viernes, 18 de marzo de 2016

Tesoros en la basura



Tengo la teoría de que, respecto a los trasteros, los armarios y el maletero de los coches, las personas somos como los gases: tendemos a ocupar todo el espacio disponible. Da igual lo grande que sea el trastero, si pasa el tiempo suficiente, estará lleno de cosas.

Hace un par de fines de semana, dedicamos un sábado en familia a ordenar el trastero y, con cada viaje que emprendía hacia el Garbigune (o “punto limpio”), más me preguntaba: ¿para qué hemos guardado esto 10 años...?

Una parte de mi familia vive en Holanda. Mi sobrina, una adolescente alegre y encantadora, siguiendo la costumbre local, hace unos meses puso a la venta una buena parte de sus juguetes viejos el día de la fiesta del cumpleaños del rey y, tras una dura jornada comercial, con el dinero que obtuvo por ellos, pudo renovar su viejo teléfono móvil, heredado de su madre.

Allá por noviembre del año pasado, mi hija y sus amigas, en una localidad cercana a Bilbao, participaron en un mercadillo solidario, similar a la costumbre holandesa, y dedicaron la mañana de un domingo de sol a preparar su puesto de venta y atender a sus clientes. Independientemente del fin solidario de la actividad e independientemente de sus bondades respecto a la Sostenibilidad, el hecho de que las niñas se preocuparan de organizar su "negocio", emprendieran, al fin y al cabo, y dedicaran la mañana a trabajar y esforzarse, ya mereció la pena.

Sinceramente, con la tranquilidad que puede dar el hecho de que el mercadillo había sido organizado por un ayuntamiento, mientras observamos de lejos a las niñas, tomando una cerveza en una terraza, yo dejaba de preguntarme qué tratamiento fiscal tendría una actividad como esa, si no sería necesaria una licencia municipal de venta ambulante, si las jugueterías locales no podrían quejarse por la competencia desleal... Ya, imagino lo que están pensando, pero después de tantos años en el sector químico, tengo el cumplimiento legal metido hasta el ADN...

Todo ello me lleva a pensar lo impreciso del concepto "residuo" y cómo, una rigurosidad normativa mal entendida, puede hacer ilegal una práctica social, ambiental y pedagógicamente magnífica. Claro, es teóricamente posible obtener las licencias necesarias para vender juguetes de segunda mano pero... ¿merecería la pena el esfuerzo?

Leía el otro día, en la revista Abogados del Consejo General de la Abogacía, un artículo de Jesús López-Medel, un diputado que, en su día, fue capaz de tener ideas propias, diferentes de las de su partido, en temas muy trascendentes y, ¡oh, gran pecado!... expresarlas... Lógicamente, según la lógica absurda de este país, ahora es ex diputado.

Hablaba López-Medel sobre algo sobre lo que ya les he aburrido yo alguna ves, la seguridad jurídica y la estabilidad normativa como valor en sí mismo, aunque muy centrado en el flaco favor que le hace al país, un gobierno con mayoría absoluta en las cámaras, aprobando leyes con toda la oposición en contra, sin molestarse en alcanzar consensos. Leyes que, probablemente sean modificadas en la siguiente legislatura.

La tesis básica sería, más o menos, que, por muy convencido que yo esté de que mis ideas son las mejores, al país le conviene más aplicar ideas, quizás no tan excelentes (desde mi punto de vista) pero compartidas por más gente y, por lo tanto, más estables en el tiempo.

Creo que alguien en la Comisión Europea debería leerse el artículo, que, si bien es cierto que dialoga mucho en cada revisión normativa, no escucha demasiado y, sobre todo, no entiende que la industria necesita estabilidad y coherencia normativa. A la industria, a la industria seria, la de verdad, la que crea empleo estable y de calidad, no le preocupa en exceso que la normativa sea exigente, siempre que sea igual para todos, pero necesita continuidad y no dar bandazos para que sus planes de inversión a 15, 20 ó 30 años se cumplan.

La Comisión ha puesto en marcha, otra vez, la máquina para revisar la Directiva de Residuos. Sí, otra vez. En esta ocasión para hacerla coherente con la gran apuesta estrategia europea por la Economía Circular.

¿Cómo piensa la Comisión que puede favorecer que unos procesos industriales aprovechen los subproductos de otros, algo que la Industria Química lleva 150 años haciendo y que recomendamos ajustar en los borradores de 2008? En mi opinión, esta vez, debería tener en cuenta nuestra opinión. Al menos más en cuenta de lo que la tuvo en 2008.

A estas alturas, es difícil que nadie, ni siquiera los más fervientes y radicales defensores del libre mercado, discutan la intervención de la Administración en el tráfico de residuos, pero una cierta flexibilización a empresas que han demostrado su compromiso y concienciación con certificaciones y verificaciones constantes, tampoco estaría de más.

Pero el problema esencial está en las imprecisas y móviles zonas fronterizas.

Como es lógico, una empresa que ha recorrido el duro camino para obtener una autorización de gestor de residuos, en general, aspira a cobrar por hacerse cargo de los deshechos de otras empresas. Es intrascendente si, tras procesarlos, obtiene una rentabilidad de ellos, su autorización de gestor le permite considerar que su trabajo ha operado el milagro de activar algo llamado "fin de la condición de residuo" y, entregando una ficha de seguridad si es un material peligroso y poco más, vuelve al mercado como si tal cosa.

También es cierto, que hay mercados de residuos (o no-residuos, según con quién se hable) por los que se ha pagado desde siempre.

