martes, 19 de marzo de 2013

Acceso seguro a domos de cisternas


Pues aquí estoy, a las 23:00 empezando una entrada del blog... ya sé que no son horas, pero ayer le prometí a un asociado que le constestaba aquí a una consulta por email... y aquí me tienen.

Voy a contestar aquí porque es una consulta recurrente y en la que llevamos trabajando más de un año.

Hola Luis:

Te quería hacer una consulta ya que tenemos una duda respecto a la forma de proceder con ciertos transportistas esporádicos (los camiones cisterna) en cuanto a tema de seguridad.

En nuestra fábrica, cuando accede un transportista se le registra el acceso, se le entregan las normas básicas de seguridad para, seguidamente, llevarle a la zona de pesada para coger una muestra y así nuestro control de calidad comprueba si la materia prima cumple con las especificaciones acordadas. Ahí es donde está nuestra duda, ¿quién debe subirse a lo alto del camión para coger la muestra? ¿está marcada esa obligación o es un acuerdo entre empresas?

Nosotros acordamos con el proveedor que la muestra la tome el transportista por el simple hecho de que tomar la muestra implica subirse a lo alto del camión para acceder a las cisternas y ellos son los únicos que conocen el estado de su camión y sus elementos de seguridad (barandilla lateral). Esto no quiere decir que la obligación sea nuestra y debamos disponer de una instalación preparada para ello

Hasta ahora obligamos a los transportistas a subirse con arnés de seguridad.

Lo pregunto porque alguna vez hemos tenido desacuerdos con algún transportista y en caso de accidente no sé si tendremos alguna responsabilidad. Si la obligación es nuestra, tendremos que colocar un pórtico con línea de vida porque no creo que podamos pedir a los trabajadores que se suban a un camión que no es de nuestra propiedad ni sabemos si sus elementos de seguridad están en condiciones.

Un saludo


Jaime

Pues muy buenas, Jaime. Te cuento:

Este tema nos lo planteó el departamento de seguridad de Arkema por primera vez en diciembre de 2011. En una preocupación importante porque puede ser motivo de accidentes graves y de difícil control por nuestra parte.

La decisión de quién se sube al camión a tomar la muestra no está regulada, ni mucho menos, es una cuestión de pacto entre empresas.

Ahora bien, si se sube un trabajador de la propia empresa, esa actividad deberá estar evaluada y deberá realizarse con todas las garantías de un trabajo en altura. Si se sube el chofer del camión, lo mismo, aunque será entonces una cuestión de coordinación de actividades.

Como explicamos en su momento en este informe, la cisterna es un equipo de trabajo y, como tal, debería ser autónomamente capaz de ofrecer garantías de seguridad suficientes para realizar una operación normal, cuando no habitual, como es la toma de una muestra.

En otras empresas asociadas, ante las mismas dudas que te han surgido a ti, como habrás visto en la presentación, han instalado líneas de vida fijas en la empresa de modo que, el chofer al ascender por la escalera de gato de la cisterna y recorrer el trámel en el domo, esté permanentemente sujeto.

El caso más notable es quizás el de Derivados del Flúor en el que, ni siquiera han de subirse al domo de la cisterna y toda la operación se realiza desde la instalación fija, con escaleras de 45º para subir y bajar de la misma.

Sin embargo, aquellas empresas que tienen instalaciones de seguridad no terminan de estar tranquilas. Tienen una preocupación, que en vuestro caso se agudiza, si un chofer sube a la cisterna, con el equipo de seguridad del que le dota la empresa principal, se resbala y cae y la línea de vida falla: ¿Tiene la empresa principal responsabilidad por ello?

En realidad, como ya hemos dicho, la cisterna es un equipo de trabajo y debería ser autónomamente segura. ¿Aceptarías en la fábrica una plataforma elevadora que no tuviera barandilla suficiente, propiedad de una contrata para usarla sus trabajadores, que vienen a cambiar una luminaria de la nave o alquilada para usarla personal propio?… y si alguien te dijera: “no, pero instalas una línea de vida en la nave y ya está”…. ¿qué le responderías?... si es que te dignas a responderle… Sin embargo, esa es la situación habitual con las cisternas.

El caso es que, después de trabajar el tema en el GT de Seguridad de AVEQ-KIMIKA, se decidió que convenía implicar a FEIQUE en la solución que se consideraba y, esta presentación que ilustra la entrada, se puso en común en la Comisión de Seguridad Integral de FEIQUE en febrero del año pasado.

