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viernes, 11 de junio de 2010

Nuevo Reglamento de Fichas de Datos de Seguridad (o de la técnica legislativa europea: como complicar cosas, ya de por sí complicadas)


No me he podido contener… hoy no tocaba entrada de blog pero creo que necesito un poco de terapia… estaba yo aquí, dedicando mis horas a analizar una nueva norma europea… una más… publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y he tenido un impulso… o le cuento esto a alguien que me entienda… o exploto.

He andado liado un nuevo Reglamento Europeo con el cristalino y ampliamente explicativo título “Reglamento (UE) N o 453/2010 de la Comisión de 20 de mayo de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)” sin más aclaración sobre qué aspecto concreto del REACH se reforma esta vez.

De la lectura de los considerandos se deduce que se trata de modificar las Fichas de Datos de Seguridad (sí, una vez más…) en esta ocasión para adaptarlas a las disposiciones del Reglamento 1272/2008 por el que se aprobó la normativa CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado… vamos, lo que en AVEQ-KIMIKA llamamos, impropiamente, GHS.

Así que, como dice el Considerando (5) “Por consiguiente, procede modificar el anexo II del Reglamento (CE) n o 1907/2006 a fin de adaptarlo a los criterios de clasificación y otras disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (CE) n o 1272/2008.”

Para ello, el nuevo reglamento hace lo siguiente: Reglamento REACH queda modificado a partir del 1 de diciembre de 2010 mediante la sustitución del anexo II (“GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD” por el anexo I de este reglamento (“REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD”) y en la sección 3.7 del anexo VI (“Usos desaconsejados”), en el título, los términos «(epígrafe 16 de la ficha de datos de seguridad)» se sustituyen por «(véase la sección 1 de la ficha de datos de seguridad)».

Con efecto a partir del 1 de junio de 2015, el anexo II del Reglamento REACH, el mismo que se acaba de decir se cambiará por el anexo I de este reglamento en diciembre de 2010, se sustituirá de nuevo por el anexo II del presente Reglamento.

A ver, que se lo vuelvo a explicar que ni yo mismo me estoy enterando: el anexo II del REACH cambia el diciembre de 2010 por el anexo I de este nuevo reglamento y en junio de 2015 vuelve a cambiar por el anexo II….

Del contenido… pues un poco de todo: obligatoriedad en formato y contenido, necesidad de justificación del uso de términos como “No Aplicable”, cosas interesantes, obviedades..... esta, por ejemplo, es muy buena:

1.2 Es preciso señalar los usos desaconsejados por el proveedor y los motivos que lo justifican, en su caso. No es necesario que esta lista sea exhaustiva.

¡Menos mal que ponen que no es necesario que la lista sea exhaustiva!, ya me veía yo leyendo fichas de datos de seguridad del ácido clorhídrico con “Usos desaconsejados: No utilizar para prepararse kalimotxos”…

Me ha gustado especialmente la referencia a las unidades que se pueden utilizar en las fichas:

0.6. Unidades. Se utilizarán las unidades de medida establecidas en la Directiva 80/181/CEE del Consejo.

Y, claro, una se queda pensando: aprobará algún tipo de código especial, algún arcano misterioso, fuera del alcance del común de los mortales… y, bueno, uno sabe algo de metrología, pero las 20 ó 3o Directivas de metrología que ha publicado la Unión Europea…. pues no.


Además, la página oficial de la Unión Europea no incluye normas tan antiguas en formato PDF y hay que andar buscándose la vida con el Google.

Finalmente, en la página web del Centro Español de Metrología, encuentro la directiva en un formato más legible.

¿Y qué nos encontramos?, pues que la norma en cuestión, ese arcano misterioso, se refiere al sistema métrico decimal: longitud en metros, masa en kilogramos temperatura en grados Celsius, volumen en litros o metros cúbicos, con todos sus múltiplos y submúltiplos…. y claro, piensas entonces que lo que se está prohibiendo es el uso de las “medidas imperiales británicas” (las pulgadas, los pies, las yardas….), pues tampoco, estas medidas se recogen en el capítulo III.

¿Es necesaria esa nueva remisión, ese nuevo incomodo en la lectura de la norma, para regular un aspecto tan obvio?... ¿Cuántas FDS han visto en su carrera profesional que no usara medidas en sistema métrico (o en sistema británico)?.... en fin.

(Curiosidad: las “medidas imperiales” británicas podían seguir usándose únicamente en los países en los que estaban ya autorizadas y hasta que el país concreto decidiera eliminarlas, decisión que, según la Directiva de 1981, no podría ser posterior al 31 de diciembre de 1999… pues ahí siguen los ingleses con sus miles, sus inchs y sus square feet…)

En fin, estamos trabajando en la circular correspondiente y, la verdad, esta forma de redactar las leyes no nos facilita precisamente las cosas.


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viernes, 9 de abril de 2010

¿Cómo modifica CLP (Reglamento 1272/2008/CE) las clasificaciones Seveso (RD 1254/1999)?

Ufff!, ¡¡qué pregunta más difícil de responder en este formato!!....

La norma que vaa poner patas arriba Seveso va a ser el REACH pero CLP(GHS) tiene algunos detalles (no muchos) que sí pueden modificar Seveso, a los que hay que estar muy atentos.

Por ejemplo, en la clasificación de tóxico por ingestión, donde había 3 categorías:

T+ Muy toxico por ingestión (R28) = DL50 < 25 mg/kg
T Toxico por ingestión (R25) 25-200 mg/kg
Xn Nocivo por ingestión (R22) 200-2000 mg/kg

pues ahora aparecen 5:

CATEGORÍA 1 Peligro Mortal en caso de Ingestión (H300) ≤ 5
CATEGORÍA 2 Peligro Mortal en caso de ingestión (H300) 5-50
CATEGORÍA 3 Peligro Toxico en caso de ingestión (H301) 50-300
CATEGORÍA 4 Atención Nocivo en caso de ingestión (H302) 300-2000
CATEGORÍA 5 Atención Puede ser nocivo en caso de ingestión 2000-5000

Las categorías 1,2 y 3 llevarán calavera, la 4 llevara un pictograma con símbolo de admiración y la 5 no llevará pictograma.

En el RD 1254/1999 de Seveso los umbrales de afección para toxicidad actuales son los siguientes:

Muy tóxica (en la que entra R28) 5 tm columna 2 20 tm columna 3
Tóxica (en la que está R25): 50 tm columna 2 200 tm columna 3


Obviamente, como no hay una relación exacta y la variación en las referencias DL50 hace que las equivalencias no sean exactas pues habrá que reformar la Directiva Seveso y, por lo tanto, el RD 1254/1999 para adaptarla.... ¿cómo creo yo que se podría adaptar?.. pues metiendo tres categorías Seveso de toxicidad aguda cada una con sus propios umbrales... esto nunca se sabe, estoy jugando a adivino, pero si la Comisión Europea hiciera una "regla de 3" un poco chapucera (pues la relación no es exacta y he redondeado), los umbrales quedarían más o menos así:

Clasificación Columna 2 Columna 3
CATEGORÍA 1 1 tm 5 tm
CATEGORÍA 2 12 tm 50 tm
CATEGORÍA 3 75 tm 300 tm

¿Que la Comisión Europea aprovecha para rebajar los umbrales Seveso y meter aún más empresas?... pues no me extrañaría nada, la verdad....

