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lunes, 12 de febrero de 2018

Proporción en la coordinación





Hola Luis,

Tengo un caso de una empresa que viene de parte de la Confederación Hidrográfica que nos recoge muestras de agua en los piezómetros que tenemos en todo el suelo de la fábrica.

Entiendo que sí es necesario meterla en Koordinatu porque, aunque no la contratamos nosotros, pues viene de parte de la CH, está por fábrica y hace un trabajo recogido en permiso de trabajo.

La duda que me entra es si le ocurre un incidente, como tal no tenemos contrato con ellos, quien es el responsable legal de esta empresa y si debería de contar como una incidencia, no siendo un contratista al uso.

Me surgen también las mismas dudas con las empresas transportistas que nos traen suministros al almacén de repuestos, empresas de formación que vienen a dar un curso de formación, una copistería que viene a entregarnos pedidos que le hacemos.

¿Con este tipo de empresas deberíamos de hacer coordinación?, ¿hay base legal que obligue a ello?, ¿si hay contrato o no de por medio hay diferencia?

Un saludo. Gracias

Miguel

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Hola Miguel, antes de nada, mil perdones,

Como la pregunta es interesante y cuestiones parecidas nos llegan de vez en cuando desde otras empresas, pensé en contestarte mediante una entrada en el blog... pero llevo una temporada que no consigo reunir 15 minutos tranquilos para escribir una entrada. De hecho, el rato del viaje en metro que antes aprovechaba para escribir en el móvil, ahora lo aprovecho para quitarme 5 o 6 emails de la bandeja de entrada. En fin, que eso, que mil perdones por el retraso.

Una de las claves de la coordinación bien hecha es la proporcionalidad de los medios utilizados para dicha coordinación y los riesgos que las contratas puedan generar. Así lo dice expresamente el artículo 5 del RD 171/2004.

De hecho, yo mismo, cuando he ido a vuestra fábrica a hablar de cualquier cosa estoy trabajando y, por lo tanto, deberíamos (y, de hecho, hacemos) un trabajo de coordinación.

Un mensajero, un contratista que viene a ver dónde va a ser la obra, un formador, un auditor de cuentas o de ISO-9001, también están trabajando, haciendo un trabajo para el centro que visitan y debe realizarse una labor de coordinación antes de que empiecen a trabajar.

Nosotros agrupamos esas labores de coordinación en 4 niveles: obras de construcción, contratas del RD171, conductores de camiones y visitas. Aunque, como bien sabes, deslindar claramente unas categorías de otras no es nada fácil.

Para obras de construcción y para contratas del RD171 tenemos elaboradas sendas guías con recomendaciones para gestionar la coordinación y es en estos niveles donde trabaja el proyecto Koordinatu.

Entendemos que son contratas de "Obras de Construcción" todas aquellas que desarrollan una actividad con carácter temporal, que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de edificación e ingeniería civil y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias, con algunos ejemplos que indicamos en el anexo de la guía-procedimiento: excavación, construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un edificio, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento de un vial o una carretera, rehabilitación de edificios antiguos u abandonados, desmantelamiento de un falso techo, de una instalación de aire acondicionado, etc. Por debajo de ese nivel, toda actividad que se haga en planta que abarque hasta los riesgos que pueden asumir los conductores de camiones de transporte, las consideramos contratas del RD171.

Ya sabes que, en su momento, decidimos obviar el debate entre "propia actividad" o no, y clasificamos las exigencias del procedimiento en función de los riesgos que suponían el trabajo concreto de cada contrata, con una evaluación individualizada de cada uno de ellos. Ya comentamos que, con ese sistema, es seguro que estaremos tratando a contratas que no son de propia actividad como si lo fueran, pero obviar un debate jurídico es a lo que lleva.

Para nosotros un conductor de un camión de transporte, que venga a cargar o a descargar en planta, debe recibir instrucciones, a ser posible por escrito y en un idioma que entienda (algo que, en la práctica, tiene su complicación...) para que respete las normas de circulación en el interior de las instalaciones, conozca las principales recomendaciones de seguridad y las instrucciones básicas del plan de emergencia, conduzca el camión hasta el punto de descarga y lo deje en condiciones de ser cargado o descargado (apertura de puertas, tapas, válvulas, etc.) de modo que nuestro personal, nunca el propio conductor, pueda proceder a la operación de carga/descarga.

Tenemos en este procedimiento un punto que no tenemos bien resuelto: usualmente las cisternas que recibimos en nuestras instalaciones no cumplen el Real Decreto 1215/1997. Son un equipo de trabajo y, como tal, deberían proporcionar un uso seguro del mismo independientemente de dónde estén ubicadas. Es un problema importante porque en el mercado no hay apenas cisternas que no tengan este problema.

Este factor es crítico en el momento en el que el conductor tiene que subir al domo de la cisterna, a casi 3 metros de altura, a abrir las tapas que es, como te decía según nuestro criterio, parte de la labor del conductor de "dejar el vehículo listo para la carga/descarga". La falta de medidas adecuadas de seguridad en las propias cisternas la hemos suplido instalando líneas de vida fijas en los puntos de descarga a las que tienen que engancharse los conductores antes de subir.

Esto es un defecto claro en el procedimiento de coordinación porque el uso de un sistema de seguridad de la propia instalación debería implicar instrucciones sobre su uso o, por ejemplo, comprobar que el arnés, que normalmente trae el propio conductor, es suficiente… algo que se está haciendo de manera más o menos formal, pero no con la suficiente trazabilidad… de todos modos, esto se solucionará cuando las cisternas disponibles en el mercado cumplan con la normativa, algo para lo que estamos presionando, pero que tardará aún un tiempo en llegar.