La Comisión acordó que FEIQUE tomaría el relevo y la federación, con su habitual diligencia, comenzó desarrollar intensamente el tema y, a su vez solicitó al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene que redactara una Nota Técnica de Prevención (al parecer, están en ello...).

Resumiendo, las preguntas clave son:

¿El empresario principal es subsidiariamente responsable de un accidente de un conductor con una cisterna no-adecuada?. Pues no veo motivo para tratar este asunto como cualquier otra coordinación de actividades.

¿La empresa principal debe comprobar que el camión cisterna cumple con las medidas de seguridad necesarias para el acceso y permanencia seguro a la misma?... aquí, como ya he hecho antes, contesto con una pregunta: ¿debe comprobar y, en su caso, aceptaría la empresa principal a una contrata que viene a realizar un trabajo en altura que trae una plataforma elevadora que no estuviera adecuada?

¿La empresa principal, en su procedimiento de compras, debe indicar la necesidad de que se usen cisternas adecuadas?, ¿Se pueden fijar plazos para la adecuación dada la escasez en el mercado? esta es quizás, la pregunta más compleja. No hay en el mercado, en general, cisternas que cumplan con las especificiaciones necesarias... ¿paramos toda la industria?. Nosotros hemos recomendado a las empresas que empiecen a introducir este tema en sus procedimientos de compra, es decir, que empiecen con indicaciones y consejos para, posteriormente empezar a fijar plazos razonables.

¿Se puede (o se debe) suplir con instalaciones propias las deficiencias?. En este caso, ¿es conveniente prohibir expresamente subir a los domos de las cisternas fuera de los lugares indicados para ello?. Sin duda. Puede ser caro y difícil... pero no queda más remedio. Las barandillas plegables que llevan algunas cisternas no suelen, en general, tener la firmeza ni la altura suficiente.

La operación debe estar bien evaluada y las medidas de seguridad deben ser las adecuadas y suficientes.

Es evidente que, al hacerlo, la empresa principal asume una responsabilidad que, en principio, no le corresponde. Es por ello que, poco a poco, intentaremos que las cisternas se vayan adaptando hasta que la necesidad de suplir estas deficiencias desparezca.

(Esta es mi opinión, personal e intrasferible, previemente revisada por el Grupo de Trabajo KIMIKA en Seguridad. Ahora bien, no todo el mundo tiene porque estar de acuerdo... de hecho, incluso CEFIC parece matizarla...)

jueves, 14 de marzo de 2013

Un ejercicio de responsabilidad y realismo con la verificación




¡Esperen!, no se vayan... que no se han equivocado. La entrada de hoy tiene una ilustración casi igual a la de la semana pasada pero no es la misma... esta es nueva. Y contiene novedades importantes.

Si tienen la bondad de ampliar el documento verán que es una nueva edición del Foro Medioambiental de APD. La 4ª sesión. ¡Por fin!

El tema estaba elegido desde antes de verano: "Decreto 212/2012 de Entidades de Colaboración Ambiental y verificaciones externas" aunque claro, el número del decreto aún no lo sabíamos, pero para esta edición del Foro, dedicado a explicar a la industria vasca el contenido y alcance de las novedades legislativas ambientales que se van publicando, sabíamos iba a ser una norma fundamental y que traería cola... pero las cosas se complicaron.

A principios del mes de octubre revisamos el programa de los foros. Se había aprobado el Decreto de IKS y ya teníamos la sesión organizada pero, con las elecciones previstas para el 21 de octubre parecía claro que el Decreto de ECAs no iba a salir y, sobre todo, no iba a tener una fecha de entrada en vigor lo suficientemente cercana para preocupar a la industria de forma inmediata.

Y, una vez más, lo que descartamos que pasaría... pasó. El martes, 16 de octubre, el último consejo del Gobierno Vasco presidido por Patxi López aprobó el texto, con algunas inclusiones (sí, la dichosa verificación de la declaración PRTR) que no habíamos visto en los borradores y ¡con entrada en vigor para el 1 de enero!.

Había que esperar al texto definitivo, que se publicaría el 21 de noviembre y ya, en pleno desconcierto del cambio de gobierno y de responsables del Departamento, era imposible dar pautas exactas de a qué atenernos con el texto y, en concreto, con la verificación externa de las declaraciones PRTR que el decreto publicado convertía en obligatorio de la noche a la mañana.

