viernes, 31 de octubre de 2008

Convenio colectivo en la sucesión de empresas


Al hilo de una consulta de una empresa asociada sobre que jornada debe aplicarse en un caso de subrogación si el nuevo convenio colectivo establece una jornada superior, la asociación se había la siguiente pregunta ¿Debe mantenerse en un caso de sucesión de empresas la aplicación del convenio colectivo anterior en el caso de que dicha sucesión provoque un cambio de convenio colectivo aplicable?.

Pues bien, en el ámbito laboral, el efecto principal de la transmisión de empresa es la subrogación del cesionario en los derechos y obligaciones del cedente, entre las que también quedan incluidas las condiciones de trabajo derivadas del convenio colectivo que se viniera aplicando a los trabajadores de la empresa cedente.

Sin embargo según la ley, en concreto según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida. Esta previsión es acorde con la que se contiene en la Directiva Comunitaria 2001/23/CE (en su artículo 3), según el cual «después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo».

Es decir, ambos textos normativos admiten que la aplicación del convenio anterior tiene fecha de caducidad, por lo que si los trabajadores han disfrutado hasta ese momento de una jornada determinada por aplicación de un convenio determinado, no tiene sentido que sigan disfrutándola cuando el convenio deja de aplicarse.

Ello enlazaría con una tendencia anterior de la jurisprudencia, según la cual «el art. 44 ET no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo que la empresa transmitente aplicaba, lo que impediría la regulación homogénea o unitaria de las condiciones de trabajo, sino sólo a respetar las existentes en el momento de la transferencia, por lo que en el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que regulan la relación laboral con el nuevo empleador". Tal interpretación no se opone a lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE , puesto que ésta limita, al igual que el artículo 44, la obligatoriedad del cesionario de mantener las condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo hasta la entrada en vigor o aplicación de otro convenio colectivo» (STS 19-4-1999; STS 17-7-1998; STS 20-1-1997).

Un ejemplo claro sería lo que sucede con los salarios, cuando el nuevo convenio colectivo establece salarios inferiores. En ese caso, la empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible (STS 15-1-1997). Claro está, siempre y cuando ese mayor salario no tenga su origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, en cuyo caso por el propio artículo 44 ET habría que respetarlo.

Así pues, la obligación impuesta por el artículo 44 del ET, pese a la literalidad del precepto, no obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador (STS 12-11-1993; STS de 24-3-2003), sentencias estas en relación con un supuesto de fusión de empresas, y a propósito de la no consolidación de las meras expectativas de derecho.

En el caso de la consulta, por lo que nos habéis contado, por la inclusión de los trabajadores subrogados en la actividad principal de la empresa adquirente se aplicará el convenio colectivo del nuevo sector de actividad sin que la garantía prevista en el artículo 44 del ET impida alcanzar tal conclusión.

Cuestión distinta hubiera sido que los trabajadores subrogados hubieran tenido en su empresa anterior por ejemplo un pacto vitalicio para trabajar 35 horas u otra jornada inferior al margen del convenio colectivo anteriormente aplicable, entonces sí que sería necesario respetar dicho pacto en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 44 ET, de la misma forma que si un trabajador tuviera pactado en su contrato un complemento personal no absorbible ni compensable, porque son condiciones pactadas bien individualmente, bien colectivamente al margen del convenio colectivo anterior.

Ahora bien, de todas maneras conviene tener muy presente lo establecido en el artículo 44 del ET en sus apartados 6 a 10, en relación a los derechos de información de los trabajadores en los supuesto de sucesión de empresa y las obligaciones de información del cedente y cesionario (motivos de la sucesión, medidas previstas, consecuencias, periodo de consultas en caso de adopción de tales medidas, etc.).

Mikel Anderez
Abogado
AVEQ-KIMIKA-CEBEK


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martes, 28 de octubre de 2008

La Industria Química Vasca pide más recursos para el Departamento de Medio Ambiente


La Asociación de Empresas Químicas del País Vasco (AVEQ-KIMIKA) se muestra partidaria de un sustancial incremento en la dotación presupuestaria destinada a la protección del medio ambiente en la CAPV. El constante incremento en las responsabilidades que afronta el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco aconsejan que la dotación presupuestaria, la asignación de personal, y la preparación de los funcionarios que desarrollan su labor en dicho Departamento, sea una prioridad en la redacción de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2009.