Cuando yo he ido a vuestra fábrica hemos hecho coordinación. Para una visita, un auditor o el director general de nuestro principal cliente, que en caso de acceder a la fábrica lo hará en todo momento acompañado, es suficiente con entregarle información escrita de seguridad en un tríptico, que incluya información suficiente del plan de emergencia, EPIs obligatorios en planta y todo aquello que una visita debe tener en cuenta.

Los ejemplos que pones del almacén de repuestos o del mensajero de la copistería, incluso un mensajero que lleva documentación a la oficina tienen que tratarse en función de los riesgos que supone su trabajo.

Si el conductor del camión que trae repuestos conduce el camión hasta el almacén, abre las puertas y lo deja listo para que vuestra gente descargue, el procedimiento será el de conductor. Si trae su propia transpaleta y él mismo descarga y conduce los materiales al almacén, deberá hacerse coordinación del RD171 y, por lo tanto, deberá estar en Koordinatu.

Si el mensajero que lleva un encargo de la copistería a la oficina aparca fuera del torno y va andando hasta la oficina con una caja en las manos, será más propio tratarlo como una visita.

Un inspector de una OCA/ECA que viene a tomar muestras en nuestra chimenea, para lo que tiene que subir a una plataforma: RD171, completo.

Si el formador se limita a impartir una clase en el aula de formación, será una visita. Si el formador accede a planta e imparte una formación práctica, operando un equipo o algo similar, será una contrata de RD171, con todos sus condicionantes.

En todo caso, con todas estas figuras, incluso conmigo, hay un contrato. Puede ser un contrato oral o escrito, pero es un contrato al fin y al cabo.

Si la Asociación dejara de ingresar mi retención de IRPF en Hacienda, ¿serías subsidiariamente responsables de la cantidad correspondiente al tiempo que yo he estado trabajando en vuestra fábrica?, pues en realidad, no… salvo que se considere que mi trabajo en vuestra instalación es de "propia actividad". Pero, aunque así fuera, si bien esa responsabilidad puede evitarse pidiendo un certificado tal y como se recoge en la Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 43.1.f), teniendo en cuenta que he estado 4 horas y que mi sueldo es "proporcionado", la cantidad es irrisoria y no merece la pena ni preocuparos por pedirlo, ni recibirlo, ni archivarlo… ni nada, además de que tampoco nadie os la va a reclamar.

Respecto a la toma de muestras que comentabas, requiere un tratamiento un poco especial: Para empezar, aunque ya sé que no es el caso, si se tratara de inspectores de la propia Confederación Hidrográfica, funcionarios, son Autoridad Pública en el ejercicio de sus funciones y, como tal, la Ley de Prevención no se les aplica. Actúan bajo su propia responsabilidad. En este caso, yo seguiría el sentido común y la aplicaría el procedimiento de visitas, incluyendo la entrega de EPIs… pero ¡ojo!, así como, si una visita normal, incluido un cliente, se niega a usar los EPIs, puedes denegarle la entrada a la planta, si un funcionario no los quiere usar, no se le puede impedir el acceso.

Respecto a un trabajador de una empresa subcontratada por la Confederación Hidrográfica la responsabilidad respecto a su seguridad es, esencialmente, de su propia empresa y de la Confederación que les subcontrata, pero, es evidente, que se trata de una concurrencia de coordinación con vosotros.

Obvia decir que no tenéis responsabilidad alguna respecto a los asuntos "administrativos": Seguridad Social o Hacienda, pero sí que debéis informaros mutuamente de los riesgos. Para ello, aquí una vez más, la palabra "proporción" vuelve a ser clave: ¿consideras que con la información que se proporciona a las visitas, trayendo sus propios EPIs y estando en todo momento acompañados por la gente de medio ambiente de vuestra fábrica a modo de recurso preventivo "ad-hoc", será suficiente?... en todo caso, a este tipo de concurrencia no se puede aplicar Koordinatu, sin crear un puesto nuevo… lo que sería una desproporción. Además de que, teóricamente, estos inspectores pueden presentarse en la instalación sin avisar.

Tenemos plantas asociadas que tienen prácticas de excelencia en materia de visitas. Por ejemplo, fábricas en las que las visitas tienen que ver un vídeo antes de acceder y aprobar un examen tipo test con 10 preguntas sobre el contenido del mismo. Es un aprobado que dura un año, pues transcurridos los 12 meses, hay que volver a ver el vídeo y volver a pasar el examen… te contaré que en la fábrica de Arkema de Alonsotegi/Zaramillo, yo pasé el examen 3 veces… y siempre saqué muy buena nota.

En fin, lo que te decía, en todo este proceso la clave es la lógica y la proporción.

Un saludo y, de nuevo, mil perdones.

Luis

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viernes, 7 de noviembre de 2014

Un accidente mortal y una contrata



Desde que yo empecé a trabajar en AVEQ-KIMIKA, en las plantas de las empresas asociadas, hemos sufrido 3 accidentes mortales. Los tres con trabajadores de contratas.

El primero de ellos, me acuerdo como si fuera ayer, fue una caída a distinto nivel. En un proceso de mantenimiento de una torre de absorción a unos 12 metros de altura, en una plataforma con barandilla y suelo de tramex, desmontaban una línea que, había sido previa y convenientemente higienizada, pero que normalmente conducía un gas tóxico.

Los dos trabajadores llevaban arnés pero no estaba enganchado, al fin y al cabo, estaban en una plataforma horizontal, perfectamente practicable y con barandilla.

En el proceso de desmontaje, repentinamente, al soltar una de las bridas, se oyó un agudo silbido de gas e instintivamente ambos trabajadores, con gran experiencia y perfectamente informados, dieron dos bruscos pasos hacia atrás hasta que sus espaldas tropezaron con la barandilla.... pero uno de ellos medía casi 2 metros y la barandilla era demasiado baja para su altura.

