martes, 26 de mayo de 2015

Pendientes del Instituto Nacional de Toxicología (¿El Derecho es una ciencia?)





Antes de nada voy con los temas prácticos.

A continuación reproduzco el resumen de conclusiones de la circular que enviamos la semana pasada adelantando como ha pretendido el Gobierno enmendar el lío de las notificaciones de las fórmulas al Instituto Nacional de Toxicología:

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De acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2010, antes del próximo 1 de junio de 2015 la composición de todas las mezclas peligrosas para la salud o con efectos fisico-químicos que se comercialicen en el mercado español deberían de estar notificadas al Instituto Nacional de Toxicología.

A la vista tanto del inabarcable número de notificaciones que deberían de realizarse en las próximas semanas, como de las dificultades técnicas que han surgido recientemente con el software a utilizar, el Ministerio de Justicia ha decidido modificar la Orden que regula el procedimiento de notificación introduciendo un sistema alternativo más sencillo, el cual no da lugar al alta de los productos en la base de datos del Servicio de Información Toxicológica, pero permitirá al menos cumplir en plazo con la exigencia de notificación.

El procedimiento alternativo, que no conlleva el pago de una tasa, consistirá en el envío, en las condiciones que se determinan en las instrucciones que al efecto ha dictado el INT, de lo siguiente:

a)  La Ficha de Datos de Seguridad
b) La etiqueta o documento acreditativo de denominación de la mezcla

El procedimiento alternativo tiene carácter temporal, por lo que las empresas afectadas están en cualquier caso obligadas, si no lo han hecho ya, a realizar con posterioridad el alta de la ficha toxicológica en los plazos siguientes:

Tipo de producto
Fecha límite
Destinados a consumidores

Antes de 1 de enero de 2016

Destinadas a usuarios profesionales
(Acute Tox 1, 2, 3; STOT SE 1 y 2; STOT RE 1 y 2; Skin Corr. 1A, 1B y 1C; Eye Dam. 1; CMR 1A, 1B y 2)

Resto de mezclas
(profesionales e industriales)
1 de julio de 2017 o antes si se
armoniza a nivel UE

Anexo a esta circular podrá encontrar un archivo Excel que el INT ha puesto a disposición de la industria para llevar a cabo este procedimiento, igualmente, se adjunta un pequeño manual en formato PDF.

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Borja Fernández Almau, nuestro coordinador de Tutela de Producto, apoyándose en la siempre eficiente labor de intermediación de FEIQUE, lleva mucho tiempo trabajando en este tema y ha estado haciendo seguimiento de la entrada en vigor en España de las obligaciones derivadas del artículo 45 del Reglamento CLP y la extensión a cientos de miles de formulaciones químicas destinadas al mercado profesional, la obligación de registrar su composición exacta en el Instituto Nacional de Toxicología y tratando de mantener informados y al día a las empresas asociadas.

El caso es que FEIQUE, y con FEIQUE todas las asociaciones y la industria, veníamos advirtiendo de que la pretensión del Gobierno y del Ministerio no iba a ser posible en los plazos que ellos mismo habían previsto… y ahora tratamos de ayudar al ministerio en encauzar el lio en el que ya advertimos que se estaban metiendo.

Con la remisión de la circular nos hemos adelantado a la publicación de la orden prevista para el próximo día 30 de mayo y con ello, ganar unos días, facilitando a las empresas un proceso especialmente complicado.

En el curso de Derecho para Químicos e Ingenieros que imparto todos los años, trato de convencer a los técnicos de las empresas de que el Derecho es una ciencia y que, escribir normas o diseñar procedimientos administrativos es una técnica que aplica esa ciencia. Una suerte de ingeniería.

Para que lo entiendan, cuando alguien diseña un intercambiador de calor lo hace aplicando las leyes de la termodinámica. El intercambiador de calor puede estar mal hecho y puede instalarse y operarse mal pero no por ello la física deja de ser una ciencia.

Por ejemplo, todos somos conscientes de una realidad objetiva, que se repite en todas partes y que, haga quien haga la prueba dará resultados similares: es evidente que un niño no tiene la madurez suficiente para ser responsable de sus actos y, por lo tanto, la sociedad tiene que acordar una forma que marque el paso de la infancia a la madurez, el momento en el que ese individuo puede asumir responsabilidades y ejercer derechos como adulto. Eso es una realidad objetiva y repetible en cualquier sociedad humana.

Ahora bien, los juristas tienen que poner en marcha su capacidad técnica y proponer a la sociedad cómo regular ese paso de la infancia a la edad adulta. Pueden fijarla en una edad concreta, como en España a los 18 años (sin embargo la edad de imputabilidad penal son 14 años)  o en Irán a los 16… o bien, como en los Estados Unidos, en los que cada estado fija sus propia normas para según qué materias, marcándose, por ejemplo, 16 años para conducir, 18 para utilizar armas o 21 para poder beber alcohol.

