miércoles, 8 de abril de 2015

Subidos al domo de una cisterna



El pasado 17 de marzo, Emilio, responsable ESHQ de una empresa asociada nos planteaba una cuestión concreta al respecto del Real Decreto 97/2014 que en AVEQ-KIMIKA hemos venido aplazando hasta ahora, esperando a ver si el citado Real Decreto se enmendaba o corregía.

Visto que no hay ni siquiera rumores al respecto de posibles cambios, hemos propuesto a Emilio que para contestarle vamos a utilizar una herramienta de la Asociación de intercambio rápido de opiniones vía email, sin perjuicio de que el tema será abordado en la próxima reunión del Grupo de Trabajo de Seguridad, con el fin de conformar el criterio de la propia AVEQ-KIMIKA al respecto... y es que no tenemos el tema muy claro.

¿Se animan a participar....?

Hace ya tres o cuatro años (en la presentación que uso para ilustrar la entrada hay un par de cosas desfasadas... no me lo tengan muy en cuenta) que hemos venido trabajando en el punto de interfase entre la normativa de prevención y la de transportes y, concretamente, en la regulación legal y las responsabilidades derivadas del acceso a lo alto de los domos de las cisternas para la apertura de tapas y toma de muestras.

Se trata, obviamente, de una operación con evidente riesgo por altura y las características de las mercancías,  en la que, inevitablemente, se ha de producir una coordinación de actividades empresariales(CAE).

La Disp. Adicional 4ª del RD 97/2014 ha recogido expresamente algo que ya era evidente en la normativa anterior: la necesaria y plena aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a todas las operaciones y equipos implicados en las operaciones de carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas.

Desde que empezamos a trabajar en este tema, nuestra preocupación ha venido asociada a la evidente inadecuación de las cisternas existentes en el mercado a la normativa de equipos de trabajo y la imposibilidad de ofrecer autónomamente sistemas de protección que eviten caídas desde lo alto de las mismas.

Las empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA, conscientes del problema, han venido supliendo esta deficiencia de las cisternas, responsabilidad exclusiva de sus propietarios, con la instalación de líneas de vida fijas en los puntos de descarga e incluso, en muchos casos, con la prestación de arneses y otros EPIs a los conductores, realizando con ello una evidente excepción a la gestión CAE de las instalaciones, pues ninguna de ellas aceptaría suplir las deficiencias, por ejemplo, de una contrata que trajera una plataforma elevadora no adecuada, no tolerando siquiera el acceso a las instalaciones con la misma.

AVEQ-KIMIKA ha recomendado la instalación de las líneas de vida y, por lo tanto, está asunción de responsabilidades que competen a los propietarios de las cisternas, como un mal menor, advirtiendo de que la empresa cargadora o descargadora está asumiendo riesgos que legalmente no le corresponden, en tanto en cuanto las alternativas son mucho peores y como una práctica más o menos temporal, mientras el mercado de cisternas se va adecuando a la normativa de equipos de trabajo.

En esta situación, en el Ministerio de Fomento se iniciaron los trabajos para la redacción de un nuevo Real Decreto de Mercancías Peligrosas, que concluyeron con la publicación del RD 97/2014, y, en una de las muchas reuniones de la comisión técnica, se planteó una discusión un tanto acalorada e interesante entre las asociaciones de transportistas y las asociaciones de usuarios del transporte en relación a este tema de la toma de muestras y el acceso a los domos: los usuarios defendían que los equipos de las cisternas los conocen los conductores y sus aperturas debían realizarlas éstos; y los transportistas replicaban diciendo que la materia transportada la conoce el destinatario y por tanto serían éstos los que sabrían cómo tratarla y protegerse.

Aquella discusión pareció terminar en empate técnico y, como no se llegó a ningún acuerdo, en el siguiente borrador de trabajo se omitió la referencia al asunto.

Sin embargo, el Ministerio, haciendo de su capa un sayo y, según mi personal interpretación, trabajando, como es habitual en este tema, al dictado de las asociaciones de transportistas, terminó llevando al Consejo de Ministros un RD 97/2014 con un art. 44.3 “metido de rondón”, a espaldas de la comisión técnica, con la siguiente y muy defectuosa redacción:

Art. 44.3. En caso que, previamente a la descarga, sea considerada necesaria una toma de muestras del producto transportado, esta operación será realizada por el descargador, tanto si la muestra es tomada por la parte superior como por la parte inferior de la cisterna.

Digo defectuosa porque, si la operación no es específicamente de “toma de muestras”, ¿quién tiene que subir?.... Emilio me decía en su email que en su empresa, previa a la descarga, es necesario abrir las tapas de la cisterna y tomar una muestra para analizar. Actualmente, el chófer es quién sube a la cisterna, conectado a la línea de vida fija instalada por su empresa, abre las tapas y toma la muestra. Un operario de su empresa le ayuda desde abajo, cogiendo la muestra mientras el chófer baja de la cisterna.

Dada la defectuosa redacción de este artículo, Emilio se plantea que si el descargador tiene que ser quién tome la muestra, primero tendrá que subir el chófer a abrir las tapas de su cisterna, después tendrá que bajar y, previo intercambio del cable de vida, dejar subir al operario del descargador para la toma de la muestra, reduciendo la operatividad, la eficacia, incrementando el tiempo y el riesgo de la operación… justo lo contrario que debe perseguir la normativa.