Las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA han alcanzado cotas muy elevadas en materia de seguridad con trabajadores propios de sus plantillas. Si bien, esos mismos indicadores en trabajadores externos que prestan servicios en sus instalaciones son también notables, son algo inferiores y, por lo tanto, tienen claramente un margen de mejora.

Una buena gestión de los trabajadores externos debe empezar por asegurarse de que la documentación de cada uno de ellos es la correcta. En realidad, la documentación no es un fin en si mismo, es un medio destinado a asegurarse de que los requisitos básicos de prevención se cumplen: formación mínima, disposición de EPIs, evaluación de riesgos específicos, etc.

Según hemos ido avanzando en la gestión de esa documentación, en AVEQ-KIMIKA nos hemos dado cuenta de que, en cuanto el número de contratas supera unos niveles bastante modestos, si la empresa realiza la gestión del modo correcto y adecuado, los trámites administrativos se multiplican de forma desproporcionada y el tiempo y esfuerzo que hay que dedicar a dicha documentación es muy grande.

Además, es un trabajo especialmente antipático. Andar reclamando a las empresas contratistas papeles que falta, una y otra vez, no es algo agradable. Y es casi peor cuando, envían un PDF de 600 páginas de las cuales apenas 2 ó 3 son pertinentes para el caso.

En todos los casos que hemos tenido de accidentes graves o muy graves, no digamos ya mortales, con implicación de trabajadores de contratas en empresa asociadas, la primera fase de la investigación se centra en la comprobación de todos los requisitos y aspectos documentales. Las implicaciones legales de no tener la documentación bien gestionada de un accidente de este tipo son extremadamente serias.

Como es habitual, la Asociación ha venido trabajando en varios frentes: se ha redactado un manual recomendando un procedimiento, se han convocado cursos de formación para los responsables y, en la fase más avanzada de su gestión, ha llegado a un acuerdo con la firma  IMQ Prevención  para el despliegue de un Proyecto de Valor Añadido destinado implantar un avanzado sistema informático que reduzca la carga administrativa de la coordinación de actividades, tanto de las empresas principales como de los propios contratistas con, entre otras ventajas, una base de datos documental común para las empresas que participen en el mismo.

La decisión de trabajar con IMQ Prevención, se debe a las experiencias positivas previas de algunas empresa asociadas de referencia en materia de seguridad que ya trabajan con éxito dentro de la iniciativa Koordinatu, cuya plataforma es la base en la que este proyecto, al que hemos llamado Giltza, se apoya.

En estos momentos, dos empresa asociadas, de 50 y 41 trabajadores, una situada en Gipuzkoa y la otra en Bizkaia, están ya trabajando en el proyecto.

En fase muy avanzada de decisión, con perspectivas de comenzar en las próximas semanas, se encuentran 2 empresas más en Gran Bilbao, 1 más de Gipuzkoa, 2 situadas en Lantarón y 1 de Vitoria-Gasteiz. La mayor parte de ellas de tamaño mediano, 30-50 trabajadores aunque también hay una empresa de más de 250.

Durante lo que queda de año 2014 vamos a realizar en AVEQ-KIMIKA una campaña de comunicación al respecto, destinada a implicar la mayor cantidad de empresas posible. Es obvio que cuantas más empresas participen, el sistema será más eficiente y barato.

Creemos que el proyecto, no sólo mejorará la seguridad, la real y la jurídica, en la gestión de las contratas sino que la reducción en la carga de trabajo del personal propio hará que la inversión inicial y el gasto de mantenimiento se amorticen en un período de tiempo muy moderado.

Estoy a su disposición para darles todos los detalles, mándenme un email a info@aveq-kimika.es y yo les llamo y se lo cuento.

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[Una aclaración por un email recibido esta mañana: en el accidente que he contado, el hecho de tener la documentación perfecta, como era el caso, no salvó la vida al accidentado. Pero, es mi papel como abogado, decirles que no solamente es necesaria una gestión excelente de la seguridad en las instalaciones (que es lo más importante) además, es imprescindible, ser capaz de demostrarlo... y para eso la documentación es clave].

jueves, 25 de septiembre de 2014

Obras del metal (y 3ª parte)




Les estaba contando cómo dos químicas y una ingeniera, armadas con un "manos libres" y el repertorio de jurisprudencia, me tenían contra las cuerdas preguntando si el carnet TPC creado por el convenio del metal era obligatorio o no tras la anulación por el Tribunal Supremo de la obligatoriedad del propio TPC en su sector originario, el de la construcción.

Estas sutilezas tienen sus importancia en Prevención de Riesgos Laborales. Por desgracia, las investigaciones de accidentes graves, no digamos ya mortales, pueden suponer una atribución de responsabilidades no deseada si durante la misma se pone de manifiesto un incumplimiento legal, por pequeño que sea.

Las pymes no están en absoluto a salvo de estas obligaciones. Uno de los únicos tres accidentes mortales que han sufrido empresas asociadas desde que yo trabajo en AVEQ-KIMIKA, fue precisamente en una pyme, un trabajador de una empresa contratada para la reparación de un tejado, dañado por un vendaval pocos días antes.

Coincidió en el tiempo aquella desgracia con una accidente grave en otra pyme asociada. Un trabajador de una contrata, una empresa de pintura que habían vendido a pintar la puerta de la nave, se cayó desde un andamio móvil. El trabajador no llevaba equipo de protección alguno y... no había evidencia de que la empresa contratista se hubiera asegurado de que los trabajadores externos habían recibido los EPIs. "Como el trabajo solamente iba a durar unas pocas horas..."... ¿es "obligatorio" tener evidencia de que un pintor, que viene una sola vez a mi fábrica, ha recibido los EPIs?

En la primer caso no hubo proceso penal... en el segundo, sí.

