jueves, 26 de febrero de 2015

La noche de los poetas asesinados y la seguridad jurídica



La noche del 12 de agosto de 1952 es conocida en Rusia como "La Noche de los Poetas Asesinados". Aquella noche culminó un proceso que había empezado 4 años antes, en septiembre de 1948, y que se cerraba con la ejecución de trece de los más destacados escritores, músicos y actores yidish de la Unión Soviética.

El yidish es el idioma milenario que usaban los judíos en el centro y este de Europa desde la alta Edad Media y que siguen usando los descendientes de aquellos en América e Israel. De raíz alemana en léxico y sintaxis, a lo largo de los años recibió mucha influencia del hebreo clásico, cuyo alfabeto es usado para escribirlo, y de las lenguas eslavas con las que convivía, pero es perfectamente  reconocible como lengua germánica.

En abril de 1942, aquellas 13 personas, entre otros convencidos comunistas de nacionalidad rusa y etnia judía, habían creado el Comité Judío Antifascista, destinado a promover la causa soviética en su lucha contra los nazis, que habían iniciado la invasión de la URSS en junio del año anterior.

Las actividades de propaganda del Comité Judío Antifascista en yidish recaudaron dinero en todo el mundo, especialmente entre la comunidad judía de los Estados Unidos, con notable éxito. En su momento, fue especialmente celebrada por los medios soviéticos, la compra de 1.000 ambulancias para el Ejercito Rojo en verano de 1943.

Entre los poetas asesinados en aquella noche estaba Solomon Lozovsky, militante bolchevique desde mucho antes de la Revolución de 1917 y que había ostentado importantes cargos en la estructura del Partido Comunista y el Estado Soviético, además de haber sido secretario general del Profintern, la organización internacional de sindicatos comunistas, entre 1921 y 1937.

Lozovsky y sus compañeros fueron detenidos, torturados incansablemente, juzgados en una pantomima y ejecutados, acusados de actividades anti-revolucionarias y de conspirar contra Stalin. En concreto, de haber propuesto la creación de una República Socialista Soviética judía en los territorios de la península de Crimea, que el propio Stalin había dejado prácticamente deshabitados por la deportación masiva y el genocidio desatado contra los tártaros de esa zona de Ucrania, acusados de haber colaborado con los nazis durante la invasión. La propuesta se hizo en el marco de la constitución soviética, se hubiera tratado de una república plenamente integrada en la URSS y respondiendo a una de las esencias del leninismo, una de sus muchas traiciones contra el marxismo ortodoxo: la creación de entidades territoriales con identificación étnica-nacional dentro de la Unión Soviética.

Tanto es así, que en 1928, ya se había propuesto y creado, eso sí, en los confines de Siberia, junto a la frontera china, un oblast, es decir, una región autónoma dentro de la república rusa, llamado Oblast Autónomo Hebreo que, por cierto sigue existiendo y que es el único lugar del mundo donde el yidish es idioma oficial, a pesar de que hoy en día apenas tenga un 1,2% de población de origen judío.

¿Qué había cambiado, además de los niveles de paranoia conspiranóica del dictador, para que una organización alentada por el régimen y una propuesta de ésta, pasarán de ser celebradas y adoptadas como parte de la estructura del Estado, a un delito castigado con la muerte?

La respuesta es sencilla: en mayo de 1948 se había proclamado la independencia del estado de Israel y, a pesar de los denodados esfuerzos de la diplomacia y los servicios secretos de la URSS, el nuevo estado judío se había sumado casi de inmediato a los aliados de los Estados Unidos. Stalin, a pesar de todas las pruebas en contra, en una más de sus paranoias, se convenció de que las lealtades de aquellas personas se inclinarían más por su origen étnico que por su país, su ideología política o su clase.

A estas alturas, como por otro lado es habitual en este blog, ya se estarán ustedes preguntando a qué viene este rollo. La respuesta es sencilla, "La Noche de los Poetas Asesinados" es un caso extremo de inseguridad jurídica.

La Seguridad Jurídica, un concepto quizás no tan nombrado como la igualdad, la libertad, el respeto a los derechos individuales o el imperio de la ley,pero es también una de los fundamentos de la democracia.

La Seguridad Jurídica es el derecho que asiste a los ciudadanos de estar razonablemente seguros de las normas que les son de aplicación y de conocer las consecuencias que sufrirán si las incumplen.

Como es lógico, la Seguridad Jurídica puede ser vulnerada por lo poderes públicos intencionadamente y por mero desprecio a los derechos de sus ciudadanos, como en la Rusia de Stalin, o por simple incompetencia. Para su efectivo ejercicio, es necesaria una producción normativa ordenada, bien planificada y transparente... algo de lo que, por desgracia, en este país carecemos.

Un sistema de garantías democráticas bien asentado, a pesar de todo, protege nuestros derechos ciudadanos en un grado transigible, pero en las esquinas del BOE, esas que solamente leemos los frikis de la normativa industrial, florecen ejemplos de inseguridad jurídica que, si bien no afectan a los derechos fundamentales, generan grandes dosis de incertidumbre y problemas para la inversión y la creación de empleo y riqueza.

El gobierno de José María Aznar, especialmente durante sus últimos 4 años con mayoría absoluta, adoptó la poco democrática costumbre de agrupar ingentes cantidades de normas con rango de ley y reformarlas todas mediante artículos sueltos y disposición adicionales de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de cada año. Así, por ejemplo, la Ley 50/1998 de 30 de diciembre, tiene 44 disposiciones adicionales que, sin ningún debate parlamentario, reformaron desde la Ley de Envases hasta los Estatutos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que tanto había protestado por esta práctica cuando estaba en la oposición, no se quiso quedar atrás y, por ejemplo, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, tiene 71 disposiciones adicionales. Aún así, era casi peor, cuando el gobierno del PSOE reformaba normas en leyes que poco tenían que ver con la temática de las reformadas, colando de rondón disposiciones adicionales o finales. Por ejemplo, cuando reformaron la Ley 16/2002 IPPC mediante la Disposición Final Sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Una de las garantía de la Seguridad Jurídica que aporta la Constitución de 1978, en concreto en su artículo 25, es el dedicado al "principio de legalidad" y reserva de ley para normas sancionadoras. Interpretó el Tribunal Constitucional en su día que los delitos y las faltas penales solamente se pueden regular por Ley Orgánica y que las normas sancionadoras administrativas, solamente pueden ser establecidas por ley, aunque en este caso baste con una ley ordinaria. Es bien cierto que las mayorías absolutas desvirtúan un tanto este derecho de los ciudadanos, pero toda norma jurídica necesita de una sanción asociada a su incumplimiento para que pueda ser considerada obligatoria y, en España, las sanciones tiene que ser creadas por norma con rango de Ley.

