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miércoles, 29 de agosto de 2018

De mi derecho a perder el tiempo (... y a no perderlo)




Esta es la 6ª de las 7 entradas que publicaremos conjuntamente en este formato y en la nueva web a la que nos trasladamos. 
Para leer esta misma entrada en su nueva ubicación puede pinchar aquí: [Blog de AVEQ-KIMIKA] De mi derecho a perder el tiempo (… y a no perderlo).
A pie de cada entrada encontrará un mini formulario para volver a suscribirse al blog en la nueva plataforma. Mucho nos tememos que la nueva regulación de la gestión de datos de carácter personal así nos lo exige.

Equipo AVEQ-KIMIKA


Hoy en día, el verdadero lujo es el tiempo. Incluso en vacaciones, andamos siempre con prisas. Quizás sea cierto que el dinero puede comprar tiempo, sin embargo, cuanto más dinero tiene una persona, más ocupada parece estar.

Quizás sea por eso por lo que me molesta tanto que se haga perder el tiempo a nuestros técnicos con tonterías, con bagatelas de auditor, con esfuerzos absurdos que no sirven para nada.

Personalmente, si me dieran a elegir, creo que el mejor regalo, el mayor lujo que podría recibir no sería ni un yate, ni una gran mansión, ni un coche deportivo, creo que sería un año sabático.

Durante ese año, sacaría tiempo para leer sin prisas, para ver o volver a ver algunas buenas películas o para visitar algunos sitios que merece la pena conocer con calma: Florencia, Jerusalén, recorrer andando Milford Track, entre lagos, montañas y fiordos de la isla sur de Nueva Zelanda, hacer el Camino de Santiago con calma o visitar con tranquilidad algunos museos en los que, si hemos tenido el privilegio de entrar, solamente habremos estado unas pocas horas: el Museo Hermitage de San Petersburgo, los Museos Vaticanos de Roma o el mismo Museo del Prado... bueno, una año sabático y algo de presupuesto para viajar.

¿A qué me refiero con “visitar con tranquilidad”?... pues, si me lo permiten, dado que aún estamos en agosto y quizás, solamente quizás, dispongan de algo más de tiempo, trataré de explicárselo.

Por ejemplo, en el Museo del Prado hay dos cuadros de Tiziano a cuya historia merece la pena dedicarle un rato.

María de Hungría, nacida María de Habsburgo y conocida en España como “María de Austria”, nació en Bruselas en 1505, hija de Felipe “el Hermoso” y Juana “la Loca”, siendo la tercera de los seis hijos que tuvo la pareja.

Era 5 años más pequeña que su hermano, Carlos, que fue coronado en 1516, con 16 años, rey de España y con 20 emperador de Alemania (corona que se llamaba entonces del Sacro Imperio Romano-Germánico). Ella, en 1521, también con 16 años, fue casada con Luis II de Hungría, en el marco de la política de alianzas matrimoniales, tan propia de la época.

Contra lo que cabía esperar en un matrimonio así, a María y Luis les fue muy bien juntos. Ambos eran jóvenes, el rey era 10 meses menor que su esposa, y ambos eran cultos, educados, hablaban varios idiomas y gustaban del arte, la música y el baile. Dicen las crónicas que se enamoraron.

Sin embargo, aquella felicidad no duraría. Las posesiones del rey, el reino de Hungría, y el de Bohemia, que hoy es la mayor parte de la actual república Checa y una porción del sur de Polonia, se enfrentaban a la enorme pujanza de la invasión turca que, bajo el reinado de Solimán el Magnífico, había ocupado todos los Balcanes, entrando en Belgrado en 1521, y avanzaba hacia el norte, por el Danubio, en dirección a Budapest.

Luis II se enfrentó a los turcos en los llanos de Mohacs en agosto de 1526, cerca de donde hoy en día el río cruza la frontera con Croacia. La batalla apenas duró un par de horas. Fue una carnicería, la derrota de los húngaros completa y el propio rey murió en los combates.

María, viuda con 21 años, sin hijos y hermana del emperador de Alemania, era una candidata ideal para un nuevo matrimonio, para una nueva alianza, pero ella pidió a su hermano que respetara su viudez y el emperador, sabiendo de su capacidad, le pidió que gobernara en su nombre los Países Bajos, donde la reforma protestante y el desapego de la nobleza con la monarquía española, ya “demasiado” española a su parecer, comenzaban a revolverse.

María se instaló en Flandes en 1531 y, a pesar de que los 25 años que permaneció en el cargo de gobernadora fueron de una enorme inestabilidad en Europa, incluyendo cruentas guerras entre el emperador y el rey de Francia, demostró ser una gran gobernante, que sabía escuchar, que conciliaba diversas opiniones, que comprendía a sus oponente, incluso en una materia tan delicada como la religiosa (Martín Lutero le dedicó uno de sus libros) y que fue capaz de decir que no, cuando era necesario, incluso a su propio hermano.

En 1545, sobre un antiguo castillo condal en la ciudad de Binche, al sur de Bruselas, la reina gobernadora manda construir un suntuoso palacio que pretendía destinar a celebrar grandes fiestas y encarga al gran pintor veneciano Tiziano una serie de cuatro cuadros de una temática muy concreta y un tanto extraña. Los cuadros se titularon Ticio, Tántalo, Sisifo e Ixión.

A pesar de que el palacio fue destruido completamente por los soldados franceses en 1554 y de que los cuadros Tántalo e Ixión se quemaron en el gran incendio del alcázar real de Madrid en 1734, donde hoy se levanta el Palacio de Oriente, tenemos una descripción detallada del lugar y de los lienzos, por las crónicas del viaje de Carlos y su hijo y heredero, Felipe, a los Países Bajos, que incluye la gran fiesta celebrada en el palacio en 1549, entonces recién terminado.

Los cuatro cuadros tenían como protagonistas a personajes de la mitología castigados en el Hades, en el infierno, por revelarse contra los dioses: Ticio, cuyo hígado devoraba un buitre para siempre; Tántalo, condenado a procurarse en vano alimento y bebida sin poder saciarse nunca; Sísifo, fundador y rey de Corinto, obligado a cargar con una roca hasta la cima de una montaña que siempre volvía a caer e Ixión, que había tratado de seducir a la diosa Juno, por lo que fue condenado a dar vueltas sin fin sobre una rueda.

Hasta entonces, los Habsburgo solamente habían encargado retratos a Tiziano y, siendo María la clienta, es evidente que nada era casual, ni la elección de la temática y ni la de la sala, destinada a celebrar grandes fiestas a las que acudiría habitualmente la nobleza flamenca, tan dada a revelarse en aquellos años. El mensaje estaba allí y, viniendo de quién venía, estaba bien claro.


En mi opinión, la condena de Sísifo es la peor de todas ellas. Trabajar, para siempre y para nada.

En lo que, a todas luces era una idea un tanto absurda, pero quizás entendible en una época pre-Internet, el artículo 10 del Real Decreto 1078/1993, que regulaba la comercialización de preparados de productos químicos clasificados como peligrosos, estableció que una copia de cada Ficha de Datos de Seguridad de cada producto comercializado en España debía enviarse al Ministerio de Sanidad. Y, no sólo eso, era obligatorio enviar una copia de cada nueva versión que se emitiera.

¿Se imaginan el volumen de información que eso supone?... cientos de miles, millones quizás, de hojas de papel, CDs y pendrives se mandaron al ministerio sin ningún sentido, con el único fin absurdo de acumularse en una habitación.

El RD1078 ya no está en vigor. Pero, la Administración en España parece que no entiende que el problema del manejo de la información no sistematizada no es un problema de formato. La disposición adicional primera, del Real Decreto 1802/2008, por el que se modificó la normativa interna para adaptarla al Reglamento CLP insiste en el error:

Disposición adicional primera. Ficha de datos de seguridad.
[...]
2. El proveedor [...], deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. Éste la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten.
Dicha Ficha se presentará preferiblemente de forma electrónica a través de los mecanismos que la Administración facilite para este fin.

E incluso pusieron en marcha una dirección de email para enviarlas:  “Con el fin de facilitar esta obligación, se ha creado un buzón de correo electrónico (fspqp@msssi.es) donde podrán ser remitidas tales documentos

A esa dirección, las empresas siguen enviando las fichas para nada. Porque, en la era de Internet, si el Ministerio de Medio Ambiente, las comunidades autónomas o la reina gobernadora de los Países Bajos quieren una Ficha de Datos de Seguridad, acuden a la página web de la empresa misma o se la piden.

Ahora bien, si me preguntan si es obligatorio enviarlas, sí, lo es y lo sigue siendo. Y no esperen acuse de recibo, hace mucho tiempo que ni siquiera se recibe eso.

Casi cada cuadro del Museo del Prado tiene una historia parecida, solamente hay que tener tiempo para conocerlas... tiempo que, por desgracia, casi no tenemos.

Será quizás por eso que, en mi opinión, Sísifo tuvo la peor de las condenas. Trabajar para siempre y para nada. Y esa es la sensación que a veces tienen nuestros técnicos... y desde hace mucho tiempo.

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martes, 9 de mayo de 2017

¿Quieren saber cómo será el nuevo IKS? (realismo en la e-Administración)



El 17 de noviembre de 1999, la filial puntocom del grupo Telefónica, denominada Terra Networks, S.A. salió a bolsa en España y Estados Unidos.

 Aquel mismo día, la cotización cerró a más de 37 euros. En pocas horas, se produjo un avance del 184,61%. Era la primera empresa española de Internet que salía a la Bolsa y dada la locura que se desató en el tramo minorista, fue necesario hacer un sorteo para establecer los inversores que tenían derecho a comprar un máximo de 25 acciones.

