martes, 26 de abril de 2016

Las medicinas de la biosfera (2ª parte)



Discúlpame Rafa, por no haber contestado antes. La verdad es que suelo aprovechar los viajes en metro (como ahora) para atender el blog y, últimamente, estamos trabajando más en las fábricas que en la oficina. Es muy difícil llegar a las fábricas en transporte público y mis viajes en metro se están espaciando.

En realidad, este blog solamente habla de Derecho. Esta entrada, y otras similares, que rozan peligrosamente el off-topic, son únicamente reflexiones que me permito o, más bien, una forma de explicar que el Derecho, que a diario aplicamos y sufrimos en las fábricas, no surge de la nada, no es un capricho, es solamente el reflejo en un papel de la voluntad de la Sociedad de la que surge, a través de la moral y de la política.

Nadie podrá decir que me ha visto maltratar a un animal o arrancar una planta sin sentido. Me cuesta bastante esfuerzo matar un mosquito y nunca mato una mosca. Las atrapo con vida y las echo de mi casa como todo castigo. En este blog ya he contado que solamente he estado una vez en una plaza de toros, en las Ventas de Madrid, y de ella salí con profundas convicciones anti-taurinas. Por supuesto, no creo que podamos "usar a los animales a nuestro antojo".

"A nuestro antojo"... una expresión dura, sin duda. Sufro de una grave deformación profesional jurídica y tiendo a fijarme en el significado y alcance de cada palabra....  ¿Qué significa "a nuestro antojo"?... ¿Está legitimado el ser humano para servirse de la naturaleza?, ¿es legitimo comer carne?,¿está bien que un animal trabaje en su lugar?... por ejemplo, una yunta de bueyes para tirar de un arado... ¿es legítimo que el agricultor golpee a los bueyes para que avancen con un palo?... ¿cuánto puede golpearlos?, ¿ cuándo empieza a ser una conducta cruel?... Y, cuando están viejos... ¿puede matarlos y comérselos?... ¿toda una vida deslomándose, trabajando de sol a sol, recibiendo palos a cada paso y unos matojos de hierba por todo salario, haciendo su trabajo y, cuando ya no le sirven, los mata y se los come?... ¿es eso un trato justo?

No me gustó nada la película Avatar. No sé si la habrás visto...  Llámame friki, pero uno de los momentos que me estropeó la película fue ese en el que  los malos alegaban el altísimo precio que se pagaba en la tierra por el mineral, el "Unobtainium", que extraían en aquel planeta para justificar todas sus tropelías.

Yo no pude parar de pensar: ¿por qué se pagará tanto dinero por ese mineral en la Tierra?, ¿para qué servirá?... ¿para hacer armas?, ¿para hacer teléfonos móviles?, ¿para curar el cáncer infantil?... ¿cuánto dinero estaría dispuesto a pagar un padre para salvarle la vida a su hija?... No puede ser que tenga un mero valor de cambio (como el oro) porque transportarlo desde otro planeta, más todo el coste asociado a una explotación como esa, lo haría inviable... ¿Sería legítimo explorar los recursos naturales de otro planeta habitado por una civilización inteligente menos desarrollada que la nuestra?, ¿y si solamente estuviera habitado por formas de vida no-inteligentes?, ¿es legítimo explotar recursos naturales que encontremos en la luna?... y así me pasé toda la película... Un desastre.

Aunque a veces no lo parezca, aquí sólo escribo de Derecho... o casi. Pero, claro, es indiscutible que los derechos subjetivos "tengo derecho a..." requieren de una formulación jurídica para su ejercicio, son una vertiente del Derecho.

Uno de los primeros elementos de esa formulación jurídica es el "sujeto de derecho"... ¿Todos los seres vivos no-humanos tienen derechos o solamente los animales?, ¿las gacelas tienen derecho a la vida, a la dignidad?, ¿o es un derecho relativo en función de quién las cace?, ¿el derecho a la vida de la gacela limita el derecho del ser humano a cazarla?, (me permito hacerte ver que, en este momento ya ha intervenido el ser humano...) ¿solamente si lo hace con rifle o también limita la caza tradicional, con lanzas y flechas?, ¿y si esa caza tradicional se realiza para obtener alimentos de subsistencia?, ¿y si es parte de un espectáculo para entretener a los turistas?, ¿y si el sustento de toda la comunidad depende del turismo?

¿No será, más bien, que ese supuesto derecho a la vida de la gacela o ese derecho a la dignidad de los bueyes, son una ilusión provocada porque hemos visto mucha películas de Walt Disney desde muy pequeños y es, en realidad, una limitación a la conducta humana derivada de proteger el valor jurídico de la Sostenibilidad y de aspectos morales (sin duda humanos) asociados al rechazo a la crueldad?

¿Se merecen el mismo nivel de protección animales inofensivos para la especie humana que aquellos que ponen en peligro nuestra vida?, ¿la gacela o un tigre de Bengala?, ¿un ratoncillo de campo o una rata de alcantarilla?, ¿y un mosquito transmisor de la malaria?...

Y es en ese punto dónde llego a mi argumento principal: el Derecho que protege el medio ambiente, protege en realidad la Sostenibilidad. Protege el derecho (subjetivo) de las actuales generaciones humanas a satisfacer sus propias necesidades, sin poner en riesgo el derecho (subjetivo) de las generaciones humanas venideras de satisfacer las suyas propias.

Cualquier otra formulación jurídica que pretenda proteger el medio ambiente por si mismo lleva a conclusiones absurdas... No significando eso, por supuesto, que debamos rebajar ni un ápice nuestro cuidado y protección, sólo cuestiona el porqué de nuestra obligación (jurídica) de hacerlo.

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jueves, 21 de abril de 2016

Las medicinas de la biosfera





Hace ya demasiados años, en un debate en la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad del País Vasco, hice alusión a la definición que del concepto "Desarrollo Sostenible" había hecho la comisión Brundtland (Aquel desarrollo que es capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro para atender sus propias necesidades) y me acusaron de "antropocentrista". Como suena. Y me lo espetaron casi-casi como un insulto...

Sinceramente, no es fácil dejarme sin argumentos pero, en aquella ocasión, me quedé un poco fuera de juego. No me lo esperaba.

Transcurridos los años, con más canas pero con las mismas ganas de participar en buenos debates, les admitiré que sí, que mientras alguien no me demuestre que la filosofía, el Derecho o la ciencia tienen algún sentido si no utilizan al ser humano como medida, seguiré pensando, evaluando y decidiendo en función de lo que más le convenga a la especie humana. Seré "antropocentrista".

Desde los años 80 ha habido estudios de la filosofía y del Derecho que han defendido que es moralmente injusto la concepción "utilitaria" del medio ambiente y, específicamente, de los animales. Que todos los seres vivos tiene derechos por sí mismo y no que su derecho a la vida o incluso a la dignidad no depende de los seres humanos... básicamente, que el ser humano no es, ni individualmente, por supuesto, ni siquiera colectivamente, propietario del medio que le rodea.

