viernes, 28 de marzo de 2014
Mantenella y no enmendalla (en la expedición ADR, una vez más)
Hace unos días, a raíz de los chascarrillos que les cuento en este modesto diario cada semana sobre el estrés que me genera el nivel de exigencia de las consultas que me llegan por email, una de las directoras técnicas de una empresa asociadas comenzaba un email que me mandaba, sobre una cuestión francamente interesante, pidiéndome perdón porque era "consciente de que no me gustaba recibir emails"
Sinceramente, se me cayó el alma a los pies. No sólo no me disgusta recibir consultas de los asociados, vengan por email, por Whatssap, por teléfono, tam-tam o telegrama, es que me encanta.
Me encanta que profesionales de tanto nivel confíen en nuestro criterio para cuestiones técnicas tan complejas y, algunas de ellas, extraordinariamente trascendentes.
Eso sí, les confesaré que cada nuevo reto que las empresas asociadas nos plantean, me genera un cierto estrés (positivo, créanme), pero estrés al fin y al cabo.
Una de las circunstancias que me genera más estrés (positivo, bueno si les parece, podemos denominarlo "ganas de superarse"), sucede cuando un técnico de una empresa asociada llama para hacer una consulta sobre un aspecto concreto, regulado en la página 56, digamos, de una norma publicada en boletín el día antes y de la que no he tenido tiempo de leer ni el título. Si una de mis funciones clave es explicar las normas que se van emitiendo a los técnicos de las empresas y éstos se las leen antes que yo... mal vamos.
Suelo salir con cierta soltura del entuerto porque una parte importante de nuestro trabajo consiste en analizar borradores de normas antes de publicarse y parto con algo de ventaja, pero nunca puedes estar del todo seguro de no encontrarte una sorpresa en una inocente hoja de boletín oficial.
Pues la semana pasada tuvo lugar uno de estos incidentes, aquí mismo, en el blog.
Dos técnicos de una empresa asociada planteaban, en forma de comentario a una entrada del año pasado, al respecto de las divergencias entre las figuras de "expedidor" y "cargador" en la normativa general de transportes y la específico de transporte de mercancías peligrosas, una consulta, sospechosamente más sencilla de lo habitual.
La consulta preguntaba sobre el RD 97/2014, que ya había podido leer en el BOE pero que estaba pendiente de análisis detallado, pues en ese momento estábamos preparando la correspondiente circular y, sinceramente, confiaba en traer los deberes medio hechos después de haber podido ver borradores en distintas fases de desarrollo.
Parecía que en la consulta se liaban con las figuras de "expedidor" y "cargador" una vez más pero, era un poco extraño, porque Gorka y Ane no son "unos cualquiera".... aunque, ¿qué caramba?, hasta el mejor escribano echa, de vez en cuando un borrón y, bueno, no me extraña en absoluto que la gente se líe en la maraña del despropósito general con este tema que se empeñan en mantener así de liado y absurdo, gobierno tras gobierno, reforma tras reforma.
A pesar de todo, como el asunto tiene una cierta línea de coherencia, respondí relativamente rápido, y sin repasar la nueva norma pensando "¿para qué hacerlo?... esto no pueden haberlo empeorado" y en los borradores no aparecía nada...
Pues sí... han sido capaces de empeorarlo y, con ello, liar a dos de nuestros mejores técnicos... no quiero ni pensar que puede suceder en las empresas más pequeñas con menos tiempo para leer decretos pues, tras realizar el obligado análisis detallado del texto definitivo del Real Decreto, me doy cuenta de que he minusvalorado a nuestros técnicos y que, en un error de principiante, he dado por hecho que la norma estaría bien y habían sido ellos los que la habían leído mal...
Y es que, sorprendentemente, estos dos artículos pertenecen al mismo texto legal:
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
[...]
d) Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte.
[...]
f) Cargador-descargador: La persona física o jurídica que efectúa o bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía.
Artículo 37. Operación de carga o descarga.
[...]
2. Salvo pacto en contrario la realización de las operaciones de carga y descarga corresponderán al expedidor y al destinatario, respectivamente.
¿Ustedes lo entienden?.... el Real Decreto define responsabilidades y luego, 30 artículos más tarde, dice que, en realidad, es justo lo contrario... salvo pacto en contrario. Pues yo no lo pillo.
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jueves, 20 de marzo de 2014
¿Cuánto vale un pez en el mar y los restos de poda en la puerta del Garbigune?
Últimamente, en distintas conversaciones con amigos y familia, ha venido surgiendo la misma pregunta:
- Oye, tú que andas siempre con los rollos del medio ambiente, en la puerta del Garbigune (Punto Limpio) suele haber una furgoneta con unos tipos que te paran al entrar, te preguntan qué llevas y te dicen que se lo des a ellos: ¿se lo doy si me lo piden?, al fin y al cabo, lo van a vender y se recicla igual que en el Garbigune, ¿no?
- La respuesta es un NO, NUNCA, subrayado, en negrita y con luces de neón si es necesario. JAMÁS...
- Pero, ¿el objetivo no es reciclar?... Mejor dárselo a esa gente, que se ganen un dinero haciendo algo útil para la sociedad que a una empresa que seguro que gana muuuuucho dinero con eso...
- ¿Tienes tiempo?, porque, si tienes tiempo, te lo explico.
