lunes, 27 de julio de 2015

¿A la ventanilla del ayuntamiento en caballo blanco? (AAI y Licencia de Apertura)



Hola Luis, qué tal? Me gustaría hacerte una consulta en relación a la Licencia de Apertura y Autorización Ambiental Integrada.

En Noviembre comuniqué al ayuntamiento el cambio de titularidad, ahora, en Julio, he recibido contestación en la que me instan a pagar una tasa de cambio de titularidad y además, me dicen que no se tramitó la oportuna Licencia de Apertura, debemos de enviar un Certificado expedido por persona técnico competente, que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales
Yo pensaba, igual estoy equivocada, que la AAI sustituye a la Licencia de Apertura. He llamado al ayuntamiento y me dicen que no en su totalidad. ¿Esto es así?

El 22/7/2015, a las 12:59, Patricia Hernández

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Hola Patricia,

¿Contestación versión larga o versión resumida?….. Bueno… voy con la intermedia…. creo.

Como curiosidad, te adjunto el borrador de texto refundido de la ley que nos ha mandado el ministerio. Un texto refundido es solamente un instrumento para reunir todas las reformas en un solo texto. No tiene cambios sustanciales pero esta bien para trabajar con él.

1. Introducción teórica

En este tema de la licencia de actividad/apertura y la AAI yo tengo un opinión muy clara pero, como me ha pasado en otras ocasiones, parece que es solamente mía. Nadie más se la cree…. y es que el tema no es sencillo de interpretar…. pongo en copia a Lander porque, seguro, algo tendrá que decir al respecto.

Dos cuestiones básicas para explicar el lío:

- Sistema de “legislación básica”

La Constitución (título VIII) establece un reparto de competencias entre CCAA y el Gobierno central configurada en, digamos, tres grupos, por un lado aquellas exclusivas del Estado (por mucho que se empeñara el Gobierno Vasco no podría cambiar la hora oficial o dejar de utilizar el sistema métrico… por ejemplo) y aquellas otras exclusivas de las CCAA (el Estado no puede establecer como gestionar el urbanismo, por ejemplo) y, por otra lado, cómo fórmula intermedia, están las competencias de “legislación básica”, como el medio ambiente:

Art.149.(Competencias del Estado).
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. […]

Art.148 (Competencias de las CCAA)
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

Es decir, el Estado puede regular aspectos medioambientales, las CCAA pueden regular sobre esa base, siendo más exigentes y, es la Administración autonómica la que ejecuta todo ello.


- Principio de economía procesal administrativa.

En Derecho, un “principio” es una tendencia interpretativa, es decir, el legislador prevé que puede haber dudas o matices en la interpretación de las normas y establece que, en caso de duda, debe tenderse a…. en este caso, a que la actuación de la administración debe desarrollarse con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia

La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y Procedimiento Administrativo Común, aunque no lo cita expresamente, tiene muchas muestras de este principio. En el artículo 75 obliga a acordar en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea necesario su cumplimiento sucesivo. El artículo 73 permite la acumulación de varios expedientes cuando se dé entre ellos una conexión íntima o guarden identidad sustancial.

O sea, que la Ley nos permite entender que, si dos actos pueden hacerse simultáneamente (o incluso si uno pudiera sustituir al otro) no tienen porque hacerse sucesivos.


2. Ley IPPC, AAI y Ley 3/1998 del País Vasco

Hasta 1998, en Euskadi, la incidencia ambiental de las industrias estaba regulada por una norma que, a pesar de ser pre-constitucional, había sido reconocida por el Tribunal Constitucional como válida y parte integrante de las competencias del Estado para la regulación básica en materia de medio ambiente: el Decreto RAMINP de 1964 que daba la competencia a las autoridades locales para regular lo que, por aquella época, se entendía que era un mero problema de convivencia entre vecinos.

En 1998 el Parlamento Vasco aprueba la Ley General de Medio Ambiente y sustituye completamente el procedimiento establecido por el RAMINP y establece un sistema de 2 licencias en línea:

  • Cuando tenías el terreno y el proyecto de fábrica se presentaba al ayuntamiento pidiendo la "licencia de actividad”
  • El ayuntamiento (aunque en casi todas partes la valoración técnica la hacía el Gobierno Vasco) decía que sí y emitida la licencia de actividad y obligaba a que el proyecto tuviera una serie de medidas complementarias.
  • Se pedía licencia de obras, se construía el proyecto teniendo en cuenta las medidas impuestas.
  • Se pedía al ayuntamiento que viniera a revisar que lo construido cumplía con el proyecto y con las medidas.
  • Un funcionario municipal giraba visita a la fabrica y comprobaba.
  • El ayuntamiento emitía la licencia de apertura
  • La fábrica podía empezar a funcionar…. si antes no se habían muerto todos de viejos.