El Sector Químico de Euskadi es uno de los principales interesados en que la gestión administrativa del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco sea lo más eficaz posible, por ello, AVEQ-KIMIKA está convencida de la necesidad de dotar al Departamento de Medio Ambiente de un presupuesto sustancialmente superior al que ha venido gestionando en los últimos años.

Esta medida, tendría como objetivo posibilitar que el área ambiental del Gobierno Vasco cuente con el personal necesario para poder gestionar, de forma eficaz, los nuevos retos ambientales que la Unión Europea impone a la Industria Vasca por los que el Departamento de Medio Ambiente debe velar.

Entre los retos que está afrontando el Departamento se pueden destacar:

· La Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida como IPPC) que obliga a actualizar constantemente los permisos de funcionamiento, con una continua revisión de los límites de emisión de todas las grandes industrias. Además de un importante esfuerzo en la tramitación de expedientes debería ir aparejado con un importante impulso de la inspección y control “in situ” de las fábricas.

· La Directiva de Comercio de Derechos de Emisión, que ha hecho recaer sobre la industria el principal esfuerzo para el cumplimiento del Protocolo de Kioto, será otra de las áreas de actuación normativa que va a suponer un esfuerzo importante al Departamento y que, a partir de 2009, se ampliará a mayor número de sectores industriales.

· Puesta en marcha del Reglamento Europeo REACH –relativo al registro, evaluación y autorización de sustancias químicas.

· El Plan de Inspección y Control Ambiental, –plan reiteradamente solicitado por la Industria Química–, iniciado en 2003, que debe mantenerse y fortalecerse durante los próximos años.

La Industria Química Vasca asume como un interés prioritario tanto encontrarse permanentemente al día en las obligaciones legales que la atañen, como que las exigencias jurídico-ambientales a toda la industria sean del más alto nivel, pero en consonancia con ello, el Departamento de Medio Ambiente debe estar formado por el personal lo más preparado posible, de manera que se evite, por un lado, la competencia desleal entre empresas por aplicación de diferentes criterios, y por otro, los retrasos administrativos que tanto trastorno causan a las inversiones industriales.

Con todo esto se quiere que los ambiciosos objetivos de la legislación ambiental no sólo incumban a unas cuantas empresas y sectores comprometidos, sino que se apliquen de forma generalizada, sistemática y precisa a todas las industrias localizadas en Euskadi.

Sólo el conocimiento profundo de los procesos industriales y de la legislación aplicable, permite la correcta y equilibrada aplicación de las medidas de protección que llevan a nuestro país a un Desarrollo Industrial Sostenible.

lunes, 27 de octubre de 2008

Grupo de Trabajo en Medio Ambiente


Nueva reunión del Grupo de Trabajo en Medio Ambiente, Comunicación y Tutela de Producto, hoy día 27 a las 16:30 en la sede de la Asociación, como cada último lunes de mes.

La agenda viene completa, especialmente en materias de debate y opinión, pues los grupos de Trabajo tienen como objetivo fomentar el intercambio de experiencias y opiniones entre las empresas, una suerte de conversación "terapéutica" de la que todos sus asistentes obtienen informaciones intangibles pero extremadamente útiles; tiene como objetivo ayudar a otras empresas asociadas, mediante la elaboración de instrumentos de información y, por último, la creación de opinión técnica para la Asociación, mediante el debate entre sus miembros del que la secretaría general (un servidor) toma cumplida nota.

Hoy toca debatir sobre los últimos (esperemos...) coletazos del proceso de Autorización Ambiental Integrada para las empresas existentes y del planteamiento de AVEQ-KIMIKA para la próxima campaña E-PRTR, el seguimiento del plan REACH 2008 de la Asociación y del proyecto de valor añadido KIMISIG, así como una discusión que se anuncia interesante sobre las obligaciones de registro en el caso de producción y comercialización de resinas.

A este último tema dedicaremos una entrada completa en los próximos días.

¿Quiénes asisten a estas reunión?, pues sólo hay dos condiciones: trabajar en los temas que se tratan (ser técnico de medio ambiente, de laboratorio, técnico comercial...) y hacerlo en una empresa asociada. A partir de esas premisas, apuntarse es tan sencillo como mandarme un e-mail y asistir a las reuniones una vez al mes y como máximo 2 horas de duración.