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viernes, 11 de diciembre de 2009

El Reglamento REACH y el Reglamento CLP (o GHS) en una empresa pequeña... ¿una historia con final feliz?.... (II)


(Fotografía cortesía de Goieki)


La decisión no ha sido fácil. Lo han hablado con mujer e hijos. Han visto pros y contras y han tomado una decisión.

Lo cierto es que vender la fórmula es lo más cómodo y tentador. Sin duda. Y el dinero que les ofrecen les llega para ampliar el almacén, comprar un par de furgonetas, abrir la delegación en Huesca o en Jaca (cada vez tienen más obras en Pirineos)... para que se compren una casa en la playa, dar la vuelta al mundo con parada en las islas Fidji y todavía les sobra...

Por otro lado, le han enseñado el borrador de contrato que les ofrece la distribuidora a Juanito "Purrua" (se apellida Irarzabal pero "purrua" es el mote de toda la familia) que estudió en Pamplona la carrera y ahora es el director de la sucursal de la Caja Laboral del pueblo y les ha dicho que, con esas condiciones, les prestan el dinero para constituir una SL, montar la nave, con maquinaria y todo, y que casi, casi podrían ganar dinero desde el primer año...

Al final, se decidieron por montar la fábrica.. y casi lo que más pesó en la decisión fue tener un cuñado sin trabajo, algo paradillo pero muy buen chaval, que estudió en el Instituto de Maquina Herramienta de Elgoibar y que podría hacer un buen papel como encargado de la fábrica. Calculan que, a pleno rendimiento, con cuatro o cinco chavales sería suficiente.

Así que allá por principios de 2008, al 50% con la mujer, van a la notaría a Beasain y firman para constituir Adhesivos del Goierri, S.L. Alquilan una nave, encargan a una ingeniería de allí mismo, de Beasain, una que trabaja mucho con C.A.F., el diseño y montaje de la maquinaria y del almacén (con la legalización incluida, según te han aconsejado en Goieki) y tras licencia de actividad, licencia de equipos a presión de industria, caldera, legalización de la APQ del almacén, inscribirse en no se qué registro del Gobierno Vasco de emisión de COVs (¿o era VOCs?...), contratar un servicio de prevención para que evalúe los puestos, hagan el plan de prevención... después de un montón de formularios, instancias y permisos.... todo está listo.

En un principio, contratan a dos chavales para trabajar en turno de mañana en la planta y, junto con el cuñado, se ponen manos a la obra.

Al poco de empezar, se dan cuenta de que les hace falta un químico. En los contratos se han acordado una serie de especificaciones técnicas (viscosidad y cosas así...), y necesitan un técnico para hacer el control de calidad.

Hacen unas cuantas entrevistas y con el inestimable consejo y apoyo de Goieki (no son capaces de imaginar cómo puede alguien montar una empresa en este país sin la ayuda de Goieki...), contratan una chica joven de Segura, Sandra se llama, que hizo la carrera en Donosti y tiene el título de prevención.

Sandra es un puro nervio. Todo actividad. Pone en marcha la certificación de calidad en ISO-9001, tiene firmes a los del servicio de prevención, acude a cursos en Adegi, allí le recomiendan que vaya a uno en Bilbao de la Asociación de Químicas y, cuando vuelve.... empieza a liarnos la cabeza con el etiquetado y la Ficha de Datos de Seguridad.

Les intenta explicar algo de que la norma ha cambiado pero no ha cambiado y va a cambiar... que para el 2015 habrá que usar otras etiquetas en el pegamento...

- ¿2015?, ¿y para que hablamos de algo que va a suceder dentro de tanto tiempo?

- Es que entre medias hay algunos cambios de clasificación. Además, tenemos que hacer una etiqueta correcta ahora mismo y una Ficha de Datos de Seguridad, preparar la etiqueta que habrá que poner el año que viene, estar atentos a que nuestros proveedores registren la sustancias y nuestro uso en la agencia en Helsinki...

- ¡¿Helsinki?!

- Y, además, han cambiado la clasificación del DIBP.

- Pero... ¿qué leches es eso de DIBP?

- Di-isiobutil ftalato, hombre...

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miércoles, 9 de diciembre de 2009

El Reglamento REACH y el Reglamento CLP (o GHS) en una empresa pequeña... ¿una historia con final feliz?.... (I)


(Voy a transgredir la línea editorial de este blog. En teoría, todas las entradas sobre REACH y GHS se publicarían en inglés, a ver si así, alguien en Bruselas o Helsinki, se entera de la opinión de las pymes sobre la que están liando con estos dos temas. En este caso haremos una excepción, no sé muy bien si por el puente y es que estoy perezoso o porque no lo entiendo ni yo mismo en castellano como para hacerlo en inglés... bueno, si me "da el punto" lo traduzco.... además, creo que a las empresas más pequeñas del sector, menos dadas al inglés, les viene bien leer un poco lo que puede pasar y como afrontarlo.

Eso sí, espero que alguno y alguna de los super-expertos que se pasan por aquí de vez en cuando, se animen a echarme un mano en aclararme en esta maraña. En realidad, saben mucho más que yo de REACH y de GHS... lo único que pasa es que son más tímidos.)

A lo que vamos:

Venga, les pido un esfuerzo. Pónganse en situación... Aunque se llaman ustedes Pedro María, de siempre, de toda la vida, les han llamado Peru. Nacieron a principio de los 60, en un pueblo del Goierri de Gipuzkoa, con los que andan ya cerca de los 50 “tacos”.

Nunca fueron buenos estudiantes, de hecho su (de ustedes) pobre madre no ganaba para disgustos, y al terminar la escuela y hacer algo de FP con poco éxito, su tío Julián les dio trabajo en su cuadrilla de albañiles. Allí descubrieron algo curioso: que no tenían ningún problema en trabajar duro, de sol a sol, en las obras (a pesar de que siempre les habían llamado “vagos”...) y que se les daba de miedo "enchapar", es decir, poner azulejos en cuartos de baño, cocinas y demás.

A principios de los 90, tío Julián se jubila, la cuadrilla se medio deshace y ustedes empiezan a coger obras por su cuenta, se especializan en la construcción de piscinas y en el complejo enchapado de azulejos pequeñitos en superficies grandes. Y la verdad es que les va de cine. Cada vez tienen más obras y cada vez mejor pagadas.

La verdad es que son ustedes gente de mente inquieta y siempre le dan vueltas a cómo hacer mejor las cosas. Ya hacía tiempo que andaban dándole vueltas a un problema: los "pegamentos" que manejaban para fijar los azulejos no daban buen rendimiento. Desde luego, no eran baratos pero, además, eran complicados de dosificar y aplicar y, además, no aseguraban una fijación a largo plazo... un porcentaje apreciable de azulejos se levantaba con la consiguiente reclamación de los clientes.