Pero serían imaginables otras formas de regular esta materia, por ejemplo, haciendo pasar un examen de ciudadanía a todos los habitantes de un país, siendo necesario aprobarlo para ser considerado adulto a todos o algunos de los efectos pertinentes.

Todo eso son técnicas jurídicas. Y, como toda obra de ingeniería humana, se puede hacer mal y no por ello la ciencia en la que se basa dejaría de ser una ciencia… 

Pues bien, últimamente los alumnos que asisten al curso me escuchan con educación, me miran con cara de póker y no me creen en absoluto.

Y no les culpo, la verdad….. ¿qué quieren que les diga?



viernes, 15 de mayo de 2015

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- Hola, Luis, ¿qué tal van las cosas?

- Pues bastante bien, la verdad. Yo siempre estoy contento. De hecho, estaba preparando una entrada para el blog y eso siempre es entretenido.

- ¿Sobre qué vas a escribir?... ¿sigues con residuos?… ¡vaya chapuza!... ¡la que nos van a liar!

- No, que no es cuestión de abusar…. pues mira, es que el miércoles fue la asamblea general de CEBEK que, la verdad, es un evento muy bien montado y hubo un interesante debate sobre la competitividad de las empresas vascas...

 - Sí, vi la convocatoria pero, bueno, ya sabes que aquí somos 4 y el tambor y Felipe está en China, en la planta de Guangdong, y tengo que ser muy selectiva con las jornadas y las formaciones….

- No hay compromiso, María, como siempre os digo: la nómina os la paga vuestra empresa, nosotros estamos para ayudar… pero, bueno, a lo que iba, el debate estuvo interesante, entre una acería de toda la vida, una empresa de fibra de carbono de última generación y Arantza Tapia, la consejera de industria…. Hablaron de muchos factores de competitividad pero en lo que más de acuerdo estuvieron fue en que el tamaño pequeño de las empresas vascas les impide salir al exterior y dedicarse a hacer I+D+i… de eso iba a escribir, a ver qué me salía….

- Interesante…. Pero bueno, yo no llamaba para hablar contigo. He preguntado por Borja pero me han dicho que está dando un curso.

- Es que le tenemos abrasao al pobre. A lo que tiene normalmente se ha sumado el Plan de Formación en estos meses y…. bueno.

- Pues mira, Luis, aprovecho: ¿por qué concentráis todos los cursos del plan de formación en cuatro meses y con la Semana Santa de por medio?... si los cursos estuvieran un poco más separados, sería más fácil asistir.

- Pues nos gustaría… presentamos el Plan a Hobetuz en septiembre pero no nos lo aprobaron hasta enero. Entre cierra fechas, convoca y coges un poco de ritmo, pues finales de febrero… y el plazo de ejecución termina el 30 de junio…. Hay alguno que nos ha animado a empezar a convocar cursos antes de tener resolución pero nuestro plan es muy especial, ya sabes… cursos un poco raros y, sinceramente, no me atrevo a convocar un curso y que luego no nos lo subvencionen…

- Pues es una pena porque el plan está francamente bien.

- Muchas gracias, María. En lo que más pensamos al diseñarlo es en tu puesto y en una pyme como la vuestra de modo que, es el mejor cumplido que me puedes hacer.

- Jaja, me alegro… pero en serio, si no está Borja… ¿puedo preguntarte a ti?

- Pues lo más probable es que te diga que... le digo a él que te llame en el descanso … porque tengo REACH-CLP oxidadillo… pero, prueba, prueba…

- Vale, pruebo: Estamos preparando el tema el alta de las formulaciones en los centros de información toxicológica europeos, lo del artículo 45 del CLP y, bueno… tenía aquí unas dudas sobre el procedimiento en Dinamarca y, sobre todo Holanda…

 - Espera, espera que mejor hablas con Borja…. porque, de eso, ni idea. ¿Cuántos países habéis dado de alta ya?

- Bueno… "ya", lo que se dice, "ya"…. estamos con los trámites iniciados en 12… Italia, Francia, Portugal, Polonia, Hungría, Croacia, Rumania… y algunos más…

- Al fin y al cabo, todos en los que vendéis… y cada uno en su idioma, claro.

- Sí, lo de los idiomas ha sido lo peor…, pero, ¡eh! que además vendemos fuera de Europa, en EEUU, Canadá, Brasil, Marruecos, Turquía y desde la planta de China en un montón de países de Asia…

- Qué sí, que ya lo sé… quería decir en Europa…. por cierto, ¿a qué ha ido Felipe a China?.... si estuvo hace menos de un mes.

