domingo, 18 de noviembre de 2012

Una sensación de Déjà Vu


El pasado viernes 16, Xabier Olaeta y Maite Aizpiri, los dos más jóvenes colaboradores de AVEQ-KIMIKA, me acompañaron a las todavía nuevas y muy impresionantes instalaciones de IDOM, al borde mismo de la ría de Bilbao en San Ignacio, justo enfrente de SADER.

Convocaron allí los chicos y chicas de ACLIMA, en colaboración con ASEGRE, una jornada técnica con dos temas que, por sí solos, dan para un buen montón de horas se explicaciones y matices: La Directiva 2010/75/UE de Emisiones Industriales y la situación actual de las distintas corrientes de residuos.

En la primera parte, tras los saludos e introducciones de rigor y la presentación de María Colmenares, Directora de Programa del Ministerio de Medio Ambiente sobre la situación actual del trabajoso proceso de implementación de la Directiva de Emisiones al derecho interno, se organizó una mesa redonda sobre la repercusión práctica de esta nueva vuelta de tuerca para apretar a las empresas IPPC.

A la mesa, además de María Colmenares, se incorporaron Luis Palomino, Secretario General de ASEGRE, que hacía las veces de moderador/dinamizador, Poli Bilbao, Jefe del Servicio de IPPC del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Xabier Caño, vicepresidente del grupo AGALEUS y socio director del nuevo, reluciente y muy prometedor despacho de abogados Ekoiure y Mario Liendo, uno de los ingenieros expertos en medio ambiente de IDOM al que, lógicamente, tocó hacer las veces de anfitrión.

Según avanzaron las explicaciones, es expusieron las dudas y se plantearon posibles soluciones, entre los más veteranos de los presentes en la sala se extendió una leve pero generalizada e inquietante sensación de Déjà Vu.

Todos tenemos alguna experiencia de la sensación, que nos viene ocasionalmente, de que lo que estamos diciendo o haciendo ya lo hemos dicho y hecho antes, en una época remota; de haber estado rodeados, hace tiempo, por las mismas caras, objetos y circunstancias; de que sabemos perfectamente lo que diremos a continuación, ¡como si de pronto lo recordásemos! (Charles Dickens, David Copperfield. Cap. 39)

Obviamente, Maite y Xabier no lo sintieron, claro, pero cuando se pusieron sobre la mesa las dificultades de interpretación de la normativa, el escaso reconocimiento (y aprovechamiento) que la Administración Pública concede a las certificaciones medioambientales (ISO-14 y EMAS) y la posibilidad de firmar acuerdos voluntarios para conducir la transición, mi mente se trasladó 10 años atrás, cuando estaba en desarrollo la Ley 16/2002 y me reuní con cinco personas que estaban entonces (y, probablemente, siguen estando) entre los mejores técnicos en materia medioambiental que hay en Euskadi lo que, disculpen la “bilbainada”, es mucho decir.

Sería el mes de febrero de 2002 cuando Ana Mezo, Marian Barquín, Ana Rebate, las tres de Ihobe, y Begoña Vallejo y Ana Navarro, de CIMAS, comenzamos a hablar del Acuerdo Voluntario del Sector Químico para la puesta en marcha de la IPPC en Euskadi.

Era aquel un tiempo más feliz que este. Una época dorada en la que hicimos grandes cosas. Aquel año fue también cuando con el sencillamente apabullante trabajo de Ana Rebate y Txema Fernández y de los profesionales Ashland, con la ayuda de Sjoerd Looijs y Lonneke Baas, de la VNCI (Asociación Holandesa de Industria Química), terminamos de perfilar el anexo específico para el Sector Químico de lo que, en 2003, fue la norma certificable UNE 150.301 de Ecodiseño y, desde 2011, la ISO 14.006 a nivel mundial directamente basada en aquella y promovida por AENOR.

Sin embargo, el acuerdo voluntario no salió bien. El diagnóstico, la selección de objetivos, el compromiso de los profesionales de las empresas, las excelentes cifras de reducción de impactos alcanzados contaron a favor, pero el objetivo último del proyecto para la industria era encauzar el proceso de obtención de las Autorizaciones Ambientales Integradas y ahí, la falta de compromiso de los responsables políticos del Departamento, impidieron un resultado mínimamente aceptable.

Poli Bilbao, que a su gran experiencia suma una despierta inteligencia, lo expresó el viernes mucho mejor de lo que yo podría haberlo hecho: “parece que el sector industrial vasco ha desarrollado anticuerpos en el tema de los acuerdos voluntarios

En el actual panorama, perfilado por la Directiva de Emisiones, tengo más esperanzas puestas en las verificaciones EMAS. Aunque esto tampoco es nuevo, ni mucho menos.

En el Real Decreto 509/2007, la norma reglamentaria de desarrollo de la IPPC, ya dijo en su artículo 8: En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las comunidades autónomas podrán establecer las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización ambiental integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones.

