viernes, 16 de enero de 2015

Bomba H



Al parecer, Edward Teller, el físico estadounidense de origen húngaro conocido como el “padre de la bomba de hidrógeno”, se encontraba en Berkeley, California, junto a la bahía de San Francisco, el 31 de octubre de 1952, en el momento preciso en el que la primera bomba-H, la primera bomba de hidrógeno, era probada en un atolón de las islas Marshall, en el Pacífico sur.

Tras estudiar física en Munich y Leipzig, Teller tuvo que huir de Alemania, escapando de la persecución nazi en 1935, para instalarse en los Estados Unidos. En sus memorias, cuenta que supo que la prueba había sido un éxito, que la explosión había tenido lugar, observando un sismógrafo que captó la honda de choque transmitida por la corteza terrestre desde más de 7.500 kilómetros de distancia y que inmediatamente, envío a Elizabeth Graves, la jefa del proyecto, al laboratorio de Los Álamos, Nuevo México,  un telegrama sin clasificar, ni codificar que solamente contenía las palabras “It’s a boy” (Es un chico) y que llego horas antes de cualquier noticia procedente de las islas Marshall.

El proyecto “Ivy Mike” había tenido éxito demostrando que, con la energía liberada por una explosión de fisión nuclear, dividendo átomos de plutonio, era posible activar una reacción de fusión nuclear provocando que moléculas de deuterio, un isótopo del hidrógeno, el elemento más simple de la química, se unieran generando átomos de helio, provocando por unos segundos, la misma reacción que alimenta la energía del sol.

La explosión fue equivalente a la de 10,4 millones de toneladas de TNT, produjo una bola de fuego de 5 km de diámetro y una nube en forma de hongo de unos 17 km de alto en menos de 90 segundos desde la detonación. Provocó un cráter de 1,9 km de diámetro y 50 m de profundidad, donde una vez estuvo la isla Elugelab, parte del atolón de Enewetak, que desapareció por completo bajo el Pacífico.

La explosión de esa primera bomba-H, que luego fue perfeccionada incrementando aún más su potencia, fue equivalente a 650 veces la bomba de Hiroshima que en 1945 produjo la muerte a 140.000 personas.

Teller había creado un chico, un chico monstruoso.

La Comisión Europea lanzó su propia bomba-H el pasado 19 de diciembre y publicó en el Diario Oficial de la Unión el Reglamento 1357/2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva de Residuos.

Antes de explicarles de qué se trata, permítanme una digresión centrada en el procedimiento: la Comisión Europea tiene cada vez más hábito de aprobar normativas técnicas vía reglamento en lugar de directiva, este es un caso más.

La diferencia principal entre aquel y ésta es que el reglamento es directamente aplicable a ciudadanos y empresas y no necesita la implementación en la normativa nacional de cada país miembro… parece que la Comisión no se fía de los gobiernos que forman la Unión y ha optado por puentearlos.

¿Exagero al hablar de “bomba-H”?, puede que un poco… bueno, bastante pero el juego de palabras era tan evidente que no me he podido resistir.

Sabíamos que este Reglamento llegaría, ya que la Directiva 2008/98/CE establecía que la clasificación de los residuos, como residuos peligrosos debía basarse, entre otros fundamentos, en la normativa europea sobre productos químicos, en particular la relativa a la clasificación de los preparados como peligrosos, incluidos los valores límites de concentración utilizados a tal efecto.

Dicha normativa fue sustituida por el Reglamento 1272/2008 CLP ese mismo año y era inevitable una adaptación del anexo III de la Directiva, el que establecía los criterios para adjudicar los “códigos H” a los residuos (¿lo pillan?), los códigos que determinaban la peligrosidad de los mismos y, consecuentemente, su clasificación de riesgo.

Así, por ejemplo, las características de peligrosidad H4 («irritante»), H5 («nocivo»), H6 («tóxico» y «muy tóxico»), H7 («cancerígeno»), H8 («corrosivo»), H10 («tóxico para la reproducción»), H11 («mutagénico») o H14 («ecotóxico») debían asignarse con arreglo a los criterios establecidos en el anexo VI de la, antigua y muy venerable, Directiva 67/548/CEE del Consejo.

El Reglamento CLP ha puesto “patas arriba” la sistemática de clasificación de los productos químicos en Europa, entre otras muchas cosas, desaparecen las denominaciones de “nocivo” e “irritante”, cambian los pictogramas y los códigos, aparecen riesgos nuevos, pero, sobre todo, modifica los umbrales de determinación de los riesgos produciendo la imposibilidad material de realizar tablas de equivalencia exactas entre clasificaciones antiguas y las clasificaciones nuevas.