Llámenme "antropocentrista", o "humanista" si lo prefieren, pero yo no estoy de acuerdo. Y no porque el medio ambiente y los seres vivos en general no me merezcan el mayor de los respetos sino porque el Derecho, "tener derechos"sólo tiene sentido en las relaciones entre seres humanos. El Derecho es una creación humana y, el día que la especie humana desaparezca, desaparecerá con ella.

De hecho, en la naturaleza, ese concepto carece de sentido. La justicia y la injusticia, sencillamente, desaparecen. ¿Es justo que el león cace a la cebra?, ¿... o es más justo que el león muera de una coz de la cebra que se defiende?...

Y en mi muy modesta opinión, insisto, eso no hace menos valioso el Derecho y, por supuesto, no hace que el medio ambiente merezca un ápice menor de protección.

La Constitución Española de 1978 está de acuerdo conmigo... aunque hoy en día no sé si eso es mucho decir, pero en su Capítulo Tercero, llamado "De los principios rectores de la política social y económica", en el artículo 45.1 dice:

Art. 45.1. "Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo."

Y la formulación es evidente: la normativa protege el medio ambiente porque todos sus habitantes humanos tenemos derecho a disfrutar de él.

Esta dicotomía no es solamente teórica, una cuestión meramente filosófica, sino que, como suele suceder con los fundamentos del Derecho, tiene un claro impacto a la hora de regular o establecer normas concretas.

Y, ¿qué quieren que les diga?, me siento un poco egoísta al pensar así. Me gustaría creer, como tanta gente, en ese cuento idílico del ser humano viviendo en armonía con la naturaleza, comiendo los dones que ésta nos da, sin avaricia o egoísmo, disfrutando del sol y el aire y correteando por los prados en compañía de briosos venados y elegantes lobos... pero la realidad nunca ha sido esa y, siento ser yo el que les provoque un desengaño, nunca lo será.

El ser humano, en lo más crudo de la naturaleza, antes de la existencia de la agricultura o de la ganadería, apenas tenía una esperanza de vida de 20 años, efecto estadístico directo del hecho de que 9 de cada 10 bebés no llegaba a la edad adulta. El hambre, el frío, los animales salvajes o una simple gripe eran  causas de muerte habituales a las que los hombre y mujeres de entonces estaba habituados.

Desde entonces, quizás con el descubrimiento de las herramientas de piedra y el fuego, la humanidad descubrió que su inteligencia le permitía hacer algo que a otras especies animales les estaba vedado: además de adaptarse al medio, como hacían y siguen haciendo todos los seres vivos, podía utilizar su conocimiento para transformarlo, utilizar su análisis de la observación sistemática de la naturaleza para, mediante la técnica, hacer que el medio se adaptara a sus necesidades o, más bien, a sus posibilidades.

El ser humano se dio cuenta de que, lo mismo que el chamán, haciendo tomar ciertas hierbas a un enfermo podía alterar el curso de la naturaleza y evitar su muerte, usando el fuego podía ser más efectivo desviando a los mamuts hacía una trampa.

Pero ya entonces, la humanidad intuyó que ninguna intervención en la naturaleza es gratis. Que toda alteración del curso de la naturaleza tiene pros y contras, supone beneficios y entraña riesgos.

Descubrieron que, lo mismo que era peligroso si un chamán inexperto administraba una dosis excesiva de cierta hierba a un enfermo, usar el fuego sin control, podía propagar el incendio al bosque y destruir su propio campamento.

Desde entonces, ni el ser humano, ni la naturaleza que le rodea ha cambiado mucho en realidad. Esencialmente, cada avance científico, cada desarrollo de la técnica dirigido a mejorar nuestra salud, nuestra esperanza y calidad de vida, tiene riesgos que debemos asumir como adultos y tiene efectos secundarios, que debemos conocer y minimizar en lo posible para realizar un balance y tomar una decisión.

En esencia, usar el fuego para cazar mamuts y la instalación de una central nuclear tienen el mismo planteamiento, el mismo análisis.

Hace ahora un siglo, más o menos, la sociedad y la prensa de entonces debatían arduamente sobre si el uso generalizado del teléfono estaba detrás del repunte de los casos de tuberculosis en Europa. Se escribían sesudos artículos sobre los perniciosos efectos que podía tener sobre el cerebro humano desplazarse en automóvil a velocidades "descomunales, que podían superar los ¡100 km/h!"

¿Qué hubiera sucedido si el consejo de ancianos de la tribu hubieran hecho caso a aquellos que decían que el fuego era demasiado peligroso y que había que prohibir su uso?...

Los ancianos, en su sabiduría y con los conocimientos que otorgan sus muchos años de vida, algunos de ellos superaban incluso los 45 años, decidieron realizar una Evaluación de Impacto Ambiental y un Análisis de Riesgos y, teniendo en cuenta el principio de precaución, tomaron una decisión.

¿Podemos hacer hoy lo mismo?, la misma ciencia que descubre que hay una posible fuente de gas enquistado en el subsuelo que puede extraerse fracturando la roca mediante agua a presión, es perfectamente capaz de evaluar si los beneficios socioeconómicos de extraer ese gas compensan o no con los riesgos que asumimos como sociedad y de los inevitables efectos secundarios que se producirán. Trataremos de que sean los menos posibles, pero se producirán... empezando por el hecho de que, con ello, estaríamos estirando la cuerda de los combustible fósiles y agravando el cambio climático.

Personalmente no tengo una postura definida sobre el fracking. Me cuesta pensar que algunos de los países socialmente más avanzados del planeta se estén autodestrullendo. Me cuesta creer que una de las autoridades ambientales de referencia en el mundo, la EPA de los Estados Unidos de su visto bueno a algo que, según algunos, es tan radicalmente malo.

Quizás, casi seguro, una técnica que puede resultar apropiada para las llanuras de Kansas, por geología, hidrogeologia, densidad de población... deba prohibirse en los valles alaveses... pero me niego a pensar que ni siquiera podamos analizarlo. ¿Por qué no?.

Sí, el "fraking", como toda intervención técnica del ser humano en la naturaleza, como una autopista, como un túnel o un puente, deben analizarse como un medicamento de la bioesfera.... ¿es el tratamiento adecuado?, ¿es realmente lo que necesitamos?, ¿serán sus efectos secundarios peores para la biosfera y, por ende, para el ser humano que los beneficios que del mismo se obtienen?...

La foto que ilustra esta entrada tiene fecha de 17 de febrero del presente año. Debido a la previsión de bajas temperaturas, el ayuntamiento de Getxo decidió extender sal por los carriles bici del municipio para evitar accidentes con el hielo que podría generarse.