Los catalizadores agotados de platino en los reactores de ácido nítrico valen un dineral y las empresas tienen cola en la puerta de gestores autorizados para hacerse cargo de ellos. No por ello dejan de ser un residuo. Sin embargo, los alquitranes subproducto derivado de la coquetización de la hulla, que también valen un dineral, se han vendido de siempre como producto sin mayor problema.

Por más vueltas que le doy al proceso de declaración de subproducto y a los reglamentos de fin de condición de residuo, menos entiendo que no volvamos a la lógica del mercado: si alguien está dispuesto a pagar por un material, una empresa legalmente establecida, con sus autorizaciones en regla, ¿por qué tanto empeño en ponerle puertas al campo?

Con demasiada frecuencia, materiales que se pueden reintegrar fácilmente en el proceso de producción, sin ningún riesgo especial para la seguridad y el medio ambiente, se clasifican como residuos. La clasificación de materiales valiosos como residuos disuade de posibles inversiones en prácticas comerciales que lo que buscan es optimizar la reutilización de esos recursos. Además, va en contra del principio de la Economía Circular.

Es esencial que los criterios de subproductos se definan de tal manera que los materiales secundarios de producción que sean utilizados posteriormente, sin que ello suponga ningún riesgo especial para la salud humana y el medio ambiente, no sean clasificados como residuos y no necesiten ningún tipo de declaración administrativa.

Pero, en todo caso,  lo que seguro que ni la industria, ni el medio ambiente necesita, es que los criterios de subproductos estén abiertos a diversas interpretaciones por parte de las autoridades nacionales distintas, dando lugar a una inseguridad jurídica para las empresas que compiten en un único mercado.

A largo plazo, la Unión Europea debería pasar de un marco legislativo orientado al residuo a un marco legislativo orientado a los recursos, para mantener el valor de los materiales durante el mayor tiempo que sea posible Con este fin, los responsables políticos de la UE deberían evaluar en qué medida la definición actual de los residuos, y la dificultad administrativa para desclasificarlos como tales, está obstaculizando el desarrollo de una economía circular.

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domingo, 6 de marzo de 2016

La Comisión Europea Filibustera



El pasado viernes, al finalizar el debate previo a la segunda votación de la investidura intentada por Pedro Sánchez, el ex-lehendakari Patxi López, actual presidente del Congreso, en el fragor de un rifirrafe sobre el uso o no de turnos de palabra adicionales “por alusiones” con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Rafael Hernando, dijo: “Ya sé que hay mucha gente acostumbrada a este especie de filibusterismo parlamentario, para pedir la palabra cuando no le corresponde"

El término filibusterismo no tiene demasiado sentido en el funcionamiento del parlamento en España, debido a la tasación previa en tiempo de todos los turnos de palabra, de modo que, una vez concluido el tiempo asignado a cada portavoz, el presidente de la sesión puede cortar la intervención del orador, digamos, por la fuerza.

La práctica filibustera, sin embargo, es posible en los sistemas parlamentarios con reglamentos inspirados en la Cámara de los Comunes británica y han sido especialmente famosas estas prácticas en el Senado de los Estados Unidos, donde no hay tiempo asignados previamente y el orador que está en uso la palabra puede retenerla y alargar indefinidamente su intervención, en tanto no se siente ni deje de hablar, sobre el tema debatido o sobre cualquier otro, con la única intención de obstaculizar la aprobación de una resolución que personalmente rechaza.

Un ejemplo de esta práctica apareció en la película de Frank Capra de 1939 “Mr. Smith Goes to Washington”, llamada en España “Caballero sin Espada”, en la que James Stewart, un joven idealista nominado como senador, víctima de un complot de corrupción, se ve obligado a utilizarla para defender su inocencia y destapar a los verdaderos corruptos.

Lamentablemente, en la vida real, el récord de práctica filibustera que más tiempo duró en el Senado de los Estados Unidos se debió a una causa bastante menos noble. Dicho récord lo ostenta el senador por Carolina del Sur, Strom Thurmond, que el 28 de agosto de 1957 obstruyó, durante 24 h y 18 minutos, la Ley de Derechos Civiles, promovida por el presidente Eisenhower, que fue el principio del fin de la segregación racial en los estados del Sur, leyendo, entre otras cosas el cuaderno de recetas de cocina de su abuela.

El senador por Vermont y actual candidato a la denominación por el Partido Demócrata, Bernie Sanders retuvo la palabra durante 8 horas y 34 minutos en un debate en 2010 sobre la ampliación del plazo de exenciones fiscales en favor de las rentas más altas. En el enlace a Youtube puede verse la intervención completa, si bien es cierto que recibió la ayuda de una senadora demócrata de Lousiana que le permitió descansar durante casi 20 minutos.

El término inglés, filibuster proviene del castellano filibustero, uno de los nombres utilizado para referirse a los piratas en el Caribe, y éste, a su vez, del holandés vrijbuiter “pirata, ladrón”. Su traspaso a la práctica parlamentaria deviene, al parecer,  de un debate en el Congreso de los Estados Unidos en 1853 al respecto de las expediciones, organizadas por particulares estadounidenses desde California y otros estados del sur, destinadas, precisamente, a realizar prácticas filibusteras en México, Nicaragua, Cuba y otras jóvenes repúblicas de Centro América y el Caribe.

Pues bien, hace unas pocas semanas vivimos una práctica filibustera contra la Industria Química y no, no fue en el Caribe, ni si quiera en el Congreso de los Diputados, sino que fue promovida por una entidad tan respetable como la Comisión Europea.