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jueves, 23 de octubre de 2008

Comisión Mixta del Convenio


Como decía en la última entrada de este modesto diario, el Convenio de Químicas es un convenio especial. Es pionero en muchos temas, lo fue en la participación de los trabajadores en materias de seguridad y lo ha vuelto a ser en esta última edición abriendo canales de información y participación de los trabajadores en materias de medio ambiente.

Un instrumento especialmente destacable en el Convenio es la Comisión Mixta y los 30 largos años de colaboración entre los sindicatos firmantes y FEIQUE para tratar de resolver las dudas que trabajadores y empresas puedan tener sobre cómo aplicar el convenio.

Y es que, uno de los hechos que diferencia el adherirse al Convenio General de la Industria Química de otros, es el elevado nivel de colaboración entre sindicatos y asociaciones empresariales.

Las negociaciones en materia laboral nunca están exentas de disputas y conflictos, pero las negociaciones del Convenio de Químicas suelen solucionarse por la vía del acuerdo constructivo para ambas partes.

El mejor exponente de esta colaboración es tal vez la Comisión Mixta del Convenio. En funcionamiento desde 1978 y con una frecuencia de unas 10 reuniones al año, la Comisión Mixta reúne en torno a una mesa a las asociaciones empresariales agrupadas en FEIQUE y a los sindicatos firmantes para debatir las respuestas que se ofrecerán a las empresas y trabajadores a la consultas de interpretación que éstos plantean.

La mecánica es muy sencilla: si alguna empresa asociada tiene dudas (o incluso disputas con sus trabajadores) sobre la interpretación de un determinado punto del texto del Convenio, en el mismo se incluye un formato para ser enviado a la secretaría de AVEQ-KIMIKA que se encargará de darle curso en FEIQUE.

Los asociados de AVEQ-KIMIKA cuentan con los servicios de tres abogados especializados en el convenio del sector para aclara todas sus dudas, pero este trámite es un refuerzo importante a sus opiniones y la contestación por escrito que reciban, tiene gran fuerza ante los propios trabajadores o, en caso de verse avocados a ello, ante un procedimiento ante los órganos judiciales.

AVEQ-KIMIKA mantiene un representante permanente en dicha comisión a disposición de sus asociados.

En la reunión de ayer, 22 de octubre, se debatieron dos consultas realizadas por empresas del País Vasco. Una sobre los derechos de recibir información de un delegado sindical, otra sobre el alcance de los permisos remunerados para realizar exámenes de títulos oficiales y otra sobre la obligación de una empresa regulada por su propio convenio de aplicar o no la subida salarial contenida en el Convenio General.

martes, 21 de octubre de 2008

Observatorio del Convenio General de la Industria Química


El Convenio General de la Industria Química es, sin duda, un convenio especial. Es cierto que se trata de un texto complejo y, en ocasiones de difícil interpretación y aplicación. Esto se debe a que el mismo texto debe servir para regular las relaciones laborales de grandes petroquímicas de Tarragona de 1000 trabajadores y pequeñas empresas de plásticos de Arrankudiaga de 3 empleados.

Los que estamos implicado en su negociación nos esforzamos día a día, año tras año, negociación tras negociación en simplificarlo y acercarlo a las PYMES pero no se trata de una tarea sencilla. Es un instrumento que, con algunas evidentes áreas de mejor, funciona y eso es mucho tratándose de relaciones laborales.

Además, el Convenio General de la Industria Química es algo más que negociación colectiva. No es como otros convenios que, entre períodos de negociación la actividad se paraliza. El Convenio de la Química es mucho más.

De la Comisión Mixta hablaremos mañana, pero hoy martes, en Barcelona, se celebra la reunión del Observatorio del Convenio General de la Industria Química.

Se trata de un punto de encuentro estable, fuera de la vorágine de la negociación, entre los sindicatos firmantes del acuerdo (FIA-UGT y FITEQA-CCOO) y Feique para intercambiar puntos de vista en materias de seguridad, medio ambiente, nuevas normas reguladoras de la actividad industrial, investigación y desarrollo... temas en los que Feique tiene mucho interés en conocer de primera mano que piensan sus trabajadores, expresándose a través de sus representantes.

La reunión de hoy, muy centrada en la iniciativa Responsible Care, el Compromiso Público de la Industria Química con el Desarrollo Sostenible, intervendrá Jesús Soriano, el Director de Responsaible Care en España para explicar la renovación del programa y, a continuación, Juan Bravo, de FIA-UGT y Francisco Blanco, de FITEQA-CCOO, para explicar el papel y la visión de los trabajadores en el desarrollo de Responsible Care en las empresas.

