lunes, 29 de octubre de 2012

El IKS se hace mayor...



Creo que ya se lo he contado por aquí alguna vez pero... se lo confesaré de nuevo: ha llegado un momento en mi vida profesional en el que, si digo las siglas "IKS" en una charla pública, frente a técnicos de la industria, los asistentes se ríen... y alguno de ellos con ganas.

No es una circunstancia que me moleste demasiado, la verdad, mis múltiples intentos para que la gente de la industria se tome esta cuestión con algo de humor y cierta filosofía y el hecho de llevar casi 10 años aburriendo al personal con este tema

Creo recordar que todo empezó, allá por el año 2002 ó 2003. Cuando la vida era más sencilla y el registro EPER se llamaba EPER, los códigos CER se llamaban CER y "la Internés" se usaba para mandar emails, buscar en Google y leer los periódicos.

Andábamos preocupados por entonces en AVEQ-KIMIKA con una norma muy importante que se acababa de trasponer, que seguíamos desde su publicación como directiva en 1996 y que llamábamos IPPC, por sus siglas en inglés, (ya saben que siempre hemos sido muy esnobs... eso no es nuevo).

Por aquel entonces, nos invitaron a Juan Manuel Díaz del Valle, colega y amigo, secretario general de la Asociación de Industrias Químicas de Huelva, y mi a dar una charla en Madrid sobre la Decisión EPER., por entonces a punto de entrar en vigor,

Nos repartimos los papeles y a Juan Manuel, más sabio, duro y experimentado que yo, le tocó el papel de "poli malo" y a mí, el de "poli bueno".

Expliqué como en la industria nos gustan los indicadores numéricos, nos gustan los retos y la mejora continua. A la industria seria le gusta comunicar y la transparencia, le gusta que se vean sus avances y mejoras. Expliqué como registros similares funcionaban en Estados Unidos y algunos países de Europa y no era un tema para asustarse. Dudé sin embargo, y sigo dudando, de que los ciudadanos pudieran aprovechar el caudal de información que el Registro EPER (ahora, ya saben PRTR), recoge, y, traté de explicar que la Decisión EPER necesitaba una norma interna de adaptación pues en la Decisión solamente se contenían obligaciones destinadas a los gobiernos, nada se decía de cómo iban los estados a recopilar esos datos de las actividades privadas si no había ni resoluciones individuales ni normas reglamentarias que obligaran a las empresas a entregarlos.

En aquel entonces, AVEQ-KIMIKA y la práctica totalidad de la Industria Química Vasca afectada por la IPPC firmó un acuerdo voluntario con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Fue un proyecto con muchas horas de esfuerzo y trabajo por parte de muchas personas, pensado para evitar… lo que posteriormente sucedió. Los cambios en los avatares políticos lo dejaron en la práctica sin contenido.

En aquel marco, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco tomó una iniciativa con la que nadie podía estar en desacuerdo: informatizar y aprovechar el gran canal de Internet para dar cauce al aluvión de datos que las empresas industriales tienen que remitir casi a diario a la autoridad ambiental y, para transportar esos datos, el Departamento inició la construcción y botadura de una gabarra llamada inicialmente IKS-L03 y, posteriormente, IKS-eeM.

Les confesaré, sólo hace falta leer unas pocas entradas anteriores de este mismo blog, que el desarrollo de dicha iniciativa ha estado salpicada por muchos problemas y no pocas polémicas. La Dirección de Calidad Ambiental y la Industria no siempre hemos tenido puntos de vista compartidos sobre lo que, insisto, todos pensábamos era una iniciativa necesaria y urgente.

Desde mi particular punto de vista, incluso dentro del ámbito del acuerdo voluntario, el IKS podría haber sido un proyecto plenamente compartido por los técnicos de la industria en el que hubieran participado de buena gana, incluso con entusiasmo. Sin embargo, el Departamento optó por la vía de la obligación, una opción a la que las autoridades tienen pleno derecho a recurrir, faltaría más.

Sin embargo, para poder acudir a esa vía hace falta algo que, desde la Industria reivindicamos en muchas ocasiones y que se produjo finalmente, el pasado 3 de octubre: la publicación de una norma legal que ofrezca seguridad jurídica y límites precisos a las obligaciones de los particulares y que, en definitiva, imponga la obligación de utilizar la e-Administración a las empresas algo que, según dejó claro en su día la Ley 11/2007 era posible pero que se considera una excepción no un principio general.

Es por todo ello que, como decía el pasado 3 de octubre, se dio satisfacción a una vieja reivindicación de la industria y se publicó el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad autónoma del País Vasco. (BOPV nº193 de 03-10-2012) que ya es conocido por todos como Decreto IKS.

En AVEQ-KIMIKA hemos iniciado ya nuestros procesos de información pero los responsables de la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD zona norte) se han adelantado y nos han liado a Mikel Ballesteros y a Juan Ignacio Escala, técnico y titular respectivamente de la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco, las dos personas que mejor conocen el Decreto y el propio IKS, y a mí, a contar mañana por la mañana en Bilbao qué podemos esperar de la aplicación del citado Decreto.

Aún no sé muy bien qué contaré… pero, aunque no me hubieran liado de ponente, no me lo perdería. Todas las tramitaciones de la Industria (y de lo que no es la industria) con el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco van a cambiar y esperamos que sea para mejorar.

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martes, 9 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea (y pagando)


Hace bien poco, una buena amiga me contaba que las veces que había tenido que ir al notario, a firmar los papeles de un piso por ejemplo, siempre le sucedía igual: tras esperar un buen rato y charlar otro ratillo con la persona que les hubiera acompañado a la sala, aparecía por allí el señor o señora notario que, tras los saludos de rigor, soltaba una larga perorata incomprensible, firmaba e invitaba a hacerlo a los presentes unos papeles aún más incomprensibles y salía de allí sin saber muy bien qué es lo que había hecho.

