martes, 19 de marzo de 2013

Acceso seguro a domos de cisternas


Pues aquí estoy, a las 23:00 empezando una entrada del blog... ya sé que no son horas, pero ayer le prometí a un asociado que le constestaba aquí a una consulta por email... y aquí me tienen.

Voy a contestar aquí porque es una consulta recurrente y en la que llevamos trabajando más de un año.

Hola Luis:

Te quería hacer una consulta ya que tenemos una duda respecto a la forma de proceder con ciertos transportistas esporádicos (los camiones cisterna) en cuanto a tema de seguridad.

En nuestra fábrica, cuando accede un transportista se le registra el acceso, se le entregan las normas básicas de seguridad para, seguidamente, llevarle a la zona de pesada para coger una muestra y así nuestro control de calidad comprueba si la materia prima cumple con las especificaciones acordadas. Ahí es donde está nuestra duda, ¿quién debe subirse a lo alto del camión para coger la muestra? ¿está marcada esa obligación o es un acuerdo entre empresas?

Nosotros acordamos con el proveedor que la muestra la tome el transportista por el simple hecho de que tomar la muestra implica subirse a lo alto del camión para acceder a las cisternas y ellos son los únicos que conocen el estado de su camión y sus elementos de seguridad (barandilla lateral). Esto no quiere decir que la obligación sea nuestra y debamos disponer de una instalación preparada para ello

Hasta ahora obligamos a los transportistas a subirse con arnés de seguridad.

Lo pregunto porque alguna vez hemos tenido desacuerdos con algún transportista y en caso de accidente no sé si tendremos alguna responsabilidad. Si la obligación es nuestra, tendremos que colocar un pórtico con línea de vida porque no creo que podamos pedir a los trabajadores que se suban a un camión que no es de nuestra propiedad ni sabemos si sus elementos de seguridad están en condiciones.

Un saludo


Jaime

Pues muy buenas, Jaime. Te cuento:

Este tema nos lo planteó el departamento de seguridad de Arkema por primera vez en diciembre de 2011. En una preocupación importante porque puede ser motivo de accidentes graves y de difícil control por nuestra parte.

La decisión de quién se sube al camión a tomar la muestra no está regulada, ni mucho menos, es una cuestión de pacto entre empresas.

Ahora bien, si se sube un trabajador de la propia empresa, esa actividad deberá estar evaluada y deberá realizarse con todas las garantías de un trabajo en altura. Si se sube el chofer del camión, lo mismo, aunque será entonces una cuestión de coordinación de actividades.

Como explicamos en su momento en este informe, la cisterna es un equipo de trabajo y, como tal, debería ser autónomamente capaz de ofrecer garantías de seguridad suficientes para realizar una operación normal, cuando no habitual, como es la toma de una muestra.

En otras empresas asociadas, ante las mismas dudas que te han surgido a ti, como habrás visto en la presentación, han instalado líneas de vida fijas en la empresa de modo que, el chofer al ascender por la escalera de gato de la cisterna y recorrer el trámel en el domo, esté permanentemente sujeto.

El caso más notable es quizás el de Derivados del Flúor en el que, ni siquiera han de subirse al domo de la cisterna y toda la operación se realiza desde la instalación fija, con escaleras de 45º para subir y bajar de la misma.

Sin embargo, aquellas empresas que tienen instalaciones de seguridad no terminan de estar tranquilas. Tienen una preocupación, que en vuestro caso se agudiza, si un chofer sube a la cisterna, con el equipo de seguridad del que le dota la empresa principal, se resbala y cae y la línea de vida falla: ¿Tiene la empresa principal responsabilidad por ello?

En realidad, como ya hemos dicho, la cisterna es un equipo de trabajo y debería ser autónomamente segura. ¿Aceptarías en la fábrica una plataforma elevadora que no tuviera barandilla suficiente, propiedad de una contrata para usarla sus trabajadores, que vienen a cambiar una luminaria de la nave o alquilada para usarla personal propio?… y si alguien te dijera: “no, pero instalas una línea de vida en la nave y ya está”…. ¿qué le responderías?... si es que te dignas a responderle… Sin embargo, esa es la situación habitual con las cisternas.

