miércoles, 16 de febrero de 2011

Todo lo que siempre quiso saber sobre el “Silencio Administrativo” pero nunca se atrevió a preguntar (I)


Se extrañarán ustedes por la coincidencia. Pensarán que quizás el autor de este blog es aún más “friki” de lo que parecía... pero es que citar de nuevo a Benito Pérez Galdós me viene al pelo. Y son dos entradas seguidas... pura coincidencia.

No es que Pérez Galdós me guste mucho más que otros muchos autores. No es que esté leyendo sus libros en este instante, aunque es cierto que, el verano pasado copié de Wikisource las tres primeras series de los Episodios Nacionales, las edité con Word y las cargué en el libro electrónico… y me las leí de carrerilla en vacaciones. (No se preocupen, es legal, los derechos de autor de Pérez Galdós caducaron ya hace mucho años…)

Benito Pérez Galdós, nacido en Las Palmas de Gran Canaria en 1843 y que murió en Madrid en 1920, es uno de los más autores literarios más importantes de lengua castellana. Cuenta una historia bastante bien documentada que Don Benito tenía prácticamente concedido el Premio Nobel de literatura de 1912 pero que, debido a sus ideas políticas, la Academia Sueca sufrió enormes presiones de esferas conservadoras para, finalmente, no concedérselo.

Con ello, Pérez Galdós se unió a una lista a la que, sinceramente no me importaría pertenecer, de grandes genios de la literatura universal que nunca recibieron el Nobel Marcel Proust, James Joyce, Vladimir Nabokov, Franz Kafka, Jorge Luis Borges, Julio Cortázar, Liev Tolstói, Emile Zola, Henrik Ibsen, Paul Valéry, Graham Greene

Pero, en fin, el caso es que, los Episodios Nacionales son una forma muy entretenida de conocer a fondo la historia de España durante el siglo XIX y encontrar las causas a muchos de los grandes conflictos y problemas del siglo XX. Concretamente, la tercera serie tiene como hilo conductor las aventuras del joven Fernando Calpena, un héroe romántico y alocado que cuenta con el consejo y la amistad de un “clérigo enjuto y amable”, mucho mayor que el protagonista, llamado D. Pedro Hillo.

Para explicar la ocupación de Pedro Hillo, Pérez Galdós escribe lo siguiente:

“Se ignora por qué dejó el bueno de Hillo, primero su cátedra del Colegio Mayor de Zamora, después el cargo de preceptor de los niños del señor Duque de Peñaranda de Bracamonte. Lo que sí se ha podido averiguar es que en Septiembre de 1836 pretendía una cátedra de la Universidad Complutense, y que en aquella fecha llevaba año y medio de inútiles pasos y gestiones sin obtener más que buenas palabras. Eso sí: ni se cansaba de pretender, ni los desaires y aplazamientos marchitaban sus ilusiones, ni le rendía el fatigoso y tristísimo vuelva usted mañana.”

El caso es que, a lo largo de la historia de España parecen haber abundado personas en parecidas situaciones. Personas que esperaban años a recibir una respuesta de un ente administrativo, de un ministerio, sin ver nunca una respuesta, ni positiva con la que ver resuelto su problema o negativa frente a la que recurrir al amparo de un juez.

Lo que trata de evitar la figura jurídica del “Silencio Administrativo” es esa situación y es, aunque pudiera no parecerlo, una garantía de sus derechos para el administrado frente a la Administración.

En la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ya se recogía en el artículo 94 en el que se incluía la histórica y bastante absurda obligación de que, en un proceso de petición (“yo reclamo algo a la Administración”), en caso de no recibir respuesta en tres meses, se denunciara el retraso (“Denuncia de Mora”) y se tuvieran que esperar otros 3 meses adicionales antes de poder recurrir a una instancia superior.

La actual normativa vigente en esta materia es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que debe incluirse la reforma de la misma desarrollada en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una nota previa: los plazos administrativos se cuentan desde el día en el que el ciudadano (o la empresa) presenta su escrito en la ventanilla hasta el día en el que la respuesta le es notificada (ni la fecha del escrito, ni la fecha de salida, ni nada… la fecha en la que el cartero entrega la carta en nuestra casa o en nuestra oficina).

Mañana respondo a todas sus preguntas. Sin falta.

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