La verdad es que no supe muy bien que decirle. Tenía razón. También es cierto que hay notarios y otros profesionales del Derecho con mayor y menor capacidad didáctica pero, aún así, y siempre hablado en general, parece que los juristas tratamos de mantener nuestros códigos y nuestro lenguaje lo más secreto posible, lejos del entendimiento del común de los mortales.

Siempre he pensado que en los temarios de educación secundaria o bachiller debería hacerse un hueco para unas nociones básicas de Derecho. Una persona integrada en una sociedad del siglo XXI, capaz y responsable, debería tener una ciertas nociones de cómo está regulada dicha sociedad. Cuáles son sus derechos básicos y cómo puede y debe ejercerlos.

No sólo qué sucede al comprar o vender un piso, qué es una hipoteca y qué implica. Qué compromisos se adquieren con el matrimonio y al tener un hijo. Qué es una multa y cómo recurrir las sanciones injustas. Unas nociones básicas de Derecho Laboral y de fiscalidad…

Ahora bien, cuando comentas esa inquietud con los profesionales de la educación siempre te dicen que es imposible estirar aún más los programas y qué no se puede hacer.

A pesar de todo, todos ustedes, quizás sin ser conscientes de ello, tienen una considerable cultura jurídica, aprendida a fuerza de práctica e incluso se saben de memoria al menos un artículo del Código Civil…. ¿se apuestan algo?

El Código Civil se publico en la “Gaceta de Madrid”, nombre que recibía por entonces el BOE, el día de Santiago Apóstol del año de gracia de 1889. Comienza la edición de aquel día, como era habitual, con el Parte Oficial: “SS.MM. el Rey y la Reina Regente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan sin novedad en su importante salud en el Real Sitio de San Ildefonso”

Si se fijan un poco, y leen el artículo 2º (en la versión actual corresponde al artículo 6.1)…. ¿a qué se lo sabían?

Este artículo se complementaba con el artículo 1º: “Las leyes obligarán en la Península e islas adyacentes, Canarias y territorios de África, sujetos a la legislación peninsular, á los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.
Se entiende hecha la promulgación el día que se termine la inserción de la ley en la GACETA.”


Hay extensos tratados redactados por insignes catedráticos al respecto de esta última frase “Se entiende hecha…”. Es lo que los juristas llamamos una “ficción jurídica”, una presunción, algo que sabemos que no es cierto pero que fingimos que lo es. Sabemos que no todo el mundo, ni mucho menos, se lee el BOE todos los días, pero partimos de la premisa de que es así con el fin de asentar el cumplimiento de la normativa. Si pudiéramos excusarnos de cumplir la ley por no haberla leído… no la cumpliría nadie.

En fin, toda esta introducción “jurídico-pedante”, es para que entiendan mi tibia indignación cuando ustedes tengan mirar hacia lo alto y vean los accesos a los puntos de muestreo de su chimenea y se pregunten “¿cumplen con la normativa?...” y tengan que ir un paso más atrás y preguntarse “¿con qué normativa?”

El Decreto 278/2011 incluye 10 referencias expresas a las “Instrucciones Técnicas”. La primera es para definir a qué se refiere:

(Art. 3) “- Instrucciones técnicas: son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de este Decreto.”

La referencia relativa a la circunstancia que nos ocupa está en el artículo 26.1:

“Artículo 26.- Requisitos relativos a los procedimientos de control. 1.- Las mediciones de las emisiones y los informes resultantes se realizarán de acuerdo a las instrucciones técnicas, para lo cual los y las titulares deberán adecuar sus instalaciones conforme a las citadas instrucciones.”

Y la última, la habilitación de desarrollo:

(Disposición Final Primera.- Habilitación.) “Se habilita al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto. Las mismas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.”

Habilitación que se completó el pasado 14 de septiembre con la publicación de las Instrucciones Técnicas en el BOPV lo que nos lleva a pensar: “Genial, vamos a mirar si tenemos bien la chimenea o no”… pero claro, la ya citada remisión a la UNE-EN 15259 nos obliga a tener que acudir a una entidad privada (AENOR) y previo pago de 56,00 € más 11,76 € del 21% IVA, tras hacer una trasferencia, enviar un fax y esperar a que confirmen el pago, recibimos, por fin, la norma con nuestras obligaciones legales… mucho me temo que lo límites de la ficción jurídica del artículo 6.1 del Código Civil hace mucho que se vieron más que rebasados.

Me estoy alargando… el próximo día 18 de octubre a las 16:00 h en la oficina tenemos una jornada informativa sobre el tema. Les contaremos qué dice la norma UNE-EN 15259 sobre los accesos a los puntos de muestreo. Yo que ustedes, no me la perdería.

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domingo, 7 de octubre de 2012

Subidos a la chimenea



El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción

Aunque a veces parezca otra cosa, la normativa ambiental no se revisa y actualiza por capricho. Es cierto que en la industria hacemos muchos chistes al respecto porque, en ocasiones, algunas de esas revisiones no parecen tener fundamento en la lógica y los cambios y modificaciones, las horas de trabajo que esos cambios implican, no se justifican en la mejora ambiental que se obtiene.

En realidad, la normativa ambiental tiene, o mejor, debe actualizarse con regularidad. Eso sí tienen que haber un cierto equilibrio entre los cambios excesivos, que no permiten ni siquiera saber si una norma era acertada o no y que la regulación se vea superada por la tecnología, los conocimientos científicos y, en definitiva, por la realidad.