La Industria Carboquímica del siglo XXI se basa en la destilación de un hidrocarburo generado en el proceso de obtención del coque de carbón de hulla, el alquitrán.

Uno de sus productos básicos, la brea (nº CAS 65996-93-29), que constituye casi el 50% de su producción y que es la materia prima esencial para la fabricación de los electrodos necesarios para la fundición de aluminio o del acero en las acerías de arco eléctrico, como la ACB de Sestao, va a ser objeto de reclasificación el próximo 1 de abril.

En 2013, la Comisión Europea decidió, en el Reglamento 944/2013, agravar la clasificación de la brea y añadir a la misma la frase H400: "Muy tóxico para organismos acuáticos", a pesar de que la mayoría de los estudios realizados sobre la sustancia no apoyaban dicha clasificación.

Ese cambio de clasificación no es gratuito. El propio Reglamento advertía de las dificultades que dicha clasificación generaría a la industria europea y, en su artículo 3.3 preveía un plazo largo de adecuación, derivando la entrada en vigor de ésta clasificación específica al 1 de abril de 2016.

Ese cambio implica, entre otras muchas cosas, la modificación del etiquetado, de los materiales de transporte o, por ejemplo, implica que toda instalación en la que estén presente más de 100 toneladas de este material se verá afectada por la normativa Seveso. Si supera las 200 toneladas, conforme a la misma normativa, deberá elaborar un Informe de Seguridad para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior.

La Industria Carboquímica Europea, entre la que se encuentra una empresa asociada a AVEQ-KIMIKA, recurrió la norma reglamentaria por carecer de justificación científica suficiente, y el pasado 7 de octubre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea dio la razón a la industria y anuló la reclasificación por falta de fundamentos científico (T-689/13 Sentencia). La Comisión fue incluso condenada en costas por el tribunal.

En mi opinión una apelación tiene poco sentido. La falta de evidencias suficientes está claramente expresada en la sentencia y una apelación no va a cambiar la interpretación de los tribunales sobre ese aspecto.

Sin embargo, sorprendentemente, la Comisión Europea ha recurrido la sentencia ante el Tribunal de Justicia y, cuando se trata de un recurso contra un Reglamento general, el recurso de la Comisión tiene el efecto de suspender la sentencia del Tribunal,de modo que la reclasificación estará vigente a partir de la fecha inicialmente prevista.

No tengo pruebas que demuestren cuál es la intencionalidad última de la Comisión con este recurso pero los efectos del mismo son demoledores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tardará no menos de 2 años en responder si acepta o no tramitar el recurso y, en caso de admitir a trámite la apelación, no menos de 5 en resolver sobre el fondo de la misma.

A efectos prácticos, la industria, especialmente los clientes de la carboquímica, que no adapte sus sistemas de trabajo, de transporte o que no aplique la normativa Seveso a sus instalaciones el día 1 de abril de 2016, se encontrará en situación de ilegalidad.

Con ese recurso de la Comisión, digno de la mejor práctica filibustera, lo que la justicia pueda decidir dentro de 2 ó 5 años, a efectos prácticos, es indiferente. Es decir, lo justo o lo injusto, no importa porque, debido a una maniobra dilatoria, a la industria no le habrá quedado más remedio que aplicar y adaptarse a normativas que, de otro modo y según las evidencias científicas, no les serían de aplicación. Tendrán que asumir costes importantes no justificados y repercutirlos sobre sus clientes, la ya ampliamente maltratada industria del acero europea.

No tiene ningún sentido elaborar un Plan de Emergencia Exterior de Seveso, con la ingente cantidad de recursos públicos y privados que hace falta para ello si, dentro de 2 ó 5 años, la justicia va a decir que no era necesario. Sin embargo, la estricta observancia de la legalidad, forzada por una cuestionable práctica procesal de la Comisión Europea nos lleva a ese absurdo.

A pesar de sus esfuerzos, el senador Thurmond, un radical segregacionista, no consiguió frenar la integración racial en los Estados Unidos… pues bien, la Comisión Europea, con prácticas como esta, va a convertir Europa en un desierto industrial.

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miércoles, 27 de enero de 2016

¡Papeles!, ¡más papeles!, ¡es la guerra!



Después de tantos años tratando de ayudar a los técnicos, a las ingenieras y a los químicos de la industria, creo que tengo ya material suficiente para escribir un magnífico culebrón sobre la relación amor-odio que mantienen día a día con los "papeles".

Por una parte, los papeles dan seguridad. Y los profesionales piensan que nada mejor que un buen formulario para enfrentarse a un trámite administrativo. Los consultores, quizás inconscientemente, se han aprendido el truco, y un buen trabajo de consultoría siempre empieza con un buen formato para que la empresa rellene.

A los técnicos, los ingenieros y químicas de la industria, no les ha quedado más remedio que aprender que, en su ámbito de actuación es fundamental, la "evidencia" y que no basta con hacer algo, es necesario ser capaz de demostrar que lo has hecho.

En teoría, su trabajo no está sometido a unos niveles de responsabilidad mayores que los de cualquier otro profesional. Nosotros mismos, si cometemos un error en un sencillo consejo por email, podríamos ser demandados, denunciados o querellados por ello, sin embargo, el constante escrutinio social al que se somete la industria y, en gran parte derivado de éste, el constante uso político de lo que en ella sucede, provoca que su responsabilidad sea más visible y las posibles acciones para reclamarla sean mucho más habituales.

Para que me entiendan: en teoría mi responsabilidad profesional y la del director de una pequeña industria química es idéntica, en la práctica, la probabilidad de que él o ella se vean en problemas legales, es mucho mayor.

