lunes, 15 de junio de 2009

Una pregunta al jefe del servicio E-PRTR del Gobierno Vasco



Hace hoy una semana le mandé este e-mail al jefe del servicio E-PRTR del Gobierno Vasco. Aún confío en que me responda....

Muy Señor mío,

En primer lugar, aunque tengo muchas referencias de su labor, dado que no nos conocemos, creo que me corresponde presentarme: Mi nombre es Luis Blanco Urgoiti, soy abogado especializado en la normativa reguladora de la actividad industrial y secretario general de AVEQ-KIMIKA, la Asociación de Empresas Químicas.

Le escribo en relación con las obligaciones legales que atañen a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 166/2006 E-PRTR y para realizar unas preguntas concretas, con el fin de unificar criterios.

Creo, sinceramente, que en el ejercicio de nuestras respectivas responsabilidades deberíamos tratar de no confundir a los responsables técnicos de las empresas, que tienen ya bastantes ocupaciones y suficiente saturación de tareas como para que, encima, estén recibiendo mensajes contradictorios al respecto del alcance de sus obligaciones legales.

En la industria pensamos que no son exactos los mensajes emitidos desde su servicio al respecto de la supuesta “obligación” de determinados requisitos incluidos en la Metodología Euskadi E-PRTR que no están soportados por norma legal alguna y que, por lo tanto, carecen del carácter de “obligación legal”.

Me estoy refiriendo en concreto a requisitos tales como la presentación de un plan de monitorización, la presentación de una “declaración jurada”, la verificación por parte de un tercero de la declaración, la necesidad de informar sobre los métodos concretos de análisis utilizados o incluso la utilización de la propia herramienta informática de reporte, ente otros.

Según nuestra opinión, a este respecto, basta con hacerse una sencilla pregunta: si una empresa de mi competencia no cumple con uno de estos requisitos determinados, ¿será sancionada por ello? Y la respuesta, según nuestro parecer, no puede ser otra que más que negativa, pues no hay ni norma jurídica ni acto administrativo alguno que soporte esa supuesta obligación.

Nunca, desde que yo trabajo con la Industria Vasca, se ha rechazado de plano la invitación de la Administración a colaborar en aspectos de mejora voluntarios respecto a estándares legales. Creo que compartimos los objetivos de dotar al registro E-PRTR de calidad y transparencia y coincidimos en la necesidad de utilizar sistemas informáticos para encauzar todo el volumen de información que las industrias remiten a la Autoridad Ambiental.

Por todo ello, permítame mostrarle mi perplejidad por el hecho de que una iniciativa como esta no se haya llevado desde el principio con transparencia y diálogo y porque las comunicaciones al respecto del mismo hayan siempre abundado en la ambigüedad, afirmando supuestas “obligaciones” que no pasan de ser propuestas voluntarias de mejora, algunas de ellas recomendables y que entendemos su servicio realiza con buena voluntad, pero que generan una confusión innecesaria en los responsables ambientales de las empresas.

En fin, para terminar le refiero las preguntas concretas que quería hacerle:

- Si una empresa en la Comunidad Autónoma Vasca incluida en el ámbito del Reglamento E-PRTR no presentara el Plan de Monitorización por su mera voluntad de no hacerlo: ¿sería sancionada administrativamente?,
- En caso afirmativo, ¿podría indicarme en que norma legal y artículo se apoyaría la sanción?, ¿de qué cuantía?.
- En caso negativo, ¿podría aclararnos definitivamente si, como pensamos, esa supuesta obligación es una propuesta voluntaria de su servicio?

Espero su respuesta y, si no le importa y dada mi intención de unificar criterios a este respecto, una vez que la reciba procederé a difundirla entre las empresas asociadas.