Pero allá por 1998 se dieron cuenta de la solución. Hablando con un amigo de la cuadrilla que estudió químicas en Donosti y que trabaja en una fundición, hicieron algunas pruebas y encontraron la formula y el procedimiento preciso: A un pegamento estándar, una resina (así llamada por su parecido físico a la resina, no porque se saque de ningún árbol) de cloruro de polivinilo, en un proceso con calor en el momento adecuado, le añadieron una cierta cantidad un plastificante (Di-isobutil ftalato), una carga de carbonato sódico y un lubricante... compraron una mezcladora con calor de segunda mano a una fundición y la fórmula funciona de lujo.

Desde entonces, hasta la presente situación de crisis, su (de ustedes) cuadrilla se ha convertido en la mejor y más solicitada en la construcción de piscinas y, especialmente, en las complicadas formas de las piscinas, fuentes y bañeras de los balnearios y spás.

Les han llamado de sitios tan alejados como Murcia, Almería o sur de Portugal y, por supuesto, de Madrid para arriba (salvo algo en Cataluña) no tienen rivales. Los diseñadores de las piscinas consultan detalles de sus proyectos con ustedes, incluso antes de entregarlos.

Y como el sector es como un patio de vecinos y todo se sabe, en la competencia ha habido muchos rumores respecto a la “mágica” fórmula del pegamento. Hasta, por hacerle un favor, le envió 5 litros a Germán, que es un colega gallego, que vive en Toledo, y con el que siempre se ha llevado muy bien, eso sí, sin cobrarle nada más que el envío.

De hecho, hace ya algún tiempo, el director comercial para sur de Europa de la principal distribuidora de, entre otras cosas, los productos para fijación de los azulejos, vino a visitarles y les hizo una oferta: les compraba la fórmula por una bonita suma... o bien, se ofrecía a distribuirla a sus (de ellos) clientes por toda España, Portugal, Italia y Francia... y después, probablemente, para toda Europa. Ustedes solamente tendrían que fijar el precio a cambio de la exclusiva y asegurar la capacidad suficiente para fabricar las cantidades que cubran la oferta... el valor percibido por el usuario del nuevo pegamento es muy alto, ahorra mucho tiempo y esfuerzo en la aplicación y da mejor resultado de modo que el margen que pueden fijar es alto... Ustedes saben que el secreto de lo bien que les ha ido hasta ahora el negocio no está en el pegamento... al menos no sólo en el pegamento.

¿Qué oferta aceptarían?... ¿aceptarían alguna?

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viernes, 9 de octubre de 2009

Biocidas o “éramos pocos y ...”


Esperen un momento que me voy a poner en pie para presentarles a alguien.

Oscar Arestizabal es, casi seguro, la persona que más sabe de biocidas y de su regulación en la Comunidad Autónoma Vasca y uno de los que más sabe en España. Emprendedor, químico, premio europeo de medio ambiente es, además, vicepresidente primero de AVEQ-KIMIKA (...y yo no sabría decirles de cual de estas líneas de su currículum está más orgulloso, creo que es la de ser uno de mis jefes.... pero no me hagan mucho caso).

Me manda unas líneas sobre la normativa de los biocidas. Sobre los efectos que produce la hiper-regulación sobre un mercado en el cual aflora, más claramente, el desagradecimiento y la hipocresía de la sociedad actual en materia de desarrollo sostenible. Les dejo con él:

Acabo de leer en este agradable blog que nos proporciona Luis, como el penúltimo engendro legal que pretende “armonizar” algo está consiguiendo que nos volvamos socráticos (sí, aquello de: sólo sé que nada sé).

Para situar al improvisado lector en nuestro maravilloso mundo de los biocidas, le diré que somos ese tipo de industria química que la sociedad necesita para mantener su bien conocido estado del bienestar pero nos denigra en público, o sea, típica industria del sector químico.

La situación legislativa en la Comunidad Europea al final del siglo XX era tan dispar que había países, como España o Gran Bretaña, en los cuales era preceptivo tener una autorización de venta concedida por el Ministerio competente, lo que conlleva el expediente y trámites pertinentes (y tiempo, varios años) hasta el caso de Francia en donde con una simple notificación era suficiente.

Pues bien, en 1.998 la comisión europea publicó la directiva 98/8/CE -Directiva de Biocidas- por la que nos regiríamos por igual todos los países miembro. Para nuestra satisfacción esta Directiva no difería en lo sustancial de lo dispuesto por el RD 3349/1983 y ss. y como se puede inferir, nuestro futuro se aclaraba en lo legislativo y nos equiparaba a todos los países miembro, con la consecuente alegría y tranquilidad de nuestros departamentos de I+D y regulatory affairs. Pero nuestro gozo ... en un pozo.

Aparece el reglamento REACH. Amén de las implicaciones que para todos tiene, resulta que a nuestro sector le supone además que no sabemos si aquellos productos (con sus correspondientes composiciones declaradas) que tenemos autorizados podrán seguir siendo comercializados, ya que si alguna de las materias primas “se cae” del registro, por su falta de interés económico ante los costes que impone el REACH -no veo otra causa-, nos veremos obligados a modificar y rehacer nuestro insecticida, raticida, desinfectante, etc. con las materias primas disponibles y eso implica necesariamente sufrir de nuevo el trámite ministerial con los consiguientes costes económicos.

Pero más aún. La aplicación del GHS podría entrar en conflicto con la legislación sectorial ya que el etiquetado está definido por la autorización de venta y salvo resolución ministerial no es posible modificarlo (la revisión actual es quinquenal y bajo la Directiva de Biocidas será decenal). Imagínense la -supuesta- situación kafkiana que se puede llegar a producir: sendos inspectores de Industria y de Sanidad inmovilizando una partida de producto por incorrecto etiquetado. Si el primero se encuentra el producto etiquetado según obliga Sanidad no cumple el GHS y si modificamos el etiquetado según GHS y no ha sido modificado por Sanidad el segundo nos lo inmovilizará por no cumplir la resolución ministerial.

No es mi deseo que nos malinterpreten, no somos “calimeros”, pero de vez en cuando exponer públicamente las trabas o incongruencias en las que los legisladores incurren es saludable.

Por último, apresúrense los que tengan cucarachas ya que a lo mejor no llega su insecticida ... por falta de etiqueta.


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jueves, 8 de octubre de 2009

Chemical insanities


In the Spanish version of one of the most popular social media, Facebook, there is an application called "Chemical Insanities" ("loqueras químicas"), probably developed by a Latin-American author (in Spain, people never say "loqueras", they use the word "locuras" instead).

It is just a mere jokes generator. When ever you press a key, randomly answers a "chemical joke", but the most of the jokes are very bad: "to feel more positive, loose an electron", and some other like that.

I am going to tell you another "chemical insanity", not very funny, but very, very insane: ”I once met a man who told me he understood the implementation process of GHS in the EU”. You can get crazy before...

(I personally prefer GHS - Global Harmonized System - than CLP – Classification, Labelling and Packaging… call it mania but I think is more descriptive).