El día de San Valentín del año siguiente, se alcanza el máximo histórico de Terra en el parqué madrileño. La cotización llega a alcanzar los 157,60 € por acción. En aquel momento, una empresa que era poco más que unos cuantos ordenadores, unas oficinas alquiladas y un portal dé Internet, visto con ojos de hoy de diseño más bien anodino, superaba en valor bursátil al grupo Repsol... algo parecía no estar bien.

En Abril de 2000, la burbuja puntocom pincha en Estados Unidos, y los títulos de Terra se desploman. En septiembre de 2001, el valor de Terra había perdido 248 millones de euros... y continuó arrastrándose por el parqué hasta que, en febrero de 2004, con el precio entorno a los 5 €, Teléfonica absorbió a su filial.

¿Qué había sucedido?... Dicen los que saben que un mercado de extrema liquidez como la bolsa, en muchas ocasiones, las expectativas, fundadas o infundadas, pesan más que la realidad y los hechos. 

Ante la amenaza de quedarse fuera del negocio que las empresas puntocom prometían, el mercado enloqueció y, deslumbrado por la brillantez del nuevo medio de comunicación, no fue capaz de ver qué tras ese medio, apenas había nada. No fueron capaces de entender que la tecnología, el uso de Internet, tiene que tener un fin y no se justifica a sí mismo, que la mera transmisión de información no daba para tanto negocio.

Esa pauta es aplicable a la gestión empresarial, a la industria, a la educación.... a cualquier ámbito, incluida la Administración Pública.

No sé si me llamarán exagerado por esto pero, en mi modesta opinión, la Administración Pública española está inmersa en su propia burbuja puntocom.

La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo, no incluye grandes novedades en el mismo, salvo la brusca interrupción de la obligatoriedad de que todos los procedimientos se efectúen por vía electrónica, para determinados colectivos, y la obligación de la Administración de disponer los medios necesarios para que así puedan realizarse.

Desde el 3 de octubre de 2018 todas las Administraciones Públicas tendrán que tener disponibles todos sus procedimientos on-line... todas y todos, repito, desde el Ministerio de Hacienda hasta el ayuntamiento de Orexa.

En estos momentos, no conozco un sólo procedimiento administrativo, de ninguna Administración Pública que se pueda decir, con todas las garantías, que está listo al 100%, tan a prueba de fallos como pueda estarlo el servicio de Amazon, por ejemplo.

Hace unos meses acudí a un curso sobre los certificados digitales y la factura electrónica. Según me vio entrar el ponente, con mi Macbook bajo el brazo, me dijo desde el fondo de la sala: "Con eso ni te molestes, ni lo intentamos"

Ya les he contado cómo está el tema de la nueva documentación de traslado de residuos, que debería estar funcionando desde finales del año pasado por su regulación específica que así lo determina. En el Ministerio de Medio Ambiente, "porque ellos los valen", anunciaron en su día que las nuevas versiones de los documentos electrónicos estarán listas para el próximo 1 de junio... dentro de 3 semanas... ¿se atreven a apostar?.... y les prometo que me gustaría perder.

El pasado jueves, 4 de mayo, se publicó en el BOE la edición 2017 del Acuerdo Internacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). 998 páginas de denso texto técnico y regulatorio.

El Ministerio de Fomento, al parecer, va a renunciar a publicar el texto en libro de papel y, al parecer también, ha dicho que quien quiera libro escrito es que imprima el BOE.

Yo hace mucho años que lo manejo únicamente en PDF, lo que permite de forma muy eficiente buscar, copia, pegar para citarlo... pues bien, cuál es mi sorpresa que, al bajarme el PDF de esta nueva edición, descubro que lo han publicado, sí, en PDF, efectivamente, pero, en lugar de hacerlo como texto, han publicado 998 imágenes, una por cada página, inhabilitando la posibilidad de buscar en el documento.

La e-Administración es un salto importante y es posible, que no por maldad sino únicamente por falta de una planificación adecuada, los ciudadanos y las empresas nos dejemos derechos por el camino.

Esa es la duda a la que pretendemos responder en la jornada del próximo viernes, 12, a partir de las 09:30 h, en el Colegio de Abogados de Bizkaia... ¿Quieren saber cómo será el futuro "IKS"?, ¿creen que su ayuntamiento estará listo para la tramitación electrónica de las licencias de obras en el momento adecuado?... la entrada es libre pero hay que inscribirse. Allí les esperamos.

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lunes, 29 de octubre de 2012

El IKS se hace mayor...



Creo que ya se lo he contado por aquí alguna vez pero... se lo confesaré de nuevo: ha llegado un momento en mi vida profesional en el que, si digo las siglas "IKS" en una charla pública, frente a técnicos de la industria, los asistentes se ríen... y alguno de ellos con ganas.

No es una circunstancia que me moleste demasiado, la verdad, mis múltiples intentos para que la gente de la industria se tome esta cuestión con algo de humor y cierta filosofía y el hecho de llevar casi 10 años aburriendo al personal con este tema

Creo recordar que todo empezó, allá por el año 2002 ó 2003. Cuando la vida era más sencilla y el registro EPER se llamaba EPER, los códigos CER se llamaban CER y "la Internés" se usaba para mandar emails, buscar en Google y leer los periódicos.

Andábamos preocupados por entonces en AVEQ-KIMIKA con una norma muy importante que se acababa de trasponer, que seguíamos desde su publicación como directiva en 1996 y que llamábamos IPPC, por sus siglas en inglés, (ya saben que siempre hemos sido muy esnobs... eso no es nuevo).

Por aquel entonces, nos invitaron a Juan Manuel Díaz del Valle, colega y amigo, secretario general de la Asociación de Industrias Químicas de Huelva, y mi a dar una charla en Madrid sobre la Decisión EPER., por entonces a punto de entrar en vigor,

Nos repartimos los papeles y a Juan Manuel, más sabio, duro y experimentado que yo, le tocó el papel de "poli malo" y a mí, el de "poli bueno".

Expliqué como en la industria nos gustan los indicadores numéricos, nos gustan los retos y la mejora continua. A la industria seria le gusta comunicar y la transparencia, le gusta que se vean sus avances y mejoras. Expliqué como registros similares funcionaban en Estados Unidos y algunos países de Europa y no era un tema para asustarse. Dudé sin embargo, y sigo dudando, de que los ciudadanos pudieran aprovechar el caudal de información que el Registro EPER (ahora, ya saben PRTR), recoge, y, traté de explicar que la Decisión EPER necesitaba una norma interna de adaptación pues en la Decisión solamente se contenían obligaciones destinadas a los gobiernos, nada se decía de cómo iban los estados a recopilar esos datos de las actividades privadas si no había ni resoluciones individuales ni normas reglamentarias que obligaran a las empresas a entregarlos.

En aquel entonces, AVEQ-KIMIKA y la práctica totalidad de la Industria Química Vasca afectada por la IPPC firmó un acuerdo voluntario con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Fue un proyecto con muchas horas de esfuerzo y trabajo por parte de muchas personas, pensado para evitar… lo que posteriormente sucedió. Los cambios en los avatares políticos lo dejaron en la práctica sin contenido.

En aquel marco, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco tomó una iniciativa con la que nadie podía estar en desacuerdo: informatizar y aprovechar el gran canal de Internet para dar cauce al aluvión de datos que las empresas industriales tienen que remitir casi a diario a la autoridad ambiental y, para transportar esos datos, el Departamento inició la construcción y botadura de una gabarra llamada inicialmente IKS-L03 y, posteriormente, IKS-eeM.

Les confesaré, sólo hace falta leer unas pocas entradas anteriores de este mismo blog, que el desarrollo de dicha iniciativa ha estado salpicada por muchos problemas y no pocas polémicas. La Dirección de Calidad Ambiental y la Industria no siempre hemos tenido puntos de vista compartidos sobre lo que, insisto, todos pensábamos era una iniciativa necesaria y urgente.

Desde mi particular punto de vista, incluso dentro del ámbito del acuerdo voluntario, el IKS podría haber sido un proyecto plenamente compartido por los técnicos de la industria en el que hubieran participado de buena gana, incluso con entusiasmo. Sin embargo, el Departamento optó por la vía de la obligación, una opción a la que las autoridades tienen pleno derecho a recurrir, faltaría más.

Sin embargo, para poder acudir a esa vía hace falta algo que, desde la Industria reivindicamos en muchas ocasiones y que se produjo finalmente, el pasado 3 de octubre: la publicación de una norma legal que ofrezca seguridad jurídica y límites precisos a las obligaciones de los particulares y que, en definitiva, imponga la obligación de utilizar la e-Administración a las empresas algo que, según dejó claro en su día la Ley 11/2007 era posible pero que se considera una excepción no un principio general.

Es por todo ello que, como decía el pasado 3 de octubre, se dio satisfacción a una vieja reivindicación de la industria y se publicó el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad autónoma del País Vasco. (BOPV nº193 de 03-10-2012) que ya es conocido por todos como Decreto IKS.

En AVEQ-KIMIKA hemos iniciado ya nuestros procesos de información pero los responsables de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD zona norte) se han adelantado y nos han liado a Mikel Ballesteros y a Juan Ignacio Escala, técnico y titular respectivamente de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, las dos personas que mejor conocen el Decreto y el propio IKS, y a mí, a contar mañana por la mañana en Bilbao qué podemos esperar de la aplicación del citado Decreto.

Aún no sé muy bien qué contaré… pero, aunque no me hubieran liado de ponente, no me lo perdería. Todas las tramitaciones de la Industria (y de lo que no es la industria) con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco van a cambiar y esperamos que sea para mejorar.