También es cierto, todo hay que decirlo, que el runrún fatalista en este ámbito por parte de los profesionales es exagerado. Yo he oído decir, más de una vez, a excelentes profesionales dedicados a la seguridad laboral, con un trabajo y resultados magníficos, demostrablemente magníficos, afirmar con convicción "yo asumo que, a lo largo de mi carrera profesional,pasaré algún día por la cárcel" y eso, como broma, con escasa gracia, no está mal pero, además resulta que no es cierto en absoluto, pues la probabilidad es ínfima, ya que requiere o bien ser un "piernas", y entonces quizás ese paso por la cárcel no fuera del todo injusto, o una larguísima y muy improbable cadena de errores.

De todas maneras, y volvemos al principio, en todos los ámbitos de actuación de los profesionales de la industria... bueno, y también de la Administacion Pública que trabajan en el ámbito industrial, "tener un papel" da mucha seguridad.

Esta preocupación por los "papeles", aunque, en realidad su contenido, en lugar de en unas nobles fibras de carbono, conformadas y blanqueada con cariño y buen hacer por una industria papelera, se plasmen en unos miserables millones de viles bits en formato PDF, ha llegado al paroxismo, a la exaltación orgiástica, en materia de coordinación de actividades empresariales, en la documentación que la empresa titular o principal tiene que intercambiar con las contratas que acceder a trabajar a sus instalaciones.

Llegó un momento en el que en AVEQ-KIMIKA fuimos conscientes de que era necesario y de que podíamos y debíamos ayudar a empresas principales y contratistas en esta bacanal papelera, en este tren de los hermanos Marx en el que, al grito de "¡más papeles!", se había convertido un proceso que, quizás olvidamos en un momento dado, solamente está enfocado a que el trabajo de personas que conocen menos nuestras instalaciones y que realizan labores que no suelen ser habituales en las mismas, trabajen con total seguridad para sí mismos y para las personas con las que convivan en el centro de trabajo al que acceden.

El grupo de trabajo KIMIKA en seguridad comenzó a moverse en esta cuestión y desarrolló una guía para la elaboración de un procedimiento de gestión de coordinación de documentación de contratas muy sencillo, muy práctico y que pone los papeles al servicio de la prevención y no a la inversa, como lamentablemente estaba sucediendo.

Contando con algunos de los y de las mejores profesionales de la seguridad de la Química Vasca y, créanme, eso es mucho decir, el documento simplifica al máximo el proceso y nuestro papel, el de los abogados de la Asociación, fue asegurarnos que cumplía todas las exigencias legales, tanto los requisito de obligación directa, como es el caso del intercambio de los papeles asociados a la normativa de coordinación de actividades, y que quedaban cubiertas todas las posibles responsabilidades, subsidiarias o solidarias, como, por ejemplo, asegurarse de que los trabajadores de la contrata están efectivamente dados de alta en la Seguridad Social.

Para que nada se nos esacapara, en lugar de ir sumando papeles, fuimos restando. 

Recopilamos un buen montón de listados de documentación que demandaban a sus contratistas empresas "de referencia", asociadas y no-asociadas, químicas, petro-químicas y de otros sectores, los comparamos, completamos y fuimos analizando el porqué de todos y cada uno de ellos.

Como anécdota, en el caso de una empresa asociada, no muy grande pero de un nivel de gestión excelente, cuando les pregunté por qué pedían un papel en concreto (en este caso, copia del recibo del pago de la cuota del servicio de prevención) me respondieron:

Pues no lo sabemos... En realidad, copiamos hace ya unos cuantos años el listado de documentos que pedían en Iberdrola/Endesa/Telefónica (...o la que fuera) y no nos hemos planteado mucho los motivos.

De ese listado estricto, justificado y preciso, y del robusto procedimiento montado a su alrededor, con el apoyo de IMQ Prevención, se organizó el proyecto que inicialmente llamamos Giltza, que finalmente se ha quedado con "proyecto Koordinatu", que pretende dar un ciclo de mejora adicional al proceso y, una vez sistematizado y simplificado el procedimiento, integrar a todas las empresas asociadas en una única base de datos de documentación, con una revisión y validación de cada documento externalizada y experta, de modo que, con mejoremos los niveles de seguridad en que tenemos todos los "papeles", que son los "papeles" adecuados y que están correctos, facilitemos un poco la vida a los contratistas que, en lugar de tener que mandar 100 veces el mismo papel a 100 empresas químicas de Euskadi (y alguna zona limítrofe), lo "suban" una única vez para todas...y en lugar de ser revisado por 100 técnicos de empresas asociadas, sea revisado una única vez, dividiendo el coste de la revisión entre 100.

Tanto el procedimiento como el informe jurídico en el que se soporta el mismo, incluido el listado de documentos, está a disposición de las empresas asociadas.

En estos meses que lleva el proyecto en marcha, apenas nos han preguntado por qué pedimos tal o cual documento, sin embargo, nos han preguntado bastantes veces lo contrario, por qué no pedimos tal otro.

Obviamente, no existe ninguna norma jurídica que diga que, por ejemplo, el recibo del pago mensual al servicio de prevención no se pueda o no se deba pedir, sin embargo, nuestra lectura es la inversa, no conocemos ninguna norma jurídica que requiera dicha petición y, por muchas vueltas que le hemos dado, no hemos sido capaces de encontrar ámbitos de responsabilidad, solidaria (o subsidiaria, eso es indiferente), que puedan llevar a la empresa principal (o titular) a responder por el hecho de que su contratista no abone los servicio de su SPA.