Es algo habitual y necesario cada invierno. Las ciudades y las autopistas se siembran con sal, evitando el colapso de tráfico y multitud de accidentes.

Pero es una intervención en el curso natural de las cosas, un medicamento para la biosfera que, como todos debe usarse con moderación.... la sal, arrastrada por la lluvia, o por el agua del deshielo, tanto da, termina en los ríos que no tendrían porque tener ese aporte salado si la naturaleza siguiera su curso.... ¿compensa?... eso lo tenemos que decidir entre todos.

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viernes, 15 de abril de 2016

El efecto mariposa



Suelo decir muchas veces que los que nos dedicamos al Derecho somos "los más de ciencias de los de letras y los más de letras de los de ciencias". El Derecho, a pesar de que solamente se sirve de palabras, como la poesía, vive en realidad, más cerca de la lógica y de la física que de la literatura.

Casi todos hemos oído alguna vez la expresión "efecto mariposa". Esta expresión, proveniente de un proverbio chino ("el aleteo de una mariposa puede provocar un vendaval al otro lado del mundo"), es la forma en que se popularizó el trabajo de Edward Lorenz, matemático y meteorólogo norteamericano que trabajó en el Massachusetts Institute of Technology (MIT) en el desarrollo de los modelos de predicción meteorológica que todavía hoy se usan.

Lorenz recuperó la teoría del caos para explicar porque en fenómenos extraordinariamente complejos (como la atmósfera) una mínima variación en las condiciones de partida, una mínima desviación en los datos iniciales, provoca desviaciones cada vez mayores según el tiempo se alarga.

Los modelos meteorológicos más avanzados y completos, a pesar de su complejidad, en la práctica sólo pueden hacer predicciones con una mínima precisión en un plazo de 5 días. A partir de ahí, pueden hacer elucubraciones hasta los 10.  Luego ya, especulan.

Esa teoría no se aplica solamente en la meteorología. Cualquier predicción matemática sobre sistemas complejos, teóricamente reducibles a modelos matemáticos pero en los que, en la práctica, incurren tantos factores diversos que no resulta viable considerarlos todos, la tiene que tener en cuenta.

En la industria, últimamente, tenemos nuestra particular discusión casi diaria sobre el efecto mariposa y la teoría del caos. Al menos, se le parece mucho.

Es la conversación que surge cuando una empresa llama con una pregunta de formulación sencilla pero de respuesta compleja: "Vamos a... (y elíjase la opción que quieran: cambiar un compresor, quitar un horno, poner un filtro nuevo en la chimenea, poner otra línea de conformado, instalar un horno adicional, cambiar una bombilla, ampliar el almacén, meter una acometida nueva de alta tensión, eliminar un depósito viejo, traer una materia prima nueva, poner una cabina de pintado, instalar una aspiración forzada en la zona de fraguado... etc. etc)... ¿tenemos que notificarlo al Gobierno Vasco?"

Es un paso previo a discutir sobre la sustancialidad o no del cambio. Y no es que nos suponga un problema decirle nada al Gobierno Vasco, el problema está en que en la industria se hacen "cambios" casi a diario y así debe ser para mantenerse vivas.

Dice la Ley 16/2002 IPPC en su artículo 3 dedicado a las definiciones:

6. "Modificación no sustancial": cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o de la extensión de la instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Y, en su Artículo 10. Modificación de la instalación:

1. La modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
2. El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Dejando de lado el comentario que me inspira la calidad de un texto que utiliza la palabra definida en la definición, como en todo análisis jurídico, hay que acudir al sentido propio de las palabras porque, se supone, el legislador no se equivoca, se supone que usó unas palabras y no otras por algún motivo y, dado que ese legislador o legisladora está imbuido de la legitimidad democrática que hace obligatorias sus decisiones, no nos queda más remedio que intentar ser lo más fiel posible a su última y verdadera intención que tratamos de interpretar, hay que mirar el diccionario:

Según el diccionario, "Modificación" es la acción o el efecto de "Modificar" y "Modificar" es "Transformar o cambiar algo mudando alguna de sus característica"

Hasta aquí, si no matizamos más, ¿podríamos decir que cualquier sustitución, cualquier modificación que introdujéramos en la fábrica debemos notificarla a la autoridad ambiental?... ¿Si se funde la bombilla de la luz del vestuario y la "cambiamos" por otra nueva también?.

Verdaderamente, se trata un cambio en un equipo de la instalación, evidentemente no es sustancial  y tiene o puede tener incidencia ambiental, por ejemplo, si la bombilla es sustituida por una nueva de bajo consumo reduciremos el consumo energético. Una incidencia positiva, mínima, pero incidencia.

¿Era esa la intención del legislador?, ¿quería el legislador que cada vez que una fábrica cambie un bombilla mande una notificación a la autoridad ambiental?.

Y es aquí donde empezamos a discutir sobre sistemas complejos y la teoría del caos... ¿Cuánta incidencia medioambiental es necesaria para que un cambio sea objeto de una notificación?... una incidencia ¿significativa?, ¿suficiente?... ¿notable quizás?.... ¿y en que plazo?... porque un cambio muy pequeño hoy, puede generar una desviación enorme en la previsible evolución del impacto ambiental de una fábrica, según vaya alejando en el tiempo.

Y es en ese momento cuando alguien dice algo que, por otra parte debería presidir toda relación jurídica, "bueno, solamente aquello que sea razonable, lo que diga el sentido común"... y yo siempre me pregunto: "¿nadie le  dijo al legislador o legisladora esa misma frase cuando redactó la ley y la Directiva antes que la ley?"

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viernes, 8 de abril de 2016

Diálogos en formol



¿Pero qué nos estás contando, artista, que esto con lo que hemos trabajado toda la vida, ahora resulta que es cancerígeno?... ¿no será, más bien, que la empresa quiere engañarnos y para ganar más dinero a costa de nuestra salud, ha cambiado la materia prima y ahora nos vende la moto?

La sustancia no ha cambiado, podéis comprobarlo en la documentación o en las etiquetas, pero la Unión Europea ha elevado el nivel de precaución con el que hay que tratarla. Por supuesto, no la ha prohibido pero obliga a las empresas e instituciones que trabajen con ella a que la traten con especial cuidado.


¿En qué cambia la clasificación y el etiquetado?

El cambio concreto es que la sustancia pasa de ser considerada “H351 Se sospecha que provoca cáncer” hasta el 31 de diciembre de 2015 a “H350 Puede provocar cáncer” a partir del 1 de enero.
Ese cambio implica que hay determinadas medidas adicionales a las que ya estaba tomando la empresa que deben adoptarse obligatoriamente.
De todas maneras, sin quitarle importancia, debemos poner esta clasificación en perspectiva. Es cierto que han elevado un escalón la clasificación de riesgo, pero aún queda dos escalones por debajo del tabaco, uno por debajo de las bebidas alcohólicas y está en el mismo escalón que el café.