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Elecciones, recortes y decretos... y medio ambiente



En estas primeras semanas de septiembre siempre resulta tentador escribir en el blog alguna entrada sobre el principio del curso, sobre qué tenemos programado para el mismo o sobre qué perspectivas hay para estos próximos meses y es una tentación fuerte... en la que voy a caer con cierta fruición, si a ustedes no les parece mal, y escribiré tres o cuatro entradas sobre el tema.

En este mes de agosto, además de sobre olimpiadas, primas de riesgo, de "llorentes y de martínezes" y de Ecce Homos de Borja, se ha hablado mucho de que habrá elecciones autonómicas vascas (y gallegas) el próximo 21 de octubre.

Yo tenía apostado un café a que el lehendakari las convocaría para el mes de noviembre. A pesar de mis 10 días de error creo que me terminaré cobrando el café. Mi interlocutor, que de esto sabe más que yo, apostó por enero. Su razonamiento era muy bueno y, de hecho, si me lo hubiera dicho antes de apostar me habría convencido: hubiera sido una estrategia política bastante ventajosa para el partido en el gobierno, probablemente muy provechosa (aunque no muy ética, todo hay que decirlo…), presentar en noviembre unos presupuestos irrealizables, sin ningún recorte, y dado que no se podrían aprobar, disolver el parlamento alegando que los recortes los quieren hacer los demás.

Pero el caso es que la gente del PSE, o bien no vio el cálculo, o bien pensó que la estrategia de presentarse a unas elecciones mintiendo abiertamente en el programa electoral, tengas o no perspectivas fundadas de gobernar en solitario (no digo ya si tienes posibilidad de obtener una mayoría absoluta), no es buena idea.

Y no lo es porque a una persona que se presenta a un cargo público no sólo hay que pedirle que diga lo que queremos oír, tiene que tener capacidad de análisis y percibir las medidas que la realidad exige en cada momento y en un razonable futuro y, sobre todo, ser valiente para decir en todo momento la cruda realidad. Decir que la realidad ha impedido aplicar el programa electoral es reconocer, sencillamente, que el programa estaba mal hecho…. ya me entienden.

Aunque claro, en las actuales circunstancias, si un partido político no plantea abiertamente romper con los estrechos carriles marcados por la Unión Europea y una chapucera unión monetaria, el margen de actuación, los grados de timón que un gobierno tiene a su disposición, son muy escasos.

Bueno, que me despisto y recaigo en el “off-topic”... esto, ¿a qué venía?. Ah, sí, a que tenemos elecciones en octubre y eso supone que una parte importante de la programación que teníamos para los 4 meses que quedan de 2012 ya no vale.

Empezó la legislatura en materia de medio ambiente, allá por 2009, con un proyecto estrella en la Viceconsejería en el que algo se ha avanzado pero que no ha acabado de rematarse. La verdad es que las organizaciones empresariales, especialmente las industriales, nos ilusionamos mucho con el plan de lucha contra el atasco administrativo casi-permanente que sufre la Dirección de Calidad Ambiental.

La combinación del constante incremento de trámites y permisos que se marcan desde Bruselas, con la tradicional meticulosidad de los servicios en el área medioambiental de Lakua y la continuada negativa del Gobierno Vasco a contemplar si quiera un mínimo incremento de recursos humanos y técnicos en el Departamento de Medio Ambiente empujan a los servicios del mismo al colapso de forma inmisericorde del que, al menos hasta ahora, se ha ido soslayando gracias al esfuerzo personal de los técnicos. (A ver si un día de estos les cuento, por ejemplo y un poco por encima nada más, la que se le “viene encima” al Servicio IPPC con la Directiva de Emisiones Industriales…)

La Viceconsejería marcó tres ejes básicos en ese plan, que ya aparecieron en la gestión de equipos anteriores, pero sobre los cuales se marcaron objetivos bastante claros y un plan de actuación definido.

Los tres ejes eran: primero, un cambio de mentalidad en Administración y administrados en la necesidad de la comprobación previa de cada extremo de las actividades autorizadas, apoyándose en el instrumento de la Declaración Responsable, en trasladar esfuerzos por parte de la Administración desde el área de autorizaciones hacia el área de inspección devolviendo una responsabilidad al promotor de las actividades que, en mi opinión, nunca debió perder.

El segundo consistía en reforzar el uso de la e-Administración y las herramientas informáticas y, atendiendo una vieja-viejísima reivindicación de la industria, dar soporte jurídico al sistema IKS-eeM de modo que las reglas de juego quedaran claras para todos.

El tercero, este algo más polémico entre la gente de la industria, se basaba en regular en el papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs), dándoles un mayor peso en todos los procedimientos. Digo algo más polémico porque, en realidad, se trata de una “privatización” del control previo (ex ante que diría un abogado) que en la industria se interpreta como “pagar por una eficiencia administrativa que ya pagamos en los impuestos” y sobre la que recae un serio riesgo: que los técnicos de la Administración no confíen en el sistema (no logrando aplicar el primer eje del plan) y termine siendo una “doble instancia” y, por lo tanto, acumulando aún más retraso.

Los tres ejes de actuación tienen sus riesgos, sus pros y sus contras, pero confiábamos en que en estos últimos meses de este año 2012 los decretos de IKS y ECAs que daba forma a los dos últimos, estuvieran publicados y en marcha y, de hecho, APD nos pidió colaboración para organizar sendas jornadas sobre las implicaciones de esas dos normas jurídicas.

El caso es que, a es que a 38 días de las elecciones, tengo poca confianza en que ambos decretos salgan en el BOPV en esta legislatura y, lógicamente, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente no podrán concretar nada con un posible cambio de gobierno a las puertas.

En su lugar, en materia medioambiental, nos vamos a centrar aún más de lo previsto (que ya era bastante) en la aplicación del Decreto 278/2011 y el RD 100/2011 para una nueva revisión, adaptación y regularización de focos de emisión a la atmósfera (el primer plazo termina en enero 2013) y en los cambios que ya van aflorando en las autorizaciones (o, más bien, “comunicaciones” según la nueva terminología) de productores de residuos.

Además, estamos trabajando intensamente, ya les hemos e iremos contando, en el “soufflé” que sobre la Responsabilidad Ambiental se ha organizado en España, en las adaptaciones de la Directiva de Emisiones Industriales y el nuevo carácter de los BREF, en la normativa de Comercio de Derechos de Emisión, ¡ah! y en suelos contaminados.

Como ven, temas en materia de Medio Ambiente, tenemos. 

En la próxima entrada, hablaremos de la programación en Seguridad Industrial (hay cambios, novedades y expectativas, unas interesantes, otras preocupantes, en autoprotección, Seveso y APQs, para empezar), más adelante hablaremos de Seguridad Laboral, sobre todo de procedimientos de coordinación de actividades empresariales, de Tutela de Producto, por supuesto, de REACH y CLP… y para empezar con marcha convocaremos en octubre un seminario sobre marcado CE de materiales de construcción y hablaremos de Transporte de Mercancías Peligrosas y de Comunicación… y del Convenio, claro.

No nos vamos a aburrir, eso seguro… por cierto, si tienen alguna sugerencia, siempre estamos abiertos, creo ya lo saben.

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jueves, 8 de marzo de 2012

IKS 2012... Una odisea en el (ciber)espacio.




Creo que la ya casi tradicional entrega del blog al respecto de la campaña E-PRTR/e-DMA de cada año, en esta ocasión, voy a rogarles que me permitan utilizarla para una aclaración por si alguien pudiera haber mal interpretado nuestra circular KIMIKA 12/12, que es nuestra forma formal de explicar este tema.

Lo digo porque, una funcionaria pública amiga mía, a la que llegó nuestra circular, me mandó un e-mail, a las pocas horas de nuestro envío que, extractádamente, decía:


" …ya he visto que,  encima, andáis animando a la desobediencia civil para que las empresas no usen la aplicación esa de los c..... residuos…. Mi compañera de residuos, que está a mi izquierda sentada, se corta las venas con la aplicación esa….todo el día despotricando..." (No sé si les suena la escena. Y que conste que no les engaño, que la autora del mensaje trabaja para una Administración Pública).

Pero a lo que íbamos: nosotros no animamos a la "desobediencia civil", antes que nada porque la definición que hacen los politólogos de ese término es, más o menos: el acto de no acatar una norma a la que se tiene obligación de cumplir. Nos limitamos a informar a la gente, con claridad y transparencia, de cuáles son sus obligaciones que, por supuesto, no tienen más remedio que cumplir y a partir de donde empieza lo voluntario que, en lo esencial y en la mayoría de lo accesorio, recomendamos hacer.

Personalmente me da especial rabia ser precisamente yo el que parece estar saboteando el IKS o revolviendo a la gente contra la e-Administración o el uso de las Nuevas Tecnología. Cualquiera que me conozca sabe que soy un fan declarado de Internet y de las inmensas cantidades de tiempo y esfuerzo que se ahorran con el uso de las TICs y de los ordenadores.

Pero también saben los que me conocen, que yo no miento. Lo máximo que hago, creo que menos de las que debiera, es quedarme callado. Ahora bien,  si alguien me pregunta directamente, no puedo evitar decir la verdad. Y es constante que reciba preguntas sobre si esto o aquello es o no obligatorio.

Hace ya algunas campañas me llamó el técnico de medio ambiente de una empresa asociada para pedirme perdón porque la dirección corporativa del grupo al que pertencía su empresa le obligaba, a pesar de nuestra circular y de sus propias conviciones, a llamar a un verificador externo para que revisara la veracidad de su declaración.