Pero es que, en este caso, además, ese documento no aporta nada para el proceso de coordinación; ni procede en el intercambio de información de los riesgos, ni en la proporción de instrucciones, ni en la adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud del personal tanto propio como de las contratas, que es en definitiva el objeto de la coordinación. Es más, este recibo no certifica que el SPA esté cumpliendo con su labor, que no esté elaborando evaluaciones de riesgos genéricas "mero papel", que esté realizando las visitas anuales, etc. etc...)

- Sí, bueno, pero nosotros lo pedimos como indicio de la seriedad y el compromiso del contratista con la prevención.

- ¡Ah, bueno!, dentro de la libertad del tráfico, el cliente puede pedirle a su proveedor lo que quiera pero, ya puestos, ¿metemos en el procedimiento de coordinación la OSHAS-18.001?...  

Pues no es mala idea...

- ¿Y por qué no la ISO-9.001?

No, eso lo pedimos para calificar a los proveedores en fase de compra. No tiene que ver con prevención.

- Pues, convénzase, el recibo del SPA o el registro OSHAS tiene la misma incidencia para la coordinación de actividades que la ISO-9.001... O que un certificado de penales del gerente...

Así que, salvo opinión mejor fundada en Derecho, en nuestra modesta opinión, pueden proceder a dar de baja ese documento del listado de "papeles”.

¡Venga!, sí, ¡ánimo!, ¡libérense de sus miedos!, ¡saquen a relucir su instinto animal!... Dejen libre a la fiera que llevan dentro... y, por esta vez, hagan una locura, ¡sin pensar!.... ¡a lo loco!... y ¡¡borren un papel de su listado!!... por probar, nada más.

Empiecen por el recibo del SPA, o cualquier otro que no esté en el procedimiento de AVEQ-KIMIKA,  renuncien, por esta vez, al "síndrome de Diógenes papelista" que todos sufrimos y que nos da tanta (falsa) seguridad.

¿Lo han hecho ya?... ¿a que se sienten mucho mejor?... Ánimo. Al principio cuesta un poco pero luego... ya verán... luego, engancha.


viernes, 22 de enero de 2016

Is it worth being a member of AVEQ-KIMIKA?



One of our leading affiliated companies has been recently acquired by one of the most innovative transnational corporation of the European Chemical Industry... it is obvious that, with every acquisition, all management procedures are revised and, of course, every charge and every cost are questioned. This time is not different than other.

Some days ago, the plant manager, client and friend for years, sent me an email with a longer explanation but may be easily condensed in two simple questions about our quarterly charge, made by her new supervisors:

Is this a mandatory requirement to have this?
If not mandatory what benefit do we get from having this?  

The first question is easy to answer: no, absolutely not.

The second one... well, I'll try:

1st. Today, every industrial project needs legal advice on environmental and safety regulations. It has to cover, not only wide scope in European and Spanish law, in our particular organization as a "federal state", advisors need to be particularly familiar with autonomous legislation and with administrative procedures of authorities.

2nd. Industrial companies in the Basque Country use to have very good technicians on their staff (chemists, engineers...)  but they have no lawyers specialized in environment and safety, basically because they do not need lawyers full time. What they do need is direct access to legal advise on this matters, agile and fast as necessary: ​​with just a call or an e-mail they can avoid many ulterior very serious problems. It is not just the information, what really matters is the quality, the quantity, enough but not exceeding, and the speed in the reception.

How? ... very easy: hire one (... or seven, as in our case, and a chemical engineer specialized in Seveso and emergency plans) shared between several companies with the same needs ... and, well, that is an "association".

3rd. Because AVEQ-KIMIKA services have emerged from the own associated companies and everything is designed with supervisor of affiliated professionals... All in AVEQ KIMIKA is designed to save the scarce resource in today industries: working time.

4th. Because AVEQ-KIMIKA have direct access to the Basque Government. In areas, such as environment and safety, is becoming increasingly important to have legal support in making decisions and to quickly consult with the regional administration, which holds virtually all powers in these matters.

5th. Because it's important not to feel alone and each of our meetings has a therapeutic component. Because many industries lost a lot of opportunities for not collaborating with other companies with problems (and solutions) similar to their own.

The huge variety of products that companies affiliated to AVEQ-KIMIKA produce, for a wide range of different markets, makes competition within the Association very rare, allowing all meetings and collaborations between companies open and instructive. Companies with shared concerns talk to each other without major problems.

6th. Because the law applicable to the industry is becoming more complex, more intricate and difficult ... and will go further in the future.

7th. Because the labor agreement applied to chemical companies in Spain is especially difficult. The General Convention of Chemical Industry is a particularly complex text. In AVEQ-KIMIKA we have the best law team of the Basque Country in knowledge and enforcement of this particular law.

8th. Because we are specialized in industrial communication and help our businesses to engage with their communities, neighbors, municipalities ...

9th. Because we know firsthand the most complex regulations to which the industry is facing since the first draft appears and we work on them before they are published in any official gazette: Seveso, IPPC, REACH, CLP-GHS, Environmental Responsibility, ADR...

10th. And ... .. because we are the best, what the hell... someone had to say it!

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lunes, 28 de diciembre de 2015

“Soft law” o pedir las cosas por favor…




¿Han recibido una carta de Gobierno Vasco reclamando un estudio de minimización de residuos?... al final de la entrada doy mi opinión y unas pautas.

Los lectores habituales de este modesto diario me habrán leído alguna vez escribir que “el Derecho que no es coercitivo, que no se impone, no es Derecho”. Es decir, que si del incumplimiento de una norma no puede derivarse un castigo, esa norma será una recomendación, un consejo, una solicitud, pero no una norma jurídica.