We assume it is difficult. We presuppose it is complicated… but, it is possible to do it worse?. In yesterday entry, Irantzu explained her personal nightmare trying to guess what version of annex I of Directive 67/548/EEC is nowadays in force or, maybe, if the GHS Regulation came in force by the rear door.

In fact, Spanish Health Ministry is doing the reclassification of the labels of every biocide permission, adapting them, not to the GHS, what they are going to be complied to do on December 2010 (June 2015, in case of mixtures) but to the 31st Adaptation to Technical Progress of the annex I of Directive 67/548/EEC, ATP no yet implemented by Spanish Government, contributing with a little more of confusion.

Irantzu explained the doubt: GHS Regulation delay the coming into force of its own titles II, III and IV to December 1st, 2010 for chemical substances and to June, 1st 2015, for mixtures. The rest of the regulation, in January 2009.

Article 62 - Entry into force: This Regulation shall enter into force on the 20th day following its publication in the Official Journal of the European Union.

Titles II, III and IV shall apply in respect of substances from 1 December 2010 and in respect of mixtures from 1 June 2015

It was logical. Industry, and authorities, needs some months of hard work to make the re-classification of every chemical, and fulfil the consequences of the new classification.

But the article dedicated to reform of Directive 67/548/EEC (Article 55 - Amendments to Directive 67/548/EEC) is on Title VII (Common and final provisions)… title that came into force on January 2009… it determinates that all references to “Annex I” included in our old and loved directive shall be replaced by “Part 3 of Annex VI to Regulation (EC) No 1272/2008” and on article 55.11 simply says: Annex I shall be deleted.

Then you may think: European Regulations do not need any transposition into internal law to be full applicable and article 55 came into force on January 2009… ergo Annex I to Directive 67/548/EEC is deleted now… ergo Part 3 of Annex VI to Regulation (EC) No 1272/2008 is fully and compulsory applicable in Spain… today!….

Well… if it were true, we should be worried about labelling, of course, but the worst part is that following the classification of chemicals came an awesome tasks of other regulations: Seveso, Safety and Health at Work, storage of chemicals… all demandable today?, all fully applicable today?... oh, my God! where’s my hole to hide myself?

But this interpretation is wrong… (thanks Lord!), because in this case Regulation 1272/2008 is a mere instrument to reform the Directive 67/548/EEC but the nature of the Directive does not change it, in its new redaction, still needs a transposition to internal law.

If not, if GHS came into force on January 2009 (by the indirect gate of eliminate de annex I to Directive 67/548/EEC)… would had any sense to publish two additional directives of ATPs (30th and 31st)?, in fact: would had any sense to delay the application of any part of GHS if the key stone is compulsory nowadays?

More absurd would be to understand that ATPs 30th and 31st are applicable without implementation of a Royal Decree or Ministerial Order… which is the magical difference between the last two ATPs and the 29 prior ones?

As we have been doing for years the recommendation of accomplish the European Directives as soon as possible, we advise not to wait the implementation. Because moral responsibility and, also, by legal responsibilities….

Our recommendation of adapt our classification, labelling and MSDS to the 31st ATPs is on the table…. And start working jointly with GHS too. But, we must have clear that one thing is a recommendation and other, very different, is an obligation, a legal obligation.

We have hard work until December 2010, but permit us do it… please.



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miércoles, 7 de octubre de 2009

Volviéndose loco con el GHS (o con el CLP... como prefieran)



Ya ha publicado alguna vez en este foro, así que no les aburriré presentándosela. Irantzu Garmendía, de REACH Ederto me envía una entrada para el blog sobre un tema que, mucho me temo nos va a provocar más de un problema.

A ver si mañana, en un momentito, les doy mi opinión:



Me estoy volviendo loco, Me estoy volviendo loco, Me estoy volviendo loco, poco a poco, poco a poco. ¿Se acuerdan de esta canción? Pues eso es lo que me está pasando. Aunque más bien debería decir que me están volviendo loca.

Bueno, matices aparte, la verdad es que esto del Reglamento 1272/2008, CLP para los algo más rodados en la materia, es el hijo de todos los Reglamentos. Y no lo digo en el buen sentido, para que me entiendan.

Y no vamos a hablar de su 1ª ATP, Reglamento 790/2009 publicado recientemente. Bueno sí, hablemos también de ella.

El caso es que toda esta nueva reglamentación sobre la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, con sus derogaciones, modificaciones y plazos, nos esta volviendo locos. Todos, al igual que en innumerables ocasiones, hacen su propia interpretación de lo que la ley nos exige.

Pero, por favor, basta ya de interpretaciones y ciñámonos a lo que dice la ley.

El artículo 62 sobre la entrada en vigor del CLP dice: “Los títulos II, clasificación del peligro, III, comunicación del peligro mediante el etiquetado, y IV, envasado, serán de aplicación para las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y para las mezclas a partir del 1 de junio de 2015”.

Ahora bien, el articulo 55 sobre modificaciones de la Directiva 67/548/CEE, en su apartado 11, suprime el anexo I y este listado de clasificaciones se traslada a la tabla 3.2. de anexo VI del CLP, tal y como lo conocíamos hasta hace bien poco, actualizada con la 29ª ATP de la Directiva.

Hasta aquí todo correcto, entendemos que la clasificación que está en vigor es la que aparece en la tabla 3.2. de anexo VI del CLP y que a partir del 1 de diciembre de 2010, para las sustancias, y del 1 de junio de 2015, para las mezclas se deberá aplicar el nuevo sistema de clasificación basado en el GHS.

Bien, analicemos ahora la 1ª ATP del CLP. Consta de dos artículos: el primero nos habla de las modificaciones en las tablas 3.1. y 3.2. del anexo VI del CLP. El segundo, en su apartado segundo, dice que el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2010. Por lo tanto la reclasificación de las sustancias de acuerdo con esta ATP será obligatoria, y la falta de esta sancionable, a partir del 1 de diciembre de 2010.

Por cierto, tengan cuidado aquellos que utilizan la base de datos ESIS de la Ex European Chemical Bureau, Ex ECB, pues esta actualizada con la 30ª y 31ª ATPs de la Directiva 67/548/CEE que son las mismas que la 1ª ATP del CLP.

Puff, ¡Menudo lío! Como para no volverse loco.


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lunes, 14 de septiembre de 2009

THE 1ST ATP OF CLP, know as well as GHS…


Irantzu Garmendia is an extremely well prepared technician of REACH Ederto. Probably one of the best experts in REACH and CLP of the Basque Country.

She sends me a comment about de 1st adaptation of GHS in European legislation, published on 5th of September in the Official Journal.

She is as grave as well knower of the regulation and she doesn't make any joke about the fact that a regulation needs an adaptation to technical progress one and a half year prior its coming into force…. I’m sure a record has been beaten in this affair!.

Our followers know that this blog uses to publish the entries about REACH an CLP (Chemicals Labelling and Packaging) in English…. hoping that anyone, In Brussels or Helsinki, surfing the net, meet us and receive a distant echo about what the small and medium size chemical companies think about this matter…..