Pues bien, el Gobierno Vasco no estableció ninguna norma, instrucción o protocolo que simplificara un ápice los procesos aplicables. Nada. Las empresas ISO14 y EMAS pasaron exactamente por los mismos procesos que las demás. Gobierno Vasco se empeñó en revisar y volver a inspeccionar lo ya inspeccionado.

Digo que confío porque el Ministerio ha anunciado su intención de mantener esta posibilidad abierta y parece que los técnicos del Gobierno Vasco se han ido convenciendo de la necesidad de confiar más en la auto-responsabilidad de los industriales. Ahora solamente queda que los nuevos responsables políticos del Departamento, lo que accedan cuando se constituya el próximo Gobierno Vasco, sigan apostando por esta vía y articulen mecanismos concretos y sustanciales de simplificación.

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viernes, 9 de noviembre de 2012

Hace frío ahí fuera...



Mi abuela de Bilbao solamente tuvo un hermano que, a su vez, solamente tuvo un hijo, de modo que sobrinos "suyos", mi abuela bilbaína, solamente tuvo uno.

Desde muy pequeño le oí decir: "Fíjate que listo es mi sobrino que ha entrado a trabajar de ingeniero en Altos Hornos... y eso es para toda la vida".

Mi abuela murió casi a la vez que Altos Hornos. De hecho, no creo que fuera consciente del declive y desgracia de la empresa porque, probablemente, de haberlo sido, el disgusto se la hubiera llevado al Cielo mucho antes.

El pasado martes, de camino al Instituto de Botica Vieja en Deusto para una reunión, más que nada protocolaria, con algunos de los profesores de ciencias de secundaria con los que colaboramos en el marco del proyecto APQUA, me acerqué por el Palacio Euskalduna de Bilbao.

Lo cierto es que no estuve demasiado tiempo, pero tenía mucho interés en pasarme por la feria Prestik que organiza la fundación Gazte Lanbidean de la BBK y la Diputación de Bizkaia y cuyo objetivo es tender puentes sobre ese río caudaloso y lleno de hambrientos cocodrilos, que en estos últimos años se está convirtiendo en un auténtico océano, que separa a los jóvenes recién titulados de su primer empleo.

Aproveché pasarme por el estand de los empresarios vizcaínos para saludar a Mónica Fernández y Nieves Gámiz, dos compañeras de CEBEK, que defendían la plaza con una sonrisa y mucha eficiencia, atendiendo a decenas de chavales, y para hacer una gestión con la Fundación Novia Salcedo, toda una institución en Bilbao en esta materia y con la que ando liado en un proyecto muy chulo... ya les contaré.

Hubo algunas cosas que me llamaron la atención. La mayor parte positivamente  Me gustó mucho un stand dedicado al "Curro de buscar curro" en el que de forma muy amena se explicaba, entre otras cosas, a los chicos y chicas las técnicas básicas y avanzadas para editar un buen currículum y distribuirlo.

Y, sinceramente, me molesto un poco que uno de los estands más amplios y concurridos fuera el montado por un programa europeo de captación de jóvenes titulados para irse a trabajar a Noruega, Holanda, Suecia o Alemania. Esta exportación gratuita de talento es un grave error histórico que acabaremos pagando...

Hubo algo que me llamó mucho la atención, quizás porque no lo esperaba: la red Linkedin tenía un estand propio... y pasados unos segundo me di cuenta de que era algo absolutamente lógico pero, nunca se me hubiera ocurrido. Internet se ha convertido en una herramienta fundamental para casi todo en nuestras vidas... para encontrar trabajo, también. Aunque, en realidad, Internet es bueno para algo previo y necesario a la propia búsqueda de empleo: para hacer redes.

La verdad es que ver allí a Linkedin y el hecho de que hoy estoy camino de Zaragoza para charlar con jóvenes investigadores sobre posibilidades de empleo en la industria (en el IX Simposio de Investigadores Jóvenes),  me ha hecho recordar que tenía este post pendiente de escribir. Es que es un post, no diría yo off-topic... pero sí un poco diferente a lo habitual.

Hace unos meses, Joseba, uno de nuestros mejores técnicos de seguridad, se quedó en paro. Los alemanes decidieron cerrar la planta en la que trabajaba,  para con ello, tratar de paliar un problema de sobre-producción brutal en el mercado Europeo de unos producto muy concretos. El crack inmobiliario español y la aniquilación total de la construcción, habían situado a la fabrica vasca al borde mismo del abismo, con una caída de facturación de casi el 70% en dos años.

Un par de semanas después de su salida de la empresa, Joseba me llamó para invitarme a un café y charlar un rato. Darme un curriculum y ver que opciones le veía yo para volver al sector químico.

Durante la conversación fue quedando claro que, a lo largo de estos 8 últimos años de responsabilidad, Joseba había trabajado mucho y muy bien (eso ya lo sabía) pero había cometido un error muy grave. No se había preocupado por sí mismo, quizás pensó que su trabajo y su empresa eran para siempre y no se había entretenido, en absoluto, en ir tejiendo "una red".