Un ejemplo de desequilibrio hacia cada lado podrían ser la Directiva 96/61/CE y su sustituta la Directiva 2008/1/CE, la Directiva IPPC, y la normativa de regulación de emisiones atmosféricas en España.

La Directiva IPPC fijaba el mes de octubre de 2007 como fecha límite para que las empresas dispusieran de un permiso integrado que agrupara todas las autorizaciones ambientales y dotaba al mismo de una duración de 8 años. Pues bien, en diciembre de 2010 el DOUE publicó la Directiva 2010/75/UE que sustituye y agrupa varias directiva ambientales y cambia, de un plumazo, muchas de las estipulaciones y los plazos hasta ahora vigentes.

La legislación de atmósfera en España es quizás el caso contrario. La Ley 38/1972 de protección del medio ambiente atmosférico se publicó el muy lejano día de San Esteban de 1972, su norma de desarrollo principal fue el Decreto 833/1975 que publicaba el catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA). No, no es una errata, no se me ha olvidado ponerle "Real" por delante. No pone "Real" porque el firmante de dicha norma, el 6 de febrero de aquel año, fue el General Franco.

En Octubre de 1976 se firma la Orden que regula el cálculo de altura de chimeneas para cuyo manejo AVEQ-KIMIKA preparó, allá por 2003, una hoja de cálculo muy apañada que, dado que toda esa normativa estaba prevista para actividades de combustión, cuanto tratábamos de utilizarla con, por ejemplo, emisiones confinadas de COV incondensables emitidos por unidades de polimerización... ofrecían resultados de altura de chimenea negativos.

En noviembre de 2007, cuando se acercaba a los 35 años de vigencia, la Ley 38/1972 queda derogada por la nueva pero escasamente original Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que incluye una Disposición transitoria única que regula el régimen aplicable a las instalaciones existentes:

"La legislación de las comunidades autónomas establecerá los términos y plazos de adaptación a lo establecido en esta ley de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.h), así como de aquéllas que hayan solicitado la autorización antes de su entrada en vigor."

Había que esperar. Las Comunidades Autónomas, con toda la lógica del mundo, deciden aguardas a que el Ministerio actualice el Decreto 833/1975 pues en tanto el catálogo de APCAs no se renueve no tenía sentido fijar plazos de aplicación para unos trámites de escaso contenido y que habría que volver a revisar, sin duda, una vez publicado el nuevo catálogo.

Este esperado hecho se produce a principios de 2011, el 29 de enero el BOE publica el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Los cambios son importantes. Aparecen, lógicamente, gran cantidad de actividades nuevas. Se unifican los requisitos aplicables a los tipos A y B. Determina que los focos tipo C estarán sometidos a un más sencillo trámite de notificación. Y, para desamparo de muchos, desparecen las referencias de Valores Límite de Emisión (VLE) fijos por tablas en el anexo, determinando la norma que éstos se fijaran "caso por caso".

El Gobierno Vasco publica, tras un año de preparación y análisis, el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que revisa a fondo el procedimiento de autorización y notificación de los focos

Esta norma es clave para todas las empresas no-IPPC que tienen que renovar sus autorizaciones entre enero de 2013 las primeras y enero de 2015 las últimas. Todas verán, para empezar, cambiados sus VLEs. Las empresas IPPC llevan su propia dinámica de modificación y el trámite administrativo se producirá cuando marca la Directiva 2010/75/UE.

Así que, durante este pasado mes de septiembre estábamos en AVEQ-KIMIKA preparando una jornada explicativa de los trámites que debían llevarse a cabo, una jornada específica para empresa no-IPPC, cuando se produce otra "noticia jurídica" esperada pero que, en su complejidad, contiene algunas sorpresas.

El 14 de septiembre se publica la Orden de 11 de julio de 2012 por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Este hecho cambia la convocatoria de la jornada. El alcance de la misma se extiende ahora a empresas afectadas por la IPPC porque, en sus autorizaciones, todas ellas tienen remisiones a aspectos técnicos incluidos en estas instrucciones. Por suerte, ya contábamos con ponentes muy preparados y con experiencia que no han tenido ningún inconveniente en aportar su visión sobre éstas.

Con ello, el Departamento de Medio Ambiente dota de seguridad jurídica a una normativa importante, que hasta la fecha solamente se publicaba en Internet, ofreciendo pautas claras aunque alguna de ellas, me temo, será objeto de polémica.

¿Pongo un ejemplo?... pues verán, a ver qué les parece:

La antigua IT-DPECA-EA-APCA-03 "Instrucción Técnica relativa al acondicionamiento de los puntos de muestreo para garantizar la representatividad de las muestras en APCAs", en su versión de 2008, (no sé cuanto tiempo estará disponible en la web del Gobierno Vasco, aquí en la web de AVEQ-KIMIKA) contenía unas premisas muy razonables y realistas respecto al acondicionamiento de los accesos a los puntos de muestreo de forma que inspectores y técnicos no tuvieran que correr riesgos a la hora de subir a las chimeneas.

En el apartado 2.4) Plataformas y accesos a las bocas de muestreo dice:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los  equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma a una altura comprendida entre 80 y 140 cm de la sección transversal de muestreo. 

Esta plataforma deberá tener superficie suficiente para poder trabajar de forma simultánea dos personas, así como contener todos los equipos necesarios para poder realizar los diferentes muestreos. 

Esta plataforma deberá disponer de los requisitos definidos en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y legislación de desarrollo. 
 
