lunes, 18 de abril de 2011

Cuatro titulares sobre legislación ambiental que serán noticia en 2011 (IV)


"La Directiva de emisiones obligará a la renovación de las AAI antes de enero de 2014… ¿o no?, ¿o sí?, ¿o no sé...?"


Como les decía hace…. demasiado, esta entrada la hemos escrito entre Lander Antepara de CIMAS, Innovación y Medio Ambiente, una de las consultoras de referencia en materia medioambiental del País Vasco y, probablemente, de España. Una de las consultoras que más y mejor han trabajada con el sector químico y, especialmente, con la aplicación de la Directiva IPPC.

Lander es más alto, más guapo y sabe de estas cosas mucho más que yo así que es un lujazo contar con su opinión… a ver que nos sale:

Me decía Lander:

  • Como introducción y por destacar algo que se quede en la memoria de todos, la principal diferencia de la Directiva de Emisiones con la Directiva IPPC es que refuerza el papel de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) y establece que los documentos de referencia de las mismas (los BREF) pasan a ser obligatorios (más bien los Valores Límite de Emisión, los VLE, asociados a las mismas) siempre que sean aprobados de acuerdo al nuevo procedimiento establecido (“comitología”). Las autoridades tienen que revisar “periódicamente” los permisos para introducir los VLE de los BREFS en las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).

Por ahora, como reflexión previa por mi parte, lo que más se aprecia es que tenemos una sopa de letras de primera categoría. En un mundo ideal, donde todo funcione y la Administración Ambiental sea una eficiente máquina de respuesta casi inmediata y en el que los comités respetaran realmente el principio de las MTDs (Mejores Técnicas Disponibles, sí, pero sin olvidar su acepción completa en inglés BAT-NEEC, “Not Entailing Excessive Cost” es decir, “A Costes Asumibles”), el sistema no tendría por qué ser malo.

Se pretende maximizar el espíritu de la IPPC de avance continúo en la mejora del balance ambiental de las actividades… pero eso vale para un mundo ideal. Y la legislación, por muy europea que sea, no puede escribirse para un mundo ideal… por mucho que deseemos que las cosas sean de otra forma no van a cambiar, si no hacemos algo por cambiarlas.

Pero este es el mundo real. Un mundo en que las empresas están atravesando una crisis de confianza de proporciones descomunales. Con unos comités europeos que, generalmente, viven en la Luna y en los que cualquiera que intente hablar de los problemas de una pyme está condenado con la hoguera. Un mundo en el que la Administración Pública Ambiental tiene escasísimos medios, muchos de ellos de eficiencia cuestionable, y en la que el esfuerzo personal de algunos individuos mantiene en pie un tambaleante castillo de naipes.

En ese mundo real, ese mundo donde la propia Directiva 2010/75/UE de Emisiones ocupada 103 páginas y 4,13 Mb en formato PDF…. ese mundo en el que la Directiva IPPC todavía no ha probado su verdadera valía… en ese mundo, esta reforma no tiene ningún sentido.

Pues a mi esta parte introductoria me genera una gran duda: ¿Qué alcance debemos darle al termino “revisión”?, ¿bastará con que la Autoridad Competente eche un vistazo a los papeles y emita una resolución revisando los VLEs?... esta forma de actuación sería perfectamente posible dado que los VLEs pasan a ser obligatorios y, por lo tanto, deben constar en la AAI directamente…. ¿no? y lo que decíamos el otro día… ¿qué sucede con las actividades, decenas de ellas solo entre las empresas de AVEQ-KIMIKA, que no ven su actividad principal reflejada en un BREFs y a las que, por lo tanto, son inaplicables los VLEs?

  • Ahora las dudas… Imaginemos que el sector químico que sea no ve aprobado su documento de conclusiones sobre MTDs. Viene un promotor y solicita un permiso (AAI). En principio habría que imponerle los VLE del BREF aprobado por comitología, pero supongamos que esto no se ha hecho y que sólo está el antiguo BREF. ¿Qué VLE le pondrían? Mira lo que dice el art. 13.7:
  • Hasta que se adopte una decisión pertinente con arreglo al apartado 5 (aprobación del nuevo BREF y sus conclusiones), a los efectos de este capítulo, a excepción del artículo 15, apartados 3 y 4 (donde habla de que la autoridad competente tiene que incluir en los permisos los VLE de los BREF), se aplicarán como tales las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión antes de la fecha mencionada en el artículo 83 (es decir, los existentes antes de la entrada en vigor de la DEI)
  • ¿Qué sentido le podemos dar a eso de “a excepción del art. 15.3 y 15.4”? Parece claro que lo que dice es que la autoridad no debe adoptar los VLE del BREF antiguo. ¿Entonces? ¿Se ponen los VLE como actualmente, tomando en consideración, además de los BREF, las condiciones locales, etc, etc.? O ¿se ponen los VLE asociados a las nuevas MTDs que puedan existir aunque no haya un documento de conclusiones?

¿Sentido?, la aparente intención de la Comisión Europea y del Parlamento de que nadie entienda nada... porque, ¡vaya forma de redactar un artículo!... voy a intentar traducir, un paso más allá de la interpretación de Lander a ver si así:

Art. 13.7. Hasta que se adopte un nuevo BREF aplicable a un sector concreto, a los efectos de regular las actividades IPPC, a excepción de la nueva obligación de llevar los VLE tal cual a las AAI, se aplicarán como si fueran tales, las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles a partir de los documentos de referencia MTD adoptados por la Comisión antes de la entrada en vigor de esta Directiva.