- He visto que tienes perfil en Linkedin - me dijo - ¿Eso sirve para algo?
- Sí, claro que sirve.
- ¿Crees que me vendría bien que me hiciera un perfil?
- Sí, claro - y añadí - pero te hubiera venido inmensamente mejor que te lo hicieras hace tres años. Que hubieras participado en grupos y hubieras ido colaborando con compañeros y colegas de profesión en foros y actividades.

Y cuando hablo de "redes" no hablo específicamente de Intenet. No sólo Linkedin e Internet permiten crear redes. Asociaciones, colegios profesionales... algo tan antiguo y tan poco virtual, son imprescindibles para esa labor.

- ¿Para qué me iba a colegiar?, el Colegio no tiene muchas actividades, tampoco es que salga caro, pero la formación ya me la daba mi empresa, así que siempre pensé que no me merecía la pena... total ¿para qué?
- Pues, para preparar este preciso instante en el que ahora te encuentras.

Háganse un perfil en Linkedin o dónde más les guste. Colégiense, asóciense, vengan a los Grupos de Trabajo de AVEQ-KIMIKA. Siempre que les llamen para liarles, para dar una charla o impartir un curso, hagan un hueco y salgan, déjense ver.

- Bueno, es que yo soy químico pero no trabajo de químico... no tiene mucho sentido que me colegie
- Bueno, eso no es del todo cierto. Trabajas con categoría de licenciado y eres licenciado en químicas.. pero eso da igual. Lo importante es la red de contactos que puedas hacer y para eso da igual ser químico, abogado o decorador de interiores. 

¿Han oído ustedes eso de "Es que tuvo suerte. Estaba en el sitio adecuado en el momento adecuado"... pues las redes, las asociaciones, los colegios, nos permiten estar en muchos sitios a la vez y, a poco preparados que estemos, alguno de ellos será el adecuado.

Hoy por hoy, y esperemos que por muchos años, ustedes están cómodos, calientes y secos al fuego de su empresa. Andan liados claro, pero el fuego del hogar corporativo les cuida y les protege. Pero, ojo, hace mucho frío fuera. Mucho. Y se está muy solo.

Cuídense mucho y sean un poco egoístas. Reserven algo de tiempo para pensar en ustedes mismos y en su futuro. Colégiense ya, esta misma mañana, déjense ver por las asociaciones empresariales y, esto lo pueden dejar para un rato que tengan durante el fin de semana: háganse un perfil en Linkedin.

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viernes, 2 de noviembre de 2012

A poisonous nightmare


In many occasions, it is very useful to use references of popular culture to explain concepts and issues related to complex technical or legal matters, too intangibles to be easily understood for general public or non initiates.

Whenever someone ask me what the Instituto Nacional de Toxicología (National Institute of Toxicology and Forensic Sciences) is, I always dip into a reference of “CSI: Las Vegas” TV show… “Have you ever seen CSI on TV?... well, when they say ‘We've sent the evidence to toxics analysis’… in Spain, that analysis is made by the INT… and that’s the reason because it depends of Justice Department”.

The origins of the INT come from the last years of 19th century but its current name was regulated by a Decree of 10th of July of 1935 during the II Spanish Republic.

It was not until 1971 that the INT became the national reference centre in poisoning information. The Decree 1789/1967, of 13 July, on the reorganization of the National Institute of Toxicology prepared the way. It reoriented the services and resources and paved the road to start the race of the National Poison Information Service. Curiously, on article 45, that Decree says: "This information service will be completely free"... Obviously, those were different times....

The National Poison Information Service started his advising activity in 1971 with a highly valuable telephone call service, assisted by toxicologists and physicians, where anybody, with a simple phone call, may receive information of symptoms, remedies, antidotes and treatment indicated to intoxicating substances, an issue in which accuracy of knowledge and speed in applying it are always critical.

In 1983, Royal Decree 2816/1983 on washing products and Royal Decree 3360/1983 on bleaches intended that producers, importers and packers will disclosure full information, including quantitative composition of mixtures, to National Poison Information Service if they were “officially” demanded to do it.

In 1999, Royal Decree 770/1999 gave the matter another twist and declared mandatory the previous registration on the Service of every washing product intended to be sold to consumers and general public. All other chemicals may be voluntarily declared on Poison Service to improve safety uses and responds in case of emergency.

This status quo changes dramatically with Regulation 1272/2008/EC, of 16 December 2008, on classification, labelling and packaging of substances and mixtures… better kwon as CLP, which in article 45 says:

“Member States shall appoint a body or bodies responsible for receiving information relevant, in particular, for formulating preventative and curative measures, in particular in the event of emergency health response, from importers and downstream users placing mixtures on the market. This information shall include the chemical composition of mixtures placed on the market and classified as hazardous on the basis of their health or physical effects, including the chemical identity of substances in mixtures for which a request for use of an alternative chemical name has been accepted by the Agency, in accordance with Article 24″.