Dentro de esta dinámica de constante improvisación, y es a lo que realmente venía esta entrada, creo que hemos superado un nuevo hito. Un hecho, hasta donde yo sé, insólito.

No es nada nuevo que las directivas europeas se implementen con retraso, la Directiva 96/35/CE de Consejeros de Seguridad no fue una excepción y se publicó como Real Decreto 1566/1999 a sólo dos meses de que la "obligación" de nombrar los consejeros fuera efectiva.

Nosotros nos esforzamos e hicimos todo lo que pudimos... pero era evidente que no iba a dar tiempo a que los gobiernos autonómicos convocaran y publicaran los resultados de los exámenes en tan breve plazo y nadie llegó a tiempo.

Ese breve incumplimiento temporal solamente pareció preocuparnos a nosotros porque, en realidad, las obligaciones del RD 1566/1999 adolecieron de norma sancionadora hasta la reforma de la LOTT publicada en octubre de 2003 (Ley 29/2003) es decir, durante esos 4 años, si una empresa hubiera decidido no nombrar consejero de seguridad, simplemente porque no le apetecía, nadie podría haberle reprochado nada por ello.

Pero, como les decía, este es un hecho relativamente frecuente: que una norma reglamentaria articule obligaciones y haya que esperar un tiempo hasta que otra, con rango de ley, regule las sanciones asociadas.

Pero durante estos meses se está produciendo un fenómeno extraño e, insisto, para mí insólito:

El plazo de implementación marcado por la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética venció el pasado 5 de junio de 2014 y aún no ha sido traspuesta. (La Comisión Europea ya estará preparando la multa correspondiente.... nada nuevo).

En lo que a nosotros respecta, lo más destacado de esta norma es la obligación que impone a empresas no-pymes de realizar auditorias energética anuales, con unos requisitos en el proceso bastante determinados o, alternativamente, certificarse según norma ISO-50.001.

Pues, aún sin que las obligaciones se hayan concretado, resulta que el Real Decreto Legislativo 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia se descolgó con el siguiente párrafo en su exposición de motivos:

Finalmente, se determina el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, aquellas adoptadas en el ámbito del sistema de obligaciones de eficiencia energética. En materia de auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia del suministro de energía y contabilización de consumos energéticos, la instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

El plazo de transposición de la Directiva venció con carácter general el 5 de junio de 2014, por lo que es necesario completar la transposición de la Directiva con la mayor urgencia.

Y así seguimos.... "con la mayor urgencia" porque tenemos habilitado el sistema de graduación y cuantificación de sanciones, en concreto en los artículos 80 y 82... para unas obligaciones que aún no existen.... lo que les decía, un nuevo hito en nuestra ancestral profusión jurídica.

Por cierto, la norma califica no hacer la auditoria energética estando obligados a ello como falta muy grave y gradúa la sanción entre 10.000 € y 60.000 €... solamente espero que no hagan algo parecido a lo que sucedió con los consejeros de seguridad y nos encontremos con 2 meses para evitar una sanción que, en este caso, sí que existe...

Eso sí, ahora no podemos decir que no hemos tenido tiempo para prepararnos... nosotros estamos con ello.

(Muchas gracias a Iñigo Arechabala y a CREARA por su ayuda con este tema y descubrirnos que, a pesar de nuestra experiencia, en materia de energía, aún nos queda "mucho BOE por descubrir")


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viernes, 20 de febrero de 2015

La mentira como estrategia



Hay un principio de la gestión de la seguridad y, no sé si también de la física, que dice que velocidad y riesgo son magnitudes con una relación proporcional. Es decir, en cualquier aspecto de la vida, si lo hacemos más deprisa, hay más probabilidades de errar.

Si andamos deprisa tropezamos en más ocasiones y si escribimos deprisa se nos cuelan más erratas... de perogrullo, vaya.

La llegada de Internet, de los móviles y las redes sociales ha incrementado la velocidad de la comunicación a un grado inimaginable hace poco años y, no sólo la velocidad, la profusión, la difusión y el alcance de las informaciones, y también la diversidad de fuentes y emisores provocan, no sólo que la información viaje rápido, también que la leamos muy rápido.... si la leemos.

Cualquier persona, con un móvil común puede, de forma inmediata, convertirse en la fuente de una foto difundida a, practicante, todo el mundo.

Pero, la velocidad, la inmediatez y la enorme variedad de fuentes hacen que nos acerquemos, si no superamos, un nivel cercano a la saturación y a los receptores de toda esa información nos cuesta mucho procesarla. 

En la era de Wassap apenas leemos el titular de todas las informaciones que nos llegan.

Y, si apenas dedicamos tiempo a leer, escuchar o sencillamente ver cada información, mucho menos a analizarla con cierto espíritu crítico.

Este fenómeno llega a su paroxismo absoluto en las redes sociales, donde los propios receptores de la información son, a la vez, emisores de la misma. Personas que me merecen el máximo de los respetos intelectual y moral hacen de altavoces, involuntarios o no, he ahí una de las claves de la cuestión, de informaciones que no resisten el más mínimo análisis crítico. Análisis para el que, por otro lado, estarían perfectamente preparadas si le dedicaran unos minutos.

Pues bien, en nuestra sociedad hay emisores que han comprendido la situación perfectamente y se han especializado en simplificar sus mensajes e informaciones hasta un nivel que los convierten en simples mentiras, o como mucho medias verdades interesadas, pero que muestran una efectividad brutal, una enorme capacidad "vírica".

Estos emisores pueden tener fines socialmente beneficiosos, que incluso podríamos calificar de "buenos" pero, en mi humilde opinión, utilizar determinados métodos de comunicación descalifican sus mensajes y, con ello, la credibilidad de la propia organización... incluso de sus fines.

Pero quizás lo más sencillo sea poner algún ejemplo:

En los últimos meses, la Comisión Europea y los Estados Unidos están negociando un acuerdo de liberalización de barreras comerciales: el Tratado Transatlántico de Libre Comercio e Inversiones (conocido como TTIP, por sus siglas en inglés: Transatlantic Trade and Investment Partnership).

Se trata de un ambicioso proyecto hacia la globalización y el libre intercambio comercial entre la Unión Europea y la primera economía del mundo... con todos los efectos favorables de la globalización y todos sus defectos, algo que merece un estudio detallado y concienzudo antes de tomar una postura. Por desgracia, en la realidad, no hay una línea que divida el bien del mal con sencillez, precisión y claridad, es necesario buscarla.

Hay mucho grupos del ámbito de la izquierda, y algún medio de comunicación, que ya se han posicionado en contra. Están en su perfecto derecho... pero, claro, explicar al público los efectos perniciosos de la globalización es complejo.... y se platean, ¿cómo lo hacemos?....