Esta plataforma para la realización de las tomas de muestras podrá sustituirse por un andamio provisional o una plataforma elevadora debidamente homologada, siempre que estos cumplan los mismos requisitos de seguridad que una plataforma fija, y puedan estar disponibles para su utilización en un plazo máximo de dos horas desde la llegada de los técnicos encargados de realizar los muestreos, al objeto de poder realizar inspecciones de oficio sin comunicación previa al titular de la actividad.


Las condiciones de trabajo deben ser seguras tanto durante la preparación del muestreo, como durante el acceso a la plataforma o plano de muestreo para la propia realización del muestreo, no deben interferir ni introducir suciedad o elementos interferentes en las muestras tomadas.  


En cualquiera de los dos casos debe poder suministrarse en el punto de muestreo o en un área próxima accesible energía eléctrica para los equipos que lo precisen."


Es más que evidente que en grandes instalaciones, como las históricas ya desaparecidas de Fertiberia y Befesa Desulfuración en Barakaldo o las actuales de Petronor en Muskiz o Bahía de Bizkaia Electricidad en Zierbena, tienen que tener accesos y plataformas fijas pero para muchas instalaciones pequeñas y medianas, con chimeneas de 10-15 metros de altura, la segunda opción era la más equilibrada.

Pues la nueva IT-02 CONTROLES DE LAS EMISIONES en su apartado 3.4.– Accesibilidad, seguridad y servicios establece:

"Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma permanente a una altura suficiente por debajo del plano de muestreo, con accesos seguros. La plataforma y el área de trabajo, así como el sitio de medición, deberán cumplir los requisitos al respecto de la sección 6 de la norma UNE-EN 15259."

¿Permanente?... habrá que estudiar que dice la UNE-EN 15259...

El próximo día 18 por la tarde, en las oficinas de AVEQ-KIMIKA de Bilbao, tenemos una jornada informativa que yo que ustedes no me perdería: Programa e inscripción.


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viernes, 5 de octubre de 2012

¿Existe el derecho al secreto industrial? (I)



Recurro de nuevo a vosotros a pedir…. Ayuda. Es referente a la legislación europea de confidencialidad de datos. Me suena que hay alguna legislación europea sobre la justificación que una empresa tiene que dar para que un dato se considere confidencial. Si estoy en lo cierto y esa legislación existe, ¿podríais por favor enviármela? Por más que busco y busco no encuentro nada.

Gracias.

Olalla.

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Estimada Olalla,

Me temo que no te puedo ayudar y, de hecho, creo que no vas a encontrar lo que buscas. Si tienes un momento te explico como va más o menos el tema e igual te sirve.

En el evidente conflicto que surge en la decisión de qué datos tiene una empresa que hacer públicos y cuales  no, hay que valorar qué motivos legítimos y por lo tanto fundados en Derecho tienen, tanto la empresa para tratar de mantener determinados datos como secretos y, por otro, la sociedad, los ciudadanos representados por la Administración Pública, para reclamar conocerlos.

En Derecho Europeo, que yo sepa, no existe una formulación única de lo que comúnmente se denomina Secreto Industrial o Comercial, sin embargo parece bastante evidente que ese difuso derecho queda incluido y, por lo tanto debe ser objeto de protección, dentro del derecho de libre empresa (Art. 16 de la Carta de Derechos de la Unión Europea y Art. 38 de la Constitución Española). Si los poderes públicos restringen el derecho al Secreto Industrial en exceso a las empresas no podrán competir y desaparecerán.

El problema es que, aunque existen muchas formulaciones teóricas no hay ninguna disposición legal europea (ni española) que desarrolle el tema.


La Dirección General de Empresa de la Unión Europea tiene un documento sobre la cuestión que dice que "el secreto industrial se define en términos generales como cualquier información, incluida pero no limitada a datos técnicos y no técnicos, fórmulas, prototipos, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas, procesos gráficos, información financiera o listas de los clientes reales o potenciales, así como los proveedores que:
 1. sea lo suficientemente secreta como para proporcionar un valor económico, real o potencial, por el hecho de que no es generalmente conocida por otras personas, que podrían obtener un valor económico de su divulgación o de su uso; y
 2. cuyo secreto se mantiene gracias a los esfuerzos razonables de su titular."

Dado que no se puede definir con precisión qué es un secreto industrial, a menudo los tribunales tienen en cuenta una lista abierta de factores para determinar si la información puede considerarse, de hecho, un secreto industrial. Estos factores incluyen:

1. en qué medida se conoce la información fuera de la empresa del titular;
2. en qué medida conocen la información los empleados y otras personas implicadas en la empresa del titular;
3. qué medidas ha tomado el titular para mantener en secreto la información;
4. el valor de la información para el titular y para sus competidores;
5. la cantidad de dinero y energía que ha invertido el titular para desarrollar la información; y
6. la facilidad o dificultad con la que otras personas podrían adquirir o copiar la información.
Tal y como demuestra la lista, la confidencialidad de facto de la información y los continuos esfuerzos del titular por mantener la misma son los factores clave de un secreto industrial."



Conforme. Vamos a aplicarla a nuestra fábrica.

Digamos que nos dedicamos a fabricar nitrocelulosa. Compramos algodón de primera calidad a un proveedor cordobés y lo combinamos con ácido sulfúrico y ácido nítrico. Hemos adquirido recientemente un reactor de última generación para hacer el proceso y nos consta que un competidor está pensándeselo. Es una inversión importante en una tecnología aún no demostrada del todo y sabemos que quiere informarse bien de cómo nos va nosotros y así ir sobre seguro. Uno de los indicadores clave del rendimiento de un equipo en una industria química es su eficiencia, cada átomo de nitrógeno que se nos escapa por la chimenea sin reaccionar es un átomo que hemos pagado y que no cobraremos. Los datos de concentración de nitrógeno y azufre en la salida del reactor, antes de los tratamientos de los tratamientos de depuración de gases, son clave.