El termino “soft law” fue originalmente creado por los estudiosos del derecho internacional. Con dicho término trataban de abarcar aquellas normas, aprobadas con todas las formalidades de una organización internacional pero que, al carecer ésta de medios militares o policiales para imponerla, su aplicación efectiva dependía de la buena voluntad de los Estados.

Muchas de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas tienen este estatus, algunas tan importantes como la Resolución 217, aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la que se formalizó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que, hoy en día sigue siendo inaplicable en muchos países del mundo, miembros activos de la organización.

Hoy en día, el término “soft law” ha ampliado su alcance y se utiliza también para aspectos normativos, cuasi legales, en el ámbito de la Unión Europea, o incluso Estatal o autonómico.

Así, por ejemplo, el Gobierno Vasco no podía obligar a ninguna empresa IPPC a firmar los acuerdo voluntarios que planteó a los sectores afectados por la Ley 16/2002 IPPC en 2003 y, sin embargo, ninguna empresa, que yo sepa, se negó a firmarlos.

Aquellos acuerdo, aunque por el devenir político no resultaron tan satisfactorios para los sectores industriales como podían haber sido, contenían compromisos concretos de reducciones de impactos, en generación de residuos o en emisiones de contaminantes. Compromisos que los sectores cumplieron en un elevadísimo grado pero que, de no haberlo hecho, no hubieran supuesto sanciones para los incumplidores. Los acuerdos no contenían, ni podían contener, un capítulo de infracciones y sanciones administrativas.

Los estudiosos del Derecho Ambiental coinciden en que los distintos “estudios de minimización” que prevén algunas normas jurídicas, por ejemplo, las asociadas a envases o a residuos peligrosos, deben tener la consideración de “soft law”. Pueden ser, sin duda, obligaciones formales, pero su contenido no compromete a las empresas, más allá de una declaración de buenas intenciones.

En materia de Residuos Peligrosos, la primera formulación legal de esta obligación meramente formal, recogida en el Real Decreto 952/1997, cuya disposición adicional segunda decía:

Disposición adicional segunda. Estudio de minimización.
En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos tóxicos y peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, en la medida de sus posibilidades.

“En la medida de sus posibilidades”… me da a mí que no son unos términos muy coactivos.

A pesar de que, desde su aprobación, la Ley que desarrolla ha sido derogada dos veces, el RD 952/1997 sigue en vigor, de hecho, el requisito legal de presentar los estudios de minimización ha sido regulado por la propia Ley de Residuos, actualmente la Ley 22/2011.

Así, el Artículo 17, titulado “Obligaciones del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de sus residuos”, dice:

Art.17.6. Además de las obligaciones previstas en este artículo, el productor u otro poseedor de residuos peligrosos cumplirá los requisitos recogidos en el procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
Los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos cuya producción no supere la cantidad reglamentariamente establecida.

Es decir, la Disposición Adicional Segunda del RD 952/1997 y en tanto se aprueben normas de desarrollo reglamentario nuevas, sigue en vigor y las empresas que puedan ser consideradas “productoras de residuos peligrosos” a los efectos de la Ley 22/2011 tendrán, efectivamente, que cumplir la formalidad de entregar el plan de minimización cada cuatro años y reducir la producción de los mismos “en la medida de sus posibilidades”.

El pasado 18 de noviembre, a modo de presente navideño, el departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco ha enviado cartas recordando a las empresas “productoras de residuos peligrosos” que, transcurridos 4 años (entiendo que desde la publicación de la Ley 22/2011… pero ese plazo es también, sin duda, cuestionable, pues la obligación viene del RD 952/1997, y, por lo tanto, en plazos de 4 años desde 2001, las empresas deberían haber renovado la presentación del plan en 2005, 2009 y 2013…)

Pero, pongamos alguna pega más: por ahora, todas las empresas que nos han llamado al respecto de estas cartas son empresas IPPC y, bueno, me temo que el Departamento se pasa de frenada…. las empresas IPPC quedaron ya fuera en su momento de la definición “productor de residuos peligrosos” a los efectos de la normativa sectorial de residuos y, la indicación contenida en la carta es jurídicamente inconsistente, en tanto que violenta uno de los principios básicos de la normativa IPPC: todos los aspectos reguladores del impacto ambiental de la instalación deben estar recogidos en la Autorización Ambiental Integrada y cumplir con ello la gran promesa que se hizo a la industria con la aprobación de la Directiva IPPC: el permiso único.

Esta premisa se fundamenta, además, en la potestad que tienen las autoridades ambientales de modificar las AAI’s en el momento que consideren oportuno de modo que, hoy mismo si quieren, pueden incluir la obligación de entregar un plan de minimización cada 4 años también, a las empresas IPPC.

Además. la Ley 16/2002 lo dejó clarísimo en su disposición derogatoria:

Disposición derogatoria única. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.

1. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan a lo establecido en esta Ley.

2. En particular, se derogan, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que se cita a continuación, en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las siguientes autorizaciones ambientales:

  • Autorizaciones de producción y gestión de residuos reguladas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Pues es evidente que la inaplicación de las condiciones de la autorización de producción de residuos a las empresas IPPC abarca las condiciones reguladas entonces por la Ley 10/1998 y por las normas que a esta sucedan, otra cosa no tendría sentido.

Con estas premisas, ¿qué pautas puedo darles respecto a la carta que han recibido?.

1.- Solamente si su empresa produce más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos y no es empresa IPPC, le es de aplicación ese requisito legal.