Ya les he ido contando por aquí cómo se han desarrollado los acontecimientos desde entonces. Y así, ayer 13 de marzo, Virginia Aira, la muy eficiente y siempre resolutiva Directora de Programación de la Zona Norte de APD, nos animó a que nos tiráramos a la piscina y no esperáramos más. Y convocamos...

Contrariamente a lo que es costumbre en el Foro no hemos querido liar a nadie del Gobierno Vasco. Somos conscientes que, con ello, el interés de la reunión es algo menor, pero creíamos que era importante explicarles esta concreta pieza de la regulación y no hemos querido comprometer a ninguno de los técnicos o de los responsables del departamento en un tema tan polémico, inestable y notoriamente resbaladizo para hablar ex-cátedra.... porque nosotros tenemos una ventaja de la que ellos no disfrutan: nosotros podemos especular.

Aún no tenemos moderador para el debate pero a alguien liaremos (¿algún voluntario?) pero la ponente que me acompañará es de mucha categoría.

Sofía García Arana es una de las abogadas de referencia en Derecho Medioambiental en Euskadi. Socia de esa esperazadora aventura llamada Ekoiure, coordinadora del Grupo de Trabajo en Derecho de la Sostenibilidad del Colegio de Abogados de Bizkaia y redactora del borrador original del Decreto de ECAs, antes de los muchos cambios que nos han traído de cabeza ultimamente.

Hablaremos de lo que hay, de lo que habrá y, sobre todo, de lo que nos gustaría que hubiera en un muy inmediato futuro. A nosotros, como abogados y a ustedes como industriales.

Hoy, 14 de marzo, el BOPV ha publicado la ORDEN de 4 de marzo de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se adoptan medidas provisionales en relación con la aplicación del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, en materia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes.

Los nuevos responsables del Departamento, en un difícil y valiente ejercicio de responsabilidad y realismo, han dado base jurídica a lo que, por otra parte era una realidad fáctica: la obligación de verificación externa para la declaración PRTR que el Decreto 212/2012 preveía no se podía llevar a cabo con las mínimas garantías.

Ahora tenemos un año para convencerles de que, en el caso de esta verificación concreta, no es solamente una cuestión de oportunidad, de que es una cuestión de principios. Esa "campaña" empieza el próximo jueves.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Las ECAs y verificaciones en Domingo de Pascua.


Se me han ocurrido muchas florituras pedantes y culturetas con la circunstancia de que, este año, el fin del plazo de las declaraciones medioambientales de 31 de marzo coincida con el Domingo de Resurrección... había pensado en Santo Tomás, que tuvo que ver las heridas de Jesús para creer que en realidad había resucitado... o en el suicida alzamiento independentista irlandés contra los británicos, en Dublin, el Lunes de Pascua  de 1916... pero no he querido aburrirles.

Vamos a lo práctico:

Lo primero es lo primero. Les copio el enlace a la circular que enviamos ayer martes a las empresas asociadas: KIMIKA 13/13

Si estuviéramos hablando de un plazo que terminara el 30 de junio o así, la circular habría sido distinta. Habríamos pedido a las empresas y que no descartaran el trámite hasta tener algo por escrito.Necesitamos que esas seguridades trasmitidas verbalmente se concreten en papel y de manera oficial… aunque solamente fuera por ahorrarnos la pelea con el auditor de ISO14000, pero claro, con un plazo perentorio que termina en 25 días cuyo último día, para “más inri” (nunca mejor traída la expresión) coincide con Domingo de Pascua… no podíamos pedir a las empresas que simplemente esperaran.

Confiamos mucho en las fuentes que nos han asegurado que están preparando/tramitando algo por escrito para, coyunturalmente, determinar la exención general a la obligación de verificar en este ejercicio 2013. Estaremos atentos y les informaremos.

Como Asociación, como industriales, no renunciamos a nuestra filosofía de fondo y no aceptaremos de buen grado la verificación externa obligatoria de las declaraciones PRTR para años posteriores.

Es evidente que los responsables del Departamento de Medio Ambiente, desde la Consejera hasta los directores y directoras tienen algo de lo que carecemos nosotros (y de lo que carecen los funcionarios de carrera), tienen legitimidad democrática. Esa legitimidad les permite tomar decisiones administrativas y reglamentarias con las que, podemos no estar de acuerdo, pero que nos quedará más remedio que recomendar por ser una obligación vigente y exigible.