¿Ahora nos venís con éstas?... ¿Con qué hemos estado trabajando?, ¿por qué esas medidas no se han adoptado antes?

La prevención de riesgos funciona mejor si cada empresa, priorizando siempre la salud y seguridad de los trabajadores, adapta las medidas concretas a su propia realidad y a sus procesos de producción.
Sucede que, con este cambio, la Unión Europea y la legislación estatal obliga a las empresa a adoptar una serie de medidas concretas que pueden coincidir con cosas que la empresa ya esté haciendo o no pero que ahora deben en todo caso sumarse a lo que la empresa haya estado haciendo hasta ahora.


Aquí va a suceder algo parecido a lo que ha pasado con el amianto. Fijo.

Las circunstancias son muy diferentes porque las sustancias son muy diferentes. De hecho el amianto sí que está prohibido. Cuando se la Union Europea considera que algo es tan peligroso lo prohibe, directamente.
La relación causa-efecto del amianto con un tipo muy concreto de cáncer es, al parecer, fácil de establecer. Con esta sustancia eso no sucede. Los estudios que relacionan esta sustancia con el cáncer son más bien de carácter estadístico: “Parece que la media de cáncer en persona expuestas a la sustancia es mayor que en la población en general”


¿Lo que nos estás diciendo es que vamos a enfermar de cáncer por trabajar en esta empresa?... 

El cáncer es una enfermedad especial porque no está directamente provocada por un agente externo. Son nuestras propias células las que lo generan. Al parecer, hay determinadas circunstancias externas que pueden favorecerlo pero, en la mayoría de los casos, no se sabe por qué unas personas, con una exposición habitual (por ejemplo, fumadoras) no enferman y otras con mucha menos exposición, sí que lo hacen.
Nuestras células están en constante proceso de reproducción. Replican su ADN en nuevas células de forma permanente. Sucede que el ADN es una molécula muy compleja y, si por lo que sea la célula reproduce mal el nuevo ADN, normalmente en un porcentaje altísimo de casos, la nueva célula muere sin más. En unos pocos casos, esa nueva célula defectuosa sobrevive y reproduce su ADN defectuoso, convirtiéndose en un tumor.
Con todo eso quiero decir que nadie, nunca se puede asegurar que alguien está completamente a salvo del riesgo de sufrir un cáncer pero, la gestión de la prevención de la empresa debe conseguir que la probabilidad de enfermar de los que trabajáis aquí sea la misma que la de cualquiera.


¿Significa eso que la empresa tendrá que volver a pagar el Plus de Tóxicos y peligrosos?

No se puede pagar a nadie por exponerse a un riesgo mayor del que es posible evitar. Eso lo prohíbe expresamente la ley de prevención. La empresa debe evitar y reducir en su caso los riesgos hasta donde sea posible. Esos pluses históricos, que algunas empresas todavía pagan deberían, al menos, cambiar de nombre.


¿No debería sustituirse ya?

La sustancia tiene muchas ventajas y, de hecho, se utiliza en cientos de aplicaciones además de en vuestros productos.
La resina se convierte muy rápido y fácilmente en un plástico duro. Al haberse mezclado con el resto de elementos, es conformada muy rápidamente y con una calidad muy alta.
Las empresas proveedoras de resinas llevan mucho tiempo trabajando con posibles alternativas pero aún no han encontrado una sustancia más segura que funcione ni mucho menos tan bien como la actual.
La empresa proveedora que lo consiga, a un precio asumible por el mercado, ganará mucho dinero. Eso es, básicamente, lo que pretende la Unión Europea con la reclasificación: favorecer que los proveedores trabajen aún con más ahínco en ofrecer una alternativa.
Así ha sucedido en otros productos químicos como, por ejemplo, los plastificantes basados en ftalatos.


Osea que, eso quiere decir que la empresa no sustituye la sustancia ahora mismo por ahorrarse dinero porque las alternativas son más caras... 

La empresa tiene un papel complicado. Debe prevenir los riesgos todo lo que sea posible y contener sus costes para poder seguir vendiendo. Si dejara de vender tendría que cerrar. Es un equilibrio muy difícil... en este caso las alternativas no solamente son inmensamente más caras y, por lo tanto, inasumibles, sino que son peores en cuanto a calidad, riesgos de toxicidad aguda, inflamabilidad, etc. etc. etc.


La aplicación del Real Decreto ese de cancerígenos, ¿qué implica?

En materia de prevención de riesgos el trabajo debe ser constante. Siempre hay que estar evaluando y re-evaluando los riesgos y aplicando medidas para evitarlos o, si no es posible, reducirlos hasta hacerlos tolerables.
Hasta ahora, la empresa ha aplicado una serie de medidas para reducir la exposición a la sustancia, incluyendo los Equipos de Protección Individual.
El Real Decreto 665/1997 determina una serie de medidas obligatorias adicionales que la empresa tendrá que cumplir para los trabajadores con riesgo de exposición. Hay algunas de ellas que están claramente pensadas para trabajo con materiales en polvo (por ejemplo, el lavado de la ropa o los 10 minutos para lavarse) y que no parece que vayan a mejorar el riesgo en esta empresa pero, da igual, la norma determina que son obligatorias.


Pero, ¿no habéis dicho que la mezcla que usamos no está globalmente clasificada como cancerígena?, ¿en qué quedamos?

Efectivamente, la cantidad de sustancia presente en la mezcla que estáis usando es muy pequeña, tanto que la mezcla no se clasifica como tal. Eso es siempre, sin ninguna duda, bueno. Cuanto menor sea la exposición mejor, pero el criterio de aplicar el RD 665 es la existencia de "riesgo de exposición" a la sustancia... es más, pudiera ser que la empresa no comprara ninguna sustancia cancerígena, ni mezcla alguna que contuviera alguna sustancia clasificada como tal pero que, en el uso de la sustancia, por efecto de su descomposición o lo que fuera, se generar otra sustancia que sí lo fuera. Entonces, el RD 665 se aplicaría igual.


¿Por qué no se invierte más dinero en extracción y medidas colectivas para reducir la exposición?

Las medidas del plan de prevención deben tomarse en escala: lo primero sería, si fuera posible, sustituir la sustancia, lo segundo, si fuera posible, evitar la exposición mediante sistemas de trabajo cerrados completamente, lo tercero, si fuera posible, instalar medidas colectivas de extracción de aire u otras que minimicen la exposición colectivamente y lo último los Equipos de Protección Individual... y esa priorización está marcada en escala porque no siempre es posible, física o bien económicamente acometerlas.


Dentro de 10 años, cuando me diagnostiquen cáncer de pulmón, ¿puedo venir a la empresa a que me indemnicen?