Por último, antes de la clausura, habrá una interesante ponencia de uno de los mejores técnicos de AVEQ-KIMIKA, Jesús Martín de Francisco de ARKEMA Química que expondrá los detalles de los nuevos Códigos de Prácticas de Gestión de Responsible Care, verdadera quía de actuación de las empresas del sector químico en su avance por el camino del Desarrollo Sostenible.

lunes, 20 de octubre de 2008

Junta de FEIQUE en Barcelona


Entre las labores institucionales que me corresponden hay una en particular que resulta un privilegio y que se realiza con especial interés, pues cada reunión es una lección de buen gobierno y responsabilidad social empresarial. En cada punto del orden del día, en casi cada intervención, hay cosas que anotar y aprender, lecciones que ofrece la experiencia, el talento y la responsabilidad personal y empresarial de algunos de los mejores gestores de empresa de este país.

La Junta Directiva de FEIQUE está compuesta por los máximos responsables de las más importantes empresas químicas de España y, con motivo de la feria Expoquimia, celebra hoy en Barcelona una de sus reuniones ordinarias.

Un gran parte del tiempo de la reunión está dedicada a debatir iniciativas y proyecto de mejora en materia ambiental y de seguridad. En la Industria Química los máximos responsables de las empresas, presidentes, consejeros-delegados... dedican una buena parte de su tiempo a tratar como mejorar el balance ambiental de las fábricas y cómo seguir creando riqueza de a forma más segura posible.

Otra porción importante trata sobre aspectos relacionados con la transparencia y la comunicación. Es ya casi una obsesión del sector comunicar y transmitir, explicar las actividades de las empresas por qué, para qué y cómo se trabaja en las empresas del sector y cómo se ve reflejado ese trabajo en la vida diaria de todos nosotros.

En realidad, eso que ha dado en llamarse Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es el día del sector químico.

viernes, 17 de octubre de 2008

Apurando la semana previa a Expoquimia

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El lunes 20 de octubre comienza en Barcelona la cita que cada 2 años convoca a la Industria Química del sur de Europa: Expoquimia en la Fira de Barcelona.

La feria, que como es habitual se prolonga durante 4 intensos días de eventos y reuniones, en esta ocasión se desarrolla de lunes a jueves, lo que vistas las tradicionales "desbandadas" que se producen los viernes (y más aún los viernes por la tarde) en este tipo de eventos, parece todo un acierto.

FEIQUE, con buen criterio, agrupa muchas convocatorias en Barcelona durante los días de la feria y, en mi caso particular, me toca estar desplazado por allí de lunes a miércoles

Aunque las nuevas tecnologías nos permiten estar conectados de forma permanente, quedan todavía algunas tareas que necesitan de trabajo en equipo y otras que se realizan mejor en la oficina.

Así, nos queda enviar la circular de documentación de septiembre (que acumula mucho retraso), subir a la web la series de circulares IPPC, SEVESO y REACH, terminar la versión 2.0 del informe sobre el sistema de coordinación PEI y PEE en la Comunidad Autónoma Vasca, convocar el taller de KIMISIG en GEO2...y el cierre del boletín de octubre, en el que hablaremos de la web, el convenio, de los borradores de ley sancionadora del REACH (a este tema tendremos que reservarle una entrada del blog para la semana que viene) y, en la sección fija de la Química y la Vida seguimos hablando de cómo contribuye la química a luchar contra el cambio climático.

Por cierto, aunque en una versión algo resumida por el moderador, el Sr. Gore respondió ayer una pregunta formulada por la Asociación.

Preguntado por la pérdida de competitividad que supone para la industria europea la instauración de la Directiva de Comercio de Derechos de Emisión respondió acudiendo a la ya tópica referencia a la Producción Limpia y recomendando mirar el proceso globalmente y no centrándose en un paso concreto, quizás ese calentamiento de las piezas no es necesario o ese engrase puede eliminarse... La verdad es que eso ya me lo decía mi abuela: "no es más limpio el que más limpia sino el que menos ensucia".

Añadió, y en eso estamos completamente de acuerdo, que para que instrumentos como este sean realmente eficaces necesitan de una aplicación global.

En fin, la semana que viene: Expoquimia, ya contaremos qué tal nos va.

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