viernes, 20 de junio de 2014

¿Qué opinaría Abraham Lincoln del carácter público de los informes de inspección IPPC? (II)


Pues sí, el carácter público de los procesos y de los documentos administrativos fruto de aquellos, es una garantía de igualdad y democracia.

Además, el Convenio de Aarhus parte de una afirmación prácticamente incuestionable: si el medio ambiente es de todos, y por lo tanto también mío, tengo derecho a saber cómo afecta a mi propiedad una actividad privada.

Una de las premisas básicas de la Asociación en este punto concretó es que, en materia medio ambiental, la Industria Química Vasca no tiene nada que ocultar. En AVEQ-KIMIKA siempre hemos apostado por la transparencia. Estamos convencidos de que hacemos las cosas bien y de que podemos presumir de ello. ¿Entonces?, ¿cuál es el problema?.... 

Bueno, hay básicamente dos problemas: las importantes diferencias entre el lenguaje de la calle, el que usamos normalmente y el lenguaje técnico y, por otro lado, los medios utilizados para dar publicidad a los informes. Es posible que el tema del contenido sea menor, pero nos ha dado problemas en el pasado y, mucho me temo, no seguirá dando problemas en el futuro.

El Gobierno Vasco, como no puede ser de otra manera, tiene las puertas abiertas para poder visitar e inspeccionar nuestras instalaciones siempre que quiera y, de hecho, lo hace habitualmente desde hace años. Las dificultades llegan a la hora de transmitir los resultados de esas visitas, que se resuelven en la inmensa mayoría de los casos satisfactoriamente.

Pero el lenguaje que se usa en una auditoría-inspección no tiene nada que ver con el que usan los medios de comunicación y las confusiones, que siempre irán orientadas a confirmar los tópicos, son inevitables. Para qué me entiendan una anécdota que ya les conté o un ejemplo:

El ejemplo es puramente jurídico, donde esta falta de lenguaje común es más sangrante porque la ciencia y la técnica todavía pueden excursarse en las fórmulas y los números. El Derecho son solamente palabras. Las mismas palabras, al fin y al cabo, aunque con significados diferentes.

En los medios de comunicación, con cierta periodicidad, suelen repetirse titulares parecidos a este: "Asesta 30 puñaladas al cuerpo de su víctima y el juez no lo considera ensañamiento"

Por supuesto, está notica en Internet va seguida de una ristra de comentarios y calificaciones del juez y de sus ascendientes más directos que, si se trata de un crimen relacionado con la violencia doméstica, se convierte en clamor.

Puede ser que el juez haya metido la pata, claro, pero generalmente el titular se debe a que la acepción coloquial del término, asociado a recrearse y exagerar en el uso de la violencia, tiene un evidente matiz diferenciador con la definición técnica su viene en el Código Penal:

Art. 22.5ª "Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito."

Si la víctima ya estaba muerta cuando el criminal se "ensañó" con el cadaver, no hay ensañamiento... técnicamente hablando.

¿Están los medios de comunicación, los ciudadanos, los sindicatos y los grupos políticos preparados para entender que una desviación en una auditoria, por ejemplo un error en la codificación de un residuo no es un "incumplimiento legal" en lenguaje de la calle aunque en puridad legal pueda serlo? ... ejemplos que demuestran este problema nos sobran: "ELA cree «inadmisibles» los niveles de contaminación de las empresas de la comarca"

El próximo día termino con este tema. Les contaré que los medios utilizados para dar "carácter público" a los informes de las inspecciones medioambientales también pueden surgir problemas.... porque a los efectos de "dar publicidad" a algo, los medios utilizados cuentan... y cuentan mucho.


No hay comentarios: