pues regula algo que nosotros hemos intentado poner en marcha de forma voluntaria: que Protección Civil disponga de una base de datos con todas las actividades de riesgo de forma que, en caso de incendio por ejemplo, los bomberos sepan antes de intervenir a qué se enfrentan exactamente: qué productos químicos se almacenan en la empresas, con qué equipos contra-incendios está equipada... era, ni más ni menos, el objetivo del proyecto Larrialdi, aunque sus medios, lógicamente, eran bastante más modestos.

La reactivación del proyecto Larrialdi conlleva reactivar nuestras convocatorias semestrales de seminarios y charlas en seguridad. En pocas semanas reuniremos a algunos de los mejores expertos en la materia para que nos expliquen cómo está el asunto de la puesta en marcha definitiva del Real Decreto 393/2007... espero que nos puedan contar algo...


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jueves, 9 de octubre de 2008

¿Protección del medio ambiente y seguridad jurídica?, ¿son compatibles?


Resulta ya un poco recurrente en este foro, al hablar de IPPC, aquella cita atribuida al Canciller Bismarck que decía: "Gesetze sind wie Würste, man sollte besser nicht dabei sein, wenn sie gemacht werden.", es decir, en traducción casi literal: "Las leyes son como las salchichas, es mejor no estar presente cuando las hacen".

Pues hemos estado presente en todo el trámite de desarrollo, implementación y puesta en marcha de la Directiva 96/61/CE de Prevención y Control Integrado de la Contaminación y, a pesar de ser firme partidario de la total transparencia tanto en la industria como en esto que en Europa se ha dado en llamar "gobernanza", estoy a punto de dar la razón al Canciller de Hierro.

La Directiva IPPC, y la norma que la implementó en Derecho español, la Ley 16/2002 nacieron, supuestamente, con tres objetivos:

- Lograr un elevado nivel de protección del medio ambiente en Europa. Objetivo plenamente compartido por la Industria Química Vasca, Española y Europea, no sólo por compromiso con el Desarrollo Sostenible, sino por la evidencia práctica de que la fábrica más limpia es también la más eficiente y, por tanto, la más competitiva.

- Unificar todas las autorizaciones ambientales en un solo documento. Suscrito sin dudar por la industria con el fin de ganar seguridad jurídica de modo que un solo documento determine clara e indudablemente las obligaciones de las empresas en materia ambiental.

Esta necesaria seguridad jurídica es muy difícil que se alcance finalmente. El plazo de validez de las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) antes de tener que proceder a su completa renovación (8 años) es muy breve respecto a los plazos de amortización de las inversiones en empresas de este calibre. Además, el margen discrecional concedido a la Administración para revisar de oficio el contenido de las mismas, casi sin necesidad de justificación alguna, no favorecen la eliminación de la incertidumbre, principal enemigo de la inversión.

- Tramitar todas las autorizaciones ambientales en una sola instancia: “la ventanilla única”. Objetivo, no sólo compartido, sino entusiásticamente aplaudido por la industria con grandes vítores y gritos de “bravo”, que se diría en un crónica taurina... Pues bien, aunque algo se ha avanzado, ese objetivo no se cumple en con la ley española.

De la lectura de la Directiva se deducía, indudablemente, la desaparición de la obligación de contar con Licencia Municipal de Actividad/Apertura para las empresas afectadas por la IPPC y que tuvieran por lo tanto que gestionar una AAI... pues no ha sido así, la Ley 16/2002 la mantiene aunque recoge un artículo de redactado un tanto misterioso:
Artículo 29. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas regulado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.


(En la Comunidad Autónoma Vasca hay que entender que la referecnia al Decreto 2414/1961 es en realidad a la Ley 3/1998, General de Medio Ambiente del País Vasco ).

Para promoción de nuevos proyectos el trámite parece claro. Una vez obtenida la Autorización Ambiental Integrada hay que presentarla, junto con el proyecto en el Ayuntamiento correspondiente para tramitar a su vez una Licencia de Actividad/Apertura según la Ley 3/1998 para recibir la “resolución definitiva de la autoridad municipal”.

¿Es posible que el Ayuntamiento introduzca medidas correctoras en el proyecto?... pues, evidentemente no en materia ambiental pero en otros temas como seguridad y urbanismo... es en principio posible... ¿dónde queda entonces la “ventanilla única”?, ¿qué sucede en caso de contradicción, improbable pero no imposible, entre las medidas correctoras de la Licencia Municipal de Actividad y la AAI?... ¿qué sucede en caso de instalaciones existentes?: ¿se considera tácitamente renovada la licencia de apertura con la que ya cuentan o hay que iniciar el trámite en la ventanilla municipal desde el principio?.... a esta última pregunta estamos tratando de dar respuesta desde AVEQ-KIMIKA con un informe jurídico al efecto....

A pesar del intenso trabajo desplegado por los sectores y por el propio Gobierno Vasco, los medios que se ponen a disposición del Departamento de Medio Ambiente para cumplir con sus obligaciones de exigir, tramitar, aprobar y controlar los permisos de la industria son tan escasos que parece casi un milagro que hayamos avanzado tanto.

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