- Sin problemas… tira, tira... pero si me aburro, ¿puedo cortarte?.
- Vale…. dime: ¿Cuánto vale un pez en el mar o una aceituna en el olivo?
- Pero, ¿eso qué tiene que ver?, ¿es una adivinanza?... pues.... supongo que nada.
- Efectivamente, nada, porque están fuera del ciclo económico. Un pez en el mar vale: el dinero que te cueste sacarlo. Es la esencia del sector primario y así lo explicaban los clásicos de la economía.
Hoy en día, esa división clásica entre sector primario, secundario (la industria, que transforma las materias primas) y el terciario (que presta servicios), se ha complicado bastante. Por ejemplo, una empresa productora de energía era del sector secundario pues transformaba una materia prima que alguien había sacado de una mina o de un bosque en energía. Sin embargo, una empresa productora de energía eólica...
Además, al ciclo económico se han incorporado los residuos y es una cuestión de análisis complejo. En la economía clásica un residuo era una "externalidad", sucedía lo mismo que con el pez en el mar, quedaban ya fuera del ciclo económico. Eso implicaba que tenía un valor neutro para los agentes económicos aunque, bueno, eso no era cierto del todo. Una conducción de aguas residuales desde un lavadero de mineral al río tiene un coste de instalación y de mantenimiento… aunque sólo fuera porque no se inundaran los alrededores del lavadero con agua sucia y maloliente.
Sin embargo, no había límite en cuanto la cantidad de residuos, emisiones o vertidos generados y, además, no se gasta apenas nada en la gestión y, en cualquier caso, no es un gasto variable asociado a cantidades. Les daba igual producir 10 toneladas de residuos que 1.000.
A partir de los años 60, cuando la sociedad y las propias empresas empiezan a ser conscientes de que el medio ambiente no puede absorber los residuos sin más. Comienza a legislarse y a imponerse limitaciones en emisiones y vertidos y a obligar una adecuada gestión en los residuos.
Surge la figura, legalmente autorizada, del gestor de residuos que, en principio, es un proveedor de un servicio. Sector terciario entonces… que se ocupa de recoger los residuos en la fábrica, transportarlos hasta sus propias instalaciones convenientemente acondicionadas para darles el tratamiento y destino adecuado…. por ejemplo, llevándolos a un vertedero donde, una vez más, salían del ciclo económico.
Sin embargo, la concepción de la gestión de residuos como un mero servicio no es compatible con una adecuada concepción de la Sostenibilidad. Es obvio que los recursos son limitados y una transición de producción, transformación, consumo y eliminación, en una sola dirección agotaría dichos recursos. Es necesario, por lo tanto, que la gestión de residuos comience a cerrar ciclos y que la investigación y el desarrollo, y el propio mercado, vayan reintroduciendo residuos de proceso industriales como materias primas en otros procesos industriales hasta, en un hipotético futuro y, en cualquier caso, aún muy lejano, alcanzar un estatus en el que nada salga del ciclo económico.
En esa concepción sostenible de la gestión de residuos. Las “industrias” que proveen el “servicio” de gestión de residuos se transformarían en una suerte de nuevo sector primario (secundario, en puridad) que toma una sustancia u objeto con valor cero, o más correctamente negativo en tanto su poseedor está legalmente obligado a gastar dinero en darle una adecuada gestión y extrae de él materiales por los que alguien está dispuesto a pagar. La economía clásica no entendería que un bien, un objeto o una materia, tenga un "valor negativo", pero de hecho, es así.
¿Cuánto vale un pez en el mar?… pues el dinero que cueste sacarlo…. ¿qué valen los materiales recuperados de un residuo?….¿el dinero que cueste separarlo?… pues en realidad, sí y no, porque los costes de extraer y separar los materiales, hay que compararlos con los materiales que sustituye y al competir con materiales “vírgenes” los precios los impone el mercado de éstos.
En esta comparación no todos los residuos son iguales, El catalizador de platino agotado de los reactores de ácido nítrico vale un dineral pero residuos de distintos plásticos mezclados, no valen nada porque, en realidad, para casi nada sirven…. sin embargo, restos de botellas de agua mineral hechas de PET, bien separadas o papel usado en el que se garantiza que solamente hay papel, pueden llegar a valer bastante dinero.
- Pero, me estás dando la razón, dices que hay residuos que valen dinero. Las empresas ganarán dinero con ellos...
- Espera, espera, que ya llego, que la solución no es tan fácil, un recuperador de cable, que podría ganar un buen dinero con el cobre, tiene que asumir los costes de separar el cable de sus fundas de plástico (que no es un trabajo nada fácil, si se hace bien), y tiene la obligación legal de asumir el valor negativo de desechar los restos de las fundas. Un plástico que, debido a ser en realidad mezcla de diversos tipos de plástico y contener algunos pequeños restos de metal muy difícilmente separables, tiene nula utilidad (al menos en el estado actual de la técnica).
Esto es lo que la normativa de residuos llama "fin de la condición de residuo” algo que solamente puede hacer un gestor legalmente autorizado porque deshacerse de forma ilícita de los materiales con valor negativo, no asumiendo los costes derivados de los mismos es muy tentador… una vez finalizada dicha condición ya no hay problema. La Administración podrá (de hecho, deberá) dejar de vigilarlos tan estrechamente porque el mercado se encargará de que materiales por lo que se ha pagado un dinero no salgan del ciclo económico sin más.