Esto significa que, si para el próximo ejercicio se dan las condiciones necesarias para poder llevarla a cabo (por ejemplo, que se hayan consensuado, redactado y publicado oficialmente las instrucciones y normas técnicas que digan cómo hacer la declaración y cómo será la verificación) y la normativa no cambia, no nos quedará más remedio que indicar a las empresas asociadas la necesidad de proceder a dicha verificación.

Personalmente, confío en que de aquí al 31 de marzo de 2014 hayamos conseguido convencer a los nuevos responsables del Departamento que es una verificación que carece de utilidad y de fundamento, que no aporta valor a las empresas, ni reduce la carga administrativa en el Departamento, y de que no puede ser Euskadi la única región europea con esta exigencia. También se lo contaremos por aquí.

Pero les confieso que me siento un poco frustrado con este tema. En el marco de nuestra colaboración con el Foro Medioambiental de APD, el pasado 30 de octubre de 2012, a los pocos días de publicarse el Decreto 183/2012, el Decreto del IKS, lié a Juan Ignacio Escala y a Mikel Ballesteros para que presentaran su contenido y alcance a la industria.

Mis sensaciones eran de satisfacción y cierta alegría. Pensaba, estaba seguro de hecho, que el Decreto 183/2012 traería la paz a la galaxia del IKS.

En la industria teníamos, por fin, una norma que daba seguridad jurídica a las obligaciones de información y uso de IKS y, los responsables de la herramienta ya no se extralimitarían y por fin, podrían decir, con razón, que el uso de la herramienta era obligatorio.

Es cierto que la solemne afirmación del responsable del proyecto, en aquella jornada, de que el 1 de enero de 2013 el IKS estaría listo para que se pudieran tramitar todos los procedimientos ambientales en su plataforma, me pareció más que desmedidamente optimista… ¿” alocadamente aventurada" sería el término correcto? … no, quizás mejor: “temerariamente suicida”; sin embargo, pensé ingenuo, que a lo mejor, tienen todo preparado en el “back office” del programa y solamente les queda dar a un botón para ponerlos a disposición del público…

Ahora bien, cuando se publicó el Decreto 212/2012, el 21 de noviembre de ese mismo año, y vi la fecha de entrada en vigor, me alarmé muy seriamente... toda la estructura, la propia credibilidad de tan delicado sistema, dependía de contar con un asentado cuerpo de instrucciones y normas técnicas que dieran pautas claras a las empresas con incidencia ambiental, normas de gestión a las propias ECAs y, fundamental para el buen funcionamiento del decreto, necesaria seguridad a los técnicos de los servicios de Lakua para que puedan dar credibilidad y tener confianza en el sello que pondrán entidades, al fin y al cabo, privadas y pagadas por la industria. Todo eso no existía… y no había “back office” que valiera, y para el día 1 de enero de 2013, esa estructura no iba a estar lista.

El panorama al que se enfrentan los recién nombrados responsables del departamento es muy complicado: tienen en sus manos un instrumento de gran potencial pero que necesita de un gran consenso para ser llevado a buen puerto y que no debe, no puede ponerse en marcha de prisa y corriendo, sin el necesario diálogo y consenso.

Además, necesitamos del Departamento, y se lo pediremos una y mil veces, que funcione como un equipo y con una sola voz.

No puede ser posible que haya webs paralelas a la oficial en el que se den pautas, utilizando el logo oficial del Gobierno Vasco, sin la necesaria autoridad para hacerlo y que no se asientan en decisiones de aquellos que tienen la legitimidad democrática para tomarlas.

IKS-eeM tiene su Decreto que, ahora mismo no puede cumplir, ¿por qué los responsables del programa no se concentran en cumplirlo, en que el programa sea lo más flexible posible y que cumpla con las necesidades de los servicios de la viceconsejería... en que de verdad sirva para acelerar los procesos administrativos y no en complicarlos con requisitos inexistentes y que a nadie aportan valor?