The inclusion of a substance in the Annex I of the Directive 67/548/CEE supposes the legal obligation of using this classification and labelling in all commercialization of the product. The ATP (Adaptation to technical and scientific progress) amends the Annex I of the Directive 67/548/CEE by means of the introduction of new and upgraded harmonized classifications.



The August 21st of 2008 is published on the Official Journal of the European Union the Directive 2008/58/CE, which adapts to the technical progress for the thirtieth time the Directive 67/548/CEE and fixes its transposition to the Member States legislation by June 1 2009.

The 31st of December of 2008, the publication on the OJ of the EU of the Regulation 1272/2008 or better known as CLP, introduces in Europe the new regulation for harmonized classification and labelling (in accordance with the GHS recommendations of the UN) that supposes the future amendment and repeal of the Directive 67/548/CEE of substances (December 01 2010) and of the Directive 1999/45/CE of prepared (December 01 2015). The 30ª ATP is not included in Annex VI of this Regulation that replaces to the Annex I of the Directive 67/548/CE. Things begin to complicate.

Surprisingly January 16th of 2009 is published on the OJ of the EU the Directive 2009/2/CE, 31st ATP of the Directive 67/548/CEE, that imposes the same implementation terms that for the 30th ATP, the 1st of June of 2009. These harmonized classifications neither have been incorporated to the Annex VI of the CLP.

Keeping in mind that the Annex I of the Directive 67/548/CEE is deleted by the article 55.11. of the CLP, and that the classifications of the Directives 2008/58/CE and 2009/2/CE are not included in part 3 of the Annex VI of this Regulation, many were the doubts that the industry thought about like what relevance they have the classifications of the Directives?, Which classification should be implemented? And which are the deadlines for these implementations?

The Commission has worked very hard to give answers to all these questions and, one year an a half before even completely entering into force, the CLP, has already its 1st ATP in order to transfer to the Annex VI the harmonized classifications contained in the Directives 2008/58/EC and 2009/2/EC. This ATP is a regulation and therefore of direct execution in the whole UE.

The publication of the Regulation 790/2009 was made the 5th of September, while some of us were still landing from a well deserved vacation time. The Regulation contains 5 annexes, with the lists of entries to be replaced, inserted and deleted from table 3.1. with the list of harmonised classification and labelling of hazardous substances in accordance with the Regulation 1272/2008 and from table 3.2. with the list of harmonised classification and labelling of hazardous substances from Annex I to Directive 67/548/EEC.




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martes, 28 de julio de 2009

Terapia mensual en los Grupos de Trabajo KIMIKA



Ayer por la tarde, mientras llovía en Bilbao, como cada último lunes de cada mes (salvo agosto, claro), se reunió en nuestras oficinas el Grupo de Trabajo KIMIKA en Medio Ambiente y Tutela. Una reunión de esas que, al terminar, dices: "que bien ha cuadrado hoy la reunión con los objetivos, hasta me serviría de ejemplo perfecto para explicar a qué se dedican los Grupo de Trabajo de AVEQ-KIMIKA"... ¿me permiten que se la cuente?.

Cada último lunes de mes, entre las 1600 y las 1730 con puntualidad suiza (la hora de terminar es sagrada), un grupo de entre 6 y 12 profesionales de la industria, según su propia especialidad, se reúnen con tres objetivos básicos:

- Compartir experiencias
- Conformar la opinión técnica de AVEQ-KIMIKA
- Ayudar a otras empresas, a través de las herramientas de gestión de la Asociación.

Los grupos de trabajo de AVEQ KIMIKA, que por entonces se llamaron "grupos de expertos" nacieron a mediados de los 90, por iniciativa de la Junta Rectora y gracias al impulso del maestro Javier Monasterio (ahora alma mater de Safe Side), que mientras dirigía dos fábricas a la vez, tuvo la capacidad de trabajo suficiente para colaborar en el Comité Ejecutivo de la Asociación e impulsar y coordinar el Grupo de Expertos en Seguridad, Salud y Medio Ambiente.

Aquel grupo de trabajo, en el que colaboraron expertos de la talla de Ángel Martín Zamorano (de Sun Chemical), Julián Carrión (de Vacuplás, hoy del grupo Veriplast), José Mª Castresana (de UEE, hoy Maxam), Jesús Sánchez-Cabrejas (de Flexix), fueron una pieza fundamental en el impulso, desarrollo e implantación de la iniciativa Responsible Care© en España.

A aquel legendario "Dream Team" se han ido incorporando muchos jóvenes y veteranos técnicos, de modo que hace ya unos años dividimos el grupo en dos, especializándolos por temas (por un lado seguridad laboral, seguridad industrial y transporte de mercancías peligrosas y por otro medio ambiente y tutela de producto), para seguir manteniendo un número operativo de asistentes y cambiamos el nombre porque la calificación de "expertos" parecía retraer de apuntarse a algunos técnicos jóvenes que, equivocadamente en mi opinión, no se consideraban así mismos "expertos".

Bueno, pues el caso es que, con estos antecedentes, ayer lunes a las 1600 horas, mientras llovía en Bilbao, nos reunimos 8 personas en una sala de la oficina.

Las reuniones son formales en horarios, convocatorias y actas, pero distendidas y confortables en los personal. Los nichos de competencia dentro de la Asociación son muy escasos y los asistentes hablan con toda libertad.

Ayer, en la parte de medio ambiente, expliqué los principales cambios en el Departamento competente del Gobierno Vasco y cómo afrontamos los principales temas de trabajo que mantenemos con la Administración ambiental, especialmente los atascos burocráticos que hay montados en determinados procesos como el de la AAI o el de Declaración de la Calidad del Suelo.

Hablamos de los últimos coletazos del procedimiento de AAI y cada empresa explicó como habían afrontado la exigencia del "certificado de técnico competente" y la certificación de inaplicabilidad del reglamento de incendios de 2004. Estos intercambios de experiencias informales tienen un doble valor de difícil cuantificación. Por un lado, están las respuestas a una doble pregunta muy sencilla pero de mucho calado: "¿alguien ha tenido antes este problema?, ¿cómo lo ha resulto?" respuestas de las que los profesionales toman y comparten ideas de aplicación inmediata a su propia gestión y, por otra parte, aunque la respuesta fuera negativa y no surgieran soluciones inmediatas, el mero hecho de contarlo en un foro de personas con problemas parecidos y que entienden el problema (vamos, que son tan “frikis" como uno mismo) es una suerte de terapia psicológica mensual con notables efectos para la tranquilidad y la salud mental de los sobresaturados técnicos de las empresas. Muy recomendable.

También en materia de medio ambiente pregunté sobre la opinión del grupo en relación con una alocada idea que ronda por la Asociación: vistos los problemas tan grandes que están ocasionando los defectos de planteamiento del programa IKS-L03 (que en su undécima edición se ha dado en llamar IKS-eeM) y la imposibilidad de los gestores de residuos de entregar a sus clientes formatos impresos de la documentación necesaria para los envíos, se ha plantado la posibilidad de que AVEQ-KIMIKA imprima formatos de documentos de control y seguimiento y preavisos para ponerlos a disposición de las empresas asociadas para garantizar el derecho que asiste a las empresas de seguir utilizando papel en sus relaciones con la Administración (derecho que garantiza la Ley 11/2007, art. 4.b). El Grupo, tras unos momentos de reflexión conjunta, descartó la idea por considerarla poco coherente con la apuesta decidida de la Asociación por el uso de nuevas tecnologías en el intercambio de información ambiental con la Administración y así, con preguntas como esta, se va configurando la opinión de AVEQ-KIMIKA, aunque por supuesto, la última palabra la tiene siempre la Junta Rectora.