Pero les estaba contando si el carnet TPC era obligatorio o no para las obras de construcción en las que de subcontraten empresa que apliquen el Convenio del Metal....

.... pues... ¿saben qué?, he pensado que solamente se lo voy a contar a quienes se acerquen a nuestra oficina el 3 de octubre. Se lo contaré de viva voz y, de paso, les invitaremos a un café.

Seminario KiMIKA Documentación Contratas

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jueves, 18 de septiembre de 2014

Obras del metal (2ª parte)


Viene de la entrada anterior en la que les contaba las dificultades para distinguir entre qué es una "obra de construcción" y qué no lo es cuando se contrata un trabajo en una fábrica. En función de esa clasificación, se aplica la sistemática prescrita por dos reales decretos diferentes: el RD 1627/1997 que regula las obligaciones de los proyectos calificados como "obras de construcción" y el RD 171/2004 las de aquellos proyectos que no lo son.

Pues bien, el Real Decreto 1627/1997 define "promotor" y, por lo tanto, sujeto de un montón de obligaciones derivadas de la aplicación del mismo como:

Art.2.1.c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Si esta definición, la cruzamos con la que figura un poco más arriba

Art.2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

y, para acabar, echamos un vistazo al listado (no exhaustivo del anexo I)

a) Excavación.
b) Movimiento de tierras.
c) Construcción.
d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados.
e) Acondicionamiento o instalaciones. (!!)
f) Transformación.
g) Rehabilitación.
h) Reparación. (!!)
i) Desmantelamiento.
j) Derribo.
k) Mantenimiento. (!!)
l) Conservación-Trabajos de pintura y de limpieza. (!!)
m) Saneamiento.

Es fácil pensar que una industria, a poco grande que sea, está "promoviendo obras de construcción" de forma habitual.

Sin embargo, personalmente, me cuesta mucho aceptar que casi cualquier trabajo que desarrollen contratas externas en una instalación tengan que ser, por fuerza, "obras de construcción" y tiendo a interpretar el concepto de la forma más restrictiva posible.

En esta forma de ver el asunto no estoy sólo. Parece que hay más gente que opina como yo. De hecho, este documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a las Obras de Construcción) es bastante restrictivo, cuando, interpretando la definición del artículo 2 y, en concreto, el listado del anexo I dice:

"...se entiende como obra de construcción el lugar donde se desarrolla, con carácter temporal, cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en la sección F (apartados 41 a 43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE – 2009 (RD 475/2007, de 13 de abril), siempre que estén referidas a trabajos intrínsecamente asociados a actividades de construcción (edificación e ingeniería civil) y se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias."

Es más, al interpretar el apartado k) del anexo insiste:

"Ejemplos: mantenimiento de bajantes en fachada con utilización de andamios, mantenimiento de una carretera, de una pista de aterrizaje, de los márgenes y encauzamientos de un río, dragado de mantenimiento de un puerto o canal fluvial, dragado y extracción de fangos para el mantenimiento de las tomas y desagües de una presa, sustitución de elementos centradores y amortiguadores en puentes atirantados, etc."

¿Los trabajos de mantenimiento y limpieza de un tanque de hidrocarburos encajan en estas definiciones?... parece que no... ¿y si, como a veces sucede, para limpiar las paredes hay que utilizar andamios y para extraer los fondos de tanque solidificados hubiera que utilizar un martillo neumático?.... pues yo creo que tampoco.

En estas elucubraciones andaba yo cuando me llamaron, con el manos libres puesto, del equipo de prevención de unas de nuestras empresas punteras.

Ya les he contado el estrés (estrés positivo, que conste...) que me producen estas llamadas porque, en este caso, las dos químicas y una ingeniera, con más de 40 años de experiencia en PRL en empresas químicas en total, no llaman para preguntar tonterías. Si llaman es porque la cuestión es difícil y, en muchas ocasiones además, grave.

Hola Luis, 

- Hola, ¿qué tal?

- Bien, trabajando..... ya sabes que estamos tratando de mejorar el procedimiento de coordinación de actividades y estamos definiendo los documento que vamos a solicitar a cada categoría de contratas (...lo sé porque hemos colaborado en el proceso de definición y hemos aprovechado algunos documentos desarrollados por ellas...)Tenemos una duda con las "obras de construcción". Ya sabes que la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, dice que la negociación colectiva estatal puede establecer programas formativos y contenidos específicos de formación para los trabajadores (...¿lo sé?... algo me suena: ¿artículo 10?.... me parece...) amparándose en ese artículo, el convenio de la construcción creó en 2007 la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) y establecía la formación mínima necesaria para obtenerla. 

El caso es que hemos estado mirando una sentencia del Tribunal Supremo de 2010 sobre el tema... ¿la conoces?

- (¡Jopela, con las químicas e ingenieras...!, leyendo sentencias del Supremo...) Sí, bueno, no la he leído pero he visto referencias a ella en algunos artículos....

En esa sentencia, que promovieron ELA y CIG, se dice que exigir la TPC como requisito de contratación es ilegal y que no se puede reservar la formación obligatoria para los trabajadores del sector a la Fundación Laboral de la Construcción.... de modo que no incluimos la TPC como documento obligatorio para los trabajadores de las subcontratas, pero sí que acrediten, por la vía que sea, una formación equivalente.

Y... bueno, mejor termino de contarles la historia la semana que viene, ahora que está "interesante"... ¿verdad?

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jueves, 11 de septiembre de 2014

Obras del metal (1ª parte)

"GMAW.welding.af.ncs" by William M. Plate Jr. - Licensed under Public domain via Wikimedia Commons

Antes de verano, en el foro CEBEK de prevención de riesgos laborales, gracias a las buenas artes de Montse Ruiz y al eficiente equipo de proyectos de la confederación, tuvimos la suerte de contar con Begoña Lasa, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia.