Obviamente yo le respondí que, mientras él, y su empresa, fueran conscientes de que lo hacían porque querían, yo no tenía ningún problema en que encargaran las verificaciones que estimaran oportunas.

Unos meses más tarde, ese mismo responsable de medio ambiente, me llamó para preguntarme si hacer el plan de monitorización era obligatorio para las empresas que habían presentado la declaración verificada y yo le respondí... la verdad:


- "A ver, esto es como si la corporación te obligara a tener ISO-14001..."


-"¡Si ya la tenemos!"


- "Espera que es sólo un ejemplo. Imagínate que la corporación te obliga a tener ISO-14001 y me llamas para preguntar si es obligatorio tener un procedimiento de análisis de aspectos e impactos de la actividad... pues la respuesta es: si quieres tener ISO-14001, pues sí." - y continué - "Si quieres tener la "ISO-IKS" pues tendrás que tener el plan de monitorización, así de sencillo."


En mi modesta opinión, creo que bastante bien informada después de casi 9 años de conversar de este tema con decenas de técnicos y directivos de empresas industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con un buen montón de funcionarios relacionados con el medio ambiente es que, si esta iniciativa se hubiera planteado de otra manera desde un principio, si el primer día se hubiera reunido a las empresas productoras de residuos, a los gestores, a los distintos servicios del Departamento de Medio Ambiente y los ayuntamientos y se les hubiera dicho:

"Mirad, la Ley llega hasta aquí. Pero nos parece buena idea utilizar las Tecnología de la Información y de la Comunicación para ahorrar tiempo y dinero en la gestión de todo el papeleo y os proponemos hacer todo esto adicional.¿Qué os parece?, ¿qué podemos mejorar para que se ajuste mejor a vuestra operativa?"

Si el primer día se hubiera dicho eso a las empresas, a los gestores y a las administraciones, la comprensión hacia los problemas informáticos de las aplicaciones hubiera sido enormemente mayor y la antipatía con la que los técnicos y funcionarios cogieron el tema hubiera sido inmensamente menor. Todos verían el vaso medio lleno.

Ser pioneros siempre es arriesgado. Ser pionero en un tema tan novedoso, con uno de los planes más ambiciosos de aplicación de la e-Administración que yo haya conocido, al menos en el ámbito del estado de las autonomías, es obvio que tiene grandes riesgos, pero la gran lección aprendida de este tema, desde mi punto de vista, es que la vía correcta para la puesta en marcha de la e-Administración pasa por la complicidad, la colaboración y la voluntariedad de los ciudadanos y usuarios... las imposiciones, por mucho que la normativa pueda llegar a permitirlas, no sirven.

Además de que yo me hubiera ahorrado mucho trabajo.

Concluyo, para que a todo el mundo le quede claro: AVEQ-KIMIKA recomienda a sus empresas asociadas utilizar voluntariamente el sistema IKS-eeM para elaborar su e-DMA con el alcance y contenido detallado en la circular KIMIKA 12/12.

(Por cierto, la única que se ha dado cuenta de que en la circular se nos había colado una errata, citando una norma derogada, ha sido Idoia Labayen, la extremadamente competente Responsable del Departamento Jurídico de ATEGRUS... de todos modos, este merecido elogio a su excelente labor, aunque no lo es, puede parecer un poquito interesado por mi parte... si pinchan en el enlace de su nombre verán el porqué. Muchas gracias, Idoia, eres "una máquina".... ¿Qué?, ¿ya se han dado cuenta de dónde está el error?)

jueves, 15 de diciembre de 2011

El Registro de Planes de Autoprotección




Estimado Valentín,

En primer lugar, aunque pueda parecer un poco inmoral el “peloteo” hacia un cliente y amigo, creo necesario felicitarte una vez más por la rapidez con la que habéis completado vuestras futuras obligaciones al respecto de la normativa, en este caso la de Autoprotección.

La verdad es que lo vuestro hace tiempo que dejó de asombrarme y ya solamente me produce pura y simple admiración. Ya en 2002, cuando os certificasteis a la vez de ISO-9001 e ISO-14001, siendo la empresa asociada más pequeña en tener ésta última, os lo comenté, pero mi reconocimiento se ha renovado año tras año desde entonces.

Con estos antecedentes, como te decía (y terminó aquí el “peloteo”) no me ha sorprendido que hayáis sido los primeros en decirme que tenéis el Plan de Autoprotección listo… cuando quedan aún 2 años de plazo para presentarlo.

En relación con tu consulta concreta, sobre la entrega efectiva de los datos previstos en el Capítulo V del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, al llamado Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi que gestiona (o, más bien, que gestionará…) el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, tengo que rogarte que esperéis un cierto plazo, aún indeterminado.

Teóricamente podrías entregar los datos ya, el plazo de la Disposición Transitoria que termina el 15/12/2014 se supone que ya está en marcha (siendo puristas con el Derecho, esto es técnicamente un “término”, no un “plazo”…), sin embargo, el Registro que crea el Decreto solamente tiene sentido en formato digital para que puedan cumplirse los fines y objetivos de la norma.

El concurso público para el diseño y puesta en marcha de la aplicación informática necesaria se adjudicó el pasado mes de junio y señalaba el 31 de diciembre de 2011 como fecha para la finalización del trabajo. No tenemos noticias de retrasos al respecto pero, en todo caso, adelantarse no se va adelantar.

Es evidente que os asistiría el derecho a presentar la documentación en papel y dar el trámite por cumplido sin embargo, dado el interés de colaboración por ambas partes y específicamente el nuestro en que los servicios de emergencia tengan la mayor y mejor información posible de nuestras instalaciones, no quedaría más remedio que repetir el trabajo y volver a introducir los datos una vez que la aplicación informática esté en marcha.

Obviamente, en cuanto tengamos información sobre la puesta en marcha del registro (sitio web, formatos, aplicaciones, etc.) os informaremos puntualmente.

Un atento saludo y, de nuevo, mis sinceras felicitaciones.

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viernes, 16 de septiembre de 2011

Un guardia civil enfadado que no sabía de ADR, un camión portugués y un programa informático (II)


El caso es que una mañana de invierno, Pedro, uno de los comerciales de una de nuestras empresas de especialidades para uso directo por consumidor final, recibió una llamada de un potencial cliente portugués, un distribuidor muy importante al que se había visitado varias veces pero al que nunca habían podido vender nada.

Sucedía que, a su vez, uno de sus principales clientes, una cadena de distribución mayorista, le había hecho llegar un pedido muy urgente y su proveedor habitual no había tenido capacidad de respuesta. Si al día siguiente, antes de las 12:00, el pedido estaba en su almacén cerca de Oporto, se habría ganado un montón de puntos con un cliente muy importante.

El comercial conectó el ordenador en remoto al SAP de la empresa, con el cliente todavía al teléfono, y comprobó con gran alegría que en el almacén había stock suficiente y que sólo era necesario encontrar el transporte.

A través de la agencia de transportes con la que trabajan habitualmente, se contrató finalmente a un camión portugués que debía venir de hacer una entrega en el sur de Francia y, posiblemente, regresada casi vacío a Portugal.

Dicho y hecho. Efectivamente el camión portugués cargó en el almacén a las 10:00 horas. Para las 17:00 o un poco más, el pedido estaría entregado... la contrastada calidad del producto haría el resto. Un buen trabajo.

Pero las cosas se complicaron un poco... bueno, un mucho. A esto de la 13:30, cuando ya estaba recogiendo para marcharse a comer, sonó el teléfono. El conductor del camión portugués, en una curiosa mezcla inglés, castellano y su propio idioma, acertó a explicarle que se encontraba inmovilizado en la autovía, a unos kilómetros de Valladolid.

Un agente de la Guardia Civil había parado el camión para inspeccionarlo y, alegando un defecto en el embalaje, le había impuesto una multa de 2001 € y decía que, al ser el camión de matrícula extranjera, se quedaría allí bloqueado hasta que no se le entregue, en concepto de depósito, el dinero de la sanción.

El conductor le dijo que él no tenía ese dinero y que había llamado a su central y, le habían dicho que, siendo un defecto en el embalaje, la sanción correspondía al cargador.

Pedro no entendía nada. Sí, efectivamente, si hay un defecto en el embalaje (que no lo creía), la sanción corresponde al cargador, el cargador no es extranjero y por tanto la inmovilización del vehículo no es de aplicación.

Pero nada. El agente no quería ponerse al teléfono y se mantenía en sus trece, "...de aquí el camión no se mueve".

Pedro resopla. Cuelga el teléfono. Llama a Felipe, el gerente. Llama a su mujer y al departamento de administración y vuelve a llamar al conductor.

- “No te muevas de ahí” – vaya tontería que he dicho, piensa – “estoy allí en un par de horas con el dinero”.

Cuando por fin llega Pedro al lugar del suceso, a esto de las 17:00, el conductor ha conseguido retener al agente de la Guardia Civil casi media hora, cuando ya estaba a punto de ponerle un cepo en la rueda. El agente está francamente molesto y entrega a Pedro el recibo del depósito… o, más bien, la papeleta de la denuncia donde ha apuntado, en un margen “El depósito es realizado por el representante del cargador”.