- Pues es confidencial aún pero… vamos a publicar una patente de un proyecto que hemos hecho con Tecnalia y estamos dándole vueltas donde empezar con las pruebas de escalado…

- Jopela, ¡qué chulada!, ¡enhorabuena!... no te preocupes por la confidencialidad, ya estuve ayudando a Felipe con el contrato con Tecnalia en su momento y las ayudas del CDTI…. La verdad es que tenía muy buena pinta el proyecto… pero no sabía que tanto…. ¿qué pasa?, ¿al final va a ser mucho problema ambiental…?

- No, ¡qué va!... más bien al contrario pero, es que ponernos a modificar la Autorización Ambiental Integrada… pues, la verdad, nos da pánico… o lo mismo de los idiomas de las fichas toxicológicas ¡jo!, es que todos estos costes fijos de tiempos dedicados a licencias son para todos iguales y nosotros los tenemos que repercutir en muchas menos toneladas…

- Ahí tienes toda la razón, esa sí que sería una gran ayuda para mejorar la competitividad de las empresas pequeñas, descargarlas de burocracia…

- Y tanto…

- Por cierto, tú que opinas: ¿el tamaño es el problema?

- ¡Y yo que sé!...  nosotros nos dedicamos a nuestras cosas... en fin, te dejo, que me llama el delegado en costa este de EEUU que seguro que tiene alguna propuesta pintoresca para hacer con Alcoa… ¡se le ocurre cada cosa!

- Jaja… dale cancha, mujer, que haber entrado en Alcoa para una empresa de 28 trabajadores es un puntazo…

- Te dejo que sigas reflexionando con el tamaño de las pymes.. a ver qué se te ocurre.

- Vale, gracias…. Sí, le seguiré dando vueltas.... Le digo a Borja que te llame.

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viernes, 8 de mayo de 2015

Necesito consejo




Dicen que uno de los trucos para ser feliz es ser capaz de pedir ayuda cuando lo necesitas y, bueno, como me considero una persona fundamentalmente feliz, voy a pedirles ayuda y consejo.

Pues sí, me veo en una tesitura, profesional y socialmente compleja y no sé muy bien como enfocarla…  les cuento y bueno, si les parece, pueden darme su opinión en los comentarios.

El próximo 20 de mayo co-organizamos con ACLIMA y ASEGRE una jornada para explicar a las empresas los cambios en clasificación y traslado de residuos que se han publicado en DOUE y BOE en los últimos meses.

La sesión se celebra en la nueva sede de ACLIMA, en el BBF del Paseo de Uribitarte, 3 frente al a ría, a escasos metros del parking de la plaza Pío Baroja y con una parada del tranvía casi en la puerta.

Harán un mano a mano, Maribel Martínez, del servicio de residuos peligrosos y suelos contaminados del Gobierno Vasco y Carmen Tapia, de la subdirección general de residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

(Entre ustedes y yo, no se la pueden perder….)

El pasado 19 de diciembre el Diario Oficial de la Unión Europea publicada una de las normas que esperábamos desde la promulgación en 2008 del Reglamento CLP de Clasificación, Etiquetado y Envasado de Productos Químicos.

La propia Comisión Europea ya avisó que había un buen montón de normas que, basadas en la clasificación de los productos químicos establecida por la Directiva de 1967, necesitarían ser revisadas y armonizadas con las clasificación establecida por CLP.

Junto con la Directiva Seveso, ya adaptada por la Directiva 2012/18/UE y otras normas, la Comisión citaba la regulación de los residuos, en tanto que las clasificaciones y etiquetas que se utilizaban para éstos, se basaban en la normativa de productos químicos.

Como ya comenté en este mismo foro, en esta entrada de enero la Comisión, en lugar de utilizar un instrumento de Directiva para adaptar la cuestión, como sí ha hecho en Seveso, utiliza una vía indirecta, aprobando un Reglamento 1357/2014 que, en realidad, solamente tiene un artículo (el segundo es su fecha de entrada en vigor) y dice:

“El anexo III de la Directiva 2008/98/CE se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento”

Lo que, siguiendo la mecánica normal de la normativa europea significaría que el Reglamento reforma la Directiva….  y que ahora tocaría a los estados miembros adaptar su normativa interna al cambio…. ¿verdad?

Pues no, la Comisión, hace de su capa un sayo y, fuera del articulado, justo antes de la fecha y la firma el presidente Juncker, se descuelga con la siguiente frase:

“El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2015.”

