lunes, 2 de marzo de 2009

Pero... ¿cuál es la clasificación oficial de una sustancia química, hoy mismo, en España?



Pues nadie está del todo seguro... y la importancia de la cuestión es muy seria. De la clasificación de las sustancias depende, no sólo el etiquetado y la ficha de datos de seguridad, sino también cuestiones clave de seguridad como el almacenamiento APQ, la evaluación de riesgos higiénicos de fabricantes y clientes o incluso la aplicación de la normativa de accidentes graves Seveso...

Es verdad que esta respuesta resulta un tanto sorprendente pero viendo el lío que hay organizado con la normativa reguladora lo que es de verdad sorprendente es que la industria nos atrevamos a etiquetar nada por la ausencia de seguridad jurídica... pues entre el batiburrillo que hay organizado en Europa con este tema y el secular retraso del Gobierno Español en trasponer la normativa europea, hacer una etiqueta de una sustancia peligrosa es toda una aventura... peligrosa.

Un par de notas:

- Las etiquetas CE actualmente en vigor en Europa son las establecidas en el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE según su trigésimo primera reforma (sí, han leído bien, 31), llamadas Adaptaciones al Progreso Técnico o ATP de sus siglas en inglés. Su consulta en formato papel es imposible.... en formato electrónico, es muy sencilla y eficaz: ESIS.

- En España, el listado de etiquetas está traspuesto en el Anexo I del Real Decreto 363/1995, ha tenido 8 ATP, desde la 22 a la 29 de la europeas, esta última traspuesta por la Orden PRE/1244/2006. Quedan pendientes las dos últimas ATPs una publicada por Directiva 2008/58/CE y la última, por Directiva 2009/2/CE, esta incluída en Diario Oficial de la Unión Europea hace apenas un mes y cuyos plazos de transposición, de ambas, termina el 1 de junio próximo. No hay forma de consultar lo que está en vigor si no es mediante mirar y mirar hojas de BOE.

Un ejemplo práctico: el flúor gas (F2), la verdad es que no conozco ninguna empresa que almacene, use o comercialice flúor gas como tal... pero, se trata sólo de un ejemplo:

A día de hoy:

Etiqueta en vigor en la UE:

SUSTANCIA: FLÚOR



Ficha España (según la 19 ATP, incluida en la versión originaria del RD 363/1995)

SUSTANCIA: FLÚOR


En este caso los cambios son sutiles y ha pasado de ser R7 “Puede provocar incendios“ a ser R8 “Peligro de fuego en contacto con materias combustibles”, la diferencia es relativamente pequeña pero, si sucediera, como ha sucedido, que una empresa tenga en su instalación un depósito de 200 tm de una sustancia R52 (Nocivo para el medio ambiente acuático) y se reclasificara como R50 (Muy peligroso para el medio ambiente acuático) se vería afectada, sin haber cambiado nada, por el Real Decreto 1254/1999, Seveso, en su máximo nivel de exigencia. Y la diferencia es muy seria.

A la hora de etiquetar, a las empresas asociadas, les recomendamos adaptarse a las directivas en cuanto estas se aprueban pues, a efectos de responsabilidad, dado que las revisiones suelen (no siempre, pero es lo más habitual) tender a ser más restrictivas, es la demostración del máximo nivel de diligencia.

Y en estas estábamos, tratando de discernir si incumplíamos la Ley o no la incumplíamos, con la seguridad jurídica por los suelos, cuando llegó GHS. La publicación del Reglamento 1272/2008 en el DOUE pone patas arriba todo el sistema: desaparecen las frases R, cambian los pictogramas, se modifican los umbrales, aparecen nuevos riesgo...

Mañana se lo cuento.

Volver a www.aveq-kimika.es

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Desgraciadamente es lo que hay, no obstante una posibilidad más o menos practica puede ser tomar como referencia la clasificación más grave y tomar también las medidas adecuadas a esa gravedad.
Entiendo que para algunas empresas eso pueda ser un problema, pero sino ¿Que podemos hacer?. No creo que quedarse con los brazos cruzados sea una buena alternativa.

Un saludo

Juan

AVEQ-KIMIKA dijo...

Gracias Juan por tu comentario. Es lo que siempre hemos hecho.

Sin embargo, esa forma de gestión tiene problemas muy serios y, si me lo permites, te pongo un ejemplo:

Vamos con un caso que puede ser factible:

En mi instalación tengo un depósito de una materia auxiliar con una capacidad de 200 tm. Producción me dice que es lo mínimo, que por debajo de esa cantidad hay un riesgo muy serio de rotura de stocks, parada de producción y un lío muy-muy gordo....

Se trata de Cloro al 2% cuya clasificación oficial, teniendo en cuenta la del cloro gas en estado puro, hasta la 30 adaptación, no tenía límites específicos de concentración en su ficha de la Directiva 67/548/CEE y, por lo tanto, en el Anexo I del Real Decreto 363/1995 de sustancias que se ha quedado en la 29 y oficial en España, sería la siguiente:

(Conforme a los límites genéricos de concentración según Real Decreto 255/2003, de preparados)

Cloro al 2%
Nº CAS: 7782-50-5
Nº CE; 231-959-5
Clasificación: R20 (Nocivo por inhalación) y R52 (Nocivo para el medio ambiente acuático)


Pero, según la Directiva 2008/58/CE (todavía no traspuesta) la clasificación sería esta:


Cloro al 2%
Nº CAS: 7782-50-5
Nº CE; 231-959-5
Clasificación: R50 (Muy peligroso para el medio ambiente acuático)

(La ATP30 dice que el cloro es R50 a partir del 0,25% y no es R20 hasta el 3%)

Si aplicáramos nuestra máxima (siempre adaptarse a la Directiva...) está empresa tendría que mandar sus papeles de aplicación del Real Decreto 1254/1999 Seveso al Gobierno Vasco lo que supone:

- Revisar todo el Plan de Emergencia Interior
- Presentar estudios de seguridad específicos verificados
- Colaborar con el Plan de Emergencia Exterior que hará SOS Deiak
- Información a la población cercana a través del Ayuntamiento...
- Etc.etc.

Y todo eso sin estar del todo seguro si es la clasificación que de verdad hay que aplicar....