La denuncia se basa en que en el sobre-embalaje, el film transparente que recubre las cajas sobre el pallet, están fijadas las etiquetas de peligro que corresponden a las cajas de cartón que recubre pero no figura el número ONU de la mercancía

Es cierto, el ADR es bastante claro al respecto:

5.1.2 Empleo de sobreembalajes

5.1.2.1 a) Un sobreembalaje deberá:

i) llevar una marca con la palabra “SOBREEMBALAJE”; y

ii) llevar el número ONU precedido de las letras “UN” y etiquetarse, como está previsto para los bultos en la sección 5.2.2, para cada mercancía peligrosa contenida en el sobreembalaje,



Pero la frase que el agente no ha debido leer viene en el párrafo siguiente que dice:

"…a menos que los números ONU y las etiquetas representativas de todas las mercancías peligrosas contenidas en el sobreembalaje sean visibles…"

Las etiquetas de las cajas de cartón se ven perfectamente a través de la ligera capa de film transparente. (Agustín, el encargado del almacén, es un hacha de la máquina de retractilado y siempre pone la cantidad justa. Un trabajo de expedición impecable).

Pedro, más frustrado aún sí cabía. Toma unas cuantas fotos del pallet en cuestión en las que, a pesar de la poca luz y de que el flash produce reflejos en el film, se distinguen claramente las etiquetas del embalaje.

Despide al camión, cruzando los dedos para que no haya más incidentes y, tras tomarse un café cargado en el bar de carretera cercano, regresa a su coche para volver a casa.

Al día siguiente, el pedido está entregado y la directora de compras de los portugueses le ha llamado a Pedro para quedar la semana que viene. El esfuerzo parece haber merecido la pena, pero a Pedro le da bastante rabia los 2001 € de marras.

Tras colgar el teléfono, Pedro se dirige al despacho del gerente a darle las buenas noticias (y comentar las malas). Habla con Felipe y desde allí mismo llaman con el “manos libres” al abogado de AVEQ-KIMIKA.

- "Enviadme escaneada la papeleta que os habrá dado el Guardia Civil pero, pero sabed que hasta que llegue el documento de apertura de expediente oficial por correo certificado no podemos presentar nada”.

- “Conforme. Estaremos atentos.”


Han pasado 6 meses y creo que jamás en la historia de la muchas, muchísimas, multas que hemos recurrido en AVEQ-KIMIKA habíamos dado tantas vueltas por 2001 €. Y, la verdad, tras tantas vueltas nos encontramos con un callejón del que no tenemos nada claro cómo vamos a salir.

Les explico:

El primero que metió la pata, sin ninguna duda, es el agente de la Guardia Civil. La sanción no era correcta. En un exceso de diligencia por parte de los chicos del almacén habían puesto etiquetas de peligro fuera del film pero no eran necesarias ya que las del interior se veían perfectamente. Lo mismo para la etiqueta con el número ONU.

Además. Si la sanción correspondía al cargador, como es el caso, la inmovilización y depósito no procedían. El cargador, cuyos datos constan en la papeleta de denuncia copiados de la carta de porte, tiene domicilio social en España.

El segundo que comete un error es el funcionario que recibe la sanción para tramitarla. Él (o ella) tienen más excusa porque el error del agente les condiciona. En el programa informático de tramitación de la multa introducen como sancionado a la empresa de transportes portuguesa, subcontratada por la agencia de transportes portuguesa principal, a su vez subcontratada por la agencia de Bilbao de la que nuestra empresa asociada es cliente habitual… vamos, la empresa propietaria del camión.

Es un error porque, una vez más, la sanción corresponde al cargador, cuyos datos figuran en la papeleta rellenada por el agente de la Guardia Civil. Tiene más excusa porque, al constar el depósito de la cuantía de la multa, supongo que no entendió que el responsable no fuera extranjero y tiró por la vía de en medio.

El tercer error es de diseño del programa informático y de gestión por parte de la Administración. Al parecer, una vez introducido un responsable, ese campo de la base de datos no se puede modificar de modo que tiene que ser ese presunto responsable el que presente las alegaciones o los recursos de alzada que correspondan. Nadie más.

Ni que decir tiene que convencer a un subcontratista de un subcontratista y además extranjero de la necesidad de presentar unos recursos (aunque se los mandemos por email, escritos y listos para firmar) para recuperar 2001 € que no han salido de su bolsillo, es más bien difícil.

Por nuestra parte hemos presentado un escrito alegando la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que, en su artículo 31.1.C), establece el concepto de interesado como: “aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva” para que nos manden la documentación del procedimiento y nos permitan alegar… pero no hay forma. Esa posibilidad no debe estar en el programa informático de gestión de las multas.

¿Cuál es la solución?... pues bien, dado que la Administración ya tiene el dinero en la caja (bueno, en la de depósitos) veo un esfuerzo inútil seguir convenciendo a la empresa portuguesa propietaria del camión de que presente más papeles. Es inútil porque no van a contestar a ninguno de ellos y sólo quedaría acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo para recurrir el silencio final y…. ¿tiene algún sentido que la empresa portuguesa nombre un abogado en Valladolid para recurrir una multa que no ha pagado?... pues eso.

Legalmente, lo único que puede hacerse, es esperar también a que transcurran los plazos de silencio ante el escrito de personación que presentamos en nombre de nuestra empresa… porque tampoco van a contestar, y acudir a un juez para que anule el procedimiento desde el principio y nos reconozcan el derecho a figurar en el mismo como presuntos responsables.

¿Lo conseguiremos?...pues no lo sé, la verdad. Lo que pasa es que creo que, tanto en la empresa como en AVEQ-KIMIKA, el tema ha trascendido ya de los 2001 € y estamos ya en el campo de las “cabezonadas”.

Ya les contaré algún día cómo acaba la historia… si es que acaba.



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miércoles, 14 de septiembre de 2011

Un guardia civil enfadado que no sabía de ADR, un camión portugués y un programa informático (I)


Todos aquellos que nos dedicamos, en mayor o menor medida, al Derecho Administrativo hemos pedido en alguna ocasión la urgente modernización de la Administración Pública, en todos sus aspectos pero quizás con mayor énfasis en informatización e introducción de TICs.

Lo que sucede es que, los abogados que nos dedicamos a esta peculiar rama del Derecho siempre advertimos que la introducción de las nuevas tecnologías en la Administración debe hacerse con extremo cuidado para no lesionar derechos que los ciudadanos han conseguido con gran esfuerzo y, en ocasiones, con alguna que otra revolución.

¿Ya les conté mi opinión sobre el DNI?, ¿verdad?, pues la restricción de derechos que implica tener, por el mero hecho de vivir en un país, una ficha policial abierta no es nada con lo que se puede hacer con las TICs mal utilizadas.

¿Quiere eso decir que debemos tener miedo a los ordenadores en manos de la Administración Pública?, ¿debemos evitar que la Administración se informatice?. Por supuesto que no, pero debe hacerse con exquisito cuidado por parte de sus responsables y con extrema vigilancia por parte de los ciudadanos.

Tenemos muchos ejemplos de procesos administrativos informatizados con éxito. Procesos que han ganado en eficiencia y en los que en el tiempo en el que antes se ventilaban 10 expedientes ahora se procesan 100 con un gasto prácticamente similar.

Tenemos ejemplos donde la informática ha salvado un determinado proceso del colapso total provocado por una planificación... digamos, no demasiado acertada, ¿se acuerda del proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas de la Ley IPPC?... pues fueron un pequeño grupo de funcionarios bien preparados, diligentes y extremadamente laboriosos y los ordenadores los que, a pesar de los pesares, evitaron que Lakua implosionara.

Pues, recientemente hemos tenido en AVEQ-KIMIKA un ejemplo de cómo no debe hacerse la informatización de los procesos administrativos, en los que, un posible incremento de la eficiencia en la gestión han significado una perversión del Derecho Administrativo y con ello una reducción en derechos bastante básicos.

Pero hay casos más generales. Me llamó mucho la atención, por ejemplo, la campaña publicitaria que puso en marcha la Dirección General de Tráfico para que nos apuntáramos todos a una a tener un buzón de comunicación directa con la DGT, denominado Dirección Electrónica Vial (DEV)

¿Se apuntaron?...¿se preguntaron, antes de hacerlo, para qué podía servir ese buzón?... el listado de utilidades de dicho servicio que recoge la web de la DGT no es demasiado preciso, la verdad.

“…Le permite recibir vía Internet, con aviso a su dirección de correo electrónico y a su teléfono móvil ( SMS), notificaciones de procedimientos sancionadores, y avisos y comunicaciones de su interés: cuando caduca el permiso de conducir, la ITV de su vehículo, o el seguro.”

A mí, hay una de ellas que me llama poderosamente la atención, esa que dice: "... recibir las notificaciones de procedimientos sancionadores..." ¿han pensado qué palabra evita citar cuidadosamente?... han acertado, la palabra es: multas.

El truco, y lo que la casi-engañosa publicidad no explicaba (acusar a la Administración Pública de publicidad engañosa me parece un poco fuerte, la verdad) está en el artículo 59 bis.4 y 50 bis.5 de la de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que dice que apuntarse a la DEV es completamente voluntario pero que, una vez que lo haces, un sencillo email enviado a esa dirección consta fehacientemente como notificado y, por lo tanto, el procedimiento sigue su curso.

De modo que, aquellos que se hayan apuntado lo que han hecho en realidad es facilitar a la DGT el primer paso de todo procedimiento sancionador, ahorrándoles la molestia de localizarnos.

¿Qué hacemos entonces?... ¿no nos apuntamos?... pues la solución es casi peor. Porque el artículo 77 dice que si intentan localizarnos en nuestro domicilio y no nos “encuentran” (dos intentos… dice), signifique eso lo que signifique, se nos notificará en el TESTRA, una página web en que podemos entrar a ver si alguien nos ha sancionado alguna vez…

Búsquense, búsquense… yo he metido mi DNI y resulta que tengo pendiente una multa de marzo de 2011 de la que nunca había oído hablar…

Resulta ridículo que para poder apuntarse al DEV, con el fin de preservar los más fundamentales derechos del ciudadano haya que tener DNI electrónico o firma digital y que, si no lo haces salgan tus datos en in sitio donde cualquiera puede mirar en el TESTRA, tranquilamente, a quién pertenece el coche que pasa en ese momento por la calle (siempre que tenga una multa notificada por edicto).