En materia de Tutela de Producto se comentó la incoherencia producida por la publicación de la Directiva 2009/2/CE que introduce la 31ª Adaptación al Progreso Técnico (ATP) de la Directiva 67/548/CEE de clasificación de sustancias químicas a la del Reglamento 1272/2008/CE que aprueba el GHS y que, hasta su aplicación obligatoria en diciembre de 2010, es de uso voluntario para las empresas.

Dicha incoherencia se concreta en que determinadas sustancias han recibido una clasificación más rigurosa en la 31ª ATP que en GHS por lo que, en teoría, acogiéndose voluntariamente a GHS, una empresa podría clasificar y etiquetar de forma más leve dichas sustancias. Este extraño efecto se va a corregir de forma casi inmediata pues ya está aprobada y pendiente de publicación en el DOUE.... ¡la 1ª ATP del GHS!, casi año y medio antes de que entre en vigor... esto debe ser algún tipo de record... seguro.

Además, comenté las dificultades que tenemos en la Asociación para notificar a las empresas las ATPs de la clasificación de las sustancias, pues se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la revisión de un golpe de 523 sustancias, como es el caso de la 31ªATP, y remitir la lista completa para que cada empresa compruebe sus propias sustancias es muy poco operativo y aporta muy poca ayuda a los responsables de Tutela de Producto.

Y así, entre todos, surgió una idea que pondremos en marcha de forma inmediata: vamos a programar una “macro” en una hoja Excel que lleve ya metidos los números CAS de las sustancias incluidas en la ATP. La empresa solamente tendrá que copiar y pegar desde cualquier archivo de Microsoft Office la tabla de sus materias primas a dicha hoja Excel, ejecutar la “macro” y, automáticamente, el programa le dará las coincidencias ayudando con ello al resto de empresas asociadas.

Un reunión realmente productiva, la verdad.

La próxima reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad (1er lunes de cada mes) es el 7 de septiembre a las 1600 h en la sede de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, la próxima del Grupo de Trabajo de Medio Ambiente (último lunes de cada mes) es el 28 de septiembre a las 1600 h en el mismo lugar. Las únicas condiciones para poder asistir son: ser el “técnico competente” y trabajar en una empresa asociada. Están formalmente invitados.


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lunes, 8 de junio de 2009

Gibberish in harmonizing GHS with 30th & 31st ATP


Today’s entry is for Elena Atienza, she wil try to explain a “gibberish”. There are many theories about where “gibberish” term comes from. One of the most spread is that the word comes from a deformation of “Gibraltar” and the “Spanglish” way of speaking typical from the Rock, as they start a sentence in English and switch in to Spanish halfway.

One of the main reasons of REACH Regulation emission was the necessity of reorder the “gibberish” created in the legal rules of chemicals, with an incongruent and enormous group of directives, regulations and decisions in complete disorder…

Well, during the last months the European Union is trying to reaffirm its own reasons because the transition between the old legislation and the new one is creating a new mess:

As almost everybody knows, Annex I of Directive 67/548/EEC relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances (hereinafter “Directive 67/548/EEC”), contains a list of harmonised classifications and labellings for substances or groups of substances, which are legally binding within the European Union.

This list is regularly updated through Adaptations to Technical Progress or “ATPs”, for short. Revised and new classifications inserted to the list are proposed by The Directorate-General for the Environment (commonly referred to as “DG Environment”) and agreed by a Member State vote. The DG Environment proposal is based on advice from the Technical Committee for Classification and Labelling (also known as “TC C&L”) with participation of experts from the Member States. Their meetings are prepared, chaired and followed-up by the European Chemicals Bureau (ECB).

In this respect, the last 30th and 31st ATPs amend Annex I to Directive 67/548/EEC by introducing new and updated harmonised classifications. These ATPs have been introduced by Directive 2008/58/EC and Directive 2009/2/EC, respectively.

Since these harmonised classifications were adopted after a first reading agreement was reached on the text of the Classification, Labelling and Packaging Regulation (or Regulation (EC) Nº 1272/2008, regulation that implies an incorporation of the internationally agreed Global Harmonized System or “GHS” criteria into Community law) in June 2008, they “could” not be included in the text (Annex VI, to be precise, named as “Harmonised classification and labelling for certain hazardous substances”) of the mentioned Regulation.

For that purpose, the Commission is currently preparing a proposal for a first ATP to the GHS Regulation with a view to transferring the harmonised classifications contained in the 30th and 31st ATPs into Annex VI to the GHS Regulation. This ATP, predictably, will take the form of a Regulation and, therefore, be directly applicable throughout the European Union.

On the issue of the derogation of Annex I (and by extension deletion of the two implementing directives): Annex I is indeed deleted by Article 55 of EC Regulation 1272/2008 as of its entry into force (which was on the last 20 January 2009). This also means that the 30th and 31st ATPs, which amend Annex I, are also no longer in force.

However, the gap created by this derogation, should be short-lived. It should be filled once the 1st ATP of the GHS Regulation enters into force - hopefully by the middle of 2009 (before the compulsory entry into force of the GHS Regulation for substances, namely, 1st of December 2010).

The problem of the lack of consistency between 31st ATP and regulation 1272/2008 is coupled with the problem of the lack of transposition of the Directives 2008/58/EC and Directive 2009/2/EC into the Spanish regulation, and as is well known to everybody: a Directive is only binding on European Union member states, and cannot be enforced against individuals (or companies) until it has been transposed into the national law of the state concerned.

Anyway, in the meantime, companies should be strongly encouraged by The Basque Association of Chemical Companies, AVEQ-KIMIKA, to apply the harmonised classifications contained in the 30th and 31st ATPs for the substances not yet listed in Annex VI of the GHS Regulation.


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martes, 5 de mayo de 2009

(Pen)Última Modificación de la famosa Directiva 67/548/CEE


Una vez más, le cedo el espacio a Elena Atienza. Hoy no está en la oficina, se ha apuntado a una jornada que organiza el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de presentación de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los riesgos derivados de Atmósferas Explosivas en el lugar de trabajo, que se celebra en el Salón de Actos del Hospital de Cruces, en Barakaldo.

Una jornada sobre “atmósferas explosivas” da para muchos juegos de palabras, pero no quiero ser pesado (más). Les dejo con Elena:


El ya no tan nuevo Reglamento REACH ha modificado sustancialmente la legislación en materia de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, concretamente, su pilar básico, la Directiva 67/548/CEE; suponiendo la aprobación de la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la última modificación que ha experimentado dicha normativa comunitaria.