Consequently, the notification of information on hazardous chemicals to appointed bodies is, since CLP went into effect, mandatory. These appointed bodies in EU Member States can be Poisons Centres or other governmental authorities, but Spanish Authorities have officially declared the Spanish National Poison Information Service as the reference Poison Centre in Spain.

The main problem Spanish Poison Centre will confront is that its dimensions, calculated for a limited portion of the huge chemical market, must be reformulated and, obviously, financially supported.

The Spanish Service is not the only European Poison Centre that will have to change; in other countries the Poison Centres are only open to inquiries from the health service and not from the general public, like in the Netherlands and the United Kingdom. The creation of some new safety phrases like P311 “Call a POISON CENTER or doctor/physician” give them no other choice.

The Chemical Industry is accustomed to confront with new legal exigencies and it gladly accepts them when they may improve safety of its products handling. The legislation Spanish Government is preparing to regulate this severe change in the Service makes legal the need to charge fees to registrants, I think it is not necessary to emphasize that the change of a free service in a paid one never are good news for those committed to pay but there are another more concerning question.

The phone number of the National Poison Centre must be included in section 1.4 of SDS... the Poison Centre of the country where the chemical is being commercialised. It has no sense at all that a SDS written in Bulgarian, for example, includes the phone number of a poison service not assisted in Bulgarian... has it?

Well... let me explain my concern: One of our affiliated SME, among many others, sells its products in Spain, as well as in Portugal, France, Belgium, Netherlands, UK, Ireland, Germany, Italy and Poland.

Therefore, as a consequence of CLP Regulation, our dynamic and innovative SME must make the registration of its 110 commercial references in 10 different Poison Centres, in 7 different languages?... and pay fees for every process, of course.

Is ECHA aware of this?... Is not urgent to unify the registry in Helsinki and supply the National Poison Centres with information from there?.

Has anybody a better idea?

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lunes, 29 de octubre de 2012

El IKS se hace mayor...



Creo que ya se lo he contado por aquí alguna vez pero... se lo confesaré de nuevo: ha llegado un momento en mi vida profesional en el que, si digo las siglas "IKS" en una charla pública, frente a técnicos de la industria, los asistentes se ríen... y alguno de ellos con ganas.

No es una circunstancia que me moleste demasiado, la verdad, mis múltiples intentos para que la gente de la industria se tome esta cuestión con algo de humor y cierta filosofía y el hecho de llevar casi 10 años aburriendo al personal con este tema

Creo recordar que todo empezó, allá por el año 2002 ó 2003. Cuando la vida era más sencilla y el registro EPER se llamaba EPER, los códigos CER se llamaban CER y "la Internés" se usaba para mandar emails, buscar en Google y leer los periódicos.

Andábamos preocupados por entonces en AVEQ-KIMIKA con una norma muy importante que se acababa de trasponer, que seguíamos desde su publicación como directiva en 1996 y que llamábamos IPPC, por sus siglas en inglés, (ya saben que siempre hemos sido muy esnobs... eso no es nuevo).

Por aquel entonces, nos invitaron a Juan Manuel Díaz del Valle, colega y amigo, secretario general de la Asociación de Industrias Químicas de Huelva, y mi a dar una charla en Madrid sobre la Decisión EPER., por entonces a punto de entrar en vigor,

Nos repartimos los papeles y a Juan Manuel, más sabio, duro y experimentado que yo, le tocó el papel de "poli malo" y a mí, el de "poli bueno".

Expliqué como en la industria nos gustan los indicadores numéricos, nos gustan los retos y la mejora continua. A la industria seria le gusta comunicar y la transparencia, le gusta que se vean sus avances y mejoras. Expliqué como registros similares funcionaban en Estados Unidos y algunos países de Europa y no era un tema para asustarse. Dudé sin embargo, y sigo dudando, de que los ciudadanos pudieran aprovechar el caudal de información que el Registro EPER (ahora, ya saben PRTR), recoge, y, traté de explicar que la Decisión EPER necesitaba una norma interna de adaptación pues en la Decisión solamente se contenían obligaciones destinadas a los gobiernos, nada se decía de cómo iban los estados a recopilar esos datos de las actividades privadas si no había ni resoluciones individuales ni normas reglamentarias que obligaran a las empresas a entregarlos.

En aquel entonces, AVEQ-KIMIKA y la práctica totalidad de la Industria Química Vasca afectada por la IPPC firmó un acuerdo voluntario con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Fue un proyecto con muchas horas de esfuerzo y trabajo por parte de muchas personas, pensado para evitar… lo que posteriormente sucedió. Los cambios en los avatares políticos lo dejaron en la práctica sin contenido.

En aquel marco, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco tomó una iniciativa con la que nadie podía estar en desacuerdo: informatizar y aprovechar el gran canal de Internet para dar cauce al aluvión de datos que las empresas industriales tienen que remitir casi a diario a la autoridad ambiental y, para transportar esos datos, el Departamento inició la construcción y botadura de una gabarra llamada inicialmente IKS-L03 y, posteriormente, IKS-eeM.