Marquémonos un enemigo, fácilmente identificable (en este caso los Estados Unidos) y atribuyámosle una conspiración secreta para perjudicarnos... ¿a quiénes?... a nosotros, ¡qué más da quién sea "nosotros"!, si la gente percibe una amenaza que suene temible y secreta, con palabras como lobby y multinacional, salud, seguridad, hijos o pensiones en riesgo.... entreveradas en la información, lograremos que se posicionen en contra.... incluso que se movilicen cuando se lo pidamos.

Un titular: "El plan secreto para dar entrada a EEUU en el negocio de los servicios públicos de Europa"... y uno se pregunta ¿secreto?.... en cinco minutos y usando solamente Google, se encuentra la página de la Comisión Europea  y la del Departamento de Comercio norteamericano que publican todos los planes, objetivos y los documentos que la información en cuestión calificaba de "secretos".

El mismo medio, unos meses después, insiste: "Bruselas admite que el TTIP permitirá a EE UU vender más de 1.000 cosméticos prohibidos en la UE"... y la propia información enlaza con un documento de la Comisión Europea que abordando el tema del capítulo de los cosméticos y el TTIP que, en inglés, detalla los aspectos que deben tratarse y armonizarse antes de poder llegar a un acuerdo, señala las diferencias de criterio legal en este capítulo de la normativa y cómo, efectivamente, la normativa de cosméticos es más restrictiva en la UE.

¿Es esa política más restrictiva, de prohibiciones y listas positivas, la mejor?... bueno, pues todo tiene pros y contras... una vez más, pero, permítanme que les diga que la FDA (U.S. Food and Drug Administration) ha sido y sigue siendo la mejor referencia mundial en la regulación de alimentos, medicinas, tabaco y.... sí, efectivamente, cosméticos... ¿será que a la FDA no le importa que las "malvadas multinacionales" envenenen a los norteamericanos?... y, claro,de inmediato me asalta otra duda: ¿por qué querrían las "malvadas multinacionales" envenenar a sus clientes?.

Si en alguna ocasión mis hermanos y yo nos peleábamos, mi padre nos decía:

- Se puede debatir e incluso discutir pero no se puede insultar y no se puede pegar.
- Ya.... pero es que yo tenía razón - decía uno de nosotros.
- Se puede tener la razón y perderla.

Pues, sinceramente, algunas organizaciones y algunos medios, insultando a nuestra inteligencia, pierden la razón.

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viernes, 13 de febrero de 2015

Perdidos en la galaxia normativa



Durante la mañana de ayer, jueves 12 de febrero, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA en Bilbao, celebramos una jornada informativa sobre el proceso de modificación legislativa de la normativa APQ que está en pleno proceso de redacción. (Aquí hay más información).

La jornada ha resultado francamente bien (coordinados por Nerea Ruiz y con la inestimable colaboración del equipo de eventos de CEBEK), les confieso que es una auténtica gozada liarse la manta a la cabeza y convocar a 70 profesionales de la industria, técnicos de gran nivel. Es bastante trabajo, no se lo niego, pero somos una máquina muy bien engrasada y resulta muy satisfactorio compartir un rato, en vivo y en directo, con tantas personas tan bien preparadas.

Esta jornada concreta ha resultado especialmente productiva. Las explicaciones de, Ana Fortea y Marta Mendoza, dos de las personas que colaboran en los trabajos de revisión de las normas, han complementado muy bien con la visión y experiencia de Juanjo Dúcar, detallando un proceso de APQ, desde su concepción hasta su puesta en servicio, algo quizás ya conocido por muchas empresas pero que, especialmente para las pymes y micro-pymes, tratamos de desmitificar.

Uno de los aspectos de la jornada que me ha dejado mejor sabor de boca es que los técnicos de las empresas, los humildes y finales sufridores de la normativa técnica, han podido expresar sus dudas y preocupaciones de forma directa y me consta que tanto Marta como Ana han tomado nota de muchas de las sugerencias y aportaciones.

Nosotros ya lo hacemos, claro, recogemos muchos comentarios y los hacemos llegar al mismo grupo de trabajo a través de la siempre eficaz Laura Merino, que nos representa bajo el paraguas de FEIQUE, pero poder hacerlo en directo, reconocer que las personas que escriben las normas tienen cara y ojos, que se toman su trabajo con mucho interés y seriedad y que, aunque en ocasiones pueda ser que no acierten, son personas normales, con sus mismas preocupaciones e inquietudes que los profesionales de la industria, ha resultado muy tranquilizador.

El título de esta entrada se lo he medio robado a Marta Mendoza que con la comparación ha querido recomendar a las empresas e ingenierías presentes que no pierdan la perspectiva, que no se obcequen y que, en el regate corto, no pierdan de vista que la normativa APQ es solamente una pequeña porción de la enorme galaxia de la normativa de seguridad industrial.

Me ha gustado el símil, sinceramente, y en ese instante, he recordado algunas de las cosas en las que andamos trabajando.

Marta, que por cierto también escribe un blog muy interesante y que me permito recomendarles: RunAwayReactions (con ese título, supongo que ya se imaginan de qué trata....), es una experta en seguridad industrial ha citado APQ, Seveso, Alta y Baja Tensión, el Reglamento de Incendios y otras referencias pero, aunque tiene un detallado conocimiento de la normativa de su área de especialidad, quizás no sea del todo consciente de la profundidad y alcance real de su comparación.

La normativa de seguridad industrial es una enorme galaxia, sin duda, pero no más grande que las de medio ambiente, transporte de mercancías peligrosas, seguridad laboral o tutela de producto que, cuando se encuentran en un punto de fricción entre ellas pueden provocar cataclismos planetarios...  (vale, bueno, me he dejado llevar por el símil y quizás me haya pasado, pero preocupación, incertidumbre y trabajo, mucho trabajo, sí que provocan).

Lander Antepara  y yo llevamos un par de semanas trabajando en una interacción entre el reglamento de explosivos y la normativa de residuos que no sabemos dónde terminará.

Borja Fernández Almau anda peleando sobre algo que, en principio puede parecer muy sencillo de formular pero que, en la práctica, es harto complicado de precisar: ¿hasta que punto las Fichas de Datos de Seguridad extendidas y, específicamente, sus escenarios de exposición deberían condicionar, o incluso hacer desaparecer la normas de exposición a agentes químicos o las normas técnicas de seguridad industrial?.

Y, bueno, creo aún tengo alguna cicatriz de lo que nos costó al maestro Antonio Gómez, al propio Borja y a mí, desentrañar un cruce entre el ADR y el CLP, al respecto de la revisión de la clasificación de un catalizador gaseoso.