En el plano nacional, ha sido el Real Decreto 1802/2008 el que ha supuesto la transposición al Derecho español de la citada Directiva 2006/121/CE, para adaptar la legislación sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas al Reglamento 1907/2006, esto es, el Reglamento REACH.

y... ¿cuál es la razón de ser de la nueva disposición? Habida cuenta que el Reglamento REACH instaura las mismas exigencias en materia de registro para las nuevas sustancias químicas que para las sustancias existentes (de hecho una de las claves del REACH es, precisamente, la eliminación de la distinción entre sustancias nuevas y sustancias existentes, creando un único sistema que englobará a ambas), se hace necesario derogar las Disposiciones de la Directiva 67/548/CEE en lo concerniente a la regulación de la notificación de las nuevas sustancias químicas.

Queda patente este cambio en la propia denominación del texto normativo el cual pasará a denominarse “Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas”, suprimiendo la coletilla “sobre notificación de sustancias nuevas” que antes formaba parte de su redacción, en coherencia con la eliminación de la distinción entre sustancias nuevas y sustancias existentes.

Aspectos destacados, algunos no tan novedosos, que interesa sacar a colación...

En primer lugar, se establece la obligación de que la Ficha de Datos de Seguridad (o FDS) a la que se hace referencia en el artículo 31 del Reglamento REACH, esté redactada al menos en la lengua española oficial del Estado.

De igual forma, regula la obligación que recae sobre el proveedor de una sustancia o preparado, que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento REACH, deba facilitar la FDS al destinatario, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de dicha Ficha de Datos de Seguridad al Ministerio de Sanidad y Consumo. Asimismo se han suprimido los artículos relacionados con la Ficha de Seguridad, ya que se encuentra regulado en el Reglamento comunitario REACH.

Por último destacamos una modificación en materia competencial: El Ministerio de Sanidad y Consumo será autoridad competente en cuanto se refiere a la determinación y desarrollo de los requisitos de clasificación, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas.

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lunes, 4 de mayo de 2009

A morning of April... (a poetic licence)

"April is the cruellest month" said T.S. Eliot in the first line of his great poem " The Waste Land”. Of course poets do not sing about chemistry (and even less about chemicals legal classification) but, as we can't blame on European Authorities (they always act for common wealth), we shall blame on calendar... What else?

"Complaining again?", you surely ask... and it’s a shame for me, because I don't want to look like a maudlin always-crying-dude, but sometimes an honest Official Journal of the European Union reader, ups their eyes to sky and curses April, the Journal and... a butterfly who was just flying around and doesn't know anything about chemicals or about European Union.

Let me explain my concern…

I have already talked about the 31st Adaptation to Technical Progress of Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances, and the apparently out of sense created by the publication of the last review of the Substances Directive a month later than the official spread in Official Journal of the legal instrument that eliminate the entire legal act: GHS Regulation 1907/2006/EC… but we can’t complain against European Authorities… and the comming into force of this 31st ATP brings a new matter of worries for Basque Industry.

One day, not a long time ago, somewhere, in an obscure bureau in Brussels (I presume), the European Union experts met and, based on solid evidences and deep studies, decided that was time to change the legal classification of Furfuryl Alcohol (NºCAS 98-00-0).

Inserted on Annex I of Directive 67/548/ECC on 19th ATP, its classification was as follow:


And they decided that it was time to change and that the legal classification of Furfuryl Alcohol, hereinafter (as lawyers said) will be this one:



It’s present and clear that change is notorious… and the concern of clients by the inclusion of a legal classification that relates Furfuryl Alcohol with cancer will create many problems in the foundry industry….. but, the practical consequences of this change, for clients and providers, go beyond:

The stocks of chemical must be checked because the position of many companies has changed. Their calculus for applying Chemical Products Storage laws has changed… and, in fact, the deepest change of this far away meeting, in a cruel morning of April, is that Seveso regulation is around the corner... waiting for us...

Furfuryl Alcohol was not included on Seveso formula. Now, beyond 50 metric tonnes of storage individuall, the site is “in”, and it must be considered in Seveso’s formula for combine hazards: sharp your SAP, because if you storage Furfuryl Alcohol you must check out your hazards formula… (excuse me the commercial but the word game was too tempting…)

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martes, 3 de marzo de 2009

Y en estas llegó GHS... y nos pilló prevenidos (o casi...)


Iba a titular... "Y en estas llegó GHS y nos pilló despistados". Daría un efecto muy literario a esta entrada del blog... pero no sería cierto. No aplicaremos aquella máxima del periodismo: "Nunca dejes que la verdad te estropee una buena historia" (que conste que la frase no es mía, se la dice Walter Matthau a Jack Lemmon en la película de Billy Wilder "Primera Plana" en la que ambos hacen de periodistas).

GHS (Globally Harmonized System) parte de uno de los objetivos de la Cumbre del Milenio, la Cumbre de Río de Janeiro de 1992. Seguimos los trabajos de la OCDE y de Naciones Unidas para alcanzar un sistema mundial. Sabíamos de las intenciones de la Unión Europea de implementarlo en paralelo al REACH. Hicimos estrecho seguimiento del trámite legislativo en las instituciones europeas... Así que, sabíamos que venía y no podemos decir que la publicación del Reglamento 1272/2008 en el Diario Oficial de la UE el pasado 31 de diciembre fuera una sorpresa.

Pero, aún así, nunca se debe despreciar la capacidad de sorprender, hasta al lector más avisado, que tiene un Boletín Oficial. Los boletines oficiales, son como las buenas películas de misterio, sabes que el asesino va a hacer lo que le es propio (asesinar) pero si la película es buena, la sorpresa está garantizada.

Pues a lo que iba..... como ya sabe todo el mundo, los reglamentos europeos son directamente aplicables, no necesitan transposición a normas nacionales y el propio Reglamento fijaba su entrada en vigor para el 20 de enero de 2009....... y para abrir boca (nunca mejor dicho), sin más aclaración que el título del artículo “Modificación de la Directiva 67/548/CEE”, dice, en el artículo 55, que el anexo I de la Directiva queda derogado y sustituido por el Anexo VI parte 3 del propio Reglamento GHS y a todos se nos quedó cara de pez, porque un Reglamento europeo es de aplicación directa y "derogaría" el Real Decreto español con su entrada en vigor...

¿Había quedado borrado de un plumazo el anexo I de nuestra vieja y querida Directiva 67/548 y sustituido por el anexo IV del nuevo y flamante Reglamento GHS?, dado que el Reglamento es directamente aplicable ¿significaba eso que el anexo I del Real Decreto 363/1995 ya no estaba en vigor en España?.... ¿ya no se aplicaban las frases R y los pictogramas naranja?, ¿había que revisar ya toda la clasificación y el etiquetado de todos los productos conforme a GHS?.

La verdad es que el Reglamento, en ningún sitio dice que no sea así. De hecho, en el artículo 62, dice:

Artículo 62. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. (es decir el 20 de enero de 2009)
Los títulos II, III y IV serán de aplicación para las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y para las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.


Y el artículo 55 está en el Título V....