Sin otro particular, reciba un atento saludo


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jueves, 11 de junio de 2009

Los nazis, la responsabilidad ambiental y un profesor sevillano



Hace ya unos años Iñaki Lasagabaster, catedrático de Derecho Administrativo de la UPV, tuvo la amabilidad de invitarme a unas jornadas que organizaba en Bilbao sobre Derecho Ambiental. Reconozco que me sentía raro entre tanto sabio reconocido, creo que planteaba preguntas y realizaba algún que otro comentario incómodo, desde mi visión estrictamente práctica del Derecho Ambiental (o Industrial, más propiamente dicho).

Una de las ponencias, sobre la entonces todavía novedosa Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre Responsabilidad medioambiental corrió a cargo de Jesús Jordano Fraga, profesor de la Universidad de Sevilla, que a su enciclopédico conocimiento del Derecho Ambiental comunitario suma una interesantísimo bagaje sobre el Derecho Ambiental Norteamericano (que, a pesar de lo que puede oírse por ahí, sigue siendo una referencia esencial en esta materia). Jesús Jordano, además, tiene una cualidad distintiva: la capacidad de convertir el tema más árido en una distendida, amena e incluso divertida charla.

El resumen de su exposición podría ser: esta directiva es lamentablemente mala porque castiga poco a la industria... y se pueden imaginar que en el turno de preguntas no pude quedarme callado (es un defecto que tengo....) y aunque educado y cortés, fui políticamente muy incorrecto haciendo afirmaciones tan cuestionables como: "Me gusta beber agua del grifo y para eso necesito que alguien fabrique productos para tratarla...", “estoy muy contento de que alguien fabricara el cemento para hacer la casa en la que vivo..” o, una que causo gran asombro y escarnio por parte del público: “.. con la fabricación y el uso de perfiles de ventana de PVC se ahorran miles de toneladas de emisión de CO2 al año…..” …. Todavía me sonrojo sólo de pensarlo… a uno se le calienta la boca, se deja llevar y, claro, pasan estas cosas….

En fin, todo esta para contarles una cita que no me atrevería a hacer sin citar fuente.

El “ámbito subjetivo” de una norma es como llamamos los juristas a aquello a lo que los técnicos se refieren con la frase “me aplica o no me aplica”… la Unión Europea lleva ya unos años utilizando una técnica jurídicamente muy cuestionable para acotar los efectos de sus normas ambientales: decir, en un anexo, a qué sujetos, en función de su condición subjetiva, le son de aplicación.

Me explico: la Directiva IPPC, por ejemplo, no utiliza criterios objetivos para determinar quién tiene que obtener la Autorización Ambiental Integrada, no dice que tendrán especial control todas las actividades industriales que viertan más de tantos hectómetros cúbicos o generen más de tantas toneladas de residuos peligrosos, solamente, por ser una industria química y dedicarte a lo que te dedicas vas a sufrir ese control especial y esas condiciones restrictivas…. la fábrica de al lado, puede contaminar mucho más por proceso, por materias primas o por una gestión deficiente…. pero como no está en la lista….

Si trasladáramos esta forma de legislar a las personas los resultados serían aberrantes: los ingenieros, como puede que ganen más dinero que el resto de profesionales, van a tener una norma de IRPF especial y un tipo impositivo más alto…. ¿a que suena raro?.... y si introducimos condiciones personales de raza, sexo o religión, entonces sería ya impensable.

Pues la frase de Jesús Jordano que quería citarles era esta: “La introducción de ámbitos subjetivos en las normas fue un invento de Hitler y del partido nazi alemán”… y la verdad es que no puedo dejar de darle vueltas a la dichosa frase.