Pero creo que no he sido justo. Creo que Marta sabe bien de lo que habla lo que pasa es que no ha querido a asustar a nadie... quizás ha pensado que enfrentar a alguien a la inmensidad podía provocar algún episodio de ansiedad.... lo creo porque, tanto Ana Fortea como ella, han puesto sobre la mesa un tema que traerá cola sobre el que no han querido insistir mucho: "¿están los almacenamientos de residuos obligados a cumplir las prescripciones técnicas y los requisitos administrativos de las APQs?"... y, si la respuesta es "no"... la pregunta inmediata debía ser "¿por qué no?".

Que quede entre ustedes y yo: ayer por la mañana hubo un pregunta, no exenta de cierta maldad, que me vino sola a la boca pero que conseguí contener: ¿un laboratorio tiene que legalizar su estantería por tener 5 litros de butadieno y 10 toneladas de residuos inflamables, quizás no tan inflamables, claro, pero 10 toneladas, se despachan con una recomendación?.

El Ministerio de Industria está en Nuevos Ministerios y el de Medio Medio Ambiente, desde que lo agruparon con Agricultura, en Atocha. No sería malo que alguien recorriera las decenas de años luz que los separan y descubriera que hay vida inteligente al otro lado de la galaxia. Depende del tráfico, pero la línea 27 de la EMT de Madrid los recorre en apenas media hora.

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viernes, 6 de febrero de 2015

¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental?



Esta entrada tenía un titulo alternativo: "¿Sabe cuánto vale su nariz?, al final de esta entrada se lo cuento...", pero, siendo un título intrigante (¿verdad que sí?), no iba a orientarles mucho sobre el tema qué trataba. Luego pensé: "¿Qué fue de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? o de aquellos polvos vinieron estos lodos..." pero, a pesar de ser un refrán muy propio para hablar de daños ambientales, era un poco largo.

Ya les he aburrido alguna vez con mis batallitas del abuelo contándoles que la primera Jornada Kimika sobre Responsabilidad Ambiental la hicimos allá por 1998 sobre el borrador de la entonces llamada Ley Tocino (por el apellido de la ministra de medio ambiente de la época).

Fue la primera jornada de la que me hice cargo directamente y, cuando la recuerdo, aún me duele la torticolis que sufrí, agarrotado por los nervios y que apenas me dejó dormir desde 48 horas antes.

Y es que nos lanzamos a la piscina directamente: trajimos un auditor de riesgos ambientales del pool de aseguradoras de Londres e instalamos una cabina de traducción simultánea y todo... llenamos el salón de actos y .... pero les he prometido que no les iba a aburrir...

El Gobierno del reino de España tomaba la iniciativa en esta materia empujado por los sinsabores que había dejado el accidente de Aznalcóllar en aquel mismo año.

Aquel proyecto de Ley se paró porque, en paralelo, la Comisión Europea había iniciado el proceso de redacción de una directiva y, con buen criterio, se decidió esperar a que Europa marcara las pautas mínimas. No tenía sentido sacar una ley que podría tener que ser revisada.

Con esos antecedentes, cuando el Gobierno español inicia la transposición de la Directiva 2004/35/CE, deciden que habiendo sido pioneros en la materia, no iban a quedarse atrás y se sintieron en la obligación de ir algo más allá de lo que decía la directiva... y, claro, tanto más allá se fueron... que se pasaron de frenada considerablemente.

No volveré a contarles los defectos de la Ley 26/2007 (ya les conté mi opinión aquí y, bueno, en toooodas estas entradas) pero es sencillamente, el paradigma de cómo la ignorancia de los políticos, agravada por no escuchar a los técnicos, disfrazada de concienciación medioambiental produce monstruos. De cómo cuando los legisladores tratan de parecer ecologistas sin saber en realidad que es el medio ambiente y la Sostenibilidad, minan la competitividad de las empresas sin, por supuesto, conseguir la más mínima mejora ambiental. 

Las ideas centrales de la Directiva, es decir: la instauración de una responsabilidad objetiva (si usted es titular del riesgo, ya puede tener la empresa mejor gestionada del mundo, que no será necesario probar su negligencia para que tenga obligación de reparar) y que dicha responsabilidad se extiende hasta la restitución completa del estado ambiental previo a los daños, están plenamente en vigor desde la entrada en vigor de la Ley. Es todo lo demás, todo lo que se "inventó" en la transposición de la directiva lo que está pendiente.

Todos esos añadidos, como la obligación de realizar una evaluación de riesgos ambientales de todas las empresas de su ámbito de aplicación (que eran prácticamente todas...), utilizando unas reglas fijadas según sectores, la necesidad de homologar dichos análisis antes de presentarlos a la Autoridad Ambiental, la monetización del riesgo según reglas fijas y alguna otra cosa, quedaba a la espera de que se concretara reglamentariamente cómo hacerlo y, especialmente, a disponer de un complejo sistema de aprobación de las propuestas de metodologías de análisis de riesgos en las que los sectores ya estábamos trabajando y que serían finalmente publicadas, mediante orden ministerial, que incluiría un plazo ya concretado, dando con ello el banderazo de salida a las empresas de ese sector para ponerse en marcha... pero hasta entonces, tocaba esperar.

En junio de 2011, Rosa Aguilar, entonces ministra de Medio Ambiente, firma la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, previstas en la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, confirmando lo que habíamos visto en borradores unos meses antes y que no terminábamos de creer: ordenaba todos los sectores afectados en 3 categorías y, para algo que todos pensábamos inminente, se fijaba como plazo más corto, el 30 de junio de 2014.

Las empresas afectadas por la normativa Seveso y dos grupos IPPC (Combustión más de 50MWy valorización de residuos  más de 10Tm/día) serían los primeros... pero esa fecha no era el límite para que las empresas presentaran nada... era el límite para que el Ministerio aprobara la orden que recogería la herramienta de análisis y.... ¡el plazo para aplicarlas!: "un tiempo suficiente para la elaboración de los correspondientes análisis de riesgos sectoriales o tabla de baremos", decía la exposición de motivos.

Esa orden, a día de hoy, sigue en vigor.

Desde hace algunas semanas, algunos técnicos y directivos de empresas industriales me han llamado para hacerme la pregunta que da título a la entrada y a todos, comenzando mi discurso con la frase "me alegro que me hagas esa pregunta..." les cuento, básicamente, el mismo rollo.

Cuando, muy empujado por Gobierno Vasco y Generalitat de Cataluña, el Ministerio de Medio Ambiente fue consciente del absurdo al que conducía la Ley, tal y como estaba, a las decenas de miles de empresas afectadas y a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas y se dispuso a reformarla, el presiente del gobierno, Rodríguez Zapatero, ya había disuelto el congreso y convocado elecciones. Elecciones que, en noviembre de aquel mismo 2011, ganó el Partido Popular por mayoría absoluta, hace algo más de tres años.