Además de cambiar la denominación del “código H” por la de “código HP”, dice el reglamento nuevo que si la suma de las concentraciones de todas las sustancias presentes en el residuo, clasificadas con un código de clase y categoría de peligro de, por ejemplo, toxicidad aguda, es superior o igual al umbral indicado en un cuadro incluido en el mismo apartado, todo el residuo se clasificará como peligroso por HP6. Bueno, en principio nada nuevo.

A partir de ello, por ejemplo, un residuo o mezcla de residuos que contenga una sustancia clasificada como Acute Tox. 1 (H300) por encima de 0,1 % de concentración será un residuo peligroso y se le adjudicará el código HP6.

Sinceramente, el único tipo de residuo que podría encajar en esta formulación sería un producto caducado (Q3) porque en un residuo normal, en un lodo de depuradora por ejemplo, es imposible saber a priori si cumple o no con lo necesario para recibir un asterisco en la Lista Europea de Residuos y resulta, por lo tanto inevitable, la realización de pruebas de laboratorio aplicando los métodos que se describen en el Reglamento 440/2008 de la Comisión, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento REACH o en otras directrices o métodos de ensayo reconocidos internacionalmente.

De aquí al 1 de junio de 2015, en el que será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, a la industria, los gestores y las autoridades ambientales corresponde decidir qué vamos a hacer para hacer efectiva esa obligación.

Para empezar, las atribuciones de “códigos H” contenidas en autorizaciones de productor de residuos, documentos de control y seguimiento, documentos de aceptación, etiquetas o incluso Autorizaciones Ambientales Integradas ya no valen y, como les decía, resulta imposible encontrar una equivalencia exacta entre códigos antiguos y códigos nuevos.

“H5” y “H6” se fusionan en “HP6” y dónde en la Orden MAM/304/2002 se decía que sustancias muy tóxicas por encima del 0,1%, tóxicas por encima del 3% y nocivas superior al 25%, determinaban la peligrosidad del residuo, ahora dice lo siguiente:

Acute Tox.1 (Oral) –H300–0,1 %
Acute Tox. 2 (Oral) –H300–0,25 %
Acute Tox. 3 (Oral) –H301–5 %
Acute Tox 4 (Oral) –H302–25 %
Acute Tox.1 (Dermal) –H310–0,25 %
Acute Tox.2 (Dermal) –H310–2,5 %
Acute Tox. 3 (Dermal) –H311–15 %
Acute Tox 4 (Dermal) –H312–55 %
Acute Tox 1 (Inhal.) –H330–0,1 %
Acute Tox.2 (Inhal.) –H330–0,5 %
Acute Tox. 3 (Inhal.) –H331–3,5 %
Acute Tox. 4 (Inhal.)–H332–22,5 %

Es decir, donde antes había tres categorías, ahora hay cuatro y, además, los porcentajes varían en función de la vía de exposición., ¿saben ustedes si su lodo de depuradora es nocivo por vía oral (25%), dérmica (55%) o por inhalación (22,5%)?, ¿lo saben?

En fin, que tenemos lío.

En cualquier caso, la Comisión Europea, para nuestra "tranquilidad" y "alivio" hace una "oportuna" precisión respecto a la característica de peligrosidad que más habitualmente provoca dificultades y problemas en la gestión de los residuos industriales. Así, en el considerando 7º dice:

(7) Para garantizar la suficiente exhaustividad y representatividad también por lo que se refiere a la información sobre las posibles repercusiones de una adaptación de la característica H 14 («ecotóxico») al Reglamento (CE) no 1272/2008, es preciso realizar un estudio suplementario.

Y, lo peor es que, me pregunto: ¿Estará listo ese “estudio suplementario” antes del 1 de junio?... y no puedo evitar responderme que no lo creo. Tengo la esperanza de que lo consigan pero, por si acaso, tengan listo el sismógrafo.

Sí, como diría Teller, ha sido un chico y me temo que viene muy llorón… tanto, que no sé si va a dejar que profesionales de la industria y de los gestores, y los técnicos del gobierno concilien el feliz sueño de la seguridad jurídica en una larga temporada.

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1 comentario:

Anónimo dijo...

Una preguntica tonta:

alguien en el Ministerio se va a acordar de modificar los pictogramas del RD 833/88, o tenemos que darnos por enterados con eso que dice la ley de residuos de que tienen que ir "etiquetados con arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes" y a partir de junio poner pictogramas CLP a los residuos...?