De hecho, el número de licencias de apertura por acto expreso emitidas para empresas asociadas a AVEQ-KIMIKA se pueden contar con los dedos de una mano…. y aún me sobran dedos. Lo normal es tenerlas concedidas por silencio administrativo.

La Ley 3/1998 estableció dos niveles de licencia: actividades clasificadas y actividades exentas (que no están realmente exentas, pero cuyo trámite es más sencillo) y, sinceramente, fue un poco cobardica porque la absolutamente coetánea Ley 3/1998 de Cataluña ya estableció un 3er nivel destinado a cumplir lo que ya decía la Directiva 96/61/CE IPPC y sin embargo, la ley vasca no se atrevió.

Así, cuando salió la Ley 16/2002 IPPC resultó que, aplicando los principios y mecánicas de la “legislación básica”, las empresas afectadas tenían que pedir la AAI al Gobierno Vasco directamente y… bueno, pues parecía que sí, que tenían que solicitar Licencia de Actividad adicionalmente, en tanto las CCAA podían ser más exigentes en sus propias normas… ¿o no, por el principio de economía procesal?

Porque, además, la Ley 16/2002 ya preveía esta situación. Así lo decía en su exposición de motivos:

"Así, es evidente que la gran mayoría de los trámites del procedimiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, o de la figura de intervención establecida en esta materia por las Comunidades Autónomas, encajan de una forma casi literal en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, por lo que resulta lógico integrar todos estos trámites en un solo procedimiento, siempre que quede garantizada la participación local en lo referente a materias de su exclusiva competencia y al pronunciamiento final de la autoridad municipal sobre la concesión de la mencionada licencia, por respeto a la garantía constitucional del derecho a la autonomía local.

En este sentido, se establece que todos los trámites de esta licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud y con excepción de la resolución final de la autoridad municipal, se integran en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, cuyo condicionado ambiental será, en todo caso, vinculante para la autoridad municipal en todos los aspectos ambientales recogidos en aquélla."

Es decir, según la Ley IPPC, los documentos se presentarían en ventanilla única (en el Gobierno Vasco), éste daría traslado al ayuntamiento de la solicitud y de la resolución, y el ayuntamiento emitiría, sin necesidad de pedirla, una resolución de “licencia municipal” vinculada en todos los aspectos ambientales con lo establecido en AAI.

Pero claro, en Euskadi, “antes muerta que sencilla”, y si bien el Gobierno Vasco da traslado a los ayuntamiento de la solicitud y de la resolución de la AAI, éstos, en muchos casos, siguen tramitando las licencias como siempre y pidiendo, como un documento más, copia de la AAI emitida por el Gobierno Vasco y, por supuesto, ninguna, que yo sepa, emite “motu propio” de licencias de actividad/apertura…. eso sí, hasta ahora por lo menos, han sido disciplinados en lo del contenido ambiental.

La salvaguarda de las competencias municipales que realizó la Ley 16/2002 es una de las afrentas a la lógica más ridículas de la historia del Derecho ambiental. Dicha competencia se basa, como ya he dicho antes, en la anticuada idea de que el bien jurídico protegido por la regulación medioambiental es evitar molestias a los vecinos colindantes a las instalaciones. Es aún más ridícula si pensamos que el 99% de los ayuntamientos de España no tienen medios técnicos, ni humanos, ni formación suficiente para aplicar y controlar la actividad de las industrias afectadas por la IPPC… recurriendo a los mismos técnicos del Departamento de Medio Ambiente que ya se han manifestado en la AAI.

No me voy a extender mucho (ya lo hice hace 3 años en el blog: aquí, aquí, aquí y aquí), pero esta cuestión alcanza un punto de surrealismo en el caso de “empresas existentes”, como es el vuestro.  Este tema lo hablamos específicamente con el Gobierno Vasco de entonces y solamente pensar en que en el Departamento iban a recibir la documentación de 300 y pico actualizaciones de licencia de actividad se les pusieron los pelos de punta y nos dijeron, sin mucha seguridad todo hay que decirlo: “No, no… se considera que la Licencia de Actividad/Apertura queda automáticamente actualizada por el principio de economía procesal…” pero, al parecer, no dijeron nada al respecto a los ayuntamientos y cada uno ha hecho la guerra por su cuenta.