No quiere esto decir que ya la normativa no tenga nada que decir. Al convertirse en productos gracias a la intervención del gestor, pasan a estar sometidos a la normativa de lo que nosotros llamamos Tutela de Producto que incluye, entre otras muchas norma, los reglamentos europeos de clasificación, etiquetado, fichas de datos de seguridad…. (REACH, CLP, 453… etc.), aunque, con muy buen criterio, el Reglamento REACH prevé una aplicación rebajada de sus estrictas obligaciones a las sustancias recuperadas en Europa con el declarado fin de fomentar las actividades de valorización de los residuos y favorecer el ya explicado cierre de ciclos.
¿Qué sucede con los impactos ambientales derivados del uso de esos materiales recuperados?... pues para eso está la legislación reguladora de la actividad de los clientes que los compran. La tutela del residuos como tal, por parte de la Administración, termina cuando deja de serlo.
¿Qué sucede con los señores de la furgoneta de la puerta del Garbigune?… pues que todo esto que te he explicado les resbala. Ellos cogen encantados tu lavadora vieja y tú te olvidas de ella. La trasladarán a un descampado, a algún solar apartado y la romperán con mazos. Irán extrayendo los materiales con valor, básicamente los métales que puede vender como chatarra y el resto se quedarán allí tirado, contaminando el suelo, afeando el paisaje… en suma, contaminando porque no se harán cargo de los costes ambientales de la gestión.
Más allá del hecho de ser una “canibalización" de los residuos, una competencia desleal y destructiva, que pone en riesgo un sector que debemos cuidar con mimo para, dada su importancia para la Sostenibilidad, favorecer su desarrollo, su innovación en la búsqueda de nuevos aprovechamientos de los materiales (ten en cuenta que conseguir que una corriente de materiales pase de valor negativo a positivo es un triunfo tremendo y, como el lógico, las empresas del sector lo buscan con ahínco), está el hecho de que la propia gestión irregular produce efectos gravemente adversos para el medio ambiente.
- Vale, entendido, pero... En la puerta del Garbigune, ¿qué hago?, ¿les cuento este rollo a los señores que están allí plantados y les convenzo de que hacen mal?
- Bueno, puedes intentarlo... No creo que te escuchen mucho.... y no es que ellos "hagan mal", se limitan a hacer lo que un sistema defectuoso les permite hacer. Pillos ha habido toda la vida. Pasa de ellos.
- O sea, entro sin pararme... y ¿si se ponen delante?
- Pues, si lo que llevas no se ve y no quieres líos, diles que llevas hierba cortada o, mejor, restos de podar el seto. Te harán un gesto de desprecio y te dirán que sigas.
- ¿Y si se ponen bordes y quiere abrir el maletero?
- Pues, como cualquier otra coacción. Llama a la Ertzaintza y fuera.
- ¿Tanto como eso?
- Sí, tanto como eso. Servirá para la medir tu grado de compromiso medioambiental, que en temas ambientales todos somos muy de reivindicar derechos y muy poco de aceptar que tenemos también obligaciones.
- Eso es cierto.... Fíjate, el otro día vino a la reunión de la comunidad de vecinos el del cuarto, que es un cruce entre un ultra-sur y un talibán pakistaní y va y dice....
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viernes, 14 de marzo de 2014
Gestionar las emociones en la industria
Llámenme sentimental pero cada vez estoy más convencido de la importancia de las emociones en la gestión de las empresas. De la importancia de gestionar la llamada inteligencia emocional.
La industria es mucho más que tubos, calderas, intercambiadores, inyectoras y banburys. Y, por supuesto, mucho más que indicadores, beneficios y cash-flow, la industria asociada en AVEQ-KIMIKA es, esencial y fundamentalmente, personas.
Desde siempre, desde que se empezó a escribir la historia, los militares han sabido que para la victoria era necesario disponer de toda la información necesaria para tomar decisiones, formar y entrenar a los soldados, equiparlos con las últimas tecnologías, dirigirlos con una táctica y una estrategia clara y audaz... y mantener alta la moral de la tropa.
Salvo en esta última faceta, en todo lo demás, la empresa y la industria han utilizado (y mejorado) esa vieja lección y, sin embargo, no ha sido hasta hace muy poco que las empresas se han preocupado por gestionar, con idéntica eficiencia a como gestionan todo lo demás, los aspectos emocionales de sus técnicos, gestores y operarios.
Hasta hace bien poco, además de una política de retribución justa y una política de reconocimientos más o menos implantada, poco se hacía más allá de la buena voluntad y de la capacidad del director de turno.
Sin embargo, hace tiempo que en nuestra dinámica normal de trabajo detectamos una debilidad en la gestión del medio ambiente o de la seguridad en nuestras fábricas que no podíamos afrontar con nuestras herramientas normales de trabajo.
Necesitábamos mejorar la gestión emocional de los responsables técnicos de los departamentos de seguridad o de medio ambiente pues para su labor diaria ellos y ellas necesitan del decidido apoyo de la dirección de la fábrica porque su labor es, básicamente, poner pegas y dar malas noticias.