Pasado muy poco tiempo desde su toma de posesión, el nuevo ministro de medio ambiente, Arias Cañete, hizo expresa referencia al asunto y anunció su intención de reformar la ley y revisar tanto su ámbito de aplicación, sus requisitos, como los procedimientos.

Y así parecía que iba ser, algo inminente.... pero tardaron y tanto tardaron, que no fue hasta julio de 2014 cuando, proclamada y firmada por un rey diferente, el BOE publicó la esperada modificación mediante la Ley 11/2014.

La nueva ley venía a poner un poco de orden, con no demasiado éxito, no se vayan a creer, y simplificaba los trámites, eliminaba las herramientas fijas, la monetización encorsetada, sustituía la revisión por una entidad externa de los análisis por una "declaración responsable" del industrial y, por fin, usando una fórmula un tanto rebuscada, venía a reducir a ámbitos racionales la obligación de remitir los análisis de riesgos a la Administración:

"Art. 28. 
Quedan exentos de constituir garantía financiera obligatoria:
[...]
d) Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad, quedando igualmente exentos de efectuar la comunicación prevista en el artículo 24.3."

A día de hoy, de ese reglamento, seguimos sabiendo lo mismo que sabíamos en 2012... solamente borradores.

¿A día de hoy, tienen todas las empresas afectadas por la Ley la obligación de realizar análisis de riesgos ambientales conforme a la Ley de Responsabilidad Ambiental?: no, las órdenes que concretarían los plazos no han salido y una obligación administrativa sin plazo, no es una obligación.

¿Ni si quiera las "empresas Seveso"?: no.

¿Conviene que los hagan?: Sí, absolutamente.


Se habrán fijado, si han llegado hasta aquí, que en toda la entrada no he citado la palabra "seguro".

No la he citado porque, como les decía la gran, la enorme alteración que la Ley 26/2007 introdujo fue la declaración de la responsabilidad objetiva en los daños ambientales y la extensión dicha responsabilidad hasta la restauración completa del estado ambiental.

Eso significa aplicar las misma sistemática de atribución de responsabilidades que rigen en accidentes de trabajo y accidente de tráfico: en la práctica, es indiferente lo que haya hecho el trabajador, en cualquier caso, será indemnizado por la empresa si sufre daños en su puesto de trabajo.

Sucede, sin embargo, que los daños derivados de accidentes laborales son daños tasados. Utilizando por analogía la normativa de accidentes de tráfico, la ley valora (y limita "incluidos daños morales" afirma rotundamente) el precio de cada lesión.

Sin embargo, ¿sabrían valorar cuánto valdría restituir completamente a su estado ambiental los bienes ambientales que pueden ser afectados por los riesgos generados en su empresa?... pues, en todo caso, será suficiente para provocar la quiebra de su negocio. Les interesa tener seguro y uno bueno. Y para contratarlo, haber realizado un buen análisis de riesgo.

¿Saben cuánto vale su nariz?

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor estableció, en la tabla IV de su anejo, que la pérdida completa de la nariz equivale a "25 puntos".

La Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2013 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (la última publicada, que yo sepa....) actualizó los valores y determinó que cada punto, entre 25 y 29, equivalía a las siguientes cifras en euros, según la edad de la persona lesionada:

Hasta 20 años: 1.533,05 €
De 21 a 40 años: 1.407,53 €
De 41 a 55 años: 1.282,03 €
De 56 a 65 años: 1.183,52 €
Más de 65 años: 869,11 €

Ya puede calcular lo que vale su nariz. Tengo 44 años, la mía vale 32.050,75 €... al menos si la pierdo en un accidente de circulación o en un accidente de trabajo.



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viernes, 30 de enero de 2015

Pero…. ¿qué demonios es un PSICS?



Perdónenme pero, y que esto quede entre ustedes y yo, si hay algo que no necesita la industria son inventos y ocurrencias con la normativa.

Se lo he comentado por aquí muchas veces: tras la corrupción, el factor que más aleja la inversión, el flujo sanguíneo que la industria necesita para subsistir, no ya para crecer, solamente para mantenerse viva, es la incertidumbre, y la legislación tiene en su poder una enorme la capacidad de dar seguridad o de quitarla.

¿Promotional Specialities International Championship Sports?

En la Industria Química Vasca somos partidarios de no mucha legislación pero buena, exigente pero muy clara y, sobre todo, que se aplique por igual a todos, marcando las reglas de juego sobre las que se lidie con la competencia.

Pensamos, y en esto no somos muy originales, la verdad, que es mejor hacer experimentos con gaseosa y solemos reivindicar que, antes de que se publique un norma jurídica, las medidas que imponga hayan sido muy meditadas, muy contrastadas con expertos y personas de todos los ámbitos, y muy medidas en sus consecuencias.

¿Parallel Stochastic Ion Channel Simulator?

Hace menos de un año, el BOE publicaba el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español y “el legislador”, una figura que todos los estudiantes de Derecho hemos imaginado alguna vez como un sabio venerable, vestido con toga y una larga barba blanca, se descuelga con un artículo 30, dedicado al “PSICS” y destinado al noble fin de tratar de evitar el “cumplimiento en papel” de la obligación de tener consejero de seguridad en las empresas que carguen, transporten y descarguen mercancías peligrosas.

El propio Real Decreto contiene otras medidas, más o menos, acertadas: por ejemplo, el artículo 31 impone a los consejeros dejar evidencia escrita de que han visitado las instalaciones que asesoran, al menos, una vez al año con la llamada “Visita técnica a las instalaciones”.

En fin, bueno…. parece razonable que, al menos una visita al año se haga, pero al venerable anciano de la barba le apretaba ese día la toga y no se dio cuenta de que hay tanto consejeros “internos” como “externos” es decir, que hay miles de empresas asesoradas por profesionales que trabajan todo los días en las instalaciones de la única empresa a la que aconsejan, ocupando su tiempo, entre otras cosas, en aplicar lo mejor posible el ADR.

¿Partido Socialista Institucional de Carolina del Sur?

Conclusión: un consejero de seguridad interno tiene obligación de visitarse a sí mismo, “como mínimo” una vez al año y dejar por escrito un “Informe Técnico de Evaluación” que demuestre que ha comprobado si él mismo cumple con todas “condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el presente real decreto”

¿Qué quieren que les diga?, esto me parece un complicación: lo primero solventar los problemas de agenda (quedar con uno mismo para hacer introspección no se crean ustedes que es fácil), lo segundo la reunión puede ser incómoda o incluso algo violenta. Imagínense que yo mismo, audito mis propios procedimientos y me descubro que estoy incumpliendo un apartado del ADR y que, además, sospecho que lo hago a sabiendas…. ¿cómo me lo digo?... ¿se imaginan?, ¡qué apuro!...