La sesión fue distendida, como todas las del foro y consistió, básicamente, en la puesta en común de un buen montón de temas que preocupan a los coordinadores de prevención de las empresas, tanto industriales como de la construcción, principalmente.

Resultó francamente interesante poder intercambiar puntos de vista con Begoña y, aunque es obvio que no estamos de acuerdo en muchos aspectos e interpretaciones de la normativa, sus argumentos son sólidos y muy razonables. Responde al perfil de técnico de la Administración que tanto nos gusta en AVEQ-KIMIKA: exigente, pero que exige con criterio porque tiene los conocimientos necesarios para, precisamente, tener criterio.

A lo largo de la sesión, Begoña se sintió en la obligación de justificarse por algo que nadie le reprocha: explicó que no responden consultas formuladas individualmente y, alegó, que no lo hacen, por una parte por la escasez de medios y, por otro, porque la naturaleza de la inspección no es la de ser un órgano consultivo.

Personalmente, y como sector, no pedimos a la inspección que se convierta en un órgano consultivo, con que tengan las prioridades claras, sean eficientes y ágiles en la tramitación de expedientes y que tengan un criterios independiente y bien documentado, nos conformamos.

Además, si comenzaran a responder a las consultas de forma sistemática, tengan por seguro que las empresas saturarían el servicio de inspección a base de preguntas.

Esta certeza se debe fundamentalmente a dos factores: por un lado las graves responsabilidades, incluso personales, que pueden derivarse de cada decisión que se toma en el día a día de la prevención y, por otro, por el amplísimo proceloso mar de inseguridad jurídica que se abre ante los pies de los técnicos de las empresas.

Es completamente natural que los técnicos busquen la mayor seguridad posible y que, antes de tomar una decisión, pregunten al SPA, a la Mutua, a nosotros, a la Inspección y, casi, a la pitonisa de la tele....

Además, es esta un área en la que hay agentes aparentemente interesados en mantener un grado amplio de indefinición jurídica destinado a fundamentar según qué decisiones, en función de los aspectos materiales y fácticos de cada caso.

Uno de los temas que se puso sobre la mesa, recurrente en este foro, fue cómo discernir cuándo debemos aplicar la normativa de coordinación de actividades estándar y cuándo la normativa con exigencias reforzadas aplicable "exclusivamente" a obras de construcción. (Luego les explico lo de las comillas).

Derivado del artículo 24 de la Ley 31/1995, la Ley de Prevención y desarrollado por el Real Decreto 171/2004, cualquier empresa que reciba trabajadores externos en sus instalaciones tiene la obligación de coordinar la prevención de riesgos asociados al trabajo de éstos con el empleador de los mismos. Además, desde 1997, se aplica a obras de construcción el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en el que, obviamente, las cuestiones asociadas a la subcontratación y la coordinación de actividades son una parte central de la normativa.

Con la confluencia, casi colisión, de las tres normas, desde un punto de vista práctico, la cuestión ha quedado configurada en tres escalones, en función del nivel de exigencia: contratas "normales" que no realizan tareas de "propia actividad" de la empresa que las recibe, contratas "normales" que sí realizan tareas de "propia actividad" de la empresa que las recibe y, por último, contratas que realizan actividades de construcción.

En AVEQ-KIMIKA hace tiempo que renunciamos al debate sobre "propia actividad" o "no propia actividad". Todavía, en el foro de prevención de CEBEK del otro día nos lo reprochaban, pero pensamos que discernir entre uno y otro caso no aporta suficientes ventajas prácticas (en cuanto a la reducción de exigencias burocrático-administrativas) y, sin embargo, puede suponer una complicación en el día a día de la gestión de la coordinación.

Es por ello que, en AVEQ-KIMIKA, salvo contadas excepciones como los conductores de los camiones y las visitas a oficinas, todos los trabajadores externos que entran en nuestras instalaciones son tratados de la misma manera y, únicamente se modula dicho tratamiento en función del nivel de riesgo específico de cada tarea que se realiza.

Dicha práctica, que utiliza la vieja y, en general, poco recomendable práctica de, con el fin de cubrir exigencias menores, aplicar siempre las propias de casos mayores, no sirve sin embargo para los trabajos regulados por el RD 1627/1997, por sus características y exigencias diferenciadas por lo que, es inevitable, antes de iniciar un proyecto, discernir si estamos ante una "obra de construcción" o no.

Alguno de ustedes, no iniciado en la cabalística y alquímica gestión de la prevención de riesgos, pensará que estamos buscando tres pies al gato pues una obra de construcción, será eso, una obra y nuestra asociación es una asociación industrial, que estos temas no son asunto nuestro.

Sin embargo... bueno.... sigo la semana que viene que esto se está alargado.

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viernes, 25 de abril de 2014

"Propia actividad".... vamos a contar(nos) mentiras



Andamos en AVEQ-KIMIKA últimamente liados, ocupados y preocupados, se lo confieso,  con el mucho tiempo y esfuerzo que los muy potentes y preparados departamentos de prevención de nuestras empresas industriales dedican a aspectos meramente administrativos de la coordinación de contratas.

Ya se lo he contado alguna vez, pero la explicación es sencilla: tiempo que podría dedicarse a mejorar aspectos preventivos de la actividad, aspectos de higiene laboral, de exposición agentes químicos, a análisis y prevención de riesgos psicosociales y su prevención, como el estrés laboral que tanto abunda en nuestros días...  está siendo dedicado al mero control documental, en muchos casos simplemente administrativo y formal, por mor de una legislación y jurisprudencia que, digamos, es excesivamente documentalista en muchas ocasiones y que se olvida de los fines para concentrarse en los medios.