Se trata sin duda de información constituida por datos técnicos, que tienen un valor económico potencial, en tanto que darían una ventaja competitiva a nuestros competidores y cuyo secreto, al menos, nos gustaría mantener.

El Gobierno Vasco, con el fin de conocer el rendimiento de los equipos de tratamiento de gases nos piden que midamos y les informemos de los datos de concenctración en los gases de salida, antes y después de la depuración.

¿Debemos revelar los datos de emisiones atmosféricas de nuestra instalación?, y, una vez entregado, ¿podemos pedir que ese dato se considere confidencial y no se haga público?


Mañana... bueno, creo que será ya la semana que viene, se lo cuento.


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(Por cierto, si quieren saber más de qué es y para qué sirve la nitrocelulosa, pinchen aquí, aunque también sirve para hacer barnices, pinturas, laca de uñas...)

jueves, 27 de septiembre de 2012

La coordinación de actividades empresariales y el catecismo del padre Astete




Hay una frase hecha en castellano que me gusta muy poco y que aplicada a la prevención de riesgos laborales no me gusta nada pero que me he visto obligado a utilizar recientemente. Es aquella que dice "Doctores tiene la Iglesia"

Tiene esa frase hecha su origen en el libro "Catecismo de la Doctrina Christiana" del padre Gaspar Astete (1537-1601), conocido simplemente como "Catecismo del Padre Astete", un jesuita español que publicó su famosísimo catecismo en forma de preguntas y respuestas y que fue de aprendizaje memorístico obligatorio para la mitad de los niños españoles hasta hace unas pocas décadas. Digo la mitad porque tuvo más difusión en el norte de España mientra que, en el sur, era más habitual utilizar el "Catecismo del Padre Ripalda", de Jerónimo Martínez de Ripalda (1536-1618), también padre jesuita  Aquellos de ustedes algo más veteranos lo recordarán... y no se me pongan nostálgicos que nos conocemos.

El caso es que la frase en cuestión la escribe el padre Astete en el siguiente contexto:

P.: Además del Credo y los Artículos, ¿creéis otras cosas? 
R.: Sí, Padre, todo lo que está en la Sagrada Escritura y cuanto Dios tiene revelado a su Iglesia.

P.:¿Qué cosas son ésas? 
R: Eso no me lo preguntéis a mí que soy ignorante; doctores tiene la santa Madre Iglesia que lo sabrán responder.

En mi opinión, el padre Astete no utiliza la frase exactamente en el sentido que recibe la frase hecha, que viene a significar algo así como: "de este tema hay gente que sabe más que nosotros que ha dicho que es así y no somos nosotros nadie para discutirlo"... más menos. Pero, en fin, así queda para la historia.

Les decía que no me gusta nada la frase porque soy firme partidario de la divulgación científica y de la transparencia a toda costa. Creo que todos somos adultos y capaces y que, si alguien se toma la molestia de explicar las cosas, por complejas que estas sean, casi cualquiera puede llegar a entenderlas.

Me pasa mucho cuando cuento por ahí procesos industriales de manipulación de alimentos... alguien siempre afirma con cara de desagrado "Es mejor no saber..." y yo siempre pienso que no, que para ser adultos y tomas decisiones siempre "será mejor saber" y cuanto más sepamos y más conscientes seamos, mejor.

Y digo que esa frase me resulta especialmente molesta en materia de prevención de riesgos laborales porque creo que el más sabio doctor de la seguridad es cada uno es uno mismo y solamente con concienciación y diálogo es posible avanzar en este campo, evitando órdenes, imposiciones y mandatos.

Pero, como les decía, en la penúltima reunión del Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad me quedé más sólo que la una en la defensa de un argumento y, teniendo en frente a un muy intimidante grupo de técnicos, jefes y jefas de seguridad de industrias químicas del País Vasco, no me quedó más remedio que plegar velas y afirmar contrito (término éste muy del gusto del padre Astete, imagino): "Doctores tiene la Iglesia..."

El caso es que llevaba yo tiempo dándole vueltas a la espiral de locura en la andan metidos los responsables de prevención de las industrias con la documentación asociada a la coordinación de actividades empresariales, a la gestión de contratas.

Derivado de la cadena de responsabilidades subsidiarias que impone la normativa, el listado de documentos que las empresas que reciben contratas en sus instalaciones es de una extensión y detalle descomunal, multiplicado por cada uno de los trabajadores que entran en las instalaciones y la necesidad de su permanente actualización.Una locura administrativa a la que, en muchas ocasiones, es necesario dedicar gran parte del tiempo de los técnicos y, en aquellos más afortunados, el de un administrativo que le apoye en la gestión.

Así, entre otras cosas y para empezar, piden el certificado de que los trabajadores han recibido la formación adecuada respecto a los trabajos objeto de la contratación por ejemplo en el en caso de realizar trabajos en altura, con riesgo eléctrico, espacios confinados, manipulación de productos fitosanitarios (plaguicidas,  etc.), uso de aparatos elevadores y/o trabajos con vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y para manipulación de materiales se deberá presentar certificados de formación específica.


Solicitan certificados de aptitud médica para la realización de trabajos que impliquen un riesgo especial  (aquellos trabajos incluidos en el Anexo I del R.D. 39/97 o en el Anexo II del R.D. 1627/97 y otros derivados de su propia actividad, como son los trabajos con riesgo de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.).

Nombramiento de recurso preventivo y formación en materia de PRL (nivel básico como mínimo) para aquellos trabajos que así lo requieran.


Por supuesto, copia de DNIs de todos los trabajadores que vayan a acceder a las instalaciones para poder comprobar que, efectivamente, las personas que se presentan en las instalaciones son las mismas que figuran en la documentación.