Dice la frase hecha "eso va en carácteres" y es cierto. Tenemos en la asociación excelentes técnicos que, además, tienen la tranquilidad de ánimo suficiente para no permitir salir un camión con mercancía hasta que no esté el último de sus papeles en regla, diga lo que diga el cliente, se ponga como se ponga el director comercial o quien sea.
Tenemos en la asociación excelentes técnicos que, sintiéndose apoyados sin fisuras por sus directores, son capaces, con enorme tranquilidad de ánimo, de explicar a 3 directivos alemanes y 3 americanos que le doblan en edad, que un cambio de clasificación de una materia prima ha metido a la fábrica, de la noche en la mañana, en la Directiva Seveso y en la obligación de elaborar un Plan de Emergencia Exterior.
Pero no todo el mundo es así.
Tenemos, o en algún caso, teníamos en la asociación excelentes técnicos que no soportaron la presión y se marcharon. Hemos perdido profesionales muy bien formados que no han sido capaces de soportar el cambio normativo constante, el tener que tener controlados tantos frentes y tener que llevar la contraría a tantos compañeros en tantas ocasiones.
Me contaba una responsable de seguridad de una fábrica, hace ya muchos años, que en la primera reunión de directores de área a la que asistió, nerviosa y asustada, el director de compras trajo muy buenas noticias:
- Hemos comprado 60 contendores italianos estupendos a un precio increíble. ¡Un chollazo!.
Y ella, con apenas 26 años se atrevió a intervenir y preguntar:
- ¿Y están homologados ADR para transportar mercancía peligrosa? - y añadió - ... es que si no, no podemos usarlos.
Y, el director de compras, un curtido veterano en mil batallas, algo cínico y desabrido, cerca de la jubilación, le respondió con todo el desprecio del que fue capaz:
- Perdona, niña, ¿tú a qué has venido?, ¿a poner pegas o a ayudarnos a sacar esta empresa adelante?
"Tragué saliva y me tragué las lágrimas y conseguí no romper a llorar...pero me costó, ¡y tanto me costó!..."
Desde hace dos años comenzamos a gestionar esta debilidad y diseñamos a medias, con Itziar Oyarzabal, de Luritzi, una primera fase de un curso destinado a que los propios responsables de medio ambiente y seguridad fueran capaces de gestionar sus propias emociones.
Y ella, con apenas 26 años se atrevió a intervenir y preguntar:
- ¿Y están homologados ADR para transportar mercancía peligrosa? - y añadió - ... es que si no, no podemos usarlos.
Y, el director de compras, un curtido veterano en mil batallas, algo cínico y desabrido, cerca de la jubilación, le respondió con todo el desprecio del que fue capaz:
- Perdona, niña, ¿tú a qué has venido?, ¿a poner pegas o a ayudarnos a sacar esta empresa adelante?
"Tragué saliva y me tragué las lágrimas y conseguí no romper a llorar...pero me costó, ¡y tanto me costó!..."
Desde hace dos años comenzamos a gestionar esta debilidad y diseñamos a medias, con Itziar Oyarzabal, de Luritzi, una primera fase de un curso destinado a que los propios responsables de medio ambiente y seguridad fueran capaces de gestionar sus propias emociones.
Hablaremos de empatía, estrés, de emociones. Hablaremos de resilencia y de asertividad. No es un curso de coaching al uso. No, no es eso o al menos no exactamente eso.
Tenemos pendiente el diseño de una segunda fase. Con acciones más ambiciosas y comenzamos entrevistando, conjuntamente, a directores y directoras, técnicos y “técnicas” en el curso pasado. Seguiremos.
Esta es la circular del año pasado, pero les adelanto que hemos programado el curso para cinco viernes por la mañana de los meses de mayo y junio... aunque en la herramienta de reserva puede que aún ponga otras fechas…
¿Nos acompañan?
Para volver a www.aveq-kimika.es
Tenemos pendiente el diseño de una segunda fase. Con acciones más ambiciosas y comenzamos entrevistando, conjuntamente, a directores y directoras, técnicos y “técnicas” en el curso pasado. Seguiremos.
Esta es la circular del año pasado, pero les adelanto que hemos programado el curso para cinco viernes por la mañana de los meses de mayo y junio... aunque en la herramienta de reserva puede que aún ponga otras fechas…
¿Nos acompañan?
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jueves, 6 de marzo de 2014
Una consultora nos ha pedido una Ficha de Datos de Seguridad... ¿debo dársela?
Hola Borja;
Como ves, no te libras de mi, ni de mis preguntas….
Felipe y yo no tenemos nada claro si la FDS es un documento público o no. Me explico. Sabemos que hay que “facilitar” la FDS a cualquier cliente o posible cliente y a la Administración. Nuestra duda surge porque no sabemos si debemos entregar la FDS de un producto a cualquiera que nos la pida (por ejemplo, una consultora que nos la ha pedido vía Web…) o si, por el contrario podemos negarnos.
Ya nos dices.
Muchas gracias.
Un abrazo;
Elena
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Hola Elena,
La cosa es muy clara, la FDS hay que facilitarla cuando lo diga el artículo 31.1 y 31.3 del REACH y a quien el Reglamento diga, o lo que es lo mismo, hay que facilitársela a todo tercero al que se le suministre el producto.
