lunes, 18 de febrero de 2013
A vueltas con la verificación
Bien que lo siento, pero no, aún no estamos en disposición de dar una pauta definitiva sobre la verificación externa o no de la Declaración PRTR de este ejercicio. Esta semana tenemos que tener algo concreto... sí o sí.
Pero, antes de darles la esperada respuesta del nuevo equipo del Gobierno Vasco en el Departamento de Medio Ambiente, sí me gustaría aclarar una cuestión respecto a la figura de la verificación en general y lo establecido por el Decreto 212/2012 de ECAs y alguna que otra duda que ha surgido al respecto.
El pasado miércoles, en el marco de la ronda de comparecencias de los nuevos consejeros ante las comisiones respectivas del Parlamento Vasco, le tocó explicar sus objetivos y prioridades a Ana Oregi, Consejera de Medio Ambiente y Política territorial y a parte de su nuevo equipo (tan nuevo, que Josean Galera, viceconsejero de Medio Ambiente, había sido nombrado el día anterior).
La nueva consejera dio amplios detalles de su programa y, entre otras muchas cuestiones dijo algo que, desde AVEQ-KIMIKA llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo: la efectiva aplicación de ventajas concretas en la reducción de la carga burocrática para empresas verificadas con el referencial europeo EMAS... veremos cómo se concreta pero es un paso en la buena dirección y que, precisamente, señala la bondad del sistema de verificaciones externas.
Como antes habían hecho sus antecesores, reconoció la tremenda sobrecarga de trámites administrativos que pesan sobre las empresas y servicios del propio Departamento y cómo la escasez de medios materiales y humanos de este último está provocado incontables retrasos en la tramitación de expedientes de autorizaciones y permisos de actividades.
El equipo anterior del Departamento de Medio Ambiente coincidió en su momento en el diagnostico y se marcó como prioridad solucionar dichos problemas con dos herramientas básicas: la informatización de los procedimientos y la articulación de una red de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs) que, con las debidas garantías de objetividad e independencia (eso sí, pagadas por las propias empresas industriales obligadas a requerir sus servicios) hicieran de primera instancia administrativa.
A pesar del diagnóstico temprano y la urgencia de paliar tal endémica enfermedad, los tratamientos se demoraron tanto que, el Decreto 183/2012 que regulaba (¡por fin!) el uso del Sistema IKS-eeM se publicó con el parlamento ya disuelto y a dos días de empezar la nueva campaña electoral y el Decreto 212/2012 se imprimió en el BOPV (es un decir, ya saben que ya solamente se publica en Internet) en noviembre, con el gobierno ya en funciones.
Ambos determinaban su propia entrada en vigor y la fijaron para el 1 de enero de 2013. Y ambos necesitaban para su efectiva aplicación de adaptaciones y cambios y de la creación de una infraestructura que no existía previamente y que, muy difícilmente un gobierno en funciones y uno recién nombrado iban a ser capaces de poner en marcha en tan breve plazo.
La percepción que tenemos desde la industria de ambas medidas es un sentimiento contradictorio. Por un lado, respecto a la informatización y el uso de las nuevas tecnologías, estamos absoluta y completamente convencidos de la necesidad de su uso y aplicación. A pesar de que, por ejemplo el reglamento estatal regulador de la gestión de residuos peligrosos siga siendo una norma de 1988, estamos convencidos de que el uso de Internet, con una aplicación realista y dialogada, participativa y compartida por todos los agentes (empresas productoras, gestores, servicios del Gobierno Vasco), es una necesidad incuestionable en pleno siglo XXI.
Respecto al uso de la red de ECAs y la verificación previa esa convicción no es tan clara. Al fin y al cabo, para la industria, se trata de pagar para lograr eficacia administrativa. Suplir la escasez de medios mediante gastos que la empresa no le queda más remedio que asumir y eso, filosóficamente, es una clara disfunción... un coste no amortizable.
Sin embargo, la mayoría de los profesionales reconocen que, por ejemplo, si en diciembre de 2006 hubiéramos tenido que pagar (un precio razonable y proporcionado a la dedicación de tiempo necesaria para que un profesional de una ECA de elevado nivel técnico haga bien su trabajo) por revisar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y con ello se nos hubiera asegurado que las AAIs estuvieran entregadas con tiempo suficiente para aplicarlas efectivamente antes del 30 de octubre de 2007... mirándolo con perspectiva, hubiéramos pagado de "mil amores"...
Es por todo ello que el nuevo gobierno debe ser especialmente cuidadoso en la aplicación del sistema de verificación con ECAs y consensuar lo más posible cada nuevo paso.