Les confesaré, sólo hace falta leer unas pocas entradas anteriores de este mismo blog, que el desarrollo de dicha iniciativa ha estado salpicada por muchos problemas y no pocas polémicas. La Dirección de Calidad Ambiental y la Industria no siempre hemos tenido puntos de vista compartidos sobre lo que, insisto, todos pensábamos era una iniciativa necesaria y urgente.

Desde mi particular punto de vista, incluso dentro del ámbito del acuerdo voluntario, el IKS podría haber sido un proyecto plenamente compartido por los técnicos de la industria en el que hubieran participado de buena gana, incluso con entusiasmo. Sin embargo, el Departamento optó por la vía de la obligación, una opción a la que las autoridades tienen pleno derecho a recurrir, faltaría más.

Sin embargo, para poder acudir a esa vía hace falta algo que, desde la Industria reivindicamos en muchas ocasiones y que se produjo finalmente, el pasado 3 de octubre: la publicación de una norma legal que ofrezca seguridad jurídica y límites precisos a las obligaciones de los particulares y que, en definitiva, imponga la obligación de utilizar la e-Administración a las empresas algo que, según dejó claro en su día la Ley 11/2007 era posible pero que se considera una excepción no un principio general.

Es por todo ello que, como decía el pasado 3 de octubre, se dio satisfacción a una vieja reivindicación de la industria y se publicó el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad autónoma del País Vasco. (BOPV nº193 de 03-10-2012) que ya es conocido por todos como Decreto IKS.

En AVEQ-KIMIKA hemos iniciado ya nuestros procesos de información pero los responsables de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD zona norte) se han adelantado y nos han liado a Mikel Ballesteros y a Juan Ignacio Escala, técnico y titular respectivamente de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, las dos personas que mejor conocen el Decreto y el propio IKS, y a mí, a contar mañana por la mañana en Bilbao qué podemos esperar de la aplicación del citado Decreto.

Aún no sé muy bien qué contaré… pero, aunque no me hubieran liado de ponente, no me lo perdería. Todas las tramitaciones de la Industria (y de lo que no es la industria) con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco van a cambiar y esperamos que sea para mejorar.

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martes, 9 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea (y pagando)


Hace bien poco, una buena amiga me contaba que las veces que había tenido que ir al notario, a firmar los papeles de un piso por ejemplo, siempre le sucedía igual: tras esperar un buen rato y charlar otro ratillo con la persona que les hubiera acompañado a la sala, aparecía por allí el señor o señora notario que, tras los saludos de rigor, soltaba una larga perorata incomprensible, firmaba e invitaba a hacerlo a los presentes unos papeles aún más incomprensibles y salía de allí sin saber muy bien qué es lo que había hecho.

La verdad es que no supe muy bien que decirle. Tenía razón. También es cierto que hay notarios y otros profesionales del Derecho con mayor y menor capacidad didáctica pero, aún así, y siempre hablado en general, parece que los juristas tratamos de mantener nuestros códigos y nuestro lenguaje lo más secreto posible, lejos del entendimiento del común de los mortales.

Siempre he pensado que en los temarios de educación secundaria o bachiller debería hacerse un hueco para unas nociones básicas de Derecho. Una persona integrada en una sociedad del siglo XXI, capaz y responsable, debería tener una ciertas nociones de cómo está regulada dicha sociedad. Cuáles son sus derechos básicos y cómo puede y debe ejercerlos.

No sólo qué sucede al comprar o vender un piso, qué es una hipoteca y qué implica. Qué compromisos se adquieren con el matrimonio y al tener un hijo. Qué es una multa y cómo recurrir las sanciones injustas. Unas nociones básicas de Derecho Laboral y de fiscalidad…

Ahora bien, cuando comentas esa inquietud con los profesionales de la educación siempre te dicen que es imposible estirar aún más los programas y qué no se puede hacer.

A pesar de todo, todos ustedes, quizás sin ser conscientes de ello, tienen una considerable cultura jurídica, aprendida a fuerza de práctica e incluso se saben de memoria al menos un artículo del Código Civil…. ¿se apuestan algo?

El Código Civil se publico en la “Gaceta de Madrid”, nombre que recibía por entonces el BOE, el día de Santiago Apóstol del año de gracia de 1889. Comienza la edición de aquel día, como era habitual, con el Parte Oficial: “SS.MM. el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan sin novedad en su importante salud en el Real Sitio de San Ildefonso”

Si se fijan un poco, y leen el artículo 2º (en la versión actual corresponde al artículo 6.1)…. ¿a qué se lo sabían?

Este artículo se complementaba con el artículo 1º: “Las leyes obligarán en la Península e islas adyacentes, Canarias y territorios de África, sujetos a la legislación peninsular, á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.
Se entiende hecha la promulgación el día que se termine la inserción de la ley en la GACETA.”