Además, copia de los impresos TC1 y TC2 del mes anterior a la fecha del inicio de los trabajos donde figuren los nombres de las personas que intervendrán, o el parte de alta correspondiente debidamente sellado por el INSS si se trata de personal de nueva incorporación, o bien recibo de autónomos, si se trata de personal perteneciente a este tipo de colectivo.

Este último es especialmente significativo pues la costumbre de pedirlo procede de un artículo del Estatuto de los Trabajadores y de otro de la Ley General de la Seguridad Social (no de la normativa de prevención) que dice:


Estatuto de los Trabajadores. Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios. 

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.


Ahora bien... ¿qué significa "propia actividad"?, se preguntarán. Pues no son los únicos y es un tema muy largo que, si me lo permiten, lo derivo a una entrada posterior.

Pero lo más pintoresco de los procedimientos que obligan a pedir estos documentos es que, la entrega de tanto la certificación negativa de descubiertos como las copias del TC1 y TC2 no podrían evitar que el subcontratista del que no nos fiamos, entregue los documentos en nuestra fábrica, deje a sus empleados trabajando y vaya directamente a las oficinas de la Seguridad Social a darlos a todos de baja.

El procedimiento de acceso más desbocado con el que me he enfrentado, el de un cliente de una empresa asociada, que creo que con nuestra ayuda consiguió reconducir, era el caso de una instalación industrial que pedía, con quince días de antelación, toda esa documentación... de todos los chóferes de los camiones que iban a acceder a sus instalaciones.

El caso es que, con el fin de asistir a las empresas en el manejo de esta documentación existen en el mercado opciones de software para gestionarlas en PDF, con avisos automáticos dirigidos a la base de datos de contratistas y con un código de semáforos para poder controlar visualmente qué documentos faltan por entregar o bien, en su caso, por renovar.

Un paso más allá son los sistemas on-line en los que una empresa externa certifica esa documentación a los receptores de contratas, de modo que sean ellos los custodios de la documentación y los que deben preocuparse del seguimiento de las renovaciones.

Llevando un poco más allá esta práctica y con el conocimiento adquirido en el Foro CEBEK de Coordinación de Actividades Empresariales  los procedimientos que se llevan a cabo en otros sectores, presenté una propuesta al Grupo de Trabajo KIMIKA de Seguridad que estaba seguro a todos les parecería una genialidad y sería aprobada por aclamación.

En lugar de verse inundado de papeles o confiar en la certificación de un tercero externo, que cobra por ello claro, ¿por qué no confiamos en la responsabilidad del contratista y le pedimos un único documento: una declaración responsable, firmada por el mismo, certificando estar al día de sus obligaciones y exonerando de responsabilidad al empresario principal?.

Cuando presenté la idea al grupo iba acompañada de un despliegue de actividades destinadas a unificar criterios con la Inspección de Trabajo y la propia fiscalía de prevención de riesgos, así como Osalan y otros sectores industriales y no industriales. Circulares, publicaciones, jornadas informativas, seminarios... la recepción de la propuesta fue más bien fría... casi congelada.

"Bueno" - me dijeron unánimemente - "... pero nosotros seguiremos pidiendo todos los demás papeles, que nos quedamos más tranquilos".

Obviamente, dije la referida frase, recogí el despliegue y cambié de tercio y comenzamos a hablar de otro tema. (En concreto, sobre la aplicación a las empresas industriales del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y sobre qué puede considerarse "obra de construcción" y qué no, en el constante devenir del mantenimiento en las instalaciones industriales. Por cierto, estén atentos a la agenda de CEBEK que a principios del próximo mes de noviembre hay programado un seminario para tratar de aclarar esta cuestión).

Aspiro a convencer algún día a los doctores de AVEQ-KIMIKA. Entre tanto, me temo que seguiremos navegando en el tormentoso mar de los papeles que nos inunda pero que, ¡oh contrasentido!, nos da seguridad.


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lunes, 24 de septiembre de 2012

Excusas, blogs, Steve Jobs... y Seguridad Industrial



Aunque son muchos los clientes, compañeros y amigos que me preguntan creo recordar que ya les aburrí una vez con mis reflexiones sobre el truco para mantener en marcha un blog.

Les conté que, según mi más que modesta opinión, mantener esto en marcha es más una cuestión de ritmo que de tiempo material y cómo, en realidad, durante las vacaciones, a pesar de contar con más tiempo, de ir a todas partes con el portátil a cuestas y dedicar casi todas las mañanas de verano, con el fresquillo mañanero, un ratillo a contestar emails, leer boletines oficiales y pergeñar circulares e informes, soy escasamente capaz de juntar inspiración y paciencia para escribir cuatro letras.

Pero les contaré un secreto adicional. Durante las vacaciones, hay un aliado con el que no puedo contar: el metro.

No, no se trata de las bondades inspiradoras del ferrocarril suburbano de Bilbao y sus hermosas vistas del amanecer sobre la ría. No. Se debe a que, normalmente, como por ejemplo hago en estos instantes, las entradas del blog son (o, más bien, eran) escritas casi completas durante los trayectos en metro.

Soy consciente que también les he aburrido alguna que otra vez con mis diatribas sobre las excelencias de utilizar el transporte público, sobre la Sostenibilidad en la movilidad y de cómo tenemos poco derecho a quejarnos de un problema si en la parte que nos corresponde no aportamos nuestro grano de arena, pero es que, además, en mi caso particular, en metro tardo 30 minutos en llegar a Bilbao, frente a los 15-20 que tardaría en coche dependiendo del tráfico, pero durante los trayectos en coche, además de conducir y oír la radio, poco más se puede hacer, sin embargo, gracias a las maravillas de los dispositivos móviles, durante los recorridos en transporte público el tiempo puede aprovecharse de mil maneras.