A partir de ahí los únicos que pueden pedírtela son la Administración a efectos de comprobación, los trabajadores y sus representantes (por lo que se refiere a las FDS que os suministran a vosotros vuestros proveedores, esto viene del artículo 35), y, siendo muy estrictos, los de un laboratorio externo al que se le envíe una muestra, más no... para el que quiera datos y no esté entre ninguno de los anteriores ya está la página de la agencia...
Ojo, que cosa distinta es que un miembro del público se dirija a la Administración que tiene vuestra FDS por la razón que sea y pida el acceso a ella por motivos de acceso a la información medioambiental, en ese caso habría que discutir si tiene derecho a acceder o no según la normativa que regula el acceso...
Saludos
Borja
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Hola,
No sé si puedo intervenir…. como ahora Borja es el favorito de Elena y ya ni me pregunta a mí ni nada.... (nótese el ataque de celos….)
Me sobrepongo, a ver...
Vamos en escala de obligaciones:
- ¿Si no vendo materias peligrosas tengo alguna obligación de facilitar información de mi producto?: En absoluto… si vendo, por ejemplo, tornillos, los mejores del mundo y los clientes me los quitan de las manos, me podría permitir el lujo de venderlos en una caja sin etiqueta, sin información técnica y sin nada… soy una empresa privada y gestiono mi información (propiedad intelectual, no lo olvidemos) como me parezca oportuno.
- ¿Si vendo sustancias o mezclas peligrosas?: Tengo obligación legal de facilitar FDS al adquirente del producto…. ¿a alguien más?… aplíquese lo que decía Borja…. pero…. tengo obligación de facilitársela a la Administración si me la pide y de enviársela al Ministerio de Sanidad que la “mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente y de las CCAA” (la obligación más absurda que existe, probablemente, porque el Ministerio no tiene capacidad de gestionar el inmenso volumen de información que le llega).
Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
Disposición Adicional Primera. Punto 2: El proveedor de una sustancia o preparado, que en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, deba facilitar la Ficha de datos de seguridad al destinatario, a más tardar en el momento de la primera entrega del producto, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo. Éste la mantendrá a disposición del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de las comunidades autónomas que la soliciten.
Es decir, que la Administración ya tiene esa información (al menos en teoría).
- Si un ciudadano normal y corriente (o una consultora) se dirige a la Administración pidiéndole una FDS de una empresa concreta… ¿tiene la Administración obligación de entregarla?, ¿la entregará? - Según convenio de Aarhus, Directiva 2003/4/CE y Ley 27/2006 la Administración tiene obligación de entregar cualquier información con incidencia medioambiental de la que disponga, cualquiera que sea y de quién sea. La FDS es información con incidencia ambiental muy clara y un documento del que es imposible que pueda defenderse su carácter confidencial.
Pero, además, el artículo 13 de la Ley (equivalente al artículo 4 de la Directiva) está redactado de una forma muy específica: La autoridad PODRÁ negarse a entregar la documentación, con un claro componente volitivo en el enunciado. Es decir, si la Administración quiere entregarla, la entrega y punto.
Es cierto que, en algunos casos muy determinados (Art.13.2) y da una serie de supuestos en los que la Administración puede negarse a entregar información. Si es alguno de ellos vuestro caso, habría que empezar por convencer a la Administración de ello:
Art. 13.2. Las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación de la información solicitada puede afectar negativamente a cualquiera de los extremos que se enumeran a continuación:
a) A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley.
b) A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
c) A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria. Cuando la causa o asunto estén sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, deberá, en todo caso, identificarse el órgano judicial ante el que se tramita.
d) A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, cuando dicha confidencialidad esté prevista en una norma con rango de Ley o en la normativa comunitaria, a fin de proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
e) A los derechos de propiedad intelectual e industrial. Se exceptúan los supuestos en los que el titular haya consentido en su divulgación.
f) Al carácter confidencial de los datos personales, tal y como se regulan en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siempre y cuando la persona interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
g) A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente. Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.
h) A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada. En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o a la de sus lugares de reproducción.
Pero, insisto, siempre que se convenza al Ministerio o al Gobierno Vasco de la necesidad de que denieguen la información y, ya te adelanto, que Gobierno Vasco no está por la labor.
En fin, por dar una respuesta concreta a tu pregunta: a aquellos que os pidan directamente una Ficha de Datos de Seguridad, fuera de los casos que decía Borja, (y, además, por la cara), no hay que entregarles nada.
Otra cosa son las relaciones públicas y los aspectos de imagen y comunicación… pero ese es otro tema.
No sé si te somos de mucha ayuda.
Un saludo
Luis
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viernes, 28 de febrero de 2014
De cuando la industria y la autoridad están de acuerdo
Me ha costado bastante empezar con esta entrada... y es que no encontraba la forma de darle un poco de "punch". Todos los títulos y primeras frase que probaba me parecían a cada cual más aburrido y, sin embargo, no lo es en absoluto y que, además, por si proyección e importancia debería tener suficiente difusión.
Y es que les quería contar que el próximo viernes día 7 de marzo hay una jornada en el Colegio de Abogados de Bizkaia que no deberían perderse.
Les quería contar que esta jornada puede ser la culminación de una síntesis de intereses y de visión de futuro entre la industria y la Autoridad Ambiental.
Iba a explicarles como los filósofos posthegelianos, como Marx y Nietzsche, recogieron las teorías del gran Hegel y explicaron cómo, la realidad y las ideas, la política, la ciencia o el arte evolucionan mediante la propuesta de una tesis, el surgir contrario de la antístesis y, finalmente, reunidas, cristalizan en una síntesis.