Pero el caso es que, en el ámbito subjetivo concreto de la Directiva 2004/35, sobre Responsabilidad medioambiental, esta discriminación, aunque se intenta, no se consigue y es que el anexo III de la norma comunitaria es una chapuza jurídica de nota: con el punto 7 exclusivamente se ahorraban todos los demás

7. La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: a) las sustancias peligrosas […] b) los preparados peligrosos […]

Dicho así, sin delimitar cantidad, ni nada: En la oficina, en el armario de la limpieza más concretamente, tenemos una botella de alcohol de quemar (Metanol nºCE: 200-659-6, R11: Fácilmente inflamable, R23/24/25: Tóxico por inhalación, por ingestión y en contacto con la piel y R39/23/24/25: Tóxico: peligro de efectos irreversibles muy graves por inhalación, contacto con la piel e ingestión.)… ¿estamos afectados por la Directiva?..... pues parece que sí…

Ahora, el parlamento español y el gobierno han terminado de rematar la faena porque, en un salto adelante que supongo no midieron antes de darlo, han determinado la obligación de elaborar un análisis de riesgos ambientales para todas las actividades del ámbito subjetivo de la norma y la presentación de todos esos análisis a la Administración, a los efectos de determinar si tienen que tener o no seguro de responsabilidad medioambiental.

Así que ya saben… tendrán que analizar sus riesgos ambientales, empezando por Ihobe, S.A., que tendrá que dar ejemplo (Ley 26/2007, Art.2.11. «Actividad económica o profesional»: Toda aquélla realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos), pasando por todas las explotaciones agrícolas, barcos de pesca, hoteles, restaurantes, bares, supermercados, oficinas bancarias, farmacias, droguerías (¿sigo?)…. y todas y cada una de las industrias del país, tendrán además que verificarla en su caso y entregarla al Gobierno Vasco…. ¡Prepárense que vienen curvas!….

(Este análisis es sólo mío, pero por más vueltas que le doy no veo otra salida jurídica… si hay alguien que no esté de acuerdo le agradecería mucho exprese su opinión. Me quedaría más tranquilo).


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lunes, 8 de junio de 2009

Gibberish in harmonizing GHS with 30th & 31st ATP


Today’s entry is for Elena Atienza, she wil try to explain a “gibberish”. There are many theories about where “gibberish” term comes from. One of the most spread is that the word comes from a deformation of “Gibraltar” and the “Spanglish” way of speaking typical from the Rock, as they start a sentence in English and switch in to Spanish halfway.

One of the main reasons of REACH Regulation emission was the necessity of reorder the “gibberish” created in the legal rules of chemicals, with an incongruent and enormous group of directives, regulations and decisions in complete disorder…

Well, during the last months the European Union is trying to reaffirm its own reasons because the transition between the old legislation and the new one is creating a new mess:

As almost everybody knows, Annex I of Directive 67/548/EEC relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances (hereinafter “Directive 67/548/EEC”), contains a list of harmonised classifications and labellings for substances or groups of substances, which are legally binding within the European Union.

This list is regularly updated through Adaptations to Technical Progress or “ATPs”, for short. Revised and new classifications inserted to the list are proposed by The Directorate-General for the Environment (commonly referred to as “DG Environment”) and agreed by a Member State vote. The DG Environment proposal is based on advice from the Technical Committee for Classification and Labelling (also known as “TC C&L”) with participation of experts from the Member States. Their meetings are prepared, chaired and followed-up by the European Chemicals Bureau (ECB).

In this respect, the last 30th and 31st ATPs amend Annex I to Directive 67/548/EEC by introducing new and updated harmonised classifications. These ATPs have been introduced by Directive 2008/58/EC and Directive 2009/2/EC, respectively.

Since these harmonised classifications were adopted after a first reading agreement was reached on the text of the Classification, Labelling and Packaging Regulation (or Regulation (EC) Nº 1272/2008, regulation that implies an incorporation of the internationally agreed Global Harmonized System or “GHS” criteria into Community law) in June 2008, they “could” not be included in the text (Annex VI, to be precise, named as “Harmonised classification and labelling for certain hazardous substances”) of the mentioned Regulation.

For that purpose, the Commission is currently preparing a proposal for a first ATP to the GHS Regulation with a view to transferring the harmonised classifications contained in the 30th and 31st ATPs into Annex VI to the GHS Regulation. This ATP, predictably, will take the form of a Regulation and, therefore, be directly applicable throughout the European Union.