Y aún hay más, no te creas, en 2011 la Ley IPPC se reforma mediante el RDL 8/2011 y parece que se da un paso más en este sentido, al eliminar del artículo 29, en el que se hablaba de la coordinación con otras licencias, la referencia a “la resolución definitiva de la autoridad municipal”… pero, a pesar de haber sido uno de los objetivos iniciales de los dos últimos mandatos del Departamento de Medio Ambiente, la Ley 3/1998 del País Vasco sigue sin reformarse y sigue sin existir una coordinación real entre AAI y licencias de actividad/apertura.  


3. Conclusiones

Tras leer pacientemente todo este rollo te dirás: “Vale, sí, pues me alegro.. pero, ¿qué  puñetas hacemos?.”

Pues hay dos opciones, lo dejo a tu criterio:

- Opción A: Defender la Verdad, la Razón y la Justicia contra las fuerzas de la oscuridad y preparar un largo y trabajado escrito ante el Ayuntamiento, citando doctrina y jurisprudencia, diciendo que no se va a tramitar ni un papel más y que ya está bien de abusar de la paciencia de la industria… propongo que acudamos tú y yo a lomos de sendos caballos blancos a entregar el documento en la ventanilla…. Iniciando así una larga y peligrosa aventura, de recursos y tribunales, que nos enemistará con el ayuntamiento, que nos costará fama y fortuna, pero que será recordada por generaciones venideras como una quijotesca hazaña en pos de la civilización frente a la barbarie.

- Opción B: Plegarse a la sinrazón y no rebelarnos contra la injusticia. Vivir de rodillas, esclavos carentes de dignidad, y encargar, con nocturnidad y alevosía, un certificado de técnico competente y un escrito de licencia de apertura en el ayuntamiento. Lander puede ayudarte... pero id a entregarlos con gabardina con el cuello alzado, sombrero y gafas de sol, por favor… y, bueno, solucionar el problema en dos días.

(Además, con la reforma parcial de la Ley 3/1998 de 2012 la licencia de apertura está sometida a régimen de “Comunicación previa”, es decir, en cuanto se entrega el papel en ventanilla ya estaría este supuesto trámite regularizado)

¿Tú decides?.... caerá sobre tu conciencia.


Luis Blanco Urgoiti
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TEL: 94.400.28.00
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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Luis, le dices a "Piscis" que elija ella entre las 2 opciones. Llámame loco pero... me parece intuir en tu entrada cierta preferencia velada por una de esas opciones.

Es cierto que debería ser como dices, pero, como dices, las cosas no son como deberían. En ese lugar de La Mancha de cuyo nombre no te quieres acordar siguen pidiendo proyecto visado así que... Venga, que yo te apoyo, tienes razón, pero tampoco vamos a llegar a ningún sitio si nos enrocamos. Si el problema fuera gordo podría merecer la pena pelear pero en casos menores yo prefiero bajar las orejas y amén.

Entre comprar el caballo blanco, construir el establo, pagar al veterinario, poner la alfalfa y tal, te va a salir una pasta. Y luego te toca ponerte la armadura, ensillar el caballo, engalanarlo y una jornada de camino al trote hasta el palacio. Yo haría el papelito, me montaría en el coche y lo llevaría al Ayuntamiento. Fin.

Lander

AVEQ-KIMIKA dijo...

¿Tú crees que se han notado mis preferencias al enunciar las opciones?, ¿de verdad?... y yo que pensaba que había sido muy sutil...

Anónimo dijo...

Hola Luis y Lander,

Muchas gracias por la ayuda. Desgraciadamente en esto del derecho, la respuesta nunca es un simple si o no, y, después de leer detenidamente la entrada (rezando por que hubiese un apartado de conclusiones), me queda claro que, Luis es partidario de la lucha ya que él me acompañaría en la reivindicación pero ante la rendición me remite a Lander.
Haremos el certificado, lo bajaré al ayuntamiento y así de paso, igual ganamos algún punto.

Un saludo ("Piscis")