Me refiero, concretamente a este documento llamado "INFORME VERIFICACIÓN CAMPAÑA Euskadi-PRTR 2013 (DATOS 2012)", que apareció hace unos días en la página web para-oficial www.eper-euskadi.net y que es un fútil intento de resucitar aquel viejo invento llamado "Metodología Euskadi PRTR" que además de tener un buen montón de requisitos absurdos, a pesar de lo que el mismo documento diga, ya ha quedado demostrado su carácter absolutamente voluntario (pueden bajárselo desde aquí, en la parte de abajo de la página:  "VERIFICADORES DE LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL" o directamente en este enlace: http://www.eper-euskadi.net/eper_euskadi/eper_listados/2013/informe_verificacion.doc Como ahí no sé si aguantará mucho tiempo, pueden bajarlo también de aquí: Dropbox y pinchen arriba a la derecha, donde pone "Descargar".

¿Qué norma legal europea, estatal o autonómica dice que en la declaración PRTR hay que justificar la calibración de los caudalímetro y que si no se justifica no se pueda entragar dicha declaración?... la calibración será necesaria para los datos "Medidos" pero, si el industrial modifica la calificación del dato y lo señala como "Estimado", cosa que puede hacer con total libertad, ¿cómo es posible que impida la entrega?

[Un chascarrillo: Una vez abierto con su Word y pinchen en el logo de Office, "Preparar" y luego en "Propiedades" (en versiones anteriores de Office en "Archivo" y luego en "Propiedades"), podrán ver el nombre de su autor...]

lunes, 18 de febrero de 2013

A vueltas con la verificación


Bien que lo siento, pero no, aún no estamos en disposición de dar una pauta definitiva sobre la verificación externa o no de la Declaración PRTR de este ejercicio. Esta semana tenemos que tener algo concreto... sí o sí.

Pero, antes de darles la esperada respuesta del nuevo equipo del Gobierno Vasco en el Departamento de Medio Ambiente, sí me gustaría aclarar una cuestión respecto a la figura de la verificación en general y lo establecido por el Decreto 212/2012 de ECAs y alguna que otra duda que ha surgido al respecto.

El pasado miércoles, en el marco de la ronda de comparecencias de los nuevos consejeros ante las comisiones respectivas del Parlamento Vasco, le tocó explicar sus objetivos y prioridades a Ana Oregi, Consejera de Medio Ambiente y Política territorial y a parte de su nuevo equipo (tan nuevo, que Josean Galera, viceconsejero de Medio Ambiente, había sido nombrado el día anterior).

La nueva consejera dio amplios detalles de su programa y, entre otras muchas cuestiones dijo algo que, desde AVEQ-KIMIKA llevamos pidiendo desde hace mucho tiempo: la efectiva aplicación de ventajas concretas en la reducción de la carga burocrática para empresas verificadas con el referencial europeo EMAS... veremos cómo se concreta pero es un paso en la buena dirección y que, precisamente, señala la bondad del sistema de verificaciones externas.

Como antes habían hecho sus antecesores, reconoció la tremenda sobrecarga de trámites administrativos que pesan sobre las empresas y servicios del propio Departamento y cómo la escasez de medios materiales y humanos de este último está provocado incontables retrasos en la tramitación de expedientes de autorizaciones y permisos de actividades.

El equipo anterior del Departamento de Medio Ambiente coincidió en su momento en el diagnostico y se marcó como prioridad solucionar dichos problemas con dos herramientas básicas: la informatización de los procedimientos y la articulación de una red de Entidades de Colaboración Ambiental (ECAs) que, con las debidas garantías de objetividad e independencia (eso sí, pagadas por las propias empresas industriales obligadas a requerir sus servicios) hicieran de primera instancia administrativa.

A pesar del diagnóstico temprano y la urgencia de paliar tal endémica enfermedad, los tratamientos se demoraron tanto que, el Decreto 183/2012 que regulaba (¡por fin!) el uso del Sistema IKS-eeM se publicó con el parlamento ya disuelto y a dos días de empezar la nueva campaña electoral y el Decreto 212/2012 se imprimió en el BOPV (es un decir, ya saben que ya solamente se publica en Internet) en noviembre, con el gobierno ya en funciones.

Ambos determinaban su propia entrada en vigor y la fijaron para el 1 de enero de 2013. Y ambos necesitaban para su efectiva aplicación de adaptaciones y cambios y de la creación de una infraestructura que no existía previamente y que, muy difícilmente un gobierno en funciones y uno recién nombrado iban a ser capaces de poner en marcha en tan breve plazo.

