lunes, 6 de abril de 2009

¿Puedo pedirle al Gobierno Vasco que me indemnice por haberme aplicado Seveso sin ser Seveso?


Borja Fernández Almau, de Legatek es algo así como un hijo pródigo de AVEQ-KIMIKA que tomó su propio rumbo hace no mucho tiempo.

Me manda una entrada sobre una sentencia del Supremo del pasado mes de enero que da la razón a la industria en una vieja pelea: el criterio de aplicación Seveso debe ser la presencia real de producto no la potencial.... les dejo que se lo cuente:


En dos palabras

El mismo día que leía en este blog la mayor incorrección política que he oído últimamente, -aquello de las vacaciones pagadas a los funcionarios europeos-, yo visitaba a unos clientes que nos han encargado poner al día todas sus Fichas de Datos de Seguridad, (2.000 nada más y nada menos, tienen FDS hasta de las pilas, pero esa es otra historia), pues bien, yo preguntaba a estos clientes si la decisión de actualizar toda la documentación era consecuencia de alguna queja, accidente o inspección, y no, era una cuestión de mejora continua, de hecho la respuesta del técnico fue, “llevo 25 años aquí y nunca hemos tenido problemas con ningún producto, ni una sola llamada de clientes”. (Y que conste que lo que tenía encima de la mesa era un paquetito etiquetado como R45).

Después de la reunión, de camino a zamparme unos buenos espagueti con el hambre que da el trabajo bien hecho, iba pensando en la necesidad de ciertas leyes para empresas como esta -pues sí, soy así, otro iría pensando en los espagueti pero yo no-. En la facultad recuerdo que me explicaron lo que se llaman “los 7 requisitos para una acción legal efectiva”, de un tal Evans. Según esta teoría, el primer requisito para que una Ley funcione es que sea “necesaria”, y se ponía como ejemplo a Maximiliano de México y sus decenas de leyes sobre la marina mexicana. Si tenemos en cuenta que México no tenía ni un sólo barco, era un buen ejemplo de lo que no debía hacerse...

La respuesta a la que suelo llegar cuando le pregunto a Evans sobre qué motiva el Derecho Industrial, es bastante simple, en dos palabras, como decía el torero, des-confianza. Desconfianza de la Administración hacia la empresa, y por extensión, hacia los técnicos. Sólo eso explica articulados como el del artículo 2 del Real Decreto Seveso, que dice aquello de “se entenderá por presencia de sustancias peligrosas su presencia real o prevista”.

Cuánto dicen las letras cuando están escritas en una norma... “o prevista”, dos palabras que, si leen entre líneas, quiere decir “¿cómo me voy a fiar yo de que mañana no me van a llenar este pabellón enorme de cualquier cochinadita?”.

Estas divagaciones me siguieron hasta el restaurante, y sin más compañía que los espaguetis, decidí encender el portátil y echar un ojo a los favoritos. Fue entonces cuando mi corbata se acercó peligrosamente a la bolognesa, y leí esto: Sentencia de 20 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se estima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Almería declarando la nulidad de pleno derecho del inciso «o prevista» del párrafo dos del artículo 2 del Real Decreto 1254/199.

Dice el Tribunal Supremo: ...Con todo, lo más grave no es que el legislador quiera adelantar las barreras de protección ante situaciones potenciales de riesgo, sino que, pudiendo hacerlo, sencillamente, a través de la reducción de la superficie o volumen de los establecimientos en que se almacenen o depositen esas sustancias peligrosas, introduzca esa oprobiosa modalidad castigando, abstracción hecha del riesgo concreto y real, conductas de futuro no consumadas o que nunca se consumarán (no es de imposible acaecimiento que, disponiéndose de locales o establecimientos con capacidad de almacenamiento de esos productos peligrosos, jamás se dispongan en ellos más cantidad que la permitida).

“Oprobiosa”, ha dicho “oprobiosa”, no se ustedes, yo, todavía estoy haciendo la ola al Supremo.

Hasta otra y gracias por el espacio.

P.D. Según releo todo lo escrito me imagino a Luis pensando: “.....mmmmmm....... el industrial que lea esta entrada dirá..... ¿y que consecuencias prácticas tiene esto?, a mi que me metieron en el ajo por la capacidad total de almacenamiento aunque en la vida hemos llegado a esas cifras, ¿qué puedo hacer?”. Pues llamar a la Asociación hombre, que el asesoramiento jurídico va incluido en cuota.

Pero les adelanto que la responsabilidad administrativa patrimonial de la Administración puede derivar tanto de hechos, de actuaciones materiales o de omisiones, como de actos administrativos o de disposiciones generales (tales como un Real Decreto). Ahora bien, se exige en todo caso que exista un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente. ¿Haber gastado unos miles de euros para adaptar un almacenamiento a una normativa ilegal puede dar lugar a un derecho indemnizatorio?, ¿las jugosas facturas que han cobrado los consultores, los verificadores y las OCAs?..... Pues lo único que puedo decir es que las normas deontológicas me prohíben animar a pleitear...


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2 comentarios:

ALyCie dijo...

Hola Luis,
He resuelto enlazar tu blog.
No obstante, en contra de la presente resolución, se puede interponer un recurso al pataleo, que será atendido favorablemente, desde el mismo momento de su aceptación a trámite.
Saludos

Anónimo dijo...

Conozco algunas empresas del sector químico y me parece que la presunción de la administración de que van a engañarles no va muy desencaminada. Además, la coletilla "o prevista" la podemos ver como una facilidad, no habrá que ir comunicando a la administración cada cambio en el stock, sólo los máximos, pero los máximos probables, no máximos teóricos. No hay que olvidar nunca el sentido común!!!