2.- Obviamente, si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización está incluido en su Autorización Ambiental Integrada pues… ya está tardando en presentarlo. Cuanto antes, sin falta.

3.- Si su empresa está afectada por la IPPC y el requisito de presentar un estudio de minimización no aparece en su Autorización Ambiental Integrada pues, piense que la autoridad ambiental se lo está pidiendo por favor.

Y, además, piénselo: todas las empresas IPPC que cuentan con sistemas de gestión medioambiental, certificados o no, eso es lo de menos, tienen medidas y planes de reducción de residuos “en la medida de sus posibilidades”. Si ponen esas acciones en un papel, con responsables, indicadores, presupuestos y plazos y las someten a ciclos PDCA… pues tienen un “estudio de minimización” listo para enviar… por email.

En fin, ¿qué quieren que les diga?, ¿que no lo presenten?.... pues no, eso lo dejo a su criterio, pero si están en el caso 3, sepan que no les pueden sancionar por no presentarlo y que no lo tienen que incluir en su procedimiento de requisitos legales…  que les han aplicado una medida de “soft law”. Ustedes mismos.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Product stewardship - Gestion responsable des produits






Subject: information requested in order to export chemicals from France to Spain.
From: expost@dpwcolors.com
Sent: Monday, November 23, 2015 4:59 PM
To: bfernandez@aveq-kimika.es

Dear Borja,

Our company is producing pigments and other chemicals in France and we are working with XXXXX XXXXX.
Very shortly, we will have to ship goods to their factory in Spain and we are wondering if we have to make some registrations with you in order to export.

XXXX XXXX asked us to contact poison control center to be ready.
Hope you will be able to help us and answer our question.

Thanks
Cordialement / Best regards

EXPORT DEPARTMENT

DPW COULEURS S.A.S.
20 Cours Michelet, 92800 Puteaux, France


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Hello, thank you for contacting us.

First of all, let me introduce ourselves, you are writing to AVEQ-KIMIKA, we are a chemical companies association from the Basque Country region, we serve to over 125 associated companies and we offer our services as regular consultants to non-associated companies as well. For your interest, we have been working in regulatory affairs area for the past 15 years, including DSD, DPD, Biocides, REACH and CLP.

Said that, let me clarify how things are going in Spain regarding CLP article 45 notification (regulated in France by Décret 2014-128 du 14 février 2014 and in Spain by Orden JUS/836/2013):

1. Scope: Only mixtures classified as dangerous (health and/or physical categories) should be notified. So, i) substances, ii) not dangerous mixtures and iii) only dangerous for environment mixtures; are exempted.

2. How to notify:

Right now in Spain we got two alternative systems:

a) Ordinary notification: mixtures classified as dangerous (health and/or physical) should be notified to "Instituto Nacional de Toxicología" (INT) following CLP art 45.  This notification includes:

- SDS
- Label
- Toxicological sheet where full composition should be indicated.

In order to make this notification you should use the software GesFicCom that you can download from INT website.  Each notification is subject to fee payment (30,00€ or less being an SME).

b) Pre-Notification: In the very last minute of last June, authorities gave us a transition period through this regulation: http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5950.pdf

When mixtures are for industrial use only (REACH SU3), instead of making the ordinary notification you could make a "pre-notification" and you do not neet to make the ordinary notification till 1st june 2017.

In order to make this pre-notification, you need:

- SDS
- Label
- Excel sheet where the trade names are indicated (in this case, no full composition nor fee applies)

If this is your case (only industrial use) I highly recommend you go this way and forget by now about the ordinary notification, you could find all the information here: https://goo.gl/D6xtxi

If you find making the pre-notification too complicated, we could send the information on your behalf.

In any case, let me know any question you got,

Regards,

Mr. Borja Fdez. Almau
Abogado colegiado / Lawyer Bar # 6997
Área de Tutela de Producto - Regulatory Affairs

AVEQ-KIMIKA
Gran Vía, 50 - 5º
48011 BILBAO (Spain)
Email: info@aveq-kimika.es
www.aveq-kimika.es


Volver a: www.aveq-kimika.es 


miércoles, 2 de diciembre de 2015

En la Villa de CORUSCANT




Corte Suprema Imperial de Justicia. Sala de lo Contencioso. Coruscant.
Nº de recurso: 4-9668/22
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: Siteth Kiolis
Tipo de Resolución: Sentencia


SENTENCIA

En la Villa de CORUSCANT, a tres de abril del año 23 del Nuevo Orden Imperial.

Visto por la Sección Cuarta de la Corte Suprema Imperial de Justicia el recurso de casación núm. 4-9668/22, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Otsis  Pathnénz, en nombre y representación de INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A., y don Orbin Gubius, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES SITH, S.A., contra la sentencia, de fecha 7 de marzo de 20, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Yavin, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 11929/19, en el que se impugnaba resolución del Consejo de Gobierno Planetario del Sistema Yavin, de fecha 9 de abril de 19, por la que se imponía a las sociedades recurrente, de forma solidaria, sanciones pecuniarias por valor de 123.512.000.000 créditos imperiales, por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ha sido parte recurrida el Gobierno Planetario del Sistema Yavin, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Fais Jumen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 10/19 seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Yavin se dictó sentencia, con fecha 7 de junio de 21, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que, rechazando la causa de inadmisibilidad opuesta por la representación procesal de la Administración demandada, debemos desestimar y desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por las entidades INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. y CONSTRUCCIONES SITH, S.A., contra resolución de fecha 9 de Julio de 19, dictada por el Consejo de Gobierno del Sistema Planetario del Sistema Yavin, confirmatoria del Acta de Infracción no. S- 589/19-8H, declarándola ajustada a Derecho y manteniéndola en su contenido; sin costas".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. y CONSTRUCCIONES SITH, S.A. se preparó recurso de casación y, teniéndose por preparado, se emplazó a las partes para que pudieran hacer uso de su derecho ante esta Sala.