Como abogado no les voy a decir que dejar evidencia suficiente no sea importante pero, en este tema concreto, si hubiera suficiente confianza entre ellas y en que la inspección cumpliera con su propia labor, en que todos los miembros de la cadena de subcontratación,  desde las empresas, los contratistas principales y todas sus subcontratas cumplieran estrictamente con sus labores particulares creo que no sería necesario.

Algunos de estos documentos, desde mi punto de vista, cubren aspectos simple y llanamente destinados a facilitarle la labor inspectora a la Administración Pública. Un ejemplo es el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria que dice que el empresario principal será subsidiariamente responsable de las obligaciones fiscales de una empresa para con sus trabajadores, por ejemplo la obligación de ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF que les practique, pero que quedará exento de dicha responsabilidad subsidiaria si le solicita a su contratista un certificado de estar al corriente de pago con la propia Hacienda.

Ese certificado solamente garantiza que las obligaciones pasadas están cumplidas, no sirve de nada para asegurar el cumplimiento de aquellas que comienzan surgir a partir del comienzo del trabajo subcontratado.

También les he contado por aquí que, inicialmente, yo traté sin demasiado éxito de convencer a todo el mundo, a empresas, técnicos, subcontratas, inspectores, SPAs... que bastaba con que confiáramos los unos en los otros. Pero, en fin, nadie está dispuesto a ser conejillo de indias y me contestaron, con cierto sentido lógico, que los experimentos mejor hacerlos con gaseosa. Nadie quiere ser el primero que se encuentre en la situación de tener que decirle la inspección de trabajo que algo no esté documentado cuando, por desgracia, el riesgo de accidente se concrete.

A partir de ahí empezamos a trabajar en el Grupo de Seguridad y se formó una subgrupo, formado por técnicos muy potentes. Una ajustada combinación de pymes ágiles, capaces de innovar y que modificar procedimientos, y de grandes multinacionales, con procedimientos muy asentados y gran capacidad de gestión.

Se realizó una intensa labor de análisis de cada uno de los procedimientos de las empresas participantes, y de algunas otras y yo, además de tomar muchos apuntes y aprender mucho, asumí el papel de abogado, naturalmente, analizando cada uno de los requisitos documentales que se piden desde un punto de vista legal. Debíamos ser conscientes de lo que pedimos y porqué lo pedimos y solamente incluir aquello que, en caso de no estar justificado debidamente, pudiera generar obligaciones frente a terceros o frente a la Administración.

El resultado ha sido un procedimiento muy sencillo y con el que cumplir las obligaciones legales y no complicarse la vida. (Una copia del mismo está a disposición de los asociados y de aquellos no-asociados que nos lo pidan, por cierto).

En ese afán de no complicarnos la vida evitamos intencionadamente un debate que comienza siempre con una pregunta: ¿Qué quiere decir el artículo 24.3 de la LPRL cuando dice "propia actividad"?

Art24.3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Dice el Código Civil que las normas deben interpretarse en el sentido propio de las palabras en el contexto social en el que se apliquen... ¿se refiere a "actividades indispensables" (la limpieza de un reactor para un industria química)?, ¿o debe ser "actividades inherentes" al proceso?

¿Es indispensable el mantenimiento, la seguridad o la limpieza de las oficinas?, ¿son actividades inherentes?... Pues, créanme, por favor, ese debate es una pérdida de tiempo.

Podemos pasar horas discutiendo y analizando sentencia tras sentencia pero desde noviembre de 2002, cuando en una famosa sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirmó la condena a una empresa telefónica por un accidente en la apertura de una zanja para la instalación de un poste, es evidente que solamente nos estaremos contando mentiras.

Como la propia responsabilidad objetiva derivada de los accidentes laborales, un clásico, según la cual ante unos hechos que muestran que el trabajador se suicidó en la fábrica, el juez solamente verá una viuda con dos niños y frente a ella, una empresa que tiene dinero y un seguro que tienen aún más dinero.

En esta lógica, les puedo asegurar que el juez declarará que la contrata es de "propia actividad" en cuanto perciba el más mínimo riesgo de que los afectados puedan quedarse sin cobrar... así de sencillo.

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jueves, 27 de septiembre de 2012

La coordinación de actividades empresariales y el catecismo del padre Astete




Hay una frase hecha en castellano que me gusta muy poco y que aplicada a la prevención de riesgos laborales no me gusta nada pero que me he visto obligado a utilizar recientemente. Es aquella que dice "Doctores tiene la Iglesia"

Tiene esa frase hecha su origen en el libro "Catecismo de la Doctrina Christiana" del padre Gaspar Astete (1537-1601), conocido simplemente como "Catecismo del Padre Astete", un jesuita español que publicó su famosísimo catecismo en forma de preguntas y respuestas y que fue de aprendizaje memorístico obligatorio para la mitad de los niños españoles hasta hace unas pocas décadas. Digo la mitad porque tuvo más difusión en el norte de España mientra que, en el sur, era más habitual utilizar el "Catecismo del Padre Ripalda", de Jerónimo Martínez de Ripalda (1536-1618), también padre jesuita  Aquellos de ustedes algo más veteranos lo recordarán... y no se me pongan nostálgicos que nos conocemos.

El caso es que la frase en cuestión la escribe el padre Astete en el siguiente contexto:

P.: Además del Credo y los Artículos, ¿creéis otras cosas? 
R.: Sí, Padre, todo lo que está en la Sagrada Escritura y cuanto Dios tiene revelado a su Iglesia.

P.:¿Qué cosas son ésas? 
R: Eso no me lo preguntéis a mí que soy ignorante; doctores tiene la santa Madre Iglesia que lo sabrán responder.

En mi opinión, el padre Astete no utiliza la frase exactamente en el sentido que recibe la frase hecha, que viene a significar algo así como: "de este tema hay gente que sabe más que nosotros que ha dicho que es así y no somos nosotros nadie para discutirlo"... más menos. Pero, en fin, así queda para la historia.