Las visiones de la industria y de la Autoridad Ambiental han alcanzado una síntesis, un objetivo compartido y, frente a la complejidad de la realidad, especialmente de la propia industria y de la legislación, ambos coinciden en la necesidad de simplificar los procedimientos para su aplicación. Coinciden en la necesidad de crear vías de entendimiento que den seguridad jurídica a las empresas y confianza al público en que las cosas se están haciendo bien.
Autoridades e industrias saben que, ante la limitación de recursos, especialmente de los recursos humanos, no queda más remedio que reducir trámites y limitar la intervención previa de la Administración derivando el ejercicio de su autoridad a las comprobaciones posteriores.
Y, ahora, ahora que ya tenemos una síntesis, que ya coincidimos en visión de futuro, tenemos que decir cómo hacerlo... y para eso la única herramienta que tenemos es el Derecho.
De esto va la jornada del día 7 en el Colegio.
Hegel murió víctima de una pandemia de cólera en Berlín en 1831. Entre ese mismo año y el siguiente, solamente en Inglaterra, murieron más de 5.400 personas de esa enfermedad. Pues bien, en 2011, en toda Europa murieron 36 personas por el cólera que habían importado de otros países. Y eso que la temperatura ambiente media ha subido en estos casi dos siglos.
Hoy en día Hegel no hubiera muerto de cólera, gracias a que el agua en Europa se trata gracias a la química.... y se preguntarán a qué viene esto... pues viene a que hacía mucho que no se lo decía y siempre está bien recordar lo que le debemos a la química.
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viernes, 21 de febrero de 2014
De los malos de película infantil y la innovación
Hace 15 días, más o menos, en un sábado que llovía, mi familia y yo fuimos al cine, como tantas veces, a ver una película para niños.
No es que sea un gran aficionado al cine infantil. Voy con cierta frecuencia, claro, pero suelo ir más bien por razones obvias. Aún así, confieso que me gustan y disfruto de las buenas películas para niños. Lloré con los primeros 10 minutos de "Up!", me emocioné con "Toy Story 3", me reí muy a gusto con "Cars" o con "Shrek".
Pero, en los últimos tiempos percibo una tendencia preocupante en el cine infantil, especialmente en el de mayor consumo, el norteamericano, que me preocupa mucho.
Como les decía, hace 15 días, más o menos, llovía y falta de un plan mejor nos acercamos al cine a ver "La Lego Película" (The Lego Movie).
Yo iba positivamente predispuesto. De niño, fui un gran fan de los juegos de construcciones, del Lego, del Mecano o del Tente. Y aunque la película no está hecha, como yo en un principio pensaba, con figuras de Lego movidas fotograma a fotograma, es una película de dibujos animados en la que las personajes y los escenarios imitan las figuras de Lego, tenía todas mis simpatías.
Pero, al poco de empezar, llegó la primera decepción. El malo de la película, llamado "Mega-presi", es presidente y dictador del mundo-Lego en el que se desenvuelve la película... y de una corporación mercantil. Parece que para los guionistas de la película ser un dictador caprichoso y homicida no era ser suficientemente "malo", para ser un "malo" de verdad, un malo con carnet certificado, necesitábamos que hubiera una corporación, a ser posible multinacional claro, para que nos creyéramos de verdad lo malo que es. Y el caso es que durante la película, todas las maldades que lleva a cabo son maldades de dictador y casi nos olvidamos de su condición de CEO corporativo.
Pero digo que es tendencia porque las penúltima película infantil que he visto en el cine fue "Lluvia de Albóndigas 2" ("Cloudy with a Chance of Meatballs 2") y esa me preocupó aún más. La primera parte me pareció curiosa, con un punto surrealista que los niños obviamente no perciben, pero que resultaba muy interesante.
Pero el mensaje que subyace en la segunda parte me resultó demoledor. Llegado el momento, los protagonistas tienen que enfrentarse a los intereses de una corporación de perfil tecnológico e innovador y a su malvado creador, emprendedor tecnológico y CEO... Es decir, contra una de esas empresas que tanto necesitamos en nuestra sociedad.
¿Qué impresión sacarán nuestros hijos de todos estos mensajes?... ¿que ser emprendedor y crear una empresa te convierte en "malo" y que ser artista, deportista o militante de una ONG te convierte, automáticamente, en "bueno"?.... por nuestro bien, espero que no.
A pesar de la decepción inicial, "La Lego Película" enmendó su mensaje. Y es que las pretensiones del malvado Mega-Presi se centraban en que todos y todo siguiera siempre los planes, congelar la perfección, impedir los cambios.... detener la creatividad. Mega-Presi quería destruir, precisamente, la esencia misma, el espíritu de Lego: la innovación.
Esta mañana, en la presentación del programa AMP que organizan en Bilbao, a medias entre el Instituto de Empresa (IE Business School) y CEBEK, Manuel Bermejo ha dicho una frase que, de tan certera, una vez que la oyes suena ya obvia: "Las empresas que sobreviven son aquellas en las que sus líderes nunca dejan de emprender", y es que, en el fondo, innovar es emprender.