La percepción que tenemos desde la industria de ambas medidas es un sentimiento contradictorio. Por un lado, respecto a la informatización y el uso de las nuevas tecnologías, estamos absoluta y completamente convencidos de la necesidad de su uso y aplicación. A pesar de que, por ejemplo el reglamento estatal regulador de la gestión de residuos peligrosos siga siendo una norma de 1988, estamos convencidos de que el uso de Internet, con una aplicación realista y dialogada, participativa y compartida por todos los agentes (empresas productoras, gestores, servicios del Gobierno Vasco), es una necesidad incuestionable en pleno siglo XXI.

Respecto al uso de la red de ECAs y la verificación previa esa convicción no es tan clara. Al fin y al cabo, para la industria, se trata de pagar para lograr eficacia administrativa. Suplir la escasez de medios mediante gastos que la empresa no le queda más remedio que asumir y eso, filosóficamente, es una clara disfunción... un coste no amortizable.

Sin embargo, la mayoría de los profesionales reconocen que, por ejemplo, si en diciembre de 2006 hubiéramos tenido que pagar (un precio razonable y proporcionado a la dedicación de tiempo necesaria para que un profesional de una ECA de elevado nivel técnico haga bien su trabajo) por revisar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y con ello se nos hubiera asegurado que las AAIs estuvieran entregadas con tiempo suficiente para aplicarlas efectivamente antes del 30 de octubre de 2007... mirándolo con perspectiva, hubiéramos pagado de "mil amores"...

Es por todo ello que el nuevo gobierno debe ser especialmente cuidadoso en la aplicación del sistema de verificación con ECAs y consensuar lo más posible cada nuevo paso.

Si en un aspecto con absoluta convicción de fondo como es la informatización ha habido disfunciones y malentendidos, el sistema de verificaciones previas corre algunos riesgos muy concretos y muy serios que pueden provocar una desafección total de los profesionales de la industria hacia dicho sistema: por un lado que se utilice con fines distintos a los que inicialmente se pensó (por ejemplo, con la verificación de un trámite que no tiene, en absoluto, el problema demora administrativa como es la declaración PRTR y que no aporta mejoras ambientales ni en competitividad) y por otro, que los servicios técnicos del Departamento no se fíen del sistema, situándonos en un procedimiento de "doble instancia", es decir, que una vez obtenido el visto bueno de la ECA, perfectamente homologada, el Departamento de Medio Ambiente realice su propia revisión, volviendo al escenario anterior aunque, previamente, la industria haya tenido que pagar.

En fin, lo dicho, esta semana intentaremos dar desde AVEQ-KIMIKA pautas definitivas respecto a la verificación PRTR pero, que conste: no todas las verificaciones tienen porque ser malas, si se realizan correctamente... del mismo modo que la informatización de los procedimientos es una magnifica idea, si se realiza correctamente.

Continuará...


jueves, 7 de febrero de 2013

Recomendación AVEQ-KIMIKA campaña e-DMA 2013


Me han acusado alguna vez de demasiado visceral en el muy concreto asunto de la posible verificación externa de las declaraciones PRTR.

Estamos en ello y en poco días creo que podremos dar pautas al respecto de qué hacer en este año 2013. Entre tanto, para que no se me pueda acusar de visceral y explicar el problema, me voy a limitar a copiar y pegar la circular KIMIKA 13/08 que hemos enviado. Mayor asepsia no es posible.

En los próximos días les contaré el problema y las soluciones que hayamos  pergeñado entre todos de una forma menos aséptica.



jueves, 31 de enero de 2013

La legitimidad de los pasquines


La etimología de las palabras es una fuente inacabable de curiosidades. Palabras que usamos de forma habitual y con soltura y que esconden historias en las que nunca nos hemos parado a pensar.

Palabras como “rocambolesco”, “adefesio”, “asesino”, “petimetre”, “galimatías”, “anfitrión” o “vulcanizar” esconden historias lejanas y exótica. Otras, como “aquelarre” esconde una historia más cercana pero no menos curiosa.

Me gusta especialmente el origen de la palabra “pasquín”, palabra que habitualmente oímos en plural, “pasquines”.

Viene la palabra, al parecer, de una estatua llamada así, situada en una plaza de Roma conocida por la propia estatua como “Piazza di Pasquino” que es poco más que un cruce de tres calles: Via di San Pantaleón, Via del Governo Vecchio y la pequeña Via di Pasquino, que la une con la muy cercana de Piazza Navona.