Si en un aspecto con absoluta convicción de fondo como es la informatización ha habido disfunciones y malentendidos, el sistema de verificaciones previas corre algunos riesgos muy concretos y muy serios que pueden provocar una desafección total de los profesionales de la industria hacia dicho sistema: por un lado que se utilice con fines distintos a los que inicialmente se pensó (por ejemplo, con la verificación de un trámite que no tiene, en absoluto, el problema demora administrativa como es la declaración PRTR y que no aporta mejoras ambientales ni en competitividad) y por otro, que los servicios técnicos del Departamento no se fíen del sistema, situándonos en un procedimiento de "doble instancia", es decir, que una vez obtenido el visto bueno de la ECA, perfectamente homologada, el Departamento de Medio Ambiente realice su propia revisión, volviendo al escenario anterior aunque, previamente, la industria haya tenido que pagar.
En fin, lo dicho, esta semana intentaremos dar desde AVEQ-KIMIKA pautas definitivas respecto a la verificación PRTR pero, que conste: no todas las verificaciones tienen porque ser malas, si se realizan correctamente... del mismo modo que la informatización de los procedimientos es una magnifica idea, si se realiza correctamente.
Continuará...
jueves, 7 de febrero de 2013
Recomendación AVEQ-KIMIKA campaña e-DMA 2013
Me han acusado alguna vez de demasiado visceral en el muy concreto asunto de la posible verificación externa de las declaraciones PRTR.
Estamos en ello y en poco días creo que podremos dar pautas al respecto de qué hacer en este año 2013. Entre tanto, para que no se me pueda acusar de visceral y explicar el problema, me voy a limitar a copiar y pegar la circular KIMIKA 13/08 que hemos enviado. Mayor asepsia no es posible.
En los próximos días les contaré el problema y las soluciones que hayamos pergeñado entre todos de una forma menos aséptica.
jueves, 31 de enero de 2013
La legitimidad de los pasquines
La etimología de las palabras es una fuente inacabable de curiosidades. Palabras que usamos de forma habitual y con soltura y que esconden historias en las que nunca nos hemos parado a pensar.
Palabras como “rocambolesco”, “adefesio”, “asesino”, “petimetre”, “galimatías”, “anfitrión” o “vulcanizar” esconden historias lejanas y exótica. Otras, como “aquelarre” esconde una historia más cercana pero no menos curiosa.
Me gusta especialmente el origen de la palabra “pasquín”, palabra que habitualmente oímos en plural, “pasquines”.
Viene la palabra, al parecer, de una estatua llamada así, situada en una plaza de Roma conocida por la propia estatua como “Piazza di Pasquino” que es poco más que un cruce de tres calles: Via di San Pantaleón, Via del Governo Vecchio y la pequeña Via di Pasquino, que la une con la muy cercana de Piazza Navona.
La estatua se colocó en la esquina del Palazzo Braschi en 1501, en cuyas excavaciones de cimentación fue encontrada y, dice la leyenda romana, que recibió el nombre de un barbero de aquella plaza, especialmente ingenioso para los versos y la sátira. La estatua en sí parece ser un fragmento de una estatua helenística que podría representar a Menelao sujetando el cuerpo de Patroclo, en un pasaje del canto XVI de la Iliada, similar a una situada en la Piazza della Signoria en Florencia.
En aquella Roma de los papas, donde la libertad de expresión no era precisamente un derecho asentado, se inició la costumbre de fijar, en el pie de aquella estatua, papeles con protestas, folios satíricos, a veces en verso, dirigidos contra personajes públicos importantes, cardenales, ministros o incluso contra el propio Papa.
Esa forma de protesta y comunicación ha llegado a nuestros días, tanto en forma de papeles como a través de Internet. Apoyados en la única fuerza que da la razón y, quizás la de muchas personas que los leen y se identifican con sus mensaje, los viejos pasquines de la Roma del siglo XVI y los blogs, a veces tan modestos como este, no pueden pretender obligar, hacer que nadie tomo su contenido como una norma. Carecen de algo básico y que sólo aquellas personas elegidas democráticamente para cargos públicos pueden tener. Carecen de legitimidad.
Internet es ahora la principal vía de comunicación en el mundo y, como sucedió con la imprenta y el papel desde el Renacimiento, es usado tanto por los gobiernos y las autoridades como por aquellos que protestan contra ellas.
Ahora bien, para que algo, cualquier escrito, tenga la legitimidad de obligar deben cumplirse algunos requisitos. No sería propio pedir que en Internet un escrito llevara el escudo de armas del Papa… pero hoy en día alguna prevención sí que debemos tomar: Para empezar, lo que dispone el Decreto 21/2012: nada que esté fuera de la sede electrónica oficial (https://euskadi.net) tiene fuerza para obligar. Nada.