¿Y ahora qué hacemos?... aplicando algunas normas básicas de derecho transitorio debemos entender que, efectivamente, al Reglamento es directamente aplicable a la normativa interna, utilizando la formula tradicional, “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma” y la Constitución es clara: el Derecho Europeo está por encima de cualquiera de las leyes españolas, incluso la propia Constitución debería ser reformada en caso de contradicción.

Así que, efectivamente,  el día 1 de junio los residuos peligrosos dejarán de estar clasificados con los códigos H y pararán a clasificarse con los códigos HP. En AVEQ-KIMIKA estamos trabajando a toda máquina para hacer una suerte de tabla de equivalencia aproximada para salir del paso aunque ya les adelanto que, en tanto no se adapten las herramientas informáticas todo va ser más teórico que real.

Pero no, no es eso sobre lo que necesito consejo, ya me voy acercando.

El caso es que, una de las cuestiones que con más atención miramos del Reglamento H era si afectaba al etiquetado de los residuos o no o, más concretamente a los pictogramas de peligro que deben figurar en dichas etiquetas.

Ya les comenté en su momento que parecía ser un efecto transitorio pero que a mí, en principio, y por una cuestión de gestión de riesgos, no me parecía mal que etiquetas de productos y residuos fueran diferentes. Lo confieso, es poco práctico pero, sinceramente, que el ácido fluorhídrico y un bote con 12 pilas-botón estén marcadas con la misma calavera… me cruje un poco.

El Reglamento H en ningún sitio de su articulado habla del etiquetado o de los pictogramas de riesgos. El recientemente aprobado RD 180/2015 de traslado de residuos que, como ya les contaremos, también viene con sorpresa, deroga un buen montón de artículos del RD 833/1988  pero no el artículo 14, ni el anexo 1 (como bien refleja el propio BOE en su versión consolidada) y en ese artículo 14 no hay una remisión genérica a las normas de etiquetado de los productos químicos, hay una remisión directa y explícita al anexo 1 del propio Real Decreto que recoge la reproducción de los propios pictogramas, tal cual, con su característico fondo “amarillo-naranja”.

Y en esas estamos, cuando, con la jornada ya convocada, el Ministerio cuelga esta nota en su página web que dice justo lo contrario, sin ningún fundamento pues, jurídicamente, no tiene ni pies ni cabeza.

Y aquí me encuentro, hecho un mar de dudas, sin saber qué hacer… porque si Doña Carmen Tapia defiende esta tesis en público, en una jornada de la que somos co-anfitriones, levantar la mano y llevarle la contraria en público sería muy grosero… pero tampoco tengo confianza para advertírselo antes…. o sí… o no sé. ¿Y si intento convencerla antes de la jornada y no la convenzo?.... en fin… entre ustedes y yo.....  ¿qué harían?

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miércoles, 29 de abril de 2015

El trabajo más ingrato del mundo



Dicen que el trabajo más ingrato del mundo es el de ama de casa pero, siendo esa profesión de abnegada y voluntaria esclavitud, tremendamente desagradecida, el premio a la ocupación más ingrata debemos dárselo, sin duda, a aquellos que se dedican a planificar y gestionar emergencias.

Esta misma semana, un ferry procedente de Mallorca y con destino en Valencia, cuando estaba en alta mar, ha sufrido un pavoroso incendio en el garaje de los vehículos que transportaba. El resultado: todo el pasaje evacuado y cuatro heridos por inhalación de humo. Un rescate harto difícil que, obviamente de noche y con mal tiempo podía haber sido mucho peor, ha tenido un resultado excelente.

Si un incendio en un garaje en tierra es especialmente complicado, con miles de litros de combustible altamente inflamable almacenados en los depósitos de cada uno de los vehículos, en alta mar, con los vehículos aparcados en muy poco espacio y sin posibilidad de una evacuación sencilla, el escenario puede ser de pesadilla.

Los planes de emergencia del propio barco y la planificación de la asistencia por parte de los medios externos ha funcionado con eficacia. Los medios han demostrado ser los adecuados y la formación y entrenamiento del personal, la correcta. En fin, un éxito.

Pues bien, los titulares de prensa, obviamente minúsculos en comparación con los que hubieran resultado de haber habido un considerable número de heridos o de fallecidos, destacaban sobre todo las quejas de los pasajeros por las molestias o por lo endeble de los botes salvavidas…

Si durante un fin de semana de invierno, debido a la situación meteorológica se suspenden las actividades de deporte escolar, todo el mundo se queja por las molestias que causa el aplazamiento, eso sí, si no se decreta la suspensión y hay un accidente de autobús cargado de jugadores de categoría alevín de un equipo de fútbol, todo el mundo parece tener claro a quién echar la culpa.