En AVEQ-KIMIKA, en nuestra modestia lo intentamos día tras día. Todas las personas que trabajan conmigo, que me soportan en el trabajo, lo saben y, en cierta medida, lo sufren.... en todo proceso de cambio, en todo proyecto que iniciamos, llega un momento en el que decimos: "Vale, ya está perfecto. ¿Cómo lo mejoramos?"... y nos ponemos a ello.
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jueves, 13 de febrero de 2014
Cánones y cánones
Ustedes, como viejos seguidores de este modesto blog saben que, además de la química, la industria, de una buena conversación, de los calamares y de un buen libro, leído pausadamente frente a una chimenea, me gustan mucho las palabras.
Hoy les iba a contar algo sobre cánones de vertido y algún otro canon y, al comenzar a escribir, me ha dado por pensar que "canon" sin ser una palabra demasiado usual, es una palabra que usamos bastante y, sobre todo, para cosas muy diferentes entre sí.
Canon es, entre otras cosas, una regla o un precepto, es una lista, es un ideal ("canon de belleza"), es una regla eclesiástica, es el catálogo de libros sagrados de una religión, es el precio de una arrendamiento rústico, el conjunto de normas de una actividad ("... como mandan los cánones"), una forma de composición musical polifónica muy propia del barroco o, por ejemplo, en una imprenta, el cuerpo de letra de 24 cuerpos... En el rito de la misa tridentina, la misa en latín que fue promulgada el siglo XVI por el Concilio de Trento y derogada en 1962 por el Concilio Vaticano Segundo, la misa que oyeron nuestro abuelos en su juventud, era la parte iba entre el "Hosanna in excelsis" (Hosanna en las alturas) y terminaba con el Pater Noster, el Padre Nuestro.
Pero además, según dice el diccionario en su acepción 19: "~ de vertidos. m. Cantidad abonada para compensar los perjuicios causados al medio ambiente por una instalación" que les sonará... y también, en su acepción número 5: "Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público [...]".
Hace ya tiempo, demasiado la verdad, Ana me escribía:
"Hola Luis,
Te he llamado por teléfono a AVEQ pero ya me han dicho que estas de viaje por lo que te envío un correo electrónico explicándote nuestro problema (ya siento ponerme en contacto contigo sólo para comentarte problemas):
- Desde hace unos años venimos pagando a Ura (Agencia Vasca del Agua) por el Aprovechamiento del Agua que captamos del río. Como ya sabrás hacemos la autoliquidación en Enero y pagamos. En Enero de 2013 más de 7000 euros.
- Hace una semana nos llegó la Liquidación de la Confederación Hidrográfica que adjunto. Les he llamado por teléfono y me indican que es el Canon por Captación de Agua en función del permiso del que disponemos, que deberían haber empezado a cobrarlo hace varios años pero que es la primera vez que lo hacen. Cuando les comento que me está dando la impresión de que estamos pagando 2 veces por lo mismo, me indican que esas competencias no están transferidas y que el único organismo que nos puede cobrar por la captación de Aguas es la Confederación Hidrográfica.
En este punto creo que necesitamos asesoramiento legal, ¿Efectivamente nos están cobrando 2 veces por lo mismo? ¿Podemos reclamar? ¿Nos podéis ayudar con la reclamación? Y finalmente entiendo que, en cualquier caso, tendremos que pagar y luego ya reclamaremos, ¿no?
Un saludo"
Hace unos días le contesté:
"Hola Ana,
Siento mucho el retraso pero es que nunca preguntas cosas sencillas (porque, claro, con el nivel de conocimientos que tienes, si es algo sencillo, lo miras tú misma) y, claro, hay que comprobar legislación, ver cómo se ha interpretado… si hay jurisprudencia (que nunca hay)…. es que no te puedo decir que tengo un primo que sabe de esto y me ha dicho que….
Y solamente hoy he recibido emails de colegas tuyos con los siguiente títulos:
15:48 - "Declaración sustancias peligrosas en aguas”
11:56 - “Consulta sobre pesos máximos admitidos al transporte”
09:20 - "Consulta sobre botellas que contienen fluidos a presión”
Y eso, solamente hoy… y, al igual que tú, si fuera algo sencillo, lo miran ellos….
Bueno, a lo nuestro, me explico: Te dije que hablaría con URA a ver qué era esto pero antes, quería saber exactamente cuál era el problema y por dónde atacarlo. Tras estudiarlo, con bastante más dedicación de la prevista (mi Derecho Fiscal está bastante oxidado), te mando mi primera tanda de conclusiones y mi opinión sobre qué podemos y qué no podemos (o mejor, que no conviene) hacer al respecto.
Recordaba yo de mis estudios de Derecho Fiscal los problemas que generaban los supuestos de Doble Imposición, es decir, que por el mismo Hecho Imponible se cobre por dos impuestos distintos al mismo sujeto. No existe, al menos yo no he encontrado, una prohibición radical de esta doble imposición en ámbito interno del Estado, es más, por ejemplo, el hecho imposible de comprar una botella de ron está gravado con el IVA y con el Impuesto Especial de bebidas alcohólicas. Lo mismo sucede con la gasolina.
Sí que es verdad, que he leído un par de artículos sobre la necesidad de que existiera una mayor coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de fijar las tasas, cánones e impuestos en sus propios ámbitos competenciales, pero prohibido, lo que se dice radicalmente prohibido, no está.