Pero, no podía ser. Sería contradecir todo el sistema transitorio que retrasaba la entrada en vigor de la nueva clasificación.... el truco está en que el Reglamento reforma la Directiva y, al hacerlo, adquiere la naturaleza jurídica de ésta en esa parte concreta, es decir, que para su aplicación anterior a su entrada en vigor como Reglamento propiamente dicho, necesitaría de implementación a norma estatal y es evidente que dicha implementación no se va a producir antes del 1 de diciembre de 2010.

En AVEQ-KIMIKA seguiremos con GHS. Además de las circulares e informes que iremos publicando en la web, convocaremos un curso en el mes de abril para explicar, con todo el detalle del que seamos capaces, los cambios que vienen.

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lunes, 2 de marzo de 2009

Pero... ¿cuál es la clasificación oficial de una sustancia química, hoy mismo, en España?



Pues nadie está del todo seguro... y la importancia de la cuestión es muy seria. De la clasificación de las sustancias depende, no sólo el etiquetado y la ficha de datos de seguridad, sino también cuestiones clave de seguridad como el almacenamiento APQ, la evaluación de riesgos higiénicos de fabricantes y clientes o incluso la aplicación de la normativa de accidentes graves Seveso...

Es verdad que esta respuesta resulta un tanto sorprendente pero viendo el lío que hay organizado con la normativa reguladora lo que es de verdad sorprendente es que la industria nos atrevamos a etiquetar nada por la ausencia de seguridad jurídica... pues entre el batiburrillo que hay organizado en Europa con este tema y el secular retraso del Gobierno Español en trasponer la normativa europea, hacer una etiqueta de una sustancia peligrosa es toda una aventura... peligrosa.

Un par de notas:

- Las etiquetas CE actualmente en vigor en Europa son las establecidas en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE según su trigésimo primera reforma (sí, han leído bien, 31), llamadas Adaptaciones al Progreso Técnico o ATP de sus siglas en inglés. Su consulta en formato papel es imposible.... en formato electrónico, es muy sencilla y eficaz: ESIS.

- En España, el listado de etiquetas está traspuesto en el Anexo I del Real Decreto 363/1995, ha tenido 8 ATP, desde la 22 a la 29 de la europeas, esta última traspuesta por la Orden PRE/1244/2006. Quedan pendientes las dos últimas ATPs una publicada por Directiva 2008/58/CE y la última, por Directiva 2009/2/CE, esta incluída en Diario Oficial de la Unión Europea hace apenas un mes y cuyos plazos de transposición, de ambas, termina el 1 de junio próximo. No hay forma de consultar lo que está en vigor si no es mediante mirar y mirar hojas de BOE.

Un ejemplo práctico: el flúor gas (F2), la verdad es que no conozco ninguna empresa que almacene, use o comercialice flúor gas como tal... pero, se trata sólo de un ejemplo:

A día de hoy:

Etiqueta en vigor en la UE:

SUSTANCIA: FLÚOR



Ficha España (según la 19 ATP, incluida en la versión originaria del RD 363/1995)

SUSTANCIA: FLÚOR


En este caso los cambios son sutiles y ha pasado de ser R7 “Puede provocar incendios“ a ser R8 “Peligro de fuego en contacto con materias combustibles”, la diferencia es relativamente pequeña pero, si sucediera, como ha sucedido, que una empresa tenga en su instalación un depósito de 200 tm de una sustancia R52 (Nocivo para el medio ambiente acuático) y se reclasificara como R50 (Muy peligroso para el medio ambiente acuático) se vería afectada, sin haber cambiado nada, por el Real Decreto 1254/1999, Seveso, en su máximo nivel de exigencia. Y la diferencia es muy seria.

A la hora de etiquetar, a las empresas asociadas, les recomendamos adaptarse a las directivas en cuanto estas se aprueban pues, a efectos de responsabilidad, dado que las revisiones suelen (no siempre, pero es lo más habitual) tender a ser más restrictivas, es la demostración del máximo nivel de diligencia.

Y en estas estábamos, tratando de discernir si incumplíamos la Ley o no la incumplíamos, con la seguridad jurídica por los suelos, cuando llegó GHS. La publicación del Reglamento 1272/2008 en el DOUE pone patas arriba todo el sistema: desaparecen las frases R, cambian los pictogramas, se modifican los umbrales, aparecen nuevos riesgo...

Mañana se lo cuento.

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lunes, 26 de enero de 2009

Publicado en Europa el GHS


Como es ya asentada costumbre en el último día del año, el pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea una norma clave para la industria europea: el Reglamento 1272/2008 por el que se introduce en Europa el Globally Harmonized System (GHS), es decir, el sistema mundial armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.

Su aprobación por reglamento evita la necesidad de normas de transposición internar y, aunque el texto tiene un período transitorio hasta 2010 para sustancia y hasta 2015 para mezclas (el nombre que, por armonización con ADR, reciben ahora los preparados), está en vigor desde el día 20 de este mes de enero.

Además de los cambios más visibles: cambian de forma y color los pictogramas, aparecen pictogramas nuevos, desaparece el pictograma "X" y es sustituido por un símbolo de admiración "!", se modifica todo el sistema de frases "R" y "S", aparecerán indicaciones como "ATENCIÓN" o "PELIGRO" en las etiquetas, el nuevo sistema introduce cambios en la clasificación que van mucho más allá de un cambio de etiquetado.

La modificación de los umbrales en las pruebas y alterar los límites de concentración que hasta ahora aparecían en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE puede suponer que una fábrica, sin haber movido un ladrillo, se vea afectada por la Directiva Seveso o por la normativa APQ o por muchas otras normas que dependen en sus criterios de aplicación de la clasificación de los productos químicos que regulan.












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jueves, 2 de octubre de 2008

GHS en el Foro CEBEK de Transporte ADR


La Confederación Empresarial de Bizkaia (CEBEK) reúne periódicamente un grupo de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas de empresas del territorio que se ha constituido en uno de los foros de mayor nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca.

La coordinadora del foro, directora de seguridad y medio ambiente de la Confederación, Montse Ruiz ha tenido la inquietud y la amabilidad de invitarnos a presentar una ponencia sobre el GHS, el Globally Harmonized System de clasificación y etiquetado de productos peligrosos (traducido al castellano como SAM, Sistema Armonizado Mundial), aprobado en la Unión Europea en Reglamento el pasado 3 de septiembre y de inminente publicación.

Marcado como uno de los objetivos del milenio por la Cumbre de Rio de 1992, ha sido desarrollado por Naciones Unidas y la OCDE, con el objetivo de unificar los criterios con la normativa de transporte de mercancías peligrosas, lo que en Europa conocemos como ADR.¡Ah!, ¿que no estaba unificado?... pues no, no lo estaba. De hecho, ahora mismo el mismo bidón puede recibir al menos 4 clasificaciones diferentes y 3 etiquetas distintas como producto (Directiva 67/548/CEE), como mercancía (ADR), como producto almacenado (normativa APQ) y como residuo peligroso (Ley 10/1998).

Con lo bueno que hubiera sido hacer las cosas bien desde el principio... eso me enseñó mi profesora de 2º de Primaria... hay que ver cuanto ganaríamos si hiciéramos más caso a los maestros...