El sistema de dominios de Internet implica que puedan incluirse palabras, antes de la designación principal separadas por puntos sin que deje de ser el mismo. Me explico con un ejemplo: www.ingurumena.ejgv.euskadi.net o www.interior.ejgv.euskadi.net son parte de euskadi.net y tienen la legitimidad de sus respectivos departamentos.
Sin embargo, si en lugar de estar separadas con puntos, son palabras unidas o lo están con un guión, la cosa cambia y se trata de un dominio diferente. Administrado con la mejores intenciones por quién sea pero absolutamente carente de validez legal.
Así, ni www.surfingeuskadi.net, ni www.editores-euskadi.net, ni www.ccoo-euskadi.net ni, por supuesto, www.eper-euskadi.net son páginas oficiales del Gobierno Vasco. Pongan lo que pongan en esas webs. Lo ponga quien lo ponga, lo cuelgue quien lo cuelgue, lo vista como lo vista, no tiene más fuerza que aquellos pasquines de Roma colgados a los pies de una estatua.
jueves, 17 de enero de 2013
¿Licencia de Actividad tras Autorización Ambiental Integrada? (Sí/No/Depende)
¿Se acuerdan que antes de verano les conté que había algunos técnicos de empresas que no me creían cuando les decía que no tenían que hacer nada más, que el trámite administrativo de legalización de su actividad industrial había concluido con la AAI efectiva?... pues bien, tanto es así, que uno de ellos me ha pedido que le redacte un escrito para presentar la Autorización Ambiental Integrada en el ayuntamiento para pedir la Licencia de Actividad y, por más que le he insistido en que no hace falta, está empeñado.
Le he preparado este escrito... pero no sé si se atreverá a presentarlo.... ¿ustedes qué creen?:
Ayuntamiento de Udala
Servicio de Medio Ambiente
Herriko Etorbidea,1
UDALA
(Nº de Expediente: ……………….)
Dª. Izena Deitura Abizena mayor de edad, con nº de DNI 12345678V con domicilio, a efectos de notificaciones, en KIMIKA INDUSTRIA, S.A. Unipersonal calle Kalea, 1, UDALA, en nombre y representación de KIMIKA INDUSTRIA, S.A.Unipersonal con domicilio social en la misma dirección, ante usted comparece y como mejor proceda en Derecho, con la mayor contrición y acopio de paciencia, DICE:
1. Que esta empresa fue adquirida por sus actuales propietarios, el grupo norteamericano VERYBIG CORPORATION, Ltd. en marzo de 1991 tras haber pertenecido 20 años en propiedad del Instituto Nacional de Industria (INI).
2. Que una de las primeras prioridades del VERYBIG fue al completa regularización legal de las actividades de la instalación encontrándose con que ni una sola de las licencias y permisos pertinentes, entre ellas, Licencia de Actividad (obligatoria desde 1967), Autorización de Productor de Residuos Peligrosos (obligatoria desde 1988), Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (obligatoria desde 1975) o Autorización de Vertidos (obligatoria desde 1985), estaban ni siquiera solicitadas.
3. Que mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 1991 se solicitó Licencia de Actividad Municipal adjuntando un largo, detallado y caro documento en el que se habían invertido muchas horas de trabajo.
4. Que mediante escrito del Ayuntamiento de Udala de fecha de 1 de octubre de 1992 le fue notificada la regularización de la Licencia de Actividad, conforme a la normativa entonces vigente, indicándole a su vez la necesidad de cumplir 17 medidas correctoras al proyecto para poder solicitar la Licencia de Apertura. La empresa, renunciando al derecho que le asistía de alegar el silencio administrativo, aceptó el documento en su integridad.
5. Que a raíz de dicha notificación la empresa inició un largo, detallado y caro programa de adaptación a las exigencias referidas en la misma y que se han ido plasmando en cuantiosas inversiones. Paralelamente, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. fue solicitando la actualización de las pertinentes autorizaciones y permisos ambientales de carácter sectorial (atmósfera, agua, residuos, etc.) ante los distintos órganos competentes lo que supuso prologadas esperas dados los interminables plazos de respuesta y las continuadas y, en muchos casos escasamente justificadas solicitudes constantes de ampliación y modificación de los documentos aportados, por parte de las administraciones competentes.
6. Que 5 años después de iniciarse el proceso, cuando aún no contaba con ninguna de las respuestas definitivas de ninguna de las autorizaciones sectoriales y no pudiendo por tanto solicitar la Licencia de Apertura, se publica la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación (Directiva IPPC) que, entre otras medidas, obligaba a la integración de todas las autorizaciones de carácter ambiental en un único permiso.