Puedes. Y es muy probable que un juez diga que tienes derecho a la indemnización aunque no esté del todo demostrado que haya relación entre el cáncer y la sustancia. Incluso aunque lleves 40 años fumando una cajetilla diaria. En este aspecto, los trabajadores tienen siempre las de ganar frente a la empresa, aunque la empresa no sea realmente responsable.


La ley prohíbe a las ETT trabajar con exposición a cancerígenos: ¿les van a hacer de plantilla? 

Se está revisando la evaluación de riesgos para determinar con exactitud en qué puestos puede haber exposición y en cuales no. En los que pueda haberla no se trabajará con ETT.


- ¿Para qué vamos a hacer ninguna sugerencia si la respuesta siempre va a ser la misma: que no hay dinero para hacerla?

Bueno, me remito a lo que he dicho antes... y creo que sabes de sobra que eso no es del todo cierto... ¿o la empresa está igual en este tema que hace 15 años?... se han hecho muchas cosas y, casi todas, pro no decir todas, se han hecho por vuestras aportaciones... nadie conoce mejor vuestros puestos de trabajo que vosotros mismos.


- ¡Bah!, no he ido nunca a la revisión médica ni pienso ir. Eso no vale para nada. Es la empresa la que elige quién los hace y es quién paga así que, en los resultados, pondrán lo que la empresa les dice... 

En fin... cuestionar la integridad profesional de una entidad externa, evaluada constantemente por las autoridades, homologada y a los propios profesionales que trabajan en ella.
Es muy importante que os controléis la salud y que, ante cualquier dado extraño, acudais a la empresa para que tome medidas.
Te voy a contar una anécdota que quizás te haga pensar: hace muchos años, en una empresa asociada que trabajaba con productos que podían genera benceno, un producto cancerígeno desde hace mucho tiempo, realizaba en análisis de benceno en orina a toda la plantilla. De repente, en una de las revisiones de rutina, una de las trabajadoras de una subcontrata tuvo uno resultados anormalmente altos, una cantidad enorme.
Ni la empresa titular, ni la contratista podían saber de quién se trataba, el SPA les indicó el problema pero no podía dar el nombre.  Fue la propia trabajadora la que acudió al coordinador de prevención y se lo dijo.
Y lo más extraño de todo es que no era una persona que trabajara en producción, se trataba de la persona encargada de la limpieza de las oficinas y del laboratorio.
Al parecer, en el laboratorio había descubierto un bote grande, que parecía que apenas se usaba, que, echando unas gotas del líquido que contenía en la bayeta hacía magia con la limpieza. Era un bote de benceno.

- Pero no vio usted que la etiqueta tenía este símbolo: 



- Pues... sí... pero a mi ese símbolo no me dice nada. 

La empresa, entre otras muchas cosas, amplió la formación en seguridad de productos químicos en los protocolos de acogida, a todos las personas, de todas las contratas.


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viernes, 18 de marzo de 2016

Tesoros en la basura



Tengo la teoría de que, respecto a los trasteros, los armarios y el maletero de los coches, las personas somos como los gases: tendemos a ocupar todo el espacio disponible. Da igual lo grande que sea el trastero, si pasa el tiempo suficiente, estará lleno de cosas.

Hace un par de fines de semana, dedicamos un sábado en familia a ordenar el trastero y, con cada viaje que emprendía hacia el Garbigune (o “punto limpio”), más me preguntaba: ¿para qué hemos guardado esto 10 años...?

Una parte de mi familia vive en Holanda. Mi sobrina, una adolescente alegre y encantadora, siguiendo la costumbre local, hace unos meses puso a la venta una buena parte de sus juguetes viejos el día de la fiesta del cumpleaños del rey y, tras una dura jornada comercial, con el dinero que obtuvo por ellos, pudo renovar su viejo teléfono móvil, heredado de su madre.

Allá por noviembre del año pasado, mi hija y sus amigas, en una localidad cercana a Bilbao, participaron en un mercadillo solidario, similar a la costumbre holandesa, y dedicaron la mañana de un domingo de sol a preparar su puesto de venta y atender a sus clientes. Independientemente del fin solidario de la actividad e independientemente de sus bondades respecto a la Sostenibilidad, el hecho de que las niñas se preocuparan de organizar su "negocio", emprendieran, al fin y al cabo, y dedicaran la mañana a trabajar y esforzarse, ya mereció la pena.

Sinceramente, con la tranquilidad que puede dar el hecho de que el mercadillo había sido organizado por un ayuntamiento, mientras observamos de lejos a las niñas, tomando una cerveza en una terraza, yo dejaba de preguntarme qué tratamiento fiscal tendría una actividad como esa, si no sería necesaria una licencia municipal de venta ambulante, si las jugueterías locales no podrían quejarse por la competencia desleal... Ya, imagino lo que están pensando, pero después de tantos años en el sector químico, tengo el cumplimiento legal metido hasta el ADN...

Todo ello me lleva a pensar lo impreciso del concepto "residuo" y cómo, una rigurosidad normativa mal entendida, puede hacer ilegal una práctica social, ambiental y pedagógicamente magnífica. Claro, es teóricamente posible obtener las licencias necesarias para vender juguetes de segunda mano pero... ¿merecería la pena el esfuerzo?

Leía el otro día, en la revista Abogados del Consejo General de la Abogacía, un artículo de Jesús López-Medel, un diputado que, en su día, fue capaz de tener ideas propias, diferentes de las de su partido, en temas muy trascendentes y, ¡oh, gran pecado!... expresarlas... Lógicamente, según la lógica absurda de este país, ahora es ex diputado.

Hablaba López-Medel sobre algo sobre lo que ya les he aburrido yo alguna ves, la seguridad jurídica y la estabilidad normativa como valor en sí mismo, aunque muy centrado en el flaco favor que le hace al país, un gobierno con mayoría absoluta en las cámaras, aprobando leyes con toda la oposición en contra, sin molestarse en alcanzar consensos. Leyes que, probablemente sean modificadas en la siguiente legislatura.

La tesis básica sería, más o menos, que, por muy convencido que yo esté de que mis ideas son las mejores, al país le conviene más aplicar ideas, quizás no tan excelentes (desde mi punto de vista) pero compartidas por más gente y, por lo tanto, más estables en el tiempo.

Creo que alguien en la Comisión Europea debería leerse el artículo, que, si bien es cierto que dialoga mucho en cada revisión normativa, no escucha demasiado y, sobre todo, no entiende que la industria necesita estabilidad y coherencia normativa. A la industria, a la industria seria, la de verdad, la que crea empleo estable y de calidad, no le preocupa en exceso que la normativa sea exigente, siempre que sea igual para todos, pero necesita continuidad y no dar bandazos para que sus planes de inversión a 15, 20 ó 30 años se cumplan.