On the issue of the derogation of Annex I (and by extension deletion of the two implementing directives): Annex I is indeed deleted by Article 55 of EC Regulation 1272/2008 as of its entry into force (which was on the last 20 January 2009). This also means that the 30th and 31st ATPs, which amend Annex I, are also no longer in force.

However, the gap created by this derogation, should be short-lived. It should be filled once the 1st ATP of the GHS Regulation enters into force - hopefully by the middle of 2009 (before the compulsory entry into force of the GHS Regulation for substances, namely, 1st of December 2010).

The problem of the lack of consistency between 31st ATP and regulation 1272/2008 is coupled with the problem of the lack of transposition of the Directives 2008/58/EC and Directive 2009/2/EC into the Spanish regulation, and as is well known to everybody: a Directive is only binding on European Union member states, and cannot be enforced against individuals (or companies) until it has been transposed into the national law of the state concerned.

Anyway, in the meantime, companies should be strongly encouraged by The Basque Association of Chemical Companies, AVEQ-KIMIKA, to apply the harmonised classifications contained in the 30th and 31st ATPs for the substances not yet listed in Annex VI of the GHS Regulation.


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viernes, 5 de junio de 2009

Conspiración en La Granja


En septiembre de 1832 Fernando VIII se moría. O eso pensaba todo el mundo. Felipe V, su bisabuelo, se había traído de Francia la tradicional Ley Sálica francesa que prohibía radicalmente el acceso al trono de las mujeres. Tras muchos matrimonios y frustraciones, con su última esposas la princesa napolitana María Cristina, había tenido dos hijas, Isabel y Luisa Fernanda, y en 1830 había publicado una sanción real, llamada la Pragmática, en la que se anulaba esa restricción.

Pues eso, en al final de aquel verano, en al palacio de La Granja, el rey se moría, y los partidarios de la Carlos María Isidro, su hermano, depositarios de la más rancia tradición apostólica y absolutista conspiraban abiertamente para evitar que la corona recayera en Isabel, que entonces tenía 2 años y en la regencia de su madre, una reina liberal.

La noche que parecía la última, el entonces primer ministro Francisco Tadeo Calomarde, accedió a la cámara real y consiguió arrancar la firma del rey moribundo a una derogación de la Pragmática, devolviendo la línea sucesoria al infante Don Carlos, ante la perplejidad de la reina, incapaz de reaccionar en aquel trágico momento. Sin embargo, contra todo pronóstico, el rey se recuperó y a la mañana siguiente, la princesa Luisa Carlota, hermana de la reina, mujer de carácter y recién llegada de Nápoles, se enfrentó directamente a Calomarde y le asestó una sonora bofetada ante toda la corte, simbolizando su cese y su caída en desgracia.

Calomarde solamente acertó a decir: “Señora, manos blanca no ofenden”.

Pues aquí estamos 177 años más tarde, en La Granja de San Ildefonso, conspirando para conseguir un Convenio General de la Industria Química mejor. Un texto que, en lugar de encorsetar las relaciones laborales y ser fruto de conflictos, sea un instrumento de concordia y que conduzca la convivencia en las fábricas y centros de trabajo hacia la mejora de las empresas y de las condiciones laborales.

Cuenta FEIQUE con el que es, probablemente, el grupo negociador más preparado, experimentado y capaz de la industria española.... y no es “peloteo”, es sencillamente que el Convenio de Químicas es el convenio de ámbito estatal de referencia en el sector industrial de nuestro país y cuenta con equipos negociadores, en ambos lados, de primer nivel.

La comisión Socio Laboral de FEIQUE, presidida por Gustavo Alonso, de BASF, coordinada por Cristina Vázquez y Daniel Macho de Quevedo, y que cuenta con los sabios consejos de Fabián Márquez, uno de los abogados de referencia en las relaciones laborales en España desde los tiempos de la transición, cuenta con un equipo, mezcla en ajustadas dosis de experiencia y entusiasmo, veteranía y juventud.