7. Que en 2002 (aún sin respuesta definitiva en 2 de las autorizaciones solicitadas) dicha Directiva IPPC es traspuesta mediante Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC) que creaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que daba forma a dicho “permiso único” que, mediante un único escrito dirigido a la Autoridad Ambiental competente de la Comunidad Autónoma, que a través de ésta era dirigido a todas las administraciones competentes en cada uno de los aspectos ambientales regulados, se autorizaban todos los aspectos ambientales de la actividad, quedando anulados, por lo tanto, todos los trámites realizados por la empresa hasta la fecha de forma separada.
8. Que en fecha 1 de febrero de 2005, ajustándose cual preciso reloj suizo a los estrictos compromisos adquiridos por la empresa en el acuerdo voluntario suscrito con el Gobierno Vasco en 2003, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. solicitó formalmente Autorización Ambiental Integrada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, adelantándose 1 año y 10 meses a la fecha límite marcada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002.
9. Que, tras remitir 3 ampliaciones de documentación solicitadas, mediante Resolución de 1 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concedió a KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de productos químicos en el término municipal de Udala subordinada al cumplimiento y/o acreditación documental del cumplimiento de una larga serie de condiciones específicamente impuestas por la autorización.
10. Que, finalmente, 20 años más tarde, 52 puestos de trabajo creados, la jubilación de dos gerentes y de un responsable de medio ambiente, tras realizar todos los ajustes necesarios y someterse a tres inspecciones, mediante
RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE HACE EFECTIVA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA A KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE UDALA
le fue concedida la Autorización referida de forma efectiva y completa.
11. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002 en la redacción dada al mismo por el RDL 8/2011
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.
este administrado no es capaz de dilucidar con claridad si tiene o no la obligación de tramitar una nueva Licencia de Actividad o si bien, con el trámite administrativo seguido al efecto ha sido suficiente.
En virtud de lo expuesto, SOLICITA:
PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito y lo tenga en consideración a los efectos oportunos… que, espera, ustedes sabrán cuáles pueden ser.
En Udala, a 17 de enero de 2013
lunes, 7 de enero de 2013
Ya tengo Plan de Autoprotección e Informe Seveso... ¿y ahora?
Habrán notado (por si no lo han hecho, ya se lo cuento yo) que el mes de diciembre ha sido durillo. Una sola entrada del blog en todo un mes es un ratio para avergonzarse y es que no me ha quedado más remedio que priorizar algunos otros de mis cometidos.
Ha habido algunas cosas que han ido bien y otras muy bien. El Plan de Formación de 2013 está encauzado y en marcha aunque aún tenemos algunos cursos con niveles de inscripción más bien modestos o, es también noticiable, que firmamos el 21 de diciembre un pre-acuerdo que sienta las bases definitivas para firmar, en este mismo mes de enero, el texto final del XVII Convenio General de la Industria Química.
Les cuento todo esto para introducir la recuperación de una ancestral costumbre de este blog: el reciclaje de textos se otros ámbitos de trabajo de AVEQ-KIMIKA.
En este caso, copio el contenido de un email que enviamos a una empresa asociada la semana pasada. Solamente hemos filtrado aquellos datos que pudieran comprometer la confidencialidad del asunto.
El supuesto de partida no es demasiado infrecuente pero sí muy preocupante: una empresa que, sin haber modificado nada en su proceso, materias primas o productos, de repente se ven afectados por la Directiva Seveso… las revisiones de clasificación derivadas del Reglamento REACH pueden provocar este efecto.
Estimado Joseba,
Tal como comentábamos por teléfono te explico lo dos trámites que, respecto a Seveso y al Plan de Autoprotección, corresponden ahora.
Aunque ambos aspectos son relativos a la Seguridad Industrial y están íntimamente ligados, responden a necesidades diferentes, plazos y criterios de aplicación distintos y normativas separadas lo que supone trámites administrativos distintos, cada uno en un departamento del Gobierno Vasco diferente.
Una cuestión con las “ventanillas”: aunque los departamentos del Gobierno Vasco tienen cada uno sus sedes, delegaciones, etc. todos los papeles se pueden presentar en las delegaciones del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 en Bilbao; Easo, 10 en Donosti y Samaniego, 2 en Vitoria-Gasteiz).
Plan de Autoprotección
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Sistematizar la planificación de la seguridad y planes de emergencia en instalaciones de riesgo para sus propios ocupantes y los servicios de emergencia que en el mismo puedan intervenir. Considera “instalación de riesgo” industrias, por supuesto, pero también espectáculos, fiestas, recintos deportivos, centros educativos…
Departamento competente:
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología
Departamento de Interior.
Edificio La Torre, Portal de Foronda, 41
01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 064451
e-mail: emergencias112@ej-gv.es
Normativa de aplicación:
- Decreto 277/2010 obligaciones de autoprotección (BOPV nº238, de 14/12/2010).
- Real Decreto 393/2007 Norma Básica de Autoprotección. (BOE nº 72, de 24/03/2007)
- Orden de 3 de agosto de 2012 acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. . (BOPV nº172, de 04/09/2012).