TERCERO.- Dicha representación, por escrito presentado el 1 de septiembre de 21, formaliza el recurso de casación e interesa se revoque o case la sentencia recurrida, dictándose otra en su lugar por la que: "a) Anule las sanciones impuestas, muy particularmente, las 123.512 calificadas como muy graves en su grado máximo por importe de 1.000.000 de créditos imperiales cada una, totalizando 123.512.000.000 créditos imperiales, por resultar patentemente contrarias a Derecho. b) Subsidiariamente, califique como meramente grave la infracción considerada como muy grave por la resolución impugnada. c) De forma subsidiaria respecto a las pretensiones anteriores, imponga en grado mínimo las sanciones, apreciándolas a su vez en el tramo mínimo. d) Condene al Gobierno del Sistema Yavin a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar los actos necesarios o convenientes, para su total efectividad y en particular ordenar la devolución a las entidades sancionadas el importe que corresponda, al encontrarse abonadas las sanciones impuestas".

CUARTO.- La representación procesal de la Administración recurrida formalizó, con fecha 27 de febrero de 22, escrito de oposición al recurso de casación interesando sentencia por la que se desestime el recurso formulado y confirme la dictada en instancia.

QUINTO.- Por providencia de 14 de julio de 22, se señaló para votación y fallo el 28 de octubre siguiente, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El Acuerdo del Consejo de Gobierno del Sistema Yavin, objeto de impugnación en la instancia, resolvió el expediente sancionador incoado a las empresas INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. y CONSTRUCCIONES SITH, S.A. como consecuencia de la explosión de la estación espacial conocida como “Estrella de la Muerte”, el 26 de agosto de 19, que produjo el fallecimiento de toda su tripulación y trabajadores subcontratados, compuesta por 502.312 personas, de los cuales, 123.512 trabajadores fallecidos pertenecían a  CONSTRUCCIONES SITH, S.A., como subcontratista del servicio de mantenimiento adjudicado a INGENIERÍA ESPACIAL GEONOSIS, S.A. por parte de la flota imperial. Trabajadores que en dicha fecha desarrollaban trabajos propios de su actividad en la instalación referida.

SEGUNDO.- Se fundamentan las sanciones recurridas en el incumplimiento de las obligaciones de información en materia de coordinación de actividades empresariales y en el tipo sancionador descrito por el artículo 13.8.a) del Decreto Legislativo Imperial 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, al no haber podido demostrar las empresas sancionadas haber satisfecho la obligación de informar y dar a sus trabajadores las instrucciones necesarias en el caso de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

TERCERO.- Respecto a las alegaciones presentadas por las recurrentes, la primera de ellas debe ser rechazada pues, el hecho de que la completa destrucción de la estación espacial por el ataque de una sola nave monoplaza se haya debido a un error de diseño de aquella, ya fue rechazado en instancia y, en trámite de casación, no pueden discurse hechos probados. A pesar de ello, conviene advertir que, en primer lugar, dicha alegación puede considerarse una acto de traición a la autoridad imperial, pues es bien sabido que la destrucción de la Estrella de la Muerte se debió un accidente provocado por un fallo de diseño tal como estableció en su momento la investigación oficial. Además, esta circunstancia no eximiría de su responsabilidad a las empresas recurrentes del conocimiento y adecuada gestión de las instalaciones y, por lo tanto, del alcance exacto de los riesgos que sus trabajadores asumían haciendo uso de las mismas y, más aún teniendo en cuenta que la empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento, ahora recurrente, participó en la concepción y diseño original de la instalación.

CUARTO.- Respecto a la segunda alegación, el argumento debe rechazarse por ser la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales aplicable al personal civil que presta servicios en instalaciones militares y no puede considerarse en ningún caso las circunstancias que condujeron a la destrucción de la estación como eventos en el marco de un conflicto armado en ningún caso, tal como ha quedado asentado en el fundamento anterior. Es más, aunque los hechos descritos por las recurrentes fueran ciertos, tendrían en todo caso la consideración un mero ataque de cariz terrorista.

QUINTO.- Por último, debe decaer la tercera alegación, ya rechazada en instancia, según la cual la documentación acreditativa de la entrega del cumplimiento de las obligaciones de información de los riesgos quedó destruida en la explosión. De ser cierta esta circunstancia, que no pudo ser demostrada en instancia, sería inexcusable por parte de la empresa principal y la contratista, el haber utilizado algún sistema de almacenamiento adicional de la documentación intercambiada de total seguridad como, por ejemplo, el archivo electrónico "en la nube" de la documentación.

Por lo expuesto, en nombre del Emperador y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo galáctico, nos confiere la Constitución Imperial.

FALLAMOS

PRIMERO.- Desestimar el recurso de casación interpuesto por las recurrentes contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Yavin, con fecha 7 de junio de 21 , que se confirma en todos sus términos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. Siteth Kiolis,  D. Janel Mithlin, Dª. Faint Soamis, Dª. Huelin Velco, D. Janto Onteo, Dª. Mar-Mar Mon y D. Jonz Minco.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Siteth Kiolis, hallándose celebrando audiencia publica en el mismo día de su fecha, ante mi la Secretaria. Certifico.