La verdad es que yo asisto a las reuniones con muy escasa capacidad personal de aportar algo interesante. Tomo muchas notas y aprendo de cada intervención de mis compañeros de mesa, eso sí, tratando de transmitir, lo mejor que puedo, los mensajes que recibo de nuestro propio grupo de trabajo socio laboral y de la Junta Rectora de AVEQ-KIMIKA en representación de las particulares circunstancias de las empresas del País Vasco.

¿Cuál será el tema clave para la próxima negociación?.... pues adivinen: la adaptación de las relaciones laborales del sector químico a estos tiempos de crisis... les iremos contando, en las circulares, en el blog, en las jornadas, en el grupo de trabajo, que para eso estamos.


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miércoles, 3 de junio de 2009

Un poco de realismo en los informes Seveso


La reunión de ayer del Grupo de Trabajo de Seguridad, además de tan cordial y distendida como suele, tuvo un orden del día no demasiado largo pero realmente sustancioso.

Hablamos sobre la tabla 4 del Informe de Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos, que contiene la lista de sustancias para las que hay propuestas de cambios, hablamos de las implicaciones en materia de seguridad de la entrada en vigor de la 31ª Adaptación al Progreso Técnico del Anexo I de la Directiva de Sustancias o de la pendiente publicación oficial en el BOE del ADR 2009.. (que ya les vale...)

Pero la mayor parte de la reunión la dedicamos a preparar un informe de diagnóstico de problemas y propuesta de soluciones en el procedimiento de entrega de los Informes de Seguridad Seveso.

Hay en la Comunidad Autónoma Vasca 23 empresas catalogadas como “Empresas Seveso”. Son, probablemente, 23 de las empresas más seguras y mejor gestionadas de la Comunidad Autónoma que se encuentran catalogadas en ese grupo por necesitar para sus actividades almacenes de cantidades importantes de productos peligrosos.

Esta normativa viene de una Directiva europea de 1982, que tuvo una reforma a fondo en 1996 y que en la actualidad está regulada por el Real Decreto 1254/1999, es la llamada normativa Seveso, en referencia a una ciudad de la Lombardía italiana donde, en 1976, se produjo un grave accidente en una fábrica con la emisión a la atmósfera de considerables cantidades de TCDD, un tipo de dioxina muy peligrosa.

Las empresas incluidas en esta normativa tienen un buen montón de obligaciones adicionales en materia de seguridad respecto a las empresas que no lo están: contar con un completo sistema de gestión de la seguridad ante accidentes graves en los que pudieran intervenir productos peligroso, en los que se incluía un detallado Plan de Emergencia Interior, (PEI) y la estricta obligación de que dichos planes se redactaran con el específico objetivo de ser fácilmente coordinados en un Plan de Emergencia Exterior (PEE), este redactado por las autoridades competentes en materia de protección civil y que tiene por objetivo ordenar los recursos públicos de intervención con el fin de minimizar los potenciales daños que pudiera provocar un accidente de tales características a las comunidades que rodean las instalaciones.

El propio Real Decreto 1254/1999 estableció la obligación de las empresas de pasar un trámite de verificación previa de la documentación con una entidad privada homologada por la Administración, las tan nombradas OCAs, Organismos de Control Autorizado y el Gobierno Vasco, en ejercicio de sus competencias, decidió crear un procedimiento propio de gestión de los documentos y de homologación de entidades verificadas.

Es ahí donde hemos tenido problemas en los últimos meses. El sistema se ha demostrado insuficiente y la acumulación de retrasos en las tramitaciones de los documentos es generalizada. El objetivo del Gobierno Vasco, compartido por la industria, de mejorar la calidad de los documentos finales destinados a la planificación de los PEE no se ha logrado.