Criterio de aplicación: Incluye instalaciones SEVESO pero también umbrales de almacenamiento APQ bastante modestos que el Decreto del País Vasco ha rebajado. Por ejemplo, norma estatal APQ1 > 200 m3, Decreto CAPV APQ1 > 50 m3. Es decir, afecta a muchas más empresas que Seveso.
Plazo: Para instalaciones existentes: hasta 15 de diciembre de 2014
Obligaciones de autoprotección:
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en el Decreto.
b) Presentar el Plan de Autoprotección al ayuntamiento. En vuestro caso (por haberos convertido en “Columna 3 Seveso”) tenéis que hacer previamente el trámite de Seveso que el Decreto del Gobierno Vasco lo considera como equivalente a la homologación previa.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido y criterios definidos en este Decreto.
d) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos extractados del Plan conforme al Capítulo V de este Decreto, y mantener actualizados dichos datos (mediante la aplicación web).
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Poner a disposición de los Servicios del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, en un lugar visible a la entrada del local o establecimiento, una copia escrita de los datos del Registro, incluyendo los planos.
h) Informar al ayuntamiento acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
i) Colaborar con las autoridades competentes de las administraciones públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
j) Comunicar al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil la realización de los simulacros o ejercicios previstos en el Plan de Autoprotección, en los términos establecidos en el artículo 10 de este Decreto.
k) Emitir el certificado de la implantación del plan de autoprotección, adjuntando la información especificada en el anexo III y remitirlo al órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de atención de emergencias y protección civil.
Prevención de Accidentes Graves (Seveso)
“Bien jurídico protegido” (Necesidad que pretende cubrir…): Proteger a la población y el medio ambiente circundante de los riesgos que generan las instalaciones que almacenan grandes cantidades de sustancias peligrosas.
Departamento competente (para recibir la documentación):
Dirección de Administración y Seguridad Industrial
Departamento de Industria.
Normativa de aplicación:
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
Normativa de aplicación:
- Real Decreto 1254/1999 accidentes graves peligrosas (BOE nº 172 de 20/07/1999)
- Real Decreto 1196/2003 Directriz básica accidentes graves (BOE nº 242 de 9/10/2003)
- Real Decreto 119/2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 36 de 11/02/2005)
- Real Decreto 948 /2005 que modifica el Real Decreto 1254/1999 (BOE nº 181 de 30/07/2005)
- Orden de 15/06/2006 (BOPV nº 132 de 12/07/2006) y Orden de 14/032007 (BOPV nº 95 de 18/05/2007) documentación, evaluación e inspecciones relacionadas con la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Criterio de aplicación: Superar los umbrales de afección en el almacenamiento de sustancias peligrosas recogidas en el anexo del RD, ya sea por su propia denominación o por sus clasificaciones de riesgo.
Plazo: En vuestro caso, no hay un plazo concreto dado que habéis entrado por los cambios de clasificación de las sustancias provocadas por el REACH. En cuanto sea posible.
Obligaciones de Seveso:
a) Adoptar las medidas previstas en presente Real Decreto y cuantas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.
b) Colaborar con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y demostrar, en todo momento, y especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 19, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en el presente Real Decreto.
c) Elaborar el Informe de Seguridad conforme a la Directriz Básica de Riesgo Químico
d) Obtener el dictamen favorable de evaluación del Informe por parte de una de las dos única entidades de verificación acreditadas en el País Vasco:
AG-EE01
Fundación Euskoiker
c/ Luchana 6, 4.º dcha. dpto. b
Bilbao
http://www.euskoiker.ehu.es/
Tel: 944795688
AG-EE02
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742(El teléfono que tengo no va y no consigo encontrar el actual. Sigo buscando)
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
TNO Built Environment and Geosciences
c/ Església, 4, 1.º
Sant Feliu de Llobregat – Barcelona
http://www.tno.nl
Tel: 936668742
e) Presentar la siguiente documentación en Industria del Gobierno Vasco:
– Notificación de instalación con sustancias peligrosas.
– Copia del Plan de autoprotección.
– Informe de seguridad.
– Análisis cuantitativo de riesgo, cuando sea requerido.
– Dictamen favorable de evaluación del Informe de seguridad emitido por una entidad autorizada.
f) Someterse a las inspecciones conforme a la sistemática y periodicidad prevista en la Orden del Gobierno Vasco de 2006 (hay que solicitarlas a una OCA).
En cualquier caso estoy a tu disposición para cualquier aclaración o si quieres que repasemos la documentación antes de presentarla o para cualquier cosa en la que pueda echar una mano.
Un saludo y feliz año.
domingo, 9 de diciembre de 2012
¿Liberado?