Hay extensos tratados redactados por insignes catedráticos al respecto de esta última frase “Se entiende hecha…”. Es lo que los juristas llamamos una “ficción jurídica”, una presunción, algo que sabemos que no es cierto pero que fingimos que lo es. Sabemos que no todo el mundo, ni mucho menos, se lee el BOE todos los días, pero partimos de la premisa de que es así con el fin de asentar el cumplimiento de la normativa. Si pudiéramos excusarnos de cumplir la ley por no haberla leído… no la cumpliría nadie.

En fin, toda esta introducción “jurídico-pedante”, es para que entiendan mi tibia indignación cuando ustedes tengan mirar hacia lo alto y vean los accesos a los puntos de muestreo de su chimenea y se pregunten “¿cumplen con la normativa?...” y tengan que ir un paso más atrás y preguntarse “¿con qué normativa?”

El Decreto 278/2011 incluye 10 referencias expresas a las “Instrucciones Técnicas”. La primera es para definir a qué se refiere:

(Art. 3) “- Instrucciones técnicas: son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de este Decreto.”

La referencia relativa a la circunstancia que nos ocupa está en el artículo 26.1:

“Artículo 26.- Requisitos relativos a los procedimientos de control. 1.- Las mediciones de las emisiones y los informes resultantes se realizarán de acuerdo a las instrucciones técnicas, para lo cual los y las titulares deberán adecuar sus instalaciones conforme a las citadas instrucciones.”

Y la última, la habilitación de desarrollo:

(Disposición Final Primera.- Habilitación.) “Se habilita al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. Las mismas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.”

Habilitación que se completó el pasado 14 de septiembre con la publicación de las Instrucciones Técnicas en el BOPV lo que nos lleva a pensar: “Genial, vamos a mirar si tenemos bien la chimenea o no”… pero claro, la ya citada remisión a la UNE-EN 15259 nos obliga a tener que acudir a una entidad privada (AENOR) y previo pago de 56,00 € más 11,76 € del 21% IVA, tras hacer una trasferencia, enviar un fax y esperar a que confirmen el pago, recibimos, por fin, la norma con nuestras obligaciones legales… mucho me temo que lo límites de la ficción jurídica del artículo 6.1 del Código Civil hace mucho que se vieron más que rebasados.

Me estoy alargando… el próximo día 18 de octubre a las 16:00 h en la oficina tenemos una jornada informativa sobre el tema. Les contaremos qué dice la norma UNE-EN 15259 sobre los accesos a los puntos de muestreo. Yo que ustedes, no me la perdería.

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domingo, 7 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea



El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción

Aunque a veces parezca otra cosa, la normativa ambiental no se revisa y actualiza por capricho. Es cierto que en la industria hacemos muchos chistes al respecto porque, en ocasiones, algunas de esas revisiones no parecen tener fundamento en la lógica y los cambios y modificaciones, las horas de trabajo que esos cambios implican, no se justifican en la mejora ambiental que se obtiene.

En realidad, la normativa ambiental tiene, o mejor, debe actualizarse con regularidad. Eso sí tienen que haber un cierto equilibrio entre los cambios excesivos, que no permiten ni siquiera saber si una norma era acertada o no y que la regulación se vea superada por la tecnología, los conocimientos científicos y, en definitiva, por la realidad.

Un ejemplo de desequilibrio hacia cada lado podrían ser la Directiva 96/61/CE y su sustituta la Directiva 2008/1/CE, la Directiva IPPC, y la normativa de regulación de emisiones atmosféricas en España.

La Directiva IPPC fijaba el mes de octubre de 2007 como fecha límite para que las empresas dispusieran de un permiso integrado que agrupara todas las autorizaciones ambientales y dotaba al mismo de una duración de 8 años. Pues bien, en diciembre de 2010 el DOUE publicó la Directiva 2010/75/UE que sustituye y agrupa varias directiva ambientales y cambia, de un plumazo, muchas de las estipulaciones y los plazos hasta ahora vigentes.

La legislación de atmósfera en España es quizás el caso contrario. La Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico se publicó el muy lejano día de San Esteban de 1972, su norma de desarrollo principal fue el Decreto 833/1975 que publicaba el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA). No, no es una errata, no se me ha olvidado ponerle "Real" por delante. No pone "Real" porque el firmante de dicha norma, el 6 de febrero de aquel año, fue el General Franco.

En Octubre de 1976 se firma la Orden que regula el cálculo de altura de chimeneas para cuyo manejo AVEQ-KIMIKA preparó, allá por 2003, una hoja de cálculo muy apañada que, dado que toda esa normativa estaba prevista para actividades de combustión, cuanto tratábamos de utilizarla con, por ejemplo, emisiones confinadas de COV incondensables emitidos por unidades de polimerización... ofrecían resultados de altura de chimenea negativos.

En noviembre de 2007, cuando se acercaba a los 35 años de vigencia, la Ley 38/1972 queda derogada por la nueva pero escasamente original Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que incluye una Disposición transitoria única que regula el régimen aplicable a las instalaciones existentes:

"La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquéllas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor."

Había que esperar. Las Comunidades Autónomas, con toda la lógica del mundo, deciden aguardas a que el Ministerio actualice el Decreto 833/1975 pues en tanto el catálogo de APCAs no se renueve no tenía sentido fijar plazos de aplicación para unos trámites de escaso contenido y que habría que volver a revisar, sin duda, una vez publicado el nuevo catálogo.

Este esperado hecho se produce a principios de 2011, el 29 de enero el BOE publica el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los cambios son importantes. Aparecen, lógicamente, gran cantidad de actividades nuevas. Se unifican los requisitos aplicables a los tipos A y B. Determina que los focos tipo C estarán sometidos a un más sencillo trámite de notificación. Y, para desamparo de muchos, desparecen las referencias de Valores Límite de Emisión (VLE) fijos por tablas en el anexo, determinando la norma que éstos se fijaran "caso por caso".

El Gobierno Vasco publica, tras un año de preparación y análisis, el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que revisa a fondo el procedimiento de autorización y notificación de los focos

Esta norma es clave para todas las empresas no-IPPC que tienen que renovar sus autorizaciones entre enero de 2013 las primeras y enero de 2015 las últimas. Todas verán, para empezar, cambiados sus VLEs. Las empresas IPPC llevan su propia dinámica de modificación y el trámite administrativo se producirá cuando marca la Directiva 2010/75/UE.

Así que, durante este pasado mes de septiembre estábamos en AVEQ-KIMIKA preparando una jornada explicativa de los trámites que debían llevarse a cabo, una jornada específica para empresa no-IPPC, cuando se produce otra "noticia jurídica" esperada pero que, en su complejidad, contiene algunas sorpresas.

El 14 de septiembre se publica la Orden de 11 de julio de 2012 por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Este hecho cambia la convocatoria de la jornada. El alcance de la misma se extiende ahora a empresas afectadas por la IPPC porque, en sus autorizaciones, todas ellas tienen remisiones a aspectos técnicos incluidos en estas instrucciones. Por suerte, ya contábamos con ponentes muy preparados y con experiencia que no han tenido ningún inconveniente en aportar su visión sobre éstas.

Con ello, el Departamento de Medio Ambiente dota de seguridad jurídica a una normativa importante, que hasta la fecha solamente se publicaba en Internet, ofreciendo pautas claras aunque alguna de ellas, me temo, será objeto de polémica.

¿Pongo un ejemplo?... pues verán, a ver qué les parece:

La antigua IT-DPECA-EA-APCA-03 "Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo para garantizar la representatividad de las muestras en APCAs", en su versión de 2008, (no sé cuanto tiempo estará disponible en la web del Gobierno Vasco, aquí en la web de AVEQ-KIMIKA) contenía unas premisas muy razonables y realistas respecto al acondicionamiento de los accesos a los puntos de muestreo de forma que inspectores y técnicos no tuvieran que correr riesgos a la hora de subir a las chimeneas.

En el apartado 2.4) Plataformas y accesos a las bocas de muestreo dice:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los  equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma a una altura comprendida entre 80 y 140 cm de la sección transversal de muestreo. 

Esta plataforma deberá tener superficie suficiente para poder trabajar de forma simultánea dos personas, así como contener todos los equipos necesarios para poder realizar los diferentes muestreos. 

Esta plataforma deberá disponer de los requisitos definidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y legislación de desarrollo. 
 
Esta plataforma para la realización de las tomas de muestras podrá sustituirse por un andamio provisional o una plataforma elevadora debidamente homologada, siempre que estos cumplan los mismos requisitos de seguridad que una plataforma fija, y puedan estar disponibles para su utilización en un plazo máximo de dos horas desde la llegada de los técnicos encargados de realizar los muestreos, al objeto de poder realizar inspecciones de oficio sin comunicación previa al titular de la actividad.


Las condiciones de trabajo deben ser seguras tanto durante la preparación del muestreo, como durante el acceso a la plataforma o plano de muestreo para la propia realización del muestreo, no deben interferir ni introducir suciedad o elementos interferentes en las muestras tomadas.  


En cualquiera de los dos casos debe poder suministrarse en el punto de muestreo o en un área próxima accesible energía eléctrica para los equipos que lo precisen."


Es más que evidente que en grandes instalaciones, como las históricas ya desaparecidas de Fertiberia y Befesa Desulfuración en Barakaldo o las actuales de Petronor en Muskiz o Bahía de Bizkaia Electricidad en Zierbena, tienen que tener accesos y plataformas fijas pero para muchas instalaciones pequeñas y medianas, con chimeneas de 10-15 metros de altura, la segunda opción era la más equilibrada.

Pues la nueva IT-02 CONTROLES DE LAS EMISIONES en su apartado 3.4.– Accesibilidad, seguridad y servicios establece:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma permanente a una altura suficiente por debajo del plano de muestreo, con accesos seguros. La plataforma y el área de trabajo, así como el sitio de medición, deberán cumplir los requisitos al respecto de la sección 6 de la norma UNE-EN 15259."