En el caso concreto de este blog, el truco es (o más bien, era) sencillo. Nada más subir al tren, en ocasiones antes en el mismo andén de la estación, saco el móvil y me pongo a teclear como un poseso sobre el tema que me anda rondando la cabeza ese día. Para cuando el tren llega a la estación de destino, no sería la primera vez que concentrado en el texto me paso de parada, me mando un email a mí mismo. Al llegar al despacho, bajo el correo, corrijo, copio y pego el texto, le pongo una foto y, voilà, ya tengo (o, más bien, tenía) una entrada nueva en el blog.

¿A qué viene eso de “más bien, tenía”? pues que esta sistemática de trabajo, con ritmo y disciplina, me la ha fastidiado bastante los señores de Apple y, en concreto el difunto Steve Jobs y el haber puesto de moda los teclados táctiles.

Hasta hace unos meses andaba yo por la vida con un tocho-móvil HP, que pesaba 500 toneladas, que funcionaba con una versión jurásica de Windows Mobile, sin Whatsapp ni nada y al que tuve que equipar con una batería adicional, que abultaba lo indecible, para que la pila durara más de 12 horas, pero que tenía un pequeño, coqueto y robusto teclado de verdad, con teclas físicas, que con el paso del tiempo fueron perdiendo la pintura de las letras, con las que alcancé marcas de velocidad de mecanografía ciertamente respetables.

Pero claro, llegó Apple y puso de moda las pantallas táctiles, y el muestrario de morcillas que tengo por dedos no termina de acostumbrarse. Ahora tengo Whatsapp, Twitter, Facebook, la misma aplicación de Blogger… lo tengo todo en el móvil… pero no tengo teclado y, en los 30 minutos que antes escribía una entrada entera ahora apenas escribo cuatro párrafos y con una infinidad de erratas que tengo que corregir.

Sí, lo sé. Soy consciente de que hay modelos de smatrphone con teclado físico y, descuiden, la próxima vez que cambie de móvil iré por ese camino. Espero que con ello pueda recuperar el ritmo de dos entradas semanales.

Todo esto era la excusa introductoria para adelantarles en qué andaremos trabajando en materia de Seguridad Industrial en este curso 2012-2013.

Tenemos la puesta en marcha de la Directiva Seveso III que viene a ser la adaptación al Reglamento CLP de la normativa Seveso. Aprovecha la Unión Europea que el Pisuega pasa por Valladolid, por Aguilar de Campoo y por Simancas, para reforzar los aspectos de inspección y de información a la población, aspectos que en el País Vasco poco más se pueden reforzar.

Hemos preparado una hoja de cálculo Excel para ir adelantando los cálculos de afección de la norma pero ya les adelanto que estimamos un notable incremento del número de instalaciones afectadas. No tanto por la adaptación al Reglamento CLP, aunque la inclusión de la categoría 3 de Toxicidad Aguda por inhalación, parte de la cual antes eran productos Nocivos por inhalación, provocará alguna nueva entrada, sino por las reclasificaciones provocadas por el Reglamento REACH y, en concreto, los aspectos de peligrosidad medioambiental.

Andamos hablando con el Departamento de Interior de autoprotección y, en concreto, del programa informático para notificar (y mantener actualizados) los registros de planes de autoprotección. Además, andamos (pre)ocupados con la acreditación de los técnicos firmantes de los planes, una orden que salió en el BOPV el 4 de septiembre y que implica un trámite previo en el proceso de puesta en marcha de los Planes de Autoprotección con el que no contábamos.

Hemos hablado, poco todavía la verdad, con el Departamento de Industria sobre la aplicación informática (sí, otra) que están poniendo en marcha para las altas y actualizaciones de las instalaciones APQs.

En fin, que llego mi parada. Al final, las excusas ocupan más espacio en la entrada en sí. Acepten mis disculpas por tanta disculpa.

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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Elecciones, recortes y decretos... y medio ambiente



En estas primeras semanas de septiembre siempre resulta tentador escribir en el blog alguna entrada sobre el principio del curso, sobre qué tenemos programado para el mismo o sobre qué perspectivas hay para estos próximos meses y es una tentación fuerte... en la que voy a caer con cierta fruición, si a ustedes no les parece mal, y escribiré tres o cuatro entradas sobre el tema.

En este mes de agosto, además de sobre olimpiadas, primas de riesgo, de "llorentes y de martínezes" y de Ecce Homos de Borja, se ha hablado mucho de que habrá elecciones autonómicas vascas (y gallegas) el próximo 21 de octubre.

Yo tenía apostado un café a que el lehendakari las convocaría para el mes de noviembre. A pesar de mis 10 días de error creo que me terminaré cobrando el café. Mi interlocutor, que de esto sabe más que yo, apostó por enero. Su razonamiento era muy bueno y, de hecho, si me lo hubiera dicho antes de apostar me habría convencido: hubiera sido una estrategia política bastante ventajosa para el partido en el gobierno, probablemente muy provechosa (aunque no muy ética, todo hay que decirlo…), presentar en noviembre unos presupuestos irrealizables, sin ningún recorte, y dado que no se podrían aprobar, disolver el parlamento alegando que los recortes los quieren hacer los demás.

Pero el caso es que la gente del PSE, o bien no vio el cálculo, o bien pensó que la estrategia de presentarse a unas elecciones mintiendo abiertamente en el programa electoral, tengas o no perspectivas fundadas de gobernar en solitario (no digo ya si tienes posibilidad de obtener una mayoría absoluta), no es buena idea.

