viernes, 11 de julio de 2014

Examen tipo test: pictograma en un depósito de disolvente inflamable.



¿Se acuerdan del examen teórico del carnet de conducir?:

- Tenemos un depósito fijo de disolvente, un líquido fácilmente inflamable, y nos han dicho que tenemos que ponerle un pictograma de peligro.... ¿cuál ponemos?:

A. Este:



B. Mejor este:

C. Pues este se ve más... ¿no?
D. Este me gusta:

E. Pues yo creo que este:

F. Definitivamente este:

G. Todas las respuestas anteriores son correctas.

H. No hace falta poner nada en los depósitos fijos. Si lo ponemos es porque queremos...

¿Cuál es la respuesta correcta?



11 comentarios:

Anónimo dijo...

Nosotros hemos puesto en los depósitos los pictogramas naranjas hace menos de tres meses.... ¿me vas a decir ahora que están mal?, ¿teníamos que haber puesto los de CLP?....

Anónimo dijo...

Luis: con todo el cariño te lo digo... te estás pasando de original con el blog... ¿esta entrada de qué va?, ¿nos quieres liar (aún más)?...

Aimar

Anónimo dijo...

Resulta que parece que la señalización necesaria está recogida en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
¿No es un poco antigua esta legislación?

Anónimo dijo...

El triángulo amarillo (la respuesta B) aparece en el anexo III del RD 485/1997 que, por lo que yo sé, sigue en vigor... ¿es esa la respuesta correcta?

Anónimo dijo...

efectivamente la respuesta B aparce en el RD, pero también el RD indica que son posibles otras opciones....

Anónimo dijo...

Es verdad, el RD 485 dice que otras opciones son posibles. Nosotros tenemos también los pictogramas naranja y ahora me hacéis dudar si tenemos que cambiarlos o no por los del CLP...

(Luis: ¡di algo!)

Cristina

Anónimo dijo...

Si nos ceñimos al REACH respecto a etiquetado diria la F si es una sustancia, y el pictograma antiguo(el de color naranja) si es una mezcla aunque se podria poner la opcion F junto con el pictograma antiguo(por lo menos hasta junio de 2015).

Asi que valorando todas las opciones me quedaria con la F.

Anónimo dijo...

No.... ¿en serio?, ¿me estás diciendo en serio que si es una sustancia tenemos que poner los pictogramas nuevos y si es mezcla los viejos hasta 2015?... pero, entonces, si es un producto terminado (mezcla) que aún etiquetamos con el sistema viejo... ¿podemos poner el pictograma nuevo en el depósito?

Iván

Anónimo dijo...

Viene en el el Art.61 del reglamento de la CE Nº 1272/2008...(no el REACH como he dicho antes)...

Para sustancias, yo por lo que entiendo si...Para mezclas me entran dudas.. Por lo que entiendo si etiquetas de acuerdo al CPL no esta mal y si ya lo tienes etiquetado de acuerdo al 1999/45 antes de 2015 puedes tener el etiquetado antiguo hasta 2017.aun asi invito a leer el texto a cualquiera, que lo puedo entendre yo mal...

Ademas ese articulo habla siempre de fechas de comercializacion. Este deposito entiendo que no se comercializa...Buff, espero que luis de algo de luz al respecto.. :)

Anónimo dijo...

Como es un depósito fijo, no se comercializa, CLP no le aplica directamente, aunque el Real Decreto que hemos comentado antes sí dice que es posible usar pictogramas del CLP....

Anónimo dijo...

RD 485, ANEXO VII, 4. Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento de sustancias y preparados peligrosos:
1.º Los recipientes y tuberías visibles que contengan o puedan contener productos a los que sea de aplicación la normativa sobre comercialización de sustancias o preparados peligrosos deberán ser etiquetados según lo dispuesto en la misma. Se podrán exceptuar los recipientes utilizados durante corto tiempo y aquellos cuyo contenido cambie a menudo, siempre que se tomen medidas alternativas adecuadas, fundamentalmente de formación e información, que garanticen un nivel de protección equivalente.

Es decir, que CLP para sustancias, Directiva DPD/CLP para mezclas según el caso.

Ahora bien, también dice:
3.º El etiquetado podrá ser sustituido por las señales de advertencia contempladas en el anexo III, con el mismo pictograma o símbolo; en el caso del transporte de recipientes dentro del lugar de trabajo, podrá sustituirse o complementarse por señales en forma de panel de uso reconocido, en el ámbito comunitario, para el transporte de sustancias o preparados peligrosos.

Es decir, que puede cogerse también el triángulo con fondo amarillo, y si en lugar de ser un recipiente fijo el del ejemplo fuera una cuba móvil, el de transporte.

¿Nos vas a dejar sin la solución hasta el lunes, Luis? Tú si que sabes crear expectativas...