Me pedía el otro día el responsable de seguridad de un empresa afectada por la Directiva Seveso, situada en un cauce con un largo historial de inundaciones que, por favor, transmitiera al servicio de Atención de Emergencias su felicitación por el eficiente servicio de avisos de alertas de avenidas de agua que recibían por medios electrónicos. Le dije que lo haría y que lo haría en público… y en ello estoy.

Nosotros, por nuestra parte, estamos valorando cómo aprovechar los datos que Euskalmet vierte en un increíble servicio de seguimiento en tiempo real de este mismo asunto en su página web, para generar un servicio de alerta temprana para las empresas en las cercanías de cauces inundables, de modo que puedan ser aprovechados por todas las empresas, no solamente las Seveso.

Ni los responsables y técnicos de Atención de Emergencias de Euskadi ni yo estaríamos haciendo bien nuestro trabajo si no peleáramos y discutiéramos de vez en cuando, pero es de justicia reconocer que, por suerte para la industria y la ciudadanía vasca, desempeñan de forma notable un trabajo muy difícil. Y, sí, muy probablemente, el más ingrato del mundo.

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Foto EFE

viernes, 17 de abril de 2015

¿Les he hablado alguna vez de mi complejo de “malo de la película?



Sí, ¿verdad?.... Me temo que. a esta alturas de la historia de este su blog, me quedarán pocos chistes en el repertorio que no les haya contado.

Pero sí, efectivamente, tengo un grave complejo de “malo de la película”…  y es que, ¿se imaginan ustedes una película en la que el abogado de la industria química sea el héroe, al final gane y se quede con la chica?... ¿a que no?... pues eso.

El caso es que yo veo el fruto de mi trabajo, del trabajo que hacemos en AVEQ-KIMIKA, resumido en el vídeo que ilustra esta entrada, es esencialmente bueno y positivo. Algo de lo que podemos estar, ustedes y yo, muy orgullosos.

(Y... eso mismo, entre ustedes y yo: el vídeo es un pelín de “auto-bombo” del Gobierno Vasco, pero no se lo tengan en cuenta,  están en su derecho que para eso es el vídeo es suyo y lo han hecho ellos, pero creo que explica bastante bien el trabajo que hemos hecho en la industria en los últimos 20 años y que el propio Departamento de Medio Ambiente del Gobierno vasco no duda en reconocernos….).

Creo que este complejo, del que no termino de librarme, tiene su raíz en que una parte importante de mi labor con las empresas consiste en ser agorero. Consiste en ponerme en lo peor y decir a las empresas qué puede salir mal y qué medidas deben prever para evitarlo o, al menos, estar preparadas para actuar en consecuencia. Y no me refiero solamente a accidentes, que también, si no a cuestiones puramente derivadas de la normativa.

Venga, un ejemplo, que es de lo que se trata:

En un BOE de la semana pasada, además del nuevo reglamento de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas, del que ya les hablaré largo y tendido porque tiene su miga, se ha publicado finalmente la esperadísima reforma del reglamento de la Ley de Responsabilidad Medioambiental y se ha terminado de enmendar un enorme dislate legal provocado, a partes iguales, por la ignorancia y por el afán de pintarse de verde de los políticos de nuestro solar patrio. Al menos en la parte que atañe a los requisitos administrativos absurdos.

La Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental fue publicada antes del nacimiento de este blog así que, no es exagerado decir que, desde su nacimiento, este agorero blog vino advirtiendo y alertando sobre un ámbito subjetivo de aplicación desproporcionado y lleno de requisitos administrativos absurdos.

Hoy, por fin, casi 7 años y medio después de su aprobación original, el panorama se ha aclarado y la obligación de evaluar los riesgos ambientales ha quedado acotada a un ámbito, digamos, más razonable.

En febrero subí una entrada sobre la situación de la norma y hablando, ¡agorero de mí!, del último borrador de lo que al final ha terminado siendo el Real Decreto 183/2015, avisaba sobre el lío que se iba a organizar si se publicaba tal y como estaba.

Y…. bueno, parece que alguien debió leer la entrada porque, sencillamente y para mi alivio, ese cuarto supuesto del  ámbito de aplicación de la norma ha desaparecido de su versión final.

¿Entonces quiénes tendrán, finalmente, que hacer la evaluación de riesgos ambientales y presentarla al Gobierno Vasco?... pues, además de las balsas mineras, las empresas Seveso y las IPPC… sí, efectivamente, eso mismo pensé yo: las de siempre.

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miércoles, 8 de abril de 2015

Subidos al domo de una cisterna



El pasado 17 de marzo, Emilio, responsable ESHQ de una empresa asociada nos planteaba una cuestión concreta al respecto del Real Decreto 97/2014 que en AVEQ-KIMIKA hemos venido aplazando hasta ahora, esperando a ver si el citado Real Decreto se enmendaba o corregía.