Yo he hecho una prueba… solamente les diré que, tomando una fotografía de un coche al azar en la red que tenía la matrícula visible (un anuncio para la venta de un lavadero de coches), en el TESTRA he averiguado cómo se llama el propietario, su número del DNI y, posteriormente gracias a Google, dónde trabaja, con quién está casado, que tiene dos hijos, una niña y un niño (ninguno de ellos mayor de 15 años), sus nombres y apellidos, dónde han ido de colonias de veranos los últimos 3 años y, gracias a la guía telefónica, su número de teléfono y dónde viven… y que su mujer es la que usa ese coche en concreto para ir trabajar… en menos de 6 minutos… y no, eso no ha sido un efecto de las redes sociales, ninguno de ellos tiene perfil en Facebook. ¿Cómo se llama eso...? esperen.... ¿derecho a la intimidad?...

Además, puede llegar el día en el que, habiendo intentado dos notificaciones en el domicilio (que a mí no me constan) me embarguen 300 euros de multa más los recargos de mi cuenta corriente por, según dice mi particular línea en el edicto electrónico correspondiente: “RD 339/90 – Art. 9 bis 1.a” que, consultado el citado Real Decreto, significa: “No facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción”…¿cómo demonios voy a identificar un conductor en el momento de cometer la infracción si ni si quiera sé que la he cometido?...

Por menos de esto los bolcheviques asaltaron el Palacio de Invierno… bueno, por esto y por el precio del pan.

En fin, les cuento la historia que motiva está entrada, que me estoy enrollado (....como siempre, habrá pensado más de uno...)… aunque, mejor se la cuento mañana.


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miércoles, 9 de marzo de 2011

Campaña IKS-eeM 2011 y las bilbainadas


Hay un dicho de Bilbao, al menos yo solamente lo he oído en Bilbao, que dice: “Te van a sacar cantares”. Es una expresión que se utiliza cuando alguien se dispone a hacer el ridículo: “¿A dónde vas con esas pintas?, ¡que te van a sacar cantares!”… posiblemente esta expresión se utilice con tanta asiduidad en el Bocho por contar con todo un género propio de canciones populares cuyas letras son dichos e ironías de sus calles.

El género musical de las bilbainadas cristalizó durante el siglo XIX, cuando confluyeron en Bilbao las influencias de las habaneras cubanas, que tanto popularizó en la península el compositor alavés Sebastián Iradier, con las muy populares jotas navarras y el propio folclore vasco… las letras las puso la gente “chirene” de Bilbao.

Sean de dónde sean, todos ustedes, de Bilbao o no, han cantado, oído o al menos conocen alguna bilbainada: ¿les suena aquello de “Desde Santurce a Bilbao”…?... pues eso.

Bueno… pues con el tema del IKS a mí, me van a sacar cantares... si no me los han sacado ya… porque la guerra que llevamos dando en AVEQ-KIMIKA con este tema, desde hace casi 8 años, no sé ya si es objeto de leyenda o de choteo….

Venga, les ahorro el trabajo:

Hay que cantarla con la música de “Bilbao y sus Pueblos”:

Cuando hablemos de IKS
tengamos siempre presente
que hay requisitos legales
con los que ser obediente
en toda eDMA entera

¡Un Real Decreto!
No es secreto
¡Mira!, ¡una orden ministerial!
Nos van a sacar los colores
con este embrollo infernal
(bis)

- ¿Llamo a un verificador?
-¿Por qué no llamas a dos?
Aunque sea voluntario
saben de esto un horror

¿Declaración responsable?
¿Y eso qué puede ser?
Se pone un “papelico”
diciendo lo hago fetén

Y para monitorizar,
¿qué me puedes decir?
Plan, conviene tenerlo,
pero que no es pa’morir

Para todo el PRTR,
Y la declaración de RPs
Conviene adelantarse
No se vaya a caer

IKS, metido en su web
¡Ay, su web, su web!
Se cubre con la solera ¡Ay, su web!
Que le da todo el Gobierno ¡Ay, su web!
Cuando firma la consejera.

Viva Internet y sus megas
Y la firma digital
Con todo el IKS
Lo paso fenomenal
¡Que viva, que viva, que viva Internet!
y la e-Administración que está muy bien.

(Creo que me he pasado…. uno se deja llevar y… aunque al primero que debería pedir perdón es a Goyo Nadal, autor original de la letra de la canción, les ruego a todos ustedes que me perdonen y como acto de contrición les pongo el enlace a la circular de verdad que hemos mandado al respecto hace un par de días)

Definitivamente, esto del blog se me está yendo un poco de las manos….

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martes, 30 de marzo de 2010

Y si el sistema no funciona... ¿qué hacemos?


¿Les había dicho yo que esto de dedicarse al Derecho Industrial se está convirtiendo en una profesión de riesgo?... Hay días que me siento como Indiana Jones en uno de esas escenas tan emocionantes en medio de un laberinto, trufado de trampas mortales y en el que el suelo se mueve a su capricho..

Ayer lunes, en la reunión de programación de todas las semana, Borja Fernández Almau comentó que había dedicado parte del domingo a analizar el Real Decreto 367/2010 publicado el sábado en el BOE (sí, entre ustedes y yo, es un poco friki...). Es el instrumento de adecuación de las normas reglamentarias pertinentes relacionadas con temas ambientales a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la Directiva de Servicios, y por su implementación en la Ley 25/2009, la conocida como Ley Omnibus por reformar cuarenta y pico leyes diferentes en un solo viaje.

El Real Decreto en cuestión reforma una lista larga de normas: la Ley de Pesca Fluvial (aprobada por Decreto en 1943), Reglamentos de Montes, Caza, el de Incendios Forestales de 1972, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Reglamento de Costas, el Real Decreto 833/1988 Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el Real Decreto 782/1998 desarrollo reglamentario de la Ley de Envases, el Real Decreto 1378/1999 de PCBs, el RD 1481/2001 de vertederos, el RD 1383/2002 de VFUs, el RD 653/2003 de incineración de residuos, el RD 208/2005 de REEE, el RD 1619/2005 de neumáticos fuera de uso, el RD 679/2006 de aceites industriales usados, el RD 106/2008 de pilas, el RD 117/2003 de COVs., el RD 509/2007 de desarrollo de la IPPC, el Real Decreto 178/2004 de organismos modificados genéticamente, ... ah! y, por supuesto como no podía ser de otra manera, con entrada en vigor al día siguiente, domingo, 28 de marzo...

Aunque mandaremos circular al respecto, lo que la norma hace, básicamente es unificar en el procedimiento autorización de productor de residuos peligrosos de la Ley 10/1998 todos los procedimientos similares sueltos que había por estas normas.

Pero hoy voy a fijarme en un par de detalles nada más, que están de plena actualidad y que nos va a obligar, así mismo, a matizar una circular que mandamos la semana pasada (se ha movido el suelo y ante nuestros ojos ha aparecido una zanja llena de serpientes... aunque alguna es de plástico y las otras no tienen dientes)

Oirán decir que la declaración anual de productor de RPs es ahora obligatorio enviarla al Gobierno Vasco en formato electrónico... pues no exactamente. Lo único que obliga a las CCAA a remitir la información en formato electrónico al Ministerio:

Real Decreto 833/1988 El artículo 19 queda redactado como sigue: «La declaración anual, que se presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente información a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se formalizará en el modelo que se especifica en el Anexo III del presente reglamento. La comunidad autónoma remitirá dicha información en soporte electrónico

Oirán decir que el Real Decreto obliga a gestionar los DCS por vía electrónica:

Real Decreto 833/1988. El artículo 42 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 42. Formalización de los documentos de traslado. El documento de control y seguimiento de traslado de residuos tóxicos y peligrosos, [...], se efectuará con arreglo al modelo establecido en el Anexo V del presente reglamento. Esta documentación se gestionará electrónicamente cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible


Oirán decir que el reglamento de envases obliga a remitir la información por vía electrónica:

Real Decreto 782/1998 Uno. Se añade un apartado 4 en el artículo 8: «4. Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de residuos de envases y envases usados se inscribirán por la comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos en un plazo máximo de un mes. Las obligaciones de información que derivan de este artículo podrán presentarse ante la comunidad autónoma en soporte electrónico.»

Se añade un apartado 3 en el artículo 15 (declaración anual de envases) que queda redactado como sigue: «3. Las obligaciones de información recogidas en este artículo se gestionarán electrónicamente cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible.»


Oirán decir que el RD de aceites usados obliga a informar por vía electrónica:

RD 679/2006, de aceites industriales usados El párrafo tercero del apartado 3 del artículo 14 queda redactado como sigue: «Antes del día 1 de mayo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos, las comunidades autónomas enviarán en soporte electrónico a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la información que hayan recibido, a efectos de su remisión a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.»

Oirán decir que el plan de gestión de disolventes del RD de COVS es obligatorio mandarlo por vía electrónica:

Real Decreto 117/2003 de COVs «Disposición adicional única. Tramitación electrónica. Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta forma de tramitación.»