Bueno, y que no haya diferencias de interpretación… ¡uf!, ¡con lo borde que me pongo yo con estas cosas!... pero, vaya, que me recuso… ¡vaya si me recuso!... ¡como me ponga muy tonto, me recuso!

¿Proveedores de Servicios Integrales a ClienteS?

La siempre muy eficiente Montse Ruiz, de CEBEK, mandaba el otro día un formato muy completo como propuesta para servir de base a dicho informe (está a su disposición, no tienen más que pedírselo) y, bueno, revisar y autoevaluarse siempre está bien y a la hora de firmar, una vez que uno mismo se visite como consejero, se tendrá que recabar así mismo la firma como “aconsejado” y, si no están de acuerdo con ustedes mismos, siempre pueden firmar bajo protesta.

Ayer estuve hablando con uno de nuestro técnicos y me dio una idea bastante buena para sacar algo de valor a esta ridiculez: como son tres plantas de la misma compañía en una distancia razonable, cada una con un consejero de seguridad, han quedado mañana para dedicar el día a visitarse mutuamente y hacerse una auditoría cruzada a tres bandas para unificar criterios y evaluar el cumplimiento legal de las tres plantas. Eso sí, al finalizar cada visita, el técnico local y, a su vez, consejero designado, firmará su propio informe dos veces.

Con el PSICS sucede algo parecido, con el agravante de ser todo el montaje, una original ocurrencia de alguien. Incluye una fórmula con una letra griega para que parezca algo muy científico pero...

¿Producto Sólido Inflamable Corrosivo y… Sandunguero?

El caso es que, para calcular el PSICS de cada consejero, éste tendrá que hacer un sumatorio con todos los Valores de Seguridad de todas las empresas que asesora, valor derivado de una tabla que el propio artículo publica, en el que en “función de los empleados implicados con las mercancías peligrosas que disponga la empresa”, signifique esa deficiente redacción lo que signifique,  asigna un valor desde 3, si solamente tiene 1 empleado “implicado”, hasta un valor 56, si tiene 200 o más.

Y lo deja claro: el PSICS de cada consejero no podrá ser superior a 1000, de modo que, lógicamente, un consejero no podrá asesorar a más de 333 empresas.

Pero… pongamos el Derecho a prueba, que es lo que el legislador debió hacer en su momento: ¿puede una empresa tener menos de 1 trabajador implicado?, ¿y si ese trabajador solamente dedica a la descarga de mercancías peligrosas 1 día al año para la descarga de combustible para la caldera?... ¿cuenta como “1”?... la norma considera “empleado” a alguien a tiempo parcial pero, es evidente, que el tiempo que tendrá que dedicar el consejero no será igual.

Y por el otro extremo de la tabla la conclusión casi es peor, resulta que el valor es 56 si asesora a una empresa con “200 o más” luego, un solo consejero podría ser el único asesor de todas las plantas de Repsol en España (la norma habla siempre de “empresas” no de “instalaciones”) y le quedaría PSICS de sobra para ser consejero de CEPSA y, bueno, como le pilla de paso, de casi todo AVEQ-KIMIKA y del polo químico de Tarragona.

¿Prudentes Silvicultores Inflamados Contra la Santería?

Si son ustedes consejeros de su propia empresa lo único que tienen que hacer es contar el “número de trabajadores implicados con las mercancías peligrosas” y aplicar la tabla y…. sí, lo han adivinado, notificar a la autoridad competente el PSICS de la empresa antes del 22 de marzo de 2015.

- ¿Cómo?, ¿de la empresa?...
- Pues sí…. eso dice la Disposición Transitoria Primera:

Disposición transitoria primera.
Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad

Para la aplicación del cálculo del Parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad (PSICS), expuesto en el artículo 30 de este real decreto, que se encuentren adscritos a empresas o centros de trabajo con anterioridad a la fecha de entrada en vigor  del presente real decreto, se establece un periodo transitorio de un año, a partir de la entrada en vigor del mismo, para que los consejeros de seguridad comuniquen al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, el valor de seguridad correspondientes a cada  una de las empresas a las que está adscrito.


- Pero…. ¿la restricción no era personal individual de cada consejero?, ¿cuántas cartas va a recibir el gobierno?, ¿...  van a clasificar todas las cartas que reciban, cada una en una comunidad autónoma diferente, y las van a sumar para comprobar PSICS individual de cada consejero?...

Como no hay un formulario, hemos preparado un formato: aquí.

Hemos puesto como destinataria a la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco pero… no se crean que lo tenemos nada claro.

De todas maneras, si lo mandan allí y no es el órgano competente, no se preocupen, la Administración debe encargarse de mandarlo al órgano que sí lo sea.

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viernes, 16 de enero de 2015

Bomba H



Al parecer, Edward Teller, el físico estadounidense de origen húngaro conocido como el “padre de la bomba de hidrógeno”, se encontraba en Berkeley, California, junto a la bahía de San Francisco, el 31 de octubre de 1952, en el momento preciso en el que la primera bomba-H, la primera bomba de hidrógeno, era probada en un atolón de las islas Marshall, en el Pacífico sur.

Tras estudiar física en Munich y Leipzig, Teller tuvo que huir de Alemania, escapando de la persecución nazi en 1935, para instalarse en los Estados Unidos. En sus memorias, cuenta que supo que la prueba había sido un éxito, que la explosión había tenido lugar, observando un sismógrafo que captó la honda de choque transmitida por la corteza terrestre desde más de 7.500 kilómetros de distancia y que inmediatamente, envío a Elizabeth Graves, la jefa del proyecto, al laboratorio de Los Álamos, Nuevo México,  un telegrama sin clasificar, ni codificar que solamente contenía las palabras “It’s a boy” (Es un chico) y que llego horas antes de cualquier noticia procedente de las islas Marshall.

El proyecto “Ivy Mike” había tenido éxito demostrando que, con la energía liberada por una explosión de fisión nuclear, dividendo átomos de plutonio, era posible activar una reacción de fusión nuclear provocando que moléculas de deuterio, un isótopo del hidrógeno, el elemento más simple de la química, se unieran generando átomos de helio, provocando por unos segundos, la misma reacción que alimenta la energía del sol.

La explosión fue equivalente a la de 10,4 millones de toneladas de TNT, produjo una bola de fuego de 5 km de diámetro y una nube en forma de hongo de unos 17 km de alto en menos de 90 segundos desde la detonación. Provocó un cráter de 1,9 km de diámetro y 50 m de profundidad, donde una vez estuvo la isla Elugelab, parte del atolón de Enewetak, que desapareció por completo bajo el Pacífico.