Visto que no hay ni siquiera rumores al respecto de posibles cambios, hemos propuesto a Emilio que para contestarle vamos a utilizar una herramienta de la Asociación de intercambio rápido de opiniones vía email, sin perjuicio de que el tema será abordado en la próxima reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad, con el fin de conformar el criterio de la propia AVEQ-KIMIKA al respecto... y es que no tenemos el tema muy claro.

¿Se animan a participar....?

Hace ya tres o cuatro años (en la presentación que uso para ilustrar la entrada hay un par de cosas desfasadas... no me lo tengan muy en cuenta) que hemos venido trabajando en el punto de interfase entre la normativa de prevención y la de transportes y, concretamente, en la regulación legal y las responsabilidades derivadas del acceso a lo alto de los domos de las cisternas para la apertura de tapas y toma de muestras.

Se trata, obviamente, de una operación con evidente riesgo por altura y las características de las mercancías,  en la que, inevitablemente, se ha de producir una coordinación de actividades empresariales(CAE).

La Disp. Adicional 4ª del RD 97/2014 ha recogido expresamente algo que ya era evidente en la normativa anterior: la necesaria y plena aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a todas las operaciones y equipos implicados en las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

Desde que empezamos a trabajar en este tema, nuestra preocupación ha venido asociada a la evidente inadecuación de las cisternas existentes en el mercado a la normativa de equipos de trabajo y la imposibilidad de ofrecer autónomamente sistemas de protección que eviten caídas desde lo alto de las mismas.

Las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA, conscientes del problema, han venido supliendo esta deficiencia de las cisternas, responsabilidad exclusiva de sus propietarios, con la instalación de líneas de vida fijas en los puntos de descarga e incluso, en muchos casos, con la prestación de arneses y otros EPIs a los conductores, realizando con ello una evidente excepción a la gestión CAE de las instalaciones, pues ninguna de ellas aceptaría suplir las deficiencias, por ejemplo, de una contrata que trajera una plataforma elevadora no adecuada, no tolerando siquiera el acceso a las instalaciones con la misma.

AVEQ-KIMIKA ha recomendado la instalación de las líneas de vida y, por lo tanto, está asunción de responsabilidades que competen a los propietarios de las cisternas, como un mal menor, advirtiendo de que la empresa cargadora o descargadora está asumiendo riesgos que legalmente no le corresponden, en tanto en cuanto las alternativas son mucho peores y como una práctica más o menos temporal, mientras el mercado de cisternas se va adecuando a la normativa de equipos de trabajo.

En esta situación, en el Ministerio de Fomento se iniciaron los trabajos para la redacción de un nuevo Real Decreto de Mercancías Peligrosas, que concluyeron con la publicación del RD 97/2014, y, en una de las muchas reuniones de la comisión técnica, se planteó una discusión un tanto acalorada e interesante entre las asociaciones de transportistas y las asociaciones de usuarios del transporte en relación a este tema de la toma de muestras y el acceso a los domos: los usuarios defendían que los equipos de las cisternas los conocen los conductores y sus aperturas debían realizarlas éstos; y los transportistas replicaban diciendo que la materia transportada la conoce el destinatario y por tanto serían éstos los que sabrían cómo tratarla y protegerse.

Aquella discusión pareció terminar en empate técnico y, como no se llegó a ningún acuerdo, en el siguiente borrador de trabajo se omitió la referencia al asunto.

Sin embargo, el Ministerio, haciendo de su capa un sayo y, según mi personal interpretación, trabajando, como es habitual en este tema, al dictado de las asociaciones de transportistas, terminó llevando al Consejo de Ministros un RD 97/2014 con un art. 44.3 “metido de rondón”, a espaldas de la comisión técnica, con la siguiente y muy defectuosa redacción:

Art. 44.3. En caso que, previamente a la descarga, sea considerada necesaria una toma de muestras del producto transportado, esta operación será realizada por el descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como por la parte inferior de la cisterna.

Digo defectuosa porque, si la operación no es específicamente de “toma de muestras”, ¿quién tiene que subir?.... Emilio me decía en su email que en su empresa, previa a la descarga, es necesario abrir las tapas de la cisterna y tomar una muestra para analizar. Actualmente, el chófer es quién sube a la cisterna, conectado a la línea de vida fija instalada por su empresa, abre las tapas y toma la muestra. Un operario de su empresa le ayuda desde abajo, cogiendo la muestra mientras el chófer baja de la cisterna.

Dada la defectuosa redacción de este artículo, Emilio se plantea que si el descargador tiene que ser quién tome la muestra, primero tendrá que subir el chófer a abrir las tapas de su cisterna, después tendrá que bajar y, previo intercambio del cable de vida, dejar subir al operario del descargador para la toma de la muestra, reduciendo la operatividad, la eficacia, incrementando el tiempo y el riesgo de la operación… justo lo contrario que debe perseguir la normativa.