El caso es que, después de trabajar el tema en el GT de Seguridad de AVEQ-KIMIKA, se decidió que convenía implicar a FEIQUE en la solución que se consideraba y, esta presentación que ilustra la entrada, se puso en común en la Comisión de Seguridad Integral de FEIQUE en febrero del año pasado.

La Comisión acordó que FEIQUE tomaría el relevo y la federación, con su habitual diligencia, comenzó desarrollar intensamente el tema y, a su vez solicitó al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene que redactara una Nota Técnica de Prevención (al parecer, están en ello...).

Resumiendo, las preguntas clave son:

¿El empresario principal es subsidiariamente responsable de un accidente de un conductor con una cisterna no-adecuada?. Pues no veo motivo para tratar este asunto como cualquier otra coordinación de actividades.

¿La empresa principal debe comprobar que el camión cisterna cumple con las medidas de seguridad necesarias para el acceso y permanencia seguro a la misma?... aquí, como ya he hecho antes, contesto con una pregunta: ¿debe comprobar y, en su caso, aceptaría la empresa principal a una contrata que viene a realizar un trabajo en altura que trae una plataforma elevadora que no estuviera adecuada?

¿La empresa principal, en su procedimiento de compras, debe indicar la necesidad de que se usen cisternas adecuadas?, ¿Se pueden fijar plazos para la adecuación dada la escasez en el mercado? esta es quizás, la pregunta más compleja. No hay en el mercado, en general, cisternas que cumplan con las especificiaciones necesarias... ¿paramos toda la industria?. Nosotros hemos recomendado a las empresas que empiecen a introducir este tema en sus procedimientos de compra, es decir, que empiecen con indicaciones y consejos para, posteriormente empezar a fijar plazos razonables.

¿Se puede (o se debe) suplir con instalaciones propias las deficiencias?. En este caso, ¿es conveniente prohibir expresamente subir a los domos de las cisternas fuera de los lugares indicados para ello?. Sin duda. Puede ser caro y difícil... pero no queda más remedio. Las barandillas plegables que llevan algunas cisternas no suelen, en general, tener la firmeza ni la altura suficiente.

La operación debe estar bien evaluada y las medidas de seguridad deben ser las adecuadas y suficientes.

Es evidente que, al hacerlo, la empresa principal asume una responsabilidad que, en principio, no le corresponde. Es por ello que, poco a poco, intentaremos que las cisternas se vayan adaptando hasta que la necesidad de suplir estas deficiencias desparezca.

(Esta es mi opinión, personal e intrasferible, previemente revisada por el Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad. Ahora bien, no todo el mundo tiene porque estar de acuerdo... de hecho, incluso CEFIC parece matizarla...)

3 comentarios:

Jon dijo...

Luis, un pequeño apunte. Si el transportista se sube al domo para abrir las tapas entiendo que nosotros seríamos empresario titular. Ahora, bien, si el transportista se sube al domo para coger una muestra, fácilmente alguien podría decir que somos empreasrio principal con lo que hay que añadir a todo lo que debe hacer el empresario titular, la labor de vigilancia (art 10 RD171/2004) con lo que la cosa se complica.

AVEQ-KIMIKA dijo...

Gracias por el apunte, Jon, completamente de acuerdo... ahora bien, siempre caemos en el tema de la "propia actividad" y yo estoy empeñado en que os "desobsesiones" con el concepto.

Lo digo porque "propia actividad", según mi opinión, será todo aquello que el juez considere como "propia actividad" para que el lesionado cobre... y no darle muchas más vueltas.

Un chófer se sube a abrir las tapas... o, estando dentro de nuestra instalación a quitar una rama que se le ha quedado enganchada por la carretera, y sufre una lesión grave en la espalda... pues si la empresa transportista resultara insolvente, ya pensará el juez cómo justificar el hecho de que se la empresa principal la que abone la indeminización.

Anónimo dijo...

Buenos días,
Si bien ya hace tiempo de esta entrada tengo otra pregunta. ¿Qué responsabilidad tenemos con los conductores a los que les vendemos la carga y es por ese motivo que se deben subir a la boca de la cisterna sin protecciones? ¿Deberíamos acondicionar la instalación, o exigirles algo?