¿Permanente?... habrá que estudiar que dice la UNE-EN 15259...

El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción.


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viernes, 5 de octubre de 2012

¿Existe el derecho al secreto industrial? (I)



Recurro de nuevo a vosotros a pedir…. Ayuda. Es referente a la legislación europea de confidencialidad de datos. Me suena que hay alguna legislación europea sobre la justificación que una empresa tiene que dar para que un dato se considere confidencial. Si estoy en lo cierto y esa legislación existe, ¿podríais por favor enviármela? Por más que busco y busco no encuentro nada.

Gracias.

Olalla.

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Estimada Olalla,

Me temo que no te puedo ayudar y, de hecho, creo que no vas a encontrar lo que buscas. Si tienes un momento te explico como va más o menos el tema e igual te sirve.

En el evidente conflicto que surge en la decisión de qué datos tiene una empresa que hacer públicos y cuales  no, hay que valorar qué motivos legítimos y por lo tanto fundados en Derecho tienen, tanto la empresa para tratar de mantener determinados datos como secretos y, por otro, la sociedad, los ciudadanos representados por la Administración Pública, para reclamar conocerlos.

En Derecho Europeo, que yo sepa, no existe una formulación única de lo que comúnmente se denomina Secreto Industrial o Comercial, sin embargo parece bastante evidente que ese difuso derecho queda incluido y, por lo tanto debe ser objeto de protección, dentro del derecho de libre empresa (Art. 16 de la Carta de Derechos de la Unión Europea y Art. 38 de la Constitución Española). Si los poderes públicos restringen el derecho al Secreto Industrial en exceso a las empresas no podrán competir y desaparecerán.

El problema es que, aunque existen muchas formulaciones teóricas no hay ninguna disposición legal europea (ni española) que desarrolle el tema.


La Dirección General de Empresa de la Unión Europea tiene un documento sobre la cuestión que dice que "el secreto industrial se define en términos generales como cualquier información, incluida pero no limitada a datos técnicos y no técnicos, fórmulas, prototipos, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, procesos gráficos, información financiera o listas de los clientes reales o potenciales, así como los proveedores que:
 1. sea lo suficientemente secreta como para proporcionar un valor económico, real o potencial, por el hecho de que no es generalmente conocida por otras personas, que podrían obtener un valor económico de su divulgación o de su uso; y
 2. cuyo secreto se mantiene gracias a los esfuerzos razonables de su titular."

Dado que no se puede definir con precisión qué es un secreto industrial, a menudo los tribunales tienen en cuenta una lista abierta de factores para determinar si la información puede considerarse, de hecho, un secreto industrial. Estos factores incluyen:

1. en qué medida se conoce la información fuera de la empresa del titular;
2. en qué medida conocen la información los empleados y otras personas implicadas en la empresa del titular;
3. qué medidas ha tomado el titular para mantener en secreto la información;
4. el valor de la información para el titular y para sus competidores;
5. la cantidad de dinero y energía que ha invertido el titular para desarrollar la información; y
6. la facilidad o dificultad con la que otras personas podrían adquirir o copiar la información.
Tal y como demuestra la lista, la confidencialidad de facto de la información y los continuos esfuerzos del titular por mantener la misma son los factores clave de un secreto industrial."



Conforme. Vamos a aplicarla a nuestra fábrica.

Digamos que nos dedicamos a fabricar nitrocelulosa. Compramos algodón de primera calidad a un proveedor cordobés y lo combinamos con ácido sulfúrico y ácido nítrico. Hemos adquirido recientemente un reactor de última generación para hacer el proceso y nos consta que un competidor está pensándeselo. Es una inversión importante en una tecnología aún no demostrada del todo y sabemos que quiere informarse bien de cómo nos va nosotros y así ir sobre seguro. Uno de los indicadores clave del rendimiento de un equipo en una industria química es su eficiencia, cada átomo de nitrógeno que se nos escapa por la chimenea sin reaccionar es un átomo que hemos pagado y que no cobraremos. Los datos de concentración de nitrógeno y azufre en la salida del reactor, antes de los tratamientos de los tratamientos de depuración de gases, son clave.

Se trata sin duda de información constituida por datos técnicos, que tienen un valor económico potencial, en tanto que darían una ventaja competitiva a nuestros competidores y cuyo secreto, al menos, nos gustaría mantener.

El Gobierno Vasco, con el fin de conocer el rendimiento de los equipos de tratamiento de gases nos piden que midamos y les informemos de los datos de concenctración en los gases de salida, antes y después de la depuración.

¿Debemos revelar los datos de emisiones atmosféricas de nuestra instalación?, y, una vez entregado, ¿podemos pedir que ese dato se considere confidencial y no se haga público?


Mañana... bueno, creo que será ya la semana que viene, se lo cuento.


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(Por cierto, si quieren saber más de qué es y para qué sirve la nitrocelulosa, pinchen aquí, aunque también sirve para hacer barnices, pinturas, laca de uñas...)