El caso es que Juan Torres López, catedrático de Economía de la Universidad de Sevilla, escribía un artículo, al hilo del este otro de Ana Tudela periodista del diario Público, en los que ambos caían en la trampa que, hace ya tiempo, les tendió Esperanza Aguirre.
La por entonces presidenta de la Comunidad de Madrid anunció una especie de cruzada contra los liberados sindicales que, según su interpretación, no son más que una lacra para las empresas, para su competitividad y para la economía en general.
En primer lugar quizás convenga aclarar un poco el concepto: Nos referimos a "liberados sindicales" a aquellas personas a las que, a pesar de no trabajar en sus empresas, éstas les siguen abonando la nómina. No, no se crean que la empresa les regala nada, esto se produce porque el resto de sus compañeros renuncian a las horas de liberación sindical que por convenio les pueden corresponder y las ceden a una sola persona, de forma que ésta puede dedicarse a la representación sindical a tiempo completo. Insisto, la empresa no regala nada.
Ya en su momento lo comenté por aquí: los liberados sindicales tienen una función importante en el justo equilibrio para el ámbito social de la Sostenibilidad de las empresas. Su labor es la de defender los derechos de los trabajadores y frenar los posibles abusos. En realidad, son como los sistemas de seguridad de una industria, son caros de instalar y costosos de mantener, en la mayor parte de las empresas de AVEQ-KIMIKA nunca serán necesarios, pero deben estar ahí.
Obviamente, como en todo colectivo humano, hay abusos y caraduras. Conozco un buen montón de liberados sindicales y la mayoría de ellos son personas responsables y trabajadoras que trajinan muchas horas, haciendo muchos kilómetros de carretera a horas intempestivas, visitando fábricas, negociando convenios y asesorando trabajadores, haciendo horarios que van mucho más allá de las 8 horas al día.
O, bueno, quizás sí algún motivo sí que tenía... porque cuando se lee el párrafo completo del Señor Torres López, hay poco margen para equívocos:
"(La patronal española) Ha estado y está dominada por personas cuya trayectoria no ha sido precisamente la que podría servir a la sociedad como referencia de la excelencia, el riesgo y el buen hacer productivo de un empresario ejemplar. Y no me refiero solo a sus presidentes sino a los más de 35.000 liberados (por cierto, casi 8,5 veces más de los que tienen los sindicatos) que mantienen las diferentes organizaciones patronales."
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Conozco también unos cuantos liberados sindicales que abusan. Pero no muchos más que periodistas caraduras, catedráticos de universidad caraduras... o abogados caraduras.
Digo que Ana Tudela y Juan Torres López, dos avezados columnistas en medios de la izquierda, en lugar de dar esta sencilla explicación (o una parecida), cayeron en la trampa neoliberal de Esperanza Aguirre, y digo que picaron el anzuelo porque, en lugar de responder con dignidad, cayeron de cabeza en el "y tú más", como si decir que las patronales tienen "35.000 liberados" fuera una especie de contrapunto a las diatribas de la ex-presidenta.
Quizás tuvo algo que ver, aunque no he leído suficiente a ninguno de los dos como para afirmar o negar tal cosa, que la izquierda guay y moderna también desprecia a los sindicatos... en fin, no lo sé... el caso es que me ofendí. Y puede ser que me ofendiera sin motivo pues la palabra "liberado" no puedo considerarla un insulto.
O, bueno, quizás sí algún motivo sí que tenía... porque cuando se lee el párrafo completo del Señor Torres López, hay poco margen para equívocos:
"(La patronal española) Ha estado y está dominada por personas cuya trayectoria no ha sido precisamente la que podría servir a la sociedad como referencia de la excelencia, el riesgo y el buen hacer productivo de un empresario ejemplar. Y no me refiero solo a sus presidentes sino a los más de 35.000 liberados (por cierto, casi 8,5 veces más de los que tienen los sindicatos) que mantienen las diferentes organizaciones patronales."
Pues sí, yo trabajo en una pequeña organización que forma parte de CEBEK, de FEIQUE, de Confebask y de la CEOE. Sí, soy uno de esos "35.000 liberados", aunque no sé muy bien "liberado" de qué.
Dedico mi día a día, por ejemplo, a explicar a un empresario (uno de tantos...) que fabrica jabones y detergentes para hostelería de Ugao-Miravalles (Bizkaia), que tiene 4 personas contratadas, y que se pasa todo el día visitando clientes, vendiendo, qué tiene que hacer para cumplir un Reglamento Europeo de 1.200 páginas (uno de tantos...), que dice cómo tiene que ser el etiquetado de seguridad de sus productos.