La Comisión ha puesto en marcha, otra vez, la máquina para revisar la Directiva de Residuos. Sí, otra vez. En esta ocasión para hacerla coherente con la gran apuesta estrategia europea por la Economía Circular.

¿Cómo piensa la Comisión que puede favorecer que unos procesos industriales aprovechen los subproductos de otros, algo que la Industria Química lleva 150 años haciendo y que recomendamos ajustar en los borradores de 2008? En mi opinión, esta vez, debería tener en cuenta nuestra opinión. Al menos más en cuenta de lo que la tuvo en 2008.

A estas alturas, es difícil que nadie, ni siquiera los más fervientes y radicales defensores del libre mercado, discutan la intervención de la Administración en el tráfico de residuos, pero una cierta flexibilización a empresas que han demostrado su compromiso y concienciación con certificaciones y verificaciones constantes, tampoco estaría de más.

Pero el problema esencial está en las imprecisas y móviles zonas fronterizas.

Como es lógico, una empresa que ha recorrido el duro camino para obtener una autorización de gestor de residuos, en general, aspira a cobrar por hacerse cargo de los deshechos de otras empresas. Es intrascendente si, tras procesarlos, obtiene una rentabilidad de ellos, su autorización de gestor le permite considerar que su trabajo ha operado el milagro de activar algo llamado "fin de la condición de residuo" y, entregando una ficha de seguridad si es un material peligroso y poco más, vuelve al mercado como si tal cosa.

También es cierto, que hay mercados de residuos (o no-residuos, según con quién se hable) por los que se ha pagado desde siempre.

Los catalizadores agotados de platino en los reactores de ácido nítrico valen un dineral y las empresas tienen cola en la puerta de gestores autorizados para hacerse cargo de ellos. No por ello dejan de ser un residuo. Sin embargo, los alquitranes subproducto derivado de la coquetización de la hulla, que también valen un dineral, se han vendido de siempre como producto sin mayor problema.

Por más vueltas que le doy al proceso de declaración de subproducto y a los reglamentos de fin de condición de residuo, menos entiendo que no volvamos a la lógica del mercado: si alguien está dispuesto a pagar por un material, una empresa legalmente establecida, con sus autorizaciones en regla, ¿por qué tanto empeño en ponerle puertas al campo?

Con demasiada frecuencia, materiales que se pueden reintegrar fácilmente en el proceso de producción, sin ningún riesgo especial para la seguridad y el medio ambiente, se clasifican como residuos. La clasificación de materiales valiosos como residuos disuade de posibles inversiones en prácticas comerciales que lo que buscan es optimizar la reutilización de esos recursos. Además, va en contra del principio de la Economía Circular.

Es esencial que los criterios de subproductos se definan de tal manera que los materiales secundarios de producción que sean utilizados posteriormente, sin que ello suponga ningún riesgo especial para la salud humana y el medio ambiente, no sean clasificados como residuos y no necesiten ningún tipo de declaración administrativa.

Pero, en todo caso,  lo que seguro que ni la industria, ni el medio ambiente necesita, es que los criterios de subproductos estén abiertos a diversas interpretaciones por parte de las autoridades nacionales distintas, dando lugar a una inseguridad jurídica para las empresas que compiten en un único mercado.

A largo plazo, la Unión Europea debería pasar de un marco legislativo orientado al residuo a un marco legislativo orientado a los recursos, para mantener el valor de los materiales durante el mayor tiempo que sea posible Con este fin, los responsables políticos de la UE deberían evaluar en qué medida la definición actual de los residuos, y la dificultad administrativa para desclasificarlos como tales, está obstaculizando el desarrollo de una economía circular.

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domingo, 6 de marzo de 2016

La Comisión Europea Filibustera



El pasado viernes, al finalizar el debate previo a la segunda votación de la investidura intentada por Pedro Sánchez, el ex-lehendakari Patxi López, actual presidente del Congreso, en el fragor de un rifirrafe sobre el uso o no de turnos de palabra adicionales “por alusiones” con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, Rafael Hernando, dijo: “Ya sé que hay mucha gente acostumbrada a este especie de filibusterismo parlamentario, para pedir la palabra cuando no le corresponde"

El término filibusterismo no tiene demasiado sentido en el funcionamiento del parlamento en España, debido a la tasación previa en tiempo de todos los turnos de palabra, de modo que, una vez concluido el tiempo asignado a cada portavoz, el presidente de la sesión puede cortar la intervención del orador, digamos, por la fuerza.

La práctica filibustera, sin embargo, es posible en los sistemas parlamentarios con reglamentos inspirados en la Cámara de los Comunes británica y han sido especialmente famosas estas prácticas en el Senado de los Estados Unidos, donde no hay tiempo asignados previamente y el orador que está en uso la palabra puede retenerla y alargar indefinidamente su intervención, en tanto no se siente ni deje de hablar, sobre el tema debatido o sobre cualquier otro, con la única intención de obstaculizar la aprobación de una resolución que personalmente rechaza.

Un ejemplo de esta práctica apareció en la película de Frank Capra de 1939 “Mr. Smith Goes to Washington”, llamada en España “Caballero sin Espada”, en la que James Stewart, un joven idealista nominado como senador, víctima de un complot de corrupción, se ve obligado a utilizarla para defender su inocencia y destapar a los verdaderos corruptos.

Lamentablemente, en la vida real, el récord de práctica filibustera que más tiempo duró en el Senado de los Estados Unidos se debió a una causa bastante menos noble. Dicho récord lo ostenta el senador por Carolina del Sur, Strom Thurmond, que el 28 de agosto de 1957 obstruyó, durante 24 h y 18 minutos, la Ley de Derechos Civiles, promovida por el presidente Eisenhower, que fue el principio del fin de la segregación racial en los estados del Sur, leyendo, entre otras cosas el cuaderno de recetas de cocina de su abuela.

El senador por Vermont y actual candidato a la denominación por el Partido Demócrata, Bernie Sanders retuvo la palabra durante 8 horas y 34 minutos en un debate en 2010 sobre la ampliación del plazo de exenciones fiscales en favor de las rentas más altas. En el enlace a Youtube puede verse la intervención completa, si bien es cierto que recibió la ayuda de una senadora demócrata de Lousiana que le permitió descansar durante casi 20 minutos.

El término inglés, filibuster proviene del castellano filibustero, uno de los nombres utilizado para referirse a los piratas en el Caribe, y éste, a su vez, del holandés vrijbuiter “pirata, ladrón”. Su traspaso a la práctica parlamentaria deviene, al parecer,  de un debate en el Congreso de los Estados Unidos en 1853 al respecto de las expediciones, organizadas por particulares estadounidenses desde California y otros estados del sur, destinadas, precisamente, a realizar prácticas filibusteras en México, Nicaragua, Cuba y otras jóvenes repúblicas de Centro América y el Caribe.