La estatua se colocó en la esquina del Palazzo Braschi en 1501, en cuyas excavaciones de cimentación fue encontrada y, dice la leyenda romana, que recibió el nombre de un barbero de aquella plaza, especialmente ingenioso para los versos y la sátira. La estatua en sí parece ser un fragmento de una estatua helenística que podría representar a Menelao sujetando el cuerpo de Patroclo, en un pasaje del canto XVI de la Iliada, similar a una situada en la Piazza della Signoria en Florencia.

En aquella Roma de los papas, donde la libertad de expresión no era precisamente un derecho asentado, se inició la costumbre de fijar, en el pie de aquella estatua, papeles con protestas, folios satíricos, a veces en verso, dirigidos contra personajes públicos importantes, cardenales, ministros o incluso contra el propio Papa.

Esa forma de protesta y comunicación ha llegado a nuestros días, tanto en forma de papeles como a través de Internet. Apoyados en la única fuerza que da la razón y, quizás la de muchas personas que los leen y se identifican con sus mensaje, los viejos pasquines de la Roma del siglo XVI y los blogs, a veces tan modestos como este, no pueden pretender obligar, hacer que nadie tomo su contenido como una norma. Carecen de algo básico y que sólo aquellas personas elegidas democráticamente para cargos públicos pueden tener. Carecen de legitimidad.

Internet es ahora la principal vía de comunicación en el mundo y, como sucedió con la imprenta y el papel desde el Renacimiento, es usado tanto por los gobiernos y las autoridades como por aquellos que protestan contra ellas.

Ahora bien, para que algo, cualquier escrito, tenga la legitimidad de obligar deben cumplirse algunos requisitos. No sería propio pedir que en Internet un escrito llevara el escudo de armas del Papa… pero hoy en día alguna prevención sí que debemos tomar: Para empezar, lo que dispone el Decreto 21/2012: nada que esté fuera de la sede electrónica oficial (https://euskadi.net) tiene fuerza para obligar. Nada.

El sistema de dominios de Internet implica que puedan incluirse palabras, antes de la designación principal separadas por puntos sin que deje de ser el mismo. Me explico con un ejemplo: www.ingurumena.ejgv.euskadi.net o www.interior.ejgv.euskadi.net son parte de euskadi.net y tienen la legitimidad de sus respectivos departamentos.

Sin embargo, si en lugar de estar separadas con puntos, son palabras unidas o lo están con un guión, la cosa cambia y se trata de un dominio diferente. Administrado con la mejores intenciones por quién sea pero absolutamente carente de validez legal.

Así, ni www.surfingeuskadi.net, ni www.editores-euskadi.net, ni www.ccoo-euskadi.net ni, por supuesto, www.eper-euskadi.net son páginas oficiales del Gobierno Vasco. Pongan lo que pongan en esas webs. Lo ponga quien lo ponga, lo cuelgue quien lo cuelgue, lo vista como lo vista, no tiene más fuerza que aquellos pasquines de Roma colgados a los pies de una estatua.

jueves, 17 de enero de 2013

¿Licencia de Actividad tras Autorización Ambiental Integrada? (Sí/No/Depende)



¿Se acuerdan que antes de verano les conté que había algunos técnicos de empresas que no me creían cuando les decía que no tenían que hacer nada más, que el trámite administrativo de legalización de su actividad industrial había concluido con la AAI efectiva?... pues bien, tanto es así, que uno de ellos me ha pedido que le redacte un escrito para presentar la Autorización Ambiental Integrada en el ayuntamiento para pedir la Licencia de Actividad y, por más que le he insistido en que no hace falta, está empeñado.

Le he preparado este escrito... pero no sé si se atreverá a presentarlo.... ¿ustedes qué creen?:

Ayuntamiento de Udala
Servicio de Medio Ambiente
Herriko Etorbidea,1
UDALA

(Nº de Expediente: ……………….)

Dª. Izena Deitura Abizena mayor de edad, con nº de DNI 12345678V con domicilio, a efectos de notificaciones, en KIMIKA INDUSTRIA, S.A. Unipersonal calle Kalea, 1, UDALA, en nombre y representación de KIMIKA INDUSTRIA, S.A.Unipersonal con domicilio social en la misma dirección, ante usted comparece y como mejor proceda en Derecho, con la mayor contrición y acopio de paciencia, DICE:

1. Que esta empresa fue adquirida por sus actuales propietarios, el grupo norteamericano VERYBIG CORPORATION, Ltd. en marzo de 1991 tras haber pertenecido 20 años en propiedad del Instituto Nacional de Industria (INI).