Si los "liberados sindicales" pueden equipararse a las inversiones no-productivas en seguridad, en mi caso, en nuestro caso, en el de la inmensa mayoría de esas 35.000 personas, somos inversiones productivas, muy productivas. Ese empresario de Ugao-Miravalles, ese que gestiona su pequeña empresa con esfuerzo, "excelencia, riesgo y buen hacer productivo" no puede permitirse contratar 2 abogados y 2 técnicos que le asesoren sobre seguridad y medio ambiente, pero puede aliarse con 124 empresas y empresarios (sí, también cooperativas o sociedades laborales...) para compartirlos... y eso, se pongan ustedes como se pongan, es una asociación empresarial.
Aunque quizás lo que más me molesta de esta corriente de opinión es cuando se insinúa que los comités de dirección de nuestras organizaciones son "poltronas". Es en esas "poltronas" donde los empresarios colaboran con AVEQ-KIMIKA. Empresarios que sacan tiempo de debajo de las piedras (en realidad, de robárselo a sus familias) para echar una mano. No cobran ni un duro, por supuesto, es más, asistir a las reuniones les cuesta dinero, y todavía tienen que oír por ahí comentarios tan poco documentados.
En fin... creo que ya estoy mejor. Este desahogo del blog es muy buena terapia.
Aunque ese desahogo no me servirá de nada mañana, cuando suene el despertador a las 6:15 y no vea a mi hija en todo el día. Me marcharé de casa antes de que se despierte y regresaré cuando ya esté dormida, algo que me enfada y me avergüenza pero que a veces me sucede. He quedado con un empresario a las 8:00, para hablar de su almacén de productos químicos y tengo una reunión con el Colegio de Químicos a última hora de la tarde.
Cuando entre en cuarto de mi hija de puntillas, con los zapatos en la mano y con la corbata todavía a medio desatar, me acordaré del artículo del Sr. Torres López y, al darle un beso en la frente, pensaré:
- "¿Liberado?... ¡jo, que bien vivo liberado!"
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domingo, 2 de diciembre de 2012
Oh, Señor, tu mar tan grande y mi barco tan pequeño...
Aunque yo no he sido capaz de identificarla en ninguna foto, se cuenta que el almirante Hyman G. Rickover regaló al presidente John F- Kennedy una placa de bronce con esa oración, "Oh God thy sea is so great and my boat is so small", que Kennedy colocó sobre su escritorio en el Despacho Oval, idéntica a la que entregó a cada uno de los capitanes de los submarinos nucleares que iban poniéndose en servicio.
Hyman Rickover,
uno de los más condecorados almirantes de la historia de la armada de los
Estados Unidos, no destacó por su valor en combate, ni por su capacidad
estratégica... Rickover fue uno de los más grandes ingenieros de todos los
tiempos que, apenas una década después de descubrirse el potencial de la fisión
del átomo de generar ingentes cantidades de energía, fue capaz de diseñar un
reactor nuclear que cupiera en un submarino.
El almirante temía que aquellos submarinos, que de repente eran capaces de permanecer
sumergidos durante semanas y lanzar misiles contra objetivos a miles de
kilómetros, provocaran un exceso de confianza en sus comandantes y trató con
aquella frase, atribuida según la tradición anglosajona a los pescadores
bretones cuando se hacían a la mar, hacerles recordar que, por mucha tecnología
que el hombre ponga de su lado, la fuerza de la naturaleza debe ser siempre
respetada.
Estoy seguro que
nadie regalo placas similares a la Comisión Europea, ni a los
miembros del Parlamento Europeo que no sabían a lo que se enfrentaban cuando
pusieron en marcha el Reglamento REACH, allá por diciembre de 2006.
Las pretensiones
del Reglamento son enormes, descomunales incluso para un país tan grande y
unificado en cultura, tradición jurídica, normativa e idioma como los Estados
Unidos... pero además, en una institución como la Unión Europea esa dificultad
se multiplica hasta el infinito.
La Agencia
Europea de Productos Químicos (ECHA) está corriendo el gravísimo riesgo de que
cualquiera de sus resoluciones sea impugnada por una cuestión de procedimiento
pues están incumpliendo flagrante y clamorosamente la normativa comunitaria de
lenguas oficiales.
La industria, al
menos hasta ahora, ha asumido su responsabilidad y ha sido comprensiva. Ha
puesto buena voluntad y ha aceptado de buen grado que todas las tramitaciones
deban hacerse obligatoriamente en inglés. Digamos que ha antepuesto su propia
responsabilidad y sus ganas de hacer las cosas bien, a las posibilidades que resistirse
a la aplicación de una norma exigente (y que le cuesta un considerable esfuerzo
humano y económico) por un aspecto procedimental.
Al poco tiempo de firmarse el Tratado de Roma, los países creadores de la Comunidad Económica Europea se dieron cuenta de que las nuevas instituciones deberían contar con una norma que regulara los idiomas en los que los ciudadanos podían dirigirse a las mismas y en los que emitirían sus normas.