Les decía que no me gusta nada la frase porque soy firme partidario de la divulgación científica y de la transparencia a toda costa. Creo que todos somos adultos y capaces y que, si alguien se toma la molestia de explicar las cosas, por complejas que estas sean, casi cualquiera puede llegar a entenderlas.

Me pasa mucho cuando cuento por ahí procesos industriales de manipulación de alimentos... alguien siempre afirma con cara de desagrado "Es mejor no saber..." y yo siempre pienso que no, que para ser adultos y tomas decisiones siempre "será mejor saber" y cuanto más sepamos y más conscientes seamos, mejor.

Y digo que esa frase me resulta especialmente molesta en materia de prevención de riesgos laborales porque creo que el más sabio doctor de la seguridad es cada uno es uno mismo y solamente con concienciación y diálogo es posible avanzar en este campo, evitando órdenes, imposiciones y mandatos.

Pero, como les decía, en la penúltima reunión del Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad me quedé más sólo que la una en la defensa de un argumento y, teniendo en frente a un muy intimidante grupo de técnicos, jefes y jefas de seguridad de industrias químicas del País Vasco, no me quedó más remedio que plegar velas y afirmar contrito (término éste muy del gusto del padre Astete, imagino): "Doctores tiene la Iglesia..."

El caso es que llevaba yo tiempo dándole vueltas a la espiral de locura en la andan metidos los responsables de prevención de las industrias con la documentación asociada a la coordinación de actividades empresariales, a la gestión de contratas.

Derivado de la cadena de responsabilidades subsidiarias que impone la normativa, el listado de documentos que las empresas que reciben contratas en sus instalaciones es de una extensión y detalle descomunal, multiplicado por cada uno de los trabajadores que entran en las instalaciones y la necesidad de su permanente actualización.Una locura administrativa a la que, en muchas ocasiones, es necesario dedicar gran parte del tiempo de los técnicos y, en aquellos más afortunados, el de un administrativo que le apoye en la gestión.

Así, entre otras cosas y para empezar, piden el certificado de que los trabajadores han recibido la formación adecuada respecto a los trabajos objeto de la contratación por ejemplo en el en caso de realizar trabajos en altura, con riesgo eléctrico, espacios confinados, manipulación de productos fitosanitarios (plaguicidas,  etc.), uso de aparatos elevadores y/o trabajos con vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y para manipulación de materiales se deberá presentar certificados de formación específica.


Solicitan certificados de aptitud médica para la realización de trabajos que impliquen un riesgo especial  (aquellos trabajos incluidos en el Anexo I del R.D. 39/97 o en el Anexo II del R.D. 1627/97 y otros derivados de su propia actividad, como son los trabajos con riesgo de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.).

Nombramiento de recurso preventivo y formación en materia de PRL (nivel básico como mínimo) para aquellos trabajos que así lo requieran.


Por supuesto, copia de DNIs de todos los trabajadores que vayan a acceder a las instalaciones para poder comprobar que, efectivamente, las personas que se presentan en las instalaciones son las mismas que figuran en la documentación.


Además, copia de los impresos TC1 y TC2 del mes anterior a la fecha del inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que intervendrán, o el parte de alta correspondiente debidamente sellado por el INSS si se trata de personal de nueva incorporación, o bien recibo de autónomos, si se trata de personal perteneciente a este tipo de colectivo.

Este último es especialmente significativo pues la costumbre de pedirlo procede de un artículo del Estatuto de los Trabajadores y de otro de la Ley General de la Seguridad Social (no de la normativa de prevención) que dice:


Estatuto de los Trabajadores. Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios. 

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.


Ahora bien... ¿qué significa "propia actividad"?, se preguntarán. Pues no son los únicos y es un tema muy largo que, si me lo permiten, lo derivo a una entrada posterior.

Pero lo más pintoresco de los procedimientos que obligan a pedir estos documentos es que, la entrega de tanto la certificación negativa de descubiertos como las copias del TC1 y TC2 no podrían evitar que el subcontratista del que no nos fiamos, entregue los documentos en nuestra fábrica, deje a sus empleados trabajando y vaya directamente a las oficinas de la Seguridad Social a darlos a todos de baja.

El procedimiento de acceso más desbocado con el que me he enfrentado, el de un cliente de una empresa asociada, que creo que con nuestra ayuda consiguió reconducir, era el caso de una instalación industrial que pedía, con quince días de antelación, toda esa documentación... de todos los chóferes de los camiones que iban a acceder a sus instalaciones.

El caso es que, con el fin de asistir a las empresas en el manejo de esta documentación existen en el mercado opciones de software para gestionarlas en PDF, con avisos automáticos dirigidos a la base de datos de contratistas y con un código de semáforos para poder controlar visualmente qué documentos faltan por entregar o bien, en su caso, por renovar.

Un paso más allá son los sistemas on-line en los que una empresa externa certifica esa documentación a los receptores de contratas, de modo que sean ellos los custodios de la documentación y los que deben preocuparse del seguimiento de las renovaciones.

Llevando un poco más allá esta práctica y con el conocimiento adquirido en el Foro CEBEK de Coordinación de Actividades Empresariales  los procedimientos que se llevan a cabo en otros sectores, presenté una propuesta al Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad que estaba seguro a todos les parecería una genialidad y sería aprobada por aclamación.

En lugar de verse inundado de papeles o confiar en la certificación de un tercero externo, que cobra por ello claro, ¿por qué no confiamos en la responsabilidad del contratista y le pedimos un único documento: una declaración responsable, firmada por el mismo, certificando estar al día de sus obligaciones y exonerando de responsabilidad al empresario principal?.