Pero, en todo caso, esta norma, en vigor desde hace más de un año, implica que, legalmente y en teoría, la operación de toma de muestras debe hacerla personal de la empresa descargadora con lo que el planteamiento de Emilio, por muy absurdo que nos parezca, es legalmente correcto.

Vamos con las preguntas:

-  ¿Tienen en su empresa líneas de vida para realizar estas operaciones?, ¿dichos sistemas de protección colectivos son prestados a los chóferes de los camiones?, ¿se han planteado, en el proceso de compra, la necesidad de indicar a los proveedores de cisternas la adecuación de las mismas a la normativa de equipos de trabajo dotándolas de sistemas de protección independientes suficientes?

-  En las operaciones de descarga en su empresas, ¿quién ha venido realizando la toma de muestras desde el domo de la cisterna?, ¿se han planteado y/o introducido un cambio en dicha operativa dado la modificación introducida por el RD 97/2014?


Esperamos sus opiniones.

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece increíble el morro que tenéis pasando el puerro a los transportistas, coaccionando al eslabón débil de la cadena, para que asuma riesgos que corresponden al descargador y que el decreto dela año pasado solamente ha venido a dejarlo claro.

Luis: te oído decir en varios foros que el papel del chófer debe ser dejar el camión listo para la descarga y tomarse un café, ¿o no? y ahora, resulta, que como os conviene, dices que tiene que tomar las muestras también.

Si por mi fuera, a la cisterna solamente subiría gente del destinatario y punto. A abrir tapas o a lo que sea. Y solucionado el problema.

Javier dijo...

La cisterna no deja de ser un equipo de trabajo y el conductor de la misma es quién mejor lo conoce. Hay muchos tipos de cisternas y es imposible que el operario del descargador conozca todas. Esto no ocurre con ningún otro equipo de trabajo, ¿o tenemos que poner a nuestros clientes a trabajar en nuestras propias líneas de producción para producir sus pedidos? Yo si contrato un servicio de transporte contrato el servicio completo, incluidas operaciones durante la carga/descarga. En mi opinión los fabricantes de cisternas se han "escaqueado" hasta la fecha de cumplir la normativa de seguridad de equipos de trabajo, porque las autoridades se lo han permitido. Esa situación debe terminar.

Anónimo dijo...

Como siempre, felicidades por la claridad del mensaje.
Como Consejero de Seguridad en una industria química en Barcelona, os pongo mis consideraciones, que llevamos a cabo en nuestras instalaciones.
1) Que la cisterna debe ser considerada como "equipo de trabajo", ni dudarlo. lo mismo que las "carretillas elevadoras", etc.
2) Que, segun lo anterior, la cisterna DEBE incoroprar elementos de seguridad propios, para el acceso con seguridad al domo, ni dudarlo. Y añado: quando la cisterna NO esta en un planta cargadora/descargadora, como lo hace el conductor para subir al domo con "seguridad"?Es consciente el conductor que se está arriesgando a sufrir un grave accidente? Por que no le exige a su "empresario" las medidas de seguridad necesarias?
3) En lo que respeta a la tema de muestra y manipulación de instalaciones: como bien se indica en la "guia de carga y descarga" de FEIQUE, "cada cual a lo suyo". Es decir:
- Conductor: responsable de TODOS los elementos de la cisterna.
- Operador de la panta: responsable de TODOS los elementos de la instalación Y DEL PRODUCTO.
Como lo hacemos? Muy facil: dos puntos de anclaje; tanto el operador como el conductor DEBEN llebar el arnés (propio) para subir al domo. El conductor ABRE la Boca de Hombre de la cisterna, y el operador, saca la muestra.
4) Como ya debe quedar claro, nuestras instalaciones de carga/descarga de cisternas disponen de "Lineas de vida" para poder asegurar el acceso al domo de las cisternas.

Saludos cordiales!
Josep M.

Anónimo dijo...

Felicidades por la exposición y el debate, creo que estoy en la misma línea de lo expuesto en la exposición y un par de comentarios anteriores:
1) el chofer manipula/toca su instalación/equipo de trabajo: la cisterna
2) el cargador/descargador manipula la suya: bombas, lineas, etc.

caso de no hacerlo así la Coordinación de Actividades Empresariales pasa a una nueva dimensión mucho más exigente y complicada.

En un accidente que sufrimos en nuestra empresa hace años Inspección de Trabajo solicitó al transportista "certificación/revisión" de que la cisterna, como equipo de trabajo, que era, cumplía con el RD 1215/97. No pudo...

Efectivamente la solución más limpia, efectiva y sensata (pero no por ello sencilla) es que las cisternas lleven los elementos de protección incluidos, como marca la normativa.



Gracias.

José Luis P. dijo...

Gracias Luis, tu exposición muy clara como siempre.
Nosotros disponemos de líneas de vida pero damos instrucciones claras tanto a conductores como a operarios de que cada cual debe manipular su equipo de trabajo propio. Los conductores no manipulas las instalaciones del cargador/descargador y esta no manipula el equipamiento de la cisterna.
Yo creo que puesto que ya hay soluciones para instalar líneas de vida en la propia cisterna (ver www.imgrupo.es), deberíamos empezar a exigirlas.

Laura dijo...

Me gustaría saber que requisitos hacen falta para obtener el ADR cisternas.