Pero, en todo caso, esta norma, en vigor desde hace más de un año, implica que, legalmente y en teoría, la operación de toma de muestras debe hacerla personal de la empresa descargadora con lo que el planteamiento de Emilio, por muy absurdo que nos parezca, es legalmente correcto.

Vamos con las preguntas:

-  ¿Tienen en su empresa líneas de vida para realizar estas operaciones?, ¿dichos sistemas de protección colectivos son prestados a los chóferes de los camiones?, ¿se han planteado, en el proceso de compra, la necesidad de indicar a los proveedores de cisternas la adecuación de las mismas a la normativa de equipos de trabajo dotándolas de sistemas de protección independientes suficientes?

-  En las operaciones de descarga en su empresas, ¿quién ha venido realizando la toma de muestras desde el domo de la cisterna?, ¿se han planteado y/o introducido un cambio en dicha operativa dado la modificación introducida por el RD 97/2014?


Esperamos sus opiniones.

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martes, 17 de marzo de 2015

¿Qué hacemos en AVEQ-KIMIKA? (marzo 2015)



Que esté, en lo personal y en lo profesional, en una de las épocas más estresantes que recuerdo, no es excusa para no actualizar el blog.... y más aún cuando, con el descaro que me caracteriza, puedo acudir al reciclaje de contenidos.

No, no se trata de volver a reproducir entradas antiguas de este mismo blog. Por suerte o por desgracia, en los temas que se tratan en este modesto diario, 3 meses son muchos meses y el tiempo deja obsoletos e inservibles escritos que en su momento fueron punta de lanza, ahora sirven para poco menos que decir... "si yo ya dije que esto iba a cambiar...."

Me refiero a que nuestro trabajo, en el área de gestión más próxima y ágil, la que denominamos Área de Información y en la que, básicamente, nos dedicamos a convertir "Información" en "Conocimiento"....   ¿para una próxima revisión del plan quizás deberíamos valorar cambiar el nombre y llamarla "Área de Conocimiento"?

El fundamente es muy sencillo: en la era de Internet, el acceso a la Información ya no es un problema. Todo está en la red. La principal dificultad aparece en el procesado de esa información, en la cantidad de datos que los profesionales de la industria pueden procesar para aplicar en su gestión diaria.... pueden procesar para convertirlos en "Conocimiento".

Para entendernos: cualquiera puede descargarse la última versión del código de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) de la web pero, a la hora de solucionar una duda muy concreta puede mirar sus 1000 y pico densas páginas o bien, alguien que le guíe y apoye para encontrar la solución. Dado el nivel de competencia de nuestros técnicos en las empresas, la solución terminaría por aparecer seguro, pero no creo que necesite extenderme en aclarar cuál de ellas llevaría más tiempo.

Vamos con un par de ejemplos (emails reales intercambiados por técnicos de las empresas y los servicios de la Asociación):

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De: "Nombre Apellido"
Para: "Amets Moreno"
CC: "Luis Blanco Urgoiti"

Asunto: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)


Buenos días Amets,

Me dirijo a ti directamente por un tema de ADR/IMO, si hago mal me lo indicáis ;-)

Más que nada por compartir la siguiente reflexión…

Teniendo en cuenta la nueva Disposición Especial 375 para el caso de embalajes combinados, de envases interiores con cantidad inferiores a 5Kg/Lt, y embalaje exterior normalmente una caja de cartón, entiendo que en adelante NO debemos de marcar la caja exterior con la marca de LQ:

Cuadrado invertido (negro/blanco /negro) Figura 3.4.7.1., ¿verdad? Yo al menos lo entiendo así…



Pero sobre todo mi duda entra con el IMO: ¿Esta disposición especial es también válida para el transporte IMO en la modalidad antes descrita y por tanto no deberíamos de indicar estas mercancías en la Declaración de Mercancía Peligrosas?

Ya que si la mercancía no va marcada, sería incongruente indicarlo en la documentación, me parece a mi al menos.

Por cierto no sé si dispondréis de algún documento donde se resuman las incorporaciones del nuevo ADR 2015 frente al 2013. En versiones anteriores colgaban un documento de diferencias en la página de Fomento, pero esta vez no lo veo.

Si disponéis de algo, os  agradecería me lo hicierais llegar. Me podríais indicar, si tenéis disponible la última revisión del IMO y como acceder a ella, para esta consulta pendiente y otras que nos van surgiendo.

Si no me he explicado muy bien, y si lo preferís, lo hablamos por teléfono.


Muchas Gracias.
Un saludo.

