viernes, 28 de marzo de 2014

Mantenella y no enmendalla (en la expedición ADR, una vez más)



Hace unos días, a raíz de los chascarrillos que les cuento en este modesto diario cada semana sobre el estrés que me genera el nivel de exigencia de las consultas que me llegan por email, una de las directoras técnicas de una empresa asociadas comenzaba un email que me mandaba, sobre una cuestión francamente interesante, pidiéndome perdón porque era "consciente de que no me gustaba recibir emails"

Sinceramente, se me cayó el alma a los pies. No sólo no me disgusta recibir consultas de los asociados, vengan por email, por Whatssap, por teléfono, tam-tam o telegrama, es que me encanta.

Me encanta que profesionales de tanto nivel confíen en nuestro criterio para cuestiones técnicas tan complejas y, algunas de ellas, extraordinariamente trascendentes.

Eso sí, les confesaré que cada nuevo reto que las empresas asociadas nos plantean, me genera un cierto estrés (positivo, créanme), pero estrés al fin y al cabo.

Una de las circunstancias que me genera más estrés (positivo, bueno si les parece, podemos denominarlo "ganas de superarse"), sucede cuando un técnico de una empresa asociada llama para hacer una consulta sobre un aspecto concreto, regulado en la página 56, digamos, de una norma publicada en boletín el día antes y de la que no he tenido tiempo de leer ni el título. Si una de mis funciones clave es explicar las normas que se van emitiendo a los técnicos de las empresas y éstos se las leen antes que yo... mal vamos.

Suelo salir con cierta soltura del entuerto porque una parte importante de nuestro trabajo consiste en analizar borradores de normas antes de publicarse y parto con algo de ventaja, pero nunca puedes estar del todo seguro de no encontrarte una sorpresa en una inocente hoja de boletín oficial.

Pues la semana pasada tuvo lugar uno de estos incidentes, aquí mismo, en el blog.

Dos técnicos de una empresa asociada planteaban, en forma de comentario a una entrada del año pasado, al respecto de las divergencias entre las figuras de "expedidor" y "cargador" en la normativa general de transportes y la específico de transporte de mercancías peligrosas, una consulta, sospechosamente más sencilla de lo habitual.

La consulta preguntaba sobre el RD 97/2014, que ya había podido leer en el BOE pero que estaba pendiente de análisis detallado, pues en ese momento estábamos preparando la correspondiente circular y, sinceramente, confiaba en traer los deberes medio hechos después de haber podido ver borradores en distintas fases de desarrollo.

Parecía que en la consulta se liaban con las figuras de "expedidor" y "cargador" una vez más pero, era un poco extraño, porque Gorka y Ane no son "unos cualquiera".... aunque, ¿qué caramba?, hasta el mejor escribano echa, de vez en cuando un borrón y, bueno, no me extraña en absoluto que la gente se líe en la maraña del despropósito general con este tema que se empeñan en mantener así de liado y absurdo, gobierno tras gobierno, reforma tras reforma.

A pesar de todo, como el asunto tiene una cierta línea de coherencia, respondí relativamente rápido, y sin repasar la nueva norma pensando "¿para qué hacerlo?... esto no pueden haberlo empeorado" y en los borradores no aparecía nada...

Pues sí... han sido capaces de empeorarlo y, con ello, liar a dos de nuestros mejores técnicos...  no quiero ni pensar que puede suceder en las empresas más pequeñas con menos tiempo para leer decretos pues, tras realizar el obligado análisis detallado del texto definitivo del Real Decreto, me doy cuenta de que he minusvalorado a nuestros técnicos y que, en un error de principiante, he dado por hecho que la norma estaría bien y habían sido ellos los que la habían leído mal...

Y es que, sorprendentemente, estos dos artículos pertenecen al mismo texto legal:

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
[...]
d) Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
[...]
f) Cargador-descargador: La persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.

Artículo 37. Operación de carga o descarga.
[...]
2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.

¿Ustedes lo entienden?.... el Real Decreto define responsabilidades y luego, 30 artículos más tarde, dice que, en realidad, es justo lo contrario... salvo pacto en contrario. Pues yo no lo pillo.


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2 comentarios:

Rakel dijo...

Fijate que yo me fui directamente a las definiciones y me quede tan ancha.....
Bendita ignorancia!!!!!!!!!!!

Anónimo dijo...

Te escribo "anónimamente" sobre este tema porque la semana pasada en la jornada que organizó el ministerio al respecto se montó una buena bronca. Primero parece que ya hay una corrección de errores preparada (se han liado con referencias a párrafos, algún podrá que en realidad es deberá...).

En cualquier caso el tema de la responsabilidad en la descarga levantó mucha polémica. A mí me ha caído esto del transporte de rebote y no soy ni consejera, pero lo que entendí es que el ministerio considera que salvo que en algún sitio exista un acuerdo identificando las figuras de cada actor en la operación, el que haga físicamente la descarga es el responsable de la misma, ya sea el expedidor, el destinatario, el transportista autónomo o el currito de turno que pase por allí.

Un saludo

Arrieta