La explosión de esa primera bomba-H, que luego fue perfeccionada incrementando aún más su potencia, fue equivalente a 650 veces la bomba de Hiroshima que en 1945 produjo la muerte a 140.000 personas.

Teller había creado un chico, un chico monstruoso.

La Comisión Europea lanzó su propia bomba-H el pasado 19 de diciembre y publicó en el Diario Oficial de la Unión el Reglamento 1357/2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva de Residuos.

Antes de explicarles de qué se trata, permítanme una digresión centrada en el procedimiento: la Comisión Europea tiene cada vez más hábito de aprobar normativas técnicas vía reglamento en lugar de directiva, este es un caso más.

La diferencia principal entre aquel y ésta es que el reglamento es directamente aplicable a ciudadanos y empresas y no necesita la implementación en la normativa nacional de cada país miembro… parece que la Comisión no se fía de los gobiernos que forman la Unión y ha optado por puentearlos.

¿Exagero al hablar de “bomba-H”?, puede que un poco… bueno, bastante pero el juego de palabras era tan evidente que no me he podido resistir.

Sabíamos que este Reglamento llegaría, ya que la Directiva 2008/98/CE establecía que la clasificación de los residuos, como residuos peligrosos debía basarse, entre otros fundamentos, en la normativa europea sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.

Dicha normativa fue sustituida por el Reglamento 1272/2008 CLP ese mismo año y era inevitable una adaptación del anexo III de la Directiva, el que establecía los criterios para adjudicar los “códigos H” a los residuos (¿lo pillan?), los códigos que determinaban la peligrosidad de los mismos y, consecuentemente, su clasificación de riesgo.

Así, por ejemplo, las características de peligrosidad H4 («irritante»), H5 («nocivo»), H6 («tóxico» y «muy tóxico»), H7 («cancerígeno»), H8 («corrosivo»), H10 («tóxico para la reproducción»), H11 («mutagénico») o H14 («ecotóxico») debían asignarse con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la, antigua y muy venerable, Directiva 67/548/CEE del Consejo.

El Reglamento CLP ha puesto “patas arriba” la sistemática de clasificación de los productos químicos en Europa, entre otras muchas cosas, desaparecen las denominaciones de “nocivo” e “irritante”, cambian los pictogramas y los códigos, aparecen riesgos nuevos, pero, sobre todo, modifica los umbrales de determinación de los riesgos produciendo la imposibilidad material de realizar tablas de equivalencia exactas entre clasificaciones antiguas y las clasificaciones nuevas.

Además de cambiar la denominación del “código H” por la de “código HP”, dice el reglamento nuevo que si la suma de las concentraciones de todas las sustancias presentes en el residuo, clasificadas con un código de clase y categoría de peligro de, por ejemplo, toxicidad aguda, es superior o igual al umbral indicado en un cuadro incluido en el mismo apartado, todo el residuo se clasificará como peligroso por HP6. Bueno, en principio nada nuevo.

A partir de ello, por ejemplo, un residuo o mezcla de residuos que contenga una sustancia clasificada como Acute Tox. 1 (H300) por encima de 0,1 % de concentración será un residuo peligroso y se le adjudicará el código HP6.

Sinceramente, el único tipo de residuo que podría encajar en esta formulación sería un producto caducado (Q3) porque en un residuo normal, en un lodo de depuradora por ejemplo, es imposible saber a priori si cumple o no con lo necesario para recibir un asterisco en la Lista Europea de Residuos y resulta, por lo tanto inevitable, la realización de pruebas de laboratorio aplicando los métodos que se describen en el Reglamento 440/2008 de la Comisión, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH o en otras directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

De aquí al 1 de junio de 2015, en el que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, a la industria, los gestores y las autoridades ambientales corresponde decidir qué vamos a hacer para hacer efectiva esa obligación.

Para empezar, las atribuciones de “códigos H” contenidas en autorizaciones de productor de residuos, documentos de control y seguimiento, documentos de aceptación, etiquetas o incluso Autorizaciones Ambientales Integradas ya no valen y, como les decía, resulta imposible encontrar una equivalencia exacta entre códigos antiguos y códigos nuevos.

“H5” y “H6” se fusionan en “HP6” y dónde en la Orden MAM/304/2002 se decía que sustancias muy tóxicas por encima del 0,1%, tóxicas por encima del 3% y nocivas superior al 25%, determinaban la peligrosidad del residuo, ahora dice lo siguiente:

Acute Tox.1 (Oral) –H300–0,1 %
Acute Tox. 2 (Oral) –H300–0,25 %
Acute Tox. 3 (Oral) –H301–5 %
Acute Tox 4 (Oral) –H302–25 %
Acute Tox.1 (Dermal) –H310–0,25 %
Acute Tox.2 (Dermal) –H310–2,5 %
Acute Tox. 3 (Dermal) –H311–15 %
Acute Tox 4 (Dermal) –H312–55 %
Acute Tox 1 (Inhal.) –H330–0,1 %
Acute Tox.2 (Inhal.) –H330–0,5 %
Acute Tox. 3 (Inhal.) –H331–3,5 %
Acute Tox. 4 (Inhal.)–H332–22,5 %

Es decir, donde antes había tres categorías, ahora hay cuatro y, además, los porcentajes varían en función de la vía de exposición., ¿saben ustedes si su lodo de depuradora es nocivo por vía oral (25%), dérmica (55%) o por inhalación (22,5%)?, ¿lo saben?

En fin, que tenemos lío.

En cualquier caso, la Comisión Europea, para nuestra "tranquilidad" y "alivio" hace una "oportuna" precisión respecto a la característica de peligrosidad que más habitualmente provoca dificultades y problemas en la gestión de los residuos industriales. Así, en el considerando 7º dice:

(7) Para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad también por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) no 1272/2008, es preciso realizar un estudio suplementario.

Y, lo peor es que, me pregunto: ¿Estará listo ese “estudio suplementario” antes del 1 de junio?... y no puedo evitar responderme que no lo creo. Tengo la esperanza de que lo consigan pero, por si acaso, tengan listo el sismógrafo.

Sí, como diría Teller, ha sido un chico y me temo que viene muy llorón… tanto, que no sé si va a dejar que profesionales de la industria y de los gestores, y los técnicos del gobierno concilien el feliz sueño de la seguridad jurídica en una larga temporada.

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viernes, 19 de diciembre de 2014

¿Soy Seveso?



En toda profesión u oficio, con el devenir del tiempo, es inevitable que se vaya creando una jerga profesional, usada con mayor o menor intensidad pero, en todo caso, muy difícil de entender para los no iniciados.