Pues bien, hace unas pocas semanas vivimos una práctica filibustera contra la Industria Química y no, no fue en el Caribe, ni si quiera en el Congreso de los Diputados, sino que fue promovida por una entidad tan respetable como la Comisión Europea.

La Industria Carboquímica del siglo XXI se basa en la destilación de un hidrocarburo generado en el proceso de obtención del coque de carbón de hulla, el alquitrán.

Uno de sus productos básicos, la brea (nº CAS 65996-93-29), que constituye casi el 50% de su producción y que es la materia prima esencial para la fabricación de los electrodos necesarios para la fundición de aluminio o del acero en las acerías de arco eléctrico, como la ACB de Sestao, va a ser objeto de reclasificación el próximo 1 de abril.

En 2013, la Comisión Europea decidió, en el Reglamento 944/2013, agravar la clasificación de la brea y añadir a la misma la frase H400: "Muy tóxico para organismos acuáticos", a pesar de que la mayoría de los estudios realizados sobre la sustancia no apoyaban dicha clasificación.

Ese cambio de clasificación no es gratuito. El propio Reglamento advertía de las dificultades que dicha clasificación generaría a la industria europea y, en su artículo 3.3 preveía un plazo largo de adecuación, derivando la entrada en vigor de ésta clasificación específica al 1 de abril de 2016.

Ese cambio implica, entre otras muchas cosas, la modificación del etiquetado, de los materiales de transporte o, por ejemplo, implica que toda instalación en la que estén presente más de 100 toneladas de este material se verá afectada por la normativa Seveso. Si supera las 200 toneladas, conforme a la misma normativa, deberá elaborar un Informe de Seguridad para la elaboración de un Plan de Emergencia Exterior.

La Industria Carboquímica Europea, entre la que se encuentra una empresa asociada a AVEQ-KIMIKA, recurrió la norma reglamentaria por carecer de justificación científica suficiente, y el pasado 7 de octubre de 2015, el Tribunal General de la Unión Europea dio la razón a la industria y anuló la reclasificación por falta de fundamentos científico (T-689/13 Sentencia). La Comisión fue incluso condenada en costas por el tribunal.

En mi opinión una apelación tiene poco sentido. La falta de evidencias suficientes está claramente expresada en la sentencia y una apelación no va a cambiar la interpretación de los tribunales sobre ese aspecto.

Sin embargo, sorprendentemente, la Comisión Europea ha recurrido la sentencia ante el Tribunal de Justicia y, cuando se trata de un recurso contra un Reglamento general, el recurso de la Comisión tiene el efecto de suspender la sentencia del Tribunal,de modo que la reclasificación estará vigente a partir de la fecha inicialmente prevista.

No tengo pruebas que demuestren cuál es la intencionalidad última de la Comisión con este recurso pero los efectos del mismo son demoledores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tardará no menos de 2 años en responder si acepta o no tramitar el recurso y, en caso de admitir a trámite la apelación, no menos de 5 en resolver sobre el fondo de la misma.

A efectos prácticos, la industria, especialmente los clientes de la carboquímica, que no adapte sus sistemas de trabajo, de transporte o que no aplique la normativa Seveso a sus instalaciones el día 1 de abril de 2016, se encontrará en situación de ilegalidad.

Con ese recurso de la Comisión, digno de la mejor práctica filibustera, lo que la justicia pueda decidir dentro de 2 ó 5 años, a efectos prácticos, es indiferente. Es decir, lo justo o lo injusto, no importa porque, debido a una maniobra dilatoria, a la industria no le habrá quedado más remedio que aplicar y adaptarse a normativas que, de otro modo y según las evidencias científicas, no les serían de aplicación. Tendrán que asumir costes importantes no justificados y repercutirlos sobre sus clientes, la ya ampliamente maltratada industria del acero europea.

No tiene ningún sentido elaborar un Plan de Emergencia Exterior de Seveso, con la ingente cantidad de recursos públicos y privados que hace falta para ello si, dentro de 2 ó 5 años, la justicia va a decir que no era necesario. Sin embargo, la estricta observancia de la legalidad, forzada por una cuestionable práctica procesal de la Comisión Europea nos lleva a ese absurdo.

A pesar de sus esfuerzos, el senador Thurmond, un radical segregacionista, no consiguió frenar la integración racial en los Estados Unidos… pues bien, la Comisión Europea, con prácticas como esta, va a convertir Europa en un desierto industrial.

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miércoles, 27 de enero de 2016

¡Papeles!, ¡más papeles!, ¡es la guerra!



Después de tantos años tratando de ayudar a los técnicos, a las ingenieras y a los químicos de la industria, creo que tengo ya material suficiente para escribir un magnífico culebrón sobre la relación amor-odio que mantienen día a día con los "papeles".

Por una parte, los papeles dan seguridad. Y los profesionales piensan que nada mejor que un buen formulario para enfrentarse a un trámite administrativo. Los consultores, quizás inconscientemente, se han aprendido el truco, y un buen trabajo de consultoría siempre empieza con un buen formato para que la empresa rellene.

A los técnicos, los ingenieros y químicas de la industria, no les ha quedado más remedio que aprender que, en su ámbito de actuación es fundamental, la "evidencia" y que no basta con hacer algo, es necesario ser capaz de demostrar que lo has hecho.

En teoría, su trabajo no está sometido a unos niveles de responsabilidad mayores que los de cualquier otro profesional. Nosotros mismos, si cometemos un error en un sencillo consejo por email, podríamos ser demandados, denunciados o querellados por ello, sin embargo, el constante escrutinio social al que se somete la industria y, en gran parte derivado de éste, el constante uso político de lo que en ella sucede, provoca que su responsabilidad sea más visible y las posibles acciones para reclamarla sean mucho más habituales.

Para que me entiendan: en teoría mi responsabilidad profesional y la del director de una pequeña industria química es idéntica, en la práctica, la probabilidad de que él o ella se vean en problemas legales, es mucho mayor.

También es cierto, todo hay que decirlo, que el runrún fatalista en este ámbito por parte de los profesionales es exagerado. Yo he oído decir, más de una vez, a excelentes profesionales dedicados a la seguridad laboral, con un trabajo y resultados magníficos, demostrablemente magníficos, afirmar con convicción "yo asumo que, a lo largo de mi carrera profesional,pasaré algún día por la cárcel" y eso, como broma, con escasa gracia, no está mal pero, además resulta que no es cierto en absoluto, pues la probabilidad es ínfima, ya que requiere o bien ser un "piernas", y entonces quizás ese paso por la cárcel no fuera del todo injusto, o una larguísima y muy improbable cadena de errores.

De todas maneras, y volvemos al principio, en todos los ámbitos de actuación de los profesionales de la industria... bueno, y también de la Administacion Pública que trabajan en el ámbito industrial, "tener un papel" da mucha seguridad.