O incluso que la Declaración Medio Ambiental (DMA) derivada de las Autorizaciones Ambientales integradas IPPC son ahora obligatoriamente e-DMA:


Real Decreto 509/2007, desarrollo de la IPPC «Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica. Los interesados podrán tramitar las obligaciones de información y los procedimientos que deriven de esta norma por vía electrónica. Las administraciones públicas promoverán que se habiliten los medios necesarios para hacer efectiva esta vía.»


Oirán muchas cosas pero, por dejarlo claro, en estas cinco normas encontramos tres escalones:

Primero, las que se limitan a recoger la obligación de los gobiernos autonómicos de enviar los datos al ministerio en formato electrónico, como informaticen los datos las CCAA es asunto suyo.

Segundo, normas que se limitan a decir que las empresas “podrán” usar medios electrónicos (uso que nosotros recomendamos encarecidamente) configurándolo, en la línea con la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como un derecho del ciudadano y una obligación de la Administración.

Tercero, las disposiciones del RD 833/88 referida a los DCS y el RD 782/98 a la declaración anual de envases que se configura en forma de obligación aunque con un matiz, “cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible”.... este último término, lo define el diccionario como: “que está lista para usarse o utilizarse” con todo lo que eso implica...

Como conclusión y para que lo tenga claro todo el mundo (los asociados pueden llamar las veces que quieran para hacer consultas, obviamente, pero a la pregunta ¿es legalmente obligatorio utilizar sistemas electrónicos para realizar un trámite administrativo concreto?, la respuesta va a ser siempre esta):

  1. La Ley 30/1992, la norma básica que regula cómo funciona la Administración en España dice que los ciudadanos se podrán relacionarse con la Administración por cualquier medio “válido en Derecho”, es decir, en papel también.

  2. La Ley 11/2007, la norma que regula la aplicación de las TICs a la Administración Pública en España, establece en su artículo 27.6 las condiciones necesarias para que, en un procedimiento sea obligatorio el uso de medios electrónicos, excepcionando lo dispuesto en la Ley 30/1992: “Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”

  3. Conclusión: es imprescindible una norma reglamentaria (una orden, un decreto...) que establezca dicha obligatoriedad y sin esa norma concreta, dicha obligación legal no existe. No se pueden usar alternativas como resoluciones individuales o publicación de metodologías en páginas web... sin Decreto no hay obligación y punto.

  4. ¿Modifica el RD 367/2010 este panorama?, ¿es la norma reglamentaria que esperábamos? En parte sí, aunque exclusivamente en lo referente a DCS y declaración anual de envases, pero ojo que es una obligación condicional, “cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible.”.... si dicha vía no está disponible, la obligación se vacía de contenido y opera lo dispuesto en la Ley 30/1992.... el papel.

Y si el sistema no funciona... ¿qué hacemos?.. si el sistema no funciona, no está disponible, así de sencillo.

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miércoles, 21 de octubre de 2009

Escuchando a Mikel




El jueves de la semana pasada hice algo que me alegró mucho el día. Saben los que me conocen de mi antipatía a usar el coche a diario y de cómo me gusta hacer lo que hago en estos instantes, desplazarme en transporte público. En ocasiones, no me queda más remedio que sacar el coche (en transporte público no es fácil llegar a casi ninguna fábrica....)

No, no es una "pose". Los defensores del coche dicen, con razón, que se ahorra tiempo en el desplazamiento y, salvo incidencias extraordinarias, suele ser verdad sin embargo, no es menos cierto que, mientras conduces no se puede hacer otra cosa que escuchar la radio y mientras te llevan, se pueden hacer miles de cosas. Escribir un blog... entre otras.

Pues bien, el jueves de la semana pasada me subí al autobús de La Unión en la estación de Garellano de Bilbao y, tres cuartos de hora más tarde me bajaba en la puerta del Gobierno Vasco en el barrio de Lakua de Vitoria. Tras un breve paseo (¡qué agradable es pasear por Vitoria con sol y el fresquito mañanero en la cara!), llegué al Palacio Europa en la Avenida, con tiempo de sobra para tomarme un café. Una gozada.

Lo que me llevaba a Vitoria era el Foro de la Fundación Laboral San Prudencio y, en concreto, la oportunidad de escuchar, en vivo y en directo, a Mikel Ballesteros, responsable del proyecto IKS en la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco. El Departamento de Medio Ambiente ha cambiado cuatro o cinco veces de responsables y casi otras tantas de denominación y el proyecto IKS, se mantiene, inasequible al desaliento...

No era un sala muy grande, 40 asistentes a los sumo, y no conocía a demasiada gente. Algunos gestores de residuos, y por la orientación de las preguntas (y el foro en el que nos encontrábamos) creo que muchas empresas de la construcción. Me encontré solamente con Aída Rebollo, la Responsable de Medio Ambiente de Michelín Vitoria, y así nos dispusimos, con espíritu abierto y constructivo, a escuchar a Mikel.

Presentaba Juan Ignacio Escala, el nuevo Director de Calidad Ambiental, un profesional muy relevante en un puesto muy difícil. Habrá que seguirle con mucha atención porque las ideas que expone son muy interesantes y creo, sinceramente, que tiene una orientación muy adecuada. Tendremos que echarle una mano entre todos, eso está claro.

En la presentación, Juan Ignacio realizó una breve exposición de lo que ha sido hasta ahora la evolución del proyecto IKS y de los principales objetivos del mismo. Objetivos con los que no creo que podamos estar más de acuerdo: transparencia, información de calidad y actualizada, ahorro de tiempo y dinero por parte de todos, reducción de impactos ambientales... y dijo una frase, como diagnóstico de las desavenencias surgidas en la implantación de proyecto, con la que no podemos estar más en desacuerdo (luego explicaré por qué): "es una herramienta muy bien concebida pero no siempre bien explicada".

Anunció la puesta en marcha de una iniciativa normativa (un decreto con casi total probabilidad), para regular el alcance de las obligaciones de uso del sistema IKS. Iniciativa que es una reivindicación de esta Asociación desde la primera campaña EPER allá por 2003.

Mikel Ballesteros es un apasionado. Una persona tan convencida de la necesidad y calidad de su trabajo que se entusiasma fácilmente con vaticinios sobre los futuros grandes beneficios que supondrá para todos...esa misma vehemencia, supongo, le lleva a ser demasiado enérgico, brusco incluso, con aquellos que no participan de ese entusiasmo.

Mikel y yo nunca habíamos coincidido en un evento. Ni siquiera hemos llegado a debatir cibernéticamente (básicamente, porque el no lo ha considerado oportuno) pero pensé (pienso, de hecho) que ha llegado el momento de sentarse y hablar de problemas y soluciones, de ser prácticos, de facilitar la labor a empresas y Administración y por eso fui constructivo el jueves y pretendo serlo ahora.... aunque no sé si me está saliendo...

Mikel conoce nuestra postura, coincidimos en objetivos, fines y herramientas, pero discrepamos, y mucho, en modos y maneras. Es francamente brillante en sus presentaciones. Proyectó un excelente repertorio de transparencias, estéticamente impecables, claras y que acompañaban perfectamente las explicaciones.

Aún así, se le pueden reprochar un par de cosas: se empeña en introducir referencias legislativas que poco o nada tienen que ver con el tema de la charla lo que resta credibilidad a todo lo demás... y se pasó un par de veces de frenada: Hizo un par de afirmaciones bien intencionadas pero de muy difícil consecución en el plazo que aventuradamente anunciaba (en una de ellas, que no me atrevo a reproducir pero que se refería a plazos de eliminación de encuestas de residuos, no sé quien puso más cara de susto si el Director de Calidad Ambiental, Aída o yo... ) y cuya no consecución que puede provocar frustración en los usuarios que se desanimen a participar en el proyecto.

En realidad, Mikel no dio grandes novedades. Habló mucho de integración de datos, de control en tiempo real, presentó unos números (discutibles, por otra parte) que pretendían demostrar que la implantación total del sistema IKS es una inversión que a la larga ahorrará dinero a las empresas... sí que realizó dos anuncios interesantes pero que necesitan concretarse en hechos: las facilidades que ofrecerá el sistema IKS a las empresas certificadas ISO-14 ó EMAS y la articulación de una figura intermedia de gestoría de datos para ayudar a pymes y micro-pymes.

En el debate se habló mucho de tarjetas de firma electrónica y de las dificultades que han tenido para su utilización. Dio por hecho la necesidad de identificación de empresa/profesional con la tarjeta de Izenpe llamada “Corporativa de Entidad”. Planteamos los problemas que tienen algunos de nuestros profesionales que viven (y están empadronados) en comunidades autónomas vecinas donde no llega Izenpe ni tienen tarjeta ONA y contestó que el sistema va a funcionar con el DNI electrónico... que también tiene plazos largos de despliegue... (creo que la oficina de DNI de Miranda de Ebro sí que expide ya el DNI-e... pero algo tengo oído de que hasta que no se caduque el actual... bueno, siempre está la posibilidad de perderlo, claro... pero yo no insinúo nada).


En fin, una mañana interesante... ¡ah!, se me olvidaba... por qué no estoy de acuerdo con la frase del Director de Calidad Ambiental y que fue objeto de la conversación que mantuvimos en el pasillo, mientras salíamos de la sala: IKS no es visto con antipatía por los usuarios por no estar bien explicada, tiene un error de concepción básico, y me temo que volvemos a caer en el mismo, que es lo que provoca las divergencias y los problemas. Han comentado con profusión la necesidad de explicar la herramienta.. pero siempre como algo ya hecho: “vais a hacer las cosas así” es el mensaje que transmite ese esfuerzo de comunicación.