Dicho esto, me he encontrado con que el Canon de URA y el Canon de Regulación de la Confederación no tienen el mismo hecho imponible, de modo que ni siquiera sería una doble imposición.
Dice el artículo 4 del Decreto 181/2008 del Gobierno Vasco que regula el Canon de URA:
Artículo 4.– Hecho imponible.
1.– Constituye el hecho imponible del canon del agua el consumo real o potencial del agua en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
Se enmarca dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de protección del medio ambiente y son sujetos pasivos obligados por dicho canon (art. 9): "personas físicas o jurídicas […] usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento"
El Canon de Regulación, establecido por el artículo 114 de la Ley de aguas, está regulado en los artículo 296 a 312 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y no es una tasa normal. Es una Contribución especial del artículo 2.2.b) de la Ley General Tributaria
Art.2.2.b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Y es que, los sujetos obligados a su pago, establecidos por el artículo 296.1 y 2 del RDPH serían:
Art.296.
1. Los beneficiados por las obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas realizadas total o parcialmente a cargo del Estado, satisfarán un canon destinado a compensar la aportación del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
2. Los beneficiados por otras obras hidráulicas específicas realizadas íntegramente a cargo del Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, satisfarán por la disponibilidad o uso del agua una exacción destinada a compensar los costes de inversión y atender a los gastos de explotación y conservación de tales obras.
En el artículo 299 dice quienes son los sujetos obligados:
Artículo 299
Están obligados al pago del canon de regulación, las personas naturales o jurídicas y demás Entidades titulares de derechos al uso del agua, beneficiadas por la regulación de manera directa o indirecta.
Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.
Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.
Se considera que lo son de manera directa los que, beneficiándose de la regulación, tienen su toma en los embalses o aguas abajo de los mismos, o se abastecen de un acuífero recargado artificialmente.
Se considera que lo son de manera indirecta los concesionarios de aguas públicas cuyos títulos de derecho al uso del agua estén fundamentados en la existencia de una regulación que permita la reposición de los caudales concedidos.
La Confederación Hidrográfica ha considerado que sois beneficiarios (directo o indirectos) de unas obras de regulación del cauce del río por las cuales debéis pagar un canon anual.
A partir de eso, descartada la posibilidad de alegar la doble imposición, en primer lugar porque no existe una prohibición radical de la misma y en segundo porque estamos ante dos tributos que gravan cosas distintas, solamente podemos poner en duda si la empresa es o no efectivamente beneficiaria directa o indirecta
Para saber si el impuesto está bien cobrado, beberíamos saber a qué obras se pueden referir y de que presupuesto hablamos. Esos dos datos tienen importancia porque el cálculo del canon debe tener en cuenta los siguientes factores:
(Art 296):
3. La cuantía de cada una de las exacciones se fijará, para cada ejercicio presupuestario, sumando las siguientes cantidades:
a) El total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor, imputables a dichas obras.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.
4. La distribución individual de dicho importe global entre todos los beneficiados por las obras, se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio.
Mirando y remirando, resulta que las tarifas del canon que os aplican se publicaron en el Boletín Oficial de ....... en septiembre. Así que, deduzco yo, os consideran beneficiarios de las obras…. (aquí, le enlazaba la página el boletín correspondiente pero, por confidencialidad, he quitado el link)
En realidad, si no habéis recibido más información sobre este canon que el PDF que me has enviado, estamos ante una situación clara de indefensión porque te faltan todos los datos que justifican la cuantía del pago y tendrías todos el derecho del mundo a solicitar que te justificaran los cálculos y los datos de partida: presupuestos destinados a las obras y mantenimiento de las que sois “beneficiarios”, número de beneficiarios entre los que se ha distribuido ese coste, etc.
Creo que no podemos recurrir nada sin tener esos datos pero que, si los pedimos, aunque sea oficialmente y por escrito, no nos van a contestar, no porque no quieran sino porque no son capaces de hacerlo dada la carga administrativa que tienen y su nula eficiencia. Nos veríamos abocados a dos silencios administrativos (solicitud y recurso de alzada) y a tener que terminar pidiédoselo a un juez que les obligue a darnos los datos. Digo que “no es que no quieran” porque en Internet he encontrado el mismo informe que necesitaríamos pero referido al embalse de ......., también competencia de la Confederación....... (te lo adjunto como curiosidad).
Si tienes relación con algún técnico es casi más fácil pedírselo por teléfono y que te lo mande por email.
¿De esos datos qué podríamos deducir?: Que la empresa no debería tener consideración de “beneficiario” con lo cual no debería tener que pagar el canon en absoluto…. lo que me parece difícil dado que, una de las funciones de las obras fueron mantener estable el caudal del río y las interpretaciones que he visto del término “beneficiario” en actos administrativos y algún artículo son muy amplias, o bien, que el canon está mal calculado, lo que es posible, si bien deberíamos haberlo alegado en la exposición pública de las tarifas realizada en el boletín (salvo que haya errores matemáticos en los cálculos individualizados aplicados a la empresa, claro).
En fin, hacemos lo que tú digas pero creo que tenemos un escaso margen de maniobra y que, además, solamente conseguiríamos reducir en un porcentaje, más o menos, pequeño la cuantía del canon…. sinceramente, no sé si merece la pena.
Un saludo
Luis
Un saludo
Luis
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