De hecho, el Reglamento nº1 de la CEE, publicado en el también recién creado Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 6 de octubre de 1958, fue el dedicado a establecer que las lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad eran el alemán, el francés, el italiano y el holandés.
Ese Reglamento nº1 sigue vigente. Se ha reformado en 9 ocasiones y dónde entonces eran 4, ahora son 23:
Artículo 1: “Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.”
Lo que dicho en finés viene a sonar algo como:
1 artikla: “Unionin toimielinten viralliset ja työkielet ovat bulgarian, englannin, espanjan, hollannin, iirin, italian, kreikan, latvian, liettuan, maltan, portugalin, puolan, ranskan, romanian, ruotsin, saksan, slovakin, sloveenin, suomen, tanskan, tšekin, unkarin ja viron kieli.”
Pero el Reglamento nº1 dice algo más:
Artículo 2: “Los textos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.”
Y remata:
Artículo 3: “Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.”
Pues bien, a pesar de estas normas y de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Personal de la ECHA en sus relaciones con el público (que por cierto, solamente he sido capaz de encontrar en inglés):
Article 13 – Reply to letters in the language of the member of the public.
“Unless otherwise specified in the applicable rules, the staff shall ensure that any member of the public who writes to the Agency in one of the Community official languages receives an answer in the same language unless the author of the request agrees on receiving an answer in a Community language that had been agreed by and between him/her and the Agency”
En la práctica es imposible recibir un documento de la ECHA que no venga en perfecto inglés de Shakespeare. Absolutamente imposible.
Insisto: el punto débil de esta situación es que, como alguna empresa se le cruce el cable puede bloquear el trabajo de la Agencia durante semanas, si no meses.
Y el problema no son los idiomas, el problema es que, tal vez, las instituciones europeas no fueron conscientes de la inmensidad del mar que querían conquistar... se hicieron a la mar con un barco grande y bien equipado... pero cargado con 23 idiomas distintos.
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Al poco tiempo de firmarse el Tratado de Roma, los países creadores de la Comunidad Económica Europea se dieron cuenta de que las nuevas instituciones deberían contar con una norma que regulara los idiomas en los que los ciudadanos podían dirigirse a las mismas y en los que emitirían sus normas.
De hecho, el Reglamento nº1 de la CEE, publicado en el también recién creado Diario Oficial de las Comunidades Europeas el 6 de octubre de 1958, fue el dedicado a establecer que las lenguas oficiales y de trabajo de la Comunidad eran el alemán, el francés, el italiano y el holandés.
Ese Reglamento nº1 sigue vigente. Se ha reformado en 9 ocasiones y dónde entonces eran 4, ahora son 23:
Artículo 1: “Las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión serán el alemán, el búlgaro, el castellano, el checo, el danés, el eslovaco, el esloveno, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.”
Lo que dicho en finés viene a sonar algo como:
1 artikla: “Unionin toimielinten viralliset ja työkielet ovat bulgarian, englannin, espanjan, hollannin, iirin, italian, kreikan, latvian, liettuan, maltan, portugalin, puolan, ranskan, romanian, ruotsin, saksan, slovakin, sloveenin, suomen, tanskan, tšekin, unkarin ja viron kieli.”
Pero el Reglamento nº1 dice algo más:
Artículo 2: “Los textos que un Estado miembro o una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro envíe a las instituciones se redactarán, a elección del remitente, en una de las lenguas oficiales. La respuesta se redactará en la misma lengua.”
Y remata:
Artículo 3: “Los textos que las instituciones envíen a un Estado miembro o a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro se redactarán en la lengua de dicho Estado.”
Pues bien, a pesar de estas normas y de lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Buenas Prácticas Administrativas del Personal de la ECHA en sus relaciones con el público (que por cierto, solamente he sido capaz de encontrar en inglés):
Article 13 – Reply to letters in the language of the member of the public.
“Unless otherwise specified in the applicable rules, the staff shall ensure that any member of the public who writes to the Agency in one of the Community official languages receives an answer in the same language unless the author of the request agrees on receiving an answer in a Community language that had been agreed by and between him/her and the Agency”
En la práctica es imposible recibir un documento de la ECHA que no venga en perfecto inglés de Shakespeare. Absolutamente imposible.
Insisto: el punto débil de esta situación es que, como alguna empresa se le cruce el cable puede bloquear el trabajo de la Agencia durante semanas, si no meses.
Y el problema no son los idiomas, el problema es que, tal vez, las instituciones europeas no fueron conscientes de la inmensidad del mar que querían conquistar... se hicieron a la mar con un barco grande y bien equipado... pero cargado con 23 idiomas distintos.
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