En AVEQ-KIMIKA estamos preparando un informe a este respecto para ponerlo en común con los nuevos responsables de la Consejería de Industria (competente en materia de seguridad industrial) y con los de la Consejería de Interior (encargados de la redacción de los PEE). Para ello pediremos colaboración a todas las “empresas Seveso”, asociadas o no asociadas.

Siento que las entradas “normales” de este blog sean mucho más aburridas que las batallitas que ando contando últimamente pero, aunque no lo parezca, soy un profesional muy serio.... a veces.


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lunes, 1 de junio de 2009

Northern Exposure (II)



Pues aquí estoy, pasando frío en el aeropuerto de Helsinki, escribiendo con el portátil y conectado a una red inalámbrica gratuita y... lenta. Pasando frío porque, como en la calle hace 27ºC, lo que para un finlandés es una pasada de calor, han debido decir, pues dentro del aeropuerto todo el mundo con chaqueta... y aquí dentro hará 19ºC.... si llega.

Termina aquí mi visita relámpago, menos de 24 horas, en la que apenas he visto la ciudad, pero en la que he conocido la misteriosa y legendaria European Chemical Agency (ECHA para los amigos...)

Esta mañana he desayunado tranquilamente en el buffet del hotel, entre otras cosas, un par de lonchas de salmón ahumado que, colocado junto a los fiambre, decía “pruébame”, y dado que no es este país de jamón serrano y sí de salmón... pues he tenido que probarlo.

He dado un mini paseo por el centro de la ciudad , observando la gente, las tiendas y el trajín de una ciudad en un día normal... aunque, por lo que me dicen, ni ayer ni hoy han sido normales por las elevadas temperaturas.

He llegado a la ECHA puntual y el personal, extremadamente amable y eficiente, me han conducido, a través de una oficina sobria y funcional, con aspecto de ser cómoda y de decoración un tanto nórdica por la abundancia de maderas claras, a mi primera cita del día que en el programa se llamaba, simplemente, “Test”.

En esta ocasión la acepción de la palabra “test” era la de “examen” que consistía en desarrollar durante 45 minutos en inglés un tema legal relacionado con el REACH, a elegir entre cuatro opciones. He elegido la regulación de acceso del público a la información medio ambiental y cómo regula REACH dicho acceso... al terminar espesas gotas de sudor caían en cascada por mi sien.. pero bueno, hay se lo he dejado escrito.

Al terminar, me han hecho esperar un rato, para llevar a cabo la “interview”, que consistía en un tribunal de 4 personas, haciendo preguntas durante 45 minutos, hablando inglés cada una con su propio acento.... creo que no me he defendido mal.

Me han preguntado, entre muchas otras cosas, cuáles eran los principales problemas que le veo al REACH y les he dado mi sincera opinión: no es un texto realista, se ha marcado unos muy ambiciosos objetivos y no ha tenido en cuenta que la realidad que pretende ordenar es extremadamente compleja, no se ha tenido en cuenta a las empresas pequeñas y medianas y las castiga especialmente imponiéndoles requisitos técnicos y legales de muy difícil cumplimiento para las grandes, imposibles para las pequeñas. El REACH no sólo no fomenta la innovación en el sector químico.... la entierra (no, no me han echado en ese momento.... aunque seguro que alguno lo ha pensado ).

Después he comido con Ainara... y con su jefe, en la cafetería de la propia Agencia. La sopa de zanahoria (picante) y la carne con salsa y arroz no estaban malas del todo... aunque, si están pensando en mandar el curriculum a la ECHA, no deben fiarse demasiado, soy un poco “comedetodo”....

En fin, no sé si me llamarán, no lo creo, pero la excursión ha merecido la pena... y siempre podré decir... “yo estuve una vez en la ECHA”.


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Northern Exposure (I)



Helsinki. Son las 06:30 y hace dos horas que ha amanecido. La luz es curiosamente blanquecina, incluso algo cegadora, a pesar del ahumado azulado de la ventana de la habitación del hotel. Anoche, a esto de las 12:15, cuando regresé al hotel aún no se había cerrado la noche.