Esta preocupación por los "papeles", aunque, en realidad su contenido, en lugar de en unas nobles fibras de carbono, conformadas y blanqueada con cariño y buen hacer por una industria papelera, se plasmen en unos miserables millones de viles bits en formato PDF, ha llegado al paroxismo, a la exaltación orgiástica, en materia de coordinación de actividades empresariales, en la documentación que la empresa titular o principal tiene que intercambiar con las contratas que acceder a trabajar a sus instalaciones.

Llegó un momento en el que en AVEQ-KIMIKA fuimos conscientes de que era necesario y de que podíamos y debíamos ayudar a empresas principales y contratistas en esta bacanal papelera, en este tren de los hermanos Marx en el que, al grito de "¡más papeles!", se había convertido un proceso que, quizás olvidamos en un momento dado, solamente está enfocado a que el trabajo de personas que conocen menos nuestras instalaciones y que realizan labores que no suelen ser habituales en las mismas, trabajen con total seguridad para sí mismos y para las personas con las que convivan en el centro de trabajo al que acceden.

El grupo de trabajo KIMIKA en seguridad comenzó a moverse en esta cuestión y desarrolló una guía para la elaboración de un procedimiento de gestión de coordinación de documentación de contratas muy sencillo, muy práctico y que pone los papeles al servicio de la prevención y no a la inversa, como lamentablemente estaba sucediendo.

Contando con algunos de los y de las mejores profesionales de la seguridad de la Química Vasca y, créanme, eso es mucho decir, el documento simplifica al máximo el proceso y nuestro papel, el de los abogados de la Asociación, fue asegurarnos que cumplía todas las exigencias legales, tanto los requisito de obligación directa, como es el caso del intercambio de los papeles asociados a la normativa de coordinación de actividades, y que quedaban cubiertas todas las posibles responsabilidades, subsidiarias o solidarias, como, por ejemplo, asegurarse de que los trabajadores de la contrata están efectivamente dados de alta en la Seguridad Social.

Para que nada se nos esacapara, en lugar de ir sumando papeles, fuimos restando. 

Recopilamos un buen montón de listados de documentación que demandaban a sus contratistas empresas "de referencia", asociadas y no-asociadas, químicas, petro-químicas y de otros sectores, los comparamos, completamos y fuimos analizando el porqué de todos y cada uno de ellos.

Como anécdota, en el caso de una empresa asociada, no muy grande pero de un nivel de gestión excelente, cuando les pregunté por qué pedían un papel en concreto (en este caso, copia del recibo del pago de la cuota del servicio de prevención) me respondieron:

- Pues no lo sabemos... En realidad, copiamos hace ya unos cuantos años el listado de documentos que pedían en Iberdrola/Endesa/Telefónica (...o la que fuera) y no nos hemos planteado mucho los motivos.

De ese listado estricto, justificado y preciso, y del robusto procedimiento montado a su alrededor, con el apoyo de IMQ Prevención, se organizó el proyecto que inicialmente llamamos Giltza, que finalmente se ha quedado con "proyecto Koordinatu", que pretende dar un ciclo de mejora adicional al proceso y, una vez sistematizado y simplificado el procedimiento, integrar a todas las empresas asociadas en una única base de datos de documentación, con una revisión y validación de cada documento externalizada y experta, de modo que, con mejoremos los niveles de seguridad en que tenemos todos los "papeles", que son los "papeles" adecuados y que están correctos, facilitemos un poco la vida a los contratistas que, en lugar de tener que mandar 100 veces el mismo papel a 100 empresas químicas de Euskadi (y alguna zona limítrofe), lo "suban" una única vez para todas...y en lugar de ser revisado por 100 técnicos de empresas asociadas, sea revisado una única vez, dividiendo el coste de la revisión entre 100.

Tanto el procedimiento como el informe jurídico en el que se soporta el mismo, incluido el listado de documentos, está a disposición de las empresas asociadas.

En estos meses que lleva el proyecto en marcha, apenas nos han preguntado por qué pedimos tal o cual documento, sin embargo, nos han preguntado bastantes veces lo contrario, por qué no pedimos tal otro.

Obviamente, no existe ninguna norma jurídica que diga que, por ejemplo, el recibo del pago mensual al servicio de prevención no se pueda o no se deba pedir, sin embargo, nuestra lectura es la inversa, no conocemos ninguna norma jurídica que requiera dicha petición y, por muchas vueltas que le hemos dado, no hemos sido capaces de encontrar ámbitos de responsabilidad, solidaria (o subsidiaria, eso es indiferente), que puedan llevar a la empresa principal (o titular) a responder por el hecho de que su contratista no abone los servicio de su SPA.

Pero es que, en este caso, además, ese documento no aporta nada para el proceso de coordinación; ni procede en el intercambio de información de los riesgos, ni en la proporción de instrucciones, ni en la adopción de medidas para garantizar la seguridad y salud del personal tanto propio como de las contratas, que es en definitiva el objeto de la coordinación. Es más, este recibo no certifica que el SPA esté cumpliendo con su labor, que no esté elaborando evaluaciones de riesgos genéricas "mero papel", que esté realizando las visitas anuales, etc. etc...)

- Sí, bueno, pero nosotros lo pedimos como indicio de la seriedad y el compromiso del contratista con la prevención.

- ¡Ah, bueno!, dentro de la libertad del tráfico, el cliente puede pedirle a su proveedor lo que quiera pero, ya puestos, ¿metemos en el procedimiento de coordinación la OSHAS-18.001?...  

- Pues no es mala idea...

- ¿Y por qué no la ISO-9.001?

- No, eso lo pedimos para calificar a los proveedores en fase de compra. No tiene que ver con prevención.

- Pues, convénzase, el recibo del SPA o el registro OSHAS tiene la misma incidencia para la coordinación de actividades que la ISO-9.001... O que un certificado de penales del gerente...

Así que, salvo opinión mejor fundada en Derecho, en nuestra modesta opinión, pueden proceder a dar de baja ese documento del listado de "papeles”.

¡Venga!, sí, ¡ánimo!, ¡libérense de sus miedos!, ¡saquen a relucir su instinto animal!... Dejen libre a la fiera que llevan dentro... y, por esta vez, hagan una locura, ¡sin pensar!.... ¡a lo loco!... y ¡¡borren un papel de su listado!!... por probar, nada más.

Empiecen por el recibo del SPA, o cualquier otro que no esté en el procedimiento de AVEQ-KIMIKA,  renuncien, por esta vez, al "síndrome de Diógenes papelista" que todos sufrimos y que nos da tanta (falsa) seguridad.

¿Lo han hecho ya?... ¿a que se sienten mucho mejor?... Ánimo. Al principio cuesta un poco pero luego... ya verán... luego, engancha.