Creo que ya les he contado la anécdota, pero en una ocasión en la que había quedado con mi mujer para comer un pintxo a mediodía, nos encontramos en el momento que me despedía de una conversación por el teléfono móvil:

- No... - andaba yo diciendo- ... pero ten en cuenta que los VLE recogidos en los BREFs, con el cambio de la IPPC a la DEI, pasan a ser de obligado cumplimiento en la redacción de la AAI...
- ....
- Muy bien, y para cualquier cosa, me llamas sin problemas. Hasta luego.

Cuando colgué, mi mujer me miró con cara de póker y me preguntó:

- La persona con la que hablabas... ¿entendía lo que estabas diciendo?
- Pues claro - afirme seguro - si no, estaría loco de remate.
- Eso es lo que me estaba preocupando...

En aquella ocasión, la jerga era quizás un poco más particular y recóndita, pues todas esas siglas se han convertido ya en "palabros" de uso común entre el grupo restringido de empresas afectadas por la Directiva de Prevención y Control Integrado de la Contaminación (conocida por sus siglas en inglés como "IPPC"), el nivel más alto de exigencia europea (y por lo tanto mundial) en materia medioambiental, que afecta a unas 350 empresas en la Comunidad Autónoma Vasca.

Esas jergas particulares tienen una extensión variable en función de subsectores o, más en concreto, en función de las normas de aplicación casi en cada empresa. A nosotros, la verdad, no nos queda más remedio que conocerlas todas y manejarnos con ellas con cierta soltura.

A veces, hay términos especialmente complejos de explicar: "¿Me das el CER?", en referencia al número del Catálogo Europeo de Residuos correspondiente a un residuo concreto, catálogo que fue sustituido en 2002 por la Lista Europea de Residuos, con lo que, en propiedad, debería decirse LER y no CER,sin embargo, el término antiguo es el que se sigue usando.

En transporte de mercancías peligrosas es fácil oír a alguien decir "...si, además es consejero" de alguien que ha aprobado el examen que convoca cada año el Gobierno Vasco y que creó el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable, hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español que, por cierto, entre el galimatías que organiza, trae palabros nuevos como PSICS... término al que dedicaremos un día de estos una entrada propia en este modesto blog.

Una de las jeringonzas más extendidas entre los HSE de nuestra industria (perdón, responsables de higiene, seguridad y medio ambiente, de las siglas en inglés) es la relativa a toda la normativa de Seguridad Industrial.

El vocabulario básico se compone de muchas siglas y acrónimos (APQ, AT/BT, BIE...) , pero no solamente, a veces deriva de referencias legislativas o de aspectos técnicos, como "columna seca" o "columna húmeda"...

Por ejemplo, es muy habitual oír frases como "Esta máquina es vieja pero tiene el 12-15"... en referencia al certificado de haber superado las adaptaciones necesarias para cumplir con los requisitos del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Pero bueno, si hay alguna norma de la que casi todo el mundo en la industria ha oído hablar, esa es la Directiva Seveso.

La Directiva original es de 1982, la Directiva 82/501/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a los riesgos de accidentes graves en determinadas actividades industriales, es decir, cuatro años antes de la entrada de España en el entonces llamada CEE, y fue el resultado  de la reacción política europea al accidente que, en julio de 1976, sacudió a una fábrica de cosméticos en la localidad italiana de Seveso, en Lombardía, unos kilómetros al norte de Milán.

Cuando alguien de la industria pregunta "¿soy Seveso?", se refiere a si su instalación cumple con los criterios marcados por la Directiva y por los reales decretos de implementación, para que los exigentes requisitos de dichas normas sean de aplicación a la misma.

Estos criterios se basan en dos tablas de doble entrada en la que debe tenerse en cuenta, por un lado, la clasificación de las sustancias, mezclas y residuos almacenados y utilizados en la planta y, por el otro, la cantidad de la misma medida en toneladas.

De este modo, uno de los factores que provoca que la normativa Seveso, sea un ámbito de gestión especialmente complejo, es que un cambio en la propia normativa o bien, una sencilla modificación de clasificación de alguna de las sustancias que utiliza la instalación, pueden provocar un cambio radical en la gestión de riesgos de la instalación sin haber realizado cambio físico o de proceso alguno.

Hace unos días, en AVEQ-KIMIKA pusimos en marcha un proyecto que pretende realizar un análisis individualizado en aquellas instalaciones que cantidades no muy elevadas de sustancias, mezclas o residuos clasificados como peligrosas y evaluar a qué distancia se encuentran de los umbrales marcados por la normativa, qué previsiones tienen, por un lado, los expertos en Tutela de Producto y Reglamento REACH de que la clasificación de dichos productos pueda cambiar en un futuro y, por otro, qué cambios prevén en la normativa Seveso, con la próxima implementación de la Directiva 2012/158/UE (conocida como Seveso III) y cómo dichos cambios pueden alterar la situación legal de la instalación respecto a esta normativa.

Normalmente, cuando alguien se identifica como por "Empresa Seveso", suele acompañar la afirmación con un discreto "somos columna 2" o bien, "somos columna 3"... este nuevo arcano se refiere a que la norma marca dos niveles de afección según las cantidades presentes en la instalación.

La afección de una instalación por la normativa Seveso en “Columna 2”, a día de hoy, implica una revisión completa del Plan de Emergencia para su adaptación a la normativa establecida por el Real Decreto 1196/2003 y modificaciones importantes en materia de autoprotección (Real Decreto 393/2007 y Decreto 277/2010 Gobierno Vasco). Seveso III ampliará los deberes de las empresas "columna 2".

La afección de una instalación por la “Columna 3”, es decir el umbral superior, que en función de algunas clasificaciones de riesgo como, por ejemplo, peligrosidad medio ambiental (R50 – H400 – H410), no se trata de cantidades exorbitadas, supone la necesidad de pasar inspecciones todos los años y preparar la información necesaria para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior por parte del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, que incluye acciones de información activa hacia la población circundante.

Lo que pretende el proyecto, básicamente, es que los técnicos conozcan con precisión y tengan una visión a largo plazo de los cambios que pueden afectarles en este tema concreto.

Como suele ser habitual en estos casos, AVEQ-KIMIKA ha diseñado el proyecto de forma que requiera de la mínima dedicación posible por parte de los técnicos de las empresas.

Completando el siguiente formulario on line o bien, alternativamente, completando este documento Word y enviándolo vía email, nos pondríamos en contacto inmediatamente para cerrar una visita y terminar el proceso lo antes posible. El propio formulario permite remitir a AVEQ-KIMIKA de forma sencilla y confidencial las FDS de los productos considerados.

Pero, bueno, en todo caso, ninguno de los formularios es obligatorio, nos adaptamos a las necesidades de cada empresa y de cada técnico.

Llámenos o escríbanos y se lo contamos y, al final les diremos si es usted Seveso o está en riesgo de serlo.

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