2. Que una de las primeras prioridades del VERYBIG fue al completa regularización legal de las actividades de la instalación encontrándose con que ni una sola de las licencias y permisos pertinentes, entre ellas, Licencia de Actividad (obligatoria desde 1967), Autorización de Productor de Residuos Peligrosos (obligatoria desde 1988), Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera (obligatoria desde 1975) o Autorización de Vertidos (obligatoria desde 1985), estaban ni siquiera solicitadas.

3. Que mediante escrito presentado en fecha 1 de junio de 1991 se solicitó Licencia de Actividad Municipal adjuntando un largo, detallado y caro documento en el que se habían invertido muchas horas de trabajo.

4. Que mediante escrito del Ayuntamiento de Udala de fecha de 1 de octubre de 1992 le fue notificada la regularización de la Licencia de Actividad, conforme a la normativa entonces vigente, indicándole a su vez la necesidad de cumplir 17 medidas correctoras al proyecto para poder solicitar la Licencia de Apertura. La empresa, renunciando al derecho que le asistía de alegar el silencio administrativo, aceptó el documento en su integridad.

5. Que a raíz de dicha notificación la empresa inició un largo, detallado y caro programa de adaptación a las exigencias referidas en la misma y que se han ido plasmando en cuantiosas inversiones. Paralelamente, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. fue solicitando la actualización de las pertinentes autorizaciones y permisos ambientales de carácter sectorial (atmósfera, agua, residuos, etc.) ante los distintos órganos competentes lo que supuso prologadas esperas dados los interminables plazos de respuesta y las continuadas y, en muchos casos escasamente justificadas solicitudes constantes de ampliación y modificación de los documentos aportados, por parte de las administraciones competentes.

6. Que 5 años después de iniciarse el proceso, cuando aún no contaba con ninguna de las respuestas definitivas de ninguna de las autorizaciones sectoriales y no pudiendo por tanto solicitar la Licencia de Apertura, se publica la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación (Directiva IPPC) que, entre otras medidas, obligaba a la integración de todas las autorizaciones de carácter ambiental en un único permiso.

7. Que en 2002 (aún sin respuesta definitiva en 2 de las autorizaciones solicitadas) dicha Directiva IPPC es traspuesta mediante Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Ley IPPC) que creaba la Autorización Ambiental Integrada (AAI) que daba forma a dicho “permiso único” que, mediante un único escrito dirigido a la Autoridad Ambiental competente de la Comunidad Autónoma, que a través de ésta era dirigido a todas las administraciones competentes en cada uno de los aspectos ambientales regulados, se autorizaban todos los aspectos ambientales de la actividad, quedando anulados, por lo tanto, todos los trámites realizados por la empresa hasta la fecha de forma separada.

8. Que en fecha 1 de febrero de 2005, ajustándose cual preciso reloj suizo a los estrictos compromisos adquiridos por la empresa en el acuerdo voluntario suscrito con el Gobierno Vasco en 2003, KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. solicitó formalmente Autorización Ambiental Integrada ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, adelantándose 1 año y 10 meses a la fecha límite marcada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002. 

9. Que, tras remitir 3 ampliaciones de documentación solicitadas, mediante Resolución de 1 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente se concedió a KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de productos químicos en el término municipal de Udala subordinada al cumplimiento y/o acreditación documental del cumplimiento de una larga serie de condiciones específicamente impuestas por la autorización.

10. Que, finalmente, 20 años más tarde, 52 puestos de trabajo creados, la jubilación de dos gerentes y de un responsable de medio ambiente, tras realizar todos los ajustes necesarios y someterse a tres inspecciones, mediante

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2012 DE LA VICECONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE HACE EFECTIVA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CONCEDIDA A KIMIKA INDUSTRIA, S.A.U. PARA LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE UDALA

le fue concedida la Autorización referida de forma efectiva y completa.

11. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002 en la redacción dada al mismo por el RDL 8/2011

1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada sustituirá a los medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que, en su caso, fueran aplicables.


este administrado no es capaz de dilucidar con claridad si tiene o no la obligación de tramitar una nueva Licencia de Actividad o si bien, con el trámite administrativo seguido al efecto ha sido suficiente.

En virtud de lo expuesto, SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito y lo tenga en consideración a los efectos oportunos… que, espera, ustedes sabrán cuáles pueden ser.

En Udala, a 17 de enero de 2013