Aunque no tengo la primera reunión hasta las 10:30 y la oficina de la ECHA está a dos manzanas, me he levantado pronto pensando en responder algunos emails y en dar un pequeño paseo por la ciudad.

El viaje ha sido largo y un poco incómodo, el aeropuerto de París-Charles de Gaulle es enorme y los tránsitos (con autobús entre terminales incluído)no están todo lo bien indicados que debieran. Pero, en fin, preguntando se llega a cualquier sitio y si te esfuerzas un poco con el francés, el personal es extremadamente amable (es posible que sean igualmente amables si les hablas en inglés... pero yo no lo he intentado...) A ver cómo se me da esta tarde la vuelta.

Ayer cené con Ainara Urionabarrenetxea, que como ya les conté, es una de las técnicos de REACH Ederto, que está haciendo una estancia de 5 meses en la Agencia.

Hablamos mucho de REACH, mucho de la ECHA, de la vida en Helsinki y le comprometí a que, cuando vuelva a Bilbao allá por el mes de julio, haremos un especial del boletín contando sus aventuras en esta esquina de Europa.

A Ainara no parece haberle gustado mucho la vida en Finlandia, bueno, ni mucho ni poco, no le ha gustado nada. Se reconoce extremadamente friolera y, aunque le molesta la lluvia (a pesar de ser de Bilbao..), le ha incomodado más el mucho frío que ha hecho esta primavera, las pocas horas de luz hasta que se ha ido acercando el verano y lo poco comunicativa que es la gente por estos lares.

Dimos un paseo hasta el restaurante, pasamos por la puerta de la ECHA, donde me hice las inevitables fotos con la placa de la entrada como fondo, y cenamos en un sitio de comida finlandesa, en la plaza del senado, justo en frente de la catedral luterana, quizás el monumento más característico de la ciudad, muy cerca del ayuntamiento y del puerto. El centro de la ciudad estaba casi desierto. Los domingos casi todas las tiendas y restaurantes cierran y, como ha sido el día de más calor de todo el año, todo el mundo se ha ido a la playa.

El aspecto de la ciudad es curioso. El tipo de edificaciones del centro de Helsinki le dan un cierto aspecto ruso más que escandinavo. Recuerda un poco a San Petersburgo que, al fin y al cabo, queda aquí al lado, pero una ciudad rusa rara pues esta extremadamente limpia, muy organizada y, a pesar de un evidente problema de alcoholismo, ofrece una gran sensación de seguridad a la que también contribuye la presencia de la luz del día.... Resulta llamativo pasar por delante de un atestado bar de copas, lleno de gente bailando y bebiendo, pero en el que para fumar, hay que salir a la calle.

Cuando nos sirven la ensalada con queso de cabra, hablamos mucho de REACH y de la Agencia, pero Ainara es extremadamente discreta y ha firmado un compromiso de confidencialidad, y sólo consigo sonsacarle que ha estado trabajando en las listas de sustancias prioritarias (substances of very high concern), las sustancias candidatas a ser prohibidas, vamos.... y yo, adoptando un tono un tanto eclesial le digo que no se preocupe, que no le guardaremos rencor por ello.

De la Agencia como espació de trabajo, de la cafetería, de sus compañeros, de la mezcla de nacionalidades, del horario y el día a día sí que charlamos. Dice que está todo un poco creándose sobre la marcha, que, para empezar, hoy día 1 de junio (cumpleaños de la Agencia, por cierto) tendré el honor de estrenar la entrada principal que hasta ahora ha estado cerrada por las obras.... la verdad es que todo eso no es de extrañar dada la magnitud de los objetivos y de las tareas y lo ajustado de los plazos.

En fin, esta noche, cuando esté esperando para embarcar en París, a ver si puedo contarles cómo es la ECHA por dentro.


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