Y no lo es porque a una persona que se presenta a un cargo público no sólo hay que pedirle que diga lo que queremos oír, tiene que tener capacidad de análisis y percibir las medidas que la realidad exige en cada momento y en un razonable futuro y, sobre todo, ser valiente para decir en todo momento la cruda realidad. Decir que la realidad ha impedido aplicar el programa electoral es reconocer, sencillamente, que el programa estaba mal hecho…. ya me entienden.

Aunque claro, en las actuales circunstancias, si un partido político no plantea abiertamente romper con los estrechos carriles marcados por la Unión Europea y una chapucera unión monetaria, el margen de actuación, los grados de timón que un gobierno tiene a su disposición, son muy escasos.

Bueno, que me despisto y recaigo en el “off-topic”... esto, ¿a qué venía?. Ah, sí, a que tenemos elecciones en octubre y eso supone que una parte importante de la programación que teníamos para los 4 meses que quedan de 2012 ya no vale.

Empezó la legislatura en materia de medio ambiente, allá por 2009, con un proyecto estrella en la Viceconsejería en el que algo se ha avanzado pero que no ha acabado de rematarse. La verdad es que las organizaciones empresariales, especialmente las industriales, nos ilusionamos mucho con el plan de lucha contra el atasco administrativo casi-permanente que sufre la Dirección de Calidad Ambiental.

La combinación del constante incremento de trámites y permisos que se marcan desde Bruselas, con la tradicional meticulosidad de los servicios en el área medioambiental de Lakua y la continuada negativa del Gobierno Vasco a contemplar si quiera un mínimo incremento de recursos humanos y técnicos en el Departamento de Medio Ambiente empujan a los servicios del mismo al colapso de forma inmisericorde del que, al menos hasta ahora, se ha ido soslayando gracias al esfuerzo personal de los técnicos. (A ver si un día de estos les cuento, por ejemplo y un poco por encima nada más, la que se le “viene encima” al Servicio IPPC con la Directiva de Emisiones Industriales…)

La Viceconsejería marcó tres ejes básicos en ese plan, que ya aparecieron en la gestión de equipos anteriores, pero sobre los cuales se marcaron objetivos bastante claros y un plan de actuación definido.

Los tres ejes eran: primero, un cambio de mentalidad en Administración y administrados en la necesidad de la comprobación previa de cada extremo de las actividades autorizadas, apoyándose en el instrumento de la Declaración Responsable, en trasladar esfuerzos por parte de la Administración desde el área de autorizaciones hacia el área de inspección devolviendo una responsabilidad al promotor de las actividades que, en mi opinión, nunca debió perder.

El segundo consistía en reforzar el uso de la e-Administración y las herramientas informáticas y, atendiendo una vieja-viejísima reivindicación de la industria, dar soporte jurídico al sistema IKS-eeM de modo que las reglas de juego quedaran claras para todos.

El tercero, este algo más polémico entre la gente de la industria, se basaba en regular en el papel de las Entidades de Control Ambiental (ECAs), dándoles un mayor peso en todos los procedimientos. Digo algo más polémico porque, en realidad, se trata de una “privatización” del control previo (ex ante que diría un abogado) que en la industria se interpreta como “pagar por una eficiencia administrativa que ya pagamos en los impuestos” y sobre la que recae un serio riesgo: que los técnicos de la Administración no confíen en el sistema (no logrando aplicar el primer eje del plan) y termine siendo una “doble instancia” y, por lo tanto, acumulando aún más retraso.

Los tres ejes de actuación tienen sus riesgos, sus pros y sus contras, pero confiábamos en que en estos últimos meses de este año 2012 los decretos de IKS y ECAs que daba forma a los dos últimos, estuvieran publicados y en marcha y, de hecho, APD nos pidió colaboración para organizar sendas jornadas sobre las implicaciones de esas dos normas jurídicas.

El caso es que, a es que a 38 días de las elecciones, tengo poca confianza en que ambos decretos salgan en el BOPV en esta legislatura y, lógicamente, los técnicos del Departamento de Medio Ambiente no podrán concretar nada con un posible cambio de gobierno a las puertas.

En su lugar, en materia medioambiental, nos vamos a centrar aún más de lo previsto (que ya era bastante) en la aplicación del Decreto 278/2011 y el RD 100/2011 para una nueva revisión, adaptación y regularización de focos de emisión a la atmósfera (el primer plazo termina en enero 2013) y en los cambios que ya van aflorando en las autorizaciones (o, más bien, “comunicaciones” según la nueva terminología) de productores de residuos.

Además, estamos trabajando intensamente, ya les hemos e iremos contando, en el “soufflé” que sobre la Responsabilidad Ambiental se ha organizado en España, en las adaptaciones de la Directiva de Emisiones Industriales y el nuevo carácter de los BREF, en la normativa de Comercio de Derechos de Emisión, ¡ah! y en suelos contaminados.

Como ven, temas en materia de Medio Ambiente, tenemos. 

En la próxima entrada, hablaremos de la programación en Seguridad Industrial (hay cambios, novedades y expectativas, unas interesantes, otras preocupantes, en autoprotección, Seveso y APQs, para empezar), más adelante hablaremos de Seguridad Laboral, sobre todo de procedimientos de coordinación de actividades empresariales, de Tutela de Producto, por supuesto, de REACH y CLP… y para empezar con marcha convocaremos en octubre un seminario sobre marcado CE de materiales de construcción y hablaremos de Transporte de Mercancías Peligrosas y de Comunicación… y del Convenio, claro.

No nos vamos a aburrir, eso seguro… por cierto, si tienen alguna sugerencia, siempre estamos abiertos, creo ya lo saben.

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