Sigo sin verlo…. ¿ustedes? Vamos a intentarlo cambiando de idioma:

Art13.7. Pending the adoption of a relevant decision in accordance with paragraph 5, the conclusions on best available techniques from BAT reference documents adopted by the Commission prior to the date referred to in Article 83 shall apply as BAT conclusions for the purposes of this Chapter except for Article 15(3) and (4).

Pues parece que en inglés está mejor estructurado el artículo…. ¿no?: Es decir que, a partir de la entrada en vigor de esta nueva Directiva, y hasta que se apruebe el BREF de cada sector, las nuevas autorizaciones tendrán los BREFs existentes como referencia para su regulación pero no tendrán la obligación de incorporar los VLEs como “suelo” de los valores incluidos en las AAIs.

¡Venga!… quien no esté de acuerdo y haya entendió otra cosa que levante la mano…. Aunque, si lo pensamos bien, y utilizando una expresión argentina… esto es una “pavada”. Con el margen discrecional que concede la IPPC a las autoridades ambientales para fijar los VLEs… ¿qué posibilidad hay de que una autoridad ambiental seria, competente e informada admita valores por encima del umbral de los VLEs existentes…. y además sabiendo que tendrá que revisar esa autorización cuanto se publique el nuevo BREF de aplicación al sector?.


  • El plazo para transponer la DEI es hasta el 7/01/2013, pero para las actividades existentes, la normativa de transposición debe ser exigida un año más tarde, para el 7/01/2014 (todo en plazos de máximos).
  • Pero la revisión de los permisos no viene condicionada por estas fechas, sino por la publicación de los documentos de conclusiones sobre MTDs. Así, el art. 21.3 dice que en el plazo de 4 años tras esta publicación (cuando el BREF afecte a la actividad principal), la autoridad tiene que haber revisado y actualizado los permisos y haber comprobado que las instalaciones cumplen sus condiciones.


Vale, pero mañana (ya me entienden lo que quiero decir con mañana….) hablaremos de la aplicación de la Directiva de Emisiones a las empresas IPPC existentes y verán que, como suele pasarme, soy el único que hace alguna afirmación polémica… aunque, alguna vez, “los poderes fácticos” terminan por darme la razón.


  • Rizamos el rizo de las hipótesis: el nuevo BREF se publica en el periodo que va desde que entra en vigor la Directiva hasta la transposición de la misma. ¿Cuándo llevaría a cabo la autoridad competente la revisión y actualización del permiso? Ya ves que el art. 21.3 decía que la revisión (y comprobación) se debería hacer en el plazo de 4 años desde la publicación del nuevo BREF. Si esa publicación es anterior a que se transponga esta normativa, ¿ese plazo de 4 años comenzaría a correr desde la publicación de la transposición o desde la publicación del BREF?

Si se hacen bien las cosas, lo que debería suceder es que la trasposición de la Directiva debería tener en cuenta esta circunstancia. Una trasposición rápida evitaría los problemas de interpretación… eso en un mundo ideal. En la vida real… pues sucederá que la Directiva se traspondrá uno 2 años más tarde de la fecha, el Gobierno Español se verá amenazado por la Comisión Europea por no haber revisado las AAIs en los plazos marcados y pedirá a las Comunidades Autónomas que empiecen a toda máquina a revisarlas. Los gobiernos autonómicos mandarán cartas a todas las empresas IPPC indiscriminadamente y las empresas, a pesar de que la Administración no tendrá una norma jurídica de base para forzar a quién no quiera hacerlo, pasarán por el aro.

Y volveremos a remar en el proceloso mar de la inseguridad jurídica… ya lo verán.


En la estricta legalidad, hasta que no se publique en BOE la Ley que trasponga la directiva, las empresas no están obligadas a hacer nada. Ahora bien, la Ley puede plantear plazos imposibles o no prever períodos transitorios con el fin de ajustarse a los plazos que la Comisión vigila con tanto celo. Por eso, nuestro consejo no puede ser otro que estar atentos a las publicaciones de los nuevos BREFs y, conjuntamente con los gobiernos autonómicos, ir programando revisiones de las Autorizaciones mediante acuerdos voluntarios y así evitarnos disgustos en el futuro.


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2 comentarios:

Lander Antepara dijo...

Hola, Luis. Una matización en relación con las actividades existentes, que no sé si ha quedado claro: las autoridades ambientales deberán aplicar las normas derivadas de la Directiva A PARTIR del 07/01/2014.

Lo digo porque en el Ministerio se estaba hablando de que para esa fecha (no a partir de ella), las instalaciones deberían cumplir los nuevos Bref.

Tuvimos la oportunidad de preparar un informe jurídico para una asociación de un sector IPPC que está trabajando en un acuerdo voluntario, pero no sé decirte si el Ministerio ya ha dado por buena esta interpretación o sigue en sus trece...

Lógicamente en el acuerdo se pretende firmar que el sector en cuestión cumplirá en el plazo de 4 años desde la aprobación del BREF (fecha que será posterior a ese 07/01/2014), y siempre hablando de los VLE máximos (es decir, los más altos permitidos en el BREF - que como todos sabemos dará un rango, no un valor concreto).

Un saludo

Lander

AVEQ-KIMIKA dijo...

Me lees el pensamiento... ese es el tema de al siguiente entrada sobre la Directiva de Emisiones y esa es, más o menos, mi tesis en la que me sentía solo... (ahora ya no tan solo)...