El error está en que no se han tenido nunca en cuenta las opiniones, preocupaciones y necesidades de los usuarios durante la concepción y desarrollo de las distintas versiones del programa y mientras no se haga ese esfuerzo, mientras no se desarrolle la e-administración entre todos, tendremos problemas, muchos problemas: por ejemplo, nos seguimos preguntando ¿es necesario el uso de las tarjetas corporativas?, ¿no es suficiente con las tarjetas personales (al fin y al cabo son equivalentes a las firmas manuscritas)?, ¿necesita el sistema más seguridad del que tenía cuando se usaba el fax?... los cambios de responsables en las empresas son bastante habituales, ¿va a ser necesario renovar la tarjeta para usar IKS cada vez que haya un cambio de persona en la empresa?... ¿merece la pena el esfuerzo?.

Nosotros estamos abiertos al diálogo, a servir de cauce de las preocupaciones de la industria del mismo modo que, supongo, Aclima estará dispuesta a transmitir las preocupaciones de los gestores... para eso estamos.

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lunes, 21 de septiembre de 2009

El IKS-eeM, la Tarjeta ONA y la falta de diálogo (y II)


Llegará el día en que todos los ciudadanos tengamos una tarjeta de firma electrónica con nuestro DNI. Si se hacen las cosas bien, esa tarjeta nos servirá para identificarnos en cualquier circunstancia, electrónica o presencial y para firmar electrónicamente cualquier documento.

Mientras tanto hay administraciones públicas que han ido más allá que otras. Por ejemplo, Sanidad del Gobierno Vasco puso en marcha hace ya tiempo la tarjeta ONA y funciona francamente bien. No es, ni más ni menos, que una tarjeta de firma electrónica normal y corriente que se puede utilizar para pedir cita en el ambulatorio... y para cualquier otra cosa.

El hecho de utilizarla para firmar la remisión de los documentos de control y seguimiento no tiene mayor trascendencia. En realidad es como si firmáramos con un “boli” que nos ha regalado el Osakidetza y con ello conseguimos una de las reivindicaciones de la industria con el anterior sistema IKS-L03 que era la falta de seguridad en las comunicaciones.

Ahora bien, el hecho de que el/la responsable de medio ambiente utilice su tarjeta ONA personal en el trasiego de comunicaciones por el IKS no es lo mismo que la exigencia de una tarjeta corporativa, de lo que se ha dado en llamar un Certificado de Entidad.

Las tarjetas corporativas que la entidad IZENPE está preparando para, si se están haciendo bien (confío en que sí), se acogerán a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 59/2003:

Art.7. Certificados electrónicos de personas jurídicas.

3. Los datos de creación de firma sólo podrán ser utilizados cuando se admita en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario. Asimismo, la persona jurídica podrá imponer límites adicionales, por razón de la cuantía o de la materia, para el uso de dichos datos que, en todo caso, deberán figurar en el certificado electrónico.


Es decir, unas tarjetas de firma electrónica que solamente podrán utilizarse para gestionar el IKS.... un bolígrafo que solamente escribe en un papel muy determinado. Y es que las tarjetas sin límite solamente se podrán entregar a personas “con firma” y no podemos pedir al gerente que firme los documentos de control y seguimiento cada vez que mandemos residuos peligrosos al gestor.

Es ahí donde hemos tenido problemas, algunos de ellos serios, y especialmente con las multinacionales. Imaginen: punto 18 del orden del día del Consejo de Administración de Industrial Mega Corporation Ibérica, S.A.: El responsable de medio ambiente de una pequeña fábrica en Euskadi, que depende del director de la planta, que a su vez depende de un director de división, que a su vez depende de una consejero delegado, que a su vez depende del propio Consejo de Administración pide una tarjeta de firma electrónica corporativa de la empresa.... si no se explica bien, lo único que va a sonar en la sala es una carcajada monumental.

Estas tarjetas corporativas son personales e intransferibles de la persona física titular y de la persona jurídica a la que representa, lo que quiere decir que si el responsable cambia, la tarjeta no vale y si el nombre de la empresa cambia... tampoco.

Personalmente creo que los inconvenientes de utilizar estas tarjetas corporativas limitadas son mayores que sus ventajas. Creo que si se hubiera explicado bien, nadie tendría reticencias en utilizar su tarjeta ONA personal y con ello obtendríamos suficiente seguridad.

Pero claro, todas estas dudas y reticencias, las llamadas que he recibido en los últimos días, se deben a la absolutamente nula capacidad de diálogo que han demostrado los responsables de esta cuestión en el Gobierno Vasco desde un principio.

Todos los avances se han presentado como algo cerrado y definitivo, no se han aceptado comentarios ni sugerencias, ni siquiera preguntas, y todos los requisitos se han formulado como supuestamente obligatorios con el argumento “porque lo digo yo”.

Pero, sinceramente, lo peor de todo es la falta de respeto y educación constante que tenemos que sufrir en este tema. Algunas de las personas que gestionan este sistema concreto en el Gobierno Vasco se han mostrado bruscas, incluso desagradables, cuando no directamente han hecho gala de muy mala educación, cuando muchos de nuestros responsables de medio ambiente han llamado por teléfono para aclarar dudas o problemas. La respuesta “no lo utilizáis porque no os da la gana”, es bastante habitual.

Llevamos ya muchos años lidiando con la aplicación IKS y persisten casi todas las dudas y reticencias. Si preguntáramos, la inmensa mayoría de los responsables de medio ambiente de las fábricas que lo están utilizando dirán que prefieren no hacerlo... y eso que nos encontramos con un colectivo formado por titulados medios o superiores, habituados a utilizar ordenadores e Internet.

Si la Administración Pública pretende ir dando pasos hacia la e-Administración les aseguro que este no es el camino. La única vía es el diálogo, la transparencia, la comprensión de las dificultades de los usuarios y, sobre todo, la educación y el respeto.


Espero que estén de acuerdo conmigo.


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domingo, 20 de septiembre de 2009

El IKS-eeM, la Tarjeta ONA y la falta de diálogo (I)


Ya son varias, por no decir muchas, las empresas que me han planteado dudas sobre el uso de los certificados digitales (las tarjetas de firma electrónica, vamos…) en la gestión de los trámites de IKS-eeM… si quieren, les cuento mi opinión pero no se fíen demasiado, el Derecho se lleva muy, pero que muy mal con las nuevas tecnologías…

Antes de nada, para aquellos que no estén en el meollo, les contaré que el IKS-eeM es el directo sucesor del IKS-L03, una iniciativa de e-administración conceptualmente muy interesante, que trata de eliminar los papeles en las decenas de miles de documentos que las industrias tienen que remitirle a la Consejería de Medio Ambiente casi a diario y que adolece de varios problemas, aunque el principal de ellos, es la falta de diálogo con los usuarios que ha presidido su desarrollo.

Una de las novedades del IKS-eeM respecto al IKS-L03 es la necesidad de utilizar tarjetas de firma electrónica para asegurar la identidad de la persona que remite la información

Las tarjetas están reguladas por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en realidad, el régimen que configura la norma es que la tarjeta, utilizada con el PIN, es exactamente igual a la firma personal manuscrita.

Eso significa que un documento electrónico, firmado electrónicamente, es idéntico a un documento en papel firmado en todas sus hojas. Pues la señal electrónica que deja la tarjeta garantiza la autentificación (la firma es de uno mismo y de nadie más, personal e intransferible), la integridad (el documento se firmó tal y como está, no se ha alterado), la autenticidad (acredita, por medios electrónicos, la identidad de una persona para el acceso a un sistema o para demostrar la autoría de un documento. Autoría en sentido legal, no en sentido artístico, pues da igual quien escriba un contrato, lo importante es quien lo firma) y el no-repudio (no podré negar que lo he firmado yo).

Los profesionales de medio ambiente de las empresas están más que acostumbrados a rubricar con su firma, la suya personal pues no hay otra, cada documento en papel que han enviado a la Dirección de Calidad Ambiental.

En realidad, los residuos no son suyos, la chimenea en la que se hacen las mediciones no es suya... pero firman los documentos en nombre y por cuenta de la empresa en la que trabaja.

Esta situación cotidiana se basa en un mandato, regulado en el título IX del Código Civil:

Artículo 1709.
Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.

Artículo 1710.
El mandato puede ser expreso o tácito.
El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra.

Lo del "instrumento" quiere decir que se puede mandatar a alguien, decirle: "a partir de hoy vas a encargarte del papeleo de gestión de los residuos", firmando ante notario (contrato público), en un contrato escrito en un papel cualquiera (contrato privado) o incluso oralmente.

Sin embargo, el mandato no es universal ni absoluto, un responsable de medio ambiente no puede firmar vender la fábrica o comprar la finca del vecino, incluso aunque el gerente se lo encargue. No tiene "firma".

Algún avezado jurista, que alguno hay por aquí, dirá que se ajusta más al caso el Título III del Código de Comercio, pero dejamos esa discusión para los catedráticos de Derecho porque, al fin y al cabo, en lo práctico la situación es parecida.

Código de Comercio - Artículo 292. : Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, además de los factores, el desempeño constante, en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos las compañías, y comunicándolo los particulares por avisos públicos o por medio de circulares a sus corresponsales.

Los actos de estos dependientes o mandatarios singulares no obligarán a su principal sino en las operaciones propias del ramo que determinantemente les estuviere encomendado.


Hasta aquí, todo normal, pero el Código Civil es de 1889, el de Comercio de 1885, así que ahora pasemos a ver esta situación cotidiana con la e-administración del siglo XXI, la aplicación IKS-eeM en lugar de papeles y los certificados digitales y las tarjetas de firma electrónica en lugar de la pluma de ganso.

Mañana se lo cuento.

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