Cuando presenté la idea al grupo iba acompañada de un despliegue de actividades destinadas a unificar criterios con la Inspección de Trabajo y la propia fiscalía de prevención de riesgos, así como Osalan y otros sectores industriales y no industriales. Circulares, publicaciones, jornadas informativas, seminarios... la recepción de la propuesta fue más bien fría... casi congelada.

"Bueno" - me dijeron unánimemente - "... pero nosotros seguiremos pidiendo todos los demás papeles, que nos quedamos más tranquilos".

Obviamente, dije la referida frase, recogí el despliegue y cambié de tercio y comenzamos a hablar de otro tema. (En concreto, sobre la aplicación a las empresas industriales del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y sobre qué puede considerarse "obra de construcción" y qué no, en el constante devenir del mantenimiento en las instalaciones industriales. Por cierto, estén atentos a la agenda de CEBEK que a principios del próximo mes de noviembre hay programado un seminario para tratar de aclarar esta cuestión).

Aspiro a convencer algún día a los doctores de AVEQ-KIMIKA. Entre tanto, me temo que seguiremos navegando en el tormentoso mar de los papeles que nos inunda pero que, ¡oh contrasentido!, nos da seguridad.


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martes, 14 de octubre de 2008

Registro REA de empresas subcontratistas en obras de construcción


Las novedades más recientes en materia de regulación de la subcontratación en obras de construcción parecen tratar de un tema muy alejado del día a día de una empresa de AVEQ-KIMIKA y sin embargo, estas normas han venido a complicar un procedimiento, que ya era excesivamente complicado y que les afecta mucho: el procedimiento de acogida de contratas.

Las responsabilidades que asume una empresa industrial cuando decide acometer una obra civil en sus instalaciones son muy grandes. Además de las que son propias de la prevención de riesgos laborales, reguladas por la misma Ley 31/1995 y, especialmente por el Real Decreto 171/2004 de coordinación de actividades empresariales, la empresa principal es subsidiariamente responsable de las obligaciones sociales de las empresas que acoge.

Esa responsabilidad obliga a las industrias a ser exhaustivas hasta la desesperación en el sistemático control del papeleo que demuestra el cumplimiento de aquellas obligaciones de sus contratas y a la generación de inmensas cantidades de documentos.

Pues ahora hay un papel más que debe tenerse en cuenta y deviene de la regulación del Registro de Empresas Acreditadas (REA) en cumplimiento de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Elena Atienza, la abogada más joven de la oficina que ha iniciado su programa de prácticas en este curso, ha hecho un buen trabajo explicando este nuevo requisito en una circular y que se materializa en que, si bien cualquier persona puede comprobar si determinada empresa está inscrita en el REA a través de una consulta simple sólo cuando la empresa promotora de la obra obtiene la certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por parte de dicha empresa de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, es decir: poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada, asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.....

En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad solidaria del empresario principal, prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista.

¿Es esto una ayuda o una nueva piedra en el camino?... pues no estamos seguros, por un lado trata de facilitar a la empresa principal una seguridad que vaya más allá de la documentación que la subcontrata pueda exhibir mediante el uso de un registro público... por otro lado es un papel más que hay que tramitar... si se consigue los primero, bienvenido sea, si se queda en lo segundo, como ha sucedido ya en muchas ocasiones, vamos por muy mal camino.

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lunes, 6 de octubre de 2008

Reduciendo el margen de mejora en seguridad

Año tras año, día tras día, se materializan en la Industria Química Vasca unas cifras en materias de seguridad jamás alcanzadas por sector industrial alguno en Euskadi y que rozan, claramente, aquello tan complicado de perfilar y definir pero que todos conocemos como, "la excelencia".

Y sin embargo, no estamos satisfechos. En seguridad nunca lo estamos. Hemos prácticamente eliminado los accidentes mortales (0 en los últimos 10 años en personal propio, 1 en personal de contratas) y reducido drásticamente los graves y los leves, pero aún hemos detectado un margen de mejora donde nos proponemos actuar...Por fin, tras un prolongado periodo de reflexión interna y valoración, motivado por lo ambicioso del proyecto, AVEQ-KIMIKA pone en macha el proyecto Giltza para la mejora en la información y la formación de los trabajadores de contratas en nuestras instalaciones.

El margen de mejora detectado se puede formular así: siendo las cifras de seguridad laboral en trabajadores de contratas en la Industria Química Vasca muy buenas, las mismas cifras, en personal de plantilla son todavía mejores. En un detallado análisis realizado por el Grupo de trabajo KIMIKA en Seguridad, se llegó a la conclusión de que si las instalaciones, los EPIs y la planificación son idénticas las diferencias tienen que estar en la información y la formación que reciben los trabajadores de las contratas y se propusieron algunas acciones con el objetivo de apoyar a las empresas asociadas en esa mejora.

Se elaboró un plan específico denominado Plan de Acogida y Adiestramiento de Contratistas en las Industria Química del País vasco y, dentro del mismo, se edito el informe “Recomendaciones de Gestión de Seguridad de Contratistas en Planta”.

El desarrollo del plan ha continuado con la puesta en marcha de un importante plan de valor añadido. Así se denominan los proyectos que, coordinados por la Asociación, aportan a las empresas participantes el “Valor Añadido” de cooperar con otras compañías con intereses comunes y poder llevar a cabo actividades que individualmente no podrían abordar:

Este proyecto que ha sido inicialmente bautizado como Proyecto Giltza, tiene los siguientes objetivos:

1. Ayudar a las empresas asociadas a fortalecer la mejora continua en prevención de los riesgos asociados al trabajo de contratistas en planta
2. Introducir una herramienta dinámica de gestión de la formación básica de seguridad para trabajadores de contratas.
3. Unificar y evitar reiteraciones en formación de seguridad para los trabajadores de contratas.

Para más información: Proyecto Giltza