Nombre Apellido
Calidad, Seguridad y Protección Ambiental
EMPRESA, S.L.

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De: Amets Moreno
Para: Nombre Apellido
CC: Luis Blanco Urgoiti

Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)


Buenos días,

En el ADR disposición especial 375 señala que las materias "transportadas en embalajes únicos o combinados conteniendo una cantidad neta por embalaje interior o individual de 5 l o menos para líquidos o con una masa neta por embalaje interior o individual de 5 kg o menos para sólidos, no están sujetas a ninguna otra disposición del ADR siempre que los embalajes cumplan las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 a 4.1.1.8".


Por lo que yo considero, al igual que tú, que no deberíais colocar la marca del cuadrado invertido (figura 3.4.7.1) en caso de transporte por carretera. Pero en el caso de envases interiores que contengan líquidos si que deberíais colocar en el envase exterior las flechas de orientación (5.2.1.9), tal y como se recoge en el 4.1.1.5.


En cuanto a lo del IMO, te contesta Luis, ¿es la disposición 375 del ADR válida para el transporte marítimo?

Saludos

Amets Moreno del Bado
AVEQ-KIMIKA

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De: Luis Blanco Urgoiti
Para: Nombre Apellido
CC: Amets Moreno

Asunto: Re: ADR 2015 - Disposición Especial 375 (y aplicación a IMO)

Hola,

Mil perdones por el retraso respecto a la respuesta de Amets, la culpa es exclusivamente mía… pero es que la cuestión dista mucho de ser sencilla.

Te explico:

La última versión del código IMDG de la IMO oficial de la que dispongo en castellano está un muy anticuada. Es de la última vez que se publico completo en el BOE en 2005:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/21/pdfs/C00001-00719.pdf

En estos dos enlaces te he colgado una versión no-oficial de 2012 en castellano, que creo que está bastante bien, por comparación con la versión inglesa.

Uno de ellos es una versión integra en un solo PDF (1146 páginas y 68MB) y el otro es un archivo comprimido en el que hemos separado el código por capítulos para facilitar su manejo (archivo ZIP, 68,8MB). De hecho, te enlazo en PDF el capítulo 3.4 de cantidades limitadas.

He estado tratando de conseguir la versión oficial en castellano de 2014, incluso he buscado en las publicaciones del Ministerio, pero no he encontrado nada más actual que lo publicado en BOE. Quien sí lo vende, en inglés, es la propia IMO:  http://www.imo.org/Publications/IMDGCode/Pages/Default.aspx

Como te decía, te adjunto el capítulo 3.4 y verás que no recoge excepción alguna en este aspecto. En todo el código en su versión 2012 no hay ninguna referencia a nada similar a esta Disposición Especial ni a los 5 litros. De todas maneras, IMO no recoge cambios en este capítulo en su resumen de novedades en la versión 2014:

http://www.imo.org/Publications/Documents/IMDG%20Code/IMDG%20Code%20(inc%20Amdt%2037-14)/IMDG_37-14%20changes.pdf

Pero, claro, está la duda con la intermodalidad. El propio Ministerio de Fomento, en la Comisión de Coordinación, trató el tema de la intermodalidad al respecto de esta Disposición Especial y, estando los mejores expertos en esta materia en dicha Comisión (nosotros estamos doblemente representados en ella, a través de nuestro experto en MMPP, Antonio Gómez y a través del representante de FEIQUE, Jesús Soriano. Pongo a ambos en copia por si quieren aportar algún comentario.), se acordó elevar una consulta a UNECE en Ginebra al respecto. (Te enlazo el acta de la Comisión de 29 de octubre de 2014. A partir de la página 4). No me costa que hayan recibido respuesta de UNECE.

Mi consejo es que, en tanto no haya respuestas oficiales, incluso en tanto no se cambie el IMDG en este aspecto, que las mercancías que vayan a tener transporte intermodal vayan marcadas como hasta ahora sin acogerse a la Disposición Especial, de lo contrarío incumpliríais el IMDG.

Respecto a las novedades del ADR2015: No he visto ningún documento de resumen de novedades del ADR 2015. Creo que haremos algo al respecto y prepararemos una circular. En este enlace puedes descargarte una versión del ADR2015 en la que están marcadas en amarillo las novedades respecto a 2013. Pero ten en cuenta que el texto no es oficial en España hasta que se publique en BOE.

En fin, lo dicho, siento el retraso, pero la cuestión concreta de la intermodalidad es un tema complejo y que no tenemos (y creo que casi nadie tiene) nada claro….

Un saludo

Luis Blanco Urgoiti
AVEQ-KIMIKA



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Pues sí, a esto nos dedicamos en AVEQ-KIMIKA.... entre otras cosas....